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Adios Derecho penal … nueva forma de control social




Enviado por taelig



    Adios Derecho penal
    nueva forma de control
    social

    1. I Parte
    2. II Parte
    3. Una última
      reflexión

    Cuando empezamos a encontrar algunas respuestas,
    nos cambiaron las preguntas…

    I PARTE

    Para poder
    referirnos a la situación socio económica en
    nuestros países y su consiguiente corolario represivo a
    los conflictos
    sociales, como política de Estado, es
    ineludible tener en consideración que, el proceso que
    hagamos para introducirnos reflexivamente en él, no puede
    quedar disminuido a una simplificación -ideológica
    por cierto-, de atenderlo con un criterio meramente cuantitativo
    de aumento de pobreza y
    directamente proporcional al aumento de la represión.
    Reducirlo así, a veces, sólo a la forma de
    ejecución, resulta asumir una realidad que se aleja de ser
    histórica y mucho menos componer una totalidad, quedando
    entregado a un dato interesantemente funcional distinto de
    poder ser
    interpretado desde una interrelación dialéctica que
    la vida presenta. Pues es inaplazable entender que la referencia
    al criterio socioeconómico no es sólo "observar"
    carencia, sino que es un proceso
    complejo, es práctica, que, por cierto, expresa una
    relación social como : el capital

    Así, vemos que, en nuestros países,
    curiosamente, a pesar de que tenemos un aumento dramático
    de dolor en sus variadas expresiones, no hacemos reparos en
    entregar nuestros pequeños logros de dignidad humana hacia
    nuevas formas que significan un desprecio por ella y que vienen a
    ser parte de nuestra cotidianeidad conceptual asumida.
    Así, como antes lo fue una forma de represión
    abierta gracias a la Doctrina de Seguridad
    Nacional que la avaló. El enemigo, en ese entonces era
    caracterizado como el desestabilizador de la institucionalidad,
    con un criterio más vinculado de conciencia
    política,
    que comenzó a tener simpatía por los sectores
    más populares. Sin embargo, con las transformaciones de
    nuestros procesos
    económicos, principalmente a la liberación y al eje
    financiero, el interés, y
    la forma política que se asumía con las
    democracias, quedó expuesto la realidad de empobrecimiento
    de nuestros países. Era amenazador mantener al mismo
    enemigo interno por riesgo a
    legitimarlo en la comunidad,
    además de evidenciar su confección, para lo que se
    fue instalando un nuevo enemigo, "el delincuente
    común
    " restableciendo la confiabilidad de lo necesario
    que significa su represión. Se universaliza su grado de
    perversidad (puede serlo para todo, tanto ricos, como,
    también , pobres), y no conlleva ninguna posibilidad de
    identificación con él, acrecentándose
    aún más su alejamiento de poder generar espacios de
    empatía, pues está hecho como un sujeto
    esencialmente antisolidario. Enemigo que permite la dualidad de
    no desprenderse aún de categorías como los derechos humanos,
    participación , etc. terminando con la idea de
    unión de clase que podía conducir el
    anterior

    El tema de la inseguridad
    frente a este enemigo interno, es un tema que hoy se ha
    implantado en nuestro lenguaje de un
    modo significativo, es decir, como canal transmisor de una
    construcción dedicada a conceptuar una idea
    de la realidad que no significa, por sí misma,
    coincidencia con ella; por el contrario, lo que hace es,
    implantar una idea de realidad que se sobrepone, para luego,
    provocar acciones que
    se justifiquen y legitimen dentro una sociedad
    programada para recibirlas, pues se emancipa
    ontologizándose, y de ese modo se presenta creíble.
    Hay que detener su descuido y tomar posición de alerta, ya
    que puede que estemos, en el mejor de los casos, en un simple
    retroceso de la evolución del Derecho Penal y
    de la criminología (evolución entendida sólo desde el
    ingenuo intento de democratizarlo sobre la base de la dignidad
    humana e intentos de constituirse en contención material
    de ella; como garantía del individuo frente al poder del
    Estado). O
    terroríficamente, estamos ante la presencia de una nueva
    forma, es decir, sustituta del Derecho Penal como control social
    basada en la eficacia de
    centralizarlo desde el capital, como relación
    social, que se reproduce a una velocidad
    mucho mayor que el productivo-capital-
    nacional.

