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Los Derechos Humanos




Enviado por myriambeltran



    1. Nociones preliminares de los
      derechos fundamentales
    2. Antecedentes
      históricos
    3. Clasificación de los
      derechos humanos
    4. Constitucionalismo y derechos
      humanos en el ecuador
    5. Protección de los
      derechos humanos en el ecuador
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

     INTRODUCCIÓN

    Muchas veces hablamos sobre los Derechos Humanos
    e incluso los invocamos. Pero ¿sabemos a ciencia cierta
    lo que ellos significan?¿cómo
    aparecieron?¿cómo el Estado los
    protege?. Me permito decir que NO, es por ello que està
    monografía va encaminada a satisfacer todas
    esas inquietudes y a entender la esencia misma de lo que nos
    pertenece sin lugar a discusiones a todos quienes habitamos este
    mísero planeta.

     El hablar de Derechos Humanos
    trae consigo una larga y dantesca historia llena de sangre inocente
    derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la
    fuerza puede
    màs que la razón. Pero hubo personas que mediaron
    la fuerza basada
    en la razón para hacer valer lo que -para los creyentes-
    Dios entregó al mundo y a sus hijos: La libertad y la
    igualdad.

     Por otro lado la protección jurídica
    es esencial en los Derechos Humanos ya que al
    poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una
    Constitución que defienda los mismos, se
    conseguirá por fin el objetivo
    propuesto y peleado por tantos años. Es así que
    daremos una visión jurídico-histórica de los
    Derechos Humanos en un contexto universal y particular , estando
    éste último encaminado a la visión nacional
    de los mismos, contando con el estudio de Garantías
    Constitucionales, doctrina y principalmente la Carta política.  

    1.- NOCIONES
    PRELIMINARES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

     1.1.- ¿Qué entendemos por
    Derechos Fundamentales?

    Cabe resaltar de manera especial la significación
    que tiene éste término, aduciendo primeramente que
    fue en Francia donde
    aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución
    y que con el correr del tiempo, gracias a
    grandes acontecimientos

    –anteriores y posteriores a ella- han podido
    positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del
    mundo.

     De aquí partimos tomando el concepto del
    profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos
    Fundamentales como :

     " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la
    legislación vigente de un Estado
    determinado y bajo la protección de su fuerza
    coactiva".

     Tomando como base este concepto decimos
    que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del
    ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la
    ley
    Fundamental, les da a éstos la denominación de
    Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de
    su poder
    coercitivo que como característica fundamental tiene una
    ley
    legítimamente concebida.

     1.2.- Concepto de Derechos
    Humanos

    En lineamientos generales podemos decir
    –según el Dr. Patricio Sánchez Padilla- que
    Derechos Humanos son:

     "El conjunto de facultades, prerrogativas y
    libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades
    básicas de las personas, permitiendo una vida màs
    libre, racional y justa"[1]

     El Dr. Julio Prado Vallejo nos dice al
    respecto que:

      "Los Derechos Humanos no son patrimonio de
    izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza
    intrínseca del ser humano cualquiera que sea su
    ubicación política y pertenecen
    a los individuos de cualquier ideología y de cualquier
    condición". 

    Como aporte necesario para la realización de
    nuestra investigación, tomamos en cuenta los
    conceptos anteriormente expuestos para deducir que los Derechos
    Humanos al ser parte esencial del ser humano, tienen que ser
    consagrados de manera obligatoria en los preceptos legales de un
    ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es
    buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus
    asociados, entonces no tiene razón de existir.

     Pero como el Estado no
    constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus
    integrantes por medio de normas legales
    encaminadas a su
    dignificación.  

    2.- ANTECEDENTES
    HISTORICOS

    2.1.- Antecedentes mediatos

     Como podemos notar en los conceptos
    anteriormente citados, los Derechos Humanos no aparecen con las
    revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que
    son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia
    del mismo.

