"La característica más notable del
poder es
que algunos hombres pueden, más o menos por completo,
determinar la conducta
de otros hombres pero nunca exhaustiva ni coercitivamente. Un
hombre que
es encadenado y golpeado está sujeto a la fuerza que
se ejecuta sobre él. No al poder.
Pero si puede ser inducido a hablar, cuando su último
recurso podría haber sido morderse la lengua y
preferir la muerte,
entonces ha sido orillado a actuar de cierto modo. Su
libertad
ha sido sujeta al poder. Ha sido sujeta al Gobierno."
(Michel Foucault)
Este trabajo, más que un trabajo de
monográfico es sólo una sencilla entrada a un
problema delicado. Frente a la los Derechos Humanos
como es el de la vida y en especial cuando se enfrenta los seres
humanos frente a inminencia violación de su integridad
personal como
es la tortura que uno puede ser objeto por los órganos del
poder, y podemos destacar con cuestionamientos como
esto,
¿Podemos estar preparados en forma de alguna en
todo momento, o a partir de algún conocimiento
en contra del poder del gobierno frente
al derecho de la vida y en especial frente a la integridad
personal que
pueden ser generados por él?
Buscar la respuesta a este cuestionamiento requiere de
una estudio más profundo y dedicado, y por poco tiempo que se
tiene como estudiante, no se puede quizás llegar a
determinar pero sin embrago este trabajo pretender dar un
bosquejo generalizado de lo que el este derecho que para algunos
se inapercibido y para otros en el medio común de vida
represora
Por eso lo que, con mucho respeto, a
discutir un problema tan cercano y que esto solo sea un tema de
análisis.
ste trabajo parte del interés
del los trabajos formulados en el seminario de
Derechos Humanos
de la División de Estudios Jurídicos de La Universidad de
Guadalajara, en torno a la
temática de los Derechos de la Primera
Generación: los Derechos Civiles y Políticos . El
primero se refería al Los derechos civiles suponen
la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la
exclusión de su actuación. Por ello se les ha
llamado "derechos autonomía". El segundo a Los
derecho políticos suponen la posibilidad de
participación de los ciudadanos en la formación de
la voluntad política del Estado a
través del derecho de sufragio. Por eso se les ha
denominado "derechos participación
Para el análisis de los elementos recogidos,
elegí como marco de referencia teórica, algunos
elementos tratados por las
ideas de Charles Montesquieu
(1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778) en Francia, son
fundamentales. Montesquieu
criticó severamente los abusos de la Iglesia y del
Estado. Al estudiar las instituciones
y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
la teoría
del gobierno democrático parlamentario con la
separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial, como mecanismo de control
recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
con la concentración del poder en una misma persona y los
consecuentes abusos y atropellos que históricamente
había producido el irrestricto poder del monarca en contra
de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau,
denunció vigorosamente las injusticias y miserias
resultantes de la desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad basada
en igualdad
absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las
decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del
pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas
de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los
derechos
humanos al plantear la necesidad de la existencia de una
igualdad entre
los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la
voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar
para todos.
Así se llega a decir: Derecho es conducta humana
en interferencia ínter subjetiva
Qué significa esto? Que Derecho es la
conducta humana
que puede ser impedida por cualquier otra persona humana.
Si se quiere entender esa conducta como
obligatoria o como no obligatoria, entonces se necesita captarla
mediante normas.
En efecto, la norma jurídica es uno de los
significados de la conducta humana en interferencia ínter
subjetiva, usando estos conceptos intenté formular
preguntas en torno al derecho
de la vida frente a la Tortura. Una de las que más me
llamó la atención, y de ahí la
conexión con el tema de este trabajo, es una que habla de
la relación poder: ¿Genera el poder algún
tipo de conocimiento,
de saber que la violación al derecho de la vidas puede
provocar y desencadenar su violación a la integridad
personal, sin estimar o valorar el tiempo-espacio en el que
ocurra el acto y hecho?
Esta pregunta, a partir del trabajo teórico
presentado, debiera tener una respuesta positiva. En
términos generales sin embargo hay que destacar lo
enunciado en sus por el tratadista y filósofo
francés Michel Foucault.[2]
En su discurso
señalo que:
"las maneras de constituir el
conocimiento, junto con las prácticas sociales, las
formas de subjetividad y relaciones de poder que es inminente
en tal como conocer las relaciones entre ellos. Los discursos
están más de las maneras de pensar y el
significado productor. Ellos constituyen el ' el nature' del
cuerpo, mente inconsciente y consciente y vida emocional de los
asuntos ellos buscan gobernar (Weedon, 1987, la pág.,
108).
… una forma de poder que circula en el
campo social y puede atar a las estrategias de
dominación así como aquellos de resistencia (el
Diamante y Quinby, 1988, la pág., 185)".[3]
Que el poder ejercido crea no
sólo resistencia, sino
que, además, crea un saber que, en el caso del poder que
domina, tiene efectos de verdad que, de paso, legitima las
relaciones de dominación por medio de la generación
de disciplina.
