Los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función Policial
Derechos Humanos, Derecho
Internacional Humanitario y función
policial
- Generalidades de la
policía - Generalidades de los Derechos
Humanos - Generalidades del Derecho
Internacional Humanitario – DIH - Interrelación de los
Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la
función policial - Conclusiones
Debemos de comprender que el compromiso legal de los
Estados es de promover y proteger los Derechos Humanos
de las personas bajo su jurisdicción y es un reflejo la
obligación general de investigar las denuncias de abusos
en contra de los Derechos Humanos o del
Derecho
Internacional Humanitario según sea el
caso.
La exigencia general está reforzada por medidas
internacionales de supervisión y ejecución. Por
ejemplo, en virtud de ciertos instrumentos de Derechos Humanos,
se han establecido procedimientos y
mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones
que recoge. Cuando se invocan dichos procedimientos,
un Estado puede
verse en la obligación de explicar un presunto
incumplimiento por su parte de las disposiciones de un Tratado.
Para poder ofrecer
esa explicación quizá sea necesario investigar una
violación de los Derechos Humanos.
Varios instrumentos de Derechos Humanos contienen en
particular disposiciones que imponen directamente a los Estados
la obligación de investigar las denuncias de violaciones
de las normas que en
ellos se plasman y una serie de instrumentos exigen a los Estados
establecer mecanismos y procedimientos que puedan desembocar en
investigaciones y controles y es una característica de los instrumentos que
guardan una relación especial con los Derechos Humanos y
la aplicación de la ley y es
importante que los funcionarios de Policía estén
familiarizados con ellos.
Por otra parte, no es necesario que los funcionarios de
policía conozcan al detalle los procedimientos y los
órganos internacionales creados por los Estados para
supervisar la promoción y protección de los
derechos Humanos. Resulta esencial, por ello, que los
funcionarios de Policía sepan que esos procedimientos y
órganos existen.
Asimismo, debemos de entender que la tarea de promover y
proteger los Derechos Humanos recae primordialmente en cada
país. A todo Estado le
incumbe la responsabilidad de lograr el respeto y la
observancia de los Derechos Humanos a través de instituciones
democráticas, medidas legislativas adecuadas y un poder judicial
independiente. Esa tarea y esa responsabilidad conllevan a la exigencia de
investigar las violaciones de los Derechos Humanos.
Dada la naturaleza de las
funciones de
policía , y de los Derechos Humanos susceptibles de ser
vulnerados en el ejercicio de esas funciones, es
sumamente probable que las violaciones de los Derechos Humanos
cometidas por la policía sean delitos
tipificados en el derecho
penal.
Por ello el cumplimiento de la misión
asignada a los miembros de la Policía como una función de
naturaleza
social y que exige necesariamente brindar un servicio de la
más alta calidad a su
demandante, en este caso la comunidad, para
ello se hace imprescindible que se conozcan los organismos y los
procedimientos tanto de los Derechos Humanos como del Derecho
Internacional Humanitario y que se pueda orientar el trabajo de
la policía para prevenir en todo momento la
comisión de violaciones a cualquiera de ellos.
El presente trabajo trata de establecer la
interrelación que puede existir entre los Derechos
Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función
Policial.
Es conocido por todos que los Derechos Humanos y su
protección es competencia de
los Estados a través de los órganos que ellos de
acuerdo a su cultura e
idiosincrasia puedan generar o establecer, pero también es
cierto que los Estados a lo largo de su vida son los primeros en
violar tales derechos en desmedro de la sociedad a la
cual se deben.
Por otro lado el Derecho Internacional Humanitario busca
principalmente a través de sus normas la
protección de las personas en casos de conflictos, si
bien es cierto la tendencia de los conflictos
armados entre los países es considerado actualmente como
algo irrealizable, siempre se encontrara latente ya que dependen
del nivel de confianza de los gobernantes de turno, asimismo no
debemos de olvidar la generación de conflictos internos en
los países a los cuales también tiene injerencia el
Derecho Internacional Humanitario.