     Es por ello que se ha hablado desde tiempos
    remotos de ellos como por ejemplo en la Biblia o en la
    época del rey Hammurabì en la Antigua Babilonia, en
    la antigua Grecia con
    Platón
    como opositor acérrimo del esclavismo y en
    la edad media con
    San
    Agustín y Santo Tomás de
    Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado
    la dignificación del ser humano.

     2.1.1.- La Carta
    Magna

     Uno de los acontecimientos principales en la
    búsqueda de la dignificación humana es la "Carta Magna" que
    es el resultado de la imposición y gran postura de los
    barones y el clero inglés
    hacia el monarca Juan sin Tierra en
    1215, el cual estableció ciertas garantías,
    libertades personales y a su vez limitaciones en los tributos para
    todos quienes estaban bajo su mando.

     2.1.2.- El Bill of Rights

     El Bill of Rights o "declaración de
    derechos" es un ícono del Derecho
    Constitucional Ingles y factor coadyuvante para la evolución de los Derechos Humanos como nos
    especifica el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su magistral
    exposición sobre la esencia de las
    facultades constitucionales:

    "El Bill of Rights precisó las atribuciones
    legislativas del Parlamento frente a la monarquía, estableció la libertad de
    elecciones de los parlamentarios, consigno algunas
    garantías como el derecho de petición, vedo las
    penas crueles o desmedidas y protegió el patrimonio
    personal
    frente a las multas excesivas"[2]

     2.1.3.- La Declaración de
    independencia
    de los E.E.U.U del 4 de julio de 1776

     El Congreso de Filadelfia el 4 de julio
    1776 fue el que proclamo la independencia
    de los E.E.U.U. y en dicha declaración sostienen que todos
    los hombres nacemos iguales y que el Creador nos ha dado derechos
    como la libertad, la vida y la búsqueda de la felicidad,
    todo esto garantizado y protegido por un gobierno elegido
    por el pueblo y con miras al bien común y la paz
    social.

     2.1.4.- Declaración de los Derechos del
    Hombre y del
    Ciudadano

     La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en
    1789 aprueba la "Declaración de los derechos del hombre y del
    ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cúspide
    – a mi apreciación- de esta constante lucha por el
    pleno desarrollo de
    la
    personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres
    nacen libres y viven de igual manera, no existen

     distinciones sociales, la asociación
    política tiene como fin conservar los derechos naturales e
    imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad,
    libertad de religión, de
    opinión y de imprenta, terminando así con siglos de
    opresión y maltrato inhumano.

     Lo destacable de todos éstos antecedentes
    mediatos es la valoración tan amplia dada al ser humano y
    consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser
    cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima
    en caso de su inobservancia.

     2.2.- Antecedentes inmediatos

     En el siglo pasado hubieron varias
    manifestaciones acerca de los Derechos Humanos ya sea para su
    promoción o defensa, como es el caso del
    mensaje presentado por Franklin Delano Roosvelt presidente de los
    Estados Unidos
    ante el Congreso el 6 de enero de 1941. Pero existen 3
    declaraciones que han sido de vital importancia para la
    protección internacional de los derechos humanos que
    expongo a continuación.

     2.2.1.- Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre

     La misma que fue aprobada en la novena Conferencia
    Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la
    cual incluye Derechos Civiles, Políticos,
    Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía
    carácter vinculante, sino que se la
    tomó de una manera al parecer de simple
    resolución.

     2.2.2.- Declaración Universal de los
    Derechos Humanos

     Adoptada el 10 de diciembre de 1948, constituye un
    verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la
    comunidad
    internacional por medio de la O.N.U y consagrando libertades
    fundamentales que has sido incluidas en los ordenamientos
    jurídicos de todos los países del mundo como parte
    sustancial del ser humano. ( ver anexos )

     2.2.3.- La Convención de Salvaguardia de
    los Derechos del Hombre y las Libertades
    Fundamentales o
    Convención Europea de los Derechos del Hombre

     Aprobada en Roma el 4 de
    noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la cual reafirman
    el deseo de regirse por principios que
    protejan la integridad tanto física como
    sicológica y que coadyuven a la realización plena
    del ser humano en todos los ámbitos en el que se
    disponga.  

