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Derecho y Legislación




Enviado por cibercrazy5000



    1. Generalidades del
      Derecho
    2. Justicia
    3. Del Derecho o de la exigencia
      específica de la Justicia legal
    4. El Derecho Propio de la
      Justicia Distributiva
    5. El Derecho da la Justicia
      Conmutativa.
    6. La Justicia
      Social
    7. Derechos Fundamentales y
      Libertades Públicas
    8. Influencia del Derecho en el
      Estudiante
    9. Acepciones de la Palabra
      Ley
    10. Características de la
      Ley
    11. Conclusión

    Introducción

    El termino fuente crea una metáfora bastante
    feliz, pues remontarse a las fuentes de un
    río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra de
    manera semejante inquirir la fuente de una disposición
    jurídica es buscar el sitio en que ha salido las
    profundidades de la vida social a la superficie del derecho
    "Claude Du Pasquier".

    En sentido figurado, fuente es el origen o fundamento de
    algo, en pocas palabras entenderíamos por fuentes del
    derecho al origen o fundamento de las normas
    jurídicas en especial de aquellas que constituyen el
    derecho positivo
    vigente

    Generalidades del
    Derecho

    El derecho es presentado ante la sociedad como
    unas normas para
    regular el comportamiento
    del hombre, en tal
    sentido tiene influencia, religión, moral,
    educativo, social, etc y a su vez se manifiesta como un
    ordenamiento establecido por la sociedad y
    destinado a regular los actos de los hombres en su vida de
    relación.

    De igual forma el derecho tiene una particularidad de
    carácter obligatorio ya que al imponer
    deberes, establece los medios
    necesarios para lograr el cumplimiento de tales obligaciones.

    Por esta razón dentro de toda sociedad existe una
    organización estatal que es la que gobierna
    y rige los destinos sociales, de la misma forma esta conformado
    el aspecto educativo ya que dentro de una organización llámese UNIVERSIDAD
    existen organismos encargados de imponer deberes y derechos y velar por su fiel
    cumplimiento.

    Los reglamentos; son manifestaciones de voluntad en
    forma de regla general dictados por una autoridad con
    poder
    reglamentario que tiende a la regulación de actividades,
    actitudes,
    etc.

    Además los reglamentos vienen a constituir un
    conjunto de disposiciones escritas de carácter
    general emanadas de una autoridad
    administrativa y cuyo fin es desarrollar o hacer mas comprensible
    y operante el contenido de la ley.

    Todo esto escrito anteriormente se presenta de forma
    similar en una Casa Universitaria, ya que esta es una
    organización como tal, y fundamentalmente es una comunidad de
    intereses espirituales que reúne a profesores y
    estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
    trascendentales del hombre.

    Derecho Privado: Derecho civil,
    derecho
    mercantil, derecho internacional
    privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho
    bursátil.

    Derecho Público: derecho
    constitucional, derecho penal,
    derecho
    administrativo, derecho
    procesal, derecho internacional
    público, derecho financiero, derecho
    aéreo.

    Derecho Constitucional: Es una rama de la ciencia
    jurídica que se ocupa del Estudio de la ley suprema de
    los Estados del Mundo.

    Derecho Internacional: Normas que regulan las
    relaciones entre los Estados, determinan obligaciones y
    competencia de
    los diversos estados y reglamenta el funcionamiento de las
    instituciones
    internacionales.

    Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan
    la actividad comercial empresarial y las acciones
    considerados por la ley como mercantiles.

    Derecho Penal: Disposiciones jurídicas que
    regulan el poder
    sancionador y preventivo del Estado.
    Establecen el concepto de
    delito, la
    responsabilidad del sujeto actuante y la
    determinación de la pena.

    Derecho Administrativo: Parte del derecho que
    regula el funcionamiento de la propia administración estatal y el comportamiento
    dentro de la misma o con respecto a los demás
    entes.