La Policía como depositario de la seguridad
ciudadana y el orden interno se encuentra claramente comprometida
dentro de la normatividad de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, pero la función policial muchas
veces incomprendida puede en algunos casos provocar violaciones
en su accionar en contra de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
No se pretende realizar un estudio sobre las
aplicaciones del Derecho Internacional si no más bien
ampliar el horizonte de la comprensión de los Derechos
Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función
Policial, las interrelaciones que se generan y presentan,
así como el respeto
irrestricto a los Derechos Humanos y el acatamiento del Derecho
Internacional Humanitario en casos de conflicto
entre países o en cuestiones internas.
CAPITULO I
La historia de la humanidad ha
representado -y sigue haciéndolo- un proceso de
progresiva afirmación de la dignidad personal. Las
luchas sociales en reclamo de justicia y
libertad son
expresión de tal proceso.
Por ello, la Policía es generalmente una de las
instituciones
que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de
la sociedad,
objetivo que
no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución de los Estados. En
consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar
por el mantenimiento
de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el
respeto del sistema
democrático y de los Derechos Humanos.
Es obligación del Estado -y por ende de la
Policía- proteger los Derechos Humanos y en determinados
casos lo normado en el Derecho Internacional Humanitario,
teniendo en consideración que
en todo Estado democrático, es fundamental que
las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean
sancionadas de acuerdo a ley.
En este sentido, aún a pesar de la existencia de
una situación de violencia,
esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar
los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos
que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto
de la población, no se puede concebir una
respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para
aplicar procedimientos criminales de semejante
categoría.
Una función básica del gobierno es la de
mantener la paz y la seguridad dentro
de las fronteras del Estado. Es por ello que la policía es
uno de los medios con que
cuentan los gobiernos para ejercer esa función, y es un
organismo de aplicación de la ley y representa un
instrumento importante para gobernar un Estado.
Otra función básica del gobierno es la de
garantizar que el Estado haga
frente a sus obligaciones
contraídas en virtud del Derecho Internacional de promover
y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su
jurisdicción, para ello la policía es uno de los
medios que
permite a los gobiernos desempeñar esa misión.
Los Derechos Políticos, como el derecho a la
libertad de
pensamiento,
de conciencia y de
religión,
el derecho a la libertad de opinión y de expresión,
los derechos a la libertad de reunión y asociación
pacífica, reconocidos en normas internacionales que
obligan jurídicamente a los Estados Partes en los diversos
Tratados y tienen
repercusión en la política y en la
práctica de la labor policial.
En muchos aspectos, la policía puede considerarse
como la promotora de los derechos políticos pues permite
que las personas lo disfruten, ello entraña:
- Asegurar un equilibrio
adecuado entre el orden público y el ejercicio de esos
derechos por personas y grupos. - Mantener la imparcialidad y no discriminar a los
individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus
derechos.
En un sentido más amplio, la policía debe
de mantener el orden social (la paz y la tranquilidad), de modo
que los procesos
políticos puedan desarrollarse constitucionalmente y
legítimamente y las personas puedan disfrutar de los
derechos políticos necesarios para esos procesos. El
mantenimiento
del orden social es una de las funciones primordiales de la
policía.
La policía debe conocer y ser receptiva a las
necesidades y expectativas de la población. Es evidente que la
población necesita y espera de la policía
que:
- Prevenga y detecte los delitos
- Mantenga el orden público
Pero la comunidad no solo
pide esto, si no también existe una gran demanda de
necesidades insatisfechas por parte del Estado, si bien es cierto
no es competencia de la
Policía, se debe de ejercer un juicio profesional y
tenerlas en cuenta cuando se elaboren políticas
y estrategias de
actuación policial.
El cumplimiento de la misión asignada a la
policía, se da como una función de naturaleza
social y exige necesariamente brindar un servicio de la
más alta calidad a su
demandante, en este caso la comunidad. La citada situación
genera, entre otras acciones, la
visión de que cada caso policial es único, por
tanto, no puede haber una acción operativa policial que
sea atendida dentro de una rutina establecida, por el contrario
demanda una
atención especial y puntual para
resolverla.
