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Los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función Policial




Enviado por ddcar12



    Derechos Humanos, Derecho
    Internacional Humanitario y función
    policial

    1. Generalidades de la
      policía
    2. Generalidades de los Derechos
      Humanos
    3. Generalidades del Derecho
      Internacional Humanitario – DIH
    4. Interrelación de los
      Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la
      función policial
    5. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    Debemos de comprender que el compromiso legal de los
    Estados es de promover y proteger los Derechos Humanos
    de las personas bajo su jurisdicción y es un reflejo la
    obligación general de investigar las denuncias de abusos
    en contra de los Derechos Humanos o del
    Derecho
    Internacional Humanitario según sea el
    caso.

    La exigencia general está reforzada por medidas
    internacionales de supervisión y ejecución. Por
    ejemplo, en virtud de ciertos instrumentos de Derechos Humanos,
    se han establecido procedimientos y
    mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones
    que recoge. Cuando se invocan dichos procedimientos,
    un Estado puede
    verse en la obligación de explicar un presunto
    incumplimiento por su parte de las disposiciones de un Tratado.
    Para poder ofrecer
    esa explicación quizá sea necesario investigar una
    violación de los Derechos Humanos.

    Varios instrumentos de Derechos Humanos contienen en
    particular disposiciones que imponen directamente a los Estados
    la obligación de investigar las denuncias de violaciones
    de las normas que en
    ellos se plasman y una serie de instrumentos exigen a los Estados
    establecer mecanismos y procedimientos que puedan desembocar en
    investigaciones y controles y es una característica de los instrumentos que
    guardan una relación especial con los Derechos Humanos y
    la aplicación de la ley y es
    importante que los funcionarios de Policía estén
    familiarizados con ellos.

    Por otra parte, no es necesario que los funcionarios de
    policía conozcan al detalle los procedimientos y los
    órganos internacionales creados por los Estados para
    supervisar la promoción y protección de los
    derechos Humanos. Resulta esencial, por ello, que los
    funcionarios de Policía sepan que esos procedimientos y
    órganos existen.

    Asimismo, debemos de entender que la tarea de promover y
    proteger los Derechos Humanos recae primordialmente en cada
    país. A todo Estado le
    incumbe la responsabilidad de lograr el respeto y la
    observancia de los Derechos Humanos a través de instituciones
    democráticas, medidas legislativas adecuadas y un poder judicial
    independiente. Esa tarea y esa responsabilidad conllevan a la exigencia de
    investigar las violaciones de los Derechos Humanos.

    Dada la naturaleza de las
    funciones de
    policía , y de los Derechos Humanos susceptibles de ser
    vulnerados en el ejercicio de esas funciones, es
    sumamente probable que las violaciones de los Derechos Humanos
    cometidas por la policía sean delitos
    tipificados en el derecho
    penal.

    Por ello el cumplimiento de la misión
    asignada a los miembros de la Policía como una función de
    naturaleza
    social y que exige necesariamente brindar un servicio de la
    más alta calidad a su
    demandante, en este caso la comunidad, para
    ello se hace imprescindible que se conozcan los organismos y los
    procedimientos tanto de los Derechos Humanos como del Derecho
    Internacional Humanitario y que se pueda orientar el trabajo de
    la policía para prevenir en todo momento la
    comisión de violaciones a cualquiera de ellos.

    El presente trabajo trata de establecer la
    interrelación que puede existir entre los Derechos
    Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función
    Policial.

    Es conocido por todos que los Derechos Humanos y su
    protección es competencia de
    los Estados a través de los órganos que ellos de
    acuerdo a su cultura e
    idiosincrasia puedan generar o establecer, pero también es
    cierto que los Estados a lo largo de su vida son los primeros en
    violar tales derechos en desmedro de la sociedad a la
    cual se deben.

    Por otro lado el Derecho Internacional Humanitario busca
    principalmente a través de sus normas la
    protección de las personas en casos de conflictos, si
    bien es cierto la tendencia de los conflictos
    armados entre los países es considerado actualmente como
    algo irrealizable, siempre se encontrara latente ya que dependen
    del nivel de confianza de los gobernantes de turno, asimismo no
    debemos de olvidar la generación de conflictos internos en
    los países a los cuales también tiene injerencia el
    Derecho Internacional Humanitario.

    La Policía como depositario de la seguridad
    ciudadana y el orden interno se encuentra claramente comprometida
    dentro de la normatividad de los Derechos Humanos y el Derecho
    Internacional Humanitario, pero la función policial muchas
    veces incomprendida puede en algunos casos provocar violaciones
    en su accionar en contra de los Derechos Humanos y el Derecho
    Internacional Humanitario.

    No se pretende realizar un estudio sobre las
    aplicaciones del Derecho Internacional si no más bien
    ampliar el horizonte de la comprensión de los Derechos
    Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función
    Policial, las interrelaciones que se generan y presentan,
    así como el respeto
    irrestricto a los Derechos Humanos y el acatamiento del Derecho
    Internacional Humanitario en casos de conflicto
    entre países o en cuestiones internas.

    CAPITULO I

    GENERALIDADES DE LA POLICIA

    La historia de la humanidad ha
    representado -y sigue haciéndolo- un proceso de
    progresiva afirmación de la dignidad personal. Las
    luchas sociales en reclamo de justicia y
    libertad son
    expresión de tal proceso.

    Por ello, la Policía es generalmente una de las
    instituciones
    que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de
    la sociedad,
    objetivo que
    no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución de los Estados. En
    consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar
    por el mantenimiento
    de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el
    respeto del sistema
    democrático y de los Derechos Humanos. 

    Es obligación del Estado -y por ende de la
    Policía- proteger los Derechos Humanos y en determinados
    casos lo normado en el Derecho Internacional Humanitario,
    teniendo en consideración que

    en todo Estado democrático, es fundamental que
    las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean
    sancionadas de acuerdo a ley. 

    En este sentido, aún a pesar de la existencia de
    una situación de violencia,
    esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar
    los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos
    que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto
    de la población, no se puede concebir una
    respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para
    aplicar procedimientos criminales de semejante
    categoría.

    Una función básica del gobierno es la de
    mantener la paz y la seguridad dentro
    de las fronteras del Estado. Es por ello que la policía es
    uno de los medios con que
    cuentan los gobiernos para ejercer esa función, y es un
    organismo de aplicación de la ley y representa un
    instrumento importante para gobernar un Estado.

    Otra función básica del gobierno es la de
    garantizar que el Estado haga
    frente a sus obligaciones
    contraídas en virtud del Derecho Internacional de promover
    y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su
    jurisdicción, para ello la policía es uno de los
    medios que
    permite a los gobiernos desempeñar esa misión.

    Los Derechos Políticos, como el derecho a la
    libertad de
    pensamiento,
    de conciencia y de
    religión,
    el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
    los derechos a la libertad de reunión y asociación
    pacífica, reconocidos en normas internacionales que
    obligan jurídicamente a los Estados Partes en los diversos
    Tratados y tienen
    repercusión en la política y en la
    práctica de la labor policial.

    En muchos aspectos, la policía puede considerarse
    como la promotora de los derechos políticos pues permite
    que las personas lo disfruten, ello entraña:

    • Asegurar un equilibrio
      adecuado entre el orden público y el ejercicio de esos
      derechos por personas y grupos.
    • Mantener la imparcialidad y no discriminar a los
      individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus
      derechos.

    En un sentido más amplio, la policía debe
    de mantener el orden social (la paz y la tranquilidad), de modo
    que los procesos
    políticos puedan desarrollarse constitucionalmente y
    legítimamente y las personas puedan disfrutar de los
    derechos políticos necesarios para esos procesos. El
    mantenimiento
    del orden social es una de las funciones primordiales de la
    policía.

    La policía debe conocer y ser receptiva a las
    necesidades y expectativas de la población. Es evidente que la
    población necesita y espera de la policía
    que:

    • Prevenga y detecte los delitos
    • Mantenga el orden público

    Pero la comunidad no solo
    pide esto, si no también existe una gran demanda de
    necesidades insatisfechas por parte del Estado, si bien es cierto
    no es competencia de la
    Policía, se debe de ejercer un juicio profesional y
    tenerlas en cuenta cuando se elaboren políticas
    y estrategias de
    actuación policial.

