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Derechos a la vida e integridad personal




Enviado por lexmorales



    "La característica más notable del
    poder es
    que algunos hombres pueden, más o menos por completo,
    determinar la conducta
    de otros hombres pero nunca exhaustiva ni coercitivamente. Un
    hombre que
    es encadenado y golpeado está sujeto a la fuerza que
    se ejecuta sobre él. No al poder.
    Pero si puede ser inducido a hablar, cuando su último
    recurso podría haber sido morderse la lengua y
    preferir la muerte,
    entonces ha sido orillado a actuar de cierto modo. Su
    libertad
    ha sido sujeta al poder. Ha sido sujeta al Gobierno."

    (Michel Foucault)

     Este trabajo, más que un trabajo de
    monográfico es sólo una sencilla entrada a un
    problema delicado. Frente a la los Derechos Humanos
    como es el de la vida y en especial cuando se enfrenta los seres
    humanos frente a inminencia violación de su integridad
    personal como
    es la tortura que uno puede ser objeto por los órganos del
    poder, y podemos destacar con cuestionamientos como
    esto,

    ¿Podemos estar preparados en forma de alguna en
    todo momento, o a partir de algún conocimiento
    en contra del poder del gobierno frente
    al derecho de la vida y en especial frente a la integridad
    personal que
    pueden ser generados por él?

    Buscar la respuesta a este cuestionamiento requiere de
    una estudio más profundo y dedicado, y por poco tiempo que se
    tiene como estudiante, no se puede quizás llegar a
    determinar pero sin embrago este trabajo pretender dar un
    bosquejo generalizado de lo que el este derecho que para algunos
    se inapercibido y para otros en el medio común de vida
    represora 

    Por eso lo que, con mucho respeto, a
    discutir un problema tan cercano y que esto solo sea un tema de
    análisis.

    ste trabajo parte del interés
    del los trabajos formulados en el seminario de
    Derechos Humanos
    de la División de Estudios Jurídicos de La Universidad de
    Guadalajara, en torno a la
    temática de los Derechos de la Primera
    Generación: los Derechos Civiles y Políticos . El
    primero se refería al  Los derechos civiles suponen
    la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la
    exclusión de su actuación. Por ello se les ha
    llamado "derechos autonomía". El segundo a  Los
    derecho políticos suponen la posibilidad de
    participación de los ciudadanos en la formación de
    la voluntad política del Estado a
    través del derecho de sufragio. Por eso se les ha
    denominado "derechos participación

    Para el análisis de los elementos recogidos,
    elegí como marco de referencia teórica, algunos
    elementos tratados por las
    ideas de Charles Montesquieu
    (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau
    (1712-1778) en Francia, son
    fundamentales. Montesquieu
    criticó severamente los abusos de la Iglesia y del
    Estado. Al estudiar las instituciones
    y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
    la teoría
    del gobierno democrático parlamentario con la
    separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
    judicial, como mecanismo de control
    recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
    con la concentración del poder en una misma persona y los
    consecuentes abusos y atropellos que históricamente
    había producido el irrestricto poder del monarca en contra
    de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau,
    denunció vigorosamente las injusticias y miserias
    resultantes de la desigualdad social de su época,
    propugnó la idea de una sociedad basada
    en igualdad
    absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las
    decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del
    pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas
    de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los
    derechos
    humanos al plantear la necesidad de la existencia de una
    igualdad entre
    los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la
    voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar
    para todos.

    Así se llega a decir: Derecho es conducta humana
    en interferencia ínter subjetiva

    Qué significa esto? Que Derecho es la
    conducta humana
    que puede ser impedida por cualquier otra persona humana.
    Si se quiere entender esa conducta como
    obligatoria o como no obligatoria, entonces se necesita captarla
    mediante normas.

    En efecto, la norma jurídica es uno de los
    significados de la conducta humana en interferencia ínter
    subjetiva, usando estos conceptos intenté formular
    preguntas en torno al derecho
    de la vida frente a la Tortura. Una de las que más me
    llamó la atención, y de ahí la
    conexión con el tema de este trabajo, es una que habla de
    la relación poder: ¿Genera el poder algún
    tipo de conocimiento,
    de saber que la violación al derecho de la vidas puede
    provocar y desencadenar su violación a la integridad
    personal, sin estimar o valorar el tiempo-espacio en el que
    ocurra el acto y hecho?

    Esta pregunta, a partir del trabajo teórico
    presentado, debiera tener una respuesta positiva. En
    términos generales sin embargo hay que destacar lo
    enunciado en sus por el tratadista y filósofo
    francés Michel Foucault.[2] 
    En su discurso
    señalo que:

    "las maneras de constituir el
    conocimiento, junto con las prácticas sociales, las
    formas de subjetividad y relaciones de poder que es inminente
    en tal como conocer las relaciones entre ellos. Los discursos
    están más de las maneras de pensar y el
    significado productor. Ellos constituyen el ' el nature' del
    cuerpo, mente inconsciente y consciente y vida emocional de los
    asuntos ellos buscan gobernar (Weedon, 1987, la pág.,
    108).

    … una forma de poder que circula en el
    campo social y puede atar a las estrategias de
    dominación así como aquellos de resistencia (el
    Diamante y Quinby, 1988, la pág., 185)".[3]

    Que el poder ejercido crea no
    sólo resistencia, sino
    que, además, crea un saber que, en el caso del poder que
    domina, tiene efectos de verdad que, de paso, legitima las
    relaciones de dominación por medio de la generación
    de disciplina.
    Por lo que se puede deducir ante esto que , donde hay poder hay
    resistencia, pero esa resistencia y que ante la resistencia
    produce mecanismos efectivos de formación y
    acumulación y hostigamiento productos del
    que ejerce el poder que son sus técnicas
    registro,
    procedimientos
    de indagación y aparatos de verificación que se
    traduce para muchos como la violencia a la
    integridad personal o tortura y en consecuencia a una
    violación del principio del derecho a la vida como primera
    generación universal de los Derechos Humanos del Hombre.

