Adios Derecho penal …
nueva forma de control
social
Cuando empezamos a encontrar algunas respuestas,
nos cambiaron las preguntas…
Para poder
referirnos a la situación socio económica en
nuestros países y su consiguiente corolario represivo a
los conflictos
sociales, como política de Estado, es
ineludible tener en consideración que, el proceso que
hagamos para introducirnos reflexivamente en él, no puede
quedar disminuido a una simplificación -ideológica
por cierto-, de atenderlo con un criterio meramente cuantitativo
de aumento de pobreza y
directamente proporcional al aumento de la represión.
Reducirlo así, a veces, sólo a la forma de
ejecución, resulta asumir una realidad que se aleja de ser
histórica y mucho menos componer una totalidad, quedando
entregado a un dato interesantemente funcional distinto de
poder ser
interpretado desde una interrelación dialéctica que
la vida presenta. Pues es inaplazable entender que la referencia
al criterio socioeconómico no es sólo "observar"
carencia, sino que es un proceso
complejo, es práctica, que, por cierto, expresa una
relación social como : el capital
Así, vemos que, en nuestros países,
curiosamente, a pesar de que tenemos un aumento dramático
de dolor en sus variadas expresiones, no hacemos reparos en
entregar nuestros pequeños logros de dignidad humana hacia
nuevas formas que significan un desprecio por ella y que vienen a
ser parte de nuestra cotidianeidad conceptual asumida.
Así, como antes lo fue una forma de represión
abierta gracias a la Doctrina de Seguridad
Nacional que la avaló. El enemigo, en ese entonces era
caracterizado como el desestabilizador de la institucionalidad,
con un criterio más vinculado de conciencia
política,
que comenzó a tener simpatía por los sectores
más populares. Sin embargo, con las transformaciones de
nuestros procesos
económicos, principalmente a la liberación y al eje
financiero, el interés, y
la forma política que se asumía con las
democracias, quedó expuesto la realidad de empobrecimiento
de nuestros países. Era amenazador mantener al mismo
enemigo interno por riesgo a
legitimarlo en la comunidad,
además de evidenciar su confección, para lo que se
fue instalando un nuevo enemigo, "el delincuente
común" restableciendo la confiabilidad de lo necesario
que significa su represión. Se universaliza su grado de
perversidad (puede serlo para todo, tanto ricos, como,
también , pobres), y no conlleva ninguna posibilidad de
identificación con él, acrecentándose
aún más su alejamiento de poder generar espacios de
empatía, pues está hecho como un sujeto
esencialmente antisolidario. Enemigo que permite la dualidad de
no desprenderse aún de categorías como los derechos humanos,
participación , etc. terminando con la idea de
unión de clase que podía conducir el
anterior
El tema de la inseguridad
frente a este enemigo interno, es un tema que hoy se ha
implantado en nuestro lenguaje de un
modo significativo, es decir, como canal transmisor de una
construcción dedicada a conceptuar una idea
de la realidad que no significa, por sí misma,
coincidencia con ella; por el contrario, lo que hace es,
implantar una idea de realidad que se sobrepone, para luego,
provocar acciones que
se justifiquen y legitimen dentro una sociedad
programada para recibirlas, pues se emancipa
ontologizándose, y de ese modo se presenta creíble.
Hay que detener su descuido y tomar posición de alerta, ya
que puede que estemos, en el mejor de los casos, en un simple
retroceso de la evolución del Derecho Penal y
de la criminología (evolución entendida sólo desde el
ingenuo intento de democratizarlo sobre la base de la dignidad
humana e intentos de constituirse en contención material
de ella; como garantía del individuo frente al poder del
Estado). O
terroríficamente, estamos ante la presencia de una nueva
forma, es decir, sustituta del Derecho Penal como control social
basada en la eficacia de
centralizarlo desde el capital, como relación
social, que se reproduce a una velocidad
mucho mayor que el productivo-capital-
nacional.