Por lo que se puede deducir ante esto que , donde hay poder hay
resistencia, pero esa resistencia y que ante la resistencia
produce mecanismos efectivos de formación y
acumulación y hostigamiento productos del
que ejerce el poder que son sus técnicas
registro,
procedimientos
de indagación y aparatos de verificación que se
traduce para muchos como la violencia a la
integridad personal o tortura y en consecuencia a una
violación del principio del derecho a la vida como primera
generación universal de los Derechos Humanos del Hombre.
A partir de este trabajo me he
permitido ir laborando la hipótesis de que el poder ejercido por
cualquier acto de autoridad
cualquiera que sea es en forma descarada y desvergonzada,
sí se genera con conocimiento del que lo ejerce provoca
una tortura que podría ser física, emocional o
social y que este forma de conocimiento se puede presentar con
el aprendizaje
de rutinas que se conviertes en actos continuos e inconscientes
del que los ejercita y por consecuente le da espacios al
poder.
Premeditadamente opté para el
presente trabajo hipótesis. Es
decir, partí del certidumbre de que la tortura forma parte
del texto en
nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos como una garantía social e individual, que como
principio es pisoteado por los que ejercer y aplican el poder.
Esto me ayudó para la formulación de preguntas que
iban dirigidas a encontrar elementos que apoyaran mi
teoría.
Reconozco que la amplitud del tema,
pero fue la única forma de la que me pude valer para
focalizar algo tan vasto, como es el derecho a la vida y la
integridad de las personas.
Para determinar la hipótesis preferí, por una parte,
acopiarme del apoyo teórico ya mencionado, de manera que
me valiera como base para la formulación del problema y
las preguntas.
Para esto comparé algunos de
los textos Michel Foucault con relación al poder y su
aplicación que puede desencadenar en ocasiones a la perder
el Derecho a la vida y así mismo a la integridad tal como
se puede hacer una interpretan en las apreciación
siguiente a las un dinámico de mando y falta de mando
entre los discursos y
los asuntos, constituyó por discursos que son son agentes.
Poder se ejerce dentro de los discursos de las maneras en que
ellos constituyen y gobiernan los asuntos
individuales[4]
, con Max Weber,
este ultimo inicia su filosofía con una crítica del
idealismo y al
materialismo,
para lo cual se fundamenta en la concepción que tiene del
hombre. Para Marx no existe
una esencia en general: el hombre se
hace a sí mismo a través de la historia, en la sociedad y
transformando la naturaleza para
descubrir, por contraste y comparación, qué
había en sus teorías
sobre el poder que me acercaran a la relación
poder-saber.
Este estudio, esta orientado hacia la
fenomenológica que pretende encontrar elementos en los
discursos de personas que puedan indicar el fenómeno la
vigilancia y protección de los Derechos Humanos como es el
Derecho a la Vida y contra la violación a la integridad
personal como lo es la Tortura a partir de quien ejerce poder
entorno desde los cuales el sujeto tiene una perspectiva de lo
social en un tiempo y espacio.
a)
ANTECEDENTES
En el siguiente trabajo monográfico
"Derechos a la vida "integridad personal, el cual es
producto de un
trabajo en el cual el tema se pueda sacudir la conciencia acerca
de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan,
tutelen y promocionen los derechos humanos.
Tratando de hacer una aproximación
histórica al origen de los derechos humanos,
tendríamos que referirnos a una serie de hechos
importantes que han contribuido al desarrollo de
estos derechos, y me parece importante hacer una breve
reseña acerca de que son los derechos humanos.
Y para dar inicio podré enunciar son las
exigencias que brotan de la adecuada circunstancia natural del
hombre y su relación con el Derecho.
Cuando hablamos de la palabra Derecho, hacemos
hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de
otro sujeto.
Para Gabriel Ortiz señala el Derecho es
simplemente "un contenido normativo coercible"[5].
Sin embargo dicha palabra podemos encontrar diferentes
concepciones tales señala VON IHERING, la lucha es parte
integrante de la naturaleza del
derecho y una condición de su idea, lo cual expresa en los
siguientes términos: "El derecho no es una idea lógica
sino una idea de fuerza; he
ahí por qué la justicia, que
sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho,
sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La
espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza, sin la
espada, es el derecho en su impotencia: se completan
recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente
más que en el caso en que la fuerza desplegada por la
justicia para
sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar
la balanza" . asi mismo el derecho como tal es Simplemente
conducta humana en interferencia
intersubjetiva.
Ahora bien los llamados derechos humanos van
ligados al llamado concepto humano
porque estos son siempre del hombre, de la persona humana, de
cada uno de nosotros. El hombre como
genero es el
único destinatario de estos derechos y estos derechos son
inherentes a la persona humana, así también son
inalienables, imprescriptibles por lo que los hace únicos
para cada ser .sin embargo la palabra derecho también va
siempre ligada al "poder" y "autoridad"
expresan, al parecer, una veces la misma idea, y otras, ideas
opuestas; en ocasiones , ambas sirven para referirse al ser
ficticio, la cualidad abstracta; otras hacen referencia al ser o
seres reales, la persona o personas que se supone poseen esta
cualidad y ante esto como enuncia Jeremias Benthan en texto
fragmento sobre el Gobierno que " en cualquier persona en que
resida en un Estado el supremo poder, corresponda a esta persona
el derecho de hacer las leyes"[6]
y en consecuencia también su propia violación de
las mismas a esto se considera hacer la reflexión de que
los perjuicios derivados de la resistencia serán
probablemente mayores que los perjuicios ocasionados por la
obediencia de aquí las importancia de la defensa de los
derechos humanos como principios
fundamentales del hombre mismo.