    3.- CLASIFICACION DE
    LOS DERECHOS HUMANOS

     3.1.- Derechos civiles y políticos (1era
    generación )

     Llamados también de 1era
    generación, son aquellos derechos que son inherentes a la
    especie humana, es decir, que basta que una persona nazca
    para ser titular de dichos derechos . Claro que existen algunos
    derechos que se los práctica a cierta edad como
     mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido) ,
    pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho de ser
    persona y
    termina con la muerte de
    la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez
    Loose:

    "Son inherentes a la personalidad,
    a su condición de criatura humana. Le son inseparables, le
    son inherentes, corresponden a su naturaleza".[3]

     Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida,
    libertad, expresión, religión,
    nacionalidad, comunicación, etc.

     En nuestra Constitución los encontramos en el Art.
    23-25 a los derechos civiles y del Art. 26 al 29 tenemos los
    derechos políticos, y que su institucionalización
    ha dado lugar al amparo de la
    actividad política de los habitantes dentro de nuestro
    país, siendo con esto artífices de la vida
    jurídica dada en función de
    la relación entre la ley y la existencia física de la persona
    en una circunscripción definida.

     3.1.1.- Origen

     El origen de estos derechos como ya expuse
    anteriormente no pertenecen a ninguna revolución
    en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el
    hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la
    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
    Francia en 1789.

     3.2.- Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales (2da generación )

     Se los llama de segunda generación (si nos
    guiamos por una tendencia) por el orden cronológico de
    aparición, es decir, los derechos civiles y
    políticos son màs antiguos que éstos. Pero
    si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más
    convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea
    Holguín :

    "Que los derechos civiles y políticos son
    individuales e intrínsecos y los económicos,
    sociales y culturales son de segunda generación porque son
    reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro
    de la sociedad".[4]

     Los derechos a los cuales nos referimos hacen
    relación al trabajo, a la salud, a la familia, a
    la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la
    protección del ser humano vista desde una perspectiva
    colectiva. Claro que lo ideal sería poner en
    práctica lo expuesto por Luis Carlos
    Sàchica:[5]

     "Esta clasificación es innecesaria y sin
    consecuencia práctica alguna, si no se crea un sistema de
    solidaridad
    Estado-sociedad-sindicatos,
    empresas-sociedad, que se reparten funciones y
    responsabilidades para su efectividad".
    Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los
    encontramos en nuestra Constitución en los Arts. 30 al
    82.

    Para la consecución optima de lo que estos
    derechos protegen, se debería crea las condiciones
    materiales
    estructurales –como lo analizamos en clase– para lograr su
    cometido, es decir, crear por un lado una pluralidad de
    órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por
    otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo
    públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear
    éstas condiciones.

     3.2.1.- Origen

     La noción màs antigua que se tiene
    de éstos derechos es la consagrada en los Arts. 17, 21 y
    22 del proyecto de la
    Constitución Francesa Republicana del 24 de junio de 1793,
    donde ya se hacía referencia al trabajo remunerado
    adecuadamente, a la asistencia social y a la salud.

     Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea
    implícita de conformar un Estado social de derecho, del
    cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolidó con
    la Revolución
    Rusa (febrero-octubre de 1917) en donde los trabajadores
    protestaron por el mal trato al que eran sometidos por parte de
    los terratenientes.

     3.3.- Derechos Colectivos o nuevos derechos
    (3era generación )

     Para definir a estos derechos me veo en la
    necesidad de citar textualmente las palabras del profesor
    mexicano Héctor Fix-Zamudio, el cual los denomina derechos
    difusos y los define como:

    "Derechos subjetivos e intereses legítimos que
    pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos
    sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a
    ámbitos como el consumo, el
    medio
    ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
    otros".

     En nuestra Constitución encontramos dentro
    de la protección los derechos Colectivos a los pueblos
    indígenas y negros o afroecuatorianos, con ello se
    posibilita dar a esta gente

     el trato merecido, ya que constituyen la base de
    lo que es nuestra organización actual dentro de lo cultural
    (pueblos indígenas) y a los pueblos afroecuatorianos los
    mismos derechos concedidos a los indígenas.