Para contemplarlo desde la panorámica del avance
científico-técnico de la información, está demostrado el
resultado del gigantesco logro de control "informal" que viene
dado desde los medios de
comunicación. Por lo demás "negar la
superación del Derecho Penal no significa ciertamente
negar la exigencia de formas alternativas de control social de la
desviación, que no es sino una exigencia exclusiva de la
sociedad
capitalista, es también verdad que precisamente en e
límite del espacio que una sociedad deja a la
desviación- además de sus formas autoritarias o no,
de control de la desviación- es donde se mide la distancia
entre los dos tipos de sociedad…queremos en la
conclusión de este discurso,
llamar la atención hacia una conexión
fundamental entre las relaciones de desigualdad y exigencias de
represión…"
Como sabemos, con la idea de la presencia de este
enemigo interno y común, viene a insertarse en nuestros
países la nueva y moderna forma de control social, la que
es absolutamente coherente con la totalidad vista en su
expresión material e ideológica; a la vez y que no
se puede parcializar en un aspecto socioeconómico de mala
distribución, es ello y su proceso de
definición
A modo de ejemplo, es infantil separar el Derecho Penal
de la cosmovisión de la modernidad, no es
posible vincularlo al capitalismo
desde su sólo entendimiento económicista, pues el
propio capital es en
sí una relación social. Es acierto de Marx, advertir
tan claramente que " no se trata de buscar una
categoría en cada período, como hace la
concepción idealista de la historia, sino de mantenerse
siempre en el terreno histórico real, de no explicar la
práctica partiendo de la idea, de explicar las formaciones
ideológica en la base de la práctica
material".
La nueva forma ideológica que sostiene a este
enemigo, y no sólo a él, sino a todo el proceso que
ello expresa, es decir, su construcción, su puesta en escena, su
capacidad de convertirse en verdad a partir de los nuevos
referentes de ésta, la legitimidad de su
persecución y castigo, subyace del nuevo escenario y que
no estamos observándolo en su dimensión
sistémica o mejor aún, compleja, sino que, ponemos
atención en la cuota de realidad que
sólo nos afecta como juristas, como si pensáramos
que el causalismo que nos acompañó -hasta ahora-
hubiese tenido sus orígenes en lo penal, y para ser
más exactos, ni si quiera en las ciencias de la
naturaleza,
sino en una totalidad llamada capitalismo.
En ello, algunos de nuestros expertos y criminólogos, se
esfuerzan en buscar causas de lo que llaman delincuencia,
llegando a entenderla y a intervenir a la sociedad con proyectos de
seguridad
callejera, ayuda a jóvenes. Lo vivimos como si fueran
problemas
simples de ineficacia de la dotación de policías, o
falta de actividades sociales, o de luminosidad en sectores
públicos. Es el mismo reduccionismo con el que queremos
controlar el medio
ambiente, como bien lo señala Edgard Morin . En
definitiva coincide con la forma de abordar todos los grandes
problemas
-como si se hubiesen ido con el despido que hizo Fukuyama-, se
descomponen. O ¿por qué se realizan talleres con
jóvenes, artísticos, culturales, etc, apoyo a
la mujer desde el
amparo de la
prevención de la delincuencia?
Para prevenir el delito y no desde
la perspectiva de la dignidad humano como desarrollo
personal, y potenciación del ser humano como
importancia desde la idea del Ser, más que del no-
ser.
La invitación de profundidad para abordar la
problemática de la situación socio económica
de nuestros países y su relación con el monopolio de
la fuerza, es
conducida a construir la realidad, pero como totalidad, a
partir de los pedazos en que la dejaron convertida con la
atomización de ella. Poner los ojos en la materialidad
desde lo económico no significa entonces descomponerla,
sino componerla dialécticamente en una unidad que contiene
no una sumatoria de partes, así, como sólo la idea
de pobreza, pues
también está la riqueza, la visión de
hombre, de
verdad etc. Es historia compleja, en
definitiva, que va desde la gran construcción
teórica, hasta el sentido común, Siendo la
totalidad entonces, la única plataforma posible para
abordar y buscar respuestas en este contexto, y no exclusivamente
en mirar la apariencia desde la perspectiva de la
represión solamente, dado que así vista, se
restringe a un momento específico de control social,
obviando la complicidad del asunto. Este en sí revierte
variadas formas, dependiendo de su momento histórico.
Además, ello lleva a quedarse en el tema indiscutible de
la interconexión de la dependencia que hay entre aspecto
económico y represión, quedándose con menos
dedicación al impulso de develar la construcción
convincente que levanta "precisión", con la que ella se
inserta en la sociedad. Pues, nos cabe duda lo curioso, por decir
lo menos, la sencillez con la que se irreflexiona sobre una
sociedad que recopila firmas en la plaza pública para la
vuelta de la llamada detención por sospecha, tal vez luego
la pena de
muerte, castración, en fin Obviando todas las
conquistas por sus espacios como humano y limitantes para
el
Estado.
