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Derecho laboral en Venezuela




Enviado por bettyna25



    1. Fuentes en el derecho
      laboral
    2. Caracteres del derecho
      laboral
    3. Relación con otras
      disciplinas
    4. Participación del
      Estado
    5. Importancia del estudio del
      derecho del trabajo.
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La prestación de servicios
    cuando se realiza para otra persona siempre
    ha existido, pero la relación jurídica tenía
    otra normativa, fue con la Revolución
    Industrial y el surgir de una sociedad
    capitalista a través de la revolución
    burguesa cuando nació el Derecho del
    Trabajo. Este derecho, regula única y exclusivamente
    la relación laboral de
    carácter dependiente por cuenta
    ajena.

    Le interesa la actividad humana de prestar servicios,
    tanto de trabajo manual como
    intelectual, aunque actualmente esta diferencia no tiene gran
    relevancia, esta diferencia nos la encontramos en las diferencias
    de categorías y su fijación salarial en los
    Convenios Colectivos y en materia de
    Seguridad
    Social para su clasificación de grupos en
    materia de
    cotización.

    Entendemos x DT aquella rama especial y
    autónoma del ordenamiento jurídico, conformada x un
    conjunto de normas y principios, cuyo
    objeto es regular las distintas relaciones tanto individuales
    como colectivas y q. tienen su centro de referencia en el trabajo x
    cuenta ajena y dependiente a través de medidas normativas
    emanadas del estado o de la
    autonomía colectiva, constituyéndose como
    instrumento de canalización del conflicto
    surgido desde la instauración del sistema de
    producción capitalista.

    DERECHO LABORAL

    Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al
    trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y
    protección. Es una rama nueva en formación
    inspirada en principios
    totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico,
    protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de
    orden público.

    FUENTES EN EL DERECHO
    LABORAL

    Son fuentes de
    producción o fuentes
    propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales,
    que se manifiestan a través de sus formas normativas
    correspondientes:

    * El Estado: Es
    el primer ente con capacidad para crear normas a
    través de sus poderes especializados como:

    – El Parlamento, que se expresa normativamente a
    través de sus leyes.

    – La
    Administración, que se expresa normativamente a
    través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y
    excepcionalmente a través de Decretos
    Legislativos.

    * Los Organismos Supra-Estatales, como:

    – La Comunidad
    Internacional, de la que surgen Tratados y
    Convenios Internacionales

    – La ONU, la OIT, la
    UE, a través de los Reglamentos y las Directivas

    * La Sociedad, es un
    ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la
    costumbre.

    * Los Interlocutores Sociales, a través de los
    Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el
    Derecho del
    Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos.
    Estos dos organismos por si solos no tiene poder social,
    pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido
    propio.

    Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a
    su respectivo rango, de acuerdo con un sistema
    piramidal, sistema de aplicación de las normas.

    Las Fuentes Estatales:

    * Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el
    parlamento

    – La Constitución, Ley
    Orgánica, Ley Ordinaria

    * Fuentes Materiales:
    Normas que tienen su origen en el gobierno

    -Decreto Legislativo y Decreto Ley

    * Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad
    reside en el poder
    ejecutivo.

    CARACTERES DEL DERECHO
    LABORAL

    * Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está
    en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con
    la realidad social

    * Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e
    ideología propia.

    * Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil,
    por un proceso de
    diferenciación y expansión.

    * Es irrenunciable: Sus normas son de orden público,
    es de cumplimiento obligatorio.

    * Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de
    que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que
    provocan una desigualdad: el empresario cuyo objetivo es
    rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es
    conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral
    intentará equilibra las dos partes.

    * Es una ciencia del
    bien común.- Es anti individualista, tiende a la
    protección de vastos sectores.

    * Es un derecho expansivo, en constante expansión
    está continuamente ampliando su contenido y su
    ámbito de aplicación, y cada vez + regula
    actividades distintas

    * Es un Derecho donde lo económico y lo social se
    oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento
    salarial que son cargas para el empleador.

    * Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría
    y la práctica.- La legislación avanza pero hay
    inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y
    el Ministerio no tiene medios para
    hacerlo cumplir.

    RELACIÓN CON OTRAS
    DISCIPLINAS

    * Derecho
    Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde
    1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de
    trabajo, comercio,
    industria y
    otros, aunque sólo como derechos
    políticos.

    * Derecho
    Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con
    instituciones
    como:

     1.    El Ministerio de
    Trabajo y Desarrollo
    Laboral.

    2.    La Dirección General del Trabajo.

    3.    El Inspector General del
    Trabajo.

    4.    Institutos de Previsión
    Social.

    5.    Protección
    Laboral.

    6.    Sanciones por infracciones al
    Régimen Laboral.

     * Derecho Penal: A
    través de 2 vías:

    * El Régimen Disciplinario sanciona con penas
    pecuniarias. El Estado
    puede intervenir las fábricas.

    * Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un
    centro de producción.

