- Marco
Teórico - Primer
Período - Segundo
período - Tercer
período - Cuarto
período - Conclusiones
- Bibliografía
Se le llama Derecho Romano
a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la
ciudad de Roma en las
colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y
los Etruscos; y que culmina con la muerte del
Emperador Justiniano, en los últimos días del
llamado Bajo Imperio.
El primer período comprende, desde la
fundación de Roma hasta la
promulgación de la ley de las doce
tablas, el segundo período comienza desde la
promulgación de estas tablas hasta el final de la
República, el tercer período comienza con el
advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y
el cuarto y último período termina con la
caída del imperio a la muerte del
emperador Justiniano.
El propósito del estudio del derecho romano
es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y
estudiantes de leyes de una
estructura
histórica que les ayude a entender la fuente de donde
nacieron las leyes y la
jurisprudencia
que rigen a la mayoría de los países de Europa y de
América; la cual es una de las fuentes del
derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en
la República Dominicana.
DERECHO ROMANO
1.1 Del derecho general como regla de conducta
social
El hombre se haya
dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus
facultades naturales. Pero para vivir en sociedad, esa
libertad
está forzosamente limitada por el respeto a la
libertad de
los otros. De ahí dimana la necesidad de reglas que
garanticen a cada ciudadano, en idéntica forma, el
ejercicio de sus actividades.
La palabra derecho proviene, en efecto de dirigere, e
implica una regla de conducta,
considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas
que rigen las relaciones sociales". El hombre
civilizado encuentra en su conciencia y en
su razón, la noción de lo justo y de lo injusto.
Este es el derecho natural, muy criticada esta
expresión, pues el hombre en su estado de
naturaleza,
tiene una concepción muy imperfecta de lo justo; Solo en
las sociedades muy
avanzadas, la idea de lo justo se puede entender mas claramente.
Por eso el derecho
natural resulta insuficiente para gobernar las relaciones
sociales, es necesario para ello, que existan reglas claras y
concretas, formuladas en textos. Para esto son investidos para
que formulen estas reglas algunos hombres y mujeres, para que se
encarguen de editarlas y publicarlas en edictos llamados
leyes.
El conjunto de leyes forma el derecho positivo
y, el derecho positivo
es la regla social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada el los diversos pueblos. Este
derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para
llegar a perfeccionarse.
Otra idea del derecho se desprende con distinta
significación; es el derecho que tienen los hombres de
actuar libremente y sin menoscabo de la libertad de otros, ni
perturbando el orden social, de ejercitar sus prerrogativas
civiles (derecho subjetivo), cuyo respeto debe
garantizar la ley. Estos son,
unos en el orden político y consisten en el derecho que
tienen los ciudadanos a participar en el gobierno del
Estado; y
otros en el orden privado; como los derechos de familia, derechos reales y
el derecho de crédito.
1.2. Utilidad de conocer el Derecho Romano
Derecho Romano. Es el conjunto de principios de
derecho que rigió la sociedad romana
en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del
emperador justiniano. El estudio del derecho romano no ha
cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los
códigos napoleónicos por nuestro sistema legal,
aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya
caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y
estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la
historia de la
fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos
estudiar el derecho romano.
1.3. Motivos para estudiar la legislación
romana:
a) Por utilidad
histórica; El derecho francés, tiene dos
orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho
romano fueron extraídas grandes partes del código
civil, y sin un conocimiento
previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto
emplearse a fondo, sin ser mas que un practico, y, nunca llegando
así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y
arte.
b) El derecho romano debe ser estudiado como un
modelo; sus
Jurisconsultos se distinguieron por una lógica
notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho
romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que
nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las
legislaciones de América
y Europa; Alemania tiene
como fuentes de su
derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el
derecho romano y el canónico e Italia al derecho
romano.
C) El derecho romano es indispensable para el estudio
de la historia y la
literatura
romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento
del derecho, para estudiar la historia romana es necesario
conocer su derecho, pues, los textos traducidos son
difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la
esencia del derecho romano.
