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El dictamen fiscal en México




Enviado por jim_mariana



    1. Antecedentes
    2. Disposiciones
      fiscales
    3. Presentación y
      Contenido del Dictamen Fiscal.
    4. Revisión de Papeles de
      Trabajo por parte de la Administración Local de
      Auditoría Fiscal.
    5. Conclusiones
    6. Autoevaluación

    INTRODUCCION

    Hoy el SAT y en especial la
    Administración General de Auditoria Fiscal Federal
    (AGAFF) busca coordinar de manera más eficaz el uso de sus
    recursos
    informáticos para optimizar sus procedimientos y
    establecer los lineamientos y mecanismos para simplificar las
    funciones
    hacendarías de Auditoria y
    Fiscalización.

    En el entorno de operación del SAT
    (Antiguamente la subsecretaría de ingresos de la
    SHCP), siempre ha sido de suma importancia la recepción
    del dictamen fiscal, ya que esta información se convierte en una herramienta
    de fiscalización que permite a la autoridad
    supervisar y conocer mejor a las empresas que se
    sujetan a este régimen. Es relevante también la
    importancia que tiene el contador público registrado (CPR)
    como generador responsable del dictamen fiscal por lo que estas
    tres partes (Contribuyente, Dictamen Fiscal y CPR) se integran
    ante el SAT como una sola entidad.

    Como es del conocimiento
    de todos los contribuyentes sujetos a este régimen, el
    día 15 de marzo de 1991 la SHCP. Emitió un decreto
    que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en
    dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el
    articulo 52 del CFF.

    A partir de 1992, esta opción adquiere el
    carácter de obligatoria.

    Hasta 1996 el dictamen se presento apoyándose
    en hojas electrónicas de cálculo,
    ocasionando que la integración de información presentara algunas deficiencias
    al convertir la información del formato de hoja de
    cálculo a un formato de base de datos
    para su explotación interna en la SHCP.

    Sin embargo, el acelerado avance tecnológico
    en materia de
    desarrollo de
    sistemas
    automatizados de información y la disponibilidad de
    Hardware
    más poderoso, hicieron que el uso de hojas
    electrónicas de cálculo se
    volviera obsoleto y poco funcional, lo que obligo a pensar en un
    sistema de uso
    específico que contara con las ventajas de la automatización en el manejo de la
    información fiscal.

    En 1997 se propone el uso de un sistema
    automatizado conocido como SIPRED’96, pero por
    extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los
    contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente
    ejercicio fiscal.

    Para 1997 se propone el uso de un sistema
    automatizado de información de uso especifico para
    capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una
    base de datos,
    simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la
    hoja electrónica de cálculo que
    tradicionalmente manejaban los contribuyentes.

    Para 1999 el contribuyente hará uso del
    SIPRED, el cual es una versión mejorada del
    SIPRED’98.

    CAPÍTULO I
    ANTECEDENTES

    1.1.-
    Evolución

    Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se
    creo la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y se
    estableció él registró de contadores
    públicos para la dictaminación de estados
    financieros para efectos fiscales y así, utilizarlo
    como un instrumento de fiscalización indirecto.

    Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen
    Fiscal para las partes involucradas en el mismo, es decir Fisco,
    contadores públicos y contribuyentes, se sintetizan como
    sigue:

    Para el Fisco : Un medio indirecto de fiscalización,
    que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a
    los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
    tributarias.

    Para los Contadores Públicos: Un punto de
    oportunidad profesional de gran importancia, lo que a
    consecuencia de la creación del Dictamen Fiscal se reflejo
    inmediatamente en el crecimiento de las membresías de las
    instituciones
    profesionales de contadores públicos.

    Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal
    que le produce tranquilidad y confianza y una
    manifestación objetiva de su disposición de cumplir
    adecuadamente con sus obligaciones
    tributarias.

    El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como
    una extensión o derivación de la auditoría de estados
    financieros, lo que implica:

    – Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar
    una auditoría de los estados financieros del
    contribuyente, conforme a las normas de
    auditoría generalmente aceptadas.

    – Que la auditoría practicada sirve de base para
    emitir el informe sobre la
    situación fiscal del contribuyente y para verificar la
    razonabilidad de la información que el propio
    contribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen
    fiscal.

    EVOLUCIÓN DE SU MARCO LEGAL.

    En la primera etapa de funcionamiento del dictamen fiscal
    la dirección de auditoría fiscal
    federal (DAFF), emitió una serie de instructivos de
    carácter interno, que se difundieron entre
    los contadores públicos con el propósito exclusivo
    de orientar y uniformar la presentación y el cumplimiento
    de las disposiciones referentes al dictamen fiscal.

    Estos instructivos fueron conocidos como "Instructivos de
    la serie diez, habiéndose emitido once, sobre diversos
    tópicos como sigue:

    – 10.1 Dictamen fiscal de los estados financieros.

    – 10.2 Solicitud de entrega o exhibición de papeles
    de trabajo.

    – 10.3 Requisitos de presentación de
    dictámenes para efectos fiscales en los términos
    del artículo 85 del Código
    Fiscal de la Federación.

    – 10.4 Reglas de carácter general relacionadas con
    las solicitudes y presentación de los estados financieros
    dictaminados con fines fiscales por el contador
    público.

    – 10.5 Dictamen fiscal en caso de varios ejercicios
    sucesivos.

    – 10.6 Casos en los que como resultado del dictamen de
    contador público registrado los causantes presentaran
    declaraciones complementarias de impuestos.

    – 10.7 El dictamen fiscal de los estados financieros en
    relación a causantes que son personas
    físicas.

    – 10.8 El dictamen fiscal nugatorio y la negación de
    opinión sobre los estados financieros dictaminados por el
    contador público.

    – 10.9 Pruebas
    físicas selectivas en inventarios,
    así como la circularización obligatoria.

    – 10.10 Deseable uniformidad en la presentación e
    integración del informe y anexos
    relativos a los estados financieros dictaminados por el contador
    público para efectos fiscales.

    – 10.11 Falta de observancia de la Fracción II del
    Art. 85 del CFF.

