Caso 2
Juicio oral a los imputados por el homicidio de José Luis Cabezas
Con el proceso oral seguido a imputados del homicidio del reportero gráfico José Luis Cabezas, se advierte una vinculación con el modelo de relación de consenso entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la información y en detrimento del debido proceso.
Hay una serie de factores concurrentes que así lo explican. Pero también se registra incidencia a partir de los antecedentes de lo que constituyó un caso paradigmático desde su inicio en la instrucción sumarial.
Estos antecedentes dotaron e incrementaron su nivel de trascendencia y se iniciaron en la madrugada misma del 25 de enero de 1997 en que se conoció el crimen del reportero gráfico de la revista Noticias, estremeciéndose toda la comunidad periodística y política del país.
Su muerte, producida en el marco de un secuestro a la salida de una fiesta de ricos y famosos en la localidad bonaerense de Pinamar, la ejecución mediante arma de fuego, el incendio del auto en el cual se encontraba la víctima para despejar evidencias, y su cuerpo esposado, fue lo más brutal en cuanto a conocimiento de una agresión contra la prensa, desde el advenimiento de la democracia en 1983.
A tal punto se midió la dimensión de los hechos que desde la comunidad de los trabajadores de prensa (incluyendo sindicatos de prensa y de fotógrafos por citar algunos casos) hasta el empresariado de medios de comunicación, se denunció que el sistema democrático "estaba en peligro" por haberse violentado uno de sus pilares básicos como es la libertad de informar.
No es objeto específico de este trabajo analizar como se desarrolló la etapa sumarial de este caso, que no obstante permitirá, a través de un ligero análisis determinar la raíz del conflicto entre la prensa y el poder político en general -incluyendo a la Justicia, claro está.
El horrendo crimen despertó reacciones de la comunidad de la prensa y de la editorial Perfil (propietaria de la revista Noticias) que reclamó una investigación ágil al entonces gobernador bonaerense Eduardo Duhalde y, por supuesto, a la justicia penal con asiento en Dolores, jurisdicción a la que pertenece la localidad de Pinamar.
Hubo un conflicto inicial con la Justicia -que es motivo de nuestra atención- que se inició con un amplio debate sobre si el crimen correspondía o no al fuero ordinario penal, registrándose fuertes presiones para que todo sea analizado por un juez federal, intentando apartar del caso a la justicia ordinaria de Dolores.
Como un hecho simultáneo a ese debate se registraron fuertes críticas al juez de instrucción, José Luis Macchi a quien gran parte de los medios de comunicación porteños caracterizaron como alguien que no estaba a la altura de la instrucción de un caso testigo de ataque contra la libertad de prensa.
A tanto llegó la presión que abundaron afirmaciones de grueso calibre respecto de ciertas diligencias del magistrado, por ejemplo cuando intentó investigar sobre la vida privada del reportero o sus cuentas bancarias, induciendo desde entonces, los sindicatos periodísticos, a indagar hacia personas del accionar político que pudieron haber sido "molestados" por los flashes de José Luis Cabezas.
En tanto, la revista Noticias, aportaba determinadas pistas y con la denuncia de cómo la impunidad avanzaba sobre la necesidad de esclarecimiento rápido. Es decir no se conseguían datos sobre los culpables. Esto es, en los primeros meses de 1997.
Se advirtieron muchas pistas y hasta detenciones -como el caso de la banda denominada de "los pepitos", luego liberados por falta de mérito.
Esta breve introducción sirve a los efectos de señalar que el conflicto entre la prensa y la justicia en el caso cabezas se mantuvo con fuerza desde el inicio de la etapa sumarial y siguió hasta configurarse una relación de no agresión y de posterior consenso durante la etapa del debate o del juicio oral.
Todo esto en el marco de una causa por demás compleja y con varios imputados.
Lo notable del caso es que se trata de un hecho curioso el asignar consenso a una relación entre jueces y periodistas donde sabido es, no hubo diálogo previo entre jueces y periodistas en torno a la modalidad de la difusión.
Pero hubo un "consenso implícito" dado que el tribunal autorizó la máxima difusión, con la posibilidad de transmitir en directo planteando sólo como límites el asegurar la buena marcha del debate.
Es importante primero determinar cuáles fueron las circunstancias que llevaron a esa suerte de consenso implícito, es decir sin diálogo y sin posteriores reclamos por parte del periodismo.
En primer lugar esas circunstancias surgieron de la forma de pensar que tuvo la cámara penal de Dolores que juzgó el caso, o , al menos, la mayoría de sus integrantes.
Cabe señalar que, en su entrevista, el juez Raúl Pedro Begué
explicó que "a mí me tocó manejar el tema por ser el Presidente del Tribunal. Quienes me conocen saben de mi respeto por el periodismo. Nunca se me hubiera ocurrido retacear información a un periodista ni tampoco molestar su labor. Pienso que, desde mi convicción, en la República no hay trámites secretos ni reservados al conocimiento del público. Por otra parte, para mí, todos los actos procesales sin excepción deben llegar al conocimiento del público y para ello es imprescindible la labor de la prensa".
"La mayoría, integrada por la Doctora (Susana) Yaltone y yo sostuvimos que había que otorgar la más amplia posibilidad de difusión y que se transmitiera en directo, tal cual lo habíamos manifestado respecto de juicios anteriores. Se revivió un debate que se venía dando tradicionalmente en la Cámara", dijo el magistrado.
La falta de diálogo previo, específicamente sobre la manera en que se iba a desarrollar la difusión, fue certificada por el periodista Sergio Cortiglia, quien cubrió el caso para Cablevisión Dolores, cuando señaló que "si bien no hubo un contacto directo con los magistrados pudimos desarrollar nuestra tarea con total normalidad".
La ausencia de diálogo o "taller previo" también fue confirmada por el periodista de la agencia Telam, Gustavo Scalcini, quien recordó que "no existió coordinación. El tribunal resolvió previamente que se autorizaba la presencia de dos camarógrafos en la sala para la transmisión en directo y los canales de noticias (Crónica, TN y América) arreglaron las guardias entre ellos. Es más, alegando falta de espacio sólo se permitió la presencia en el recinto de 10 cronistas. Nos arreglamos entre colegas".
Pero sería simplista señalar que "no hubo diálogo" entre jueces y periodistas sólo por que hubo una resolución unilateral a la hora de definir pautas de cobertura.
El diálogo existió en todo momento, aunque en otras circunstancias y modalidades, como también lo explicó el juez Begué (ahora jubilado en la actividad).
Begué sostuvo que "debemos distinguir dos etapas. En una primera etapa, donde la Cámara intervino como Tribunal de alzada por la Instrucción del juez doctor (José Luis ) Macchi, en este caso los periodistas se acercaban a la mesa de entradas y recababan la información de parte de los empleados. Posteriormente, esa relación se fue haciendo más fluida y obtuvieron varias entrevistas, fundamentalmente con la doctora Angulo que era la secretaria de la Cámara con la que tuvieron una excelente relación. También los periodistas, algunos, tuvieron entrevistas con algunos de los magistrados"
"Los magistrados -añadió Begué- procuraron siempre no aparecer efectuando declaraciones. Se hicieron manifestaciones "off the record". Hubo una comunicación que se fue haciendo excelente con el tiempo. Se respetaron los respectivos roles. Nosotros les dijimos lo que les podíamos decir y ellos a su vez respetaron nuestro anonimato."
No obstante Begué aclaró que este método no resultó infalible dado que "no siempre se observó esto. En algún momento hubo alguna imprudencia de parte de algunos periodistas y fue lamentable por que era uno de los "amigos". Pero en general se observaron todos los controles"
Esta modalidad fue corroborada empíricamente en oportunidad de efectuarse, dos meses antes del juicio, una diligencia de reconstrucción en la vivienda que la imputada Belawsky posee en la localidad platense de City Bell. En dicha oportunidad, se pudo visualizar como el presidente del Tribunal, accedió a brindar información complementaria, siempre en la modalidad "off the record", es decir con grabadores y cámaras apagados.
El buen nivel de diálogo no sólo fue directo, sino también indirecto a través de personal de enlace entre la justicia y medios. Por ejemplo la citada secretaria u otros empleados del tribunal.
Respecto del diálogo, el periodista Eduardo Cerdá, que cubrió para el diario Compromiso de Dolores, dijo que "en cuanto a la relación y el diálogo entre los periodistas y los magistrados, fue excelente". Al punto que el tribunal, al cabo del juicio, emitió un comunicado destacando el comportamiento de la prensa y su vez los periodistas que cubrimos el caso, hicimos llegar al tribunal una nota de agradecimiento por la muy buena disposición puesta de manifiesto hacia la prensa".
En tanto, la periodista Miriam Di Marzio de L S 11 Radio Provincia afirmó que "yo mucho no viví el contacto con ellos. Los jueces estaban haciendo su trabajo y no nos molestaron. Los secretarios se acercaban a menudo a nuestro lugar de trabajo para ver si nos hacia falta algo, si le podíamos hacer alguna nota sobre algunos aspectos del juicio la hacíamos, no hubo problemas"
El mayor grado de disposición de parte de los magistrados se reflejó luego en la coordinación de la difusión del juicio. En este caso el testigo de esa circunstancia fue el abogado defensor Fernando Burlando quien detallo al respecto que " (los jueces) no establecieron ningún tipo de límite. Dispusieron la presencia exclusivamente de dos cámaras que a su vez iban a funcionar como emisoras para otras repetidoras o canales. Pero uno iba a la sala y había infinidad de cámaras, de fotógrafos y la coordinación pasó todo por el orden, por el tratar de respetar los momentos culminantes del juicio oral, los silencios de los testigos"
Respecto de esta apertura que existió de parte de la Cámara de Dolores hacia la máxima publicidad y por ende hacia el derecho a la información, cabe analizar cual fue el grado de influencia que hubo desde las partes, sea por acción o por omisión.