    Para contemplarlo desde la panorámica del avance
    científico-técnico de la información, está demostrado el
    resultado del gigantesco logro de control "informal" que viene
    dado desde los medios de
    comunicación. Por lo demás "negar la
    superación del Derecho Penal no significa ciertamente
    negar la exigencia de formas alternativas de control social de la
    desviación, que no es sino una exigencia exclusiva de la
    sociedad
    capitalista, es también verdad que precisamente en e
    límite del espacio que una sociedad deja a la
    desviación- además de sus formas autoritarias o no,
    de control de la desviación- es donde se mide la distancia
    entre los dos tipos de sociedad…queremos en la
    conclusión de este discurso,
    llamar la atención hacia una conexión
    fundamental entre las relaciones de desigualdad y exigencias de
    represión…"

    Como sabemos, con la idea de la presencia de este
    enemigo interno y común, viene a insertarse en nuestros
    países la nueva y moderna forma de control social, la que
    es absolutamente coherente con la totalidad vista en su
    expresión material e ideológica; a la vez y que no
    se puede parcializar en un aspecto socioeconómico de mala
    distribución, es ello y su proceso de
    definición

    A modo de ejemplo, es infantil separar el Derecho Penal
    de la cosmovisión de la modernidad, no es
    posible vincularlo al capitalismo
    desde su sólo entendimiento económicista, pues el
    propio capital es en
    sí una relación social. Es acierto de Marx, advertir
    tan claramente que " no se trata de buscar una
    categoría en cada período, como hace la
    concepción idealista de la historia, sino de mantenerse
    siempre en el terreno histórico real, de no explicar la
    práctica partiendo de la idea, de explicar las formaciones
    ideológica en la base de la práctica
    material".

    La nueva forma ideológica que sostiene a este
    enemigo, y no sólo a él, sino a todo el proceso que
    ello expresa, es decir, su construcción, su puesta en escena, su
    capacidad de convertirse en verdad a partir de los nuevos
    referentes de ésta, la legitimidad de su
    persecución y castigo, subyace del nuevo escenario y que
    no estamos observándolo en su dimensión
    sistémica o mejor aún, compleja, sino que, ponemos
    atención en la cuota de realidad que
    sólo nos afecta como juristas, como si pensáramos
    que el causalismo que nos acompañó -hasta ahora-
    hubiese tenido sus orígenes en lo penal, y para ser
    más exactos, ni si quiera en las ciencias de la
    naturaleza,
    sino en una totalidad llamada capitalismo.
    En ello, algunos de nuestros expertos y criminólogos, se
    esfuerzan en buscar causas de lo que llaman delincuencia,
    llegando a entenderla y a intervenir a la sociedad con proyectos de
    seguridad
    callejera, ayuda a jóvenes. Lo vivimos como si fueran
    problemas
    simples de ineficacia de la dotación de policías, o
    falta de actividades sociales, o de luminosidad en sectores
    públicos. Es el mismo reduccionismo con el que queremos
    controlar el medio
    ambiente, como bien lo señala Edgard Morin . En
    definitiva coincide con la forma de abordar todos los grandes
    problemas
    -como si se hubiesen ido con el despido que hizo Fukuyama-, se
    descomponen. O ¿por qué se realizan talleres con
    jóvenes, artísticos, culturales, etc, apoyo a
    la mujer desde el
    amparo de la
    prevención de la delincuencia?
    Para prevenir el delito y no desde
    la perspectiva de la dignidad humano como desarrollo
    personal, y potenciación del ser humano como
    importancia desde la idea del Ser, más que del no-
    ser.

    La invitación de profundidad para abordar la
    problemática de la situación socio económica
    de nuestros países y su relación con el monopolio de
    la fuerza, es
    conducida a construir la realidad, pero como totalidad, a
    partir de los pedazos en que la dejaron convertida con la
    atomización de ella. Poner los ojos en la materialidad
    desde lo económico no significa entonces descomponerla,
    sino componerla dialécticamente en una unidad que contiene
    no una sumatoria de partes, así, como sólo la idea
    de pobreza, pues
    también está la riqueza, la visión de
    hombre, de
    verdad etc. Es historia compleja, en
    definitiva, que va desde la gran construcción
    teórica, hasta el sentido común, Siendo la
    totalidad entonces, la única plataforma posible para
    abordar y buscar respuestas en este contexto, y no exclusivamente
    en mirar la apariencia desde la perspectiva de la
    represión solamente, dado que así vista, se
    restringe a un momento específico de control social,
    obviando la complicidad del asunto. Este en sí revierte
    variadas formas, dependiendo de su momento histórico.
    Además, ello lleva a quedarse en el tema indiscutible de
    la interconexión de la dependencia que hay entre aspecto
    económico y represión, quedándose con menos
    dedicación al impulso de develar la construcción
    convincente que levanta "precisión", con la que ella se
    inserta en la sociedad. Pues, nos cabe duda lo curioso, por decir
    lo menos, la sencillez con la que se irreflexiona sobre una
    sociedad que recopila firmas en la plaza pública para la
    vuelta de la llamada detención por sospecha, tal vez luego
    la pena de
    muerte, castración, en fin Obviando todas las
    conquistas por sus espacios como humano y limitantes para
    el
    Estado.