    El cumplimiento de la misión asignada a la
    policía, se da como una función de naturaleza
    social y exige necesariamente brindar un servicio de la
    más alta calidad a su
    demandante, en este caso la comunidad. La citada situación
    genera, entre otras acciones, la
    visión de que cada caso policial es único, por
    tanto, no puede haber una acción operativa policial que
    sea atendida dentro de una rutina establecida, por el contrario
    demanda una
    atención especial y puntual para
    resolverla.

    Es conveniente señalar que la acción
    policial no sólo se produce después de un hecho
    delictuoso, sino aún con mayor énfasis, antes de
    éste por lo que obliga a la adopción
    de medidas activas y pasivas que se anticipen a la
    comisión de un delito, falta o
    trasgresión; por tanto esta tarea demanda un esfuerzo que
    incluye aspectos de conducción y educación
    cívica ciudadana en el ámbito policial.

    Las causas del incremento de la criminalidad son
    diversas y a veces suceden hechos que indican que el aumento se
    debe al hecho de haber pasado de un sistema
    político dictatorial a un régimen
    democrático, de donde podemos inferir que a mayores
    libertades públicas y mayor respeto de los derechos
    fundamentales o Derechos Humanos, mayor índice
    delincuencial, por otro lado podríamos decir que cuando no
    se daba el cambio de un
    régimen autoritario a uno democrático se
    señalaba que las causas del aumento de la delincuencia
    se debe a la recesión económica y al alto
    índice de desempleo.

    No solo el accionar policial se basa en la
    persecución del delito, en
    diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el
    incremento del tráfico y consumo de
    drogas, el
    insuficiente personal y medios
    logísticos adecuados, la deficiente formación
    policial en algunos casos, la legislación penal demasiado
    permeable, así como la deficiente y lenta administración de justicia,
    permiten que la función policial no sea eficaz.

    De hecho debemos de asumir que un factor importante para
    el buen desempeño de la policía es un
    adecuado funcionamiento de la
    administración de justicia, por ello es necesario
    señalar que si la
    organización judicial no se encuentra acorde con la
    realidad y se administre de una manera rápida y eficaz, la
    labor de la policía será una tarea en
    vano.

    La función de la policía debe de ser
    eminentemente preventiva y todas las operaciones deben
    de ser apuntaladas a adecuarse a las normas legales contenidas en
    las legislaciones internas de cada país con el apoyo de la
    legislación internacional a que cada Estado se encuentra
    sujeto por ser parte de los mismos, pero debe de tenerse cuenta
    que por el interés
    social debe de permitirse el ejercicio eficaz de la acción
    preventiva policial, es por ello que Henri Feraud
    señala:

    "A fin de que una policía preventiva pueda
    interesarse en la detención de los individuos que se
    encuentran en situación de crisis
    precriminal, es indispensable que las legislaciones nacionales
    definan nítidamente los criterios objetivos o
    indicios externos que permitan reconocer en una persona una
    probabilidad
    muy fuerte de cometer una infracción grave. Una vez
    establecidos los criterios por la ley, tendrá que darse
    el poder de
    intervenir a la policía y dejar que ella determine los
    procedimientos de intervención, según cada
    caso".

    De hecho que lo mencionado en la párrafo
    que antecede no infiere una disposición discrecional o
    arbitraria incompatible con el claro respeto a la libertad
    individual o a la coacción de la misma generado por
    el Estado,
    sino de una facultad debidamente reglamentada y sometida a unos
    presupuestos
    objetivos.

    Por otro lado debemos de entender que la policía
    se encuentra al servicio de una sociedad democrática
    claramente establecida y debemos de asegurar que el sistema
    creado para la protección no sea posteriormente un
    instrumento de opresión, ya que alli, debemos de
    señalar las modalidades que implican su aplicación
    y la naturaleza del funcionamiento y que estos sean tales que,
    sin perjuicio de luchar frontalmente contra la delincuencia y
    el desorden, no se supriman las libertades fundamentales
    enunciadas en las disposiciones de mayor rango en las
    legislaciones internas o en las internacionales.

    Para lograr lo señalado anteriormente es
    necesario discernir que las personas seleccionadas para la
    función policial o funcionarios encargados de hacer
    cumplir la ley, deben de ser captados en función de sus
    cualidades humanas y a su vez deben de ser convenientemente
    capacitados y formados para cumplir de manera inobjetable sus
    funciones y que en ellas prevalezca más que nada el trato
    digno y humano, para de esta manera poder conseguir el equilibrio
    entre la defensa, promoción y protección de los
    derechos fundamentales o humanos y la represión de las
    conductas antisociales.

    En una sociedad libre y democrática, la
    policía debe de encontrarse en todo momento al servicio de
    la ley y de las instituciones democráticas, para ello es
    necesario tener normas claras y precisas que señalen cual
    es la misión y los principios
    básicos a los que debe de sujetarse toda actuación
    de la policía.

    Podemos en esta primera parte generar la idea de que la
    misión de la policía es esencialmente protectora de
    los derechos individuales o colectivos y en este contexto existe
    una relevante importancia y trascendencia para la sociedad en su
    conjunto.

    El grado en que la policía desarrolle sus
    funciones con el debido respeto a los Derechos Humanos depende,
    por tanto, de los sistemas
    políticos y jurídicos y de los agentes que
    intervienen en esos sistemas.
    También dependen, de forma decisiva, de los funcionarios
    que asumen el mando y la gestión
    de los organismos de policía.

    CAPITULO II

    GENERALIDADES DE LOS DERECHOS
    HUMANOS

    Los Derechos Humanos no son un invento moderno. El deseo
    de un mundo más justo, más libre y más
    solidario ha sido una aspiración común desde que
    existe el ser humano.

    Las primeras noticias documentadas aparecen en el
    Código
    de Hammurabi y en el "Libro de los
    Muertos" egipcio.

    Más tarde, la cultura griega
    supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la
    Democracia y
    un nuevo concepto de la
    dignidad humana.

    Al mismo tiempo, el pueblo
    judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes
    declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con
    justicia.

    "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas,
    ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la
    justicia a los débiles y quitan sus derechos a los
    pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los
    huérfanos". (ls 10, 1-2).

    De otra zona geográfica, pero de la misma
    época, contamos con la importante contribución de
    Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que
    comenzó también a cambiar la mentalidad y la
    práctica social del lejano oriente. Como ejemplo
    tenemos: 

    "¿Qué resultado tiene el gobierno por
    la fuerza? La
    respuesta es que, lógicamente, el grande atacará
    al pequeño, la mayoría maltratará a la
    minoría, el listo engañará al inocente,
    los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos
    subestimarán a los pobres, y los jóvenes
    robarán a los viejos" (Escuela de
    Mo-Tseu, China, siglo
    V a.C.). 

    En los primeros años D.C., se produce otro salto
    cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la
    tradición griega, se insiste y se profundiza más en
    la idea de dignidad e igualdad de
    los seres humanos.

    "No te vengarás ni odiarás a los
    hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti
    mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19).

    El Cristianismo,
    dio origen a una nueva etapa en el desarrollo
    histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la
    igualdad entre
    los seres humanos y al rechazar la violencia.
    Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
    especialmente entre los pueblos oprimidos y los
    esclavos 

    En la Edad Media
    (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual
    supuso humanizar las costumbres de las sociedades del
    Norte de África.

    En 1215, en Inglaterra, el
    Rey Juan Sin Tierra fue
    obligado a suscribir la celebre Carta Magna,
    mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de
    atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmente
    terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes.

    Las libertades reconocidas en la Carta Magna
    estaban referidas a los derechos de: propiedad,
    libertad individual, seguridad personal y libre
    comercio.

    Sin embargo, este instrumento reconoce un conjunto de
    libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor
    de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales).
    Nótese que, vistas desde una perspectiva
    contemporánea, tales libertades tenían el carácter
    de privilegios y no el de atributos universales propios de los
    Derechos Humanos.

    Complementariamente, desde aquella época
    empezó a ejercitarse en Inglaterra la
    práctica de Habeas Corpus
    (tráigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial
    frente a detenciones arbitrarias. 

    Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Tomás
    sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley
    Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa
    conceptualización -predominante en la época- los
    monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto
    era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo
    a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró
    el concepto de bien
    común como objetivo
    deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna
    la vida social, con lo que estableció un límite
    impreciso para el ejercicio del poder
    político.

    El descubrimiento de
    América en 1492, aunque comportó grandes abusos
    y explotaciones para los indígenas, supuso también
    motivo de reflexión sobre algunos aspectos, con las
    aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o las propias
    Leyes de
    Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los
    derechos de las personas estaba también presente en las
    culturas precolombinas:  

    "Empezaban a enseñarles: como han de vivir,
    como han de respetar a las personas, como se han de entregar a
    aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la
    maldad, la perversión y la codicia". (Tradición
    azteca. Siglo XV. Méjico).