    Derecho Civil: Conjunto de leyes que regulan
    las relaciones privadas entre los ciudadanos se ocupa de materias
    privadas que no poseen legislación particular, tiene que
    ver con bienes,
    inmuebles, muebles, separación de cuerpos, entre
    otros.

    Derecho del Trabajo: Conjunto de leyes que regulan
    la prestación de cualquier tipo de trabajo que cuenta
    ajena es un derecho autónomo ya que atiende a los pactos
    colectivos que hacen surgir las normas
    jurídicas.

    Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan
    la aplicación del ordenamiento legal a los casos
    concretos, consta de varias ramas derecho
    procesal civil, penal, administrativo, internacional, y
    ordenamiento procesal canónico.

    Las relaciones de los miembros entre sí, su
    equidad se apoya en

    La Justicia
    Conmutativa

    relación del todo a los miembros, su equidad se
    apoya en la justicia
    distributiva

    Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad
    regida por la justicia legal.

    JUSTICIA:

    Virtud moral que nos
    inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El
    objeto de esta virtud es el derecho objetivo,
    aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos
    títulos naturales o adquiridos
    legítimamente.

    Especies de Justicias.

    Distributiva: refiere a la comunidad
    representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de
    proporción en la distribución de las cargas y los hombres
    (esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia
    distributiva).

    Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe
    estar a su servicio.
    Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por
    separado.

    Conmutativa: Se da entre individuos, se regula
    por el derecho conforme al principio de igualdad,
    entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad
    social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad
    y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres
    de las necesidades.

    Social: Es un atributo que se aplica a todas las
    especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea
    común es la atención al bien común (fin de la
    realidad humana).

    Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social
    de las acciones
    humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien
    común. La justicia social tiene la misión de
    tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad
    y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia
    legal, esto no es así porque la legal tiene una
    razón formal bien definida, que le constituye en justicia
    verdadera no particular sino general.

    La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa
    el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la
    relación intencional que pone la persona al
    practicar un acto mirando a las exigencias del bien común.
    La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto
    virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos
    virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y
    al cual beneficia.

    DEL DERECHO O DE
    LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA
    LEGAL:

    Bien común.

    Es el conjunto de condiciones de la vida socia que
    consiente, tanto a la agrupaciones como a los individuos,
    conseguir su propia perfección más completa y
    fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones
    externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el
    desarrollo de
    sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y
    religiosa. Las condiciones externas necesarias son aquello que es
    necesario para que el hombre
    consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de
    él, el fin último de la vida. La necesidad no es
    sólo absoluta o física, sino
    además moral.

    Todo el mundo entiende que bien común es lo
    opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente
    afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando
    éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en
    función
    o servicio de la
    comunidad.

    Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la
    eclesiástica y es el objeto de la justicia
    legal.

    La obligación que tienen tanto gobernantes como
    gobernados de contribuir al bien común.

    En el gobernante la justicia legal está como
    primaria y arquitectónicamente; en los súbditos,
    secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene
    límites
    determinados por su origen (derecho
    natural y positivo) y por su fin (el bien común en el
    orden temporal.)

    El medio con que procuran el bien común
    está en la promulgación de leyes justas y sabias y
    en la constitución de un poder
    ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir.
    El estado debe
    ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir
    cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los
    valores
    religiosos, sociales y culturales.

    En lo social debe procurar el Estado que
    se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel
    de vida a proporción del progreso humano, que aumente la
    comodidad y disminuya las dificultades del vivir.

    En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber
    primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad
    el acceso a todos los grados de la cultura
    humana, poniendo a su alcance medios para el
    ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para
    intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera
    eficiente y conforme con las normas del derecho
    natural.

    También debe impedir todo lo malo ya que el bien
    común exige que se prohíban y se castiguen aquellas
    violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos
    que perturban la paz pública y serían semillero de
    inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes
    sociales y de posibles revoluciones.

    El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien
    común no negándose a ningún servicio con el
    que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que
    por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos
    La justicia legal puede imponer, en aras del bien común,
    sacrificios personales.