     El Capítulo IV del Título tercero de
    nuestra Constitución estipula dichos derechos.

     3.3.1.- Origen

     Estos Derechos se podría decir que aparecen
    pero con un perfil bajo en la Revolución
    Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha ido
    evolucionando se ha hecho necesario la consagración de
    dichos derechos en la Carta Magna
    para precautelar -en el caso del medio ambiente– un
    lugar para que puedan desarrollar íntegramente todas las
    facultades las generaciones venideras. 

    4.-
    CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS EN EL
    ECUADOR

     4.1.- Evolución jurídica constitucional de
    los D.D.H.H en el Ecuador

    "El amor a la
    Constitución y a las leyes no ha de
    limitarse a clamar contra las dictaduras, sino que ha de
    comprender también, fundamentalmente, el respeto de la
    dignidad y libertad del hombre consagradas en los preceptos
    constitucionales".

     Con estas palabras del Dr. Alfredo Pérez
    Guerrero, abrimos este capítulo de suma importancia, ya
    que tiene que ver con nuestra historia y presente
    constitucional y parte fundamental de la investigación, la cual iremos analizando
    por partes lo màs importante de lo que a nuestro tema
    compete.

     4.1.1.- Constituciones anteriores a la vigente
    (1998) y su relación con los D.D.H.H

     En la Constitución de 1830 en la
    buena y depurada imitación de la Constitución de
    Colombia se
    señaló elementalmente los derechos humanos y se
    garantizó su respeto, esto
    diò lugar a que en las posteriores se fueran haciendo
    avances hasta llegar a lo que tenemos hoy.

     Las violaciones realizadas por Flores en este
    campo dieron lugar al reforzamiento de los derechos humanos en la
    Constitución de 1835 y que Rocafuerte hizo tabla raza de
    ellos, matando a sus enemigos a su antojo.

     En la Constitución de 1843 se dio un
    poder casi
    dictador al ejecutivo, el cual con esas facultades manejaba a su
    antojo los derechos humanos.

     En la Constitución de 1845, reaccionaria a
    lo anterior se trata de mejorar el recurso de habeas corpus
    el cual fue irrespetado.

     En la Constitución de1861 se consagra el
    sufragio universal.

     En la Constitución de 1869 se restringen
    algunos derechos como por ejemplo la libertad de religión
    que hoy tenemos.

     En la Constitución de 1878 se trata por
    primera vez la educación y se
    trata de sistematizar de mejor manera a las
    garantías.

     En la Constitución de 1883 no hay mayor
    novedad en el campo de los derechos humanos ya que sigue la
    tendencia establecida por las anteriores.

     La Constitución de 1896 produjo graves
    restricciones por el hecho de la acérrima oposición
    a la iglesia
    católica en el capo de la libertad de
    expresión, de educación, de
    asociación, entre otros.

     En la Constitución de 1906 siguió de
    la misma manera a su antecesora ya que seguía el conflicto
    contra la Iglesia
    Católica y con ello los atropellos.

     La Constitución de 1929 es la llamada
    Constitución social ya que se puso especial interés al
    elaborarla en los derechos sociales de las personas y con esto el
    habeas corpus
    fue formulado y regulado de una manera nunca antes realizada en
    casi cien años de vida republicana, aunque antes estuvo
    presente pero no tuvo la importancia que le dieron en
    1929.

     La Constitución de 1945 fue realizada en un
    clima de
    violencia y
    resentimientos, lo destacable es que se crea el Tribunal de
    Garantías Constitucionales que obviamente no tuvo las
    atribuciones que hoy le competen.

     La Constitución de 1946 viene a estabilizar
    la situación, se perfeccionaron los sistemas de
    control de la legalidad de actos y se reconoce el derecho de
    los padres a dar a sus  hijos la educación que
    quieran y obligar al Estado a favorecer la educación sea
    pública o privada.

     La Constitución de 1967 tienen gran
    parecido a la anterior, la diferencia es que se da gran desarrollo a
    la igualdad ante
    la ley.