Puede resaltarse que no hubo mayores planteos desde la fiscalía de juicio a cargo, entre otros, del doctor Luis Defelitto, quien también tiene una concepción similar la de Begué cuando dijo que en los procesos debe"primar el principio de oralidad y publicidad".
De resoluciones previas en la causa consultadas para este trabajo en la propia Cámara de Dolores, surge que, en la audiencia preliminar del artículo 338 del Código Procesal Penal, los jueces autorizaron también a varias de las partes a filmar, y , a la vez dejaron en claro que iban a ser los propios magistrados quienes resolvieran la cuestión de la cobertura periodística.
Sólo surge de las consultas efectuadas a la causa, un rechazo contra pedido de limitaciones en la difusión, que había presentado el abogado del imputado Gregorio Ríos, doctor Jorge Sandro.
Como una suerte de representación informal de la parte defensora en su conjunto (hubo varios letrados debido a la pluralidad de imputados), el abogado Fernando Burlando señaló en su momento que hubo algunos planteos más y que durante la audiencia preliminar citada "hubo reclamos" a los que él, en principio, había adherido, pero que no prosperaron.
En lo que hizo a su caso en particular Burlando dijo que no es reacio a la difusión dado que "a mí personalmente no me molesta estar siendo filmado o grabado y es un estímulo para estar más activo, más atento y para mostrarse aún más dentro del ámbito profesional. Esto no pasa por la cabeza de todos los abogados, que sienten quizá algún tipo de presión cuando una cámara está tomando su imagen personal"
Begué, respecto del reclamo de las partes, no recuerda que luego, durante el transcurso del juicio haya existido algún reclamo específico en torno de alguna instancia, por caso, prohibir la difusión de alguna declaración testimonial.
Al volver sobre la postura de las partes; es importante citar lo que señaló Burlando respecto de que entidad debe dársele a la difusión en directo.
Al respecto, señaló que "está previsto en el código penal que los testigos no conozcan lo que depusieron los anteriores ante los estrados. Es posible que un testigo ilustre al siguiente sobre los dichos de determinadas circunstancias, pero también esto tiene que ver con la forma en que se pregunta y la estrategia que adopta la defensa y eludir esa posible filtración. Nosotros en el caso Cabezas no nos sentimos afectados como parte por la transmisión en directo".
En tanto, el periodista Scalcini opinó que la publicidad opera como una garantía pero como una suerte de obligación cívica de la Justicia y en esos términos dijo que "los juicios orales y públicos son como su nombre lo indica para que cualquier miembro de la sociedad acceda en forma directa a lo que está ocurriendo. La transmisión en directo garantiza ese derecho a la comunidad."
"Los juicios orales y públicos -remarcó Scalcini- son precisamente públicos. No es función del periodismo juzgar, sino contarle a la gente quien no pudo estar en la audiencia que ocurrió. Los tribunales orales deberían prever lugares donde pueda acceder la cantidad de público que lo desee. De esta manera se evitaría que subrepticiamente se viole la garantía de actuar de acuerdo a derecho"
Eduardo Cerdá también expresó un pensamiento similar al de Scalcini y esto da una referencia de la presencia, en la cobertura de ese juicio, de hombres de prensa que requirieron un mayor ejercicio del derecho a la información, contando, a su vez con una buena disposición de los magistrados hacia la mayor publicidad de los actos judiciales.
Al respecto, Cerdá señaló que "en cuanto a mi opinión sobre la difusión en directo de los juicios estoy absolutamente a favor de las mismas, en tanto se cumplan los recaudos legales de cada caso. Es de destacar que los juicios orales son "públicos", es decir, cualquier interesado puede seguir su desarrollo, sea o no parte interesada en el caso. La publicidad está acotada por disposiciones legales que le permiten al tribunal -según el Código de Procedimiento Penal que se trate, provincial o nacional- impedir su difusión pública por medios orales o televisivos, invocando cuestiones de seguridad, privacidad, etc. Por ejemplo en la justicia federal es muy extraño que se autorice la difusión en directo de juicios orales. Pero considero que la difusión -especialmente cuando se trata de hechos de notoria expectativa pública como lo fue el "Caso Cabezas"- hace al derecho constitucional de informar de los actos públicos -un juicio lo es- por parte de la prensa."
Cerdá comparó la transmisión en directo con la requisitoria periodística en ámbitos judiciales y al respecto opinó que "el acceso irrestricto de la prensa a un expediente judicial, excluye o reduce significativamente la posibilidad de esos errores por parte de la prensa. Pero este tema merecerla todo un análisis a discutir entre periodistas y magistrados"
La opinión de Cerdá también encierra una postura favorable al debido proceso, como así también quedó demostrada a través de conceptos emitidos por Miriam Di Marzio, quien también manifiesta que deben existir ciertos reparos en la cobertura y con ello respeto hacia ciertas normas procesales.
En ese sentido, Di Marzio propuso directamente que " los testigos o imputados no tengan contacto con la prensa antes de declarar" y al ser preguntada sobre si esa cuestión no limitaba su labor dijo que "si lo hace, pero me parece bien, por que los testigos van a declarar algo que va a ser la verdad (ante los estrados) y después sí que hablen con la prensa.
No obstante, Di Marzio admitió que ante el ocasional contacto con un testigo y ante la duda "el grabador lo voy a poner seguro, porque sale naturalmente hacerlo. Pero si fuera testigo evitaría contacto con la prensa" pero que "en eso hay que ser cuidadoso. Más en este caso que hubo cuestiones políticas más allá de las meras cuestiones judiciales".
Más allá de la buena disposición al diálogo -aunque no haya existido en lo específico de la difusión- de parte de magistrados y periodistas y de la escasa incidencia de las partes para obtener limitaciones, habría un diagnóstico desacertado si se descarta de plano la presión previa existente para lograr la mayor transparencia.
En este particular, se incluyen como componentes de la presión previa a la preexistencia una petición corporativa de la prensa, una suerte de sentimiento contra la impunidad, y la mayor trascendencia que había adquirido el caso.
Respecto de la presión corporativa de la prensa, hay que recordar que el 25 de noviembre de 1999 -pocos días antes del inicio del juicio- un documento de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) sugirió que "la realización del juicio deberá permitir la más amplia cobertura periodística, que permita preservar el derecho a la información de toda la sociedad, del mismo modo en que se deberán preservar los derechos constitucionales de todos los que intervengan en él.
El documento agregó que "el Tribunal que juzgará a los que hasta aquí fueron encontrados como supuestos autores del crimen se constituye en un escenario donde la lucha de toda una sociedad -junto a familiares, compañeros de trabajo de José Luis y organizaciones como la UTPBA y la ARGRA- creó las condiciones para impedir que la mentira, el encubrimiento, la distracción dispusieran del espacio que intentaron ganar desde el primer momento, sin que esto implique que hayan abandonado su perversa intención"
" En ese marco -añadió la UTPBA-, la verdad y la justicia no sólo adquieren un valor producto del paso legal a darse a partir del 13 de diciembre: la defensa de la verdad y la justicia -nuestro compromiso- es el respeto a la consecuente e histórica lucha emprendida por toda una sociedad, hastiada de que la impunidad sea el principal instrumento de control, en el que el miedo permanente pretendió la indiferencia permanente"
Una muestra de la mayor necesidad de transparencia estaba dada a través de diversas opiniones, por ejemplo, publicadas por los diarios en los días previos al juicio. Por ejemplo, Clarín en su edición del 20 de diciembre del año 1999, cuando señaló que "dada la importancia que tienen los testigos para este caso, porque hay pocas pruebas concretas, hoy comenzará a saberse cuánto hay de cierto en lo que se ha escrito en la causa. El juicio oral permitirá ver cara y gestos de esos testigos. Quien mienta, difícilmente pueda ocultarlo. Es la hora de la verdad".
Ese artículo reflejaba la necesidad de transparencia en el sentido de certificar cual fue la verdadera historia, dado que la instrucción sumarial había tramitado con una serie de pistas y detenciones que luego fueron descartadas de plano.
El gran desafío es indicar que manera el "prejuzgamiento" o "condena anticipada" influyó en la necesidad de una máxima apertura hacia la publicidad.
Sin embargo antes de hacer referencia al clima de "condena anticipada" es necesario priorizar también otro elemento y es el de la necesidad de que existiera "fin de impunidad en torno del caso". La necesidad de que la Justicia institucional y formal diera una respuesta a una situación de incertidumbre en torno de los imputados. Como esta respuesta debía darse hacia toda la sociedad bonaerense y nacional, se puede concluir en que era ilógico plantear limitaciones al principio de publicidad de actos judiciales y al derecho a la información.
El Tribunal, dio la impresión según el relevamiento, inició su batalla por dar esa respuesta hacia la incertidumbre sorteando escollos que, legal y legítimamente plantearon los defensores respecto de sus clientes.
Esto se explicará a través de una breve reseña que no es un dato menor, sino clave en este análisis.
Debido a normativas procesales de esa época -ya regía el nuevo código procesal penal que establece una amplia gama de posibilidades excarcelatorias- la gran pregunta que funcionó como disparador era si, finalmente, habría juicio oral y público.