Así como todos los hombres poseen un
derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una
conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas
obligaciones
de dar, hacer u omitir. el hombre está inserto en una
sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano
tiene la garantía de que sus derechos serán
respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los
demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
persona teniendo en cuenta su libertad y sus
derechos humanos.
Nicolás Maquiavelo fue el
primero en usar la expresión Estado y este quien cumple un
papel
fundamental, porque las autoridades deben, además de
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad,
para que puedan desarrollarse en un ambiente
próspero Sin embargo el Estado como
tal según de Bodino habría de ser deformado por
autores que lo emplearon para probar que los Estados por su
naturaleza, están encima del Derecho, que son
omnipotentes. Calidad que
automáticamente se le atribuyó al príncipe
con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo
con la noción tradicional de que dicha figura estaba
limitado por normas. Los
escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la
omnipotencia.
Para Victor Flores Olea comprendió
muy bien el pensamiento de
Bodino y manifestó que: La expresión legibus
solutus no significa arbitrariedad del soberano, porque
los príncipes de la tierra están sujetos
a las leyes de Dios, de
la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino
distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre
principio y precepto, y el soberano, a quien le compete
dar las leyes a los hombres, no está sujeto,
precisamente, a la Ley, aunque
sí al Derecho divino, natural y de gentes".[7]
Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del
soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma
y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto
al Derecho, no sólo al que él hace, sino
también a la ley divina[8],
al derecho Natural[9],
y a las leyes fundamentales del reino
Así estos conceptos integrando para
in conformando la expresión de "derechos humanos", es de
origen reciente. Su formula de inspiración francesa,
"derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o
legislador que define y protege los derechos de los hombres es
muy antigua.
Se podría decir, para concluir, que
el problema a la vez político, ético, social y
filosófico que hoy se nos plantea no es intentar
liberar al individuo del Estado y de sus instituciones, sino liberarnos nosotros del
Estado y del tipo de individualización que este
conlleva. Debemos promover nuevas formas de subjetividad
rechazando el tipo de individualidad que se nos ha impuesto
durante siglos[10]
Ahora bien historialmente el código
de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
crueles. Esto vulnerando su integridad y lo hoy conocemos como
Derechos Humanos.
En Roma se los
garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parta en el gobierno,
la
administración de la justicia, la elección de
funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se
logró constituir una definición práctica de
los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law o Derecho no escrito,
como el Derecho Civil del
continente europeo[11],
ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.
En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de
1689.
Las ideas de estos documentos se
reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
del siglo XVIII:
con la Declaración de
Independencia
Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
del ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.
El año 1789,
específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la
Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un
conjunto de principios
considerados esenciales en las sociedades
humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".[12]
En cuanto a su contenido
político y social no representaban una aportación
original, pues su espíritu había sido ya aceptado
en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución
Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.
Dicha declaración,
en sus artículos, establece: la misma política y
social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a
la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
Naturales, la libertad de palabra y de imprenta. y demás
derechos inherentes al
hombre.
En esta etapa comienzan a
dictarse las constituciones de carácter
liberal, que protegían los derechos civiles y
políticos, buscaban la protección de las libertades
de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico y es en este punto de partida
de nuestro
análisis.
Como respuesta a una etapa
de crisis de los
derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo o la
revolución
Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente
derechos sociales y económicos, que contenían la
esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el
repertorio de derechos civiles y políticos recibe una
reclamación
ampliatoria.
Estos derechos deben
defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que
añadirles
otros.
Estas ideas comienzan a
plasmarse en las constituciones de México de
1917 y en la de Alemania de
Weimar en 1919.
Los derechos humanos se
establecieron en el Derecho
internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de respeto.
Podemos señalar
varios preceptos
declaratorias:
La Declaración
Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948.[13]
La
Declaración de Derechos del
Niño, de 1959.[14]
La
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de
1959.
La
Convención sobre eliminación de todas las formas de
discriminación de la mujer, de
1969.
La
Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanas o degradantes, de
1984.
La
Convención sobre los Derechos del
Niño, de 1989, entre
otros.
Estos nuevos
derechos que se apodan derechos de segunda generación
tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que
ejercerlo con un sentido o función
social.
En nuestro
estudio el Derecho a la vida y a la integridad personal puede
adaptarse a las exigencias sociales de bienestar social. El
artículo 14 párrafo
primero y 20 fracción II de nuestra Constitución
formula el contenido mínimo de estos derechos.[15]
Nadie
podrá ser privado de la vida, de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
[16]
II.
No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y
será sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin
la asistencia de su defensor carecerá de todo valor
probatorio; [17]
De estos dos preceptos constitucional parte el Principio
fundamental del Derecho a la vida y a la integridad
personal.