En razón a lo anterior existen algunos diversos
planos, a través de los cuales, hay que comenzar esta
construcción de la totalidad-realidad, para luego, unida
recién, poder analizarla desde su complejidad relacional y
contradictoria
Diremos que, ante cualquier aspecto a tratar, hay que
representar la idea que existe un cuadro científico de
mundo, con ello, entendemos un conjunto de paradigmas
categoriales que se generalizan como modelos
conceptuales en un momento histórico, y que llevan a las
sociedades a
considerar un esquema único que apoya todo lo que sobre
él se funda. Es el que da el marco de realidad. Así
el cuadro clásico de mundo, el que estaba dando el
deslinde de coherencia al momento de florecer el Derecho Penal,
se construía sobre la base de la inmutabilidad de la
naturaleza, de
un mundo dado, de existencia de átomos "ladrillos del
universo",
indivisibles e inmutables, con la posibilidad de separar al
sujeto del objeto en respaldo cartesiano, la simplicidad
mecanicista .
-Ello lo divisamos igualmente en las ciencias
sociales, vemos que los componentes, individuo o
sociedad como un simple conjunto de ellos, como base, son
considerados la mínima unidad "ladrillos de la sociedad"
individuo separado y desconectado de su contrario o
relación. Este individuo, en un primer momento de disputa
ideológica contra el antiguo orden feudal, se funda sobre
la idea de racionalidad. Pensemos que el Derecho Penal
debía mantener una ligazón con los planteamientos
de la época, pues no se podía contradecir.
Habían ya implicancias comprometidas que hacían
necesario incorporar a todo la idea de racionalidad con el ideal
de libertad.
Sólo así, en nuestro tema, la legitimidad de la
pena se entendía en el lenguaje de
la modernidad y no
desde la identificación del Estado-soberano, Dios que ya
no servía y que podría ser una evidencia de puro
poder
En la producción feudal, había una forma
de castigar que se ejercía sobre los cuerpos, como hace
alusión Foucault, y no se
dudaba que fuera lo correcto, por más horror que ello
significara (desde nuestra visión) pues estaban dentro de
la propia coherencia, incluso la idea divina no se
entorpecía; por lo tanto, en ese sentido, la disputa con
el antiguo orden no sólo fue de poder político,
sino que, en y desde todos los planos hay un enfrentamiento, como
es sabido, se manifestó en las artes, que comenzaron a
entender las perspectivas desde otra forma, la música, la
filosofía, artes, hasta la producción de la manufactura.
Para la burguesía naciente y revolucionaria de entonces,
era necesario, para levantar su edificio, el derrumbe de toda
formación anterior, desde lo material hasta lo
ideológico, sólo así era posible construir
uno nuevo.
El problema es que nosotros, como hemos abogado el
criterio de la disociación de los -"ladrillos"-, de
atomizar, entendemos el Derecho Penal, de la misma forma,
separando. Estudiamos a los clásicos, desde sólo la
categoría de lo penal, criminológico y no como un
proyecto
político integral. Desde esa perspectiva planteamos, por
ejemplo, lo iluso que sería pensar que el gran principio
de legalidad fue una garantía per se,
ahistórica y no como también un triunfo frente
al fundamento ideológico de la nobleza que venía.
La burguesía, en su interés,
ha sido astuta al bajar la intensidad de dicha actitud
revolucionaria una vez que se fue consolidando, ello lo vemos
reflejado, entre otras, en el fundamento de la disputa por los
orígenes de la criminología que lo plantean en el positivismo
pues así centralizan su atención, ya en su triunfo
y consolidación sobre la construcción de un
individuo .- enfermo, peligroso…- , y no de cuestionamientos a
sus macro estructuras.
Por lo tanto, digámoslo así, el Derecho
Penal tiene acumulación histórica de formas de
control social, que han ido teorizándose para sostener los
pilares de un edificio llamado modernidad.
Otro aspecto relevante del cuadro clásico de
mundo es el desprendimiento de realidad humana que traen los
hechos, u objetos (distintos, del sujeto), y cuyo método
–científico- de acercamiento a ellos (desde fuera),
es una limitación al sujeto para no involucrarlos en la
subjetividad de su observación, como nos recuerda Comte "la
subordinación constante de la imaginación a la
observación ha sido reconocida
unánimemente como la primera condición fundamental
de toda sana especulación científica …". Idea de
objetividad que hasta nuestros días se sostiene y que,
siendo cuestionada y puesta en discusión por grandes
criminólogos y penalistas críticos,.Hoy se
prescinde de todo cuanto no se quiere decir, para plantear,
sencillamente, que existen "tasa altas de delincuencia y que hay
que observarlas, neutralmente, como científicos…" Estos
hechos sociales "puestos"-según uno de los padres de la
sociología citado-, llevan el
implícito la dualidad cartesiana, al que sólo le
aplicamos la matemática
y lo reducimos a explicaciones cuantitativas para disminuirlos de
la vida.