1.4. Noción y fuentes del
derecho según los Jurisconsultos romanos.
Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado
a la religión, no por ello dejo de conservar su
dominio
propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para
designar a las instituciones
de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres:
Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la
obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta
distinción, la palabra Jus se aplica a todo el
derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de
reglas fijadas por la autoridad, las
cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.
Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral.
Ulpiano la definía según Celso; como:
"El arte de lo que es
bueno y de lo que es justo", pero no es misión del
Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno.
Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la
ley positiva, fijan mas bien los deberes del hombre consigo
mismo que sus relaciones con otros semejantes.
1.5. La influencia de la moral en la
formación de sus tres grandes preceptos
1ro. Vivir honestamente, 2do. Dar a cada cual lo
suyo y 3ro. No dañar a nadie. Solo los dos
últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la
practica, los romanos tenían bien definidos los dominios
del derecho y de la moral.
Del Jus deriva Justitia: Calidad del hombre
justo, y según Ulpiano "Voluntad firme y continuada
de dar a cada uno lo suyo" y; Jurisprudentia: ciencia del
derecho, según Ulpiano "Conocimiento de las cosas divinas
y humanas y ciencia de lo
justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de
la antigua unión de la religión con el
derecho profano.
1.6. División del derecho romano.
Este se divide en dos grandes partes: público y
privado.
Jus Publicum: Comprende el gobierno del
Estado; la
organización de las magistraturas; la del culto y el
sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las
relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre
particulares, esta se divide en: Derecho Natural,
Derecho de Gentes y Derecho
Civil.
Jus Naturale: Esta noción la tomo
Cicerón de los Estoicos y fue luego
desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera
que el derecho emana de la voluntad divina.
Jus Gentium: Parte del derecho
público(jus publis), que regía las relaciones
del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones
de guerras,
tratados de paz o
de alianzas.
Jus Civile: Eran las instituciones
propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio,
no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida
en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a
otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo
aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus
gentium.
1.7. División del derecho en Scriptum y non
Scriptum
Jus scriptum: Tiene una autor determinado y ha sido
promulgado por el legislador. Sus fuentes son:
las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de
un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe
en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las
constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las
respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las
Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.
Jus non scriptum; Formado por el uso y la
tradición, su origen es la costumbre,
(consuetudinario)
En la formación del
derecho romano se distinguen cuatro períodos, que inician
con la fundación de Roma y terminan en el reinado de
Justiniano.
2.1. De la fundación de Roma a la Ley de las XII
tablas.
Aun resulta oscuro para los historiadores el origen de Roma,
según los poetas legendarios; tres pueblos formaron a
Roma, uno de origen latino, rumnenses, cuyo jefe era
Rómulo; otro de raza Sabina, los titienses, con su
jefe Tacio; Y los de raza etrusca, los luceres cuyo jefe
tenia el titulo de Lucumo. Estos se reunieron en la orilla
izquierda del Tiber y fundaron a Roma.
2.2. Organización social y política.
Cada tribu estaba dividida en diez curias que
comprendía cada una un cierto numero de gentes, la curia
era una división artificial, las Gens eran un
grupo natural
formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía
el conjunto de personas descendientes por línea de varones
de un autor común. A la muerte de
estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas.
Estas familias conservan el distintivo de su común origen.
Cada familia esta
puesta bajo la autoridad de
un jefe paterfamilia. Estos patres y sus
descendientes, componen las gentes de las 30 curias primitivas, y
forman la clase de los patricios. Patricii, constituyendo
una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el
gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del
ciudadano romano.
Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo
la protección del jefe, que era su patrón, creando
derechos y
deberes. El patrón debía a sus clientes socorro
y asistencia, los defendía en justicia y les
daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente
debía a su patrono abnegación, asistiéndole
con su persona,
siguiéndole a la guerra y
aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de
cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que
el patrón fuese condenado. Eran ordenes recíprocas
enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no
cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto
impunemente.