    En razón a lo anterior existen algunos diversos
    planos, a través de los cuales, hay que comenzar esta
    construcción de la totalidad-realidad, para luego, unida
    recién, poder analizarla desde su complejidad relacional y
    contradictoria

    Diremos que, ante cualquier aspecto a tratar, hay que
    representar la idea que existe un cuadro científico de
    mundo,
    con ello, entendemos un conjunto de paradigmas
    categoriales que se generalizan como modelos
    conceptuales en un momento histórico, y que llevan a las
    sociedades a
    considerar un esquema único que apoya todo lo que sobre
    él se funda. Es el que da el marco de realidad. Así
    el cuadro clásico de mundo, el que estaba dando el
    deslinde de coherencia al momento de florecer el Derecho Penal,
    se construía sobre la base de la inmutabilidad de la
    naturaleza, de
    un mundo dado, de existencia de átomos "ladrillos del
    universo",
    indivisibles e inmutables, con la posibilidad de separar al
    sujeto del objeto en respaldo cartesiano, la simplicidad
    mecanicista .

    -Ello lo divisamos igualmente en las ciencias
    sociales
    , vemos que los componentes, individuo o
    sociedad como un simple conjunto de ellos, como base, son
    considerados la mínima unidad "ladrillos de la sociedad"
    individuo separado y desconectado de su contrario o
    relación. Este individuo, en un primer momento de disputa
    ideológica contra el antiguo orden feudal, se funda sobre
    la idea de racionalidad. Pensemos que el Derecho Penal
    debía mantener una ligazón con los planteamientos
    de la época, pues no se podía contradecir.
    Habían ya implicancias comprometidas que hacían
    necesario incorporar a todo la idea de racionalidad con el ideal
    de libertad.
    Sólo así, en nuestro tema, la legitimidad de la
    pena se entendía en el lenguaje de
    la modernidad y no
    desde la identificación del Estado-soberano, Dios que ya
    no servía y que podría ser una evidencia de puro
    poder

    En la producción feudal, había una forma
    de castigar que se ejercía sobre los cuerpos, como hace
    alusión Foucault, y no se
    dudaba que fuera lo correcto, por más horror que ello
    significara (desde nuestra visión) pues estaban dentro de
    la propia coherencia, incluso la idea divina no se
    entorpecía; por lo tanto, en ese sentido, la disputa con
    el antiguo orden no sólo fue de poder político,
    sino que, en y desde todos los planos hay un enfrentamiento, como
    es sabido, se manifestó en las artes, que comenzaron a
    entender las perspectivas desde otra forma, la música, la
    filosofía, artes, hasta la producción de la manufactura.
    Para la burguesía naciente y revolucionaria de entonces,
    era necesario, para levantar su edificio, el derrumbe de toda
    formación anterior, desde lo material hasta lo
    ideológico, sólo así era posible construir
    uno nuevo.

    El problema es que nosotros, como hemos abogado el
    criterio de la disociación de los -"ladrillos"-, de
    atomizar, entendemos el Derecho Penal, de la misma forma,
    separando. Estudiamos a los clásicos, desde sólo la
    categoría de lo penal, criminológico y no como un
    proyecto
    político integral. Desde esa perspectiva planteamos, por
    ejemplo, lo iluso que sería pensar que el gran principio
    de legalidad fue una garantía per se,
    ahistórica y no como también un triunfo frente
    al fundamento ideológico de la nobleza que venía.
    La burguesía, en su interés,
    ha sido astuta al bajar la intensidad de dicha actitud
    revolucionaria una vez que se fue consolidando, ello lo vemos
    reflejado, entre otras, en el fundamento de la disputa por los
    orígenes de la criminología que lo plantean en el positivismo
    pues así centralizan su atención, ya en su triunfo
    y consolidación sobre la construcción de un
    individuo .- enfermo, peligroso…- , y no de cuestionamientos a
    sus macro estructuras.

    Por lo tanto, digámoslo así, el Derecho
    Penal tiene acumulación histórica de formas de
    control social, que han ido teorizándose para sostener los
    pilares de un edificio llamado modernidad.

    Otro aspecto relevante del cuadro clásico de
    mundo es el desprendimiento de realidad humana que traen los
    hechos, u objetos (distintos, del sujeto), y cuyo método
    –científico- de acercamiento a ellos (desde fuera),
    es una limitación al sujeto para no involucrarlos en la
    subjetividad de su observación, como nos recuerda Comte "la
    subordinación constante de la imaginación a la
    observación ha sido reconocida
    unánimemente como la primera condición fundamental
    de toda sana especulación científica …". Idea de
    objetividad que hasta nuestros días se sostiene y que,
    siendo cuestionada y puesta en discusión por grandes
    criminólogos y penalistas críticos,.Hoy se
    prescinde de todo cuanto no se quiere decir, para plantear,
    sencillamente, que existen "tasa altas de delincuencia y que hay
    que observarlas, neutralmente, como científicos…" Estos
    hechos sociales "puestos"-según uno de los padres de la
    sociología citado-, llevan el
    implícito la dualidad cartesiana, al que sólo le
    aplicamos la matemática
    y lo reducimos a explicaciones cuantitativas para disminuirlos de
    la vida.

