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Introducción al Derecho Romano




Enviado por jorgehonoret



    1. Marco
      Teórico
    2. Primer
      Período
    3. Segundo
      período
    4. Tercer
      período
    5. Cuarto
      período
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Se le llama Derecho Romano
    a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la
    ciudad de Roma en las
    colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y
    los Etruscos; y que culmina con la muerte del
    Emperador Justiniano, en los últimos días del
    llamado Bajo Imperio.

    El primer período comprende, desde la
    fundación de Roma hasta la
    promulgación de la ley de las doce
    tablas, el segundo período comienza desde la
    promulgación de estas tablas hasta el final de la
    República, el tercer período comienza con el
    advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y
    el cuarto y último período termina con la
    caída del imperio a la muerte del
    emperador Justiniano.

    El propósito del estudio del derecho romano
    es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y
    estudiantes de leyes de una
    estructura
    histórica que les ayude a entender la fuente de donde
    nacieron las leyes y la
    jurisprudencia
    que rigen a la mayoría de los países de Europa y de
    América; la cual es una de las fuentes del
    derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en
    la República Dominicana.

    DERECHO ROMANO

    1. Marco
    Teórico

    1.1 Del derecho general como regla de conducta
    social

    El hombre se haya
    dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus
    facultades naturales. Pero para vivir en sociedad, esa
    libertad
    está forzosamente limitada por el respeto a la
    libertad de
    los otros. De ahí dimana la necesidad de reglas que
    garanticen a cada ciudadano, en idéntica forma, el
    ejercicio de sus actividades.

    La palabra derecho proviene, en efecto de dirigere, e
    implica una regla de conducta,
    considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas
    que rigen las relaciones sociales". El hombre
    civilizado encuentra en su conciencia y en
    su razón, la noción de lo justo y de lo injusto.
    Este es el derecho natural, muy criticada esta
    expresión, pues el hombre en su estado de
    naturaleza,
    tiene una concepción muy imperfecta de lo justo; Solo en
    las sociedades muy
    avanzadas, la idea de lo justo se puede entender mas claramente.
    Por eso el derecho
    natural resulta insuficiente para gobernar las relaciones
    sociales, es necesario para ello, que existan reglas claras y
    concretas, formuladas en textos. Para esto son investidos para
    que formulen estas reglas algunos hombres y mujeres, para que se
    encarguen de editarlas y publicarlas en edictos llamados
    leyes.

    El conjunto de leyes forma el derecho positivo
    y, el derecho positivo
    es la regla social obligatoria, cuya observancia
    está prescrita y sancionada el los diversos pueblos. Este
    derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para
    llegar a perfeccionarse.

    Otra idea del derecho se desprende con distinta
    significación; es el derecho que tienen los hombres de
    actuar libremente y sin menoscabo de la libertad de otros, ni
    perturbando el orden social, de ejercitar sus prerrogativas
    civiles (derecho subjetivo), cuyo respeto debe
    garantizar la ley. Estos son,
    unos en el orden político y consisten en el derecho que
    tienen los ciudadanos a participar en el gobierno del
    Estado; y
    otros en el orden privado; como los derechos de familia, derechos reales y
    el derecho de crédito.

    1.2. Utilidad de conocer el Derecho Romano

    Derecho Romano. Es el conjunto de principios de
    derecho que rigió la sociedad romana
    en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del
    emperador justiniano. El estudio del derecho romano no ha
    cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los
    códigos napoleónicos por nuestro sistema legal,
    aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya
    caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y
    estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la
    historia de la
    fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos
    estudiar el derecho romano.

    1.3. Motivos para estudiar la legislación
    romana:

    a) Por utilidad
    histórica;
    El derecho francés, tiene dos
    orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho
    romano fueron extraídas grandes partes del código
    civil, y sin un conocimiento
    previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto
    emplearse a fondo, sin ser mas que un practico, y, nunca llegando
    así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y
    arte.

    b) El derecho romano debe ser estudiado como un
    modelo; sus
    Jurisconsultos se distinguieron por una lógica
    notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho
    romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que
    nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las
    legislaciones de América
    y Europa; Alemania tiene
    como fuentes de su
    derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el
    derecho romano y el canónico e Italia al derecho
    romano.