Además, este cuadro de mundo se establece basado
en interacciones mecánicas simplificadoras, pues los
movimientos se dan por simples traslaciones individuales lo que
separa un conflicto,
disocia los contrarios que lo hacen una unidad, y que si no la
señalamos como tal, estamos ocultado su lógica,
y por ende su solución. Así con la
eliminación de la pobreza, se
elimina la delincuencia; mas se prescinde de la totalidad que
cabría decir entonces, con la eliminación de la
riqueza se elimina la delincuencia, lo que sería
insuficiente también si no lo vemos como
unidad.
En este contexto el Derecho Penal, como una nueva forma
que asume el control social, necesario para este nuevo orden del
capital, con mayor movilidad internacional, versus la localidad
feudal, división más acentuada entre el campo y la
ciudad que viene a confluir en la misma estructura
conceptual y epistemológica que es general a todo el saber
y práctica. En la que está delimitada sobre las
entidades gnoseológicas como el sujeto y el objeto, las
concatenaciones de causalidad, un mundo exterior, y de la
simplicidad de él, es decir, un individuo, racional, libre
-en su plural sociedad como su conjunto-, distinto del objeto, en
fin, participan para dar familiaridad conceptual al Derecho que
contienen todo lo anterior. Este lleva un reconocimiento de
legitimidad por lo mismo, es aprobado porque se presenta y
concuerda con su lenguaje, no
es simple poder. Al Estado no le era armónico con la nueva
realidad, condecirse sobre antiguas bases, como la
divina.
Lo que queremos resaltar es que hay una misma coherencia
ideológica como expresión de la económica y
que se relacionan dialécticamente con la idea de ella.
Todo sobre una cosmovisión que está presente en
cada uno de los aspectos de la vida como Carrara bien lo
señala que no se ocupa de cuestiones filosóficas:
presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la
imputabilidad moral del
hombre, y
sobre esta base edificada la ciencia
criminal, que mal se construiría sin aquella
El Derecho Penal entonces, como fruto histórico,
se exhibe como límite al ius puniendi. Con
racionalidad de las leyes, con un
fuerte principio de legalidad, una justicia
pública, proceso acusatorio, público y meramente
informativo; pruebas claras
y racionales, iguales tanto para burgués, campesino,
obrero; no a la tortura, etc. Se presenta como
humanización en el momento que lo humano cobra relevancia.
Casi de acuerdo a esta inspiración de su esencia es una
tautología hablar de un Derecho Penal garantista, porque
en sí lo es, como garantía del individuo frente al
Estado, y así fue presentado y aceptado. Ello hoy
está en peligro, hay duda que sea tan aceptado para el
sentido común que considera que hay "muchos beneficios, y
por lo cual, se obstaculiza la justicia".
El Estado se relaciona con el derecho, a tal punto que
se levanta en él; la separación de poderes son
momentos de la ley, uno ejecuta,
legisla, y lo aplica. Es decir, el Estado
entero expresa momentos de la ley, y por
qué tan importante, porque es la legitimidad y lenguaje de
coherencia que se condice en todo, y por supuesto, con la
íntima misión de
la acumulación en primera instancia y desarrollo y
consolidación del capital, en una segunda.
Existe entonces variados aspectos a considerar al
momento de insertarnos en nuestra temática, que va desde,
la relación de inmanencia que tiene con la estructura
socio- económica, como de la compleja interconexión
a niveles de ideología que se amalgaman en la
configuración de una totalidad. En ello cuando estudiamos
el control social, hay que también hacerlo para entender
su base sostenedora, su idioma histórico. Así bien,
sostiene Bustos, al referirse al Estado y la pena que ciertamente
" …resulta más fácil indagar la relación
entre ejecución de la pena y estructura socio-
económica, pues es posible demostrar una interdependencia
material directa. Pero ello no resulta tan sencillo cuando se
trata de la concepción de la pena ( sentido, funciones y
fines) y su legitimad pues entonces entra en juego una
enmarañada red ideológica que
impide su aprehensión directa y vela la
interrelación entre estructura económica y
pena…"
El Derecho Penal se ha ido construyendo, como
ordenación determinada, desde su estructura interna sobre
la base, principalmente, de un lenguaje como sistema
dogmático, de un gran contenido determinado por una
intención de seguir su lógica
inicial de garantismo. Es decir, aquella que le connota los
límite al derecho de castigar, al control social. Este
lenguaje, de significación por cierto, que se contiene en
la dogmática del delito, y que
expresa aspectos clásicamente denominados Tipicidad
Antijuricidad culpabilidad, los que juntos y cada uno
separadamente, se han ido discutiendo, elaborando, bajo la
creencia de que se sostiene su permanencia sobre el hilo de la
mente-idea bien intencionada, desde un idealismo como
visión, triunfadores gracias a la solidez de sus
definiciones, en última instancia es iluso, creerlo desde
la superesrtructura – por recuperar
categoría,-.