    Además, este cuadro de mundo se establece basado
    en interacciones mecánicas simplificadoras, pues los
    movimientos se dan por simples traslaciones individuales lo que
    separa un conflicto,
    disocia los contrarios que lo hacen una unidad, y que si no la
    señalamos como tal, estamos ocultado su lógica,
    y por ende su solución. Así con la
    eliminación de la pobreza, se
    elimina la delincuencia; mas se prescinde de la totalidad que
    cabría decir entonces, con la eliminación de la
    riqueza se elimina la delincuencia, lo que sería
    insuficiente también si no lo vemos como
    unidad.

    En este contexto el Derecho Penal, como una nueva forma
    que asume el control social, necesario para este nuevo orden del
    capital, con mayor movilidad internacional, versus la localidad
    feudal, división más acentuada entre el campo y la
    ciudad que viene a confluir en la misma estructura
    conceptual y epistemológica que es general a todo el saber
    y práctica. En la que está delimitada sobre las
    entidades gnoseológicas como el sujeto y el objeto, las
    concatenaciones de causalidad, un mundo exterior, y de la
    simplicidad de él, es decir, un individuo, racional, libre
    -en su plural sociedad como su conjunto-, distinto del objeto, en
    fin, participan para dar familiaridad conceptual al Derecho que
    contienen todo lo anterior. Este lleva un reconocimiento de
    legitimidad por lo mismo, es aprobado porque se presenta y
    concuerda con su lenguaje, no
    es simple poder. Al Estado no le era armónico con la nueva
    realidad, condecirse sobre antiguas bases, como la
    divina.

    Lo que queremos resaltar es que hay una misma coherencia
    ideológica como expresión de la económica y
    que se relacionan dialécticamente con la idea de ella.
    Todo sobre una cosmovisión que está presente en
    cada uno de los aspectos de la vida como Carrara bien lo
    señala que no se ocupa de cuestiones filosóficas:
    presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la
    imputabilidad moral del
    hombre, y
    sobre esta base edificada la ciencia
    criminal, que mal se construiría sin aquella

    El Derecho Penal entonces, como fruto histórico,
    se exhibe como límite al ius puniendi. Con
    racionalidad  de las leyes, con un
    fuerte principio de legalidad, una justicia
    pública, proceso acusatorio, público y meramente
    informativo; pruebas claras
    y racionales, iguales tanto para burgués, campesino,
    obrero; no a la tortura, etc. Se presenta como
    humanización en el momento que lo humano cobra relevancia.
    Casi de acuerdo a esta inspiración de su esencia es una
    tautología hablar de un Derecho Penal garantista, porque
    en sí lo es, como garantía del individuo frente al
    Estado, y así fue presentado y aceptado. Ello hoy
    está en peligro, hay duda que sea tan aceptado para el
    sentido común que considera que hay "muchos beneficios, y
    por lo cual, se obstaculiza la justicia".

    El Estado se relaciona con el derecho, a tal punto que
    se levanta en él; la separación de poderes son
    momentos de la ley, uno ejecuta,
    legisla, y lo aplica. Es decir, el Estado
    entero expresa momentos de la ley, y por
    qué tan importante, porque es la legitimidad y lenguaje de
    coherencia que se condice en todo, y por supuesto, con la
    íntima misión de
    la acumulación en primera instancia y desarrollo y
    consolidación del capital, en una segunda.

    Existe entonces variados aspectos a considerar al
    momento de insertarnos en nuestra temática, que va desde,
    la relación de inmanencia que tiene con la estructura
    socio- económica, como de la compleja interconexión
    a niveles de ideología que se amalgaman en la
    configuración de una totalidad. En ello cuando estudiamos
    el control social, hay que también hacerlo para entender
    su base sostenedora, su idioma histórico. Así bien,
    sostiene Bustos, al referirse al Estado y la pena que ciertamente
    " …resulta más fácil indagar la relación
    entre ejecución de la pena y estructura socio-
    económica, pues es posible demostrar una interdependencia
    material directa. Pero ello no resulta tan sencillo cuando se
    trata de la concepción de la pena ( sentido, funciones y
    fines) y su legitimad pues entonces entra en juego una
    enmarañada red ideológica que
    impide su aprehensión directa y vela la
    interrelación entre estructura económica y
    pena…"

    El Derecho Penal se ha ido construyendo, como
    ordenación determinada, desde su estructura interna sobre
    la base, principalmente, de un lenguaje como sistema
    dogmático, de un gran contenido determinado por una
    intención de seguir su lógica
    inicial de garantismo. Es decir, aquella que le connota los
    límite al derecho de castigar, al control social. Este
    lenguaje, de significación por cierto, que se contiene en
    la dogmática del delito, y que
    expresa aspectos clásicamente denominados Tipicidad
    Antijuricidad culpabilidad, los que juntos y cada uno
    separadamente, se han ido discutiendo, elaborando, bajo la
    creencia de que se sostiene su permanencia sobre el hilo de la
    mente-idea bien intencionada, desde un idealismo como
    visión, triunfadores gracias a la solidez de sus
    definiciones, en última instancia es iluso, creerlo desde
    la superesrtructura – por recuperar
    categoría,-.