    C) El derecho romano es indispensable para el estudio
    de la historia y la
    literatura
    romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento
    del derecho, para estudiar la historia romana es necesario
    conocer su derecho, pues, los textos traducidos son
    difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la
    esencia del derecho romano.

    1.4. Noción y fuentes del
    derecho según los Jurisconsultos romanos.

    Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado
    a la religión, no por ello dejo de conservar su
    dominio
    propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para
    designar a las instituciones
    de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres:
    Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la
    obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta
    distinción, la palabra Jus se aplica a todo el
    derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de
    reglas fijadas por la autoridad, las
    cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

    Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral.
    Ulpiano la definía según Celso; como:
    "El arte de lo que es
    bueno y de lo que es justo", pero no es misión del
    Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno.
    Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la
    ley positiva, fijan mas bien los deberes del hombre consigo
    mismo que sus relaciones con otros semejantes.

    1.5. La influencia de la moral en la
    formación de sus tres grandes preceptos

    1ro. Vivir honestamente, 2do. Dar a cada cual lo
    suyo y 3ro. No dañar a nadie. Solo los dos
    últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la
    practica, los romanos tenían bien definidos los dominios
    del derecho y de la moral.

    Del Jus deriva Justitia: Calidad del hombre
    justo, y según Ulpiano "Voluntad firme y continuada
    de dar a cada uno lo suyo" y; Jurisprudentia: ciencia del
    derecho, según Ulpiano "Conocimiento de las cosas divinas
    y humanas y ciencia de lo
    justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de
    la antigua unión de la religión con el
    derecho profano.

    1.6. División del derecho romano.

    Este se divide en dos grandes partes: público y
    privado.

    Jus Publicum: Comprende el gobierno del
    Estado; la
    organización de las magistraturas; la del culto y el
    sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las
    relaciones de los individuos con los poderes del Estado.

    Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre
    particulares, esta se divide en: Derecho Natural,
    Derecho de Gentes y Derecho
    Civil.

    Jus Naturale: Esta noción la tomo
    Cicerón de los Estoicos y fue luego
    desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera
    que el derecho emana de la voluntad divina.

    Jus Gentium: Parte del derecho
    público(jus publis), que regía las relaciones
    del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones
    de guerras,
    tratados de paz o
    de alianzas.

    Jus Civile: Eran las instituciones
    propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio,
    no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida
    en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a
    otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo
    aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus
    gentium.

    1.7. División del derecho en Scriptum y non
    Scriptum

    Jus scriptum: Tiene una autor determinado y ha sido
    promulgado por el legislador. Sus fuentes son:
    las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de
    un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe
    en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las
    constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las
    respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las
    Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos.

    Jus non scriptum; Formado por el uso y la
    tradición, su origen es la costumbre,
    (consuetudinario)

    2. Primer
    período

    En la formación del
    derecho romano se distinguen cuatro períodos, que inician
    con la fundación de Roma y terminan en el reinado de
    Justiniano.

    2.1. De la fundación de Roma a la Ley de las XII
    tablas
    .

    Aun resulta oscuro para los historiadores el origen de Roma,
    según los poetas legendarios; tres pueblos formaron a
    Roma, uno de origen latino, rumnenses, cuyo jefe era
    Rómulo; otro de raza Sabina, los titienses, con su
    jefe Tacio; Y los de raza etrusca, los luceres cuyo jefe
    tenia el titulo de Lucumo. Estos se reunieron en la orilla
    izquierda del Tiber y fundaron a Roma.

    2.2. Organización social y política.

    Cada tribu estaba dividida en diez curias que
    comprendía cada una un cierto numero de gentes, la curia
    era una división artificial, las Gens eran un
    grupo natural
    formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía
    el conjunto de personas descendientes por línea de varones
    de un autor común. A la muerte de
    estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas.
    Estas familias conservan el distintivo de su común origen.
    Cada familia esta
    puesta bajo la autoridad de
    un jefe paterfamilia. Estos patres y sus
    descendientes, componen las gentes de las 30 curias primitivas, y
    forman la clase de los patricios. Patricii, constituyendo
    una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el
    gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del
    ciudadano romano.

    Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo
    la protección del jefe, que era su patrón, creando
    derechos y
    deberes. El patrón debía a sus clientes socorro
    y asistencia, los defendía en justicia y les
    daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente
    debía a su patrono abnegación, asistiéndole
    con su persona,
    siguiéndole a la guerra y
    aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de
    cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que
    el patrón fuese condenado. Eran ordenes recíprocas
    enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no
    cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto
    impunemente.

    El origen de la clientela y su desarrollo es
    fruto todavía hoy de conjeturas. Estos debieron ser los
    libertos y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a
    Roma por derecho de asilo que se ponían bajo la
    protección de un jefe patricio y luego las comunidades
    conquistadas que fueron trasladadas a Roma en su totalidad o en
    parte y que acrecentaron el número de las clientelas.

    Según los autores antiguos, al principio en Roma solo
    existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego
    vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la
    plebe(plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la
    ciudad, no tenían participación en el gobierno, y
    no podían acceder a las funciones
    públicas y no podían casarse legítimamente
    con los patricios. El origen de la plebe es desconocido, estos
    pudieron haber sido antiguos clientes independizados de sus
    jefes, al extinguirse la gens de su patrón, o, que hayan
    sido las mareadas de extranjeros venidos de los pueblos
    conquistados que fueran demasiado para poder engrosar
    las filas de la clientela. Los vencidos de condición
    inferior aumentaron la muchedumbre de plebeyos, quienes no
    tardaron entonces en hacer que sus reclamos fueran escuchados,
    creando así la eterna lucha de clases entre patricios y
    plebeyos.

    La forma de gobierno es Monárquica, pero no una
    monarquía absoluta el Rey en una
    especie de jefe de una república aristocrática, la
    soberanía reside en las curias, quienes
    ejercen el poder en las
    asambleas o comicios, las comitia curiata. El rey es
    elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema;
    era a la vez jefe del ejercito, sumo sacerdote y Magistrado
    judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte
    y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un
    Inter. rex tomado del senado.

    El senado estaba compuesto, al principio por los patres o
    seniors,
    es decir los de mas edad entre los jefes de familias
    patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100
    senadores. Bajo Tarquino el antiguo ese número
    llegó a 300. El senado formaba un consejo para asesorar al
    Rey.

    2.3 Los Comitia Curiata.

    Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes,
    constituyó la forma más antigua de poder
    legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes,
    leges curiatas, elegían e investían a los
    monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la
    composición de las familias y la transmisión de los
    bienes; la
    adrogación y el testamento.

    Estos se reunían en Roma en el foro llamado comitium. Solo
    el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La
    unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por
    cabeza para tener la opinión de la curia, dieciséis
    curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la
    mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha
    recibido la sanción del senado, la suctoritas
    patrum.
    El problema con esta organización era que solo los patricios
    sufrían la carga de los impuestos y del
    servicio
    militar, aunque solo ellos participaban en la vida política y social. La
    plebe permanecía extrañada de las cargas
    públicas así como de la
    administración de la ciudad.

    Tarquino quiso eliminar esta desigualdad creando tribus
    solamente compuesta por plebeyos, pero no lo pudo lograr y solo
    pudo aumentar el número de los miembros de treinta curias
    haciendo entrar en ellas a algún número de familias
    plebeyas que eran llamadas minoces gentes.

    2.4. Reformas de Servio Tulio – Los Comicios por
    Centurias.

    Servio Tulio establece una nueva división del pueblo,
    formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de
    fortuna, abarcando el conjunto de la población, así fueron los plebeyos
    llamados a concurrir junto a los patricios, al servicio
    militar, al pago de impuestos y
    también a la confección de las leyes en asambleas
    llamadas comicios por centurias. En el año 166
    Servio Tulio divide a Roma en 4 regiones o tribus urbanas
    y a la campiña en un cierto número de tribus
    rusticas
    sin distinción de orígenes, esta
    división es solo geográfica y administrativa y
    comprende tanto a plebeyos como a patricios.

    Se estableció el censo. Todo jefe de familia
    debió ser inscrito en la tribu donde tenía
    domicilio. Debía declarar bajo juramento: el nombre y edad
    de su mujer y la de sus
    hijos, el monto de su fortuna, incluyendo sus esclavos. El que no
    cumplía esta obligación(incensus) era
    castigado con la esclavitud y se
    le confiscaban sus bienes. Estas
    declaraciones eran inscritas en un registro donde a
    cada jefe de familia se le reservaba un capítulo
    (capuz) y eran renovadas cada cinco años.