    El Derecho
    Propio de la Justicia Distributiva

    La igualdad de la justicia está en la
    proporción entre los méritos del súbdito y
    los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir
    al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.

    -Actos de esta virtud.

    Como actos propios de esta virtud se distinguen el
    juicio (o la apreciación recta de lo justo o debido a cada
    cual) y la distribución (que es la repartición
    justa).

    Es tanta la importancia social de esta justicia que para
    algunos no es justicia o virtud particular, sino una parte o
    especie de la justicia social. La importancia está en que
    la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene
    grandes resonancias y sus malos resultados son más
    generales.

    Obligación en el súbdito de aceptar las
    consecuencias de la recta distribución de cargas y
    beneficios que impone la vida social.

    Sólo de manera indirecta obliga al súbdito
    la justicia distributiva. El pecado que contra ella puede cometer
    está en el daño que se puede ocasionar a la
    sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la
    negación de aquellas prestaciones
    onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida
    proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface
    las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose
    lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya
    promulgado.

    El Estado tiene derecho a recavar de sus subordinados
    una aportación que haga posible la prosecución de
    los fines que, en beneficio de todos, le están
    encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas:
    lo serán cuando no se guarde la igualdad proporcional
    entre lo que se tiene y lo que se exija.

    Todas aquellas leyes que regulan la concesión de
    cargos retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la
    justicia distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben
    presumirse justas y obligatorias en conciencia
    mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la
    exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.

    -La acepción de personas.

    Es el pecado opuesto a la justicia distributiva.
    Consiste en prescindir de la igualdad proporcional (exigencia
    esencial de esta virtud) para atender, en la distribución
    de cargas y beneficios, a razones de conveniencia personal, de
    egoísmo, de favoritismo, que ninguna relación dicen
    cha el mérito o la dignidad de la persona. Se trata
    de una verdadera injusticia.

    Este pecado puede llegar a grave por los notables
    daños que suele originar. Es bastante frecuente en la
    contextura social de la hora presente, en que la lucha por el
    poder se ha extendido a grandes sectores o partidos, más
    por las ventajas materiales que
    lleven consigo las situaciones privilegiadas que por interés
    del bien común.

    Las recomendaciones son el mayor perjuicio a la igualdad
    que persigue la justicia distributiva.

    El Derecho da la
    Justicia Conmutativa.

    Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son
    involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando
    contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de
    la cosa o de la persona ajenas. Así se da el pecado de
    hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el de
    rapiña si la usurpación es violenta, la
    occisión dolorosa cuando se lesiona el derecho a la vida,
    la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia
    dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona
    del prójimo. Las conmutaciones son voluntarias cuando
    voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su
    cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos
    (como sucede en los distintos contratos).

    El homicidio y el
    suicidio
    constituyen la privación del principal de los bienes de que
    puede ser dueño el hombre: la
    vida y la integridad de sus miembros.

    La Justicia
    Social

    Carta enviada a la Revista
    Contribuciones, KAS – CIEDLA, con comentarios al
    artículo 
    "La Justicia Social como antítesis de la
    justicia" de Alberto Benegas Lynch

     

     

    Autor:

    "La Justicia Social, se presenta como el conjunto de
    medidas políticas, económicas,
    jurídicas (normas y actividades administrativas) para
    remediar, o al menos aliviar el llamado problema
    social" 
    Gran Enciclopedia RIALP, Pág. 686

    "Lo propio de la justicia social es exigir a los
    individuos todo lo que es necesario para el bien
    común…
    " Pió XI, "Divini Redemptoris"

    La Justicia Social, que tiene un alcance superior a la
    noción de la 
    justicia particular, se fundamenta en la idea del bien
    común, 
    en la visión de una justicia general, en la existencia de
    la "cuestión social"
     (explotación de trabajo humano – escandalosas
    desigualdades – carencia de oportunidades- pobreza
    crítica – exclusión social) la justicia social
    "constituye una obligación objetivamente
    exigible.