La gran preocupación de entonces fue que corrían los plazos y que habiendo transcurrido mas de dos años de prisión sin sentencia firme -como establecen los tratados internacionales a los cuales adhiere nuestro país y nuestra Provincia, por ejemplo en su Código Procesal Penal- los encausados podían quedar automáticamente en libertad.
En un gran contexto de presión, sobre todo de parte de medios y organismos sindicalizados de prensa, no cabía en el imaginario colectivo la posibilidad de que imputados de un crimen resonante pudieran quedar en libertad por algo que se consideraba, para este caso, como una cuestión ligada a las formalidades judiciales, aunque fueran en realidad garantías reconocidas en pactos internacionales.
Es por eso que pese a determinados imprevistos y diligencias que hacían suponer un alargamiento de los plazos, el Tribunal -integrado por su presidente Raúl Begué y los vocales Susana Yaltone y Luis Dupuy-, demostró firmeza y dispuso que aún durante las fiestas de fin de año de 1999 y enero del 2000 debía desarrollarse el proceso oral.
De ser necesario se haría desfilar por los estrados a la mayor cantidad de testigos, calculada a un promedio de 32 por jornada, que motivó la queja de todas las partes intervinientes, según apuntan los medios periodísticos del 14 de diciembre, día en que se inició el debate.
Al revisar la documentación periodística se puede analizar como en un caso de ataque a la prensa, los jueces -aunque hubieran querido- no tenían mucho tiempo para conflictos en relación con los hombres del cuarto poder.
Ocurrió al respecto que en un caso con diez imputados, su representación, a través de varios letrados defensores, apuntó justamente a "hacer correr los plazos" para que estos caduquen, con el fin de obtener el beneficio excarcelatorio.
Puede observarse, que a través de resoluciones preliminares, la Cámara fijó su norte en el comienzo del juicio hacia fines de diciembre, prosiguiendo en enero -época de feria judicial-.
Y para evitar prórrogas inútiles, la Cámara estableció desde una reducción del número de testigos -de 600 a aproximadamente 300- y hasta debió resolver la negativa a extraer fotocopias para todos los defensores de las más de seis mil fojas que llevaba la causa.
Para el logro de esos plazos, el Tribunal de Alzada obtuvo en ese momento dos avances importantes. Logró que la Suprema Corte la relevara del "turno" en la feria judicial de enero -que le hubiera significado desatender parcialmente este juicio- y ratificó que no trataría cuestiones atinentes al "encubrimiento policial", cuestión que fue denominada "caso Cabezas II".
La gran batalla que debió dar la Cámara fue la de un fuerte debate, en el cual también hubo un escenario mediático. Mientras sobrevolaba la sensación de "fin de la impunidad" que parecía prometer el juicio a través de varias páginas periodísticas, también tomaba cuerpo la excusación, con cierta fuerza, que intentaron imponer sin éxito los defensores.
La Cámara había resuelto un "hábeas corpus" durante la etapa de instrucción del juez Macchi y ese dato fue tomado como un posible prejuzgamiento, por parte de varios defensores.
La reacción fue clara: voceros de la cámara no ocultaron el ámbito mediático como posible campo de batalla cuando dijeron en "off the record" al periodismo que "por más que a la mayoría de los defensores de los diez imputados no le guste, éste es el tribunal natural de la causa y será el que llevará adelante el juicio oral por el crimen de Cabezas, a pesar de todos los recursos que presentaron para apartarnos del caso"
El mensaje judicial, como reacción a la petición de la defensa, que también fue en el marco de cierta presión, fue complementado por la decisión de la Cámara, de dejar la cuestión para la oportunidad procesal del dictado de veredicto y sentencia.
Todos estos ingredientes, sumados a la dimensión que ya tenía la causa, hizo que ya desde las diligencias preliminares al juicio, la difusión del caso -que hasta entonces había decaído sustancialmente- se reactivara en forma notable, pero también la necesidad de transparencia.
En el camino hacia el juicio oral y público había quedado el suicidio del empresario telepostal Alfredo Yabrán sobre quien se indagó y ventiló un cúmulo de imputaciones durante el juicio.
Ahora, volviendo al tema de la "condena anticipada", vale decirlo, estuvo latente desde la instrucción y tan firme era la convicción o presunción de que quienes estaban en el banquillo iban a ser sentenciados de manera ejemplar que se configuró la sensación de que la realización del juicio oral pasó por no dar lugar a resquicios de quejas en cuanto a falta de garantías del debido proceso ni del derecho a la defensa.
A favor de la "condena anticipada" influyó a su vez como factor de contexto un discurso de mano dura que se impulsaba desde el entonces flamante gobierno bonaerense a cargo de Carlos Ruckauf, que apuntaba a limitar excarcelaciones y liberaciones automáticas vigentes en el código procesal penal.
A tanto llegó el efecto del discurso en este sentido que los familiares de la víctima fueron involuntarios defensores de ese citado discurso cuando los plazos amenazaban con dejar libres a los imputados por cuestiones de plazos procesales, o también por los beneficios de otras leyes amparadas en pactos internacionales.
Pero hubo voces contrarias a la influencia del prejuzgamiento que se hace desde los medios. Según el fiscal de juicio Luis Defelitto, la "condena anticipada" no debería influir ni en el final del proceso ni en alguna modalidad particular de difusión y no confirmó si incidió ese fenómeno en este proceso en particular.
En tanto, para la periodista, Miriam Di Marzio se registró una sensación de "condena anticipada" previa y durante el proceso oral, aunque no arriesgó en que dirección influyó la misma.
La Cámara Penal, también dio la impresión, asimiló el mensaje de necesidad de transparencia y de garantías en el proceso. Por ejemplo concedió formalidad a la prensa como actor del juicio cuando aceptó la intervención activa en el proceso oral, al concederle el carácter de particular damnificado a la Asociación de Reporteros Gráficos- era que no había que dar motivo a nulidades y para eso había que dar lugar a todas las garantías.
Las garantías, entendidas así por la prensa, también pasaban por una "total transparencia" del juicio y para esto no debían existir reparos para la difusión directa por medios audiovisuales de ese proceso.
Como dato anecdótico y en cuanto a la "condena anticipada" el clima al respecto permaneció latente y afloró en circunstancias previas y durante el juicio. Una muestra de ello se da en un cable de la Agencia Nacional de Comunicación perteneciente a la Unión de Trabajadores de Prensa del 21 de diciembre que aludió a que "al comenzar ayer, lunes 20, la etapa procesal de la declaración de los testigos, el juicio oral y público que se realiza en la ciudad de Dolores por el asesinato de José Luis Cabezas ingresó en una dinámica que sumergirá al debate en una secuencia de testimonios, desmentidas, contradicciones, aclaraciones y careos" y que "con la sola intención, al menos por ahora, de condenar a los autores materiales del crimen aunque no a los participes de la red de encubrimientos y destrucción de pruebas que rodeó la causa desde un comienzo, la Cámara de Apelaciones de Dolores tuvo delante de sí el más que emotivo testimonio de María Cristina Robledo, la viuda de José Luis Cabezas"
Pero cabe resaltar que el clima prejuzgamiento o de "condena anticipada" y la presión hacia la transparencia del juicio se podía desarrollar con mayor plenitud en la medida que había acciones judiciales en consonancia con pruebas o elementos aportados por la editorial Perfil, para la cual trabajaba el reportero gráfico ultimado.
En ese sentido no es ajeno como dato, el dictamen acusatorio de la fiscal Ana Lía Avalos, en septiembre de 1999, cuando pidió "penas de reclusión y prisión perpetua para ocho de los procesados por el asesinato de José Luis Cabezas. La causa quedó así, cumplida la acusación fiscal, lista para el juicio oral y público"
Pero también ese dictamen acusatorio con recomendación de durísimas penas dio por probado que "ha quedado suficientemente acreditada la pertinaz negativa del empresario, cuya seguridad y custodia estaba a cargo de Gregorio Ríos, a que trascendiera su imagen a través de los medios de prensa", escribió Avalos.
"Cabezas había sacado del anonimato la imagen de Yabrán, con fotos tomadas en las playas de Pinamar que fueron publicadas por la revista Noticias", se agregó.
"De todas maneras –añadió la información-, la Justicia dejó inconclusa la tarea de determinar si el empresario fue o no autor intelectual del asesinato, ya que su muerte terminó con la investigación sobre él.(...) De todas maneras, los indicios que involucraban al empresario postal estaban lejos de ser concluyentes. La tarea de develar quiénes y por qué ordenaron el asesinato de Cabezas quedó para los jueces que estarán a cargo del juicio oral".
La propia información, que también apareció en otras publicaciones daba por un lado elementos coincidentes entre la acusación formal y la que estaba realizando la editorial Perfil cuando señaló como una de las hipótesis que el fallecido empresario Alfredo Yabrán había sido autor intelectual del crimen por que la víctima le había sacado una foto para sacarlo del anonimato.
En tanto, al señalar que más allá de todo la cuestión se iba a dilucidar en el juicio oral y público se alimentaron expectativas en torno a la transparencia, la necesidad de la información, pero sobre todo para saber que manera el fallo final sería coincidente con la información y opinión de los medios.
Con todos lo elementos expuestos cabe señalar en resumidas cuentas, el cúmulo de factores que influyeron en la configuración de un modelo de relación de consenso y cooperación entre jueces y periodistas con desequilibrio a favor del derecho a la información.
Al respecto, cabe primero citar la influencia del pensamiento de la mayoría de los jueces del tribunal a cargo del juicio, en el sentido de que debe predominar el más amplio alcance en cuanto a publicidad de los actos judiciales. La visión de Begué fue más allá con vincular la transparencia al sistema democrático y los límites a un sistema totalitario.