    Conocida a través del censo la fortuna de cada
    ciudadano, Servio Tulio estableció las bases para la
    repartición de la población, desde el punto de vista del
    servicio militar y del pago de los impuestos. Fueron divididos
    los ciudadanos en cinco clases; Los que tenían un patrimonio que
    alcanzaba a 100,000 ases, comprendían la primera clase;
    los de 75,000 ases la 2da; 50 000 los de 3ra; los de 25,000 los
    de 4ta. Y los de 11,000 la 5ta clase. Estas clases son divididas
    en centurias. Teniendo un número igual de centurias
    juniores (de 16 a 40 años)y seniores (de 46 a 60
    años)

    La primera clase tiene 80 centurias; 20 la segunda; 20 en la
    tercera; 20 en la 4ta. Y 30 en la 5ta. Estas 170 centurias
    componían el ejercito regular.

    Con estas reformas, Servio Tulio aseguró el reclutamiento
    en el ejército, distribuyó la carga de los
    impuestos de todos los ciudadanos de acuerdo a su fortuna y
    sustituyó la preponderancia en el estado de
    los que por raza podían acceder a él,
    poniéndolo en manos de la aristocracia, por medio de la
    fortuna de los ciudadanos.

    2.5. La república -Los Tribunos-Concilius plebis y
    los Comicios por tribus.

    Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido
    por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con
    iguales poderes, los cónsules. La autoridad
    religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran
    pontífice. Esto apenas favoreció a los plebeyos
    quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Siguiendo una
    existencia de lo más calamitosa. Estos tenían que
    tomar dinero a
    crédito, y no podían pagar, estando
    sometidos a la pobreza
    extrema se marcharon de Roma hacia el monte Aventino, es
    así como logran que los patricios le concedan ciertas
    concesiones; Logran tener dos protectores de sus intereses; los
    tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron
    declarados inviolables y tenían derecho al veto que
    podían oponer en Roma dentro de un radio de una
    milla en torno de Roma, a
    las decisiones de los magistrados, cónsules y el
    senado.

    De ahí nace la costumbre de convocar a la plebe en
    asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no
    tenían fuerza
    obligatoria mas que para ella misma. Los patricios nunca
    asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dió
    inicio a una tercera especie de comicios, los comicios por
    tribus, comitia tributa, con preponderancia de los
    plebeyos, que contaban con mayoría de número a su
    favor. Así fue obtenida otra importante concesión
    por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII
    tablas.

    2.6. Estado del derecho antes de la ley de las XII
    tablas.

    En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el
    derecho privado tiene su fuente única en los usos que
    estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han
    pasado por tradición, de las poblaciones primitivas a la
    nación
    nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores
    majorum.

    El pueblo tomaba algunas decisiones en los comicios por curias
    y por centurias, y parece que fueron votadas algunas leyes en
    esas asambleas. Pero bajo la monarquía nada de esto
    sucedió, solo a partir de la república es que
    aparecen leyes relativas al derecho
    público y criminal, nada puede decirse sobre el
    derecho privado, no hay documentos que
    puedan avalar su existencia. El jurisconsulto Pomponio
    refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar ciertas
    leyes por las curias; Que bajo Tarquino el soberbio, un cierto
    personaje llamado Papirio, las publica en una
    compilación llamada Jus civile patrianum, la cual
    no ha llegado a nuestros tiempos, y las leyes reales leges
    regire
    que quedaron en desuso después de la
    caída de los reyes. El derecho privado solo tiene por
    fuente en este período; la costumbre.
    Después de muchas luchas de la plebe, los tribunos se
    hicieron los interpretes de ellos, y luego de diez años de
    espera, los patricios cedieron y se pusieron de acuerdo con el
    senado y ordenaron la redacción y promulgación de una ley
    aplicable a los dos ordenes. Esta fue la ley de las XII
    tablas.