Por lo expuesto la expresión derecho a la vida tiene
diversos significados o acepciones, se hace preciso definir cada
una de
ellas.
En una acepción sumamente genérica derecho a la
vida significa el "derecho" que tienen las personas individuales
y los grupos
sociales, a mantener y desarrollar plenamente su existencia
-biológica y social- conforme a su dignidad. Fernado. Puy
expresa que el derecho a la vida "El derecho a la vida es el
derecho fundamental, o natural o humano, que tiene todo ser
humano a conservar su ser sustancia o su complejo
psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir
plenamente su propio destino" [18].
En este sentido es en el que se expresa el artículo 3°
de la Declaración Universal de Derechos Humanos
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su
persona" .y el 5° de la misma señala
la referente a la integridad personal y física "Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o
degradantes".
el artículo 28° de la propia declaración
: "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos".
En la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre señala en su articulo 1°
"Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona". [19]
La finalidad de este presunto derecho en realidad,
inexistente como tal, utilizando esta expresión en sentido
técnico jurídico, aunque no en sentido moral-,
sería nada menos que la protección de la existencia
plena y digna de todos los seres humanos. la formulación
de los derechos humanos en dos componentes: dignidad
integridad.
El primero de ellos, la dignidad humana es la inspira en
si todas las formulaciones concretas: derecho a la vida, a la
integridad física y moral, el
libre desarrollo de
la
personalidad.
El segundo de ellos, integraría las relaciones
con una reflexión antropológica de la naturaleza
del hombre. Quienes son sujetos de derechos humanos
también merece una reflexión, pues a lo largo de
nuestra historia, las
relaciones entre hombres son o de reconocimiento del otro o de
dominación y/o exclusión.
Lo cual, no supone, en realidad, desde la estricta
perspectiva jurídica, la existencia de un concreto
derecho humano, sino la síntesis y
compendio de todos los Derechos Humanos. Más exactamente,
sería equivalente a la plena realización y
garantía de todos los Derechos Humanos.
Todos estas tendencias, que hemos revisado de manera
sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las
diferentes naciones, como, en los instrumentos
internacionales.
b) Concepto De Derechos Humanos
Para, Perez Luño, quien entiende que los Derechos
Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en
cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional"[20],
Siguiendo a Pérez Luño[21]
se pueden señalar tres tipos de definiciones de
Derechos Humanos:
1.
Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo
que permita caracterizar tales derechos. Una definición
tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma
que "los derechos del
hombre son los que le corresponden al hombre
por el hecho de ser hombre".
2. Formales.
No especifican el contenido de los derechos, limitándose
a alguna indicación sobre su estatuto
deseado o propuesto. Una definición formal es la
que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que
pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que
ningún hombre puede ser
privado".
3.
Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores
últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una
definición teleológica es la que dice que
"los derechos del
hombre son aquellos que son imprescindibles
para el perfeccionamiento de la persona
humana, para el progreso social, o para el desarrollo de
la civilización".
Sin embargo en Fernando Alvarez de Miranda.
señala que aunque los derechos humanos se basan en la
dignidad individual, se manifiestan fundamentalmente a
través de todos los elementos de la vida en comunidad, entre
los que ocupan un lugar destacado la economía, los
recursos
naturales, la educación, la
salud y la
información[22]
Los derechos humanos son derechos que
poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan
la convivencia humana y tienen como punto de partida los
principios de libertad y de
igualdad.
Ahora bien a pesar de que existes una
gran diversidad de conceptos relacionados a los Derechos Humanos
para algunos puede causar ambigüedad tal como señala
por una parte Pérez Luño en su obra la
Delimitación conceptual de los Derechos Humanos La
progresiva ampliación histórica del uso y
significado de la expresión "Derechos Humanos", de tal
manera que a medida que se ha ido ampliando el ámbito de
uso de la expresión, su significación se ha ido
volviendo más imprecisa [23]
La fuerte carga emotiva de la
expresión Derechos Humanos. La carga emotiva es debida
fundamentalmente -aunque no exclusivamente- al carácter
utópico (entendiendo por utópico la referencia a la
utopía concreta) que en sí mismos en cierran, y por
su propia naturaleza.
La fuerte carga
ideológica que tiene la expresión. llegando incluso
a ser utilizados como argumento legitimador por parte de
regímenes atentatorios de los más elementales
Derechos Humanos.
Otra de las razones
fundamentales determinantes de la ambigüedad en la que
tradicionalmente se ha movido la doctrina de los Derechos Humanos
es el haber partido de premisa metafísicas abstractas, sin
una concreta especificación histórica y sin hacer
referencia a situaciones existenciales-reales del
hombre.
Por lo que tal como expresa
López Calera que "Las bases
teórico-prácticas que se asignan actualmente a esos
Derechos Humanos, no se explican por razones metafísicas,
sino, ante todo, por ser expresión de una conciencia de
clase, de pueblo,
que revelan lo que en cada momento histórico se considera
intangible e inalienable para una convivencia justa y
pacífica. La historicidad de los Derechos Humanos se
revela como una característica especial de los nuevos
planteamientos frente a la inmutablidad dogmática de los
viejos iusnaturalismos"[24].