También influyó no sólo la buena predisposición de los periodistas para su relación con los jueces. Pero es bueno aclarar que esta buena relación prosperó con una etapa previa de entendimiento, tanto durante la instrucción sumarial, como durante la instancia preliminar al juicio, predominando el diálogo en "off the record".
Como complemento de estos datos, cabe señalar que las pautas del consenso implícito estuvieron dadas, al igual que en otros juicios, por el respeto hacia la buena marcha del debate.
Más allá de un juicio donde estaba en discusión la autoría del hecho, esta complejidad en la producción de la prueba no tuvo incidencia en eventuales límites o prohibiciones en la difusión.
Juntamente con esta circunstancia, no hubo mayores reclamos de las partes, sobre todo la defensa, para lograr ciertos reparos en procura de garantizar algunos derechos de sus asistidos. Solo hubo unos pocos pedidos, que fueron rechazados por el Tribunal.
Pero el factor principal en el modelo, además de la buena relación recíproca, fue el de la presión surgida desde distintos ámbitos.
Hubo una fuerte presión hacia la Cámara por lograr la postergación en la realización de un juicio justo ante imputados que aparecían fuertemente cuestionados.
En ese sentido, la no realización del juicio hubiera implicado la liberación automática de los implicados.
Entonces la realización de un juicio con todas las garantías, iba a implicar una respuesta hacia toda la sociedad y esa respuesta debía ser transparente.
Caso 3
Juicio oral a los imputados por el secuestro seguido de muerte de Miguel Brú
De acuerdo con elementos surgidos del análisis y del relevamiento testimonial, periodístico y jurídico se puede señalar que en el juicio oral a imputados del secuestro seguido de muerte a Miguel Brú se produjo una coincidencia con el modelo unilateral, sin consenso previo entre jueces y periodistas, con desequilibrio a favor del debido proceso.
Al igual que en el análisis del juicio a imputados por el crimen en penal de Sierra Chica, no puede hablarse de una coincidencia "pura".
Como etapa previa al análisis conviene resumir algunos antecedentes del caso, que también servirán para examinar las circunstancias en que se llegó al proceso oral. Es decir, que contexto y que antecedentes pudieron tener los jueces para merituar un esquema distinto de otro juicio que tuvieron a su cargo -y también analizado en este trabajo- como el caso Barreda.
Entre los antecedentes del caso se puede cabe recordar que el 17 de agosto de 1993 el estudiante de periodismo, Miguel Brú, desapareció en circunstancias que tardarían seis años después en probarse en un juicio oral. Su ausencia del hogar, de la facultad de periodismo de la Universidad Nacional de La Plata y de los lugares que frecuentaba, motivó la lógica preocupación familiar, generándose un cuadro de incertidumbre y a su vez de movilización permanente en distintas direcciones para descubrir la verdad.
Poco después, testigos señalaron que algunos policías de la comisaría novena de La Plata hostigaron a la víctima por razones personales y una reconstrucción de lo sucedido arrojó que Brú desapareció cerca de una casa de Magdalena desde donde fue llevado a la citada sede policial, siendo allí torturado hasta la muerte, desapareciendo su cuerpo, sin ser hallados sus restos al momento de redactarse este trabajo.
El frio y breve relato no alcanza a resumir los seis años de sufrimiento de su madre Rosa Schonfeld uno de los emblemas que el periodismo tomó como importante complemento de una historia basada en un nuevo caso de "gatillo fácil" o de excesos con policías bonaerenses alejados de la ley.
Hasta allí el resumen de un caso que no podía ser ignorado mediáticamente: un desaparecido en democracia, una historia de excesos policiales y la dura lucha de una madre que avanza contra una serie de obstáculos que procuraba tapar la impunidad de los culpables.
El caso "Brú" además registró otras aristas para el interés de los medios como es el contexto de varios casos de "gatillo fácil" adjudicados a la bonaerense como ya habían sido la "masacre de Wilde", el homicidio de tres jóvenes en Budge a manos de policías, y la desaparición de Andrés Núñez ocurrida en La Plata, todos hechos ocurridos durante la democracia y con vigencia plena de los derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.
Un caso que apuntaba a la culpabilidad de policías, sumado a la historia de un sufrimiento familiar con reclamo de justicia, conformaron factores noticiables más que interesantes para el gremio de empresas periodísticas. Pero pronto se le adicionarían otros elementos para que el caso Brú se transformara en un "estereotipo periodístico".
Como dato adicional, vale señalar que al juicio oral se llegó tras la destitución del primer juez de instrucción en la causa: Amílcar Vara. A éste se le acusó de haber ocultado pruebas -que hubieran esclarecido el caso- y de haber "plantado" o agregado otras para confundir el rumbo de la pesquisa.
La designación de un nuevo juez al frente del caso -Ricardo Szelagowski-, permitió profundizar la investigación y revelar ante la opinión pública que la historia de secuestro y desaparición que señalaba la madre de la víctima no era producto de la imaginación o del delirio.
El cuadro se completó con una serie de sucesivas medidas de protesta como marchas, carpas de ayuno y demás movilizaciones de compañeros de facultad y de agrupaciones de Derechos Humanos que alertaron que el caso Brú era realmente "paradigmático".
Una instrucción sumarial dificultosa, un juez apartado mediante juicio político, la lucha de la familia de la víctima, marchas sectoriales familiares contra la impunidad, ex policías imputados, fueron todos factores que presionaron en función de un mayor interés por parte de los medios y la opinión pública, configurándolo en un caso de alta trascendencia.
En este sentido, y con el solo hecho de señalar al caso "Brú" como de alta trascendencia, no debieron existir obstáculos para su mayor difusión, máxime si se tiene en cuenta la posición que los jueces Pedro Soria, Eduardo Hortel y María Roscentock dicen tener respecto de que los juicios deben ser difundidos para cumplir con la obligación de los actos judiciales, como bien señalaron en su evaluación del caso Barreda.
Sin embargo, aparece la primera cuestión que hace suponer de algún fundamento a la limitación, que se estableció sobre el derecho a la información, que en los hechos fue la prohibición para difundir en directo el juicio por radio y televisión.
Surge primero del pensamiento del camarista Pedro Soria, quien
en la entrevista manifestó la posibilidad de la máxima difusión: "el principio general es la publicidad y si se limita tiene que ser por auto fundado, como cuestiones de honor o que hagan a la intimidad de las personas. En fin hay algunos casos que, demostrada la afectación, pueden ser razonablemente excluidos los medios de difusión".
El juez Hortel también coincidió con que, a veces, surgen inevitables limitaciones, cuando señaló que " el periodismo siempre quiere transmitir todo. Entonces tenemos que tratar de que no se vulnere ninguno de los principios fundamentales" e hizo alusión a las características del juicio, algo sobre lo que se profundizará más adelante.
En tanto la colega de ambos magistrados, la doctora Roscentock se pronunció en igual sentido cuando admitió que previamente se hizo una interpretación del artículo 342 del Código Procesal Penal, a favor de limitar la difusión, debido las condiciones disímiles que presentaba el juicio respecto del caso Barreda.
Roscentock indicó entonces que "hubo limitaciones en los términos del art. 342 del Código Procesal Penal que establece: "El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad. Asimismo podrá también disponerlo en el caso que sea necesario proteger la seguridad de cualquiera de los intervinientes para preservarlos de la intimidación y represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada. En caso de duda deberá estarse siempre por la publicidad del debate. La prensa no podrá ser excluida de la sala de audiencias, salvo el supuesto contemplado en el primer párrafo de este artículo. La resolución deberá fundarse, se hará constar en el acta y será inimpugnable. Desaparecido el motivo de la resolución, se permitirá el acceso del público."
"En este caso -añadió Roscentock- por una parte había testigos que decían haber sido amenazados, otros que habían sido golpeados, por lo que debíamos proteger la seguridad de los mismos".
Ya es conocida, a través del análisis del caso Barreda, cual es la valoración que los citados jueces hacen de medios y periodistas en función de la publicidad de los actos judiciales.
Los periodistas entrevistados para el caso Brú son distintos y bueno es conocer su opinión respecto de los jueces para determinar si hubo allí una causal de conflicto.
Carbonell señaló al respecto que "la cámara (de televisión, a los jueces) los puede poner algo incómodos. Hay jueces y abogados que capitalizan muy bien a la televisión. Y se convierten en "superstars" y "opinólogos" y les sale muy bien. Y hay otros que no, que por ahí son muy brillantes, pero los pone incómodos ante las luces de la televisión. Dependen los jueces".
Por su parte, el periodista Hipólito Sanzone manifestó sus reparos hacia ciertos jueces que tengan determinadas características que, no son coincidentes con las del caso Brú.
Sanzone dijo que " yo creo que los periodistas somos periodistas y los jueces son jueces. Salvo a algunos que se le salga la cadena y se deje cegar por las cámaras de televisión o quiera salir en los diarios. Pero los jueces no son tontos, hacen su laburo y saben".
Sansone estuvo dispuesto a aceptar límites aunque no en forma absoluta, cuando dijo que "hay que ver si los límites son en el medio del juicio o en el medio de la audiencia, por que son dos cosas distintas. En el medio de la audiencia yo tengo que respetar lo que me diga el tribunal. En el medio del juicio no. Si el juicio dura veinte días, si la audiencia termina a las seis de la tarde, a las seis y un minuto puedo hacer lo que quiero y puedo hablar y entrevistar a quien quiero".
