- Concepto
tributario - Domicilio: personas
naturales - Domicilio de las personas
jurídicas - Domicilio: personas en el
extranjero - Domicilio electrónico
y especial - Obligación de
informar - De las
notificaciones - Formas
de practicarla
-Difiere este concepto del
expresado en el Código
Civil Venezolano en sus artículos 27 y 28.
-Se consideran DOMICILIADOS en la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA,
para los EFECTOS TRIBUTARIOS:
- Las PERSONAS NATURALES que hayan permanecido en el
país por un periodo (continuo o discontinuo) de mas de
183 días en un año calendario o en el
año inmediatamente anterior,-La RESIDENCIA en el EXTRAJERO se acreditará
mediante constancia expedida por las autoridades competentes
del país de que se trate. (COT 30 Pgfo, 2° 1er.
APARTE)-Los VENEZOLANOS (P.N.) se presumen que son
residentes en el territorio nacional, SALVO prueba en
contrario. - Las PERSONAS NATURALES que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el país,
SALVO que en el año calendario permanezcan en otro
país por un periodo (continuo o discontinuo) de
más de 183 DÍAS y acrediten haber adquirido la
residencia para efectos fiscales en ese otro
país. - Los VENEZOLANOS que desempeñen en el EXTERIOR
funciones de
representación o cargos oficiales de la
REPÚBLICA, de los ESTADOS, de los MUNICIPIOS o de las
ENTIDADES FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADAS, y que perciban
remuneración de ellos. - Las PERSONAS JURÍDICAS constituidas en el
país o domiciliadas conforme a la LEY. (DOMICILIO
COMÚN)
NOTA: Cuando las LEYES TRIBUTARIAS
se refieren a la residencia del CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE, ello
se entenderá como DOMICILIO TRIBUTARIO definido en esta
NORMA JURÍDICA. (Ej: LEY del IMPUESTO sobre la
RENTA) (COT 30 Pgfo. 1 ero.)
6.2. DOMICILIO de las PERSONAS
NATURALES (COT 31)
A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se tendrá como
DOMICILIO de las PERSONAS NATURALES en VENEZUELA.
- Lugar donde desarrolle sus actividades civiles o
comerciales.-Desarrolle TAREAS exclusivas BAJO RELACIÓN
de DEPENDENCIA;-No TENGAN ACTIVIDAD COMERCIAL o CIVIL
(INDEPENDIENTE) o de TENERLA no tengan conocido el lugar de
su desarrollo. - Lugar de su RESIDENCIA cuando:
- Lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, de no poder
aplicar las reglas anteriores. - El que elija la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en caso
de:
-Existir mas de un DOMICILIO, según esta NORMA
y;
-Sea imposible determinarlo, conforme a esta
NORMA.
6.3 DOMICILIO de las PERSONAS
JURÍDICAS (COT 32)
A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se tendrá como
DOMICILIO de las PERSONAS JURÍDICAS en
VENEZUELA:
- Lugar de su dirección o administración efectiva.
- Lugar del centro principal de su actividad de
no conocerse el anterior. - Lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, en caso de no
poder
aplicarse las reglas anteriores. - El que elija la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en
caso de:
-Existir más de un DOMICILIO, según esta
NORMA y;
-Sea imposible determinarlo, conforme a esta
NORMA.
6.4.
DOMICILIO de PERSONAS DOMICILIADAS en el EXTRAJERO (COT
33)
- El DOMICILIO de su representante en el país,
conforme a los artículos anteriores-El lugar de VENEZUELA en el que desarrolle su
actividad, negocio o explotación; o-El lugar de su establecimiento permanente o base
fija. - De no tener representante en el país, se
tendrá: - lugar donde ocurra el HECHO IMPONIBLE, caso de no
poder aplicarse las reglas anteriores.
6.5. DOMICILIO ELECTRÓNICO
y ESPECIAL (COT 34)
DOMICILIO ELECTRÓNICO:
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y los CONTRIBUYENTES
o RESPONSABLES, podrán convenir un DOMICILIO
ELECTRÓNICO (mecanismo tecnológico seguro que sirva
de buzón de envío de ACTOS
ADMINISTRATIVOS)
DOMICILIO ESPECIAL:
Se podrá (solo para TRIBUTOS
NACIONALES) establecer un DOMICILIO ESPECIAL para determinados
grupos de
CONTRIBUYENTES y en situaciones especiales. (VER COT 34 2do
aparte)
OBLIGACIÓN de INFORMAR (COT
35)
Constituye un DEBER FORMAL de los SUJETOS PASIVOS el
informar a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en un plazo
máximo de un (1) mes los siguientes hechos:
- Cambio de directores, administradores, razón o
denominación social de las entidades. - Cambio de DOMICILIO FISCAL.