Es conveniente señalar que la acción
policial no sólo se produce después de un hecho
delictuoso, sino aún con mayor énfasis, antes de
éste por lo que obliga a la adopción
de medidas activas y pasivas que se anticipen a la
comisión de un delito, falta o
trasgresión; por tanto esta tarea demanda un esfuerzo que
incluye aspectos de conducción y educación
cívica ciudadana en el ámbito policial.
Las causas del incremento de la criminalidad son
diversas y a veces suceden hechos que indican que el aumento se
debe al hecho de haber pasado de un sistema
político dictatorial a un régimen
democrático, de donde podemos inferir que a mayores
libertades públicas y mayor respeto de los derechos
fundamentales o Derechos Humanos, mayor índice
delincuencial, por otro lado podríamos decir que cuando no
se daba el cambio de un
régimen autoritario a uno democrático se
señalaba que las causas del aumento de la delincuencia
se debe a la recesión económica y al alto
índice de desempleo.
No solo el accionar policial se basa en la
persecución del delito, en
diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el
incremento del tráfico y consumo de
drogas, el
insuficiente personal y medios
logísticos adecuados, la deficiente formación
policial en algunos casos, la legislación penal demasiado
permeable, así como la deficiente y lenta administración de justicia,
permiten que la función policial no sea eficaz.
De hecho debemos de asumir que un factor importante para
el buen desempeño de la policía es un
adecuado funcionamiento de la
administración de justicia, por ello es necesario
señalar que si la
organización judicial no se encuentra acorde con la
realidad y se administre de una manera rápida y eficaz, la
labor de la policía será una tarea en
vano.
La función de la policía debe de ser
eminentemente preventiva y todas las operaciones deben
de ser apuntaladas a adecuarse a las normas legales contenidas en
las legislaciones internas de cada país con el apoyo de la
legislación internacional a que cada Estado se encuentra
sujeto por ser parte de los mismos, pero debe de tenerse cuenta
que por el interés
social debe de permitirse el ejercicio eficaz de la acción
preventiva policial, es por ello que Henri Feraud
señala:
"A fin de que una policía preventiva pueda
interesarse en la detención de los individuos que se
encuentran en situación de crisis
precriminal, es indispensable que las legislaciones nacionales
definan nítidamente los criterios objetivos o
indicios externos que permitan reconocer en una persona una
probabilidad
muy fuerte de cometer una infracción grave. Una vez
establecidos los criterios por la ley, tendrá que darse
el poder de
intervenir a la policía y dejar que ella determine los
procedimientos de intervención, según cada
caso".
De hecho que lo mencionado en la párrafo
que antecede no infiere una disposición discrecional o
arbitraria incompatible con el claro respeto a la libertad
individual o a la coacción de la misma generado por
el Estado,
sino de una facultad debidamente reglamentada y sometida a unos
presupuestos
objetivos.
Por otro lado debemos de entender que la policía
se encuentra al servicio de una sociedad democrática
claramente establecida y debemos de asegurar que el sistema
creado para la protección no sea posteriormente un
instrumento de opresión, ya que alli, debemos de
señalar las modalidades que implican su aplicación
y la naturaleza del funcionamiento y que estos sean tales que,
sin perjuicio de luchar frontalmente contra la delincuencia y
el desorden, no se supriman las libertades fundamentales
enunciadas en las disposiciones de mayor rango en las
legislaciones internas o en las internacionales.
Para lograr lo señalado anteriormente es
necesario discernir que las personas seleccionadas para la
función policial o funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, deben de ser captados en función de sus
cualidades humanas y a su vez deben de ser convenientemente
capacitados y formados para cumplir de manera inobjetable sus
funciones y que en ellas prevalezca más que nada el trato
digno y humano, para de esta manera poder conseguir el equilibrio
entre la defensa, promoción y protección de los
derechos fundamentales o humanos y la represión de las
conductas antisociales.