    A partir de este trabajo me he
    permitido ir laborando la hipótesis de que el poder ejercido por
    cualquier acto de autoridad
    cualquiera que sea es en forma descarada y desvergonzada,
    sí se genera con conocimiento del que lo ejerce provoca
    una tortura que podría ser física, emocional o
    social y que este forma de conocimiento se puede presentar con
    el aprendizaje
    de rutinas que se conviertes en actos continuos e inconscientes
    del que los ejercita y por consecuente le da espacios al
    poder.

    Premeditadamente opté para el
    presente trabajo hipótesis. Es
    decir, partí del certidumbre de que la tortura forma parte
    del texto en
    nuestra Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos como una garantía social e individual, que como
    principio es pisoteado por los que ejercer y aplican el poder.
    Esto me ayudó para la formulación de preguntas que
    iban dirigidas  a encontrar elementos que apoyaran mi
    teoría.

    Reconozco que la amplitud del tema,
    pero fue la única forma de la que me pude valer para
    focalizar algo tan vasto, como es el derecho a la vida y la
    integridad de las personas.

    Para determinar la hipótesis preferí, por una parte,
    acopiarme del apoyo teórico ya mencionado, de manera que
    me valiera como base para la formulación del problema y
    las preguntas.

    Para esto comparé algunos de
    los textos Michel Foucault con relación al poder y su
    aplicación que puede desencadenar en ocasiones a la perder
    el Derecho a la vida y así mismo a la integridad tal como
    se puede hacer una interpretan en las apreciación
    siguiente a las un dinámico de mando y falta de mando
    entre los discursos y
    los asuntos, constituyó por discursos que son son agentes.
    Poder se ejerce dentro de los discursos de las maneras en que
    ellos constituyen y gobiernan los asuntos
    individuales[4]
    , con Max Weber,
    este ultimo inicia su filosofía con una crítica del
    idealismo y al
    materialismo,
    para lo cual se fundamenta en la concepción que tiene del
    hombre. Para Marx no existe
    una esencia en general: el hombre se
    hace a sí mismo a través de la historia, en la sociedad y
    transformando la naturaleza para
    descubrir, por contraste y comparación, qué
    había en sus teorías
    sobre el poder que me acercaran a la relación
    poder-saber.

    Este estudio, esta orientado hacia la
    fenomenológica que pretende encontrar elementos en los
    discursos de personas que puedan indicar el fenómeno la
    vigilancia y protección de los Derechos Humanos como es el
    Derecho a la Vida y contra la violación a la integridad
    personal como lo es la Tortura a partir de quien ejerce poder
    entorno desde los cuales el sujeto tiene una perspectiva de lo
    social en un tiempo y espacio.

    a)     
    ANTECEDENTES

    En el siguiente trabajo monográfico
     "Derechos a la vida  "integridad personal, el cual es
    producto de un
    trabajo en el cual el tema se pueda sacudir  la conciencia acerca
    de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan,
    tutelen y promocionen los derechos humanos.

    Tratando de hacer una aproximación
    histórica al origen de los derechos humanos,
    tendríamos que referirnos a una serie de hechos
    importantes que han contribuido al desarrollo de
    estos derechos, y me parece importante hacer una breve
    reseña acerca de que son los derechos humanos.

    Y para dar inicio podré enunciar son las
    exigencias que brotan de la adecuada circunstancia natural del
    hombre y su relación con el Derecho.

    Cuando hablamos de la palabra Derecho, hacemos
    hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
    obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de
    otro sujeto.

    Para Gabriel Ortiz señala el Derecho es
    simplemente "un contenido normativo coercible"[5].
    Sin embargo dicha palabra podemos encontrar diferentes
    concepciones tales señala VON IHERING, la lucha es parte
    integrante de la naturaleza del
    derecho y una condición de su idea, lo cual expresa en los
    siguientes términos: "El derecho no es una idea lógica
    sino una idea de fuerza; he
    ahí por qué la justicia, que
    sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho,
    sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La
    espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza, sin la
    espada, es el derecho en su impotencia: se completan
    recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente
    más que en el caso en que la fuerza desplegada por la
    justicia para
    sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar
    la balanza" . asi mismo el derecho como tal es Simplemente
    conducta humana en interferencia
    intersubjetiva.

    Ahora bien los llamados derechos humanos van
    ligados al llamado concepto humano
    porque estos son siempre del hombre, de la persona humana, de
    cada uno de nosotros. El hombre como
    genero es el
    único destinatario de estos derechos y estos derechos son
    inherentes a la persona humana, así también son
    inalienables, imprescriptibles por lo que los hace únicos
    para cada ser .sin embargo la palabra derecho también va
    siempre ligada al "poder" y "autoridad"
    expresan, al parecer, una veces la misma idea, y otras, ideas
    opuestas; en ocasiones , ambas sirven para referirse al ser
    ficticio, la cualidad abstracta; otras hacen referencia al ser o
    seres reales, la persona o personas que se supone poseen esta
    cualidad y ante esto como enuncia Jeremias Benthan en texto
    fragmento sobre el Gobierno que " en cualquier persona en que
    resida en un Estado el supremo poder, corresponda a esta persona
    el derecho de hacer las leyes"[6] 
    y en consecuencia también su propia violación de
    las mismas a esto se considera hacer la reflexión de que
    los perjuicios derivados de la resistencia serán
    probablemente mayores que los perjuicios ocasionados por la
    obediencia de aquí las importancia de la defensa de los
    derechos humanos como principios
    fundamentales del hombre mismo.

    Así como todos los hombres poseen un
    derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una
    conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas
    obligaciones
    de dar, hacer u omitir. el hombre está inserto en una
    sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano
    tiene la garantía de que sus derechos serán
    respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los
    demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
    persona teniendo en cuenta su libertad y sus
    derechos humanos.