    En la medida en que creció la práctica del
    dictamen fiscal, las autoridades consideraron necesario
    fortalecer su marco jurídico, el cual ha tenido una
    evolución importante, como se puede
    apreciar en el extracto de los principales acontecimientos que se
    presentan en seguida:

    El 1º de abril de 1967.- Entro en vigor un nuevo
    código
    fiscal de la federación que contenía su
    artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen
    fiscal, así como las sanciones para el contador
    público que no cumpla con los mismos; derogándose
    en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959, es
    conveniente destacar que dentro de los citados requisitos se
    estableció que el dictamen debe formularse de acuerdo con
    las normas de
    auditoría, lo cual constituyo un reconocimiento
    explícito en el código fiscal de la
    federación de las normas de actuación profesional
    que la contaduría pública afiliada al Instituto
    Mexicano de Contadores Públicos se había
    autoimpuesto previamente.

    El 9 de abril de 1980.- Se publicó el reglamento del
    artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos
    inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen
    fiscal.

    El 1º de enero de 1983.- Se reformo el CFF, en cuyo
    art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal,
    así como los requisitos generales para su validez y las
    sanciones para el contador público que no cumpla con las
    disposiciones relativas.

    El 29 de febrero de 1984.- Se emitió el reglamento
    del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo
    relacionado con los dictámenes de los contadores
    públicos, cuyo detalle se presenta a
    continuación:

    RCFF De los dictámenes de contadores
    públicos

    RCFF ART. 44 BIS-I .- Contribuyentes no obligados a ser
    dictaminados.

    RCFF ART. 45.- Solicitud para registrar al contador
    público.

    RCFF ART. 45-A.- Aviso de contador público
    registrado que pertenezca a una persona moral.

    RCFF ART. 56.- Aviso para presentar
    dictámenes.

    RCFF ART. 47 Aviso que no surten efectos.

    RCFF ART. 48.- Sustitución del C.P. o renuncia a la
    presentación del dictamen.

    RCFF ART. 49.- Plazo para presentar el dictamen, carta de
    presentación y documentación.

    RCFF ART. 50 .- Información que se debe
    presentar.

    RCFF ART. 51.- Requisitos de la información del
    dictamen.

    RCFF ART. 51-A.- Información del dictamen
    simplificado.

    RCFFART. 51-B.- Requisitos de la información del
    régimen simplificado.

    RCFF ART. 52.- Cumplimiento de normas de
    auditoría.

    RCFF ART. 53.- Impedimentos para dictaminar.

    RCFF ART. 54.- Informe sobre la revisión fiscal del
    contribuyente.

    RCFF ART. 55.- Procedimientos de
    revisión del dictamen.

    RCFF ART. 57.- Causas de amonestación,
    suspensión o cancelación del registro de
    C.P.

    RCFF ART. 58.- Procedimiento
    para suspensión o cancelación.

    El 1º de enero de 1991.- Entraron en vigor las
    disposiciones del art. 32-A del código fiscal de la
    federación que establecen la obligatoriedad de dictaminar
    fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se
    encuentren en alguno de los supuestos previstos en dicho
    artículo. Estas disposiciones tuvieron efecto a partir de
    los estados financieros del ejercicio de 1990. Inicialmente los
    parámetros de la obligatoriedad se determinaron en base a
    los siguientes:

    – Ingresos
    acumulables en el ejercicio inmediato anterior art. 32-A
    Fracción I superiores a $5,000,000.00, o que el valor de su
    activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al
    Activo sea superior a $10,000,000.00 (Ambas cifras sujetas a
    actualización anualmente), o que por lo menos 300 de sus
    trabajadores les hayan presentado servicios en
    cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior se
    estableció esta misma obligación a los
    contribuyentes autorizados.

    Para efectos de lo dispuesto por esta fracción se
    considera como una sola persona, el
    conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalen a
    continuación, caso en el cual cada una de estas
    deberán cumplir con la obligación establecida por
    este artículo:

    a) Cuando una persona posea más del 50% de las
    acciones o
    partes sociales con derecho a voto de una o más personas
    morales.

    b) Cuando una persona ejerza control de
    efectivo de una o más personas morales, en los
    términos de lo dispuesto por el artículo 57-C de la
    Ley del
    impuesto sobre la
    renta, aún cuando entre ellas no determinen su
    resultado fiscal consolidado.

    Artículo 32-A Fracción II las que
    estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los
    términos de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta en este caso, el dictamen se realizara en forma
    simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto
    expida la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público para el ejercicio de 1992 se adiciona al art. 32-A
    lo siguiente:

    Fracción III, las que se fusionen o se escindan, en
    el ejercicio en que ocurran dichos actos y en los tres
    posteriores fracción IV los organismos descentralizados,
    las empresas de
    participación estatal y los fideicomisos a que se refiere
    la ley de entidades paraestatales.

    El 31 de marzo de 1992.- Se reforma el artículo 55
    del RCFF, para establecer que en la revisión del dictamen
    fiscal las autoridades fiscales podrán requerir
    indistintamente al contador público, al contribuyente o a
    terceros la información y documentación necesaria para verificar el
    dictamen fiscal; y eliminar, así el denominado "Procedimiento de
    revisión secuencial".

    El 29 de junio de 1992.- Se publicaron las reglas generales
    de integración y presentación en " Disco
    magnético flexible" de la información de los
    dictámenes fiscales.

    El 22 de diciembre de 1993, se publica en el DOF, la
    modificación a la fracción I del Art. 52 del CFF,
    para establecer en su inciso B que también pueden
    dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los
    tratados
    internaciones de que México sea
    parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a
    la fecha no se han dado a conocer por parte de las autoridades
    las formalidades y requisitos para esta
    disposición.

    El 15 de diciembre de 1995, en el DOF se publicaron
    diversas reformas fiscales relacionadas con el dictamen fiscal,
    cuya vigencia es a partir del 1º de enero de 1996, y se
    refieren a:

    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ART.
    23

    1.- A los dictaminados se les permite compensar los
    impuestos
    federales de cualquier tipo que tenga a su favor contra impuestos
    sobre la renta o IVA a su
    cargo, no queda comprendido en este beneficio el IVA a cargo
    con operaciones de
    comercio
    exterior. La compensación sólo es contra
    impuestos que resultan a cargo en el ejercicio no contra pagos
    provisionales.