Así pues la
expresión del Derechos humanos tiene un carácter
expresivo e histórico y que va desarrollándose en
ocasiones con carácter utópico o expansivo, este
ultimo como se puede apreciar por el surgimiento y desarrollo de
tres sucesivas generaciones de derechos: los derechos de la
primera generación (derechos
civiles y políticos), los derechos de la
segunda generación (los derechos económicos,
sociales y culturales) y los derechos de solidaridad
(también denominados derechos de los pueblos o
derechos de la tercera generación)[25],
es aquí donde también podremos conceptuar la
importancia de los derechos de la primera generación como
son los Derechos Civiles y Políticos estos pueden ser
definidos como" aquellos derechos que se atribuyen a las
personas, bien en cuanto personas en sí mismas
consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un
determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de
exigencias frente al poder del
Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o
autonomía respecto del poder del
mismo.[26],
para concluir al respecto se podrá concluir que los
Derechos Humanos son un medio normativo para los humanos y
coercible por el Estado para
garantizar su respeto, integridad y su
universalidad
c) Derecho
a la
vida
Para dar
inicio a este tema es de importancia destacar lo que
señala el eminente jurista italiano Mauro Cappelletti, en
su difundida obra " La jurisdicción constitucional de la
libertad", es particularmente expresivo en estos aspectos cuando
dice que " ante una violación ilegitima de domicilio, un
arresto arbitrario o la prohibición de una reunión
pacífica; así como frente a una ley o a una
sentencia , formal o materialmente inconstitucional, se sientes
directamente afectados a todos los ciudadanos en su derecho de
libertad, que en el fondo es un solo ( o mejor dicho, está
en la bases, es la causa de todos los derechos) por lo que
pertenece a todo hombre y su y su lesión hiere a todos y a
cada uno de los integrantes de la sociedad. La repercusión
tan amplia que asume actualmente la infracción de los
derechos fundamentales del individuo, tiene su origen en qe casi
siempre tutelen intereses que trascienden a los mismos pueblos y
alos ordenamientos nacionales (además de los particulares)
y por ello son fácilmente compresibles los esfuerzos par
establecer en el plano internacional, una protección
jurisdiccional de tales derechos"[27]
Ahora bien auque sus apreciación de ámbito
general podemos destacar dos aspectos el primero de ellos es la
libertad que esta es ligada con la vida misma, y la segunda la
violación y el poder de quien lo ejerce y esto se puede
también como tortura tema que más adelante se
abordara. Por que en primer termino se abordara el derecho a la
vida tal como señala Puy lo denomina derecho a la
pervivencia. F. Puy define así el derecho a la vida: "El
derecho a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano,
que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su
complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda
cumplir plenamente su propio destino[28],
aunque del Derecho a la vida es un principio universal consagrado
por el hombre mismo tal como señala el artículo 3
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
enuncia
"
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona."[29]
Cabe señalar que el objetivo de
esta declaración no es sólo enumerar los derechos
que cada hombre posee, sino que también se trata del
diseño
de un modelo o
patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a
través de la enseñanza y de la educación.
Otra acepción, de significado más concreto, es
aquella que hace referencia al derecho a la vida como derecho al
mantenimiento
de la existencia, tanto como estricta subsistencia en sentido
global, como en sentido parcial (derecho a la integridad
psico-física y el derecho a la integridad
moral).
Esta acepción de derecho a la vida comprende, por tanto
tres acepciones, que son las siguientes: el derecho a la vida
como derecho a la existencia [30],
el derecho a la vida como derecho a la integridad psico-
física o derecho a la incolumidad, como también ha
sido denominada [31]
y el derecho a la integridad
moral:
El derecho a la vida entendido como derecho al
mantenimiento
de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como
el derecho de la persona a conservar su estructura
psico- somático de forma íntegra, de tal forma que
pueda realizar -de la forma más plena posible- los
restantes elementos que la componen [32]
El derecho a la vida entendido como
derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica o
derecho a la incolumidad puede ser definido como el derecho a
conservar la existencia dentro de unos márgenes de
viabilidad y
dignidad.
El derecho a la vida es el la garantía,
que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su
complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda
cumplir plenamente su propio destino es su entorno
biopiscosocial"
El derecho a la vida entendido como derecho a
la integridad moral significa la afirmación de la
intangibilidad de la dimensión moral de la vida humana:
honor, intimidad. y la consiguiente exigencia de su
protección
efectiva.
Coma parte del estudio de es importancia que
los Derechos a la Vida como parte de la Primera Generación
de las garantías de los Derechos Humanos se destaca su
objeto, el derecho a la vida puede ser catalogado de la siguiente
formas para su estudio y compresión esta puede ser
atendiendo su dimensión biológica, atendiendo la
integridad biopsicosocial, y por ultimo atendiendo en el
ámbito de la existencias
humana.