En una sociedad libre y democrática, la
policía debe de encontrarse en todo momento al servicio de
la ley y de las instituciones democráticas, para ello es
necesario tener normas claras y precisas que señalen cual
es la misión y los principios
básicos a los que debe de sujetarse toda actuación
de la policía.
Podemos en esta primera parte generar la idea de que la
misión de la policía es esencialmente protectora de
los derechos individuales o colectivos y en este contexto existe
una relevante importancia y trascendencia para la sociedad en su
conjunto.
El grado en que la policía desarrolle sus
funciones con el debido respeto a los Derechos Humanos depende,
por tanto, de los sistemas
políticos y jurídicos y de los agentes que
intervienen en esos sistemas.
También dependen, de forma decisiva, de los funcionarios
que asumen el mando y la gestión
de los organismos de policía.
CAPITULO II
GENERALIDADES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Los Derechos Humanos no son un invento moderno. El deseo
de un mundo más justo, más libre y más
solidario ha sido una aspiración común desde que
existe el ser humano.
Las primeras noticias documentadas aparecen en el
Código
de Hammurabi y en el "Libro de los
Muertos" egipcio.
Más tarde, la cultura griega
supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la
Democracia y
un nuevo concepto de la
dignidad humana.
Al mismo tiempo, el pueblo
judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes
declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con
justicia.
"Ay de aquellos que dictan leyes inicuas,
ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la
justicia a los débiles y quitan sus derechos a los
pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los
huérfanos". (ls 10, 1-2).
De otra zona geográfica, pero de la misma
época, contamos con la importante contribución de
Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que
comenzó también a cambiar la mentalidad y la
práctica social del lejano oriente. Como ejemplo
tenemos:
"¿Qué resultado tiene el gobierno por
la fuerza? La
respuesta es que, lógicamente, el grande atacará
al pequeño, la mayoría maltratará a la
minoría, el listo engañará al inocente,
los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos
subestimarán a los pobres, y los jóvenes
robarán a los viejos" (Escuela de
Mo-Tseu, China, siglo
V a.C.).
En los primeros años D.C., se produce otro salto
cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la
tradición griega, se insiste y se profundiza más en
la idea de dignidad e igualdad de
los seres humanos.
"No te vengarás ni odiarás a los
hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti
mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19).
El Cristianismo,
dio origen a una nueva etapa en el desarrollo
histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la
igualdad entre
los seres humanos y al rechazar la violencia.
Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos
En la Edad Media
(año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual
supuso humanizar las costumbres de las sociedades del
Norte de África.
En 1215, en Inglaterra, el
Rey Juan Sin Tierra fue
obligado a suscribir la celebre Carta Magna,
mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de
atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmente
terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes.
Las libertades reconocidas en la Carta Magna
estaban referidas a los derechos de: propiedad,
libertad individual, seguridad personal y libre
comercio.
Sin embargo, este instrumento reconoce un conjunto de
libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor
de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales).
Nótese que, vistas desde una perspectiva
contemporánea, tales libertades tenían el carácter
de privilegios y no el de atributos universales propios de los
Derechos Humanos.
Complementariamente, desde aquella época
empezó a ejercitarse en Inglaterra la
práctica de Habeas Corpus
(tráigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial
frente a detenciones arbitrarias.
Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Tomás
sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley
Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa
conceptualización -predominante en la época- los
monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto
era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo
a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró
el concepto de bien
común como objetivo
deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna
la vida social, con lo que estableció un límite
impreciso para el ejercicio del poder
político.
El descubrimiento de
América en 1492, aunque comportó grandes abusos
y explotaciones para los indígenas, supuso también
motivo de reflexión sobre algunos aspectos, con las
aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o las propias
Leyes de
Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los
derechos de las personas estaba también presente en las
culturas precolombinas:
"Empezaban a enseñarles: como han de vivir,
como han de respetar a las personas, como se han de entregar a
aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la
maldad, la perversión y la codicia". (Tradición
azteca. Siglo XV. Méjico).