El origen de la clientela y su desarrollo es
fruto todavía hoy de conjeturas. Estos debieron ser los
libertos y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a
Roma por derecho de asilo que se ponían bajo la
protección de un jefe patricio y luego las comunidades
conquistadas que fueron trasladadas a Roma en su totalidad o en
parte y que acrecentaron el número de las clientelas.
Según los autores antiguos, al principio en Roma solo
existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego
vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la
plebe(plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la
ciudad, no tenían participación en el gobierno, y
no podían acceder a las funciones
públicas y no podían casarse legítimamente
con los patricios. El origen de la plebe es desconocido, estos
pudieron haber sido antiguos clientes independizados de sus
jefes, al extinguirse la gens de su patrón, o, que hayan
sido las mareadas de extranjeros venidos de los pueblos
conquistados que fueran demasiado para poder engrosar
las filas de la clientela. Los vencidos de condición
inferior aumentaron la muchedumbre de plebeyos, quienes no
tardaron entonces en hacer que sus reclamos fueran escuchados,
creando así la eterna lucha de clases entre patricios y
plebeyos.
La forma de gobierno es Monárquica, pero no una
monarquía absoluta el Rey en una
especie de jefe de una república aristocrática, la
soberanía reside en las curias, quienes
ejercen el poder en las
asambleas o comicios, las comitia curiata. El rey es
elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema;
era a la vez jefe del ejercito, sumo sacerdote y Magistrado
judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte
y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un
Inter. rex tomado del senado.
El senado estaba compuesto, al principio por los patres o
seniors, es decir los de mas edad entre los jefes de familias
patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100
senadores. Bajo Tarquino el antiguo ese número
llegó a 300. El senado formaba un consejo para asesorar al
Rey.
2.3 Los Comitia Curiata.
Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes,
constituyó la forma más antigua de poder
legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes,
leges curiatas, elegían e investían a los
monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la
composición de las familias y la transmisión de los
bienes; la
adrogación y el testamento.
Estos se reunían en Roma en el foro llamado comitium. Solo
el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La
unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por
cabeza para tener la opinión de la curia, dieciséis
curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la
mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha
recibido la sanción del senado, la suctoritas
patrum. El problema con esta organización era que solo los patricios
sufrían la carga de los impuestos y del
servicio
militar, aunque solo ellos participaban en la vida política y social. La
plebe permanecía extrañada de las cargas
públicas así como de la
administración de la ciudad.
Tarquino quiso eliminar esta desigualdad creando tribus
solamente compuesta por plebeyos, pero no lo pudo lograr y solo
pudo aumentar el número de los miembros de treinta curias
haciendo entrar en ellas a algún número de familias
plebeyas que eran llamadas minoces gentes.
2.4. Reformas de Servio Tulio – Los Comicios por
Centurias.
Servio Tulio establece una nueva división del pueblo,
formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de
fortuna, abarcando el conjunto de la población, así fueron los plebeyos
llamados a concurrir junto a los patricios, al servicio
militar, al pago de impuestos y
también a la confección de las leyes en asambleas
llamadas comicios por centurias. En el año 166
Servio Tulio divide a Roma en 4 regiones o tribus urbanas
y a la campiña en un cierto número de tribus
rusticas sin distinción de orígenes, esta
división es solo geográfica y administrativa y
comprende tanto a plebeyos como a patricios.
Se estableció el censo. Todo jefe de familia
debió ser inscrito en la tribu donde tenía
domicilio. Debía declarar bajo juramento: el nombre y edad
de su mujer y la de sus
hijos, el monto de su fortuna, incluyendo sus esclavos. El que no
cumplía esta obligación(incensus) era
castigado con la esclavitud y se
le confiscaban sus bienes. Estas
declaraciones eran inscritas en un registro donde a
cada jefe de familia se le reservaba un capítulo
(capuz) y eran renovadas cada cinco años.