    A modo de sintetizar lo dicho hasta aquí en
    algunos aspectos relevantes:

    1-La formación económica social contiene
    aspectos esenciales que dialécticamente determinan todo lo
    que sobre su realidad se produce, llámese bienes
    materiales, o
    ideas. Es idealista, desde una perspectiva teórica,
    sostener el mantenimiento
    de algún aspecto, por irrelevante que sea de control
    social, sobre la base de sí, sin poner atención a
    la estructura económica, como por ejemplo, el capital
    determinó el surgimiento de la modernidad, y de su
    lógica como totalidad

    2- Al hablar entonces del capitalismo -que expresa una
    relación social contradictoria entre capital-trabajo. No
    hablamos sólo de mercancías, ni de salario, ni si
    quiera de plusvalía, sino que hablamos de todo, él
    se disemina en todo, llegando a cada componente de realidad, por
    muy parte que sea, dado que no es sino, una misma
    sustancia.

    3-Con ello surge el cuadro científico de mundo
    que viene a cambiar las estructura de realidad anterior,
    así incorpora aspectos clásicos, como la simpleza
    mecánica, la realidad el átomo,
    como "ladrillo", la inmutabilidad de la naturaleza, su pasividad
    y ajenidad del sujeto como separación entre éste y
    el objeto, su neutralidad en el acercamiento. Todo ello es un
    mismo lenguaje con el que se escribe todo, tanto en y desde la
    física
    como la química
    hasta las ciencias
    sociales, es decir desde el átomo,
    partícula, célula,
    individuo; como la racionalidad del individuo, de las leyes y del
    sistema, su
    unión relacional desde el causalismo, neutralidad en la
    observación, etc.

    4 el Derecho como su forma política de organizar
    la nueva relación social llamada capital, que vino desde
    su acumulación a su consolidación , es decir, desde
    un Derecho revolucionario, hasta cada vez más conservador,
    como triunfo en la nueva sociedad. Su única forma de
    legitimarse, es por su coherencia dentro de la
    totalidad.

    5- el Derecho Penal, sigue el entramado general del
    Derecho. Este presupone un individuo racional, con libre
    albedrío, etc, hasta a que se comienza a consolidar, lo
    que le permite variar al determinismo…

    6- El Derecho Penal se plantea coherentemente tanto: en
    su estructura institucional y organización política del Estado
    como una forma de control social; en su composición
    interna desde la lógica de la teoría
    del delito, y sus presupuestos
    ideológicos que la sostienen, que van desde la
    lógica de la acción hegeliana, hasta el causlismo,
    por mencionar algunos. Como también la pena, sus fines,
    teorías
    de ella, hasta su vinculación con la ejecución y
    estructura económica como Rusche- Kirchheimer

    Todo es, en última instancia una
    totalidad, la misma producción. De otra forma no
    encontraríamos lógica del ¿por qué no
    hacemos un tipo penal que sancione a los brujos?, simplemente,
    porque los brujos no existen, así lo dice el cuadro
    científico de mundo, el mismo que tiene el Derecho
    Penal.

    II PARTE

    Lo que se ha sostenido en la primera parte, es un
    intento por buscar explicación holista a la realidad
    actual para entender un tema específico llamado control
    social, y que como sostuvimos en un comienzo, no tiene que ver
    sólo con una proporción directa entre pobreza y
    represión, sino que también hay que tener presente
    el entramado ideológico que lo acompaña para su
    aceptación.

    Desde ese sentido, sería reduccionista,
    desprenderse de la totalidad (determinada materialmente). Hemos
    atomizado nuestros pensamientos y entendimientos, pues seguimos
    prestando atención sólo a la mala distribución de los bienes, y
    perdemos de vista, la unidad compleja que resulta de la
    distribución -producción-
    circulación, porque este, todo junto, más su
    representación en la idea de sí, lo hace
    ser.

    De la misma forma, no podemos entender la
    represión, si no entendemos el proceso entero que asume el
    control social, no es posible buscar lo simple en una realidad
    que no lo es. La lógica mecanicista del cuadro
    clásico de mundo, ya no nos acompaña
    históricamente. Es la unidad llamada totalidad entendida
    desde un pensamiento
    complejo como las múltiples relaciones que se producen.
    Para ello entonces, hay que seguir la misma idea que venimos
    esbozando