A modo de sintetizar lo dicho hasta aquí en
algunos aspectos relevantes:
1-La formación económica social contiene
aspectos esenciales que dialécticamente determinan todo lo
que sobre su realidad se produce, llámese bienes
materiales, o
ideas. Es idealista, desde una perspectiva teórica,
sostener el mantenimiento
de algún aspecto, por irrelevante que sea de control
social, sobre la base de sí, sin poner atención a
la estructura económica, como por ejemplo, el capital
determinó el surgimiento de la modernidad, y de su
lógica como totalidad
2- Al hablar entonces del capitalismo -que expresa una
relación social contradictoria entre capital-trabajo. No
hablamos sólo de mercancías, ni de salario, ni si
quiera de plusvalía, sino que hablamos de todo, él
se disemina en todo, llegando a cada componente de realidad, por
muy parte que sea, dado que no es sino, una misma
sustancia.
3-Con ello surge el cuadro científico de mundo
que viene a cambiar las estructura de realidad anterior,
así incorpora aspectos clásicos, como la simpleza
mecánica, la realidad el átomo,
como "ladrillo", la inmutabilidad de la naturaleza, su pasividad
y ajenidad del sujeto como separación entre éste y
el objeto, su neutralidad en el acercamiento. Todo ello es un
mismo lenguaje con el que se escribe todo, tanto en y desde la
física
como la química
hasta las ciencias
sociales, es decir desde el átomo,
partícula, célula,
individuo; como la racionalidad del individuo, de las leyes y del
sistema, su
unión relacional desde el causalismo, neutralidad en la
observación, etc.
4 el Derecho como su forma política de organizar
la nueva relación social llamada capital, que vino desde
su acumulación a su consolidación , es decir, desde
un Derecho revolucionario, hasta cada vez más conservador,
como triunfo en la nueva sociedad. Su única forma de
legitimarse, es por su coherencia dentro de la
totalidad.
5- el Derecho Penal, sigue el entramado general del
Derecho. Este presupone un individuo racional, con libre
albedrío, etc, hasta a que se comienza a consolidar, lo
que le permite variar al determinismo…
6- El Derecho Penal se plantea coherentemente tanto: en
su estructura institucional y organización política del Estado
como una forma de control social; en su composición
interna desde la lógica de la teoría
del delito, y sus presupuestos
ideológicos que la sostienen, que van desde la
lógica de la acción hegeliana, hasta el causlismo,
por mencionar algunos. Como también la pena, sus fines,
teorías
de ella, hasta su vinculación con la ejecución y
estructura económica como Rusche- Kirchheimer
Todo es, en última instancia una
totalidad, la misma producción. De otra forma no
encontraríamos lógica del ¿por qué no
hacemos un tipo penal que sancione a los brujos?, simplemente,
porque los brujos no existen, así lo dice el cuadro
científico de mundo, el mismo que tiene el Derecho
Penal.
Lo que se ha sostenido en la primera parte, es un
intento por buscar explicación holista a la realidad
actual para entender un tema específico llamado control
social, y que como sostuvimos en un comienzo, no tiene que ver
sólo con una proporción directa entre pobreza y
represión, sino que también hay que tener presente
el entramado ideológico que lo acompaña para su
aceptación.
Desde ese sentido, sería reduccionista,
desprenderse de la totalidad (determinada materialmente). Hemos
atomizado nuestros pensamientos y entendimientos, pues seguimos
prestando atención sólo a la mala distribución de los bienes, y
perdemos de vista, la unidad compleja que resulta de la
distribución -producción-
circulación, porque este, todo junto, más su
representación en la idea de sí, lo hace
ser.
De la misma forma, no podemos entender la
represión, si no entendemos el proceso entero que asume el
control social, no es posible buscar lo simple en una realidad
que no lo es. La lógica mecanicista del cuadro
clásico de mundo, ya no nos acompaña
históricamente. Es la unidad llamada totalidad entendida
desde un pensamiento
complejo como las múltiples relaciones que se producen.