    2.- Se precisa que en el caso de fusión, la
    obligada al dictamen por el ejercicio siguiente a la fusión es
    la que subsiste o surja de este acto Art. 32-A-III.

    3.- En los casos de liquidación, se estará
    obligado al dictamen por el periodo de liquidación, si en
    el ejercicio regular inmediato anterior al de la
    liquidación se hubiere estado
    obligado al dictamen fiscal.

    4.- Incorporan como obligadas al dictamen fiscal, a las
    entidades que formen parte de la administración
    pública estatal o municipal (Art. 32-A-IV).

    5.- Se incorporan al texto del Art.
    32-A en sus párrafos finales, diversas disposiciones que
    se contienen en el CFF y que se refieren a:

    A). Indican que los contribuyentes que habiendo estado
    obligados al dictamen fiscal por haberse encontrado en algunos
    del los supuestos de ingresos, activos o
    trabajadores, que presenten aviso de suspensión de
    actividades, quedaran relevados de la obligación de
    dictaminarse, a partir del segundo ejercicio en que se encuentren
    en tal situación, a menos que sigan estando obligados al
    pago del impuesto al
    activo.

    B) La mención de que existe dictamen
    optativo.

    C) La obligación de presentar aviso de dictamen,
    el que podrá no surtir efectos en los casos que
    señale el RCFF.

    D) La posibilidad de sustituir al contador
    público.

    E) En el caso de los optativos, poder
    renunciar a la presentación del dictamen.

    F) Se indica la obligación de presentar el dictamen
    dentro de los plazos autorizados que incluya la
    información y documentación correspondiente, de
    conformidad con el RCFF.

    6.-Como parte de los dictámenes formulados por
    contadores públicos sujetos a revisión por las
    autoridades fiscales, se incluyen los relativos a
    enajenación de acciones,
    declaratoria para devolución de IVA, o de cualquier otro
    tipo que tenga repercusiones fiscales (Art. 42-IV).

    7.- Dentro del universo de
    contribuyentes no beneficiados con el plazo de nueve meses para
    concluir las revisiones que les efectúen las autoridades
    fiscales, se incorporan a los que opten por hacer dictaminar sus
    estados financieros; los obligados al dictamen ya estaban
    excluidos de tal prerrogativa (Art. 46-A).

    8.- En el Art. 52, se amplía la diferencia para
    dictámenes por enajenación de acciones,
    declaraciones de IVA o cualquier otro dictamen que tenga
    repercusión fiscal; lo que significa que la autoridad
    tiene las facultades necesarias para revisar esos informes.

    9.- Son motivos de sanción para el contador
    público la no formulación del dictamen habiendo
    suscrito el aviso respectivo; o bien, cuando no aplique
    procedimientos de auditoría. Estas disposiciones las
    contiene el RCFF, pero las llevan a código (Art. 52).10.-
    Incorporan al código la tipificación de las
    sanciones a los contadores públicos, y que son: (Art.
    52):

    – La Amonestación.

    – El Exhorto, la cual no existía formalmente, ni en
    el RCFF.

    11.- se disminuye el tiempo
    máximo de suspensión para los contadores
    públicos por irregularidades en su trabajo e informes de
    tres a dos años (Art. 52).

    12.- Obligan al registro de
    despachos de contadores públicos (Art. 52).

    Con anterioridad a esta disposición el registro del
    despacho era por normatividad interna de la AGAFF y derivaba de
    lo dispuesto por el actual artículo 45-A del RCFF.

    13.- Se incorpora como infracción relacionada con el
    dictamen fiscal, no presentar dicho documento dentro del plazo
    previsto por las disposiciones fiscales (Art. 83-X).

    Entra en vigor la disposición que permite a los
    contadores públicos extranjeros dictaminar para fines
    fiscales, condicionada tal posibilidad a los lineamientos
    contenidos en los tratados
    internacionales de los que al mes de abril de 1996, se
    desconoce su contenido (Art. 52-I-B).

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    En el DOF del 9-II-96 se publicaron los ingresos a
    considerar y el valor de
    activos que debe
    tener un contribuyente en el ejercicio de 1994, para saber si
    está o no obligado al dictamen fiscal por 1995 (REGLA 76
    RM, REGLA 73 a partir de abril de 1996).

    En el DOF del día 29-III-96 se publicaron las reglas
    de resolución miscelánea para 1996, y de manera
    especifica las que se refieren a asuntos relacionados con
    dictamen fiscal.

    CAPÍTULO II.-
    DISPOSICIONES FISCALES

    2.1 DEL
    CONTRIBUYENTE

    CFF Art. 32-A contribuyentes obligados a ser dictaminados.

    Elementos que determinan la obligatoriedad para
    dictaminar.

    CFF ART. 52 Requisitos del Dictamen de contador
    público.

    Registro del Contador Público

    A) Personas de nacionalidad mexicana con titulo de contador
    público registrado ante la SEP y que sea miembro de un
    colegio de contadores.

    B) Personas extranjeras con derechos a dictaminar
    conforme a los tratados
    internacionales de que México sea
    parte.

    Dictamen de a cuerdo con disposiciones del reglamento del CFF
    y Normas de Auditoría.

    Emisión del informe sobre la revisión de la
    situación fiscal del dictaminado.

    Alcance de las opiniones.

    Sanciones para el contador público.

    Registro de despachos de contadores.

    2.2. DEL CONTADOR PÚBLICO

    RCFF ART. 44 BIS-I. Contribuyentes no obligados a ser
    dictaminados.

    RCFF ART 45. Solicitud para registrar al contador
    público.

    RCFF ART. 45-A. Aviso de contador público registrado
    que pertenezca a una persona moral.

    RCFF ART.46. Aviso para presentar dictámenes.

    RCFF ART 47. Avisos que no surten efectos.

    RCFF ART 48. Sustitución del C.P. o renuncia a la
    presentación del dictamen.

    RCFF ART. 49. Plazo para presentar el dictamen, carta de
    presentación y documentación.

    RCFF ART. 50. Información que se debe presentar.

    RCFF ART. 51. Requisitos de la información del
    dictamen.

    RCFF ART. 51-A. Información del dictamen
    simplificado.