    3. Segundo
    período

    3.1 La Ley de las XII
    tablas.

    Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una
    legislación célebre entonces, la de Grecia, y para
    ello, enviaron en el año 301 a tres patricios a Grecia, en
    donde estaban en vigor las leyes de Solon y de
    Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año,
    trayendo consigo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado
    de Efeso les ayudó en la tarea de confeccionar de la ley
    de las XII tablas.

    Al año siguiente, las magistraturas fueron suspendidas
    de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a
    diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por
    centurias, los dicenviros, quines eran los encargados de
    hacer la ley. Al cabo de un año, publicaron sus trabajos,
    escritos sobre diez tablas, y luego en el 304 nombrase otros
    disenviros que añadieron dos tablas mas para completar
    doce. Después los magistrados quisieron quedarse
    ilegalmente en el poder, y fueron derrocados
    restableciéndose los cónsules, los tribunos y todas
    las antiguas magistraturas.

    La ley dicenviral fue grabada sobre tablas de bronce y
    expuesta en el foro; Aunque
    no se sabe hoy DIA cual fue la suerte de estas, el texto
    todavía es familiar a los jurisconsultos del fin de la
    república y de los primeros siglos del imperio. Del
    contenido autentico de las XII tablas, solo han llegado al
    presente algunos fragmentos, conservados en los tratados de
    algunos jurisconsultos que comentaron la ley, sobre todo
    Gayo del que han sido insertados 18 extractos en el
    Digesto de Justiniano. Desde el siglo XVII, se ha
    intentado reconstruir la ley de las XII tablas, se ha logrado en
    gran parte por lo menos conservar el significado de estas, mas
    este trabajo no descansa sobre ninguna base seria pues en modo
    alguno se ha probado que cada tabla formara un todo completo y
    que el contenido haya sido determinado de otra manera que por el
    azar de la escritura.

    Sabemos por lo que nos ha llegado de la ley dicenviral, que
    esta tenía un carácter
    esencialmente romano, y que ella no es, como a veces se ha
    querido pretender decir, una copia simple de las leyes
    griegas.

    La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho
    público y el derecho privado. Los romanos la consideran
    como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y
    todo lo que deriva de ella es calificado de legitimum, las
    leyes posteriores no hicieron mas que desarrollar el derecho de
    las XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus
    disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley
    realizó un verdadero progreso. Había en lo sucesivo
    una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos.

    3.2. De la ley de las XII tablas al fin de la
    República
    .

    En este periodo los plebeyos obtienen lentamente lo que
    habían esperado sin de la ley de los dicenviros: la
    igualdad con
    los patricios, en derecho público como en derecho privado
    Desde el año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras
    largos debates, el voto de la ley Canuleia, que
    permitió el matrimonio
    legitimo entre patricios y plebeyos. Esto resultó ser la
    mezcla completa de razas y la fusión de
    dos ordenes. Así los patricios aceptan por fin que los
    plebeyos alcancen las mas altas magistraturas, luego de compartir
    con ellos en los campos de batalla, no tenía mas que
    aceptar que estos también tenían derechos,
    así de esta forma, algunos plebeyos llegaron al
    consulado.

    El el año 307 se crean los cuestores encargados
    del tesoro público y los censores encargados de los
    censos, guardianes de las costumbres públicas y privadas,
    en el año 387, El Pretor, quién administra
    la justicia, y el
    mismo año, los ediles curiales encargados de la
    alta policía de la ciudad. Desde el 333 los plebeyos
    pudieron ser cuestores y el número de estos
    magistrados fue elevado a cuatro. Ese mismo año, por
    esfuerzos de los tribunos Licinio Stolo y Lucio
    Sexto
    , los plebeyos llegaron al consulado. Luego de esto las
    otras magistraturas también les fueron abiertas, y llegan
    a la dictadura en
    el año 398, a la censura en el 403, a la pretura en el 417
    y por último, los plebeyos en 454 se colocan entre los
    pontífices y los augures, y en 500, uno de
    ellos, Tiberio Coruncarioi, es elevado a Gran
    Pontífice.

    Por estos cambios se modificó la composición del
    senado, según una ley Ovinia, de fecha incierta. Al
    poco tiempo, los
    plebeyos eran mayoría el senado. De otra parte, la ley
    Hortensia del 468 dio fuerza legal a
    los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo
    sucesivo serían obligatorios para todos los
    ciudadanos.