Dimensión biológica de la vida
humana[33],
puede ser agrupar
en:
a) El derecho a la existencia misma o
derecho a la pervivencia El derecho a la pervivencia puede ser, a
su vez, clasificado atendiendo a dos esferas
distintas:
El ámbito de la existencia humana
considerada individualmente. Se plantean actualmente como
problemas
básicos en relación a este derecho los
siguientes:
El problema del derecho a la vida
frente al aborto.El problema del derecho a la vida
Frente a la pena de
muerte.El problema del derecho a la vida
frente a la eutanasia.El problema del derecho a la vida
frente a la distanasia -o encarnizamiento terapéutico- o
derecho a morir
dignamente.El problema del derecho a la vida
frente a la manipulación genética.
El ámbito de la existencia humana
considerada colectivamente. Se plantean en esta perspectiva los
siguientes problemas:
El problema del derecho a la vida
frente al
genocidio.El problema del derecho a la vida
frente al
hambre.El derecho a la conservación de
la naturaleza frente al deterioro medioambiental. Este derecho
-en función
de su propia evolución y trascendencia- ha tenido una
profunda transformación doctrinal, legal y
jurisprudencial. De ser considerado, en un principio, una
concreción del derecho a la vida, ha pasado a
constituirse -sin perder su significado anterior- uno de los
derechos fundamentales de la tercera
generación.
b) El derecho la integridad corporal o
derecho la integridad biopsicosocial o derecho a la
incolumidad
Se plantean aquí como problemas
fundamentales los siguientes[34]:
El problema del derecho a la
integridad corporal frente a la
tortura.El problema del derecho a la
integridad corporal frente a las penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Los problemas concernientes al
derecho a la salud. Este derecho, por su
naturaleza específica, será estudiado en el
apartado referente a los derechos económicos, sociales y
culturales.
Como se ha enunciado, el derecho a
la vida, son solamente de aquellos derechos que hacen referencia
a la dimensión biopsicofísica del mismo (el derecho
a la pervivencia y el derecho a la integridad psicofísica
o incolumidad) y a la dimensión moral del ser humano (el
derecho al honor y el derecho a la
intimidad).
d) El problema del poder y
el Derecho a la integridad (La
tortura)
Vivimos en un pequeño mundo.
Todos estamos comprometidos. Nadie puede quedar al margen del
sufrimiento del otro. Ningún País puede cerrar sus
fronteras a quienes luchamos por los derechos humanos. Nadie
puede argumentar que la solidaridad
humana tiene fronteras[35].
Bertolc Brecht señalo que "Primero se llevaron a los
comunistas pero a mi no me importó porque yo no era. . .En
seguida se llevaron a unos obreros pero a mi no me
importó, porque tampoco era. . .Después detuvieron
a los sindicalistas, pero a mi no me importó, porque yo no
soy sindicalista…Luego apresaron a unos curas, pero como yo no
soy religioso, tampoco me importó. . Ahora me llevan a mi,
pero ya es demasiado tarde". Para el análisis de las
relaciones de poder Foucault apunta que "apenas si disponemos por
el momento más que de dos modelos: el
que nos propone el derecho (el poder como ley,
prohibición, institución) y el modelo
guerrero o estratégico en términos de
relación de fuerzas".[36]
el poder es coextensivo al cuerpo social; las relaciones de
poder son inmanentes a todos los tipos de relación, de
producción, no obedece sólo a la
forma de prohibición y castigo; son estrategias en la
que se dan relaciones de fuerzas históricas, no se realiza
exclusivamente entre instituciones, clases y grupos
políticos, es decir sujetos constituidos social e
institucionalmente, ya que el poder no está nunca en la
exterioridad, más bien cruza los cuerpos y los produce y
reproduce, desde el momento en que las relaciones de los hombres
se basan sobre rituales corporales cuyo efecto es la verdad
(ejemplo de ello son los
reglamentos).
El poder está en
las prácticas que se ejercen sobre el cuerpo.
Después vienen los discursos, como efectos de estas
prácticas, discursos que van con la justificación
de los actos de represión, hostigamiento, violencia. que
dan validación de declaraciones obtenidas evidentemente
bajo tortura expresión que se pueda conceptuar como el
acto inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o psíquicos con el fin de obtener, del
torturado o de un tercero, información o una confesión, o
castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha
cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una
conducta determinada[37]
ahora también la explican como todo acto por el cual
se infrinjan intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un
tercero, información o una confesión, o con
el fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche
que ha cometido, también para intimidar o coaccionar a esa
persona o a otros[38].
Fué
la sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia
entre la tortura o trato inhumano, con lo que únicamente
puede estimarse como trato degradante. Queda así de
manifiesto que el trato degradante no tiene por qué ser
inexcusablemente elemento constitutivo de la
tortura.
Los malos
tratos definen una actitud
general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que protege
sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor
entidad, de más o menos
trascendencia.
Pero dentro
de esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato
degradante y la tortura.[39],
como podemos ir analizando que estas acciones que
van en contra de la integridad de la persona van ligada al poder
que se convierte en un saber que se instala como verdad, y el
cómo a través de esta verdad se legitima la
exclusión, el dominio y el
castigo en el cuerpo social llamados humanos, por lo que el poder
no se posee, se
ejerce.