     La Constitución de 1978 recoge gran parte
    de derechos consagrados en la actual pero sin una
    sistematización definida.

     Por la expuesto en esta vista sumaria sobre la
    evolución de los Derechos Humanos en el Ecuador, nos
    podemos dar cuenta:

     1.- Que aunque el país haya tenido una
    Constitución que proteja desde un comienzo los Derechos
    Humanos, estos no fueron sistemáticamente expuestos y
    mucho menos respetados, por causa de la inestabilidad
    política y jurídica existente en la época,
    ya que la democracia se
    desestabilizaba al antojo de varios mandatarios y èsto
    traía consigo el irrespeto a las leyes y a la vida
    de las personas.

    2.- El origen legítimo de una norma, es decir, el
    proceso
    legislativo estaba dada en función de
    la coyuntura política e ideología del gobernante de
    turno.

    3.- En otro contexto, las revoluciones acaecidas en el
    siglo XVIII y la Revolución Rusa de 1917 surtieron gran
    influencia en el pensamiento
    jurídico-social de la época y que se
    consagraría en 1929 con nuestra Carta Política del
    mismo año, la bien llamada Constitución Social por
    su carácter
    naciente y predominante de los Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.

     4.- El respeto a la vida por parte del Estado se
    ha dado progresivamente ya que al darnos cuenta, hoy en
    día la Constitución es màs respetada en este
    campo que en tiempos anteriores por parte del Estado, pero en
    otros aspectos igual que antes ha sido maniobrada al antojo de
    quienes buscan beneficiarse de ella.

     4.1.2.- Constitución vigente (1998) y su
    avance en la sistematización de los D.D.H.H

     La Constitución Política de
    la República del Ecuador en su
    Art. 16 prescribe que el más alto deber del Estado
    consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que
    garantiza esta Constitución, es decir, que la
    evolución que ha venido dándose con el pasar del
    tiempo a desembocado en el campo de los Derechos Humanos en un
    principio primordial que es aquel de cuidar y hacer valer los
    derechos que la persona tiene inherentes a ella por el hecho de
    ser tal.

     Por otro lado el sistema
    democrático es el único que puede proteger los
    derechos humanos. Para muestra basta un
    botón el cual nos da indicios de arbitrariedad en las
    dictaduras vividas por el país en ciertos periodos de
    nuestra historia, en los cuales se hacía tabla rasa de la
    Constitución y se manejaba la vida de las personas de
    acuerdo a intereses propios o creados.

     Lo màs destacable dentro de los Derechos
    Humanos en la actual Constitución es la
    sistematización dada en la parte dogmática de la
    misma, es decir, que los derechos

     preexistentes tomaron un nuevo modelo se
    podría decir y con ello se creó un piso legal
    bastante sólido como para justificar la
    adjetivación dada en el primer artículo de nuestra
    Constitución al hablar de Estado Social de
    Derecho.

     4.2.- Estado social de Derecho

     El Art. 1 el cual abre la Constitución nos
    dice en su inciso primero que:

    "El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano,
    unitario, independiente, democrático, pluricultural, y
    multiétnico. Su gobierno es
    republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,
    alternativo, participativo y de administración
    descentralizada".

     El adjetivo de "Social" dentro del concepto de
    Estado de Derecho
    supone la protección en su integridad de los derechos de
    la persona humana que están consagrados en la Carta Magna,
    es decir, que el conjunto de derechos sustanciales de la persona
    humana van a estar ligados a los principios de
    solidaridad
    social, seguridad,
    bienestar y atención, compartidos entre las personas de
    una misma sociedad y el Estado al que pertenecen, siendo los
    mismos propugnados por aquellos Estados que se jactan de tener
    esta simple al parecer pero muy en esencia valiosa
    palabra.