    ¿Qué es justicia distributiva? R.
    Que es: qua bona communia distribuuntur inter partes communitatis
    secundum proportionem meritorum. Su acto interior es la voluntad
    recta de querer distribuir los bienes comunes con esta
    proporción, y el externo es distribuirlos según
    ella. En esta justicia no es el medium rei la igualdad
    aritmética, sino la geométrica: v. g. si el premio
    que se ha de distribuir es como seis, y uno tiene mérito
    como doce, y otro como ocho, se den cuatro al primero, y dos al
    segundo.

    ¿Qué es Justicia Conmutativa? R.
    Que es: qua redditur unicuique res propia secundum aequalitatem
    rei redditae ad rem debitam in commutationibus. Esta justicia
    siempre versa entre diversas partes. Sus actos son, según
    ya dijimos acerca de los de la justicia distributiva. Su materia remota
    son las cosas que se conmutan o venden, y la próxima las
    mismas conmutaciones. El medio rei es la igualdad
    aritmética rei ad rem; esto es: que el que debe diez,
    pague diez.

    Derechos
    Fundamentales y Libertades Publicas.

    Siguiendo la tradición iniciada en 1811 con la
    Declaración de los Derechos del Pueblo, la actual
    Constitución recoge una parte dogmática muy amplia
    desde su preámbulo al declarar y garantizar el goce de los
    derechos individuales y sociales de las personas. En el
    Título III se dedican 73 artículos a regular
    deberes, derechos y garantías. Se establecen
    capítulos, como el tercero, que regula derechos
    individuales; el cuarto, que trata de los derechos sociales; el
    quinto, que versa sobre los derechos económicos, y el
    sexto, donde se recogen los derechos políticos de los
    ciudadanos.

    Existe, además, una "cláusula abierta de
    derechos" en el artículo 50 que expresa que: "La
    enunciación de los derechos y garantías contenida
    en esta Constitución no debe entenderse como
    negación de otros que, siendo inherentes a la persona
    humana, no figuren expresamente en ella". En cuanto al sistema de
    garantías de los derechos figuran:

    • La garantía objetiva de la
      Constitución, cuya supremacía, consagrada en el
      artículo 46, permite que se declaren nulos y sin
      ningún valor los
      actos que sean contrarios a sus disposiciones.
    • Son también nulos, como se especifica en los
      artículos 119 y 120, los actos dictados por toda
      autoridad usurpada y los acordados por requisición
      directa o indirecta de la fuerza.
    • La justicia constitucional: control de
      la constitucionalidad de las leyes (control
      difuso y concentrado), y el recurso de amparo de
      los derechos fundamentales, previsto en el artículo 49
      de la Constitución y regulado desde 1988 por la ley de
      amparo sobre
      derechos y garantías constitucionales.

    Influencia del
    Derecho en el Estudiante

    El Derecho influye en un estudiante de la forma tal que
    se siente seguro ya que
    cuenta con una serie de beneficios y servicios que
    le ayudan a desenvolverse en su vida de universitario, ya que le
    brindan apoyo en el aspecto social, económico, moral, etc,
    por ejemplo en el aspecto económico se puede decir que al
    momento de cancelar un pasaje estudiantil cuenta con un gran
    beneficio de pagar solamente un pequeño costo. En el
    aspecto de salud cuenta
    con servicio medico las 24 horas del día, pero dentro de
    la jornal de clases, es decir, de entre periodos de clases
    vigentes. Por estas y muchas mas razones el estudiante cuenta con
    muchos privilegios siempre y cuando los sepa utilizar.
    Además de estos se presentaran una serie de derechos con
    los que cuenta un estudiante dentro de la UNELLEZ:

    • Recibir la
      educación y la formación científica
      adecuada e idónea para el desarrollo
      integral de su personalidad
      y de la manera mas eficaz posible, adquiriendo las habilidades
      y destrezas requeridas para el ejercicio de una
      profesión.
    • Recibir la orientación adecuada para su
      elección profesional y adaptación
      académica, personal y
      social.
    • Utilizar los servicios
      establecidos por la universidad
      para la protección económica y social de la
      comunidad estudiantil
    • Organizarse en centros, asociaciones, clubes y otras
      agrupaciones que estén orientados dentro del
      espíritu universitario y persigan como objeto el
      mejoramiento estudiantil, la promoción de las actividades culturales,
      científicas, deportivas y recreativas.
    • Manifestar de forma pacifica sin armas de
      ninguna especie y sin violar los derechos de la comunidad, para
      expresar las problemáticas que presenta el núcleo
      universitario.