     "Antes de que el nombre de Derechos Humanos
    existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados
    habían luchado por ellos."  

    Hacia el siglo XVII, empezaron a producirse hondas
    mutaciones en todos los campos de la civilización
    occidental. Se empezó a cuestionar los fundamentos
    teocráticos del poder político (la soberanía nace del pueblo que se la delega
    al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros
    Estados Nacionales; las potencias europeas consolidaron sus
    dominios coloniales en ultramar; y, el Renacimiento
    empezó a adquirir vigencia propugnando un reencuentro con
    las raíces humanas en todas las disciplinas
    culturales.

    En el mismo siglo se produjeron significativos avances
    políticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos se
    fue entronizando la noción de derechos frente a la
    tradicional concepción de libertades, aunque los mismos
    siguieron teniendo el carácter
    de privilegios en tanto sólo beneficiaban a algunos
    sectores de la sociedad. Además, tales avances limitaron
    el poder monárquico y establecieron un conjunto de
    premisas fundamentales del Estado liberal.

    En 1628, el Parlamento adoptó la Petición
    de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró la
    consagración de los derechos en los siguientes
    ámbitos:

    • Propiedad
    • Libertad individual
    • Regulación de la facultad para detener a
      personas
    • Debido proceso judicial
    • Respeto a la vida.

    En Europa, en el
    Renacimiento,
    período durante el cual se insiste en la dignidad del ser
    humano como centro de su pensamiento,
    se profundiza en el problema de la libertad religiosa y política y se
    consigue el reconocimiento oficial de la tolerancia como
    principio básico de la convivencia política y
    religiosa.

    En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus
    quedó consagrada legislativamente. Y, aún
    más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths
    (Carta de
    Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento,
    reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los
    derechos y libertades que habían ganado reconocimiento
    desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se
    establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que
    reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme
    a sus propias leyes.

    En este mismo siglo, se produjeron dos avances que
    definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los
    Derechos Humanos: la Declaración de Independencia
    de los Estados Unidos,
    en 1776 y la Revolución
    Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los
    Derechos del Hombre y del
    Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con
    mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos
    coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como
    inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a
    los sistemas políticos y con vocación de
    universalidad.

    La Declaración de Independencia
    de los Estados Unidos,
    no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos
    por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio
    contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias
    se separan del Imperio Británico.

    Entre estos fundamentos podemos referir:

    • Todos los hombres son creados iguales y deben gozar
      de iguales derechos.
    • Dios otorga a las personas una serie de derechos
      inalienables.
    • El Estado debe garantizar la realización de
      tales derechos a favor de todas las personas.

    Por tanto, habiendo incumplido la Corona
    Británica tal obligación, quedaba legitimada la
    independencia de las colonias norteamericanas.

    De otro lado, debe mencionarse que la primera mitad del
    siglo XX numerosas constituciones han ampliado el ámbito
    de los Derechos Humanos, como es el caso de la Constitución de México de
    1917, de Weimar de 1919, de España de
    1931 y de la URSS de 1936.

    Después de la Segunda Guerra
    Mundial, la característica fundamental en la evolución de los Derechos Humanos es su
    incorporación progresiva en diferentes instrumentos
    multinacionales y teniendo en consideración que

    la preocupación experimentada por la comunidad
    internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos
    Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a
    diversas declaraciones sobre la materia, tanto
    a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue
    suficiente, era necesario ir más allá. Se
    requería establecer normas que obligaran en forma clara a
    los Estados y definieran con mayor precisión los derechos
    ya reconocidos por las declaraciones y que, además,
    establecieran mecanismos efectivos para su
    protección.

    Sin embargo, fueron los horrores de las dos guerras
    mundiales los que por fin hicieron tomar conciencia a la
    humanidad de la fragilidad de sí misma, así como de
    su temible poder de destrucción, llevándola a
    desarrollar una rama del Derecho que hoy conocemos como los
    Derechos Humanos.

    A riesgo de
    auto-aniquilarse, la humanidad apuesta hoy por un mundo en el que
    las relaciones ínter subjetivas sean significativamente
    más justas y donde el respeto por la integridad y dignidad
    de cada persona no
    constituya una etérea aspiración. Son pocos hoy los
    que dudan que solo sobre esta base se podrá alcanzar una
    paz duradera, y que sólo en paz será posible
    alcanzar que todos los pueblos de la Tierra
    tengan la posibilidad cierta de alcanzar su pleno desarrollo.

    Los "Derechos Humanos" tienen poco que ver con el
    derecho, y si mucho con la religión y la fe
    que la anima en tanto fenómenos típicos de la
    irracionalidad humana.

    CAPITULO III

    GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL
    HUMANITARIO – DIH

    Casi todas las grandes civilizaciones de la
    Antigüedad y de la Edad Media
    tenían normas que limitaban el derecho de los beligerantes
    a causar daños a sus enemigos. Para los persas, los
    griegos, los romanos, los indios, en el Islam y en la
    China antigua,
    en África y en la Europa cristiana;
    habían normas en virtud de las cuales ciertas personas
    estaban protegidas: las mujeres, los niños y
    los ancianos, los combatientes desarmados y los prisioneros,
    mientras que se prohibía atacar ciertos objetos, como los
    lugares sagrados, o recurrir a medios desleales en particular al
    veneno.

    Sin embargo, no fue sino en el siglo XIX, bajo la
    impresión de guerras en las
    cuales combatían grandes ejércitos nacionales que
    utilizaban armas nuevas y
    más mortíferas, que causaban un número
    espantoso de heridos abandonados sin socorro alguno en los campos
    de batalla, cuando se desarrollo un derecho de la guerra
    refrendado por convenios multilaterales.

    No por casualidad se produjo esa evolución cuando, en el plan interior de
    los Estados del mundo occidental, principios comunes
    conseguían imponerse en materia de
    Derechos Humanos. El Convenio de Ginebra de 1864 para el
    mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los
    ejércitos en campaña es un hito en el progreso
    decisivo del Derecho Internacional Humanitario. Se expresó
    claramente en el mismo, la noción de un principio de
    aplicación general, que obliga a las Altas Partes
    contratantes a tratar de la misma manera a los propios heridos y
    a los heridos enemigos. Otro evento muy importante fue la
    redacción del Código
    de Lieber (1863), instrumento largo y detallado que
    incluía todas las leyes y las costumbres de la guerra y que
    insistía también en ciertos aspectos humanitarios
    que no eran tan claros hasta el momento. Así, este
    Código fue aún más importante para el
    desarrollo del DIH en general que el Convenio de Ginebra de
    1864.

    El primer instrumento del Derecho Internacional
    Humanitario surgió de la iniciativa de Henry Dunat, tras
    haber presenciado los cruentos combates de la batalla de
    Solferino. El Derecho Internacional Humanitario se ha
    desarrollado a menudo a partir de las experiencias
    dramáticas de Solferino. El incremento de los sufrimientos
    humanos ha inducido a elaborar nuevas normas para intentar
    paliarlos. Esto significa que el Derecho Internacional
    Humanitario está siempre atrasado con respecto a una
    guerra. Los Protocolos
    Adicionales a los Convenios de 1949 son también el
    resultados de los conflictos de las dos últimas
    décadas que pusieron de relieve nuevas
    dificultades y causaron un número creciente de
    víctimas para las cuales la protección estipulada
    en los Convenios ya no era la adecuada.

    En varias etapas, durante poco más de un siglo,
    aumento el número de categorías de personas
    protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Este proceso
    se caracteriza por categorías bien definidas de personas
    protegidas: el herido, el enfermo, el náufrago, el
    prisionero de guerra, la persona civil en poder del adversario.
    Sin embargo, ha habido una evolución hacia la
    protección de todas las personas que no participan, o que
    ya no participan, en las hostilidades
    . Cabe decir, sin
    embargo, que esas normas ya figuraban en el Código de
    Lieber.

    El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de
    normas cuya finalidad, en tiempo de
    conflicto
    armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las
    personas que no participan, o han dejado de participar en las
    hostilidades y por otra, limitar los métodos y
    medios de hacer la guerra.

    De esta forma, el DIH, establece unas reglas para
    asistir y proteger a las personas que no toman parte en las
    hostilidades: la población civil que sufre las
    consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los
    prisioneros o personas retenidas.