     Voy a tratar de desmenuzar el concepto de Estado
    Social de Derecho para entenderlo de una manera màs
    asequible:

     Empecemos por Estado de
    Derecho, del cual puedo dar la primera aseveración de
    que consiste en la subordinación del Estado (visto como
    una organización
    jurídico-política) al Derecho y màs
    precisamente a la ley como fuente formal principal, es decir, que
    todo  acto realizado por los órganos, dependencias,
    funcionarios, sociedad, etc va ha estar reglada por normas
    jurídicas y de acatamiento obligatorio. Con esto se logra
    la seguridad jurídica que tanto se anhela.

     Y al agregarla la palabra "Social", lo entendemos
    como una estructura
    jurídica encaminada a la protección de los Derechos
    Fundamentales y del desarrollo completo de la persona en todos
    sus campos, como es obvio, basándonos en las leyes
    emanadas del Estado por medio de los
    legisladores. 

    5.-
    PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
    ECUADOR

     5.1.- Garantías Constitucionales de
    protección de los D.D.H.H

     Según el diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española, la palabra garantía en la acepción
    que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o
    "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o
    necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías
    Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento
    de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin
    de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.

     5.1.1.- Habeas Corpus

     Esta garantía existía desde tiempos
    antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya
    Justiniano definía al habeas corpus como:

    "Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en
    su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe
    prohibir que se le favorezca la libertad".[6]

     Como dato histórico el habeas corpus
    adquirió categoría constitucional en el Ecuador en
    la Carta Política de 1928-1929 y como dato
    etimológico habeas corpus significa cuerpo
    presente.

     El Art. 93 de la Constitución vigente
    consagra el recurso de habeas corpus:

    "Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su
    libertad, podrá acogerse al hábeas
    corpus. Ejercerá este derecho por sí o por
    interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el
    alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien
    haga sus veces. La autoridad
    municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de
    la recepción de la solicitud, ordenará que el
    recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se
    exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato
    será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados
    del centro de rehabilitación o del lugar de
    detención".

     Podemos destacar claramente que el habeas corpus
    es una garantía para precautelar el derecho a la libertad
    que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una
    manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley
    como característica primordial de un Estado de
    Derecho.

     Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus,
    està ejerciendo una Garantía Constitucional, la
    misma que por el principio de supremacía de la
    Constitución, dicha facultad no puede en ninguna
    circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de
    ley.

     5.1.2.- Habeas Data

     El Art. 94 es aquel que regula este
    derecho:

    "Toda persona tendrá derecho a acceder a los
    documentos,
    bancos de
    datos e
    informes que
    sobre sí misma, o sobre sus bienes,
    consten en entidades públicas o privadas, así como
    a conocer el uso que se haga de ellos y su
    propósito".

     Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta
    garantía està en los derechos civiles estipulados
    en el Art. 23 numeral 8 consistentes en el derecho a la honra,
    buena reputación y a la intimidad personal y
    familiar, pero el Dr. Hernán Pérez Loose va mas
    allá de èsto y nos invita a la reflexión y
    dice:

     "Piénsese por ejemplo en la posibilidad de
    que enfrente al derecho de asociación una persona
    podría ser marginada debido a datos
    erróneos que sobre ella se tengan ya sea en una sociedad o
    en los potenciales miembros de una
    asociación".[7]

      Con esto podemos concluir que una persona puede
    ser juzgada a mal por culpa de información errónea, o a la vez
    descubierta por información que puede ser de vital ayuda
    para contrarrestar sus actos que a futuro desembocarían en
    antijurídicos, pero en la mayoría de los casos la
    información que se tenga de una persona jamás debe
    ser negada a la misma ya que siendo titular de derechos
    –como lo es una persona- tiene la facultad de acceso a todo
    lo que concerniente a él le incumbe.

     5.1.3.- Amparo
    Constitucional

     Para finalizar, la acción de amparo se
    encuentra estipulada en el Art. 95 de nuestra Constitución
    el cual lo muestra
    así:

    "Cualquier persona, por sus propios derechos o como
    representante legitimado de una colectividad, podrá
    proponer una acción de amparo ante el órgano de la
    Función Judicial designado por la ley. Mediante esta
    acción, que se tramitará en forma preferente y
    sumaria, se requerirá la adopción
    de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión
    o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u
    omisión ilegítimos de una autoridad
    pública, que viole o pueda violar cualquier derecho
    consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio
    internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con
    causar un daño grave. También podrá
    interponerse la acción si el acto o la omisión
    hubieren sido realizados por personas que presten servicios
    públicos o actúen por delegación o
    concesión de una autoridad pública".