    Nicolás Maquiavelo fue el
    primero en usar la expresión Estado y este quien cumple un
    papel
    fundamental, porque las autoridades deben, además de
    reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad,
    para que puedan desarrollarse en un ambiente
    próspero Sin embargo el Estado como
    tal según de Bodino habría de ser deformado por
    autores que lo emplearon para probar que los Estados por su
    naturaleza, están encima del Derecho, que son
    omnipotentes. Calidad que
    automáticamente se le atribuyó al príncipe
    con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo
    con la noción tradicional de que dicha figura estaba
    limitado por normas. Los
    escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la
    omnipotencia.

    Para Victor Flores Olea comprendió
    muy bien el pensamiento de
    Bodino y manifestó que: La expresión legibus
    solutus
    no significa arbitrariedad del soberano, porque
    los príncipes de la tierra están sujetos
    a las leyes de Dios, de
    la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino
    distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre
    principio y precepto, y el soberano, a quien le compete
    dar las leyes a los hombres, no está sujeto,
    precisamente, a la Ley, aunque
    sí al Derecho divino, natural y de gentes".[7]

    Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del
    soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma
    y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto
    al Derecho, no sólo al que él hace, sino
    también a la ley divina[8],
    al derecho Natural[9],
    y a las leyes fundamentales del reino

    Así estos conceptos integrando para
    in conformando la expresión de "derechos humanos", es de
    origen reciente. Su formula de inspiración francesa,
    "derechos del hombre", se remonta a las últimas
    décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o
    legislador que define y protege los derechos de los hombres es
    muy antigua.

    Se podría decir, para concluir, que
    el problema a la vez político, ético, social y
    filosófico que hoy se nos plantea no es intentar 
    liberar al individuo del Estado y de sus instituciones, sino liberarnos nosotros del
    Estado y del tipo de individualización que este
    conlleva. Debemos promover nuevas formas de subjetividad
    rechazando el tipo de individualidad que se nos ha impuesto
    durante siglos[10]

    Ahora bien historialmente el código
    de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
    crueles. Esto vulnerando su integridad y lo hoy conocemos como
    Derechos Humanos.

    En Roma se los
    garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
    únicos que podían formar parta en el gobierno,
    la
    administración de la justicia, la elección de
    funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se
    logró constituir una definición práctica de
    los derechos del hombre. El derecho romano
    según fue aplicado en el common law o Derecho no escrito,
    como el Derecho Civil del
    continente europeo[11],
    ofrece un patrón objetivo para
    juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
    libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
    moderna de un orden público protector de la dignidad
    humana.

    En Inglaterra se
    libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
    limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
    Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de
    1689.

    Las ideas de estos documentos se
    reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
    del siglo XVIII:

    con la Declaración de
    Independencia
    Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
    1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
    del ciudadano y la Declaración de los Derechos
    Norteamericana.

    El año 1789,
    específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la
    Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un
    conjunto de principios
    considerados esenciales en las sociedades
    humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
    después otras muchas constituciones modernas. Tales
    principios, enunciados en 17 artículos, integran la
    llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
    ciudadano".[12]

    En cuanto a su contenido
    político y social no representaban una aportación
    original, pues su espíritu había sido ya aceptado
    en Inglaterra en
    1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
    había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
    Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
    de la Revolución
    Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
    la conciencia
    europea como expresión de las aspiraciones
    democráticas.

    Dicha declaración,
    en sus artículos, establece: la misma política y
    social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a
    la seguridad, a
    resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
    Naturales, la libertad de palabra y de imprenta. y demás
    derechos inherentes al
    hombre.

    En esta etapa comienzan a
    dictarse las constituciones de carácter
    liberal, que protegían los derechos civiles y
    políticos, buscaban la protección de las libertades
    de propiedad, y
    de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
    Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
    político y monárquico y es en este punto de partida
    de nuestro
    análisis.

    Como respuesta a una etapa
    de crisis de los
    derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
    comunismo o la
    revolución
    Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
    Segunda Generación", que son específicamente
    derechos sociales y económicos, que contenían la
    esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
    dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
    ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
    conjuntos
    culturales de las diferentes sociedades, el
    repertorio de derechos civiles y políticos recibe una
    reclamación
    ampliatoria. 

    Estos derechos deben
    defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que
    añadirles
    otros.

    Estas ideas comienzan a
    plasmarse en las constituciones de México de
    1917 y en la de Alemania de
    Weimar en 1919.

    Los derechos humanos se
    establecieron en el Derecho
    internacional a partir de la Segunda Guerra
    Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
    protección por su importancia y necesidad de respeto.

    Podemos señalar
    varios preceptos
    declaratorias:

    La Declaración
    Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas
    el 10 de diciembre de 1948.[13]

    La
    Declaración de Derechos del
    Niño, de 1959.[14]

    La
    Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de
    1959.

    La
    Convención sobre eliminación de todas las formas de
    discriminación de la mujer, de
    1969.

    La
    Convención contra la tortura y otros tratos o penas
    crueles inhumanas o degradantes, de
    1984.

    La
    Convención sobre los Derechos del
    Niño, de 1989, entre
    otros.

    Estos nuevos
    derechos que se apodan derechos de segunda generación
    tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que
    ejercerlo con un sentido o función
    social.

    En nuestro
    estudio el Derecho a la vida y a la integridad personal puede
    adaptarse a las exigencias sociales de bienestar social. El
    artículo 14 párrafo
    primero y 20 fracción II de nuestra Constitución
    formula el contenido mínimo de estos derechos.[15]

    Nadie
    podrá ser privado de la vida
    , de la
    libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
    mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
    establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
    del procedimiento y
    conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
    [16]

    II.
    No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y
    será sancionada por la ley penal, toda
    incomunicación, intimidación o tortura. La
    confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
    Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin
    la asistencia de su defensor carecerá de todo valor
    probatorio; [17]

    De estos dos preceptos constitucional parte el Principio
    fundamental del Derecho a la vida y a la integridad
    personal.