"Antes de que el nombre de Derechos Humanos
existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados
habían luchado por ellos."
Hacia el siglo XVII, empezaron a producirse hondas
mutaciones en todos los campos de la civilización
occidental. Se empezó a cuestionar los fundamentos
teocráticos del poder político (la soberanía nace del pueblo que se la delega
al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros
Estados Nacionales; las potencias europeas consolidaron sus
dominios coloniales en ultramar; y, el Renacimiento
empezó a adquirir vigencia propugnando un reencuentro con
las raíces humanas en todas las disciplinas
culturales.
En el mismo siglo se produjeron significativos avances
políticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos se
fue entronizando la noción de derechos frente a la
tradicional concepción de libertades, aunque los mismos
siguieron teniendo el carácter
de privilegios en tanto sólo beneficiaban a algunos
sectores de la sociedad. Además, tales avances limitaron
el poder monárquico y establecieron un conjunto de
premisas fundamentales del Estado liberal.
En 1628, el Parlamento adoptó la Petición
de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró la
consagración de los derechos en los siguientes
ámbitos:
- Propiedad
- Libertad individual
- Regulación de la facultad para detener a
personas - Debido proceso judicial
- Respeto a la vida.
En Europa, en el
Renacimiento,
período durante el cual se insiste en la dignidad del ser
humano como centro de su pensamiento,
se profundiza en el problema de la libertad religiosa y política y se
consigue el reconocimiento oficial de la tolerancia como
principio básico de la convivencia política y
religiosa.
En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus
quedó consagrada legislativamente. Y, aún
más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths
(Carta de
Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento,
reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los
derechos y libertades que habían ganado reconocimiento
desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se
establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que
reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme
a sus propias leyes.
En este mismo siglo, se produjeron dos avances que
definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los
Derechos Humanos: la Declaración de Independencia
de los Estados Unidos,
en 1776 y la Revolución
Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del
Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con
mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos
coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como
inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a
los sistemas políticos y con vocación de
universalidad.
La Declaración de Independencia
de los Estados Unidos,
no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos
por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio
contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias
se separan del Imperio Británico.
Entre estos fundamentos podemos referir:
- Todos los hombres son creados iguales y deben gozar
de iguales derechos. - Dios otorga a las personas una serie de derechos
inalienables. - El Estado debe garantizar la realización de
tales derechos a favor de todas las personas.
Por tanto, habiendo incumplido la Corona
Británica tal obligación, quedaba legitimada la
independencia de las colonias norteamericanas.
De otro lado, debe mencionarse que la primera mitad del
siglo XX numerosas constituciones han ampliado el ámbito
de los Derechos Humanos, como es el caso de la Constitución de México de
1917, de Weimar de 1919, de España de
1931 y de la URSS de 1936.
Después de la Segunda Guerra
Mundial, la característica fundamental en la evolución de los Derechos Humanos es su
incorporación progresiva en diferentes instrumentos
multinacionales y teniendo en consideración que
la preocupación experimentada por la comunidad
internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos
Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a
diversas declaraciones sobre la materia, tanto
a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue
suficiente, era necesario ir más allá. Se
requería establecer normas que obligaran en forma clara a
los Estados y definieran con mayor precisión los derechos
ya reconocidos por las declaraciones y que, además,
establecieran mecanismos efectivos para su
protección.
Sin embargo, fueron los horrores de las dos guerras
mundiales los que por fin hicieron tomar conciencia a la
humanidad de la fragilidad de sí misma, así como de
su temible poder de destrucción, llevándola a
desarrollar una rama del Derecho que hoy conocemos como los
Derechos Humanos.
A riesgo de
auto-aniquilarse, la humanidad apuesta hoy por un mundo en el que
las relaciones ínter subjetivas sean significativamente
más justas y donde el respeto por la integridad y dignidad
de cada persona no
constituya una etérea aspiración. Son pocos hoy los
que dudan que solo sobre esta base se podrá alcanzar una
paz duradera, y que sólo en paz será posible
alcanzar que todos los pueblos de la Tierra
tengan la posibilidad cierta de alcanzar su pleno desarrollo.