Asimismo, admitió que desde su visión empírica "la relación entre jueces y periodistas ha sido buena. A mí nunca me cayeron simpáticos los jueces que dicen que hablan por sus sentencias. Por dos razones: atentan contra mi laburo que es el periodístico y segundo que son los que más cagadas se han mandado (sic). Amparados en esas cosas de "!ah yo hablo por mis sentencias¡" han hecho cosas terribles, desde permitir asesinatos de gente hasta cualquier tipo de barbaridad. Y jueces que hablan con la prensa no han tenido esa conducta. Es como quien habla bajo el nombre de la Patria y bajo el nombre de la patria se han cometido horrores".
En otros términos opinó el periodista de la agencia Noticias Argentinas, Ricardo Salas, de cuyo pensamiento se deduce que se iban a respetar las normas reglamentarias de la difusión del caso "Brú".
"Las limitaciones judiciales de ningún modo pueden significar reglamentar el trabajo periodístico. Pero debe quedar absolutamente en claro, que nuestra misión es informar, ser el puente entre las decisiones de la Justicia y la sociedad interesada en determinado juicio, pero sin intentar penetrar en sus disposiciones" subrayó Salas. Se denota en general que el pensamiento hacia los jueces no es agresivo. Se respeta su investidura y su labor, comprendiendo las normas procesales en que deben desenvolverse. Sin embargo cada uno de los periodistas consultados admite que procura establecer o exponer los límites de hasta donde permitirían las resoluciones judiciales reglamentarias de la difusión.
En tanto, no es inoportuno señalar, los condicionamientos para la limitación establecidos por las características que presentó el juicio, a diferencia del caso Barreda.
Mientras que en este último no estaba en debate la autoría, sino la imputabilidad, en el caso Brú la autoría era el interrogante clave a dilucidar en las audiencias y mediante prueba testimonial.
Muy claro en esta apreciación fue el doctor Hortel cuando explicó que el juicio a Barreda "era ideal para transmitir" dado que "no estaba en discusión la autoría", pero que en el caso Brú "fue diferente por que la discusión primera estaba sobre la autoría de los imputados y esta era una cosa muy delicada sobre la que hay que tener un poquito de cuidado".
Respecto de las especiales características del juicio Brú, Soria coincidió con Hortel al relatar que " en el caso Brú teníamos otro tipo de pruebas que demostraban la autoría y responsabilidad de los acusados por otro medio, que no era precisamente la confesión dado que la autoría estaba negada por parte de los imputados, sino que era por medio de las presunciones que llevaban a demostrar que estas personas eran las autoras de la desaparición y posteriormente muerte del estudiante".
Roscentock aportó su opinión para configurar la unanimidad de posiciones al respecto: "era importante, para llegar a la verdad, que los testigos no tuvieran la posibilidad de adaptar sus declaraciones a la de los otros testigos; por ese motivo ordenamos temporalmente las declaraciones testimoniales y tomamos diversa medidas, entre ellas no permitir la transmisión en directo de esas declaraciones, lo que también rigió para la transmisión radial"..
La influencia de las características del juicio es confirmada por el fiscal Marcelo Romero, quien indicó: " Sí traía inconvenientes de carácter procesal la transmisión en vivo ya sea por medios televisivos como por medios radiales, sobre todo por la prohibición de que el testigo que está deponiendo en la audiencia no puede ser escuchado por quien o quienes le continúan. Pero de esta manera la persona que declaraba a la tarde y, por ejemplo estaba en su casa escuchaba lo que se decía a la mañana. Entonces la cámara restringió los testimonios en vivo se grababan audios e imágenes pero no se podía transmitir en vivo".
"La defensa se opuso a que durante todo el juicio no transmitieran absolutamente nada. Pero eso se entendió que no podía ser y hubo que encontrar un equilibrio entre los derechos de las partes y la publicidad del juicio oral" subrayó Romero.
En tanto, Hortel recuerda que también "las partes habían solicitado que no se televisara" el juicio oral y deviene necesario conocer que opinión tuvo la defensa al respecto.
La abogada defensora Norma González lo narró de la siguiente manera "esa es una cuestión que se planteó y se pidió en razón de lo siguiente: los testigos eran muchos y las audiencias no se podían concentrar todas en un solo día. De hecho, duró varios días. La situación de que estén grabando o filmando en directo, permitía que otros testigos que iban a concurrir en otros días a la audiencia escuchasen el testimonio de esa gente. Por supuesto que no corresponde, corresponde que el testigo vaya y diga lo que sabe pero no enterarse de los demás por los dichos de otro y en eso hay que tener cuidado".
"Pedíamos que no se transmitiese en directo, porque justamente se alertaba a otros testigos" concluyó la letrada.
La postura a favor de la restricción de parte dela defensa, fue corroborada justamente por la contraparte, es decir la fiscalía de juicio que estuvo a cargo del doctor Marcelo Romero.
Romero resumió que " hubo mucha oposición por parte de la defensa ya que no querían una difusión masiva y la fiscalía tenía la postura exactamente contraria, razón por la que el Tribunal actuante, en ese momento la Sala Primera de la Cámara Penal tuvo que dictar una resolución. Se pusieron diversas pautas para el trabajo tanto de la televisión como de los móviles de radio, no así del periodismo escrito que ya tiene una tradición de trabajo, y sus periodistas vienen sacan sus apuntes y después al otro día en la edición siguiente trasladan lo que ellos vieron".
Además de meras cuestiones procesales que determinaron las limitaciones ¿pudo influir la presión de los medios por condicionar el final del juicio a favor de una condena?. La respuesta afirmativa parece ser sugerida por la citada abogada.
González no se limitó sólo a afirmar que antes y durante el juicio hubo "parcialidad total" y "condena anticipada", sino que lo fundamentó de esta forma: " yo creo que por el solo hecho de ser los imputados de policías, ellos contaron con una presunción en contra. De hecho no se tuvieron en cuenta un montón de contradicciones groseras en el juicio oral. Pero que como podían de alguna manera favorecer a los imputados no las tuvieron en cuenta. Los jueces resuelven de acuerdo a sus libres convicciones, pero hay pautas, hay bases que ellos tienen que contener".
Carbonell admite esa tendencia en cierto periodismo cuando sostuvo que "Los periodistas somos muy chantas, jamás evaluamos pruebas, no revisamos los expedientes. No somos responsables para nada. Sí creo que somos muy apresurados en condenar previamente".
Es importante saber, en este escenario comparativo con el caso Barreda saber como fue tomada por el periodismo la decisión limitativa del Tribunal, sobre el cual nada se dijo todavía acerca de su unilateralidad.
En principio hubo una reacción, debido al contraste entre la resolución adoptada para el Caso Barreda con respecto al caso Brú.
La reacción permite explicar también la predisposición positiva con que concurrieron los periodistas esperando que se dieran las mismas posibilidades de difusión que en el caso Barreda.
Natalia Carbonell, del canal de televisión Todo Noticias afirmó que "sorprendía (la decisión) por que eran jueces considerados por nosotros como bastantes "progre", más garantistas y menos autoritarios. Lo último que esperábamos era que tomaran esa resolución. La sensación que tuvimos en ese momento era que estaban condenando a policías, comisarios, subcomisarios y como que querían cubrirse".
Esta reacción explica el conflicto como efecto, pero no aún sus causas, y una de ellas pudieron haber sido las fuertes expectativas para hacer una transmisión con pautas alentadoras de un formato de entretenimiento que algunos llaman "show".
Nuevamente Natalia Carbonell hizo su apreciación y admitió que esas expectativas existieron: " un juicio de las características de "Brú" con policías involucrados se podía haber "vendido muy bien" si se lo emitía en vivo. No se lo tomó como que el Tribunal era restrictivo. Sí si no nos permitía difundir después. Digamos bueno nos impedía hacer el show que hacemos habitualmente. No lo vivimos como una gran censura, sí como una situación en la que nos teníamos que cuidar. Como cuidarse de no reproducir textualmente en las salidas que hacíamos por teléfono al canal"
Las expectativas, al menos de satisfacción de la necesidad informativa también fueron frustradas, al decir del periodista de la radio Red 92 Julián Amado, cuando dijo que "creíamos que había que trasmitir en directo, porque el juicio era bastante rico en cuanto información y mucha gente hubiera querido seguirlo, pero las posiciones del periodismo no fueron tenidas en cuenta, pero el tribunal era muy cerrado en cuanto a sus decisiones".
Para Julián Amado también debe haber influido la forma en que percibieron que el periodismo iba a tratar el tema y al respecto indicó que "los medios son formadores de opinión, y si inclinan la balanza para un lado o para otro, determinan también una condena social, que de alguna manera, según el magistrado, puede influir en el proceso final del juicio" Al igual que la doctora Norma González admitió que tanto en el caso Brú como en otros puede influir el clima de prejuzgamiento o "condena anticipada".
Amado, también vinculó la decisión con la presión periodística debido a la trascendencia del caso: "yo creo que cuando el caso es más importante o trascendente, se toman muchos más recaudos de parte de los jueces en cuanto a la relación con la prensa. No sé si se endurece, si que se trabaja con mayor cuidado, porque una palabra o declaración puede generar un escándalo en el juicio. Por eso, los jueces en casos importantes prefieren no hablar hasta el final del proceso".
Asimismo, vinculó el hecho de que en el juicio Brú haya estado en debate la autoría del hecho, cuando afirmó que "cuando el caso ya está cerrado se trabaja, con menos presión, de la opinión publica, del particular damnificado, y de los medios, porque ya saben quien es el culpable".
Por su parte, el fiscal de Juicio Marcelo Romero aparece como un testigo imparcial de las fuertes expectativas de los periodistas en cuanto a lo que suponían iba a ser la difusión del proceso y su contraste con la decisión del Tribunal.