    Por lo expuesto la expresión derecho a la vida tiene
    diversos significados o acepciones, se hace preciso definir cada
    una de
    ellas.

    En una acepción sumamente genérica derecho a la
    vida significa el "derecho" que tienen las personas individuales
    y los grupos
    sociales, a mantener y desarrollar plenamente su existencia
    -biológica y social- conforme a su dignidad. Fernado. Puy
    expresa que el derecho a la vida "El derecho a la vida es el
    derecho fundamental, o natural o humano, que tiene todo ser
    humano a conservar su ser sustancia o su complejo
    psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir
    plenamente su propio destino" [18].
    En este sentido es en el que se expresa el artículo 3°
    de la Declaración Universal de Derechos Humanos 
    "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
    y a la seguridad de su
    persona" .y  el 5° de la misma señala
    la referente a la integridad personal y física "Nadie
    será sometido a torturas ni a penas o tratos
    crueles, inhumanos o
    degradantes".

    el artículo 28° de la propia declaración
    : "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
    social e internacional en el que los derechos y libertades
    proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
    efectivos".

    En la Declaración Americana de los Derechos
    y Deberes del Hombre señala en su articulo 1°
    "
    Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad de su persona". [19]

    La finalidad de este presunto derecho en realidad,
    inexistente como tal, utilizando esta expresión en sentido
    técnico jurídico, aunque no en sentido moral-,
    sería nada menos que la protección de la existencia
    plena y digna de todos los seres humanos. la formulación
    de los derechos humanos en dos componentes: dignidad
    integridad.

    El primero de ellos, la dignidad humana es la inspira en
    si todas las formulaciones concretas: derecho a la vida, a la
    integridad física y moral, el
    libre desarrollo de
    la
    personalidad.

    El segundo de ellos, integraría las relaciones
    con una reflexión antropológica de la naturaleza
    del hombre. Quienes son sujetos de derechos humanos
    también merece una reflexión, pues a lo largo de
    nuestra historia, las
    relaciones entre hombres son o de reconocimiento del otro o de
    dominación y/o exclusión.

    Lo cual, no supone, en realidad, desde la estricta
    perspectiva jurídica, la existencia de un concreto
    derecho humano, sino la síntesis y
    compendio de todos los Derechos Humanos. Más exactamente,
    sería equivalente a la plena realización y
    garantía de todos los Derechos Humanos.

    Todos estas tendencias, que hemos revisado de manera
    sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
    derechos humanos tanto en las constituciones internas de las
    diferentes naciones, como, en los instrumentos
    internacionales.

    b) Concepto De Derechos Humanos

    Para, Perez Luño, quien entiende que los Derechos
    Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en
    cada momento histórico, concretan las exigencias de la
    dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
    reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
    a nivel nacional e internacional"[20],
    Siguiendo a Pérez Luño[21]
    se pueden señalar tres tipos de definiciones de
    Derechos Humanos:

    1.     
    Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo
    que permita caracterizar tales derechos. Una definición
    tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma
    que "los derechos del
    hombre
    son los que le corresponden al hombre
    por el hecho de ser hombre".

    2.      Formales.
    No especifican el contenido de los derechos, limitándose
    a alguna indicación sobre su estatuto
    deseado o propuesto. Una definición formal es la
    que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que
    pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que
    ningún hombre puede ser
    privado".

    3.     
    Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores
    últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una
    definición teleológica es la que dice que
    "los derechos del
    hombre
    son aquellos que son imprescindibles
    para el perfeccionamiento de la persona
    humana, para el progreso social, o para el desarrollo de
    la civilización".

    Sin embargo en Fernando Alvarez de Miranda.
    señala que aunque los derechos humanos se basan en la
    dignidad individual, se manifiestan fundamentalmente a
    través de todos los elementos de la vida en comunidad, entre
    los que ocupan un lugar destacado la economía, los
    recursos
    naturales, la educación, la
    salud y la
    información[22]

    Los derechos humanos son derechos que
    poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan
    la convivencia humana y tienen como punto de partida los
    principios de libertad y de
    igualdad.

    Ahora bien a pesar de que existes una
    gran diversidad de conceptos relacionados a los Derechos Humanos
    para algunos puede causar ambigüedad tal como señala
    por una parte Pérez Luño en su obra la
    Delimitación conceptual de los Derechos Humanos La
    progresiva ampliación histórica del uso y
    significado de la expresión "Derechos Humanos", de tal
    manera que a medida que se ha ido ampliando el ámbito de
    uso de la expresión, su significación se ha ido
    volviendo más imprecisa [23]

    La fuerte carga emotiva de la
    expresión Derechos Humanos. La carga emotiva es debida
    fundamentalmente -aunque no exclusivamente- al carácter
    utópico (entendiendo por utópico la referencia a la
    utopía concreta) que en sí mismos en cierran, y por
    su propia naturaleza.

    La fuerte carga
    ideológica que tiene la expresión. llegando incluso
    a ser utilizados como argumento legitimador por parte de
    regímenes atentatorios de los más elementales
    Derechos Humanos.

    Otra de las razones
    fundamentales determinantes de la ambigüedad en la que
    tradicionalmente se ha movido la doctrina de los Derechos Humanos
    es el haber partido de premisa metafísicas abstractas, sin
    una concreta especificación histórica y sin hacer
    referencia a situaciones existenciales-reales del
    hombre.

    Por lo que tal como expresa
    López Calera que "Las bases
    teórico-prácticas que se asignan actualmente a esos
    Derechos Humanos, no se explican por razones metafísicas,
    sino, ante todo, por ser expresión de una conciencia de
    clase, de pueblo,
    que revelan lo que en cada momento histórico se considera
    intangible e inalienable para una convivencia justa y
    pacífica. La historicidad de los Derechos Humanos se
    revela como una característica especial de los nuevos
    planteamientos frente a la inmutablidad dogmática de los
    viejos iusnaturalismos"[24].

