- Generalidades del
Derecho - Justicia
- Del Derecho o de la exigencia
específica de la Justicia legal - El Derecho Propio de la
Justicia Distributiva - El Derecho da la Justicia
Conmutativa. - La Justicia
Social - Derechos Fundamentales y
Libertades Públicas - Influencia del Derecho en el
Estudiante - Acepciones de la Palabra
Ley - Características de la
Ley - Conclusión
El termino fuente crea una metáfora bastante
feliz, pues remontarse a las fuentes de un
río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra de
manera semejante inquirir la fuente de una disposición
jurídica es buscar el sitio en que ha salido las
profundidades de la vida social a la superficie del derecho
"Claude Du Pasquier".
En sentido figurado, fuente es el origen o fundamento de
algo, en pocas palabras entenderíamos por fuentes del
derecho al origen o fundamento de las normas
jurídicas en especial de aquellas que constituyen el
derecho positivo
vigente
El derecho es presentado ante la sociedad como
unas normas para
regular el comportamiento
del hombre, en tal
sentido tiene influencia, religión, moral,
educativo, social, etc y a su vez se manifiesta como un
ordenamiento establecido por la sociedad y
destinado a regular los actos de los hombres en su vida de
relación.
De igual forma el derecho tiene una particularidad de
carácter obligatorio ya que al imponer
deberes, establece los medios
necesarios para lograr el cumplimiento de tales obligaciones.
Por esta razón dentro de toda sociedad existe una
organización estatal que es la que gobierna
y rige los destinos sociales, de la misma forma esta conformado
el aspecto educativo ya que dentro de una organización llámese UNIVERSIDAD
existen organismos encargados de imponer deberes y derechos y velar por su fiel
cumplimiento.
Los reglamentos; son manifestaciones de voluntad en
forma de regla general dictados por una autoridad con
poder
reglamentario que tiende a la regulación de actividades,
actitudes,
etc.
Además los reglamentos vienen a constituir un
conjunto de disposiciones escritas de carácter
general emanadas de una autoridad
administrativa y cuyo fin es desarrollar o hacer mas comprensible
y operante el contenido de la ley.
Todo esto escrito anteriormente se presenta de forma
similar en una Casa Universitaria, ya que esta es una
organización como tal, y fundamentalmente es una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y
estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentales del hombre.
Derecho Privado: Derecho civil,
derecho
mercantil, derecho internacional
privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho
bursátil.
Derecho Público: derecho
constitucional, derecho penal,
derecho
administrativo, derecho
procesal, derecho internacional
público, derecho financiero, derecho
aéreo.
Derecho Constitucional: Es una rama de la ciencia
jurídica que se ocupa del Estudio de la ley suprema de
los Estados del Mundo.
Derecho Internacional: Normas que regulan las
relaciones entre los Estados, determinan obligaciones y
competencia de
los diversos estados y reglamenta el funcionamiento de las
instituciones
internacionales.
Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan
la actividad comercial empresarial y las acciones
considerados por la ley como mercantiles.
Derecho Penal: Disposiciones jurídicas que
regulan el poder
sancionador y preventivo del Estado.
Establecen el concepto de
delito, la
responsabilidad del sujeto actuante y la
determinación de la pena.
Derecho Administrativo: Parte del derecho que
regula el funcionamiento de la propia administración estatal y el comportamiento
dentro de la misma o con respecto a los demás
entes.
Derecho Civil: Conjunto de leyes que regulan
las relaciones privadas entre los ciudadanos se ocupa de materias
privadas que no poseen legislación particular, tiene que
ver con bienes,
inmuebles, muebles, separación de cuerpos, entre
otros.
Derecho del Trabajo: Conjunto de leyes que regulan
la prestación de cualquier tipo de trabajo que cuenta
ajena es un derecho autónomo ya que atiende a los pactos
colectivos que hacen surgir las normas
jurídicas.
Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan
la aplicación del ordenamiento legal a los casos
concretos, consta de varias ramas derecho
procesal civil, penal, administrativo, internacional, y
ordenamiento procesal canónico.
Las relaciones de los miembros entre sí, su
equidad se apoya en
La Justicia
Conmutativa
relación del todo a los miembros, su equidad se
apoya en la justicia
distributiva
Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad
regida por la justicia legal.
Virtud moral que nos
inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El
objeto de esta virtud es el derecho objetivo,
aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos
títulos naturales o adquiridos
legítimamente.
Especies de Justicias.
Distributiva: refiere a la comunidad
representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de
proporción en la distribución de las cargas y los hombres
(esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia
distributiva).
Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe
estar a su servicio.
Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por
separado.
Conmutativa: Se da entre individuos, se regula
por el derecho conforme al principio de igualdad,
entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad
social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad
y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres
de las necesidades.
Social: Es un atributo que se aplica a todas las
especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea
común es la atención al bien común (fin de la
realidad humana).
Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social
de las acciones
humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien
común. La justicia social tiene la misión de
tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad
y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia
legal, esto no es así porque la legal tiene una
razón formal bien definida, que le constituye en justicia
verdadera no particular sino general.
La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa
el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la
relación intencional que pone la persona al
practicar un acto mirando a las exigencias del bien común.
La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto
virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos
virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y
al cual beneficia.
DEL DERECHO O DE
LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA
LEGAL:
Bien común.
Es el conjunto de condiciones de la vida socia que
consiente, tanto a la agrupaciones como a los individuos,
conseguir su propia perfección más completa y
fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones
externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el
desarrollo de
sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y
religiosa. Las condiciones externas necesarias son aquello que es
necesario para que el hombre
consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de
él, el fin último de la vida. La necesidad no es
sólo absoluta o física, sino
además moral.
Todo el mundo entiende que bien común es lo
opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente
afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando
éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en
función
o servicio de la
comunidad.
Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la
eclesiástica y es el objeto de la justicia
legal.
La obligación que tienen tanto gobernantes como
gobernados de contribuir al bien común.
En el gobernante la justicia legal está como
primaria y arquitectónicamente; en los súbditos,
secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene
límites
determinados por su origen (derecho
natural y positivo) y por su fin (el bien común en el
orden temporal.)
El medio con que procuran el bien común
está en la promulgación de leyes justas y sabias y
en la constitución de un poder
ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir.
El estado debe
ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir
cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los
valores
religiosos, sociales y culturales.
En lo social debe procurar el Estado que
se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel
de vida a proporción del progreso humano, que aumente la
comodidad y disminuya las dificultades del vivir.
En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber
primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad
el acceso a todos los grados de la cultura
humana, poniendo a su alcance medios para el
ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para
intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera
eficiente y conforme con las normas del derecho
natural.
También debe impedir todo lo malo ya que el bien
común exige que se prohíban y se castiguen aquellas
violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos
que perturban la paz pública y serían semillero de
inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes
sociales y de posibles revoluciones.
El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien
común no negándose a ningún servicio con el
que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que
por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos
La justicia legal puede imponer, en aras del bien común,
sacrificios personales.
El Derecho
Propio de la Justicia Distributiva
La igualdad de la justicia está en la
proporción entre los méritos del súbdito y
los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir
al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.
-Actos de esta virtud.
Como actos propios de esta virtud se distinguen el
juicio (o la apreciación recta de lo justo o debido a cada
cual) y la distribución (que es la repartición
justa).
Es tanta la importancia social de esta justicia que para
algunos no es justicia o virtud particular, sino una parte o
especie de la justicia social. La importancia está en que
la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene
grandes resonancias y sus malos resultados son más
generales.
Obligación en el súbdito de aceptar las
consecuencias de la recta distribución de cargas y
beneficios que impone la vida social.
Sólo de manera indirecta obliga al súbdito
la justicia distributiva. El pecado que contra ella puede cometer
está en el daño que se puede ocasionar a la
sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la
negación de aquellas prestaciones
onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida
proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface
las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose
lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya
promulgado.
El Estado tiene derecho a recavar de sus subordinados
una aportación que haga posible la prosecución de
los fines que, en beneficio de todos, le están
encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas:
lo serán cuando no se guarde la igualdad proporcional
entre lo que se tiene y lo que se exija.
Todas aquellas leyes que regulan la concesión de
cargos retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la
justicia distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben
presumirse justas y obligatorias en conciencia
mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la
exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.
-La acepción de personas.
Es el pecado opuesto a la justicia distributiva.
Consiste en prescindir de la igualdad proporcional (exigencia
esencial de esta virtud) para atender, en la distribución
de cargas y beneficios, a razones de conveniencia personal, de
egoísmo, de favoritismo, que ninguna relación dicen
cha el mérito o la dignidad de la persona. Se trata
de una verdadera injusticia.
Este pecado puede llegar a grave por los notables
daños que suele originar. Es bastante frecuente en la
contextura social de la hora presente, en que la lucha por el
poder se ha extendido a grandes sectores o partidos, más
por las ventajas materiales que
lleven consigo las situaciones privilegiadas que por interés
del bien común.