    Hay muchos cambios, que desde el área penal y
    criminológica, no hemos percatado (nos acostumbramos a la
    caverna que nos ha simplificado en demasía la
    comprensión o lectura de la
    realidad). Ponemos atención de su lectura, desde
    una visión simplemente economicista, cuantitativa
    –falta de tener-, lo que nos ha provocado una ceguera
    intencionada, pues es más amplio el proceso. Así
    vemos como el cuadro científico de mundo ha ido variando
    dándonos distintas verdades, visiones, certidumbres, como
    paradigmas que
    denotan las ideas que acompañan a las épocas.
    Podemos dar ejemplos y partir de la revolución
    copernicana, llamada así porque comenzó a
    introducir el valor de la razón por sobre el
    sentido común de la época que era más
    sensorial; luego desde el pensamiento
    kantiano, se fue incorporando la idea de cambio de lo
    inmutable al cambio y transición. Pero sin
    duda, para nosotros, el que viene en gran medida a impedir su
    retorno (de las ideas clásicas expuestas en la primera
    parte) es el paso demoledor de la revolución
    de tipo cuántico- relativista. Con la que se dio
    tránsito a la idea de que el mundo, ya no era igual a
    sí mismo, con un paso definitivo a tajante
    separación absoluta entre sujeto-objeto, y se abrió
    paso a pensar al mundo como un fenómeno no acabado. Con
    todo ello, un nuevo cambio a
    partir de la década de los 50, una revolución de
    tipo científico- técnica. Aquí ya hay
    una intromisión a la ciencia como
    criterio sostenedor de verdad (y sus presupuestos),
    desde esa perspectiva, bajándola de sus umbrales de
    emancipada para hacerla histórica, como un pensamiento
    cultural, más. El hombre ya
    no es considerado como un individuo sino como un micro cosmos,
    sistema abierto, autopiético. El pensamiento causal
    quedó superado en la revolución cuántico-
    relativista. Así el Derecho Penal ha permanecido
    absolutamente atrasado en su vinculación interna con la
    lógica, lenguaje de la actual época.

    El Derecho ya no es el mismo, el individuo, la libertad, la
    verdad inclusive ya no se persevera tan claramente como en sus
    orígenes, quedó escrito con un antiguo lenguaje que
    venía dado por el cuadro clásico de mundo,
    el que ha ido cambiando

    Así cuando hablamos de las nuevas estructuras
    económicas y su correlato represivo, hacemos una
    identificación (a través de nuestra lógica
    en el sentido histórico) sólo con la pobreza y
    mayor represión, simplificando esto a simple estructura
    pragmática y no profundizando en su entramado
    ideológico y determinación de las relaciones
    sociales que vienen desde la esencia del capital.

    Hoy miramos con mucha simpleza la incorporación
    del concepto que va
    categorizando a un enemigo interno tema que no puede estar
    ausente al momento de hablar de control represivo . De
    ahí, tal vez se explica el por qué la desidia de
    profundizar la dogmática de los grandes sistemas de la
    teoría
    del delito.

    Hay, de esta suerte, aspectos que no se han considerado
    al momento de plantearse la nueva realidad económica de
    nuestros pueblos, es la historia y cambios que ha sufrido la
    relación social llamada capital; pues el Derecho
    Penal surge a su alero, cuando este era más bien
    productivo, estaba físicamente en un lugar determinado, de
    ahí era válido que fuese nacional ( con toda los
    presupuestos filosóficos necesarios y concordantes como
    decía Carrara)

    El Derecho-Estado, ha sido concordante con su proceso
    histórico que tenía plena lógica de
    vigilancia y protección nacional,. Su jurisdicción
    estaba delimitaba por el espacio requerido para el control . Pero
    ahora ¿qué pasa cuando el capital no existe
    así como relación social en un lugar
    específico, sino más bien, la ganancia se ha salido
    de los márgenes de un proceso de reproducción que no se agota en el mero
    ámbito productivo (clásica contradicción
    capital-trabajo) para ir conformando una forma distinta, un flujo
    más abierto y diferenciado, financiero.

    Toda esta realidad material, ha venido
    produciéndose en sus más variados aspectos, como
    artísticos, de lenguaje, culturales; así, por
    ejemplo, la idea de verdad que ha ido variando, (desde una
    correspondencia y relación, pasando por la
    revelación, utilidad), hasta
    llegar a hoy casi virtual, se produce, se crea y configura muy
    intensa y rápidamente a través de los medios de
    comunicación (todos creemos que Osama Bin Ladem
    existió, todos creemos que la cesantía bajó
    en un 5%… ). Es decir, esa verdad que legitimó, en
    algún tiempo el poder
    castigador revelada desde la divinidad, luego la
    científica de la ley formal, de principios de
    legalidad, (tipicidad), hasta una construida desde los medios de
    comunicación que dejan en un gran riesgo de
    legitimidad la contención que tuvo el Derecho Penal
    (curiosamente al Estado). Acaso ¿no es preocupante que la
    producción de todo el argumento de incorporación de
    dignidad y derechos humanos se esfumen
    en cuanto los medios de
    comunicación presentan la construcción de este
    enemigo?; ¿acaso no es preocupante que nuestras sociedades se
    entreguen tan irreflexivamente a sancionar a un hombre que
    aparece en TV, al que en menos de un día se pide la pena
    de muerte?.