Para ello entonces, hay que seguir la misma idea que venimos
esbozando
Hay muchos cambios, que desde el área penal y
criminológica, no hemos percatado (nos acostumbramos a la
caverna que nos ha simplificado en demasía la
comprensión o lectura de la
realidad). Ponemos atención de su lectura, desde
una visión simplemente economicista, cuantitativa
–falta de tener-, lo que nos ha provocado una ceguera
intencionada, pues es más amplio el proceso. Así
vemos como el cuadro científico de mundo ha ido variando
dándonos distintas verdades, visiones, certidumbres, como
paradigmas que
denotan las ideas que acompañan a las épocas.
Podemos dar ejemplos y partir de la revolución
copernicana, llamada así porque comenzó a
introducir el valor de la razón por sobre el
sentido común de la época que era más
sensorial; luego desde el pensamiento
kantiano, se fue incorporando la idea de cambio de lo
inmutable al cambio y transición. Pero sin
duda, para nosotros, el que viene en gran medida a impedir su
retorno (de las ideas clásicas expuestas en la primera
parte) es el paso demoledor de la revolución
de tipo cuántico- relativista. Con la que se dio
tránsito a la idea de que el mundo, ya no era igual a
sí mismo, con un paso definitivo a tajante
separación absoluta entre sujeto-objeto, y se abrió
paso a pensar al mundo como un fenómeno no acabado. Con
todo ello, un nuevo cambio a
partir de la década de los 50, una revolución de
tipo científico- técnica. Aquí ya hay
una intromisión a la ciencia como
criterio sostenedor de verdad (y sus presupuestos),
desde esa perspectiva, bajándola de sus umbrales de
emancipada para hacerla histórica, como un pensamiento
cultural, más. El hombre ya
no es considerado como un individuo sino como un micro cosmos,
sistema abierto, autopiético. El pensamiento causal
quedó superado en la revolución cuántico-
relativista. Así el Derecho Penal ha permanecido
absolutamente atrasado en su vinculación interna con la
lógica, lenguaje de la actual época.
El Derecho ya no es el mismo, el individuo, la libertad, la
verdad inclusive ya no se persevera tan claramente como en sus
orígenes, quedó escrito con un antiguo lenguaje que
venía dado por el cuadro clásico de mundo,
el que ha ido cambiando
Así cuando hablamos de las nuevas estructuras
económicas y su correlato represivo, hacemos una
identificación (a través de nuestra lógica
en el sentido histórico) sólo con la pobreza y
mayor represión, simplificando esto a simple estructura
pragmática y no profundizando en su entramado
ideológico y determinación de las relaciones
sociales que vienen desde la esencia del capital.
Hoy miramos con mucha simpleza la incorporación
del concepto que va
categorizando a un enemigo interno tema que no puede estar
ausente al momento de hablar de control represivo . De
ahí, tal vez se explica el por qué la desidia de
profundizar la dogmática de los grandes sistemas de la
teoría
del delito.
Hay, de esta suerte, aspectos que no se han considerado
al momento de plantearse la nueva realidad económica de
nuestros pueblos, es la historia y cambios que ha sufrido la
relación social llamada capital; pues el Derecho
Penal surge a su alero, cuando este era más bien
productivo, estaba físicamente en un lugar determinado, de
ahí era válido que fuese nacional ( con toda los
presupuestos filosóficos necesarios y concordantes como
decía Carrara)
El Derecho-Estado, ha sido concordante con su proceso
histórico que tenía plena lógica de
vigilancia y protección nacional,. Su jurisdicción
estaba delimitaba por el espacio requerido para el control . Pero
ahora ¿qué pasa cuando el capital no existe
así como relación social en un lugar
específico, sino más bien, la ganancia se ha salido
de los márgenes de un proceso de reproducción que no se agota en el mero
ámbito productivo (clásica contradicción
capital-trabajo) para ir conformando una forma distinta, un flujo
más abierto y diferenciado, financiero.
Toda esta realidad material, ha venido
produciéndose en sus más variados aspectos, como
artísticos, de lenguaje, culturales; así, por
ejemplo, la idea de verdad que ha ido variando, (desde una
correspondencia y relación, pasando por la
revelación, utilidad), hasta
llegar a hoy casi virtual, se produce, se crea y configura muy
intensa y rápidamente a través de los medios de
comunicación (todos creemos que Osama Bin Ladem
existió, todos creemos que la cesantía bajó
en un 5%… ). Es decir, esa verdad que legitimó, en
algún tiempo el poder
castigador revelada desde la divinidad, luego la
científica de la ley formal, de principios de
legalidad, (tipicidad), hasta una construida desde los medios de
comunicación que dejan en un gran riesgo de
legitimidad la contención que tuvo el Derecho Penal
(curiosamente al Estado). Acaso ¿no es preocupante que la
producción de todo el argumento de incorporación de
dignidad y derechos humanos se esfumen
en cuanto los medios de
comunicación presentan la construcción de este
enemigo?; ¿acaso no es preocupante que nuestras sociedades se
entreguen tan irreflexivamente a sancionar a un hombre que
aparece en TV, al que en menos de un día se pide la pena
de muerte?.
