Texto argumentativo
A continuación apreciaremos una tesis que defiende a los consumidores de estupefacientes teniendo en cuenta artículos que por sí son anticonstitucionales y vulneran a su vez derechos que poseen las personas que consumen drogas, así como también veremos como se viola uno de los derechos inherentes al hombre, el derecho a la igualdad.
Esta defensa se hace más explícita tomando como base una sentencia que causó mucha controversia dentro del ámbito jurídico, el cual tuvo como magistrado ponente al Dr. Carlos Gaviria Díaz, que nos habla del tema y dentro de dicha sentencia él expresa su opinión haciendo este tema más elocuente.
Además podremos desde un punto de vista muy objetivo darnos cuenta de cómo sería provechoso para la economía del país legalizar las drogas alucinógenas, aunque sea únicamente la dosis de uso personal. La dosis personal es un tema que ha causado gran polémica en los organismos de control de nuestro país, debemos tomar en cuenta que este es un tema del cual se había tomado conciencia años atrás el cual se le había atribuido ciertas normas en la constitución del año 1986. Ciertas normas según el ciudadano ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU, son anticonstitucionales para las personas que consumen estupefacientes; dicha demanda de inconstitucionalidad la llevó a ponencia el Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz, el cual tomamos como Filósofo, donde nos habla de este fenómeno de carácter juridico-político.
A través de esta tesis es nuestro deseo demostrar que con la legalización de la dosis personal de estupefacientes muchas cosas cambiarían no tan solo para la sociedad sino para nuestro país y en una forma positiva, así como ya se ha hecho anteriormente con las legalización del tabaco y los licores. El objetivo es interpretar más allá de las normas y de las costumbres de la sociedad, la forma en que afectaría dicha legalización dentro de estos contextos de gran relevancia.
"Articulo 2. Para efectos de la presente ley se adoptaran las siguientes definiciones:
Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de 20 gramos; de la marihuana Hachís que no exceda de 5 gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un gramo y de metacualona que no exceda de 2 gramos.
No es dosis para uso personal el estupefaciente que la persona lleve consigo cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad" 2.
Articulo 51.El que lleve consigo, conserve para su propio uso, consuma cocaína, marihuana, o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en sanciones de esta manera:
Las normas acusadas violan el articulo 366 de la constitución, pues, si el estado no puede garantizar tampoco puede privarle de la droga que le proporciona alivio. Si el Estado no puede garantizar la recuperación de la salud de los enfermos psicológicos de drogación o toxicomanía, porque no existe clínicamente el tratamiento radical y científico que asegure su curación, tampoco puede el Estado impedir o limitar el uso del medicamento que procura alivio al sufrimiento del enfermo. Los estupefacientes hacen parte integral de drogadicción o toxicomanía y a la vez, son el medicamento que alivia el dolor y el sufrimiento de los enfermos incurables.
Dichas normas violan también los artículos, 5,28,29,34 y 49 de la carta política, porque los drogadictos toxicómanos son enfermos psicofisiológicos estén o no bajo los efectos de un estupefaciente; "El ESTADO NO PUEDE SANCIONAR CON pena o medida de seguridad el derecho inalienable de las personas a estar psicofisiológicamente enfermas por cualquier causa, inclusive drogadicción o toxicomanía" 4.
TESIS
Con base en lo tomado de las anteriores normas vulneradas y teniendo en cuenta que en nuestro país siempre se juzgan de manera negativa viendo desde un punto de vista inquisidor y despectivo a las personas que consumen estupefacientes, observamos cuan provechoso sería para la nación y para la sociedad en general la legalización no tan solo de la dosis personal sino también de las drogas alucinógenas en general y de las casas de Hachís, ya que como se tiene un estereotipo negativo de los consumidores de drogas con respecto a su comportamiento (se dice que tienden a ser violentos, de una manera nociva con tendencias suicidas y psicóticas.), Las casas de hachís serían espacios donde podrían ser controlados para evitar que hagan daño a otras personas o a sí mismos.
Pensamos que sería bueno que se legalizara la droga porque existen varios aspectos que favorecerían no tan solo al sujeto que consume en cuestión sino también a toda una sociedad; observemos los pros y los contra que existen alrededor de este tema.
A cerca de este asunto quisiéramos hacer énfasis en la vulneración que hay por parte de la ley colombiana al derecho de igualdad.
¿ Por qué si ese es el motivo de la prohibición no se le combina bajo la pena del consumo del tabaco, que de acuerdo bajo investigaciones médicas confiables, y de amplia aceptación, en el campo científico es causa del cáncer de pulmón y el cáncer en general?, Y ¿Por Qué no se le prohibe la ingestión de sustancias grasas que aumentan el grado de colesterol y propician las enfermedades coronarias, acelerando el proceso que conduce a la muerte?. Pero no. El sujeto en cuestión sería justificable por la conducta que, desea esa perspectiva, resultaría socialmente provechosa. Luego tampoco parece ser esa la razón justificativa de la represión.
¿No es acaso un hecho empíricamente verificable que la ingestión de alcohol, en un elevado número de personas ocasiona relajamiento de lazos inhibitorios y la consiguiente exteriorización de actitudes violentas reprimidas hasta entonces, y es factor eficiente en la comisión de un sin número de delitos?
¿Por qué, entonces, el tratamiento abiertamente distinto, irritantemente discriminatorio, para el alcohólico(quien puede consumir sin medida ni límite) y para el drogadicto?. Veamos sino, los datos suministrados por el instituto de medicina legal y de ciencias forenses, Regional Nor-oriente-Medellin, a cerca de la incidencia del alcohol en las conductas delictivas no solo desde el punto de vista de los sujetos activos sino también de las víctimas.
Dice dicho informe en su parte pertinente: "En la cifra bruta de mortalidad por causas violentas, al menos para la ciudad de Medellín, existe un factor que parece pudiera considerare como riesgo, y es el de la ingestión de bebidas alcohólicas; para 1980 el 27% de víctimas de muerte violenta tenían en su sangre cifras positivas para el alcohol, para el año 1990 ese porcentaje se había incrementado al 48,51%" 5.
Y luego a través de 2 anexos, que se incluyen al final de dicho fallo, que ilustramos gráficamente y establecemos específicamente, una relación entre los delitos cometidos en estado de embriaguez y las conductas delictivas determinadas por la dependencia de drogas.
Con razón ha dicho Thomas Szasz, critico agudo de lo que pudiéramos llamar el totalitarismo psiquiátrico: "En una sociedad de hombres libres, cada uno debe ser responsable de sus actos y sancionado como tal. Sí el drogadicto comete un crimen, debe ser castigado por ese crimen, no por ser drogadicto. Si el cleptómano roba, si el pirómano incendia, sí el regicida asesina, todos deben caer bajo el peso de la ley y ser castigados".
Podemos darnos cuenta de que el tema de las drogas es muy controversial y requiere del concepto de personas capacitadas para dar una opinión acertada que nos lleve a una conclusión definitiva e imparcial que toque este problema que ha causado tanto revuelo jurídico no solamente dentro de nuestro ámbito nacional sino internacional.
Augusto Antonio Argel Orduz
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
FACULTAD DE DERECHO. FILOSOFIA
BUCARAMANGA
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