Conocida a través del censo la fortuna de cada
ciudadano, Servio Tulio estableció las bases para la
repartición de la población, desde el punto de vista del
servicio militar y del pago de los impuestos. Fueron divididos
los ciudadanos en cinco clases; Los que tenían un patrimonio que
alcanzaba a 100,000 ases, comprendían la primera clase;
los de 75,000 ases la 2da; 50 000 los de 3ra; los de 25,000 los
de 4ta. Y los de 11,000 la 5ta clase. Estas clases son divididas
en centurias. Teniendo un número igual de centurias
juniores (de 16 a 40 años)y seniores (de 46 a 60
años)
La primera clase tiene 80 centurias; 20 la segunda; 20 en la
tercera; 20 en la 4ta. Y 30 en la 5ta. Estas 170 centurias
componían el ejercito regular.
Con estas reformas, Servio Tulio aseguró el reclutamiento
en el ejército, distribuyó la carga de los
impuestos de todos los ciudadanos de acuerdo a su fortuna y
sustituyó la preponderancia en el estado de
los que por raza podían acceder a él,
poniéndolo en manos de la aristocracia, por medio de la
fortuna de los ciudadanos.
2.5. La república -Los Tribunos-Concilius plebis y
los Comicios por tribus.
Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido
por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con
iguales poderes, los cónsules. La autoridad
religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran
pontífice. Esto apenas favoreció a los plebeyos
quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Siguiendo una
existencia de lo más calamitosa. Estos tenían que
tomar dinero a
crédito, y no podían pagar, estando
sometidos a la pobreza
extrema se marcharon de Roma hacia el monte Aventino, es
así como logran que los patricios le concedan ciertas
concesiones; Logran tener dos protectores de sus intereses; los
tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron
declarados inviolables y tenían derecho al veto que
podían oponer en Roma dentro de un radio de una
milla en torno de Roma, a
las decisiones de los magistrados, cónsules y el
senado.
De ahí nace la costumbre de convocar a la plebe en
asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no
tenían fuerza
obligatoria mas que para ella misma. Los patricios nunca
asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dió
inicio a una tercera especie de comicios, los comicios por
tribus, comitia tributa, con preponderancia de los
plebeyos, que contaban con mayoría de número a su
favor. Así fue obtenida otra importante concesión
por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII
tablas.
2.6. Estado del derecho antes de la ley de las XII
tablas.
En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el
derecho privado tiene su fuente única en los usos que
estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han
pasado por tradición, de las poblaciones primitivas a la
nación
nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores
majorum.
El pueblo tomaba algunas decisiones en los comicios por curias
y por centurias, y parece que fueron votadas algunas leyes en
esas asambleas. Pero bajo la monarquía nada de esto
sucedió, solo a partir de la república es que
aparecen leyes relativas al derecho
público y criminal, nada puede decirse sobre el
derecho privado, no hay documentos que
puedan avalar su existencia. El jurisconsulto Pomponio
refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar ciertas
leyes por las curias; Que bajo Tarquino el soberbio, un cierto
personaje llamado Papirio, las publica en una
compilación llamada Jus civile patrianum, la cual
no ha llegado a nuestros tiempos, y las leyes reales leges
regire que quedaron en desuso después de la
caída de los reyes. El derecho privado solo tiene por
fuente en este período; la costumbre.
Después de muchas luchas de la plebe, los tribunos se
hicieron los interpretes de ellos, y luego de diez años de
espera, los patricios cedieron y se pusieron de acuerdo con el
senado y ordenaron la redacción y promulgación de una ley
aplicable a los dos ordenes. Esta fue la ley de las XII
tablas.
Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una
legislación célebre entonces, la de Grecia, y para
ello, enviaron en el año 301 a tres patricios a Grecia, en
donde estaban en vigor las leyes de Solon y de
Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año,
trayendo consigo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado
de Efeso les ayudó en la tarea de confeccionar de la ley
de las XII tablas.