    Así mismo, busca la solución de los
    problemas que
    se derivan directamente de los conflictos armados,
    internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el
    derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y
    medios de su elección para hacer la guerra o protegen a
    las personas y a los bienes
    afectados o que pueden verse afectados por el
    conflicto.

    El Derecho Internacional Humanitario conocido
    también como derecho de los conflictos armados, o derecho
    de la guerra, comprende dos ramas distintas pero
    complementarias:

    • El Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario
      propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que
      no participan o han dejado de participar en las hostilidades,
      es decir a la población civil y a los combatientes
      puestos fuera de combate.
    • El Derecho de La Haya o derecho de la guerra,
      por el que se determinan los derechos y las obligaciones
      de los beligerantes en la conducción de las operaciones
      militares y donde se limita la elección de los medios
      para perjudicar al enemigo.

    Por otro lado el DIH, es el conjunto de normas
    internacionales de origen consuetudinario o convencional,
    específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos
    armados, sean éstos de carácter internacional o no,
    y que limita -por razones humanitarias- el derecho de las Partes
    en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios
    utilizados en la guerra, así como protege a las personas y
    bienes
    afectados por el conflicto.

    Podemos señalar que el Derecho Internacional
    Humanitario es aplicable en dos situaciones:

    Conflicto Armados Internacionales:

    El DIH obliga a las partes en conflicto y protege a todo
    individuo o categoría de individuos que no participa, o ha
    dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es
    decir:

    • Militares heridos o enfermos
    • Miembros de los servicios
      sanitarios de las Fuerzas Armadas
    • Prisioneros de Guerra
    • Población civil: Las personas que no
      participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera
      de combate tienen derecho a que se respete su vida y su
      integridad física y moral.
      Dichas personas serán, en todas las circunstancias,
      protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción
      alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege
      a los civiles en las diferentes situaciones, tales
      como:
      • Personas civiles extranjeras en el territorio
        de las partes en conflicto, incluidos los
        refugiados
      • Personas civiles en los territorios
        ocupados
      • Detenidos y civiles internados
      • Personal sanitario y religioso, de los
        organismos de protección civil.

    Conflictos Armados no Internacionales:

    El DIH obliga en esta situación a las Fuerzas
    Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados
    a proteger a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de
    tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo:

    • población civil
    • combatientes heridos o enfermos;
    • personas privadas de libertad a causa del
      conflicto
    • personal sanitario y religioso

    Así mismo el DIH protege especialmente algunos
    lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este
    caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la
    Media Luna Roja que identifican a las personas y los lugares
    sanitarios protegidos.

    De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH
    se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus
    orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en
    todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que
    protegen, sin discriminación alguna. En el Derecho
    Humanitario moderno se prohíbe cualquier trato
    discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el
    concepto de "guerra justa".

    Los objetivos del DIH, son los siguientes:

    • Imponer límites
      a la guerra
      : disponer de normas internacionales que limiten
      los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes y que
      protejan a algunos grupos de personas especialmente
      vulnerables.
    • Humanizar la guerra: Teniendo en cuenta que la
      guerra es un acto en sí mismo violento, se busca por
      ello hacerla lo menos brutal posible y así mismo
      establecer reglas claras de juego entre
      las partes involucradas en el conflicto. De esta forma se busca
      que:
      • Las personas que no participan o han dejado de
        participar en las hostilidades han de ser respetadas,
        protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la
        asistencia apropiada, sin discriminación alguna.
      • Los combatientes capturados, y demás
        personas privadas de libertad, han de ser tratados
        con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de
        violencia, en especial contra la tortura. Si se aperturan
        diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las
        garantías fundamentales de un debido
        proceso.
      • En un conflicto armado, el derecho de las partes
        en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer
        la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males
        superfluos y heridas innecesarias.
      • A fin de proteger a la población civil,
        las partes en conflicto deberán distinguir, en todas
        las circunstancias, entre, por una parte, la
        población civil y los bienes civiles y, por otra,
        los objetivos militares. La población civil como tal
        y los bienes civiles, no serán objeto de ataques
        militares.

    Los principios del DIH, son los siguientes:

    • El principio de distinción y la inmunidad
      de los no combatientes
      . Es responsabilidad y
      obligación de las partes en conflicto distinguir
      permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre
      bienes protegidos y objetivos militares. También lo es
      respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo
      de las acciones
      militares, lo cual implica que las personas que no sean
      combatientes activos o no
      estén participando directamente en las hostilidades,
      nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera
      adicional, la presencia entre la población civil de
      personas que no respondan a esta definición no priva
      dicha población de su inmunidad.
    • El principio de la no reciprocidad. El DIH es
      de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto,
      ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las
      otras partes en conflicto están violando las
      prescripciones establecidas.
    • La aplicación del DIH no afecta el estatuto
      jurídico de las partes
      . La aplicación del DIH
      no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de
      un estatuto especial de los combatientes del cual pueda
      derivarse una obligación adicional, más
      allá de las contempladas en el artículo 3 y en
      las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario
      que el gobierno reconozca a un grupo como
      parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el
      gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto
      de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones
      guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
    • Principio de igualdad. El DIH se aplica sin
      distinción de raza, sexo, credo,
      religión, edad, condición social o cualquier otra
      característica.
    • Principio de proporcionalidad: Establecer el
      equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por
      consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de
      humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son
      absolutos.

    El DIH, se aplica de la siguiente manera:

    Los medios preventivos (hacer respetar el derecho
    por parte del Estado):

    • Difusión del Derecho Internacional
      Humanitario
    • Formación de personal calificado, con el
      objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el
      nombramiento de asesores jurídicos en las Fuerzas
      Armadas
    • Adopción de medidas legislativas y
      reglamentarias que permitan garantizar el respeto del
      DIH
    • Traducción de los textos
      convencionales
    • Cooperación con las Naciones
      Unidas

    Los medios de control
    (previstos para toda la duración de los conflictos y que
    permiten velar constantemente por la observancia de las
    disposiciones del Derecho Humanitario):

    • Intervención de las Potencias protectoras o de
      sus sustitutos;
    • Acción del Comité Internacional de la
      Cruz Roja.
    • Cooperación con las Naciones
      Unidas.

    Los medios de represión cuyo principio se
    expresa en la obligación que tienen las partes en
    conflicto de impedir y de hacer que cese toda
    violación:

    • La obligación de reprimir, recurriendo a
      tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas
      como crímenes de guerra
    • La responsabilidad penal y disciplinaria de los
      superiores y el deber que tienen los jefes militares de
      reprimir y de denunciar las infracciones;
    • La asistencia judicial mutua entre Estados en materia
      penal.
    • Cooperación con las Naciones
      Unidas.

    En general, se toman algunas de las siguientes medidas
    para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del
    Estado:

    • Instrucción a las Fuerzas Armadas y
      Formación:
      Educar sobre los principios estipulados
      en los Convenios y los Protocolos
      al personal militar, de la manera más clara posible,
      teniendo en cuenta que los manuales de
      Derecho Humanitario han de desempeñar un papel
      decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
    • Legislación relativa a la aplicación
      del Derecho Humanitario a escala
      nacional:
      El Estado debe dictar leyes, instrucciones y
      demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de
      sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas
      con los "crímenes de guerra", así como los abusos
      que se cometan contra el emblema de la Cruz Roja o de la Media
      Luna Roja o su mal uso.
    • Acciones penales contra aquellas personas que
      pueden haber cometido una violación grave del Derecho
      Internacional Humanitario:
      el Estado debe hacer comparecer
      ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado
      para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra
      forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones
      del Derecho Humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un
      tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc
      creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
      Igualmente una Corte Internacional Permanente tendrá
      jurisdicción sobre los crímenes cometidos no
      sólo durante los conflictos armados internacionales,
      sino también durante los conflictos armados no
      internacionales.

    Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte
    implicada en un conflicto internacional designe a un país
    tercero (neutral) como Potencia
    Protectora (una Potencia
    Protectora es un Estado encargado de defender los intereses de
    una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte
    en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes
    cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.

    Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las
    partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar
    que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de
    prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan
    detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el
    territorio ocupado.

    Sin pretender pormenorizar todo el desarrollo de los
    tratados y las costumbres internacionales que componen ahora el
    Derecho Internacional Humanitario, veamos sus más
    importantes codificaciones.