    RCFF ART. 51-B. Requisitos de la información del
    régimen simplificado.

    RCFF ART. 52. Cumplimiento de normas de auditoría.

    RCFF ART. 53. Impedimentos para dictaminar.

    RCFF ART. 54. Informe sobre la revisión fiscal del
    contribuyente.

    RCFF ART. 55. Procedimiento de revisión del
    dictamen.

    RCFF ART. 57. Causas de amonestación, suspensión
    o cancelación del registro de C.P.

    RCFF ART. 58. Procedimiento para suspensión o
    cancelación del registro del contador público.

    CAPÍTULO III.-
    PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL DICTAMEN FISCAL

    3.1 ART. 49-RCFF.
    PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN

    El dictamen relativo a los estados financieros, los discos
    magnéticos y los demás documentos
    deberán presentarse dentro de los siete meses siguientes a
    la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

    La autoridad fiscal competente podrá conceder
    prórroga hasta por un mes para la presentación del
    dictamen y los documentos
    citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor
    debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del
    plazo mencionado en este articulo. La solicitud correspondiente
    deberá ser firmada por el contribuyente y presentarse a
    más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se
    considerara concedida la prórroga por un mes si dentro de
    los diez días naturales siguientes a la fecha de
    presentación de la solicitud de prórroga, la
    autoridad fiscal competente no le da contestación.

    El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de
    los plazos que prevé este reglamento, no surtirán
    efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere
    que existen razones para admitir tales documentos, caso en el
    cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia
    al contador público, dentro de los tres meses siguientes a
    la fecha de su presentación.

    Contenido

    La información que se presenta a la Secretaría
    de Hacienda incluye la siguiente:

    3.2 INFORMACIÓN QUE SE ENTREGA IMPRESA

    1.- Carta de presentación RCFF 50-1

    El formato a emplear es el identificado como el número
    40 que fue publicado en el diario oficial de la federación
    del 29 de marzo de 1996, y los datos que se
    incluyen son los siguientes:

    A) Identificación del contribuyente auditado

    B) Datos del contador público que dictamina

    C) Nombre y puesto del representante legal, así como
    del colegio al que se esta afiliado

    2.- Dictamen sobre los estados financieros RCFF-50-I Y II

    A) Fracción I. el texto del
    dictamen relativo a los estados financieros, deberá
    apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u
    organismo profesional de contadores públicos reconocido
    por la dirección general de profesiones de la
    secretaría de educación publica, al
    que este afiliado el contador público que lo emita,
    debiendo señalar este el número que le corresponda
    en el registro a que se refiere la fracción I del articulo
    52 del código.

    B) Fracción II. Los estados financieros básicos,
    incluyendo sus notas examinados por el contador público
    registrado, respecto de los cuales emita su dictamen
    deberán ir suscritos por el contribuyente y presentarse en
    forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresadas
    sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen para
    efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que
    consolida como para las consolidadas, las cifras deberán
    presentarse en millones de pesos.

    3.- Informe sobre la revisión fiscal del contribuyente
    RCFF 50-II.

    Este anexo, debe ir firmado por el contador público
    indicando su número de registro ante la AGAFF, y tener la
    misma fecha que la del dictamen de los estados financieros.

    En su elaboración es importante citar en cada uno de
    los puntos donde se indique la verificación de las
    obligaciones fiscales, el nombre del anexo y archivo
    respectivo.

    Los requisitos de este informe están indicados en las
    fracciones I a X del articulo 54 del RCFF, que se detallan a
    continuación:

    I. Se declara bajo protesta de decir verdad que se emite el
    informe con apego a lo dispuesto en los artículos 52 y
    demás aplicables del código y de este reglamento, y
    en relación con la revisión practicada conforme a
    las normas de auditoria, a los estados financieros del
    contribuyente correspondiente al periodo que se
    señale.

    II. Se manifestará que dentro de las pruebas
    selectivas llevadas acabo en cumplimiento de las normas y
    procedimientos de auditoria, se examino la situación
    fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados
    financieros dictaminados. En caso de haber observado cualquier
    omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como
    contribuyente o retenedor, esta se mencionara en forma expresa;
    de lo contrario se señalara que no se observó
    omisión alguna.

    Se entenderá que esta manifestación no incluye
    el examen de la clasificación arancelaria relativa a las
    mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber observado
    cualquier omisión, se mencionara en forma
    explícita.

    Así mismo manifestara que dentro del alcance de las
    referidas pruebas selectivas, se cercioro en forma razonable,
    mediante la utilización de los procedimientos de
    auditoría aplicables en las circunstancias, que los
    bienes y
    servicios
    adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados,
    respectivamente:

    III. Se hará mención expresa de que se
    verificó el calculo y entero de las contribuciones
    federales que se causen por ejercicio, así como las cuotas
    obrero patronales cubiertas o enteradas al Instituto Mexicano del
    Seguro Social,
    incluidas en la relación de contribuciones a cargo del
    contribuyente o en su carácter de retenedor a que se
    refiere el inciso B) de la fracción VI del articulo 50 de
    este reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o
    pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

    Se entenderá para fines de esa manifestación que
    en el caso de contribuciones que se calculan sobre sueldos y
    salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente,
    se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances
    determinados para su examen, conforme a las normas de
    auditoria.

    IV. Se manifestará haber revisado en función de
    su naturaleza y
    mecánica de aplicación utilizada en
    su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los
    siguientes anexos:

    A) Conciliación entre el resultado contable y el fiscal
    para efectos del impuesto sobre la renta.

    B) Conciliación entre los ingresos dictaminados y los
    declarados para efectos de las contribuciones que se causen por
    ejercicio.

    C) Conciliación de registros
    contables con la declaración del ejercicio y cifras
    dictaminadas respecto del impuesto al valor
    agregado.

    V. Se manifestará haber revisado las declaraciones
    complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio
    que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores,
    así como las que se hubieren presentado por las
    diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio,
    comprobando su apego a las disposiciones fiscales,
    señalando, en su caso el incumplimiento en que hubiera
    incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y
    bases.

    VI. Se hará mención expresa que fue revisada en
    función
    a su naturaleza y
    mecánica de aplicación utilizada en
    su caso en ejercicios anteriores, la determinación y pago
    de la participación de utilidades a los trabajadores.