"Más que quejas -remarcó Romero- había alguna resistencia. Lo interesante de la noticia creo yo, era la transmisión en vivo. Era mostrar lo que estaba pasando en la "cocina" del juicio que era la sala de audiencias y que a través de las transmisiones televisivas y radiales se pudiera llegar a los hogares".
En tanto, sobre las limitaciones tampoco debe subestimarse una situación de contexto político provincial configurado por la reforma policial que se había iniciado un año antes durante la administración del entonces gobernador Eduardo Duhalde.
Esa reforma se había caracterizado, entre otras cosas, por fuertes depuraciones de oficiales considerados no aptos para continuar con el uniforme. Es posible que los magistrados se hayan condicionado por esa situación evitando así que el proceso sea percibido como la difusión de una nueva purga policial.
Poco o nada se ha dicho sobre la unilateralidad, es decir la falta de diálogo previo en la toma de decisiones y sus posibles factores causales.
Surgen entonces nuevas interpretaciones de los magistrados acerca de lo que el término "diálogo" quiere decir. Es por eso que, en este sentido, el doctor Pedro Soria cree que en el caso Brú hubo diálogo -cuando esto no es certificado por los periodistas- a la vez que la doctora Roscentock se inclina por que tanto en el caso Barreda como en el caso Brú "no hubo diálogo" sino una "comunicación" de inquietudes de parte del Tribunal hacia el periodismo.
Es bueno citar entonces esas opiniones para advertir de que manera se desarrollan estas concepciones.
El juez Soria señaló que "se marcaron tres o cuatro pautas similares al caso Barreda" pero también lo concibió como un diálogo dado que, según el magistrado "siempre es importante que haya una fluida comunicación entre justicia y periodismo. Por que verdaderamente esta es la exteriorización de los actos de Justicia".
Inclusive, el camarista mostró que hubo cierta predisposición a conversar ciertas pautas y lo señaló a través de un ejemplo: " cuando tuvimos una necesidad de acordar con los medios así lo hicimos. Nosotros tuvimos con el caso Brú una reconstrucción del hecho en la comisaría donde fue visto por última vez el estudiante de periodismo. Dijimos bueno vamos a permitirles un ingreso de manera tal que puedan grabar u observar el lugar físico donde se hace la reconstrucción. Pero yo a partir de allí les pido que se retiren para que se practique la diligencia que ya no hacía a la información. La información era necesaria para conocer donde estaban ubicados los calabozos pero sólo eso.
La visión presenta algunas diferencias con la de su ex colega Roscentock quien sostuvo que la figura de "diálogo" como intercambio de opiniones para la toma de decisiones no existió en el caso Barreda y tampoco con el juicio Brú desde el momento en que no es concebible por las normas procesales.
Roscentock aclaró al respecto que en el caso Brú "no hubo diálogo sino una decisión del Tribunal comunicada luego a los medios. Por parte del Tribunal no hubo intención de lograr ningún tipo de consenso, puesto que la ley no prevé la intervención del periodismo en el proceso, por no ser parte. Pero si bien el Tribunal tiene el deber de velar por los derechos de las partes, tampoco debe consensuar con ellas, porque tiene la exclusividad de la decisión y de la responsabilidad. Todo ello sin perjuicio de que puedan ser escuchadas y aún aceptadas opiniones o sugerencia sobre cómo encarar de la mejor manera posible la publicidad del juicio; sobre todo cuando dichas opiniones provienen de expertos en el tema"
Más allá de esta opinión, la ex magistrada no recordó "si algún periodista tuvo intenciones de lograr un consenso con el Tribunal, porque no recuerdo que lo hubiera manifestado".
La única inquietud conocida fue la de la periodista Natalia Carbonell, quien reclamó ante las limitaciones comunicadas por el camarista Pedro Soria.
Pero no se advirtió, según surge de datos relevados y de la experiencia de haber cubierto instancias del juicio, que haya existido una convocatoria previa al diálogo o una presentación conjunta de periodistas para efectuar propuestas en torno a la difusión.
Cabe señalar que, finalmente, la resolución en torno a las limitaciones fueron las de prohibir la difusión directa o con algunos minutos de demora, de la prueba testimonial, durante un período que iba desde el inicio al fin de las audiencias. Sin embargo, quedaron en libertad de acción los medios para difundir los testimonios de los peritos como así también el veredicto y la sentencia de la cámara penal.
No escapa a este análisis y tras lo relatado de parte de los protagonistas que existió un nivel de incidencia de la experiencia Barreda en la modalidad de difusión del juicio Brú.
Por ejemplo, muchos medios no cumplieron con la pauta prestablecida para el caso Barreda de desistir de transmitir y difundir, sobre todo por televisión, cuestiones vinculadas a la morbosidad y el dramatismo.
La imposibilidad de contar con un programa "patrón" como pudo haber sido "Justicia para todos" con respecto al juicio Barreda, pudo llevar a desistir de abrir demasiado las compuertas a la requisitoria del periodismo televisivo.
La existencia de un periodismo con esas tendencias fue en parte admitido por la periodista Natalia Carbonell, quien confesó que "si nos ponemos a evaluar, me parece que los jueces son criteriosos, por que si se está evaluando hacer Justicia, me parece secundario en ese caso la cobertura de los medios si es que se pueden alterar ciertas cuestiones y si se conocen ciertos riesgos, me parece bien que se priorice la Justicia por sobre la cobertura de los medios. De última los medios hemos demostrado ser irresponsables y convertir en "carne picada" a todo esto y hacer un "show" con esto. Yo no me lo tomo como autoritario o que me limiten el acceso a la información".
Que la incidencia de cierto periodismo con tendencia a la espectacularidad constituyó un factor en una mayor reglamentación del caso Brú, no parece determinante en el pensamiento de la doctora Roscentock. Sin embargo criticó a ese tipo de periodismo y, además la falta de capacitación de determinados hombres de prensa.
"Tanto en el caso Barreda como en el caso Brú -recordó Roscentock-, sacamos muchas copias se sentencias pensado que los medios la requerirían, pero casi ninguno tuvo interés en la ellas, cuando creo que tenían ambas, cuestiones importantes para ser analizadas. Nos dio la impresión lastimosa de que sólo importaba el espectáculo. En otras oportunidades, leímos comentarios con interpretaciones erradas de resoluciones judiciales. Creo que la nueva generación de periodistas tiene un campo muy interesante en la especialización sobre temas judiciales, porque en él está todo por hacer y haría posible que el lector de periódicos o el espectador televisivo también tuviera información seria sobre estas cuestiones que hasta ahora sólo se encuentra en las revistas especializadas consumidas exclusivamente por abogados o estudiantes de abogacía.
La experiencia del caso Barreda tuvo también implicancias positivas y esto está vinculado con lo anecdótico. Por caso, se habilitó una sala contigua a la de audiencias para que el periodismo pudiera desarrollar su labor sin alterar la buena marcha del debate.
Precisamente, la buena marcha del debate, apareció también como una de las causas en las limitaciones.
Configura una prioridad en el pensamiento de los periodistas y preocupación de los magistrados actuantes en cuanto a la garantía de la difusión y del principio de publicidad de los actos judiciales.
Hortel relató que además de los derechos constitucionales hay que tener en cuenta "la buena marcha del juicio. El derecho a la intimidad que está reconocido por los más importantes órganos judiciales de Argentina y que está en los tratados internacionales no es solamente el único. Además está para mí la buena marcha del juicio, por que si la misma resulta perturbada obvio que este principio general de publicidad debe ceder".
Que la buena marcha del debate fue una preocupación no sólo de Hortel, sino del Tribunal en pleno, lo confirma el fiscal Marcelo Romero cuando dijo que "de hecho hubo amenazas, bueno hubo teléfonos intervenidos y seguimientos. Nada grave, pero había mucha tensión. Yo no critico a ese tribunal puesto que creo que ha manejado brillantemente a un juicio difícil. No fue un juicio fácil. La tensión era permanente y en la sala de audiencias podía advertirse".
"Usted imagínese -añadió Romero- que en una sala chica como la que disponemos estaban de un lado sentados todos los familiares, colegas y ex colegas de los policías y del otro lado un montón de gente allegada a la familia Brú y estudiantes de Periodismo e integrantes de agrupaciones de Derechos Humanos. Realmente se hacía hasta difícil mantener el orden en la sala. A veces había silbidos, gritos e insultos, no por parte de la familia Brú que se portó de una forma excelente y hay que reconocerlo. Pero a veces venía gente más exaltada que no entendía las reglas dentro de una sala de audiencias. Aún así creo que el Tribunal lo manejó muy bien".
La prioridad en la buena marcha del debate también le pareció un punto central al periodista Hipólito Sansone:"en el caso Brú particularmente yo digo que prácticamente no hubo diálogo, todo fue muy técnico. Todo estuvo relacionado con la cuestión técnica en cuando a los periodistas donde se iban a poner como iban a trabajar, que fotos iban a poder sacar, a que hora se iba a poder entrar a la sala, o sea ese tipo de diálogo"
Y también agregó al respecto que "yo creo que la única preocupación era que no armaramos quilombo (sic) que el trabajo periodístico no alterara el ritmo de la audiencia. Viste que a veces cuando nos juntamos dos o tres colegas nos ponemos a conversar, y en algún aspecto nosotros somos como los pibes y por ahí eso parece fundamental. Y otra recomendación era que los fotógrafos no subieran al estrado y esa limitación también iba para con los camarógrafos de televisión".