    Se encuentra esencialmente contenido en los cuatro
    Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos
    a:

    1. La suerte que corren los heridos y los enfermos en
      las Fuerzas Armadas en campaña
    2. La suerte que corren los heridos, los enfermos y
      los náufragos de las Fuerzas Armadas en el
      mar.
    3. El trato debido a los Prisioneros de
      Guerra
    4. La protección debida a las Personas Civiles
      en Tiempo de Guerra

    Al completarse de firmar los Cuatro Convenios, se
    decidió incluir el artículo 3º del primero
    como común para los cuatro Convenios de Ginebra. En este
    artículo se recoge los principios básicos que deben
    aplicarse en un conflicto armado, aún cuando no se trate
    de un enfrentamiento de orden internacional.  

    Estos Convenios se complementaron con otros dos
    Tratados; los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977,
    relativos a:

    1. Protección de las víctimas de los
      conflictos armados internacionales
    2. Protección de las víctimas de los
      conflictos armados no internacionales.

    Que se completaron y se desarrollaron en las
    disposiciones de los Convenios de Ginebra, aplicables tanto para
    conflictos internacionales como para los no internacionales,
    respectivamente.

    Existen asimismo otros textos que prohíben el uso
    de ciertas armas y
    tácticas militares o que protegen a cierta
    categorías de personas o de bienes:

    • La Convención de la Haya de 1954, para la
      protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto
      Armado y sus dos Protocolos;
    • La Convención de 1972 sobre Armas
      Bacteriológicas
    • La Convención de 1980 sobre ciertas Armas
      Convencionales y sus cuatro Protocolos
    • La Convención de 1993 sobre Armas
      Químicas
    • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas
      Antipersonales
    • El Protocolo
      Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
      Niño relativo a la participación de niños
      en los Conflictos Armados de 1989.

    Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz
    Roja, participa activamente en el Derecho Internacional
    Humanitario y se puede sostener que el CICR actúa como
    intermediario entre los beligerantes, en favor de las
    víctimas de la guerra: prisioneros de guerra,
    internados civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que
    viven bajo la ocupación
    . En las situaciones no
    previstas por el Derecho Internacional Humanitario (esto es:
    tensiones y disturbios internos), el CICR puede también
    ofrecer sus servicios,
    basándose en el derecho de iniciativa, reconocido por los
    Estados. 

    Como Promotor del Derecho Internacional Humanitario, el
    CICR vela por su desarrollo, encargándose de su
    difusión, así como de los principios humanitarios.
    Cabe mencionar que en los cuatro Convenios de Ginebra se menciona
    varias veces al CICR, confiriéndosele numerosos y amplios
    derechos, sobre los cuales fundamente su
    acción.

    Por otro lado, las actividades del CICR obedecen a
    ciertos criterios:

    • Que los delegados puedan ver a todos los prisioneros
      (todos los detenidos) y que puedan acceder a todos los lugares
      donde están recluidos;
    • Que puedan conversar libremente con ellos, sin
      testigos;
    • Que tengan acceso a todos los lugares de
      detención y puedan repetir las visitas, decidiendo la
      periodicidad de éstas en función de sus
      necesidades;
    • Que reciban de las autoridades la lista de las
      personas que han de visitar, la cual podrá verificar y,
      de ser necesario, completar. Incluso, podrán elaborar
      dicha lista durante la visita.

    Por último, cabe precisar que las visitas del
    CICR se efectúan para comprobar las condiciones materiales y
    psicológicas de la detención y no los motivos de la
    misma. Los informes
    redactados luego de esas visitas son confidenciales, por lo cual
    no se remiten más que a las autoridades responsables de la
    detención, así como en el caso de prisioneros de
    guerra, a la Potencia de origen.

    CAPITULO IV

    INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO
    INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA FUNCION POLICIAL

    El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La
    finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la
    protege en circunstancias y según modalidades
    diferentes.

    El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de
    conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos,
    algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo,
    haya guerra o paz.

    Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a
    las víctimas procurando limitar los sufrimientos
    provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la
    persona humana y favorecen su completo desarrollo.

    Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el
    trato debido a las personas que están en poder de la parte
    adversaria y la conducción de las hostilidades. La
    principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la
    arbitrariedad, limitando el dominio del
    Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la
    conducción de las operaciones militares.

    Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario
    establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo
    de su aplicación y hacen resaltar la cooperación
    entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con
    miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el
    respeto del Derecho Humanitario a través del Comité
    Internacional de la Cruz Roja.

    Por otro lado en lo que respecta a los Derechos Humanos,
    los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las
    instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha
    respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de
    los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia
    las acciones de reparación de los perjuicios
    sufridos.

    Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario es
    considerado cada vez más como parte del derecho de los
    Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir
    el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia
    Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
    celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso
    del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la
    situación de los Derechos Humanos en determinados
    países o en el marco de sus estudios
    temáticos.

    La mayor conciencia de la importancia del Derecho
    Humanitario para la protección de las personas en los
    conflictos armados, junto con la creciente referencia a los
    Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos
    ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia
    internacional y que tanto las organizaciones
    internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con
    regularidad.

    Lo primero que se observa al leer los tratados de
    Derechos Humanos es que están redactados como una serie de
    afirmaciones, cada una de las cuales enuncia un derecho que
    tienen todas las personas por el mero hecho de serlo. Por eso, el
    derecho se centra en el valor de la
    persona en sí misma, que tiene el derecho a gozar de
    determinadas libertades y formas de protección. Observamos
    de inmediato una diferencia en la forma en que el Derecho
    Humanitario y los tratados sobre los Derechos Humanos
    están redactados. El primero indica como debe de
    comportarse una parte en un conflicto con las personas en su
    poder, mientras que el derecho de los Derechos Humanos se centra
    en los derechos de quienes reciben determinados
    tratos.

    La segunda diferencia en el aspecto de los textos de los
    tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo,
    en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son
    comparativamente cortos y simples.

    En tercer lugar, en el derecho de los Derechos Humanos
    se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario,
    la existencia simultanea de tratados universales y zonales,
    así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados
    hacen una distinción entre los denominados "Derechos
    Civiles y Políticos" y los "Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales". La diferencia jurídica en estos
    tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un
    respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas
    necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La
    situación se complica más con la aparición
    de los denominados Derechos Humanos de tercera generación,
    es decir, de derechos universales tales como el derecho al
    desarrollo, a la paz, etc.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del
    Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común
    que ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que
    tienen principios y características propias dentro de un
    sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus
    particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son
    creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto
    convencionales como consuetudinarias. Asimismo la
    violación de cualquiera de sus normas hace operativas las
    reglas del Derecho Internacional general relativas a la
    responsabilidad internacional tanto de Estados como de
    individuos.

    Estando regulados hoy día tanto los Derechos
    Humanos como el DIH por el Derecho Internacional, ambos
    sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las
    facultades propias del Estado que hacen a su soberanía. Esos límites a
    la soberanía se concentran en la necesaria
    protección del individuo frente a actos arbitrarios del
    Estado que menoscaben derechos de los individuos o que les
    infrinjan sufrimientos innecesarios.

    El objetivo primordial de los Derechos Humanos esta
    directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías
    individuales del ser humano y con su bienestar y
    protección en general. Por su parte, el objetivo central
    del DIH se relaciona con la protección debida a las
    víctimas de los conflictos armados.

    La convergencia e interrelación de los Derechos
    Humanos y el DIH se concentra entonces en un interés
    compartido a través de sus normativas específicas
    relativas en última instancia a la protección del
    individuo en toda circunstancia.

    El DIH y las normas relativas a los Derechos Humanos se
    aplican durante situaciones fácticas distintas. Los
    Derechos Humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus
    normas son plenamente operativas en circunstancias normales
    dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el
    estado de derecho
    es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de
    carácter interno como de carácter internacional. El
    DIH es en esencia un derecho de excepción.

    Los Derechos Humanos se gestaron en el orden interno de
    los Estados y aparecen hoy día reconocidos en los sistemas
    jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional.
    Los Derechos Humanos continúan siendo materia regida e
    implementada primordialmente por cada Estado. A partir de la
    segunda guerra
    mundial la comunidad internacional experimentó la
    necesidad de controlar en el ámbito internacional a
    aquellos que en principio debían garantizar la efectiva
    aplicación de los Derechos Humanos dentro de sus propias
    jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio Estado
    quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y
    garantías de los individuos reconocidos en su
    jurisdicción doméstica, terminaba siendo el
    violador sistemático de esos derechos.