     Es por ello el instrumento más efectivo
    para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta
    Política, ya que ésta garantía sirve de
    cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de
    la administración
    pública en contra de los administrados, sabiendo de
    antemano que la
    administración pública goza de la
    presunción de legitimidad en sus actos.

     El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la
    supremacía de la Constitución es la base misma del
    amparo"[8], con esto nos da la pauta para pensar que la
    acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las
    personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos
    y particulares que afecten un interés
    colectivo y que al ser la norma fundamental, la
    jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria
    que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control
    Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción
    de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que
     jurídicamente hablando protege al ser humano en sus
    derechos en la forma màs amplia posible. 

    6.-
    CONCLUSIONES

     El Ecuador por su parte ha consagrado los Derechos
    Humanos en sus Cartas
    Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el
    problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre
    ella pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo
    a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable
    y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso
    el sistema de Control
    Constitucional.

     Por otro lado el Estado de Derecho es el
    único régimen en el cual podemos vivir en paz, con
    la seguridad de que podemos hacer todo lo que està
    permitido y nadie nos puede obligar a hacer lo que no lo
    està.

     La convicción de proteger el Régimen
    Democrático y tratar de llenar poco a poco los
    vacíos existentes, ya que solo en él la persona
    puede sentir seguridad, aunque esta parezca una utopía,
    para realizarse íntegramente ya que como hemos visto los
    regímenes de hecho lo único que han hecho es
    manejar la ley a su conveniencia. Es por ello que invito a sentar
    bases sólidas de la Democracia
    Participativa, para que por medio de ella aportar de manera
    sensata al fortalecimiento del Estado y toda su estructura
    jurídico-funcional existente.

    Para finalizar, en la normatividad existente dentro del
    Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos
    Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar
    lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa
    (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal
    centro de atención del Estado. 

    8.-
    BIBLIOGRAFÍA

        BALANCE DE CAMBIOS CONSTITUCIONALES.
    Programa de
    apoyo al sistema de gobernabilidad democrática. Agosto
    1998

        BERTRAND Galindo, Francisco y otros.
    Manual de
    Derecho
    Constitucional tomo II. Centro de Investigaciones y
    Capacitación Proyecto de
    Reforma Judicial.1era edición. 1992.

         CONSTITUCIÓN
    POLÍTICA DEL ECUADOR. PUDELECO Editores S.A. 1era
    edición Quito 1999

          CHIRIBOGA Zambrano, Galo
    y SALGADO Pesantes, Hernán. Derechos Fundamentales en la
    Constitución Ecuatoriana. Instituto Latinoamericano de
    Investigaciones Sociales. 1ra edición.
    1995

         DERECHO CONSTITUCIONAL PARA
    FORTALECER LA DEMOCRACIA ECUATORIANA. Fundación KONRAD
    ADENAUER. Quito 1999

         DICCIONARIO DE
    LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 22da edición. Tomo V.
    2001

         LARREA Holguín, Juan.
    Derecho Constitucional Ecuatoriano. UTPL. Volumen I.
    1998

          NARANJO Mesa, Wladimiro.
    Teoría
    constitucional e instituciones
    políticas. Editorial Temis. 6ta
    edición. 1995

          PRADO Vallejo, Julio.
    Documentos
    Básicos de Derechos Humanos. Editorial Casa de la Cultura
    Ecuatoriana. Quito 1985

          PROJUSTICIA,
    Ciudadanía y Derechos Fundamentales: Teoría
    y Práctica. 2001

          SÁNCHEZ Padilla,
    Edwin. Protección Internacional de los Derechos Humanos.
    PNUD. Quito 2001

      

    Daniel Bautista Beltrán

     

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