    VII. Se declarará haber revisado los saldos de las
    cuentas que se
    indican en los anexos a los estados financieros a que se refiere
    el inciso A), de la fracción VI, del articulo 50 de este
    reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los
    estados financieros básicos por reclasificaciones para su
    presentación.

    Así mismo, se manifestará que se reviso la
    información relativa a los estímulos fiscales y a
    las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales
    haciéndose constar cualquier incumplimiento de las
    disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente
    tanto en bases y cálculos como en observancia de
    requisitos para su disfrute.

    VIII. Se hará mención cuando el contribuyente
    sea responsable solidario como retenedor en la enajenación
    de acciones por residentes en el extranjero, en su caso de no
    haber retención, así se indicará.

    IX. Se manifestará haber revisado los estados por
    fluctuación cambiaría, indicando el procedimiento y
    alcance aplicado.

    X. Se revelarán los saldos y transacciones con sus
    principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.

    Estas transacciones son, entre otras la adquisición o
    enajenación de bienes; la
    prestación o recepción de servicios; el
    otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de
    bienes; así como la celebración de contratos que den
    lugar a regalías por los conceptos a que se refiere el
    inciso B) fracción II, del articulo 43 de la ley del
    Impuesto sobre la Renta.

    El contador público deberá señalar su
    nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar,
    así como firmar el informe.

    3.3 RELACIÓN DE ARCHIVOS

    La fracción VI del instructivo fiscal en disco
    magnético establece que se debe presentar una
    relación de archivos con los
    datos siguientes:

    A) Nombre del archivo

    B) Descripción de su contenido

    C) Tamaño de cada archivo en
    bytes

    D) El número de secuencia del disco en el que se
    encuentra almacenado

    E) Nombre y versión de la hoja de calculo utilizada

    F) Formato autorizado de grabación para el dictamen
    (Lotus WK1 o Excel,
    únicamente)

    G) Año de la hoja de calculo utilizada

    H) Versión del sistema operativo
    MS-DOS
    utilizado

    I) Dicha relación debe ir firmada por el contador
    público registrado (Fracción II del
    instructivo)

    La SHCP no ha publicado formato alguno que indique la
    presentación de esta información. Sin embargo
    basado en el art. 31 del CFF, este se presenta en formato libre;
    la relación de archivos debe de
    presentarse en papel
    membretado del contribuyente, o bien en hojas blancas con sus
    datos.

    De ninguna manera se debe entregar la relación de
    archivos en papel
    membretado del contador público, ya que la
    obligación es del causante que se dictamina.

    La relación de archivos deberá ser firmada por
    el contador público, indicándose su número
    de registro ante la AGAFF.

    5.- Copia de autorizaciones de convenios para pagos de adeudos
    fiscales en parcialidades, cuya disposición la establece
    el art. 51 fracción III, inciso B subinciso 9. Que a la
    letra dice "Relación de contribuciones por pagar al cierre
    del ejercicio. Este análisis se presentará por cada
    contribución, indicando su importe, fecha de pago y
    mencionando, en su caso, cuales no fueron cubiertas a la fecha
    del informe".

    Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso obtenido
    autorización para pago en parcialidades, deberá
    anexar copia de la misma.

    6.- Datos sobre Fusión o Escisión

    El formato guía para la presentación del disco
    magnético no establece formato alguno, en tal caso, esta
    información se presentará a través de las
    notas a los estados financieros o bien en un anexo libre en forma
    impresa.

    CAPÍTULO IV.-
    REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO POR PARTE DE LA

    ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
    FISCAL

    4.1 Recepción de dictámenes

    El procedimiento de recepción de dictámenes
    consta de dos fases que son:

    Primera.- Verificación de la documentación que
    se entrega impresa debidamente requisitada.

    Segunda.- Aplicación del sistema de recepción
    del dictamen: Detección de virus y
    verificación en pantalla de los datos del disco contra
    datos de la relación de archivos.

    En el caso de que los dictámenes se lleven a presentar
    en el último día de los plazos autorizados y sean
    rechazados en esta fase, se deberá indicar al
    contribuyente voluntario u obligado o al contador público
    que esta presentando el dictamen que cuenta con dos días
    hábiles para presentarlo nuevamente, en cuyo caso se
    procederá como sigue:

    Tratándose de dictámenes de contribuyentes que
    optaron por dictaminarse, si presentan el dictamen dentro del
    plazo considerado y este es aceptado por el sistema, se
    recibirá y surtirá efectos fiscales, si lo presenta
    después de los dos días, se le recibirá pero
    no surtirá efectos fiscales.

    Tratándose de contribuyentes obligados, si presentan el
    dictamen con fecha posterior a los dos días o dentro del
    plazo concedido y es aceptado por el sistema se les
    recibirá y surtirá efectos fiscales.

    Los dictámenes de contribuyentes voluntarios que sean
    presentados después de los plazos autorizados o de los dos
    días concedidos, si son aceptados por el sistema
    deberán ser recibidos anotando en la carta de
    presentación la leyenda: Extemporáneo.

    4.2 REVISIÓN DE DICTÁMENES DE CONTADORES
    PÚBLICOS

    La. S.H.C.P. podrá revisar el dictamen del contador
    público requiriendo para ello los papeles de trabajo que
    soportan su dictamen, basada en las disposiciones siguientes:

    Revisión del dictamen – Procedimiento secuencial

    Tomando en consideración que por virtud de la reforma
    del Art. 55 del Reglamento del Código Fiscal de la
    Federación publicada en el DOF del 30 de marzo de 1992,
    vigente a partir del día siguiente al de
    publicación se suprimió el llamado "Procedimiento
    secuencial" en la revisión del dictamen de los estados
    financieros de los contribuyentes; el cual consistía
    fundamentalmente en que la autoridad fiscal debía requerir
    la información y documentación relacionada con el
    dictamen, en primer lugar al contador público registrado y
    solo en los casos en que este no la proporcionara, se le
    requerirá al contribuyente dictaminado, iniciando en esta
    forma el ejercicio de las facultades de comprobación.