Al año siguiente, las magistraturas fueron suspendidas
de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a
diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por
centurias, los dicenviros, quines eran los encargados de
hacer la ley. Al cabo de un año, publicaron sus trabajos,
escritos sobre diez tablas, y luego en el 304 nombrase otros
disenviros que añadieron dos tablas mas para completar
doce. Después los magistrados quisieron quedarse
ilegalmente en el poder, y fueron derrocados
restableciéndose los cónsules, los tribunos y todas
las antiguas magistraturas.
La ley dicenviral fue grabada sobre tablas de bronce y
expuesta en el foro; Aunque
no se sabe hoy DIA cual fue la suerte de estas, el texto
todavía es familiar a los jurisconsultos del fin de la
república y de los primeros siglos del imperio. Del
contenido autentico de las XII tablas, solo han llegado al
presente algunos fragmentos, conservados en los tratados de
algunos jurisconsultos que comentaron la ley, sobre todo
Gayo del que han sido insertados 18 extractos en el
Digesto de Justiniano. Desde el siglo XVII, se ha
intentado reconstruir la ley de las XII tablas, se ha logrado en
gran parte por lo menos conservar el significado de estas, mas
este trabajo no descansa sobre ninguna base seria pues en modo
alguno se ha probado que cada tabla formara un todo completo y
que el contenido haya sido determinado de otra manera que por el
azar de la escritura.
Sabemos por lo que nos ha llegado de la ley dicenviral, que
esta tenía un carácter
esencialmente romano, y que ella no es, como a veces se ha
querido pretender decir, una copia simple de las leyes
griegas.
La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho
público y el derecho privado. Los romanos la consideran
como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y
todo lo que deriva de ella es calificado de legitimum, las
leyes posteriores no hicieron mas que desarrollar el derecho de
las XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus
disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley
realizó un verdadero progreso. Había en lo sucesivo
una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos.
3.2. De la ley de las XII tablas al fin de la
República.
En este periodo los plebeyos obtienen lentamente lo que
habían esperado sin de la ley de los dicenviros: la
igualdad con
los patricios, en derecho público como en derecho privado
Desde el año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras
largos debates, el voto de la ley Canuleia, que
permitió el matrimonio
legitimo entre patricios y plebeyos. Esto resultó ser la
mezcla completa de razas y la fusión de
dos ordenes. Así los patricios aceptan por fin que los
plebeyos alcancen las mas altas magistraturas, luego de compartir
con ellos en los campos de batalla, no tenía mas que
aceptar que estos también tenían derechos,
así de esta forma, algunos plebeyos llegaron al
consulado.
El el año 307 se crean los cuestores encargados
del tesoro público y los censores encargados de los
censos, guardianes de las costumbres públicas y privadas,
en el año 387, El Pretor, quién administra
la justicia, y el
mismo año, los ediles curiales encargados de la
alta policía de la ciudad. Desde el 333 los plebeyos
pudieron ser cuestores y el número de estos
magistrados fue elevado a cuatro. Ese mismo año, por
esfuerzos de los tribunos Licinio Stolo y Lucio
Sexto, los plebeyos llegaron al consulado. Luego de esto las
otras magistraturas también les fueron abiertas, y llegan
a la dictadura en
el año 398, a la censura en el 403, a la pretura en el 417
y por último, los plebeyos en 454 se colocan entre los
pontífices y los augures, y en 500, uno de
ellos, Tiberio Coruncarioi, es elevado a Gran
Pontífice.
Por estos cambios se modificó la composición del
senado, según una ley Ovinia, de fecha incierta. Al
poco tiempo, los
plebeyos eran mayoría el senado. De otra parte, la ley
Hortensia del 468 dio fuerza legal a
los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo
sucesivo serían obligatorios para todos los
ciudadanos.