Los "Derechos Humanos" tienen poco que ver con el
derecho, y si mucho con la religión y la fe
que la anima en tanto fenómenos típicos de la
irracionalidad humana.
CAPITULO III
GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO – DIH
Casi todas las grandes civilizaciones de la
Antigüedad y de la Edad Media
tenían normas que limitaban el derecho de los beligerantes
a causar daños a sus enemigos. Para los persas, los
griegos, los romanos, los indios, en el Islam y en la
China antigua,
en África y en la Europa cristiana;
habían normas en virtud de las cuales ciertas personas
estaban protegidas: las mujeres, los niños y
los ancianos, los combatientes desarmados y los prisioneros,
mientras que se prohibía atacar ciertos objetos, como los
lugares sagrados, o recurrir a medios desleales en particular al
veneno.
Sin embargo, no fue sino en el siglo XIX, bajo la
impresión de guerras en las
cuales combatían grandes ejércitos nacionales que
utilizaban armas nuevas y
más mortíferas, que causaban un número
espantoso de heridos abandonados sin socorro alguno en los campos
de batalla, cuando se desarrollo un derecho de la guerra
refrendado por convenios multilaterales.
No por casualidad se produjo esa evolución cuando, en el plan interior de
los Estados del mundo occidental, principios comunes
conseguían imponerse en materia de
Derechos Humanos. El Convenio de Ginebra de 1864 para el
mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los
ejércitos en campaña es un hito en el progreso
decisivo del Derecho Internacional Humanitario. Se expresó
claramente en el mismo, la noción de un principio de
aplicación general, que obliga a las Altas Partes
contratantes a tratar de la misma manera a los propios heridos y
a los heridos enemigos. Otro evento muy importante fue la
redacción del Código
de Lieber (1863), instrumento largo y detallado que
incluía todas las leyes y las costumbres de la guerra y que
insistía también en ciertos aspectos humanitarios
que no eran tan claros hasta el momento. Así, este
Código fue aún más importante para el
desarrollo del DIH en general que el Convenio de Ginebra de
1864.
El primer instrumento del Derecho Internacional
Humanitario surgió de la iniciativa de Henry Dunat, tras
haber presenciado los cruentos combates de la batalla de
Solferino. El Derecho Internacional Humanitario se ha
desarrollado a menudo a partir de las experiencias
dramáticas de Solferino. El incremento de los sufrimientos
humanos ha inducido a elaborar nuevas normas para intentar
paliarlos. Esto significa que el Derecho Internacional
Humanitario está siempre atrasado con respecto a una
guerra. Los Protocolos
Adicionales a los Convenios de 1949 son también el
resultados de los conflictos de las dos últimas
décadas que pusieron de relieve nuevas
dificultades y causaron un número creciente de
víctimas para las cuales la protección estipulada
en los Convenios ya no era la adecuada.
En varias etapas, durante poco más de un siglo,
aumento el número de categorías de personas
protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Este proceso
se caracteriza por categorías bien definidas de personas
protegidas: el herido, el enfermo, el náufrago, el
prisionero de guerra, la persona civil en poder del adversario.
Sin embargo, ha habido una evolución hacia la
protección de todas las personas que no participan, o que
ya no participan, en las hostilidades. Cabe decir, sin
embargo, que esas normas ya figuraban en el Código de
Lieber.
El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de
normas cuya finalidad, en tiempo de
conflicto
armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las
personas que no participan, o han dejado de participar en las
hostilidades y por otra, limitar los métodos y
medios de hacer la guerra.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para
asistir y proteger a las personas que no toman parte en las
hostilidades: la población civil que sufre las
consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los
prisioneros o personas retenidas.
Así mismo, busca la solución de los
problemas que
se derivan directamente de los conflictos armados,
internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el
derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y
medios de su elección para hacer la guerra o protegen a
las personas y a los bienes
afectados o que pueden verse afectados por el
conflicto.