    Al parecer, se está necesitando, un control
    social nuevo, pero no sólo desde una comprensión
    represiva simplista ( sólo de la ejecución), sino
    también desde la legitimidad, fines, desde incluso, una
    armonía filosófica; o ¿por qué se ve
    la necesidad de hacer grandes construcciones en ese sentido?,
    ¿no preocupa que Fukuyama, hable del fin del hombre a
    partir de las consecuencias de la revolución
    biotencnológica? Anunciando la dirección ya señala este autor en la
    presentación de su nuevo libro " la
    naturaleza humana determina y limita los posibles modelos de
    regímenes políticos, de manera que una tecnología lo
    bastante poderosa para transformar aquello que somos
    tendrá, posiblemente, consecuencias nocivas para la
    democracias liberal y para la naturaleza de la propia
    política

    Las características de este capital financiero
    internacional, el que se encuentra, un día en Chile o
    Argentina, y al
    otro no, es distinto, es capaz de funcionar apoyada de la
    revolución de tipo científico-
    técnica
    en que la información juega un rol de fuerzas
    productivas que moldean también, en su
    interconexión, las relaciones sociales de
    producción que son diversas de las conocidas en el proceso
    productivo.

    La definición de, a quien hay que controlar, ya
    no está determinada entonces por el lugar territorial, ni
    nacional (lugar del proceso productivo), sino por intereses que
    necesitan mayor rapidez: lo especulativo, las bolsas, lo
    financiero; son los que un día definen a un terrorista
    árabe, pobre… todos como enemigos conceptuados bajo el
    denominador común de delincuentes. Ello ahora va a
    depender de la especulación, y ella es muy rápida,
    no se puede verse obstaculizada por el principio de legalidad,
    incluso por los derechos
    humanos.

    Ahora, quién será el acreedor del control
    social, cómo se controle a éste, y la
    aceptación de lo anterior por el resto de la sociedad,
    debe tener eficacia real, y
    como proyecto
    comunicacional -de control, se demostró con su
    manipulación –efectiva- a partir del impulso de la
    Doctrina de Seguridad Nacional, sin embargo, para lo cual es
    indispensable el previo aniquilamiento a priori de la capacidad
    de crítica y contestataria. Por ello, al control le es
    suficiente participar de un criterio delimitador a través
    de los medios de
    comunicación que construyen este enemigo al que hay
    que perseguir y que de paso, desestructura desde la base
    ideológica la
    organización colectiva y solidaria respecto de la
    conciencia de
    clase.

    Creemos que nuestra, hasta ahora premisa, vista desde el
    Derecho Penal, no ha variado sobre la visión
    ideológica, clásica de la creencia de un
    individuo, racional libre, con capacidad de
    autoconciencia, y por ello de clase también. Sin
    embargo, esa visión, se ha quedado con el cuadro
    científico de mundo pasado, el que ha ido variado, pasando
    por las distintas revoluciones, como la cuántica,
    técnica, en fin, con una imposibilidad de verlo claramente
    hoy, que por lo demás, con la incorporación de esta
    idea de hombre desde la perspectiva de la biotecnología, se hace posible visualizar
    que el Derecho Penal se pueda sustituir como forma de control
    social, que ya no opera sobre esta concepción
    clásica de individuos, sino por unos determinados,
    maquinizados por la TV, controlados desde una máquina
    comunicacional (panóptico en su máxima
    expresión).

    Como vemos no es tan simple la idea de buscar las nuevas
    formas de control para la pobreza como intuitivamente se
    piensa

    En este proceso de disminución del Estado como
    forma política, de propiedad,
    también se ha desprendido del control, ( no así la
    clase), lo ha entregado a los medios de
    comunicación, las que nos hace caer en
    insospechadas contradicciones todos los días. Nos
    encontramos con una paradoja que hace visible esta
    contradicción, por un lado, damos un repudio consciente a
    las fuerzas represivas frente a las imágenes
    de las dictaduras y en otro canal el asentimiento que le damos a
    la ampliación de dotación de policías y
    recursos para el
    "control del crimen y la delincuencia".

    Seguridad Ciudadana es el nuevo concepto que
    requiere el control social que puede empezar a prescindir de la
    lógica del Derecho Penal, no porque este está mal,
    sino porque ya no es funcional, lo que no significa que se ha
    perdido la conexión entre capital – (hoy financiero
    como determinante) control. Si alguna vez se pensó
    en este Derecho Penal, en la pena privativa de libertad, en la
    idea de darle sentido, en fin, en la que todo eso estaba tejido
    dentro del mismo traje que vistió la modernidad, como lo
    expresa acertadamente Pavarini en un tema "sólo con la
    aparición del nuevo sistema de producción la
    libertad adquirió un valor
    económico: en efecto, sólo cuando todas las formas
    de la riqueza social fueron reconocidas al común
    denominador del trabajo humano medio de tiempo, o sea de
    trabajo asalariado, fue concebible una pena que privase al
    culpable de un quantum de libertad, es decir, un quantum de
    trabajo asalariado. Y desde este preciso momento la pena
    privativa de libertad, o sea la cárcel, se convierte en la
    sanción penal más difundida, la pena por excelencia
    es la sociedad productora de mercancías"