Al parecer, se está necesitando, un control
social nuevo, pero no sólo desde una comprensión
represiva simplista ( sólo de la ejecución), sino
también desde la legitimidad, fines, desde incluso, una
armonía filosófica; o ¿por qué se ve
la necesidad de hacer grandes construcciones en ese sentido?,
¿no preocupa que Fukuyama, hable del fin del hombre a
partir de las consecuencias de la revolución
biotencnológica? Anunciando la dirección ya señala este autor en la
presentación de su nuevo libro " la
naturaleza humana determina y limita los posibles modelos de
regímenes políticos, de manera que una tecnología lo
bastante poderosa para transformar aquello que somos
tendrá, posiblemente, consecuencias nocivas para la
democracias liberal y para la naturaleza de la propia
política
Las características de este capital financiero
internacional, el que se encuentra, un día en Chile o
Argentina, y al
otro no, es distinto, es capaz de funcionar apoyada de la
revolución de tipo científico-
técnica en que la información juega un rol de fuerzas
productivas que moldean también, en su
interconexión, las relaciones sociales de
producción que son diversas de las conocidas en el proceso
productivo.
La definición de, a quien hay que controlar, ya
no está determinada entonces por el lugar territorial, ni
nacional (lugar del proceso productivo), sino por intereses que
necesitan mayor rapidez: lo especulativo, las bolsas, lo
financiero; son los que un día definen a un terrorista
árabe, pobre… todos como enemigos conceptuados bajo el
denominador común de delincuentes. Ello ahora va a
depender de la especulación, y ella es muy rápida,
no se puede verse obstaculizada por el principio de legalidad,
incluso por los derechos
humanos.
Ahora, quién será el acreedor del control
social, cómo se controle a éste, y la
aceptación de lo anterior por el resto de la sociedad,
debe tener eficacia real, y
como proyecto
comunicacional -de control, se demostró con su
manipulación –efectiva- a partir del impulso de la
Doctrina de Seguridad Nacional, sin embargo, para lo cual es
indispensable el previo aniquilamiento a priori de la capacidad
de crítica y contestataria. Por ello, al control le es
suficiente participar de un criterio delimitador a través
de los medios de
comunicación que construyen este enemigo al que hay
que perseguir y que de paso, desestructura desde la base
ideológica la
organización colectiva y solidaria respecto de la
conciencia de
clase.
Creemos que nuestra, hasta ahora premisa, vista desde el
Derecho Penal, no ha variado sobre la visión
ideológica, clásica de la creencia de un
individuo, racional libre, con capacidad de
autoconciencia, y por ello de clase también. Sin
embargo, esa visión, se ha quedado con el cuadro
científico de mundo pasado, el que ha ido variado, pasando
por las distintas revoluciones, como la cuántica,
técnica, en fin, con una imposibilidad de verlo claramente
hoy, que por lo demás, con la incorporación de esta
idea de hombre desde la perspectiva de la biotecnología, se hace posible visualizar
que el Derecho Penal se pueda sustituir como forma de control
social, que ya no opera sobre esta concepción
clásica de individuos, sino por unos determinados,
maquinizados por la TV, controlados desde una máquina
comunicacional (panóptico en su máxima
expresión).
Como vemos no es tan simple la idea de buscar las nuevas
formas de control para la pobreza como intuitivamente se
piensa
En este proceso de disminución del Estado como
forma política, de propiedad,
también se ha desprendido del control, ( no así la
clase), lo ha entregado a los medios de
comunicación, las que nos hace caer en
insospechadas contradicciones todos los días. Nos
encontramos con una paradoja que hace visible esta
contradicción, por un lado, damos un repudio consciente a
las fuerzas represivas frente a las imágenes
de las dictaduras y en otro canal el asentimiento que le damos a
la ampliación de dotación de policías y
recursos para el
"control del crimen y la delincuencia".