No es
una propiedad sino una estrategia, algo
que está en juego. que
ubica en el Estado y este quien aplica la Ley es la
expresión del poder del Estado. a la ley se concibe como
el ejercicio actual de unas estrategias, que entre otras cosas,
gestionan diferentes órdenes de ilegalísimos y por
ende puede ser objeto de la represión, violación ,
tortura que va en contra de la integridad de las
personas
Por
lo que •Al poder se le debe entender no como una esencia o
sustancia definitiva, sino como relación desigual de
fuerzas, donde hay poder hay
resistencia.
Estas
se encuentran en una relación de interioridad, generando
cualquier ejercicio del poder, una resistencia frente al mismo
por parte de los sujetos dominados generando la tortura para
quien la padece.. " La característica más notable
del poder es que algunos hombres pueden, más o menos por
completo, determinar la conducta de otros hombres pero nunca
exhaustiva ni coercitivamente. Un hombre encadenado y
golpeado está sujeto a la fuerza que se ejecuta sobre
él. No al poder. Pero si puede ser inducido a hablar,
cuando su último recurso podría haber sido morderse
la lengua y
preferir la muerte,
entonces ha sido orillado a actuar de cierto modo. Su libertad ha
sido sujeta al poder. Ha sido sometido al gobierno"[40]
y por ende a la
tortura.
El poder en Max Weber Max Weber
poder significa "la probabilidad de
imponer la propia voluntad, dentro de una relación social,
aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el
fundamento de esa probabilidad".[41].
Como vemos, Weber
encuentra las causas del orden, de su legitimidad, de su validez
en la voluntad de los individuos mismos, ya sea voluntad
orientada "voluntariamente" o por coacción, pero voluntad
al fin. Así, los actores sociales creen en una legalidad
legítima, en virtud de un pacto, o en virtud del
"otorgamiento" por una autoridad considerada como
legítima y del sometimiento correspondiente".en nuestra
constitución política en Los textos vigentes
prohiben la tortura, empezando por el artículo 20,
párrafo
II, de la Constitución que dispone: "Nadie podrá
ser obligado a rendir declaraciones. Quedan prohibidas y
serán sancionadas por la Ley penal toda
incomunicación, intimidación o tortura. Las
confesiones hechas ante cualquier autoridad distinta al
Ministerio Público o al juez no tendrán
ningún valor
probatorio".
Por otra parte, existen leyes específicas en todos
los Estados de la República, así como una ley
federal para prevenir y sancionar la tortura. Sin embargo, estos
textos son letra muerta y todas los organismos no gubernamentales
nacionales o internacionales hacen respecto a esto observaciones
pesimistas.
El poder judicial
tiene una gran responsabilidad en la persistencia de la tortura,
práctica común en los métodos de
intervención de la policía
judicial.
Conclusión
A manera de conclusión me parece trascendente
prevalecer la grado que tienen los derechos humanos y el deber de
todos los hombres de reconocer tal
jerarquía.
Habría que tomar conciencia que para que el mundo
avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar
la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos
que brotan de su propia condición natural de persona
humana.
Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte
de todos, no solo de quien está constituido como
autoridad. Porque sería muy fácil exigir el
cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al
propio.
Ahora bien, si todas las personas se respetan
recíprocamente, es válido que se exija de la
autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos
invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas
fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad;
ya que ellos son nuestros
representantes.
La doctrina social nos habla de la importancia del valor de
la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la
convivencia
social.
"Un sistema que
sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los
grupos en aras
de la
organización colectiva de la producción es contraria a la dignidad
humana."
Derecho, tanto individual como colectivamente
considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar
plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su
dignidad.
Derecho de la persona a conservar su estructura
psico- somático de forma íntegra, considerada
ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de
la forma más plena posible- los restantes elementos que la
componen.
Derecho a conservar la existencia dentro de unos
márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la
estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus
componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en
alguna de sus facetas
básicas.
Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la
protección de la dimensión moral de la vida humana:
honor,
intimidad…
Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una
persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de
intimidar o coacciónar as esa persona o a otras, o por
cualquier potra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de sus funciones
públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o
aquiescencia.
BIBLIOGRAFIA
[1]
Cossio, pag 272 y W. Goldschmidt, Beziehungen zwischen
Ontologie und Logik in der Rechtswissenschaft, en: A. Kaufmann,
Die ontologische Begründung des Rechts, Darmstadt 1965,
pag.
249
[2]
Michel Foucault. Un diálogo
sobre el poder, Madrid, Alianza,
1981
[3]
Citado por Jenny Pinkus, el 1996 de agosto,
Foucualt
[4]
Citado por Jenny Pinkus, el 1996 de agosto,
Foucualt
[5]
Ortiz Capetillo Gabriel, Apuntes del Curso de
Filosofía del Derecho, Centro de Estudios Jurídicos
de la Universidad de
Guadalajara, 2001
[6]
Benthan Jeremias, Fragmento sobre el Gobierno, Los Grandes
Pensadores, Altamira, España
1985
[7]
Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios Constitucionales,
México,
UNAM-Porrúa, 1996 p.
495.