    La internacionalización de la regulación
    interna de los Derechos Humanos determinó un quiebre al
    principio de la no-intervención en los asuntos de
    exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones
    sistemáticas a los Derechos Humanos dentro de un Estado
    podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz
    tanto regional como internacional.

    La evolución de los Derechos Humanos tanto en el
    ámbito interno como internacional estuvo y está
    relacionada a posiciones político filosóficas que
    han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas
    en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos
    sujetos a una debida protección y a un adecuado control
    internacional.

    Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre
    Estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta
    de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En
    este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no
    politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento
    político en general. La necesidad de limitar los
    sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos
    en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una
    cadena de protecciones acotadas a categorías especificas
    de individuos afectados por los conflictos armados. La
    incorporación de nuevas categorías de
    víctimas de los conflictos implicó una
    evolución constante en cuanto a la ampliación del
    ámbito de aplicación personal del DIH. A los
    heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el
    tiempo la regulación de la protección debida a los
    náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como
    consecuencia de las traumáticas experiencias vividas
    durante la segunda guerra mundial,
    finalmente se reguló la protección debida de la
    población civil afectada por conflictos armados. Existen
    hoy día nuevas categorías especificas de personas
    protegidas, como así también se protege dentro del
    DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres,
    niños) dentro de situaciones de conflictos
    armados.

    El DIH parte del presupuesto de la
    legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos
    colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles
    durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son
    consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad
    militar. Idéntica situación se da respecto de los
    efectos de las acciones militares sobre el medio
    ambiente.

    Existen a su vez una serie de principios y
    características propias de cada ordenamiento que
    determinan una identidad
    diferenciada para cada sistema y en su consecuencia fundamentan
    la necesaria independencia de sus estructuras.
    En los hechos, sin embargo, las normas del DIH al igual que las
    relativas a la protección de los Derechos Humanos pueden
    coincidir en cuanto a sus contenidos.

    Los Derechos Humanos han sido definidos en principio
    como derechos universales e indivisibles. Existe un grupo de
    Derechos Humanos que hacen a la esencia de la persona
    humana.

    Los Derechos Humanos esenciales han sido agrupados
    dentro de una categoría conocida como derechos
    básicos de la persona humana. Son éstos los
    derechos que conforman el llamado núcleo irreductible de
    derechos de la persona humana. Estos derechos son los que en
    principio no están sujetos a suspensión alguna, por
    lo tanto el Estado debe garantizarlos y respetarlos aun durante
    estados de emergencia, incluyendo situaciones de guerra interna o
    internacional.

    Pero estos derechos básicos que conforman el
    núcleo irreductible de los Derechos Humanos, han sido
    asimismo reconocidos como parte esencial del DIH aplicable a los
    conflictos armados.

    Por lo tanto su observancia durante estas situaciones de
    excepción dependerá de la efectiva
    aplicación de los mecanismos propios de uno y otro
    ordenamiento. La duplicación del contenido de normas del
    DIH y de los Derechos Humanos es en cierta medida un reaseguro
    respecto a la potencial observancia de la protección
    debida del individuo durante conflictos armados.

    Independientemente de haberse reconocido el
    carácter universal e indivisible de los Derechos Humanos
    básicos o esenciales es posible que cada Estado, al
    implementar estos derechos dentro de su jurisdicción
    doméstica, admita una reglamentación discrecional
    que difiera de la reglamentación admitida por otro u otros
    Estados.

    A esta posibilidad de reglamentación diferenciada
    de un mismo derecho dentro de los ordenamientos jurídicos
    internos de los Estados se la ha dado en llamar relativismo
    cultural. El relativismo cultural no atenta contra la esencia de
    un derecho determinado sino que posibilita una
    implementación diferenciada, respetando la existencia de
    diversas identidades culturales, étnicas o religiosas.
    Este marco referencial de diversas aplicaciones internas de un
    mismo derecho, es desconocido dentro del ámbito del DIH.
    El DIH no registra antecedentes relativos a una potencial
    diversidad de implementaciones internas bajo el fundamento del
    respeto a particularidades culturales.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos genera
    una relación directa entre el Estado y sus propios
    nacionales, o más genéricamente, con los individuos
    que se encuentran dentro de sus jurisdicciones nacionales. El
    DIH, por su parte, obliga al Estado respecto a comportamientos
    debidos frente a los nacionales de otros estados, ya sean esos
    otros estados beligerantes o neutrales.

    En cuanto a los sujetos protegidos por uno y otro
    derecho, es de hacer notar que los Derechos Humanos se aplican
    sin discriminación, mientras que el DIH protege a
    determinadas categorías de individuos calificadas como
    víctimas o como potenciales víctimas de los
    conflictos armados. El DIH respeta sin embargo el principio de
    no-discriminación en cuanto a la protección de
    quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas
    que no encuadran dentro de categorías especiales de
    protección están de todas formas amparadas por
    normas residuales que se aplican también sobre la base de
    la no-discriminación.

    Existe una convergencia en los intereses y objetivos
    perseguidos por ambos sistemas en cuanto a asegurar la
    protección debida de todos los individuos en toda
    circunstancia.

    Esta convergencia, en los hechos, ha provocado
    reiteraciones normativas que aparecen reflejadas en el contenido
    especifico de normas de uno y otro derecho. Esta
    reiteración de contenidos permite el cumplir con los
    objetivos perseguidos desde distintos esquemas de
    implementación impuestos por el
    DIH y por el Derecho Internacional de los Derechos
    Humanos.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    está hoy día orientado a consolidar el valor
    universal e indivisible de sus derechos y garantías
    básicas. A su vez la evolución natural de los
    Derechos Humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a
    través de la observancia de nuevas generaciones de
    derechos.

    El DIH continua teniendo como objetivo mediato la
    generación de nuevas restricciones al poder discrecional
    del Estado en el uso de la fuerza a efectos de atemperar
    sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad
    militar y la debida protección de las personas afectadas
    por un conflicto, sigue siendo el problema central en el que se
    debate todo
    avance normativo del DIH.

    Si bien estas orientaciones presuponen la
    utilización de criterios y estrategias
    diferentes relativas a futuras implementaciones del DIH y del
    Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la actualidad
    se percibe el surgimiento de una filosofía común a
    ambos sistemas tendiente a consolidar sus valores
    intrínsecos relativos a la protección debida a toda
    persona en cualquier circunstancia.

    Una creciente interdependencia en las temáticas
    comunes del DIH y de los Derechos Humanos es que ha logrado
    instalar en la comunidad internacional una cierta expectativa
    sobre la necesidad y conveniencia de eventuales aplicaciones
    complementarias, dentro de sus respectivos ámbitos de
    convergencia normativa y fáctica.

    Por otro lado debemos de indicar que dentro de una
    democracia, el
    Estado tiene entre sus responsabilidades la de velar por el orden
    interno y la seguridad de todos. Este rol generalmente en
    nuestros países es asignado a la Policía quienes
    cumplen un papel
    protagónico en este sentido. Estos roles generalmente se
    encuentran contemplados dentro de la Constitución de cada
    país.

    Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, para
    cumplir el mandato de la función policial esta debe
    realizarse en el marco de lo prescrito en los instrumentos
    internacionales sobre la materia ratificados por cada Estado
    así como dentro del sistema de protección de
    Derechos Humanos establecidos en las respectivas Constituciones.

    Bajo este contexto, se puede señalar que la
    actuación o función policial debe de enmarcarse
    dentro del respeto irrestricto de los Derechos Humanos y en caso
    en suscitarse acatar las disposiciones del Derecho Internacional
    Humanitario.

    Como hemos referido anteriormente la Función
    Policial, debe realizarse en estricto cumplimiento de las
    disposiciones de los tratados
    internacionales de Derechos Humanos a los que hemos hecho
    referencia. Ahora bien, la manera de poner en práctica
    estas disposiciones internacionales – y sobre todo en lo referido
    a la actuación policial – se da muchas veces a
    través de directrices, principios, códigos de
    conducta, etc.,
    porque son dadas por los organismos encargados de velar por el
    respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional. Estas
    directrices o principios se hacen referencia constantemente al
    analizar la función policial en las situaciones
    concretas.

    Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que la
    actuación de la policía debe consistir en
    prácticas lícitas, no arbitrarias ni
    discriminatorias, amparadas en la ley. Ahora bien, la correcta
    aplicación de la ley y la adecuada actuación de
    cada uno de los policías en casos concretos, dependen no
    sólo del conocimiento
    que tengan de las normas aplicables sino también de la
    asimilación de ellas de modo tal que sea una conducta de vida.
    Por ello es imprescindible que la función policial en el
    quehacer diario sea la manifestación de una conducta
    ética y
    legal.