Las recomendaciones son el mayor perjuicio a la igualdad
que persigue la justicia distributiva.
El Derecho da la
Justicia Conmutativa.
Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son
involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando
contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de
la cosa o de la persona ajenas. Así se da el pecado de
hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el de
rapiña si la usurpación es violenta, la
occisión dolorosa cuando se lesiona el derecho a la vida,
la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia
dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona
del prójimo. Las conmutaciones son voluntarias cuando
voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su
cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos
(como sucede en los distintos contratos).
El homicidio y el
suicidio
constituyen la privación del principal de los bienes de que
puede ser dueño el hombre: la
vida y la integridad de sus miembros.
Carta enviada a la Revista
Contribuciones, KAS – CIEDLA, con comentarios al
artículo
"La Justicia Social como antítesis de la
justicia" de Alberto Benegas Lynch
Autor:
"La Justicia Social, se presenta como el conjunto de
medidas políticas, económicas,
jurídicas (normas y actividades administrativas) para
remediar, o al menos aliviar el llamado problema
social"
Gran Enciclopedia RIALP, Pág. 686
"Lo propio de la justicia social es exigir a los
individuos todo lo que es necesario para el bien
común…
" Pió XI, "Divini Redemptoris"
La Justicia Social, que tiene un alcance superior a la
noción de la
justicia particular, se fundamenta en la idea del bien
común,
en la visión de una justicia general, en la existencia de
la "cuestión social"
(explotación de trabajo humano – escandalosas
desigualdades – carencia de oportunidades- pobreza
crítica – exclusión social) la justicia social
"constituye una obligación objetivamente
exigible.
¿Qué es justicia distributiva? R.
Que es: qua bona communia distribuuntur inter partes communitatis
secundum proportionem meritorum. Su acto interior es la voluntad
recta de querer distribuir los bienes comunes con esta
proporción, y el externo es distribuirlos según
ella. En esta justicia no es el medium rei la igualdad
aritmética, sino la geométrica: v. g. si el premio
que se ha de distribuir es como seis, y uno tiene mérito
como doce, y otro como ocho, se den cuatro al primero, y dos al
segundo.
¿Qué es Justicia Conmutativa? R.
Que es: qua redditur unicuique res propia secundum aequalitatem
rei redditae ad rem debitam in commutationibus. Esta justicia
siempre versa entre diversas partes. Sus actos son, según
ya dijimos acerca de los de la justicia distributiva. Su materia remota
son las cosas que se conmutan o venden, y la próxima las
mismas conmutaciones. El medio rei es la igualdad
aritmética rei ad rem; esto es: que el que debe diez,
pague diez.
Derechos
Fundamentales y Libertades Publicas.
Siguiendo la tradición iniciada en 1811 con la
Declaración de los Derechos del Pueblo, la actual
Constitución recoge una parte dogmática muy amplia
desde su preámbulo al declarar y garantizar el goce de los
derechos individuales y sociales de las personas. En el
Título III se dedican 73 artículos a regular
deberes, derechos y garantías. Se establecen
capítulos, como el tercero, que regula derechos
individuales; el cuarto, que trata de los derechos sociales; el
quinto, que versa sobre los derechos económicos, y el
sexto, donde se recogen los derechos políticos de los
ciudadanos.
Existe, además, una "cláusula abierta de
derechos" en el artículo 50 que expresa que: "La
enunciación de los derechos y garantías contenida
en esta Constitución no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ella". En cuanto al sistema de
garantías de los derechos figuran:
- La garantía objetiva de la
Constitución, cuya supremacía, consagrada en el
artículo 46, permite que se declaren nulos y sin
ningún valor los
actos que sean contrarios a sus disposiciones. - Son también nulos, como se especifica en los
artículos 119 y 120, los actos dictados por toda
autoridad usurpada y los acordados por requisición
directa o indirecta de la fuerza. - La justicia constitucional: control de
la constitucionalidad de las leyes (control
difuso y concentrado), y el recurso de amparo de
los derechos fundamentales, previsto en el artículo 49
de la Constitución y regulado desde 1988 por la ley de
amparo sobre
derechos y garantías constitucionales.