    Así pues la
    expresión del Derechos humanos tiene un carácter
    expresivo e histórico y que va desarrollándose en
    ocasiones con carácter utópico o expansivo, este
    ultimo como se puede apreciar por el surgimiento y desarrollo de
    tres sucesivas generaciones de derechos: los derechos de la
    primera generación (derechos
    civiles
    y políticos), los derechos de la
    segunda generación (los derechos económicos,
    sociales y culturales) y los derechos de solidaridad
    (también denominados derechos de los pueblos o
    derechos de la tercera generación)[25],
    es aquí donde también podremos conceptuar la
    importancia de los derechos de la primera generación como
    son los Derechos Civiles y Políticos estos pueden ser
    definidos como" aquellos derechos que se atribuyen a las
    personas, bien en cuanto personas en sí mismas
    consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un
    determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de
    exigencias frente al poder del
    Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o
    autonomía respecto del poder del
    mismo.[26],
    para concluir al respecto se podrá concluir que los
    Derechos Humanos son un medio normativo para los humanos y
    coercible por el Estado para
    garantizar su respeto, integridad y su
    universalidad

    c) Derecho
    a la
    vida

    Para dar
    inicio a este tema es de importancia destacar lo que
    señala el eminente jurista italiano Mauro Cappelletti, en
    su difundida obra " La jurisdicción constitucional de la
    libertad", es particularmente expresivo en estos aspectos cuando
    dice que " ante una violación ilegitima de domicilio, un
    arresto arbitrario o la prohibición de una reunión
    pacífica; así  como frente a una ley o a una
    sentencia , formal o materialmente inconstitucional, se sientes
    directamente afectados a todos los ciudadanos en su derecho de
    libertad, que en el fondo es un solo ( o mejor dicho, está
    en la bases, es la causa de todos los derechos) por lo que
    pertenece a todo hombre y su y su lesión hiere a todos y a
    cada uno de los integrantes de la sociedad. La repercusión
    tan amplia que asume actualmente la infracción de los
    derechos fundamentales del individuo, tiene su origen en qe casi
    siempre tutelen intereses que trascienden a los mismos pueblos y
    alos ordenamientos nacionales (además de los particulares)
    y por ello son fácilmente compresibles los esfuerzos par
    establecer en el plano internacional, una protección
    jurisdiccional de tales derechos"[27]
    Ahora bien auque sus apreciación de ámbito
    general podemos destacar dos aspectos el primero de ellos es la
    libertad que esta es ligada con la vida misma, y la segunda la
    violación y el poder de quien lo ejerce y esto se puede
    también como tortura tema que más adelante se
    abordara. Por que en primer termino se abordara el derecho a la
    vida tal como señala Puy lo denomina derecho a la
    pervivencia. F. Puy define así el derecho a la vida: "El
    derecho a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano,
    que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su
    complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda
    cumplir plenamente su propio destino[28],
    aunque del Derecho a la vida es un principio universal consagrado
    por el hombre mismo tal como señala el artículo 3
    de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
    enuncia
    "

    Todo
    individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
    de su persona."[29]

    Cabe señalar que el objetivo de
    esta declaración no es sólo enumerar los derechos
    que cada hombre posee, sino que también se trata del
    diseño
    de un modelo o
    patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
    naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a
    través de la enseñanza y de la educación.

    Otra acepción, de significado más concreto, es
    aquella que hace referencia al derecho a la vida como derecho al
    mantenimiento
    de la existencia, tanto como estricta subsistencia en sentido
    global, como en sentido parcial (derecho a la integridad
    psico-física y el derecho a la integridad
    moral).

    Esta acepción de derecho a la vida comprende, por tanto
    tres acepciones, que son las siguientes: el derecho a la vida
    como derecho a la existencia [30],
    el derecho a la vida como derecho a la integridad psico-
    física o derecho a la incolumidad, como también ha
    sido denominada [31]
    y el derecho a la integridad
    moral:

    El derecho a la vida entendido como derecho al
    mantenimiento
    de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como
    el derecho de la persona a conservar su estructura
    psico- somático de forma íntegra, de tal forma que
    pueda realizar -de la forma más plena posible- los
    restantes elementos que la componen [32]

    El derecho a la vida  entendido como
    derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica o
    derecho a la incolumidad puede ser definido como el derecho a
    conservar la existencia dentro de unos márgenes de
    viabilidad y
    dignidad.

    El derecho a la vida es el la garantía,
    que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su
    complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda
    cumplir plenamente su propio destino es su entorno
    biopiscosocial"

    El derecho a la vida entendido como derecho a
    la integridad moral significa la afirmación de la
    intangibilidad de la dimensión moral de la vida humana:
    honor, intimidad. y la consiguiente exigencia de su
    protección
    efectiva.

    Coma parte del estudio de es importancia que
    los Derechos a la Vida como parte de la Primera Generación
    de las garantías de los Derechos Humanos se destaca su
    objeto, el derecho a la vida puede ser catalogado de la siguiente
    formas para su estudio y compresión esta puede ser
    atendiendo su dimensión biológica, atendiendo la
    integridad biopsicosocial, y por ultimo atendiendo en el
    ámbito de la existencias
    humana.

    Dimensión biológica de la vida
    humana[33],
    puede ser agrupar
    en:

    a) El derecho a la existencia misma o
    derecho a la pervivencia El derecho a la pervivencia puede ser, a
    su vez, clasificado atendiendo a dos esferas
    distintas:

    El ámbito de la existencia humana
    considerada individualmente. Se plantean actualmente como
    problemas
    básicos en relación a este derecho los
    siguientes:

    • El problema del derecho a la vida
      frente al aborto.