    El Derecho Penal, se plantó, en un primer
    momento, garantista por su concepción preliminar de
    limitación de poder, en una época en que
    había una disputa así de él , en ese sentido
    cobró importancia la idea de individuo
    (burgués-clásico). Mas hoy se le ha ido
    identificando con ese concepto, ya no sólo por lo
    expresado, sino por el perfeccionamiento de la idea de dignidad
    que se le integra. Pero la pregunta es ¿ qué poder
    hay que limitar al presente, si el formal Estado ha cambiado
    también como visibilidad política? Se plantea la
    idea, tal vez, como un cambio, como una sociedad,
    heterogénea (compuesta de ricos y/o pobres) que tiene que
    garantizar su existencia frente al enemigo interno. Enemigo, por
    cierto, creado en un centro internacional foráneo ( en una
    oficina-set
    TV.) coherente a la lógica de la internalización
    del capital. Y tal vez a costa de la dignidad

    Por que no pensar en que esta nueva forma de
    producción de ganancia y de relación social
    -capital- tiene que ver con una forma, no sólo de reprimir
    las desviaciones sino que efectivamente controlar el proceso,
    para el cual, la imagen de
    estabilidad y no estabilidad es fundamental (para obtener una
    ganancia en la compra y venta de acciones) En
    ese sentido, es necesario esta lógica dar de prontitud a
    los niveles de violencia (lo
    que no es posible rápidamente desde el sistema del Derecho
    Penal, que es más rígido). Esa rapidez , movilidad,
    relación de ganancia, no le queda al antiguo Derecho
    Penal, estático, con el principio de legalidad que, si
    bien, sirvió para limitar al poder de la nobleza,
    señor, Dios, no sirve hoy

    Para poner entonces en discusión al Derecho
    Penal, es necesario ampliar la consideración, y no
    sólo desde la visión de un aspecto material de
    castigo, sino su fuente ideológica también, que no
    se condice sola, viene desde el proceso material que comprende la
    producción-distribución-circulación.

    En síntesis :
    no es posible analizar la situación socio económica
    de nuestros países y la represión que lleva
    consigo, sino sobre la base de un proceso total, el que comprende
    el capital y su nueva reproducción que necesita de otros
    conceptos, categorías que lo expresen como la idea que
    sobre él se desarrolla, como el cuadro científico
    de mundo. Hoy tenemos la incorporación del pensamiento
    complejo, en fin.

    No podemos olvidar lo imposible que resulta, que un
    poder, se mantenga en una sociedad presentándose
    ilegítima o injustamente ( lo que varia es el argumento de
    la legitimidad, divina, burguesa…

    No es posible adecuar e Derecho Penal sin tener en
    consideración sus presupuestos, no es un tema de ley
    simplemente, porque ella también se puede poner en
    discusión como realidad

    Una última
    reflexión

    Hoy debemos tener alerta, es posible que estemos ante
    una responsabilidad histórica. Nuestra realidad
    normativa no es apriorística, sino que está
    determinada por las condiciones materiales,
    históricas.

    No podemos seguir con la lógica analítica
    de separar, sino buscar una identificación de mundo. La
    pobreza no es la causa de la llamada represión.
    ¿Por qué no decimos que lo es la riqueza y buscamos
    talleres para jóvenes ricos, culturales, etc? porque
    tampoco lo es. Lo que nos tiene que importar es justamente esta
    unión que los hace contrarios

    Para pensar que otro mundo es posible, primero, hay
    que reconstruirlo como mundo.

    BIBLIOGRAFÍA

    Alessandro Baratta criminología crítica y
    crítica del Derecho Penal siglo veintiuno 1986

    Cesare Beccaria, "de los delitos y las
    penas" Altaya, 1997, Barcelona,

    Carlos Jesús Delgado Límites
    socio culturales de la educación
    ambiental, La Habana, 2001

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    K. Marx, "Feuerbach,
    contraposición entre la concepción materialista de
    la historia, Instituto cubano del libreo

    "Ecología y
    Revolución, Ed. Universitaria Chile 1972" ,
    Marcuse y otros

    Juan Bustos Ramírez
    "Bases críticas de un nuevo Derecho Penal", Cono Sur,
    1994,

    Massimo Pavarini, "control y dominación", siglo
    veintiuno 1988

    Francis Fukuyama, " El fin del hombre, consecuencias de
    la revolución biotecnológica, B, S.A..,
    2002

    Rusche, George Kirchheimer "pena y estructura social
    Temis Bogotá

     

    Taeli Gómez Francisco

    Abogada, Académica de la Universidad de
    Atacama, Chile.

    Doctorante de Filosofía e Historia en la Universidad de La
    Habana

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