- Cambio de la ACTIVIDAD PRINCIPAL.
- Cesación, suspensión o
paralización de la actividad económica habitual
del CONTRIBUYENTE.
NOTA: La omisión de informar lo expresado
en los numerales 1 y 2, se considerarán subsistentes los
datos
anteriores, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones legales (COT 35 Pgfo. Único)
De las NOTIFICACIONES (COT 161 –
168)
"Requisito necesario para la eficacia de los
actos emanados de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, cuando
estos produzcan efectos individuales".
"La NOTIFICACIÓN es el acto de dar a conocer a
los interesados la resolución recaída en un
trámite o en un asunto judicial".
"Es también el documento en que consta tal
comunicación y donde debe figurar las
firmas de las partes o sus representantes". (CABANELLAS,
GUILLERMO)
6.8. FORMAS de
PRÁCTICAR la NOTIFICACIÓN. EFECTOS JURÍDICOS
(COT 162 – 168)
1.PERSONALMENTE:
- Contra recibo al CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE, o si
éstos - Realizan cualquier actuación que implique
el
conocimiento del acto, desde el día en que se
efectúe dicha actuación. - Surtirá sus EFECTOS a partir del DÍA
HÁBIL siguiente de practicada (COT 163)
2. CONSTANCIA ESCRITA:
-Entregada por cualquier funcionario en el DOMICILIO del
CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE.
-Esta NOTIFICACIÓN se hará a persona adulta
que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá
firmar el recibo, del cual se dejará copia en la conste la
fecha de la entrega.
-Surtirá sus efectos a partir del quinto
día hábil siguiente de practicada.
3. CORRESPONDENCIA POSTAL:
-Mediante correo público o privado, por sistemas de
comunicación telegráficos,
facsimilares, electrónicos (estos dos últimos deben
ser convenidos por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) y
similares siempre que se deje constancia en el expediente de su
Recepción dirigida al domicilio del interesado con acuse
de recibo.
-Surtirá sus efectos a partir del QUINTO
DÍA HÁBIL siguiente de practicada
(COT164)
- CASO de NEGATIVA a FIRMAR el ACTO (COT 162 Pgfo.
Único)
-Para los CASOS 1 y 2 de este artículo, el
funcionario en presencia de un FISCAL del MINISTERIO
PÚBLICO, levantará un acta. (para lograr su
eficacia, debe
ser agregada al expediente)
- Cuando se DEBEN PRÁCTICAR las
NOTIFICACIONES (COT 165)
-Se practicarán en días y horas
HÁBILES.
-La NOTIFICACIÓN practicadas en horas
inhábiles se entenderá practicada el PRIMER
DÍA HÁBIL siguiente.
- CASO de no PODER PRACTICAR la NOTIFICACIÓN
(VER COT 166)
-Se practicarán mediante la publicación de
un AVISO con el contenido expresado en esta NORMA, en uno de los
diarios de mayos circulación (¿?) de la capital o de
la ciudad sede de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que haya
emitido el acto, debiéndose incorporar en el expediente
respectivo.
-Surtirá sus efectos después del quinto
día hábil siguiente de verificada.
- EFECTOS JURÍDICOS al INCUMPLIMIENTO de los
TRÁMITES en la REALIZACIÓN de la
NOTIFICACIÓN (COT 167)
-No surten efectos sino a partir del momento en que se
hubiere efectuado debidamente, o desde la forma tácita.
(COT 162 Num. 1)
- NOTIFICACIÓN de DIRECTIVOS, etc (COT
168)
-El gerente,
director o administrador de cualquier tipo firma personal,
sociedad
(civil o mercantil) o el presidente de las asociaciones,
corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de
personas jurídicas de DERECHO
PÚBLICO o PRIVADO, se entenderán facultados
para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante
cualquier limitación establecida en los ESTATUTOS o ACTAS
CONSTITUTIVAS.
-Las NOTIFICACIONES de entidades y colectividades
que constituyan una entidad económica dispongan de
patrimonio
propio y tengan autonomía funcional, se practicarán
en la persona que
administre los bienes, y en
su defecto, en CUALQUIERA de los integrantes de la
entidad.
-Las sociedades conyugales, uniones estables de
hecho, sucesiones y
fideicomisos se notificarán a sus representantes,
administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen
los componentes del grupo y en su
defecto a cualquiera de los INTERESADOS.
Gaetano Coccorese