    • El problema del derecho a la vida
      Frente a la pena de
      muerte.

    • El problema del derecho a la vida
      frente a la eutanasia.

    • El problema del derecho a la vida
      frente a la distanasia -o encarnizamiento terapéutico- o
      derecho a morir
      dignamente.

    • El problema del derecho a la vida
      frente a la manipulación genética.

    El ámbito de la existencia humana
    considerada colectivamente. Se plantean en esta perspectiva los
    siguientes problemas:

    • El problema del derecho a la vida
      frente al
      genocidio.

    • El problema del derecho a la vida
      frente al
      hambre.

    • El derecho a la conservación de
      la naturaleza frente al deterioro medioambiental. Este derecho
      -en función
      de su propia evolución y trascendencia- ha tenido una
      profunda transformación doctrinal, legal y
      jurisprudencial. De ser considerado, en un principio, una
      concreción del derecho a la vida, ha pasado a
      constituirse -sin perder su significado anterior- uno de los
      derechos fundamentales de la tercera
      generación.

    b) El derecho la integridad corporal o
    derecho la integridad biopsicosocial o derecho a la
    incolumidad

    Se plantean aquí como problemas
    fundamentales los siguientes[34]:

    • El problema del derecho a la
      integridad corporal frente a la
      tortura.

    • El problema del derecho a la
      integridad corporal frente a las penas crueles, inhumanas o
      degradantes.

    Los problemas concernientes al
    derecho a la salud. Este derecho, por su
    naturaleza específica, será estudiado en el
    apartado referente a los derechos económicos, sociales y
    culturales.

     

    Como se ha enunciado, el derecho a
    la vida, son solamente de aquellos derechos que hacen referencia
    a la dimensión biopsicofísica del mismo (el derecho
    a la pervivencia y el derecho a la integridad psicofísica
    o incolumidad) y a la dimensión moral del ser humano (el
    derecho al honor y el derecho a la
    intimidad).

     d) El problema del poder y
    el Derecho a la integridad (La
    tortura)

    Vivimos en un pequeño mundo.
    Todos estamos comprometidos. Nadie puede quedar al margen del
    sufrimiento del otro. Ningún País puede cerrar sus
    fronteras a quienes luchamos por los derechos humanos. Nadie
    puede argumentar que la solidaridad
    humana tiene fronteras[35].
    Bertolc Brecht señalo que "Primero se llevaron a los
    comunistas pero a mi no me importó porque yo no era. . .En
    seguida se llevaron a unos obreros pero a mi no me
    importó, porque tampoco era. . .Después detuvieron
    a los sindicalistas, pero a mi no me importó, porque yo no
    soy sindicalista…Luego apresaron a unos curas, pero como yo no
    soy religioso, tampoco me importó. . Ahora me llevan a mi,
    pero ya es demasiado tarde".
    Para el análisis de las
    relaciones de poder Foucault apunta que "apenas si disponemos por
    el momento más que de dos modelos: el
    que nos propone el derecho (el poder como ley,
    prohibición, institución) y el modelo
    guerrero o estratégico en términos de
    relación de fuerzas".[36]
    el poder es coextensivo al cuerpo social; las relaciones de
    poder son inmanentes a todos los tipos de relación, de
    producción, no obedece sólo a la
    forma de prohibición y castigo; son estrategias en la
    que se dan relaciones de fuerzas históricas, no se realiza
    exclusivamente entre instituciones, clases y grupos
    políticos, es decir sujetos constituidos social e
    institucionalmente, ya que el poder no está nunca en la
    exterioridad, más bien cruza los cuerpos y los produce y
    reproduce, desde el momento en que las relaciones de los hombres
    se basan sobre rituales corporales cuyo efecto es la verdad
    (ejemplo de ello son los
    reglamentos).

    El poder está en
    las prácticas que se ejercen sobre el cuerpo.
    Después vienen los discursos, como efectos de estas
    prácticas, discursos que van con la justificación
    de los actos de represión, hostigamiento, violencia. que
    dan validación de declaraciones obtenidas evidentemente
    bajo tortura expresión que se pueda conceptuar como el
    acto inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean
    físicos o psíquicos con el fin de obtener, del
    torturado o de un tercero, información o una confesión, o
    castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha
    cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una
    conducta determinada[37]
    ahora también la explican como todo acto por el cual
    se infrinjan intencionadamente a una persona dolores o
    sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un
    tercero, información o una confesión, o con
    el fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche
    que ha cometido, también para intimidar o coaccionar a esa
    persona o a otros[38].

    Fué
    la sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de
    Derechos Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia
    entre la tortura o trato inhumano, con lo que únicamente
    puede estimarse como trato degradante. Queda así de
    manifiesto que el trato degradante no tiene por qué ser
    inexcusablemente elemento constitutivo de la
    tortura.

    Los malos
    tratos definen una actitud
    general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que protege
    sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor
    entidad, de más o menos
    trascendencia.

    Pero dentro
    de esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato
    degradante y la tortura.[39],
    como podemos ir analizando que estas acciones que
    van en contra de la integridad de la persona van ligada al poder
    que se convierte en un saber que se instala como verdad, y el
    cómo a través de esta verdad se legitima la
    exclusión, el dominio y el
    castigo en el cuerpo social llamados humanos, por lo que el poder
    no se posee, se
    ejerce.

    No es
    una propiedad sino una estrategia, algo
    que está en juego. que
    ubica en el Estado y este quien aplica la Ley es la
    expresión del poder del Estado. a la ley se concibe como
    el ejercicio actual de unas estrategias, que entre otras cosas,
    gestionan diferentes órdenes de ilegalísimos y por
    ende puede ser objeto de la represión, violación ,
    tortura que va en contra de la integridad de las
    personas

    Por
    lo que •Al poder se le debe entender no como una esencia o
    sustancia definitiva, sino como relación desigual de
    fuerzas, donde hay poder hay
    resistencia.