    4. Tercer
    período

    4.1 Del nacimiento del
    imperio a la muerte de Alejandro Severo.

    A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue
    sustituida por una monarquía, quedando Octavio como
    único señor, luego de la batalla de Actium,
    tomó los títulos de Imperator y
    Augustus, se hizo conceder del pueblo y de del senado, de
    726 a 741: el poder proconsular. Que le invistió el
    mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad
    tributicia, que hacía su persona
    inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los
    magistrados; la potestad censorial que le permitía
    completar el senado y, el poderío religioso. Ninguna de
    las antiguas magistraturas fue suprimida.

    5. Cuarto
    período

    5.1 De la muerte de
    Alejandro Severo a la muerte de Justiniano.

    Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el
    período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado
    de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras
    intestinas por el trono, y las invasiones de los bárbaros,
    consumen poco a poco en desorganización a la sociedad
    romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores
    carentes de talento para gobernar da comienzo a la caída
    de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de
    algunos como Constantino, quién oficializa al
    Cristianismo como religión oficial, se logra por un
    tiempo frenar
    el proceso de
    disolución del imperio, pero no duran mucho los barberos
    para volver a invadir la península itálica. Luego
    de la muerte de Teodocio, el imperio se divide en dos
    partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de
    Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los
    bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy
    Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con
    Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin
    en manos de los bárbaros y luego de la muerte de
    Justiniano, el imperio de Oriente no es mas que un imperio
    griego.

    6. Conclusiones

    Se llama derecho romano: a
    las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los
    diferentes grupos que
    constituyan la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los
    patricios, (Patricii), estuvo compuesto por las tres diferentes
    etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron;
    los Latinos, los Sabinos y los Etruscos.

    El primer grupo, el de
    los Patricios, recibía como legado una serie de
    privilegios por motivos raciales y étnicos que les eran
    reconocidos desde el mismo nacimiento de las personas por ser
    miembros de las tres razas fundadoras. El segundo llamado los
    Clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que
    compartía derechos y deberes mutuos con sus protectores,
    cuales derecho y deberes eran regidos por la ley. Por otro lado
    estaban los plebeyos (la plebis), gueto de baja casta compuesto
    casi en su totalidad por extranjeros y ciudadanos de naciones
    conquistadas llegadas a Roma en diferentes épocas, que fue
    logrando sobre la base de su fuerza numérica que le fueran
    reconocidas las prerrogativas negadas desde un principio por los
    jefes patricios, consiguiendo, tras una espera de mas de
    más doscientos años, el nombramiento de algunos
    Magistrados de origen plebeyo para defender sus intereses frente
    al Estado. Luego, mas tarde esta clase logró ocupar otras
    altas posiciones en el gobierno del Estado.

    La historia del
    derecho romano se puede dividir en cuatro períodos
    diferentes de acuerdo a los cambios políticos que
    registró la historia de Roma; estas etapas son:

    1ra. De la fundación de Roma a la ley de las XII
    tablas, (1 al 304 de Roma)

    2da. Dela ley de las XII tablas al fin de la
    república, (304 al 723 de Roma)

    3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de
    Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era
    cristiana)

    4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de
    Justiniano (225 a 565 de la era cristiana)

    En su primera etapa el derecho romano estaba todavía en
    su infancia, solo
    comprendía las costumbres de los pueblos de la
    península itálica que fundaron la ciudad de
    Roma.

    En el período segundo, gracias a la
    interpretación de los Pontífices y de los
    Jurisconsultos romanos, el derecho romano tomó carácter
    nacional.

    El tercer período esta significado por el apogeo del
    derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de
    la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones
    extranjeras, y estudiado y aplicado en la práctica por
    brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanzó su mayor grado de
    perfección.

    Es en el cuarto y último período, en los tiempos
    del Bajo Imperio cuando empezó su real decadencia, aunque
    es en este período cuando comenzó su
    codificación.

    Hemos visto a groso modo en este resumen; el nacimiento, el
    desarrollo y
    la decadencia del derecho romano.

    7.
    Bibliografía

    PETIT, EUGENE: TRATADO
    ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO

    Traducido por: MANUEL RODRIGUEZ CARRASCO

    Editora Dalis

     

    Enviado por:

    Jorge Honoret Reinoso.

    Santo Domingo, República Dominicana.

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