    Que no obstante haberse suprimido el citado procedimiento, en
    la segunda resolución miscelánea publicada en el
    DOF el 13 de abril de 1992, se estableció en la regla 42-H
    que la autoridad fiscal continuará observando el
    procedimiento secuencial, haciendo la salvedad de algunos casos
    muy especiales como son entre otros los relativos a: comercio
    exterior, la información sobre clientes y
    proveedores,
    al delito
    defraudación fiscal y sus equiparables a las
    irregularidades que constituyan causal de suspensión o
    cancelación del registro del contador público que
    hubiere formulado el dictamen en revisión, etc.

    Ahora bien, como una muestra
    más de apoyo al dictamen fiscal y respecto a la
    situación profesional de los contadores públicos
    registrados que dictaminaran para efectos fiscales, se ha
    considerado conveniente emitir para las áreas de
    fiscalización de la S.H.C.P. y de las entidades federales,
    el siguientes lineamiento:

    LINEAMIENTO

    Tratándose de los contribuyentes dictaminados, la
    revisión fiscal se enfoca directamente al dictamen fiscal;
    y solo en los casos en los que existía evidencia de
    irregularidades graves se ordenaran visitas domiciliarias.

    El programar y ordenar la revisión de los
    dictámenes formulados por contadores públicos sobre
    los estados financieros de los contribuyentes, se
    procederá de conformidad con la presente política normativa, a
    requerir la presentación de la información y
    documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar
    al contador público que lo haya formulado; y solo en los
    casos en que este no las proporcione, se le requerirá
    directamente para los efectos de iniciar formalmente el ejercicio
    de las facultades de comprobación.

    4.3 OBJETIVOS DE
    LA REVISIÓN DE DICTÁMENES

    1.- Verificación del cumplimiento mediante la
    revisión de dictámenes.

    Art. 52 del CFF los hechos afirmados en los dictámenes
    formulados por contadores públicos sobre los estados
    financieros de los contribuyentes y su relación con el
    cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como las
    aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus
    dictámenes, "Se presumirán ciertos", salvo prueba
    en contrario siempre que se reúnan los requisitos
    siguientes:

    2.- Que el contador público que dictamine este
    registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en
    los términos del reglamento del código fiscal de la
    federación.

    3.- Que el dictamen se formule de a cuerdo con las
    disposiciones del reglamento de este código y las normas
    de auditoría que regulan la capacidad, independencia
    e imparcialidad profesionales del contador público del
    trabajo que desempeña y la información que rinda
    como resultado del mismo.

    4.- Que el contador público emita conjuntamente con su
    dictamen, un informe sobre la revisión de la
    situación fiscal del contribuyente, en el que consigne
    bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el
    reglamento de este código.

    Alcance de las opiniones.- Las opiniones o interpretaciones
    contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades
    fiscales. La revisión de los dictámenes y
    demás documentos relativos a los mismos, se podrá
    efectuar en forma previa o simultanea al ejercicio de las otras
    facultades de comprobación respecto de los contribuyentes
    o responsables solidarios.

    4.4 EVALUACIÓN
    DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR
    PÚBLICO

    La auditoría de estados financieros es una actividad
    profesional, cuya práctica requiere de la capacidad y
    experiencia del contador público que la efectúa. A
    este respecto, el boletín 1010 de la comisión de
    normas y procedimientos de auditoría del I.M.C.P. afirma
    textualmente lo siguiente:

    La auditoría no es una actividad meramente
    mecánica que implique la aplicación de ciertos
    procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo, son de
    carácter indudable. La auditoría requiere de un
    juicio profesional, sólido y maduro para juzgar los
    procedimientos que deben seguirse y evaluar los resultados
    obtenidos.

    El dictamen fiscal implica, en principio, el otorgamiento de
    confianza de la autoridad al trabajo profesional de los
    contadores públicos que los emiten. Así lo
    establece el art. 52 del CFF en su primer párrafo, que dice: Los hechos afirmados en
    los dictámenes se presumirán ciertos, salvo prueba
    en contrario.

    El no cumplimiento en las normas de auditoría en la
    revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de
    un contribuyente que ha sido dictaminado por un contador
    público registrado tendrán como consecuencia la
    evaluación de su actuación
    profesional, con las sanciones que establece el art. 52 del
    CFF.

    MANTENIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS SISTEMAS Y
    PROGRAMAS DE
    REVISIÓN

    La aplicación d los sistemas de trabajo,
    incluirán los alcances y procedimientos de
    auditoría aplicables en cada caso considerando todos los
    factores que influyen en su determinación, tales como,
    tipo de industria y
    sus riesgos
    inherentes, productos que
    elaboran, tamaño y complejidad de la empresa,
    controles contables y administrativos y debilidades de los
    mismos, enfoque de auditoría (pruebas de cumplimiento,
    sustantivas o analíticas), calidad
    profesional y moral del personal y
    funcionarios.

    Desde luego que el estudio y evaluación del control
    interno y el programa de
    trabajo, incluirán el aspecto fiscal del contribuyente en
    cuanto al cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales,
    tanto en materia de
    requisitos fiscales, como en documentación de egresos,
    retención de impuestos a terceros, pago de impuestos,
    etc.; ya que no es posible efectuar una auditoría de
    estados financieros sin contemplar estos aspectos tan importantes
    en la determinación de la situación financiera y
    los resultados de operación de cualquier empresa.

    Información de resultados

    Como consecuencia de la revisión de los
    dictámenes formulados por los contadores públicos
    registrados por parte de la
    Administración General de Auditoría Fiscal
    Federal, en el caso de detectarse irregularidades, se
    observará el siguiente procedimiento ( Art. 58 RCFF):

    1.- Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento
    del C.P. por escrito concediéndole un plazo de 15
    días a efecto de que manifieste lo que a su derecho
    convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas
    que deberá acompañar a su escrito.

    2.- Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que
    obren en el expediente, la autoridad emitirá la
    resolución que proceda, dando aviso por escrito al colegio
    profesional y en su caso, a la federación de colegios
    profesionales a que pertenece el contador público cuando
    se trate de suspensión o cancelación del
    registro.