[8]
El derecho divino es el conjunto de leyes eternas,
objetivas y universales, dadas por Dios con objeto de ordenar,
dirigir y gobernar al mundo, señalando los caminos de la
comunidad
humana. Diccionario Jurídico Mexicano, Vol. 2,
9ª ed., UNAM-Porrúa, México, 1996, p.
983.
[9]
Se entiende por Derecho
natural aquel conjunto de normas jurídicas que tienen
su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la
razón práctica que enuncian un deber de justicia. Y
no, como algunos pretenden, un derecho en sentido moral o un
código
ideal de normas (corriente positivista contraria a la del
derecho
natural), pues de este modo no sería derecho sino
moral y sus normas no serían jurídicas sino
morales, no existiría realmente sino sólo
idealmente que es lo mismo que no existir. Diccionario
Jurídico Mexicano, Vol. 2, 9ª ed.,
UNAM-Porrúa, México, 1996, p.
1015.
[10]
Michel Foucault, "Por qué estudiar el poder: La
cuestión del
sujeto".
[11]
Benthan Jeremias, Fragmento sobre el Gobierno, Los Grandes
Pensadores, Altamira, España
1985
p29
[12]
Instituto de Estudios Políticos para América
Latina y África, Curso sistemático de Derechos
Humanos. 1°, 2° y 3° Generación
http://www.iepala.es
[13]
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Proclamada por: Asamblea General de la ONU en su
Resolución 217 A(III). Fecha de adopción:
10 de diciembre de
1948.
[14]
Instituto de Estudios Políticos para América
Latina y África, citado en curso sistemático de
Derechos
Humanos
[15]
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
[16]
idem
[17]
idem
[18]
Pérez Luño, ,A,E.: Derechos Humanos, Paredes,
Santiago de Compostela, 1985, Vol. I, p
14
[19]
Conferencia
Internacional Americana IX Aprobada en la, en la ciudad de
Bogotá, Colombia,
1948.
[20]
PEREZ LUÑO, A.E.: Delimitación conceptual de
los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos.
Significación, estatuto
jurídico y sistema,
Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, pp.
43
[21]
PEREZ LUÑO, A.E.: Delimitación conceptual de
los Derechos Humanos…obra citada pp
17-18
[22]
Jornadas de Estudio Madrid 14 – 15 Diciembre 1995
Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Con el
patrocinio del Comité para el Cincuentenario de las
Naciones Unidas
en España y la colaboración del Centro de
Información de Naciones Unidas en
España.
[23]
PEREZ LUÑO, A. E.: Delimitación conceptual de los
Derechos Humanos…obra citada pp
14-15
[24]
LOPEZ CALERA, N. M.: Derecho natural, UNED, Madrid, 1980,
XX,5, p.
21.
[25]
GROS ESPIELL, H.: Estudios sobre Derechos Humanos,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Civitas, Madrid,
1988, p.
327.
[26]
Instituto de Estudios Políticos para América
Latina y África, Curso sistemático de Derechos
Humanos. 1°, 2° y 3°
Generación
[27]
Cappelletti Mauro La jurisdicción constitucional de
la libertad México, 1961,
pp1-2
[28]
Puy Muñoz, F.: Derechos humanos, Paredes, Santiago
de Compostela, 1985, vol.
I
[29]
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en el
preámbulo manifiesta los principios fundamentales de los
derechos y señala y Proclamada por Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana; Considerando que el desconocimiento y
el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se
ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias; Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión; Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad; Considerando que los Estados
Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso; La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
[30]
F. Puy lo denomina derecho a la pervivencia PUY
MUÑOZ, F.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago de
compostela, 1985, Vol. I, pp. 19 y
ss.
[31]
PUY MUÑOZ, F.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago
de Compostela, 1985, Vol. I, pp. 31 y
ss.
[32]
F. Puy define así el derecho a la vida : "El derecho
a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano, que
tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su complejo
psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir
plenamente su propio destino". PUY, F.: Obra citada…, T. I, p.
14.
[33]
Instituto de Estudios Políticos para América
Latina y África, Curso sistemático de Derechos
Humanos. 1°, 2° y 3°
Generación
[34]
Instituto de Estudios Políticos para América
Latina y África, Curso sistemático de Derechos
Humanos. 1°, 2° y 3°
Generación
[35]
Ramírez
Adrián Vicepresidente de la Federación
Internacional de Derechos
Humanos
[36]
Michel Foucault. Un diálogo
sobre el poder, Madrid, Alianza,
1981
[37]
Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, Articulo 3,
México
[38]
Tal definición se corresponde con la idea iniciada
por el V Congreso de la ONU para la
Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente de Septiembre de
1985
[39]
Citado en trabajo de Derechos Humanos y Salud Trabajo enviado
por: Asociación de Estudiantes UPCH
AEST[arroba]upch.edu.pe
[40]
M.Foucault. Hacia una crítica de la razón
política, en la cultura en
México, Revista
Siempre, 3/11/82, p.IX. Citado en Héctor Ceballos Garibay.
Foucault y …, ob. cit., p.
39
Ensayo
elaborado
por
Lic. Juan Martín Morales
Ortega