    Sobre este particular tiene gran importancia observar el
    Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
    Hacer Cumplir la Ley (Código de Conducta).
    Este
    instrumento contempla, lo siguiente:

    • Artículo 1.- Cumplir en todo momento
      los deberes que impone la ley, servir a la comunidad y proteger
      a las personas contra actos ilegales.
    • Artículo 2.– Respetar y proteger la
      dignidad humana y los Derechos Humanos.
    • Artículo 3.– Usar la fuerza sólo
      en caso estrictamente necesario (principio de necesidad y
      proporcionalidad en el uso de la fuerza).
    • Artículo 4.– Respetar el
      carácter confidencial de los asuntos privados de las
      personas así estén sometidas a procedimientos
      judiciales.
    • Artículo 5.– No torturar, no realizar
      malos tratos y no imponer penas crueles, inhumanas o
      degradantes.
    • Artículo 6.– Asegurar la plena
      protección de la salud de las personas bajo
      su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención médica.
    • Artículo 7.– Rechazar y combatir la
      corrupción.
    • Artículo 8.– Hacer respetar la ley y el
      código de conducta.

    Debemos de tener en cuenta que el mandato de la
    policía en las democracias modernas es proteger los
    derechos humanos, defender las libertades fundamentales y
    mantener el orden público y el bienestar general en una
    sociedad democrática mediante políticas
    y prácticas que sean lícitas, humanitarias y
    disciplinadas.

    CAPITULO V

    CONCLUSIONES

    Debemos de tener en cuenta que la actual tendencia y la
    que va hacia el futuro es la obvia ventaja de que los
    órganos que se ocupan de Derechos Humanos empleen el
    Derecho Humanitario y que tanto quienes toman las decisiones como
    el público en general lo conocerán cada vez mejor
    y, cabe esperar que ejerzan cada vez más presión
    para que se respeten. Por otra parte, la creciente
    politización de los Derechos Humanos por parte de los
    órganos gubernamentales podría afectar el Derecho
    Humanitario, lo que puede representar un problema. Sin embargo,
    esto es poco probable por varias razones. En primer lugar, los
    tratados sobre Derecho Humanitario son todos universales y no hay
    un sistema zonal que pueda hacer pensar que el derecho
    varía de un continente a otro.

    También se ha visto que el Derecho Humanitario no
    plantea el tipo de dificultades teóricas que se presentan
    en el derecho de los Derechos Humanos por lo que se refiere a los
    derechos de primera, segunda y tercera
    generación.

    Por otro lado el Derecho Humanitario carece totalmente
    del aspecto más políticamente sensible del derecho
    de los Derechos Humanos, es decir, los derechos políticos
    y las formas de
    gobierno.

    Lo que no se puede evitar son las influencias
    políticas que inducen a los Estados a insistir en que el
    derecho se aplique en algunos conflictos y no en otros. Esto, sin
    embargo, no es una novedad y es de esperar que un mayor
    interés por el Derecho Humanitario haga que se respete en
    todos los conflictos.

    No cabe duda que la creciente importancia de los
    Derechos Humanos en las últimas décadas se debe en
    gran medida al activismo de las Organizaciones No Gubernamentales
    que se ocupan de los Derechos Humanos. Muchas de ellas han
    empezado a valerse del Derecho Humanitario en su labor y
    podrían ejercer una influencia considerable en el futuro.
    Este interés puede fomentar tanto la aplicación
    como el futuro desarrollo del derecho.

    La observación general más importante
    que hay que hacer es que, al igual que el derecho de los Derechos
    Humanos, el Derecho Humanitario se basa en la premisa de que la
    protección brindada a las víctimas de la guerra
    debe de ser sin discriminación . Se trata de una forma tan
    fundamental de los Derechos Humanos que se específica no
    sólo en la Carta de las
    Naciones Unidas, si no también en todos los Tratados de
    Derechos Humanos. Uno de los muchos ejemplos de Derecho
    Humanitario es el artículo 27 del Cuarto Convenio de
    Ginebra de 1949:

    "…todas las personas protegidas serán
    tratadas por la parte en conflicto en cuyo poder estén
    con las mismas consideraciones, sin distinción alguna
    desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza,
    a la religión o a las opiniones
    políticas".

    En lo que respecta al núcleo duro, es que nadie
    debe de ser sometido a tortura u a otros tratos o penas crueles,
    inhumanos o degradantes. El Derecho Humanitario contiene la
    absoluta prohibición de este tipo de conducta y no
    solamente la prohíbe explícitamente en todos los
    lugares apropiados sino que va aún más allá,
    puesto que puede decirse que gran parte de los Convenios de
    Ginebra no es otra cosa que una descripción detallada de cómo
    cumplir con el deber de tratar humanamente a las
    víctimas.

    Asimismo, debemos de tener en cuenta que los
    órganos que se ocupan de Derechos Humanos están
    ahora reconociendo la importancia de las garantías
    judiciales en la protección de los derechos esenciales,
    aunque hay que lamentar que no diga explícitamente que son
    inderogables, excepto la Convención Interamericana. Si los
    especialistas en Derechos Humanos se hubiesen interesado antes en
    el Derecho Humanitario, se hubieran percatado de la frecuente
    mención de las garantías judiciales en los
    Convenios de Ginebra. Esto se debe al hecho de que quienes
    redactaron los Tratados de Derecho Humanitario conocían
    por experiencia la importancia fundamental del control judicial
    para evitar las ejecuciones arbitrarias y los demás tratos
    inhumanos.

    Respecto a los alcances de una y otra norma, existen
    situaciones que quedarían fuera del ámbito de
    aplicación tanto de los Derechos Humanos como del DIH. Las
    lagunas normativas que se producen en la práctica ante la
    falta de reglas que contemplen novedosas situaciones que afectan
    a la persona humana en situaciones de conflictos armados u otras
    situaciones de violencia interna consideradas como de riesgo potencial,
    ponen de manifiesto un vacío normativo que requiere de un
    adecuado tratamiento por parte de los Estados tanto en el
    ámbito interno como internacional. En la actualidad, los
    esfuerzos tendientes hacia una efectiva complementariedad de
    ambos sistemas no deja de ser una preocupación
    eminentemente académica.

    Los Derechos Humanos permiten ser restringidos y
    suspendidos. La suspensión de los Derechos Humanos esta
    autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales
    en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en
    casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido
    definidos y reconocidos como no sujetos a suspensión. Sin
    embargo, el Estado al declarar la suspensión de ciertos
    derechos durante Estados de emergencia interna, no necesariamente
    ha tomado en cuenta los parámetros establecidos para la
    efectiva observancia de los derechos no susceptibles de ser
    suspendidos.

    A contrario, las normas del DIH por definición,
    no admiten restricciones ni suspensiones, por lo tanto ni
    siquiera autorizan al Estado a intentar una interpretación
    unilateral respecto a una eventual suspensión o
    restricción.

    La aceptación de un relativismo cultural
    tolerable en cuanto a la operatividad de los Derechos Humanos
    dentro del derecho interno del Estado ha dado lugar a reiterados
    cuestionamientos con relación a eventuales abusos
    relacionados a una constante politización de la materia.
    Por su parte el DIH, al preservar en esencia su carácter
    universal y neutral, se ha consolidado como un derecho no
    contaminado por el discurso
    político.

    En el DIH la relación jurídica se traba
    entre Estados, mientras que en materia de Derechos Humanos la
    relación jurídica se genera entre el Estado y el
    individuo protegido. Si bien es ésta la regla general,
    existen normas del DIH que vinculan al estado con sus propios
    nacionales.

    En cuanto a la responsabilidad por parte del Estado de
    violaciones a las normas del Derecho Internacional de los
    Derechos Humanos, en general, el individuo afectado podrá
    después de agotar los recursos
    internos, reclamar ante una instancia internacional o regional la
    terminación de la violación y la
    satisfacción debida frente a sus derechos conculcados. Los
    órganos de control internacional para la observancia por
    parte de los estados de los Derechos Humanos intentarán
    volver al status quo ante y eventualmente exigirán
    una reparación.

    En el DIH, la responsabilidad por la inobservancia de
    sus normas queda siempre dentro del ámbito de las competencias
    estatales. La presencia de las potencias protectoras o del
    Comité Internacional de la Cruz Roja se relacionan con la
    facultad de controlar la estricta aplicación de las normas
    mas que con la determinación del grado de responsabilidad
    del estado violador.

