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Derecho




Enviado por lulutech



    1. ¿Qué es el
      Derecho?
    2. Derecho objetivo y
      subjetivo.
    3. Fundamentos y caracteres de la
      regla de Derecho
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Introducción

    La vida en sociedad
    está sujeta a reglamentaciones, a veces de orden social, o
    de orden legal también.  La regla existirá
    siempre cuando hay relación entre
    personas. 

    Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a
    estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas
    que buscan regir al hombre cuando
    este vive en sociedad. 

    Ese mismo orden puede ser visto en diferentes
    ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para
    regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el
    Derecho
    Comercial. Ese derecho
    comercial es el orden que rige las relaciones entre
    comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido
    por los órganos del estado que
    buscan que ese orden existente y deseado
    impere. 

    ¿Qué es el Derecho?

    Conceptos:

    Conjunto de leyes, preceptos
    y reglas a que están sometidos los hombres en su vida
    social.

    Ciencia que estudia las leyes y su
    aplicación.

    Facultad natural del hombre para
    hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su
    vida.

    Consecuencias naturales del estado de una
    persona, o sus
    relaciones con respecto a otros: los derechos del
    niño.

    Acción que se tiene sobre una persona o
    cosa.

    Derecho administrativo, rama del derecho
    público que tiene por objeto el funcionamiento de
    la
    administración y sus relaciones con los
    particulares.

    Derecho canónico, conjunto de normas
    jurídicas dictadas por la Iglesia
    católica, que regulan su organización y las relaciones de los fieles
    con la jerarquía en lo relativo al fuero externo.

    Derecho civil, rama del derecho privado que se refiere al
    estado y capacidad de las personas, la familia, el
    patrimonio, la
    transmisión de bienes, los
    contratos y
    las obligaciones.

    Derecho común, el derecho romano
    y el derecho canónico; en España,
    derecho civil
    aplicable en toda el área del estado.

    Derecho constitucional, rama del derecho
    público que define la estructura y
    las relaciones de los poderes públicos así como la
    participación de los ciudadanos en su
    formación.

    Derecho de gentes, antigua denominación del derecho internacional
    público.

    Derecho divino, el que viene de Dios.

    Derecho escrito, el expresado en un texto
    elaborado a este efecto por el legislador.

    Derecho fiscal, parte
    del derecho público que se refiere a los impuestos y a las
    técnicas que permiten recaudarlos.

    Derecho foral, el aplicable en las regiones o comarcas
    españolas que poseen una legislación civil
    particular.

    Derecho internacional privado, conjunto de reglas que
    sirven para dilucidar los conflictos
    entre individuos de nacionalidades diferentes.

    Derecho internacional público, conjunto de reglas
    que los estados aplican en sus relaciones.

    Derecho laboral, conjunto
    de reglas y normas que rigen
    las relaciones entre los empresarios y los empleados.

    Derecho natural, conjunto de normas que toman en
    consideración la naturaleza del
    hombre y su finalidad en el mundo.

    Derecho penal, conjunto de reglas que definen, previenen y
    sancionan las infracciones.

    Derecho positivo, el establecido por las leyes y sancionado
    o reconocido por el poder
    público.

    Derecho privado, conjunto de reglas que rigen las
    relaciones de los individuos entre ellos.

    Derecho público, conjunto de reglas relativas a
    la
    organización del estado y a sus relaciones con los
    particulares.

    Derechos civiles, conjunto de derechos reconocidos y
    garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado.

    Derechos humanos, conjunto de derechos y libertades
    considerados como inherentes a la naturaleza
    humana, lo que implica especialmente su aplicación y
    respeto por todo
    el poder
    político.

    Derechos reales, impuesto que
    grava las transmisiones de bienes y otros
    actos civiles.

    Derecho
    Objetivo y
    Subjetivo

    Lo subjetivo es real, y lo objetivo
    imaginario

    Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman
    nuestro ordenamiento jurídico.

    También es aquel conjunto de reglas de conducta que en
    una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los
    individuos entre ellos.  Reglas de conducta que se
    impondrán mediante el constreñimiento
    social.  

    Derecho subjetivo es el conjunto de facultades y
    poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer
    libremente.

    Derecho subjetivo: (los derechos), estos van a estar
    constituidos por aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo
    reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de
    individuos. 

    El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que
    me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad
    competente el cumplimiento de un deber jurídico
    contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los
    productos de
    espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que
    pueden ser objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos
    pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e
    intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no
    patrimoniales.

    Una cosa es todo objeto material susceptible de tener un
    valor, un bien
    es toda cosa y objeto inmaterial susceptible de tener valor. Las
    cosas pueden ser corporales e incorporales, específicas y
    genéricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no
    fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas,
    principales y accesorias, partes integrantes y pertenencias,
    muebles e inmuebles.

    Cuando se habla de sujeto de derecho, se habla de una persona
    que disfruta de determinada prerrogativa.  Las personas no
    son objeto de derecho, objeto de derecho son las cosas y animales.

    Sobre la noción de derecho subjetivo siempre ha habido
    muchas controversias.   Una teoría
    interesante es la de Leon Duguit (Bourdeux), que negaba la
    existencia de los derechos subjetivos.  Elaboró una
    tesis que tuvo
    algunos seguidores y ni penetró en la jurisprudencia
    francesa.  El afirmaba que los individuos no tenían
    los derechos subjetivos, que el derecho objetivo le otorgaba una
    función
    social al individuo, y al hacer esa función el
    individuo tenía que obedecer al bien común, y
    luego, si podía, al bienestar propio.  