    * Derecho
    Procesal. Se relaciona con este a través del Código
    Procesal del Trabajo. Además si este tiene lagunas
    jurídicas se utilizara supletoriamente Código
    de procedimiento
    civil o penal.

    * Derecho
    Internacional. Promueve la creación de un Derecho
    Internacional de Trabajo a través de acuerdos y
    convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho Internacional
    Privado cuando se trata de contratos de
    trabajo realizados en un país y ejecutados en
    otro.

    * Derecho Civil. El
    Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de
    Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones,
    etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se
    relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los
    problemas
    relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones
    sucesorias, etc.

    * Derecho
    Comercial. El preaviso, la indemnización, derivan del
    Derecho
    Comercial. Además la empresa es la
    base natural de este Derecho y es donde se da la relación
    jurídica laboral.

    * Sociología. Esta estudia las formas
    históricas de organización social y las relaciones
    sociales. Nos muestra los
    diversos modos de
    producción históricas, pone al descubierto
    el trabajo
    humano, los instrumentos de trabajo.

    * Economía
    Política. Ciencia que
    estudia la creación y distribución de la riqueza. También
    el salario, la
    empresa, la
    mano de obra, la propiedad de
    los medios de
    producción.

    * Política Laboral.
    Desarrolla medios de protección en caso de accidentes de
    trabajo (Medicina
    Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento
    laboral, que la introducción de la computadora
    produjo (Psicología del trabajo) y
    repercusiones en los trabajadores del choque con la
    técnica y la tecnología (Ergonomía,
    del griego ergos, trabajo).

    PARTICIPACIÓN DEL
    ESTADO

    El Derecho no es obra exclusiva del Estado ni
    tampoco un reflejo irisado del espíritu del pueblo. El
    Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son
    categorías abstractas, muy generales, que no pueden
    concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las
    leyes. También, quizá, a primera vista
    parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que
    escrito así con mayúscula, su nombre es tan
    vacía de concreción orgánica como el de
    Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase,
    no sólo a la reunión global de todos los hombres
    que conviven en determinada porción de territorio, sino
    también a los grupos
    sociales que esos hombres forman entre sí. Grupos
    sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que
    participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato
    en la elaboración de normas que regulan las relaciones
    económico-sociales. Son los Sindicatos.
    Son las Empresas. Son los
    Colegios profesionales"

    El estado puede actuar en función de
    empleador cuando explota una empresa u
    obra y también interviene con su poder de
    fiscalización y ser sujeto de derecho
    público, que refrendan los contratos de
    trabajo que surtan efectos.

    Si es empleador se nueve en el campo del derecho
    privado, si es fiscalizador actúa en el campo del derecho
    público, pero esto no se debe entender como si tuviera
    dos personalidades. El Estado es un ente único capaz de
    moverse en los dos campos.

    IMPORTANCIA DEL ESTUDIO
    DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    * Uno de sus fines es proteger al trabajador.
    Está inspirado en criterios de humanismo y
    protección.

    * Su desarrollo
    esta ligado al movimiento
    trabajador. Su conocimiento
    es un deber, incluso para los independientes y los campesinos. En
    menor medida para los empresarios.

    * La historia del hombre
    también ha sido la historia por conseguir
    mejores condiciones de trabajo.

    * La prosperidad de una empresa
    también lleva a conseguir mejores salarios. Aunque
    no siempre es así.

    Los Sindicatos también tienen el poder de
    representación, en los convenios colectivos de
    trabajo  y puede exigir el cumplimiento de los contratos
    individuales de trabajo

    CONCLUSIÓN

    EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta
    autonomía en el marco del orden jurídico. Es una
    rama con sus propias peculiaridades, que impiden la
    remisión en bloque de este tema a la teoría
    general de las fuentes del
    derecho, éstas peculiaridades son
    básicamente:

    * La existencia de un Sistema de Fuentes (normas)
    propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej.
    Convenios Colectivos).

    * La existencia de los criterios de los Principios de
    Aplicación de las fuentes del
    derecho (ej. los principios de norma más favorable y
    de condición más beneficiosa).

    El núcleo central, el eje que constituye su
    verdadero objeto es el contrato
    individual de trabajo dependiente y por cuenta
    ajena.

    El conjunto de relaciones normadas por el Derecho Laboral
    no solo son las relaciones
    laborales individuales, son también todas las
    relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej.
    Derecho Colectivo, Derecho
    Procesal).

    Nuestra disciplina del
    Derecho del trabajo, nace como respuesta a un conjunto de
    impulsos a lo largo de una determinada época, de
    ahí la importancia de la perspectiva histórica y la
    importancia de su función
    equilibradora.

    BIBLIOGRAFÍA

    www.geocities.com/derecholaboraluno/index.html

    www.todoelderecho.com

    www.todalaley.com

    www.agapea.com

    www.inst-derecho-del-trabajo-fder

     

    Beatriz Carreño

    Venezuela

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