Influencia del
Derecho en el Estudiante
El Derecho influye en un estudiante de la forma tal que
se siente seguro ya que
cuenta con una serie de beneficios y servicios que
le ayudan a desenvolverse en su vida de universitario, ya que le
brindan apoyo en el aspecto social, económico, moral, etc,
por ejemplo en el aspecto económico se puede decir que al
momento de cancelar un pasaje estudiantil cuenta con un gran
beneficio de pagar solamente un pequeño costo. En el
aspecto de salud cuenta
con servicio medico las 24 horas del día, pero dentro de
la jornal de clases, es decir, de entre periodos de clases
vigentes. Por estas y muchas mas razones el estudiante cuenta con
muchos privilegios siempre y cuando los sepa utilizar.
Además de estos se presentaran una serie de derechos con
los que cuenta un estudiante dentro de la UNELLEZ:
- Recibir la
educación y la formación científica
adecuada e idónea para el desarrollo
integral de su personalidad
y de la manera mas eficaz posible, adquiriendo las habilidades
y destrezas requeridas para el ejercicio de una
profesión. - Recibir la orientación adecuada para su
elección profesional y adaptación
académica, personal y
social. - Utilizar los servicios
establecidos por la universidad
para la protección económica y social de la
comunidad estudiantil - Organizarse en centros, asociaciones, clubes y otras
agrupaciones que estén orientados dentro del
espíritu universitario y persigan como objeto el
mejoramiento estudiantil, la promoción de las actividades culturales,
científicas, deportivas y recreativas. - Manifestar de forma pacifica sin armas de
ninguna especie y sin violar los derechos de la comunidad, para
expresar las problemáticas que presenta el núcleo
universitario.
Dentro de los deberes que exige la Universidad se
encuentran:
- Mantener un elevado espíritu de disciplina
dentro de la institución - Colaborar con las autoridades para que todas las
actividades se realicen normalmente - Velar por el buen estado y conservación de los
bienes de la universidad - Guardarle respeto a
los símbolos de la institución, entre
otros.
Acepciones filosóficas: en sentido
filosófico Montisquieu señala: "relaciones
necesarias que se derivan de la naturaleza de las
cosas". Aristóteles la considera "relación
permanente (contingentes)". Comprende tres aspectos;
relación lógica,
relación moral y relación física.
Acepción jurídica: en este aspecto puede
asumir un doble sentido.
"En sentido amplio es una normativa de la
conducta humana
que tiene carácter obligatorio"
En sentido escrito en una disposición general y
abstracta emanada del órgano estatal competente de
carácter obligatorio y que permanece vigente hasta tanto
no es derogada por otra norma de iguales características.
Es General: significa ello que la ley es dictada para la
generalidad de los casos y de las personas. No hay personas
exceptuadas de la aplicación de la ley y si bien es cierto
que al aplicarla a un caso o persona se hace en forma individual,
ello no conlleva que sea solo a ese caso al que se aplique, ya
que puede ser aplicada a otros similares.
Es Abstracta; en su formulación con la finalidad
de ser aplicada en casos concretos
Es emanada del órgano estatal competente. Todo
órgano del poder publico no es competente para legislar.
Esto varia de acuerdo al sistema
político imperante. Así en nuestro tiempo y en
nuestro país es el congreso Nacional el órgano
estatal competente y también el Órgano Ejecutivo
legisla a través de los decretos leyes.
Es obligatoria. Debe ser cumplida por los sujetos a
quienes se dirige y si no es observada conlleva la posibilidad de
ser aplicada aun en contra de la voluntad del obligado
(coacción)
Es permanente, hasta no ser derogada por otra ley, es
supcestible de aplicación. Por otra parte el ejercicio de
los derechos que contengan o el cumplimiento de las obligaciones
que genere no agota su eficacia
Es necesario que nosotros como ciudadanos de esta
nación
conozcamos como se administra el derecho en nuestros país,
y de esta forma conocer los deberes y derechos con los cuales
gozamos y de que manera se encuentra a nuestra
disposición.
En Venezuela, la
jerarquía de las normas responde a este orden, que ha de
entenderse en un sentido decreciente:
- La Constitución.
- La ley orgánica.
- Las leyes ordinarias, los tratados y
los decretos-leyes. - Los reglamentos.
En el ordenamiento venezolano rigen las siguientes
reglas de interpretación jurídica: primera, debe
realizarse una interpretación literal de la norma, de
acuerdo con el significado propio de las palabras, de la
concordancia de los preceptos y también tomando en
consideración el propósito del legislador en que se
sancionó el precepto a interpretar.
Documento cedido por:
JORGE L. CASTILLO T.
Venezuela
Universidad Nacional Experimental De Los Llanos
Occidentales
Ezequiel Zamora
UNELLEZ