    SANSIONES

    Cuando el contador público no cumpla con las
    disposiciones y requisitos establecidos para emitir informes
    fiscales, se hará acreedor a diversas sanciones, que van
    desde un exhorto, una amonestación, la suspensión
    por dos años, o la cancelación definitiva de su
    registro (Art. 52 del CFF).

    Articulo 57 RCFF. La secretaría de hacienda y crédito
    público amonestará al contador público,
    suspenderá o cancelará su registro, cuando se den
    los siguientes hechos:

    Suspensión por un año.- Cuando el contador
    público acumule

    Tres amonestaciones.

    SON CAUSA DE AMONESTACIÓN LAS SIGUIENTES:

    A). Presentar incompletos los documentos y anexos que
    conforman el cuaderno de dictamen fiscal de estados financieros,
    incluyendo como parte del informe la revisión de la
    situación fiscal del contribuyente,

    B). Que la información del dictamen, presentada en los
    discos magnéticos flexibles, en dos tantos, no coincida
    entre un disco y otro.

    C). Presentar incompleto el dictamen fiscal simplificado
    aplicado a donatarias.

    D). Que el contador público no cumpla con la
    obligación de informar, dentro de los tres primeros meses
    del año, que cumplió con el programa de
    actualización profesional o bien que sustento examen ante
    la autoridad fiscal. Dicha amonestación se
    formulará por cada trimestre que transcurra sin que se
    cumpla con la referida obligación.

    E). También se amonestará cuando no se atiendan
    los requerimientos de información que sobre los
    dictámenes fiscales formulen las autoridades fiscales
    competentes.

    En relación con no atender los requerimientos de
    información que soliciten las autoridades fiscales,
    también es motivo de una sanción económica,
    según se desprende de lo dispuesto por el articulo 91 del
    CFF, y el monto fluctuaría de $116.00 a $1,168.00.

    F). No exhiba los papeles de trabajo que debió formular
    para sustentar su dictamen.

    G). Presente disco flexible que no integre la
    información en base al instructivo dado a conocer por la
    S.H.C.P.

    Suspensión por dos años

    Se aplicará cuando sucede alguna de las siguientes
    situaciones:

    A). No se formula y presenta el informe fiscal estando
    obligado a ello.

    B). Se elabora el informe fiscal contraviniendo las
    disposiciones establecidas en el art. 52, 57 y 58 del RCFF.

    C). Se presenta disco flexible sin información.

    Así mismo es motivo de suspensión, el hecho que
    el contador público se encuentre sujeto a proceso por la
    comisión de delitos de
    carácter fiscal o de delitos
    intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la
    suspensión durara el tiempo que dure
    el proceso.

    Es importante mencionar que el cómputo de las
    amonestaciones y de las suspensiones, se hace por cada
    actuación del contador público, es decir, por cada
    informe que emita.

    Cancelación del registro

    a) Hubiere reincidencia en la violación a las
    disposiciones que rigen la formulación del dictamen y
    demás información para efectos fiscales. Se
    entiende que hay reincidencia cuando el contador publico acumule
    tres suspensiones.

    b) Hubiere participado en la Comisión de Delitos de
    carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena
    corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia
    definitiva que los declare culpables.

    EXHORTO

    A partir de 1996 se incorporo al Art. 52 del CFF, la figura
    del exhorto, la que antes de su formalidad legal ha consistido en
    una forma de llamar la atención al contador público por
    alguna situación, que en opinión de la autoridad
    revisora del dictamen, falto cumplir en el informe que haya
    entregado el contribuyente, sin embargo, la inclusión en
    el CFF no ha sido reglamentada por lo que se desconoce con toda
    claridad cuáles serian las causas que darían motivo
    a la imposición de un exhorto, si estos son acumulativos,
    y en su caso algún otro efecto.

    INTEGRACIÓN

    1. Cumplimiento de requisitos Art. 52

    Quién dictamine debe ser contador público
    registrado:

    a) Nacionalidad Mexicana

    b) Título de contador público registrado ante la
    SEP

    c) Miembro de un colegio de contadores públicos
    reconocido por la SHCP.

    d) También pueden obtener el registro los contadores
    públicos residentes en el extranjero, según las
    disposiciones respectivas del artículo 52-I-B CFF.

    2.- El dictamen debe cumplir con disposiciones del RCFF y
    formularse de acuerdo con las normas de auditoría.

    3.- El contador público debe emitir bajo protesta de
    decir verdad un informe sobre la revisión de la
    situación fiscal del contribuyente, consignando los datos
    que señale el RCFF.

    Las disposiciones que establecen la información que
    debe contener el dictamen fiscal y el orden de los anexos que la
    integran son los artículos 50 y 51 del RCFF y en el
    instructivo para presentar el dictamen fiscal en el Diskette, el
    cual tiene sustento legal en el Art. 49 del RCFF.

    A continuación se detalla la documentación del
    dictamen fiscal que se entrega impresa a la S.H.C.P.:

    1. Carta de presentación del dictamen con firma
    autógrafa del contribuyente y del contador público
    art. 50-I RCFF.

    2. Dictamen sobre los estados financieros art. 50
    fracción II RCFF.

    El texto del dictamen relativo a los estados financieros,
    deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la
    agrupación u organismo profesional de contadores
    públicos reconocido por la dirección general de
    profesiones de la SEP al que esté afiliado el contador
    público que lo emita.

    DICTAMEN

    Art. 52 fracción II del CFF que el dictamen se formule
    de acuerdo con las disposiciones del reglamento de este
    código y las normas de auditoría que regulan la
    capacidad, independencia
    e imparcialidad profesionales del contador público,
    el trabajo que
    desempeñan en la información que rinda como
    resultado del mismo.

    ESTADOS FINANCIEROS

    Los estados financieros básicos junto con sus notas
    respectivas son responsabilidad únicamente de la administración de la entidad que los emite,
    o bien, de la persona física propietaria
    del negocio. Dichos estados financieros deberán cumplir
    con los requisitos de revelación suficiente para evaluar
    la información financiera que se presenta.

    INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL
    DEL CONTRIBUYENTE

    Este informe se presenta con la firma del contador
    público indicando su número de registro ante la
    AGAFF, y debe tener la misma fecha que la del dictamen a los
    estados financieros.