El Derecho Internacional Humanitario conocido
también como derecho de los conflictos armados, o derecho
de la guerra, comprende dos ramas distintas pero
complementarias:
- El Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario
propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que
no participan o han dejado de participar en las hostilidades,
es decir a la población civil y a los combatientes
puestos fuera de combate. - El Derecho de La Haya o derecho de la guerra,
por el que se determinan los derechos y las obligaciones
de los beligerantes en la conducción de las operaciones
militares y donde se limita la elección de los medios
para perjudicar al enemigo.
Por otro lado el DIH, es el conjunto de normas
internacionales de origen consuetudinario o convencional,
específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos
armados, sean éstos de carácter internacional o no,
y que limita -por razones humanitarias- el derecho de las Partes
en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios
utilizados en la guerra, así como protege a las personas y
bienes
afectados por el conflicto.
Podemos señalar que el Derecho Internacional
Humanitario es aplicable en dos situaciones:
Conflicto Armados Internacionales:
El DIH obliga a las partes en conflicto y protege a todo
individuo o categoría de individuos que no participa, o ha
dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es
decir:
- Militares heridos o enfermos
- Miembros de los servicios
sanitarios de las Fuerzas Armadas - Prisioneros de Guerra
- Población civil: Las personas que no
participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera
de combate tienen derecho a que se respete su vida y su
integridad física y moral.
Dichas personas serán, en todas las circunstancias,
protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción
alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege
a los civiles en las diferentes situaciones, tales
como: - Personas civiles extranjeras en el territorio
de las partes en conflicto, incluidos los
refugiados - Personas civiles en los territorios
ocupados - Detenidos y civiles internados
- Personal sanitario y religioso, de los
organismos de protección civil.
- Personas civiles extranjeras en el territorio
Conflictos Armados no Internacionales:
El DIH obliga en esta situación a las Fuerzas
Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados
a proteger a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de
tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo:
- población civil
- combatientes heridos o enfermos;
- personas privadas de libertad a causa del
conflicto - personal sanitario y religioso
Así mismo el DIH protege especialmente algunos
lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este
caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la
Media Luna Roja que identifican a las personas y los lugares
sanitarios protegidos.
De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH
se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus
orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en
todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que
protegen, sin discriminación alguna. En el Derecho
Humanitario moderno se prohíbe cualquier trato
discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el
concepto de "guerra justa".
Los objetivos del DIH, son los siguientes:
- Imponer límites
a la guerra: disponer de normas internacionales que limiten
los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes y que
protejan a algunos grupos de personas especialmente
vulnerables. - Humanizar la guerra: Teniendo en cuenta que la
guerra es un acto en sí mismo violento, se busca por
ello hacerla lo menos brutal posible y así mismo
establecer reglas claras de juego entre
las partes involucradas en el conflicto. De esta forma se busca
que: - Las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades han de ser respetadas,
protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la
asistencia apropiada, sin discriminación alguna. - Los combatientes capturados, y demás
personas privadas de libertad, han de ser tratados
con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de
violencia, en especial contra la tortura. Si se aperturan
diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las
garantías fundamentales de un debido
proceso. - En un conflicto armado, el derecho de las partes
en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer
la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males
superfluos y heridas innecesarias. - A fin de proteger a la población civil,
las partes en conflicto deberán distinguir, en todas
las circunstancias, entre, por una parte, la
población civil y los bienes civiles y, por otra,
los objetivos militares. La población civil como tal
y los bienes civiles, no serán objeto de ataques
militares.