Seguridad Ciudadana es el nuevo concepto que
requiere el control social que puede empezar a prescindir de la
lógica del Derecho Penal, no porque este está mal,
sino porque ya no es funcional, lo que no significa que se ha
perdido la conexión entre capital – (hoy financiero
como determinante) control. Si alguna vez se pensó
en este Derecho Penal, en la pena privativa de libertad, en la
idea de darle sentido, en fin, en la que todo eso estaba tejido
dentro del mismo traje que vistió la modernidad, como lo
expresa acertadamente Pavarini en un tema "sólo con la
aparición del nuevo sistema de producción la
libertad adquirió un valor
económico: en efecto, sólo cuando todas las formas
de la riqueza social fueron reconocidas al común
denominador del trabajo humano medio de tiempo, o sea de
trabajo asalariado, fue concebible una pena que privase al
culpable de un quantum de libertad, es decir, un quantum de
trabajo asalariado. Y desde este preciso momento la pena
privativa de libertad, o sea la cárcel, se convierte en la
sanción penal más difundida, la pena por excelencia
es la sociedad productora de mercancías"
El Derecho Penal, se plantó, en un primer
momento, garantista por su concepción preliminar de
limitación de poder, en una época en que
había una disputa así de él , en ese sentido
cobró importancia la idea de individuo
(burgués-clásico). Mas hoy se le ha ido
identificando con ese concepto, ya no sólo por lo
expresado, sino por el perfeccionamiento de la idea de dignidad
que se le integra. Pero la pregunta es ¿ qué poder
hay que limitar al presente, si el formal Estado ha cambiado
también como visibilidad política? Se plantea la
idea, tal vez, como un cambio, como una sociedad,
heterogénea (compuesta de ricos y/o pobres) que tiene que
garantizar su existencia frente al enemigo interno. Enemigo, por
cierto, creado en un centro internacional foráneo ( en una
oficina-set
TV.) coherente a la lógica de la internalización
del capital. Y tal vez a costa de la dignidad
Por que no pensar en que esta nueva forma de
producción de ganancia y de relación social
-capital- tiene que ver con una forma, no sólo de reprimir
las desviaciones sino que efectivamente controlar el proceso,
para el cual, la imagen de
estabilidad y no estabilidad es fundamental (para obtener una
ganancia en la compra y venta de acciones) En
ese sentido, es necesario esta lógica dar de prontitud a
los niveles de violencia (lo
que no es posible rápidamente desde el sistema del Derecho
Penal, que es más rígido). Esa rapidez , movilidad,
relación de ganancia, no le queda al antiguo Derecho
Penal, estático, con el principio de legalidad que, si
bien, sirvió para limitar al poder de la nobleza,
señor, Dios, no sirve hoy
Para poner entonces en discusión al Derecho
Penal, es necesario ampliar la consideración, y no
sólo desde la visión de un aspecto material de
castigo, sino su fuente ideológica también, que no
se condice sola, viene desde el proceso material que comprende la
producción-distribución-circulación.
En síntesis :
no es posible analizar la situación socio económica
de nuestros países y la represión que lleva
consigo, sino sobre la base de un proceso total, el que comprende
el capital y su nueva reproducción que necesita de otros
conceptos, categorías que lo expresen como la idea que
sobre él se desarrolla, como el cuadro científico
de mundo. Hoy tenemos la incorporación del pensamiento
complejo, en fin.
No podemos olvidar lo imposible que resulta, que un
poder, se mantenga en una sociedad presentándose
ilegítima o injustamente ( lo que varia es el argumento de
la legitimidad, divina, burguesa…
No es posible adecuar e Derecho Penal sin tener en
consideración sus presupuestos, no es un tema de ley
simplemente, porque ella también se puede poner en
discusión como realidad
Hoy debemos tener alerta, es posible que estemos ante
una responsabilidad histórica. Nuestra realidad
normativa no es apriorística, sino que está
determinada por las condiciones materiales,
históricas.
No podemos seguir con la lógica analítica
de separar, sino buscar una identificación de mundo. La
pobreza no es la causa de la llamada represión.
¿Por qué no decimos que lo es la riqueza y buscamos
talleres para jóvenes ricos, culturales, etc? porque
tampoco lo es. Lo que nos tiene que importar es justamente esta
unión que los hace contrarios
Para pensar que otro mundo es posible, primero, hay
que reconstruirlo como mundo.
Alessandro Baratta criminología crítica y
crítica del Derecho Penal siglo veintiuno 1986
Cesare Beccaria, "de los delitos y las
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Carlos Jesús Delgado Límites
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Juan Bustos Ramírez
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veintiuno 1988
Francis Fukuyama, " El fin del hombre, consecuencias de
la revolución biotecnológica, B, S.A..,
2002
Rusche, George Kirchheimer "pena y estructura social
Temis Bogotá
Taeli Gómez Francisco
Abogada, Académica de la Universidad de
Atacama, Chile.
Doctorante de Filosofía e Historia en la Universidad de La
Habana