    Dentro de los deberes que exige la Universidad se
    encuentran:

    • Mantener un elevado espíritu de disciplina
      dentro de la institución
    • Colaborar con las autoridades para que todas las
      actividades se realicen normalmente
    • Velar por el buen estado y conservación de los
      bienes de la universidad
    • Guardarle respeto a
      los símbolos de la institución, entre
      otros.

    Acepciones de la
    Palabra Ley

    Acepciones filosóficas: en sentido
    filosófico Montisquieu señala: "relaciones
    necesarias que se derivan de la naturaleza de las
    cosas". Aristóteles la considera "relación
    permanente (contingentes)". Comprende tres aspectos;
    relación lógica,
    relación moral y relación física.

    Acepción jurídica: en este aspecto puede
    asumir un doble sentido.

    "En sentido amplio es una normativa de la
    conducta humana
    que tiene carácter obligatorio"

    En sentido escrito en una disposición general y
    abstracta emanada del órgano estatal competente de
    carácter obligatorio y que permanece vigente hasta tanto
    no es derogada por otra norma de iguales características.

    Características de la Ley:

    Es General: significa ello que la ley es dictada para la
    generalidad de los casos y de las personas. No hay personas
    exceptuadas de la aplicación de la ley y si bien es cierto
    que al aplicarla a un caso o persona se hace en forma individual,
    ello no conlleva que sea solo a ese caso al que se aplique, ya
    que puede ser aplicada a otros similares.

    Es Abstracta; en su formulación con la finalidad
    de ser aplicada en casos concretos

    Es emanada del órgano estatal competente. Todo
    órgano del poder publico no es competente para legislar.
    Esto varia de acuerdo al sistema
    político imperante. Así en nuestro tiempo y en
    nuestro país es el congreso Nacional el órgano
    estatal competente y también el Órgano Ejecutivo
    legisla a través de los decretos leyes.

    Es obligatoria. Debe ser cumplida por los sujetos a
    quienes se dirige y si no es observada conlleva la posibilidad de
    ser aplicada aun en contra de la voluntad del obligado
    (coacción)

    Es permanente, hasta no ser derogada por otra ley, es
    supcestible de aplicación. Por otra parte el ejercicio de
    los derechos que contengan o el cumplimiento de las obligaciones
    que genere no agota su eficacia

    CONCLUSIÓN

    Es necesario que nosotros como ciudadanos de esta
    nación
    conozcamos como se administra el derecho en nuestros país,
    y de esta forma conocer los deberes y derechos con los cuales
    gozamos y de que manera se encuentra a nuestra
    disposición.

    En Venezuela, la
    jerarquía de las normas responde a este orden, que ha de
    entenderse en un sentido decreciente:

    • La Constitución.
    • La ley orgánica.
    • Las leyes ordinarias, los tratados y
      los decretos-leyes.
    • Los reglamentos.

    En el ordenamiento venezolano rigen las siguientes
    reglas de interpretación jurídica: primera, debe
    realizarse una interpretación literal de la norma, de
    acuerdo con el significado propio de las palabras, de la
    concordancia de los preceptos y también tomando en
    consideración el propósito del legislador en que se
    sancionó el precepto a interpretar.

    Documento cedido por:

    JORGE L. CASTILLO T.

     Venezuela

    Universidad Nacional Experimental De Los Llanos
    Occidentales

    Ezequiel Zamora

    UNELLEZ

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