A esta altura se considera que han sido expuestos los principales motivos que llevaron a concluir en que el caso Brú observó características coincidentes con el modelo de unilateralidad, sin diálogo previo consensuado, con restricciones al derecho a la información.
Fundamentalmente, en un contexto de presencia de jueces con cierto respeto hacia el periodismo y una buena relación con la prensa, aparece la particular situación del juicio en cuanto a lo procesal.
El hecho de que haya estado en debate la autoría y se haya dado prioridad a la prueba testimonial llevó a los magistrados a limitar la difusión, para que los testigos no alertaran de sus dichos a quienes debían seguirle ante los estrados.
También incidió fuertemente la intervención de la defensa por lograr que la difusión tuviera limitaciones.
Según la defensa, además de preservar las cuestiones procesales citadas hubo un clima de "condena anticipada" que también pudo haber motivado a los jueces a adoptar limitaciones, aunque, claro está, no fueron reconocidas.
Asimismo, las fuertes expectativas de los medios por un mayor despliegue informativo, pero sobre todo, con la posibilidad de hacer un programa de fuertes condimentos de espectacularidad, pudo haber condicionado la difusión.
No debe descartarse tampoco la presión surgida de reclamos sectoriales, como desde la misma familia de la víctima, organismos de derechos humanos, familiares de los imputados.
Sin embargo, de haber existido presión, esta no se tradujo directamente hacia una limitación, sino hacia un nivel inusitado de trascendencia del caso que amenazó con tornar inmanejable el tema de la difusión y su tendencia a la espectacularidad.
En cuanto a la falta de "taller previo" para determinar la modalidad de difusión, esto estuvo modificado, debido a que primó el pensamiento de que "al tribunal le corresponde la exclusividad en la decisión".
Pero, asimismo, más allá de algún planteo aislado, no se registró la presentación de alguna inquietud previa por parte de la prensa. En ese sentido se concluye en que no hubo una vocación dialoguista total al igual que en el caso Barreda.
Sin embargo la predisposición parcial al dialogo se mantuvo latente para aflorar en determinados momentos, como por ejemplo el acuerdo con los medios para difundir en forma ordenada una diligencia de reconstrucción en la sede de la comisaría novena, donde se vio ingresar a la víctima.
Este elemento se suma al de la voluntad de los jueces para establecer algún levantamiento parcial de las limitaciones -dado que no imperaron durante todo el proceso-.
Esta voluntad se demostró con la autorización para la transmisión en directo de prueba de exposición de peritos cuando, si hubieran tenido falta de predisposición, la hubieran incluido en tales limitaciones.
Estos dos últimos elementos nos puede inducir a pensar que no hubo una coincidencia pura con el modelo unilateral y falto de consenso con restricciones a favor del debido proceso.
Caso 4
Juicio oral a los imputados por los homicidios del penal de Sierra Chica en 1996
Durante el fin de Semana Santa del año 1996 se iniciaba uno de los episodios más sangrientos de la historia carcelaria argentina, con varias víctimas fatales. En el penal de Sierra Chica, en Olavarría, un grupo de internos -luego conocidos como "los doce apóstoles"- se apoderaron de varias instalaciones, con la previa toma de rehenes del servicio penitenciario. Luego, esa situación se agravó con la privación de la libertad de la jueza en turno que entendía en el caso, la doctora María Mercedes Malere.
El hecho fue tomando connotaciones de mayor gravedad, cuando trascendió -y luego se comprobó- que ese grupo de internos asesinó a siete personas, y sus cuerpos fueron incinerados en un horno de pan.
Tras cuatro días de tensión, que pusieron en vilo a toda la comunidad penitenciaria, judicial y política argentina, como así también a la opinión pública, los "apóstoles" entregaron el penal con ciertos condicionamientos, como los traslados hacia otras unidades y contar con beneficios durante su condena.
Multiplicidad de víctimas, toma de rehenes (una de ellas una jueza), peligrosidad de los imputados, ferocidad con que se desarrollaron los hechos, el saldo trágico y sangriento, todo conjugó una serie de factores para convertir al episodio de Sierra Chica en una historia dotada al extremo de detalles de interés para los medios de comunicación.
La introducción, breve pero válida, nos brinda elementos para interpretar la trascendencia de lo que fue el caso policial en la instancia sumarial.
Pasaron cerca de cuatro años hasta que pudo realizarse el juicio oral y público en especiales circunstancias que lo diferenciaron sustancialmente de un proceso común.
Ahora, por la forma en que los magistrados reglamentaron la cobertura periodística y por el esquema en cuanto a apertura de difusión, se configuró un modelo unilateral, sin consenso entre jueces y periodistas con restricción al derecho a la información en favor del debido proceso.
Los mismos elementos que refrendarán el nexo entre el caso y el modelo también explicarán, a su vez, que la coincidencia no debe tomarse como "pura" sino como una aproximación.
En principio y en referencia a la mayor requisitoria de los medios, cabe señalar que la misma se reavivó tan sólo unos meses antes del juicio oral. Lo elocuente de la historia periodística no logró de los medios un seguimiento intensivo durante la instrucción, que fue desarrollada durante varios meses por la policía bonaerense y por un nuevo grupo de investigadores denominado Policía Judicial, cuerpo integrado por abogados inspectores dependientes de la Procuración General de la Suprema Corte.
Nadie hasta ahora puede contestarse la pregunta acerca de la falta de seguimiento. Lo cierto es que pudo haber influido en los periodistas, algo que también existe en el imaginario colectivo como un principio no escrito: "los crimenes carcelarios gozan de total impunidad".
Fue por eso que la mayoría de los medios se sorprendió cuando, poco más de dos años después que sucedieron los hechos, estaba realizada la instrucción sumarial, con ordenes de detención y procesamiento, claro que dirigida hacia quienes todavía purgaban condenas por hechos anteriores.
Fue a partir de conocerse el dato de la elevación a juicio oral que el caso estereotipado como "los doce apóstoles" o de "la masacre del penal de Sierra Chica" cobró vuelo nuevamente. Claro que esto fue alimentado también por un proceso previo llevado a cabo en los tribunales porteños contra alguno de los imputados en este caso.
Lo cierto es que los nombres de los principales imputados como los "cabecillas" del grupo, fueron recordados nuevamente a la opinión pública ante la inminencia del proceso oral.
Este proceso, en su etapa previa tuvo varias connotaciones adicionales que incrementarían su poder de trascendencia e incrementaría la curiosidad periodística como una suerte de presión hacia los magistrados para permitir la mayor difusión posible.
La primera de ellas fue la integración del tribunal. El hecho de contar entre una de las víctimas -y testigo- a una jueza penal de Azul, provocó una cadena de excusaciones de todos los magistrados de ese departamento judicial.
Debió acudirse a los términos de la ley orgánica del Poder Judicial y a lo establecido en el Código Procesal Penal para poder constituir un tribunal presidido por un juez Civil de esa localidad, un abogado de matrícula de ese distrito y un juez penal de Tandil.
El segundo punto fue el de la realización práctica del juicio.
En ese sentido, la totalidad de los imputados estaban privados de su libertad en un penal de Máxima Seguridad de La Plata, la unidad carcelaria Nº 29 en la localidad de Melchor Romero. La realización del juicio, entonces, iba a requerir importantes condiciones de seguridad, durante todas las jornadas que demandara el juicio. Con traslados diarios de los imputados desde la capital bonaerense y la ciudad de Azul, sede natural del debate.
Determinadas previsiones, sumadas a un favorable contexto económico y tecnológico permitió la realización de una novedosa forma de proceso: la del telejuicio, en la citada unidad carcelaria de máxima seguridad.
Esta modalidad implicaría que el debate tuviera desarrollo en una sala acondicionada de la Unidad penal N° 29 (en el gran La Plata) donde, a través de un sistema de circuito cerrado de televisión, pudiera ser presenciado por los imputados desde sus propias celdas.
Mucho se discutirá sobre si estas dos connotaciones enunciadas incrementaron su mayor trascendencia, o la misma era por el hecho sangriento en sí. Lo cierto es que hubo numerosas acreditaciones de medios nacionales y provinciales para seguir las instancias del juicio. Incluso, la mayoría de los canales porteños tenían previsto instalar móviles para transmitir en directo.
La gran demanda periodística motivó que los jueces debieran emitir una resolución reglamentaria que contenía los siguientes puntos: necesidad de acreditación por parte de periodistas y fotógrafos, supeditar la presencia de los hombres de prensa a la capacidad existente en la sala (en el casino de oficiales de la unidad penal), señal única de video externa, e imposibilidad de contar con audio en directo para radios y televisión.
Cabe señalar que esta resolución fue dictada de oficio por los magistrados, sin previa consulta a representantes de medios -como ocurrió en otros casos-, ni a las partes, que sí hicieron reclamos durante las primeras jornadas, pero que luego se adaptaron a ese reglamento.
Aquí es oportuno detenerse en el relato para poder reunir los elementos que acrediten por qué se llegó a una situación de falta de consenso.
La unilateralidad en la toma de decisiones fue certificada por los jueces del tribunal "ad hoc" doctores Adolfo Rocha Campos y Héctor Rodríguez quienes indicaron que "se fijaron pautas por adelantado. Se estableció la libre concurrencia tanto a la sala de audiencias como a la sala de prensa donde se disponía de TV en directo"
Lo cierto es que la resolución se conoció cerca de diez días antes, previendo que la realización del juicio en una cárcel iba a tornar engorrosa la tarea de acreditación.
Naturalmente, personal de seguridad de la cárcel adoptó el rol de "enlace" entre el tribunal y los periodistas y demás hombres de medios como camarógrafos y fotógrafos.