4.1 Del nacimiento del
imperio a la muerte de Alejandro Severo.
A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue
sustituida por una monarquía, quedando Octavio como
único señor, luego de la batalla de Actium,
tomó los títulos de Imperator y
Augustus, se hizo conceder del pueblo y de del senado, de
726 a 741: el poder proconsular. Que le invistió el
mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad
tributicia, que hacía su persona
inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los
magistrados; la potestad censorial que le permitía
completar el senado y, el poderío religioso. Ninguna de
las antiguas magistraturas fue suprimida.
5.1 De la muerte de
Alejandro Severo a la muerte de Justiniano.
Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el
período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado
de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras
intestinas por el trono, y las invasiones de los bárbaros,
consumen poco a poco en desorganización a la sociedad
romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores
carentes de talento para gobernar da comienzo a la caída
de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de
algunos como Constantino, quién oficializa al
Cristianismo como religión oficial, se logra por un
tiempo frenar
el proceso de
disolución del imperio, pero no duran mucho los barberos
para volver a invadir la península itálica. Luego
de la muerte de Teodocio, el imperio se divide en dos
partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de
Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los
bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy
Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con
Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin
en manos de los bárbaros y luego de la muerte de
Justiniano, el imperio de Oriente no es mas que un imperio
griego.
Se llama derecho romano: a
las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los
diferentes grupos que
constituyan la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los
patricios, (Patricii), estuvo compuesto por las tres diferentes
etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron;
los Latinos, los Sabinos y los Etruscos.
El primer grupo, el de
los Patricios, recibía como legado una serie de
privilegios por motivos raciales y étnicos que les eran
reconocidos desde el mismo nacimiento de las personas por ser
miembros de las tres razas fundadoras. El segundo llamado los
Clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que
compartía derechos y deberes mutuos con sus protectores,
cuales derecho y deberes eran regidos por la ley. Por otro lado
estaban los plebeyos (la plebis), gueto de baja casta compuesto
casi en su totalidad por extranjeros y ciudadanos de naciones
conquistadas llegadas a Roma en diferentes épocas, que fue
logrando sobre la base de su fuerza numérica que le fueran
reconocidas las prerrogativas negadas desde un principio por los
jefes patricios, consiguiendo, tras una espera de mas de
más doscientos años, el nombramiento de algunos
Magistrados de origen plebeyo para defender sus intereses frente
al Estado. Luego, mas tarde esta clase logró ocupar otras
altas posiciones en el gobierno del Estado.
La historia del
derecho romano se puede dividir en cuatro períodos
diferentes de acuerdo a los cambios políticos que
registró la historia de Roma; estas etapas son:
1ra. De la fundación de Roma a la ley de las XII
tablas, (1 al 304 de Roma)
2da. Dela ley de las XII tablas al fin de la
república, (304 al 723 de Roma)
3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de
Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era
cristiana)
4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de
Justiniano (225 a 565 de la era cristiana)
En su primera etapa el derecho romano estaba todavía en
su infancia, solo
comprendía las costumbres de los pueblos de la
península itálica que fundaron la ciudad de
Roma.
En el período segundo, gracias a la
interpretación de los Pontífices y de los
Jurisconsultos romanos, el derecho romano tomó carácter
nacional.
El tercer período esta significado por el apogeo del
derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de
la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones
extranjeras, y estudiado y aplicado en la práctica por
brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanzó su mayor grado de
perfección.
Es en el cuarto y último período, en los tiempos
del Bajo Imperio cuando empezó su real decadencia, aunque
es en este período cuando comenzó su
codificación.
Hemos visto a groso modo en este resumen; el nacimiento, el
desarrollo y
la decadencia del derecho romano.
PETIT, EUGENE: TRATADO
ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO
Traducido por: MANUEL RODRIGUEZ CARRASCO
Editora Dalis
Enviado por:
Jorge Honoret Reinoso.
Santo Domingo, República Dominicana.