    Estas
    se encuentran en una relación de interioridad, generando
    cualquier ejercicio del poder, una resistencia frente al mismo
    por parte de los sujetos dominados generando la tortura para
    quien la padece.. " La característica más notable
    del poder es que algunos hombres pueden, más o menos por
    completo, determinar la conducta de otros hombres pero nunca
    exhaustiva ni coercitivamente. Un hombre  encadenado y
    golpeado está sujeto a la fuerza que se ejecuta sobre
    él. No al poder. Pero si puede ser inducido a hablar,
    cuando su último recurso podría haber sido morderse
    la lengua y
    preferir la muerte,
    entonces ha sido orillado a actuar de cierto modo. Su libertad ha
    sido sujeta al poder. Ha sido sometido al gobierno"[40]
    y por ende a la
    tortura.

    El poder en Max Weber  Max Weber
    poder  significa "la probabilidad de
    imponer la propia voluntad, dentro de una relación social,
    aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el
    fundamento de esa probabilidad".[41].
    Como vemos, Weber
    encuentra las causas del orden, de su legitimidad, de su validez
    en la voluntad de los individuos mismos, ya sea voluntad
    orientada "voluntariamente" o por coacción, pero voluntad
    al fin. Así, los actores sociales creen en una legalidad
    legítima, en virtud de un pacto, o en virtud del 
    "otorgamiento" por una autoridad  considerada como
    legítima y del sometimiento correspondiente".en nuestra
    constitución política en Los textos vigentes
    prohiben la tortura, empezando por el artículo 20,
    párrafo
    II, de la Constitución que dispone: "Nadie podrá
    ser obligado a rendir declaraciones. Quedan prohibidas y
    serán sancionadas por la Ley penal toda
    incomunicación, intimidación o tortura. Las
    confesiones hechas ante cualquier autoridad distinta al
    Ministerio Público o al juez no tendrán
    ningún valor
    probatorio".

    Por otra parte, existen leyes específicas en todos
    los Estados de la República, así como una ley
    federal para prevenir y sancionar la tortura. Sin embargo, estos
    textos son letra muerta y todas los organismos no gubernamentales
    nacionales o internacionales hacen respecto a esto observaciones
    pesimistas.

    El poder judicial
    tiene una gran responsabilidad en la persistencia de la tortura,
    práctica común en los métodos de
    intervención de la policía
    judicial.

     Conclusión

    A manera de conclusión me parece trascendente
    prevalecer la grado que tienen los derechos humanos y el deber de
    todos los hombres de reconocer tal
    jerarquía.

    Habría que tomar conciencia que para que el mundo
    avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar
    la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos
    que brotan de su propia condición natural de persona
    humana.

    Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte
    de todos, no solo de quien está constituido como
    autoridad. Porque sería muy fácil exigir el
    cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al
    propio.

    Ahora bien, si todas las personas se respetan
    recíprocamente, es válido que se exija de la
    autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos
    invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas
    fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad;
    ya que ellos son nuestros
    representantes.

    La doctrina social nos habla de la importancia del valor de
    la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la
    convivencia
    social.

     "Un sistema que
    sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los
    grupos en aras
    de la
    organización colectiva de la producción es contraria a la dignidad
    humana."

     Derecho, tanto individual como colectivamente
    considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar
    plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su
    dignidad.

    Derecho de la persona a conservar su estructura
    psico- somático de forma íntegra, considerada
    ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de
    la forma más plena posible- los restantes elementos que la
    componen.

    Derecho a conservar la existencia dentro de unos
    márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la
    estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus
    componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en
    alguna de sus facetas
    básicas.

    Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la
    protección de la dimensión moral de la vida humana:
    honor,
    intimidad…

    Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una
    persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o
    mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
    información o una confesión, de castigarla por un
    acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de
    intimidar o coacciónar as esa persona o a otras, o por
    cualquier potra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y
    sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u
    otra persona en el ejercicio de sus funciones
    públicas, a instigación suya, o con su
    consentimiento o
    aquiescencia.

     BIBLIOGRAFIA

    [1]
    Cossio, pag 272 y W. Goldschmidt, Beziehungen zwischen
    Ontologie und Logik in der Rechtswissenschaft, en: A. Kaufmann,
    Die ontologische Begründung des Rechts, Darmstadt 1965,
    pag.
    249

     [2]
    Michel Foucault. Un diálogo
    sobre el poder
    , Madrid, Alianza,
    1981

    [3]
    Citado por Jenny Pinkus, el 1996 de agosto,
    Foucualt

    [4]
    Citado por Jenny Pinkus, el 1996 de agosto,
    Foucualt

    [5]
    Ortiz Capetillo Gabriel, Apuntes del Curso de
    Filosofía del Derecho, Centro de Estudios Jurídicos
    de la Universidad de
    Guadalajara, 2001

    [6]
    Benthan Jeremias, Fragmento sobre el Gobierno, Los Grandes
    Pensadores, Altamira, España
    1985

    [7]
    Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios Constitucionales,
    México,
    UNAM-Porrúa, 1996 p.
    495.

    [8]
    El derecho divino es el conjunto de leyes eternas,
    objetivas y universales, dadas por Dios con objeto de ordenar,
    dirigir y gobernar al mundo, señalando los caminos de la
    comunidad
    humana. Diccionario Jurídico Mexicano, Vol. 2,
    9ª ed., UNAM-Porrúa, México, 1996, p.
    983.

    [9]
    Se entiende por Derecho
    natural aquel conjunto de normas jurídicas que tienen
    su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la
    razón práctica que enuncian un deber de justicia. Y
    no, como algunos pretenden, un derecho en sentido moral o un
    código
    ideal de normas (corriente positivista contraria a la del
    derecho
    natural), pues de este modo no sería derecho sino
    moral y sus normas no serían jurídicas sino
    morales, no existiría realmente sino sólo
    idealmente que es lo mismo que no existir. Diccionario
    Jurídico Mexicano
    , Vol. 2, 9ª ed.,
    UNAM-Porrúa, México, 1996, p.
    1015.