    Los requisitos de este informe se establecen en el articulo 54
    del reglamento del CFF en las fracciones I – X

    Las declaraciones de impuestos deben estar cotejadas contra
    los anexos incluidos en el disco magnético y en el caso de
    ser complementarias, estas deben presentarse ante la S.H.C.P.
    antes o a la presentación de la fecha del dictamen
    fiscal.

    CONCLUSIONES

    Es innegable la gran función que ha tenido el
    Dictamen para una mejor fiscalización de la SHCP, a
    través de la actuación de los Contadores
    Públicos Registrados. Sin embargo, desde el momento en que
    se hizo obligatorio el Dictamen Fiscal trajo como consecuencia
    una gran demanda de
    solicitudes de registro, por parte de Contadores que por
    necesidad de su clientela se vieran obligados a prestar un
    servicio de
    auditoria, sobre el cual la gran mayoría no tenía
    la preparación y práctica profesional en
    auditoria.

    Esta situación ha sido palpable por las propias
    autoridades al momento en que los dictámenes de ciertos
    colegas son revisados encontrando una serie de deficiencias e
    inconsistencias en la información que contiene el dictamen
    fiscal. Adicionalmente a lo anterior al momento en que es citado
    el Contador Público, para revisión de papeles de
    trabajo la autoridad ha constatado una vez más que los
    papeles de trabajo están en la mayoría de las veces
    con una falta de evidencia suficiente y competente, falta de
    planeación de la auditoria, falta de
    archivo permanente, falta de evaluación del control
    interno, programas de
    trabajo, falta de control de
    calidad en la elaboración de papeles de trabajo. Estos
    puntos enunciados con antelación son producto de la
    improvisación de profesionales en auditoria a los que
    desgraciadamente se ha dejado sin las sanciones justas
    correspondientes, de tal suerte que la autoridad ha desechado en
    su gran mayoría la confianza de los dictámenes
    fiscales de Contador Público.

    Esta situación debe cambiar en un sentido estricto
    adoptando las siguientes medidas:

    1.- Evaluación y sanción justa al CPR que
    viole el Código de Etica Profesional y la falta de
    cumplimiento de Las Normas de Auditoria Generalmente
    Aceptadas.

    2.- Sanción y destitución del puesto a los
    funcionarios encargados de revisar los dictámenes de los
    Contadores Públicos, ya que es común encontrarse
    con actos de corrupción
    al momento de detectar anomalías en los dictámenes
    sujetos a revisión.

    3.- Establecer un mínimo de experiencia comprobada
    en auditoria y temas afines de los aspirantes a obtener su
    registro de dictaminador. Ya que si bien es cierto que
    últimamente se estableció como mínimo de
    antigüedad como colegiado de un Contador Público tres
    años, esto no es suficiente ya que en muchos de los casos
    no tienen la experiencia en auditoria.

    4.- En virtud de que el dictamen fiscal ha dejado de ser
    confiable para las autoridades, es conveniente que se elimine su
    obligatoriedad.

    AUTOEVALUACIÓN

    1.- ¿ Qué se creó y se
    estableció mediante Decreto Presidencial del 21 de abril
    de 1959?

    2.- ¿Cuáles son las partes involucradas
    dentro del dictamen fiscal?

    3.- ¿ Qué ventaja atribuyó el dictamen
    fiscal a los contadores públicos?

    4.- ¿ En qué beneficio la presentación
    del dictamen a los contribuyentes?

    5.- ¿ Qué requiere el contador publico
    registrado para emitir un dictamen fiscal?

    6.- ¿ Qué entro en vigor el 1° de abril
    de 1967 y que sustituyo?

    7.- ¿Qué se estableció el 1° de
    enero de 1991 en las disposiciones del art. 32-A del
    Código Fiscal de la Federación?

    8.- ¿Cuáles fueron los parámetros
    iniciales que determinaban la obligatoriedad de dictaminar los
    estados financieros por contador público
    autorizado?

    9.-¿ Qué se establece en la reforma del
    artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la
    Federación del 31 de marzo de 1992?

    10.-¿ En qué documento dice que las personas
    extranjeras también pueden dictaminar?

    11.- ¿Cuáles son los motivos de
    sanción para el contador público
    registrado?

    12.- ¿Qué plazo tienen los contribuyentes
    para la presentación del dictamen fiscal?

    13.- ¿Qué datos se incluyen en la carta de
    presentación del dictamen fiscal?

    14.- ¿Qué requisitos debe indicar el contador
    público en el informe sobre la revisión de la
    situación fiscal del contribuyente?

    15.- ¿Qué datos debe contener la
    relación de archivos del dictamen fiscal?

    16.- ¿Quién debe de firmar la relación
    de archivos del dictamen?

    17.- ¿Cuáles son las fases del procedimiento
    de recepción de dictámenes?

    18.- ¿Qué sucede si el dictamen presentado el
    último día del plazo es rechazado?

    19.- ¿Qué solicitara la SHCP para la
    revisión del dictamen del contador público?

    20.- ¿Qué requisitos se deben seguir para la
    verificación de los dictámenes?

    21.- ¿Qué implica la presentación del
    dictamen fiscal a las autoridades fiscales?

    22.- ¿Qué procedimiento se sigue
    cuándo la AGAFF detecta irregularidades del dictamen
    fiscal formulado por un contador público
    registrado?

    23.- ¿En qué casos se suspenderá o
    cancelara el registro del contador público?

    24.- ¿Qué contiene el informe sobre la
    revisión de la situación fiscal del
    contribuyente?

    25.- ¿Cuándo se presentan las declaraciones
    de impuestos complementarias?

    Bibliografía

    1. Guía para la Elaboración del Dictamen
    Fiscal.

    Instituto Mexicano de Contadores Públicos
    Edición 1996.

    C.P. Fernando López Cruz.

    2. Material de Entrenamiento de
    Dictamen Fiscal de la Firma BDO – Hernández Lozano
    Marrón y CIA. S.C.

    3. Material del Diplomado en la especialidad en
    dictaminación de Estados Financieros para efectos fiscales
    impartido en la Asociación de Contadores Públicos,
    A.C. C.P. Juan Manuel Colín García.

    4. Código Fiscal de la Federación y su
    Reglamento.

    5. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

     

    Mariana De la Vega Romero

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