    Josserrand? Afirmaba que sin negar la existencia de los
    derechos subjetivos, no se dudaba que el individuo debía
    utilizar esas prerrogativas para satisfacer el interés
    general pero también esas prerrogativas le daban la
    facultad al individuo de satisfacer su propia necesidad, a partir
    de ahí su teoría
    del abuso de los derechos (que cuando uno ejercía su
    prerrogativa frente a los otros y la desviaba de su
    función social económica, había  un
    abuso de derechos). 

    Esta penetró en la jurisprudencia, pero mutilada.  La
    jurisprudencia admitió el abuso de los derechos, pero
    afirmó que era necesario para que existiese el abuso del
    derecho que el autor del daño hubiese cometido una
    falta.  

    Fundamentos y
    Caracteres de la regla de derecho

    Fundamentos y caracteres de la regla de derecho.

    En esta exhaustiva investigación se han podido sacar varias
    conclusiones acerca del origen y los fundamentos del Derecho y
    del Derecho Subjetivo, las cuales enumeraremos a
    continuación:

    Es muy difícil saber con exactitud cuando se origino
    el derecho, porque nos remontamos a épocas muy antiguas,
    específicamente la Edad Media, de
    las cuáles solo quedan vestigios que pudieron sobrevivir
    con las inclemencias del tiempo, como
    hachas y flechas de piedra o hierro; pero
    no existen documentos que
    autentifiquen las teorías
    formuladas sobre el origen del Derecho, bien sea por lo
    rudimentario de la época, la falta de un lenguaje
    escrito por parte de los aborígenes, etc., pero se debe
    hacer una concepción acerca de eses origen, es cierto que
    pudo ser por la fuerza, pero
    también es cierto que pudo derivarse de esos principios
    universales e inmutables que son el Derecho
    Natural; en cuanto a este dilema solo se puede decir que hay
    que conformarse con saber y comprender estas dos teorías.

    En cuanto al fundamento del Derecho, es cierto que se han
    formulado diversas teorías divergentes y convergentes en
    muchos puntos del Derecho; pero no hay que "enfrascarse" en saber
    cual es cierta y cual no, sino pensar en que razones motivaron al
    hombre a crear el Derecho, la justificación que conlleva a
    tal suceso. Para ello debemos conocer dos rasgos que caracterizan
    al Derecho Positivo,
    1º la aceptación por parte de la colectividad de la
    necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de
    prescripciones que obliguen a todos, y 2º el surgimiento de
    un poder sancionador que dispone de la facultad de
    coerción sobre aquellos que transgreden esas
    prescripciones.

    El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la
    colectividad, (el bien común), la seguridad
    jurídica, y sobre todo por la justicia. Es
    un producto de y
    para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la
    forma de vida que esa sociedad aspira tener. El Derecho postula
    un deber ser, una conducta deseada; mantiene la armonía
    entre los habitantes de la sociedad. Pero hay que hacer notar que
    si bien el Derecho influye en el desarrollo de
    las personas y de la colectividad, la vida social a su vez
    determina la creación y las transformaciones del orden
    jurídico.

    El Derecho se fundamenta en la paz espiritual que para la
    colectividad conlleva en sí.

    Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una
    regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un
    constreñimiento, las reglas de moral van a
    buscar también que reine el orden dentro de la sociedad,
    pero su observancia va a estar asegurada por otros medios
    diferentes a la regla del derecho.

    Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me
    pertenece, entonces me encontraré que he caído
    dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las
    reglas de derecho, he robado. 

    Entonces comienza a funcionar el aparato de
    imposición social (me apresan, me juzgan, me obligan a
    devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una
    pena).    Los procedimientos de
    constreñimiento han sido creados por el derecho
    objetivo.

    Cuando se viola una regla de conducta moral, la
    sanción será diferente (que sea excluido del
    grupo dentro
    del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con
    usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder
    del estado.

    Hay algunas violaciones de reglas morales que son
    violaciones de reglas sociales también.

    Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a
    asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse
    en una autoridad
    competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato
    positivo (como cuando la ley ordena
    realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan
    ciertas prestaciones)  Cuando se presenta de manera
    negativa constituye una prohibición (no robe, no
    mate). Cual que sea la orden, sea positiva o negativa
    (prohibitivo) hablamos de derecho objetivo. 

    Esa calificación de derecho objetivo, nos lleva
    entonces a otras concepciones importantes, y es que la regla
    objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una
    regla no solo observada por los individuos de la sociedad, sino
    ajustada a la realidad social.  

    Toda regla objetiva debe ser general, permanente,
    abstracta. 

    Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una
    categoría de personas que se encuentran en una
    situación definida con anterioridad a la ley, y que se
    va  a hacer abstracción a la
    personalidad relativa de la persona.  

    Conclusión

    En este texto se da la
    respuesta a la pregunta "¿Qué son los conceptos de
    derechos?". Fundamentos y caracteres de la regla de
    derecho.

    Concluyo que para cada uno de nosotros, sólo es real
    nuestra subjetividad, percepción, sensibilidad. También se
    relaciona el desarrollo de
    la propia subjetividad (o conciencia) con
    el problema de poner a prueba la autenticidad de la subjetividad
    ajena, aventurando que la hipótesis de una unión o
    conexión subyacente.

    Es importante resaltar que el derecho es una potestad de
    hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece en favor
    de alguien o que le permite quien puede hacerlo.

    Bibliografía

    El Pequeño Larousse Interactivo, 2001

    www.cedro.org/conceptos_basicos.asp

    www.iieh.com/doc/doc200206080051.html

    www.monografias.com/trabajos13/origder/origder#ORIGEN

    www.unesco.org.uy/shs/


    http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/introduccionalderecho/default2.asp

     

    Emilia Luna

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