    El DIH prevee la obligación de los estados de
    "respetar" y "hacer respetar" sus normas (art. 1 común
    a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949)
    . La
    relación jurídica que se genera convencionalmente,
    vincula a los Estados entre sí. Cada Estado Parte en los
    Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer
    respetar a los demás Estados Parte la plena vigencia de
    sus enunciados normativos. En la práctica, los Estados han
    sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a
    los Estados violadores del DIH. En este sentido la
    posición asumida por terceros Estados respecto de los
    conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la
    prevención de nuevas o reiteradas violaciones.

    Convergen así dos tendencias claramente
    identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de
    los Derechos Humanos se centraliza en la función
    reparadora mientras que el DIH cumple una acción
    eminentemente preventiva. Por esta razón la
    difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el
    contenido de sus normas en protección de potenciales
    víctimas de los conflictos armados.

    En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el
    individuo afectado tiene capacidad para activar los mecanismos
    internacionales de contralor. Esos contralores en el
    ámbito internacional son generalmente operativos ex
    post facto
    .

    La responsabilidad del Estado por violaciones tanto al
    DIH como a los Derechos Humanos no excluye la responsabilidad de
    los individuos. Dentro del DIH, las sanciones a las infracciones
    graves obligan al Estado a juzgar o a extraditar a los individuos
    responsables.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige a
    los Estados tanto el "garantizar" como el "respetar" los derechos
    reconocidos a través de tratados o de costumbres. El
    "garantizar" implica la obligación de asegurar que se
    respeten dentro de la jurisdicción interna del Estado los
    derechos reconocidos internacionalmente. El "respetar" implica
    que el Estado deberá abstenerse de violentar por acto u
    omisión imputable a éste, conculcar esos derechos.
    Ambas obligaciones implican comportamientos de un Estado respecto
    a sus propios nacionales. La relación jurídica
    continua siendo entre Estado e individuo. La actuación de
    los órganos internacionales de contralor de las acciones u
    omisiones del Estado no alteran el carácter prioritario de
    la actividad del Estado en la implementación de los
    Derechos Humanos.

    El Estado violador deberá reparar el derecho
    conculcado, volver en la medida de lo posible la situación
    al status quo ante y eventualmente reparar a través
    de una satisfacción adecuada. Los órganos
    internacionales de protección exigirán, y
    finalmente supervisarán, el cumplimiento debido de las
    obligaciones internacionales del Estado, pero no tienen capacidad
    para reemplazar a éste en esas funciones.

    Los Derechos Humanos reconocidos en el ámbito
    internacional, muchas veces reiteran derechos ya consolidados en
    el ámbito nacional. Sin embargo uno de los temas
    más graves para el Derecho Internacional de los Derechos
    Humanos es la falta de implementación doméstica
    adecuada de los derechos consagrados en el ámbito regional
    o internacional. Por esta razón, esos derechos han sido
    formulados con carácter programático permitiendo a
    los Estados su futura adecuación interna conforme a sus
    necesidades y posibilidades. Si bien los tratados
    internacionales sobre Derechos Humanos enuncian normas
    directamente operativas, la mayoría de esas normas
    necesita ser internalizada. En alguna medida es este un
    contrasentido si partimos de la base de que los Derechos Humanos
    se desarrollaron como derecho interno y luego se
    internacionalizaron, a diferencia del DIH que a partir de
    mediados del siglo XIX surge como parte del Derecho Internacional
    que necesita inexorablemente de interalizarse, es decir ser
    incorporado como derecho interno de los Estados a efectos de su
    implementación y observancia (especialmente en materia de
    sanciones a las violaciones graves al DIH).

    Con relación a la aplicación
    práctica del DIH, corresponde ésta en principio a
    los órganos de los Estados en conflicto, es decir a los
    Estados beligerantes, a las potencias protectoras en la
    eventualidad de que hayan sido designadas y al Comité
    Internacional de la Cruz Roja.

    Existe asimismo una especie de interacción en
    cuanto a influencias recíprocas entre uno y otro derecho.
    Los desarrollos tendientes a maximizar la protección del
    individuo en situaciones de conflictos armados califican
    potencialmente como evoluciones de ambos sistemas
    jurídicos.

    Pero el referirse a los Derechos Humanos de los
    conflictos armados puede dar lugar a cierta confusión
    respecto a la independencia de principios y estructuras
    entre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos
    Humanos.

    La convergencia en cuanto a la igualdad de contenidos
    normativos aplicables a una misma situación plantea el
    problema de la duplicación o reiteración de normas.
    Lejos de provocar dicha reiteración de inconvenientes
    relativos a su correcta aplicación, impone un reaseguro en
    cuanto a la observancia de conductas a partir de sistemas
    jurídicos con esquemas diferenciados de
    implementación. De esta manera, las conductas regladas
    tienen una mayor posibilidad de ser efectivizadas como partes
    integrantes de uno u otro esquema normativo.

    En este contexto puede afirmarse que en la
    práctica el DIH y del Derecho Internacional de los
    Derechos Humanos son complementarios en razón de que, el
    DIH es directamente operativo a partir del comienzo de un
    conflicto armado y su observancia tiende a prevenir sufrimientos
    innecesarios, mientras que la debida observancia de los Derechos
    Humanos frente a violaciones de esos mismos derechos en
    situaciones de conflictos armados, tiende prioritariamente a
    cumplir una función reparadora. Si bien ambos sistemas se
    basan en funciones preventivas y reparadoras, la preeminencia de
    una u otra función se complementa en aquellas áreas
    en donde de hecho se produce una clara superposición
    normativa.

    El problema subsiste en aquellas otras situaciones en
    las que es posible detectar lagunas normativas producidas por la
    inexistencia de reglas aplicables de uno u otro sistema o frente
    a la falta de un efectivo control del margen de discrecionalidad
    con que puede actuar un Estado en situaciones de emergencia
    (violencia interna, conmoción interior, etc.)

    Es evidente la necesidad de una coordinación y sistematización que
    permita, mas que solucionar los problemas de
    superposición normativa, el contemplar aquellas
    situaciones no abarcadas por uno u otro sistema o aquellas otras
    situaciones en las que se tolera el ejercicio de un desmesurado
    margen de discreción por parte del Estado. El problema de
    las lagunas de derecho con relación a situaciones derivadas de
    violencia interna, conmociones interiores o estados de
    excepción, ha comenzado a tener respuesta en ciertas y
    determinadas actitudes
    asumidas por los Estados a partir de sus prácticas
    reiteradas tendientes a la generación de normas
    consuetudinarias.

    Un claro ejemplo de esta tendencia se relaciona con la
    extensión de la aplicación de normas convencionales
    previstas para conflictos armados internacionales que se
    aplicarían no solo a los conflictos armados internos sino
    que incluso abarcarían situaciones de emergencia
    interna.

    Debemos de tener en cuenta que el respeto de los
    Derechos Humanos por los organismos encargados de hacer cumplir
    la ley mejora de hecho la eficacia de esos
    organismos. En este sentido el respeto a los Derechos Humanos y
    el Derecho Internacional humanitario por la policía,
    además de ser un imperativo legal y ético, es
    también una exigencia práctica en la
    aplicación de la ley. Por ello cuando la población
    ve que la policía respeta, defiende y apoya los Derechos
    Humanos:

    • Se fomenta la confianza del público y se
      propicia la cooperación de la comunidad.
    • Se contribuye a la solución pacífica de
      conflictos y denuncias.
    • Los procedimientos judiciales funcionan con eficacia.
    • Se considera que la policía forma parte de la
      comunidad y realiza una función social
      valiosa.
    • Se sirva a la
      administración equitativa de justicia, y, por
      consiguiente, se fomenta la confianza en el
      sistema.
    • Se sienta un ejemplo para la sociedad en lo que se
      refiere al cumplimento de la ley.
    • La policía puede estar más cerca de la
      comunidad, y por ello estar en condiciones de prevenir e
      impedir la comisión de delitos
      mediante una labor más dinámica.
    • Se obtiene el apoyo de los medios de
      comunicación, de la comunidad internacional y de las
      autoridades políticas.

    Los agentes de policía y los organismos
    policiales y judiciales que respetan los Derechos Humanos y el
    Derecho Internacional Humanitario consiguen con ello promover los
    objetivos mismos de la aplicación de la ley que no se basa
    en el miedo y en el poder, si no en el honor, la profesionalidad
    y la legalidad.

     

    Ing. Edmundo David Carhuamaca Zereceda

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