Lo curioso del caso es que, más allá de la lógica requisitoria periodística, no hubo algún acercamiento al diálogo concreto para establecer pautas de difusión consensuadas. Esto, más allá de algún reclamo posterior a la resolución - de parte de algún canal de televisión porteño de cable para instalar una cámara para transmitir en directo desde el penal- el cual no fue atendido positivamente.
De parte de los jueces citados se desprende esta situación de falta de diálogo previo, y al respecto confirmaron que hubieran escuchado alguna inquietud previa. Al respecto Rocha Campos y Rodríguez dijeron que "sería útil que los periodistas de medios se adelantaran y formularan sus propias peticiones para saber en el futuro como organizar un juicio similar." Pero también repararon en que "lo que sí podría pedir el Tribunal (este u otro) es que para este tipo de juicios es preferible que el periodista esté capacitado en temas jurídicos penales y cuanto más, mejor será su trabajo"
El tercer juez en cuestión, Dr. Eduardo Galli, también ratificó la unilateralidad de la resolución judicial para reglamentar la difusión cuando aclaró que "se dictó con bastante anterioridad al comienzo del juicio una resolución, por parte de la Cámara de Apelaciones, que reglamentaba aspectos de la realización y difusión del debate" y que "en base a tal resolución se intentó centralizar a través de la Secretaría de la Cámara el otorgamiento de credenciales para presenciar el debate. Se entregó en general a todo el que la solicitó, priorizando a los medios de comunicación y a familiares de víctimas e imputados".
Galli añadió que "en atención a que muchos medios en lugar de solicitar la autorización en la Cámara -vía secretaría- acudían directamente al Servicio Penitenciario para obtener el ingreso a la Unidad Penintenciaria Nº29, se coordinó para que también el Servicio otorgara credenciales. No obstante la cantidad de acreditaciones, se aclaró que el ingreso a la Sala, estaba determinado por la capacidad de la misma, por lo que se controlaba en la puerta de acceso que las personas autorizadas para ello que ingresaban al juicio no excedan el número de butacas."
"La coordinación -indicó Galli- consistió en hacer saber los términos de la resolución de la Cámara y la explicación por parte del jefe de la Unidad Nº XXIX del Servicio Penitenciario a todos los concurrentes, fundamentalmente medios de comunicación, sobre las normas de seguridad con relación a horarios de ingreso y egreso, exhibición de documentos, zonas de circulación y áreas restringidas de la Unidad de máxima Seguridad. Se otorgó también un espacio físico que funcionó como sala de prensa".
Resta saber de parte de los periodistas consultados si existió o no diálogo previo y al respecto Sandra Ramos, de Cablevisión La Plata afirmó que "en cuanto a la filmación del juicio no tuvimos acceso por decisión del Tribunal", y no desmiente a los magistrados en cuanto a la falta de iniciativa del periodismo para lograr un consenso previo de reglas de difusión.
Sin embargo, Sandra Ramos, no advirtió que haya habido mala relación ante la decisión unilateral y la restricción, sino todo lo contrario y así fue que expresó: "la cobertura del juicio a imputados por el motín de Sierra Chica fue positiva desde el punto de vista de la coordinación entre los medios de comunicación y los magistrados, quienes nos otorgaron la información en cada cuarto intermedio que se realizaba en las audiencias".
En idéntico sentido opinó el periodista del diario La Nación, Ramiro Sagasti: " La relación entre periodistas y magistrados fue fluída. Había diálogo durante los recesos, en los que los jueces evacuaban dudas de los periodistas. Se trataba de dudas de carácter jurídico-técnico y no vinculadas con el desarrollo de la audiencia. Es que los magistrados no pueden adelantar opiniones sobre el proceso en el que están interviniendo".
En cuanto a su opinión personal de lo que debe ser la relación entre magistrados y periodistas, Sagasti señaló que " creo que deben establecerse reglas claras en la relación entre magistrados y periodistas. No pueden quedar dudas respecto de lo que se puede publicar o no. El periodista no puede alterar el desarrollo de la Justicia. Si esto está claro, dicha relación puede ser muy provechosa para los el periodista.
Cabe señalar que Sandra Ramos y Ramiro Sagasti aludieron a una relación durante el juicio y la posibilidad de que haya existido diálogo "en off" en cada cuarto intermedio, pero no advirtieron como algo negativo la ausencia del diálogo previo para lograr un consenso entre jueces y periodistas.
Importa también saber si las partes tuvieron alguna influencia en la toma de decisiones del Tribunal respecto de la difusión del juicio.
Uno de los defensores, Héctor Galarreta ratificó la unilateralidad al reafirmar que "la mecánica exacta respecto de los extractos para la prensa televisiva era resorte decisivo del tribunal".
Por su parte la fiscal Noemi Etcheverry sostuvo que "la coordinación con los medios y periodistas para la cobertura del juicio estuvo a cargo del Tribunal, que permitió que quien estuviese acreditado presenciara todas las jornadas que demandó el desarrollo del debate. En la Unidad 29 se preparó especialmente una sala de periodistas, para que aquellos que no deseaban permanecer durante todo el día en la sala de audiencias, o que no hubieran podido ingresar por estar colmada la capacidad del lugar, tuvieran la oportunidad de seguir las secuencias del debate a través de pantallas de video con audio".
Ahora, Rocha Campos y Rodríguez, sostuvieron que hubo cierta influencia de las partes y que se atendieron algunas inquietudes, cuando señalaron que " si por partes se entiende Fiscalía y Defensa, las mismas estuvieron presentes cuando se diseñó todo el procedimiento para el juicio, aún haciendo sus reservas. De tal modo que en principio, fue consensuado".
Tras haberse probado la falta de consenso previo y, en parte, las restricciones en la difusión, es oportuno tratar de establecer los factores causales que llevaron a un escenario limitativo.
En principio, los magistrados tenían una idea previa del periodismo que, ligado a las necesidades del desarrollo del juicio y a la trascendencia del mismo, le permitió establecer una resolución como herramienta para cumplir con el equilibrio entre el principio de publicidad, el debido proceso y la buena marcha del debate. Son causas que surgen de la interpretación, aunque como se verá, hubo otras amparadas en cuestiones procesales y ligadas a la modalidad en que se desarrollaba el juicio (por ej: que se haya sustanciado en una cárcel de máxima seguridad)
Un ejemplo de lo que se puede interpretar como factor causal lo manifestó el juez Galli y está relacionado con la modalidad con que se difunde un juicio :"tengo presente para la consideración efectuada, que una gran parte, yo diría la mayor parte de la demanda social que sigue el juicio oral y público, lo vivencia más allá del drama que subyace en él, trascendiendo el ámbito o marco de la noticia e información, y pasando a tomarlo también como un espectáculo, similar a una obra de teatro o un partido de fútbol."
No escapa a todo este análisis un clima de "prejuzgamiento" o "condena anticipada" hacia los imputados que pudo haber incidido en las limitaciones. De hecho en los diarios que cubrieron la información abundaron en todo momento calificativos hacia los acusados, aún antes de conocerse el veredicto y la sentencia.
A su vez esa sensación de "condena anticipada" fue alimentada por un discurso "antigarantista" impulsado por el entonces ministro de Justicia bonaerense, Jorge Casanovas y el gobernador Carlos Ruckauf, respecto de combatir a la delincuencia con penas duras y disuasivas para combatir la inseguridad.
Si se tiene en cuenta que el telejuicio fue durante el primer cuatrimestre del año 2000, es simultáneo con lo que eran las negociaciones entre el justicialismo y la oposición por establecer reformas parciales al código procesal penal para endurecer el capítulo de excarcelaciones. Esto indirectamente influyó en el público que siguió el juicio para ver como se materializaba en un fallo la aplicación de tal "mano dura" y concretando la "condena social" que estaba anticipada.
El Dr. Galli también agregó ingredientes de lo que significa este fenómeno del "prejuzgamiento social" o también llamado "condena anticipada" citando como ejemplo: " la sola imagen de un imputado, llevado esposado hasta la sala de juicio custodiado por funcionarios del servicio penitenciario, que es vista por miles de personas y llega a ojos de sus allegados, familiares, vecinos, compañeros de trabajo, y que luego es declarado inocente, es muchas veces mayor condena por el escarnio que implica, que una condena a poco tiempo de prisión de un juicio al que no se lo ha difundido por los medios. En realidad no debiera ser así, pues el principio de inocencia plasmado en la Constitución Nacional (art.18) impera hasta tanto una sentencia firme no lo condene, pero si Ud. conversa con quien ha padecido la situación le dirá que eso es así solo en el texto de la Carta Magna, porque en realidad lo vivió, no tanto al juicio, si no a la difusión de las imágenes referidas como verdadera condena, sobre la cual no hay reparación moral ni económica de ningún tipo. Es este aspecto el que muchos jueces tienen en cuenta y tratan de impedir que ocurra."
¿Había motivos de parte de los magistrados en pensar que iban a concurrir periodistas con tendencia a resaltar ciertos elementos espectaculares?. La respuesta parece ser positiva cuando se cita la declaración del periodista de Radio Rivadavia, Pedro Romero, quien admitió que el objetivo inicial de su cobertura fue el siguiente: "la tarea específica era brindar información acerca de los antecedentes de los denominados "apóstoles"; abundar en detalles de "color", buscarle la vuelta para darle dramatismo".
Los colegas de Galli para este juicio, Rocha Campos y Rodríguez coincidieron en cuanto a que hay medios como la televisión que con la transmisión añaden más componentes que los necesarios para transmitir objetivamente un juicio y lo asimilan quizá a un espectáculo.
Ambos mag