    [10]
    Michel Foucault, "Por qué estudiar el poder: La
    cuestión del
    sujeto".


    [11]
    Benthan Jeremias, Fragmento sobre el Gobierno, Los Grandes
    Pensadores, Altamira, España
    1985
    p29

    [12]
    Instituto de Estudios Políticos para América
    Latina y África, Curso sistemático de Derechos
    Humanos. 1°, 2° y 3° Generación
    http://www.iepala.es

    [13]
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    Proclamada por: Asamblea General de la ONU en su
    Resolución 217 A(III). Fecha de adopción:
    10 de diciembre de
    1948.

    [14]
    Instituto de Estudios Políticos para América
    Latina y África, citado en curso sistemático de
    Derechos
    Humanos

    [15]
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos

    [16]
    idem

    [17]
    idem

    [18]
    Pérez Luño, ,A,E.: Derechos Humanos, Paredes,
    Santiago de Compostela, 1985, Vol. I, p
    14

    [19]
    Conferencia
    Internacional Americana IX Aprobada en la, en la ciudad de
    Bogotá, Colombia,
    1948.

    [20]
    PEREZ LUÑO, A.E.: Delimitación conceptual de
    los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos.
    Significación, estatuto
    jurídico y sistema,
    Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, pp.
    43

    [21]
    PEREZ LUÑO, A.E.: Delimitación conceptual de
    los Derechos Humanos…obra citada pp
    17-18


    [22]
    Jornadas de Estudio Madrid 14 – 15 Diciembre 1995
    Federación de  Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Con el
    patrocinio del Comité para el Cincuentenario de las
    Naciones Unidas
    en España y la colaboración del Centro de
    Información de Naciones Unidas en
    España.

    [23] 
    PEREZ LUÑO, A. E.: Delimitación conceptual de los
    Derechos Humanos…obra citada pp
    14-15

    [24]
    LOPEZ CALERA, N. M.: Derecho natural, UNED, Madrid, 1980,
    XX,5, p.
    21.

    [25]
    GROS ESPIELL, H.: Estudios sobre Derechos Humanos,
    Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Civitas, Madrid,
    1988, p.
    327.

    [26] 
    Instituto de Estudios Políticos para América
    Latina y África, Curso sistemático de Derechos
    Humanos. 1°, 2° y 3°
    Generación

    [27]
    Cappelletti Mauro La jurisdicción constitucional de
    la libertad México, 1961,
    pp1-2

    [28]
    Puy Muñoz, F.: Derechos humanos, Paredes, Santiago
    de Compostela, 1985, vol.
    I

    [29]
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en el
    preámbulo manifiesta los principios fundamentales de los
    derechos y señala y Proclamada por Considerando que la
    libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
    reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
    iguales e inalienables de todos los miembros de la
    familia  humana; Considerando que el desconocimiento y
    el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
    barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se
    ha proclamado, como la aspiración más elevada del
    hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
    liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
    palabra y de la libertad de creencias;  Considerando
    esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
    régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
    compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
    tiranía y la opresión; Considerando también
    esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
    naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
    reafirmado en la Carta su fe en
    los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
    de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
    mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso
    social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
    más amplio de la libertad; Considerando que los Estados
    Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
    con la Organización de las Naciones Unidas, el
    respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
    fundamentales del hombre, y Considerando que una
    concepción común de estos derechos y libertades es
    de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
    compromiso; La Asamblea General proclama la presente
    Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
    común por el que todos los pueblos y naciones deben
    esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
    instituciones, inspirándose constantemente en ella,
    promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
    respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
    progresivas de carácter nacional e internacional, su
    reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
    entre los  pueblos de los Estados Miembros como entre los de
    los territorios colocados bajo su
    jurisdicción.

    [30]
    F. Puy lo denomina derecho a la pervivencia  PUY
    MUÑOZ, F.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago de
    compostela, 1985, Vol. I, pp. 19 y
    ss.

    [31]
    PUY MUÑOZ, F.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago
    de Compostela, 1985, Vol. I, pp. 31 y
    ss.

    [32]
    F. Puy define así el derecho a la vida : "El derecho
    a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano, que
    tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su complejo
    psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir
    plenamente su propio destino". PUY, F.: Obra citada…, T. I, p.
    14.


    [33]
    Instituto de Estudios Políticos para América
    Latina y África, Curso sistemático de Derechos
    Humanos. 1°, 2° y 3°
    Generación

     [34]
    Instituto de Estudios Políticos para América
    Latina y África, Curso sistemático de Derechos
    Humanos. 1°, 2° y 3°
    Generación

     [35]
    Ramírez
    Adrián Vicepresidente de la Federación
    Internacional de Derechos
    Humanos

    [36]
    Michel Foucault. Un diálogo
    sobre el poder, Madrid, Alianza,
    1981

     [37]
    Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, Articulo 3,
    México

    [38]
    Tal definición se corresponde con la idea iniciada
    por el V Congreso de la ONU para la
    Prevención del Delito y
    Tratamiento del Delincuente de Septiembre de
    1985

    [39] 
    Citado en trabajo de Derechos Humanos y Salud Trabajo enviado
    por: Asociación de Estudiantes UPCH 
    AEST[arroba]upch.edu.pe

    [40]
    M.Foucault. Hacia una crítica de la razón
    política, en la cultura en
    México, Revista
    Siempre, 3/11/82, p.IX. Citado en Héctor Ceballos Garibay.
    Foucault  y …, ob. cit., p.
    39

     

     Ensayo
    elaborado
    por

    Lic. Juan Martín Morales
    Ortega

     

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