- Las personas que no participan o han dejado de
Los principios del DIH, son los siguientes:
- El principio de distinción y la inmunidad
de los no combatientes. Es responsabilidad y
obligación de las partes en conflicto distinguir
permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre
bienes protegidos y objetivos militares. También lo es
respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo
de las acciones
militares, lo cual implica que las personas que no sean
combatientes activos o no
estén participando directamente en las hostilidades,
nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera
adicional, la presencia entre la población civil de
personas que no respondan a esta definición no priva
dicha población de su inmunidad. - El principio de la no reciprocidad. El DIH es
de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto,
ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las
otras partes en conflicto están violando las
prescripciones establecidas. - La aplicación del DIH no afecta el estatuto
jurídico de las partes. La aplicación del DIH
no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de
un estatuto especial de los combatientes del cual pueda
derivarse una obligación adicional, más
allá de las contempladas en el artículo 3 y en
las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario
que el gobierno reconozca a un grupo como
parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el
gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto
de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones
guerrilleras o de los grupos de autodefensa. - Principio de igualdad. El DIH se aplica sin
distinción de raza, sexo, credo,
religión, edad, condición social o cualquier otra
característica. - Principio de proporcionalidad: Establecer el
equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por
consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de
humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son
absolutos.
El DIH, se aplica de la siguiente manera:
Los medios preventivos (hacer respetar el derecho
por parte del Estado):
- Difusión del Derecho Internacional
Humanitario - Formación de personal calificado, con el
objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el
nombramiento de asesores jurídicos en las Fuerzas
Armadas - Adopción de medidas legislativas y
reglamentarias que permitan garantizar el respeto del
DIH - Traducción de los textos
convencionales - Cooperación con las Naciones
Unidas
Los medios de control
(previstos para toda la duración de los conflictos y que
permiten velar constantemente por la observancia de las
disposiciones del Derecho Humanitario):
- Intervención de las Potencias protectoras o de
sus sustitutos; - Acción del Comité Internacional de la
Cruz Roja. - Cooperación con las Naciones
Unidas.
Los medios de represión cuyo principio se
expresa en la obligación que tienen las partes en
conflicto de impedir y de hacer que cese toda
violación:
- La obligación de reprimir, recurriendo a
tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas
como crímenes de guerra - La responsabilidad penal y disciplinaria de los
superiores y el deber que tienen los jefes militares de
reprimir y de denunciar las infracciones; - La asistencia judicial mutua entre Estados en materia
penal. - Cooperación con las Naciones
Unidas.
En general, se toman algunas de las siguientes medidas
para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del
Estado:
- Instrucción a las Fuerzas Armadas y
Formación: Educar sobre los principios estipulados
en los Convenios y los Protocolos
al personal militar, de la manera más clara posible,
teniendo en cuenta que los manuales de
Derecho Humanitario han de desempeñar un papel
decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho. - Legislación relativa a la aplicación
del Derecho Humanitario a escala
nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y
demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas
con los "crímenes de guerra", así como los abusos
que se cometan contra el emblema de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja o su mal uso. - Acciones penales contra aquellas personas que
pueden haber cometido una violación grave del Derecho
Internacional Humanitario: el Estado debe hacer comparecer
ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado
para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra
forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones
del Derecho Humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un
tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc
creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Igualmente una Corte Internacional Permanente tendrá
jurisdicción sobre los crímenes cometidos no
sólo durante los conflictos armados internacionales,
sino también durante los conflictos armados no
internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte
implicada en un conflicto internacional designe a un país
tercero (neutral) como Potencia
Protectora (una Potencia
Protectora es un Estado encargado de defender los intereses de
una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte
en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes
cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las
partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar
que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de
prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan
detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el
territorio ocupado.
Sin pretender pormenorizar todo el desarrollo de los
tratados y las costumbres internacionales que componen ahora el
Derecho Internacional Humanitario, veamos sus más
importantes codificaciones.
Se encuentra esencialmente contenido en los cuatro
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos
a:
- La suerte que corren los heridos y los enfermos en
las Fuerzas Armadas en campaña - La suerte que corren los heridos, los enfermos y
los náufragos de las Fuerzas Armadas en el
mar. - El trato debido a los Prisioneros de
Guerra - La protección debida a las Personas Civiles
en Tiempo de Guerra
Al completarse de firmar los Cuatro Convenios, se
decidió incluir el artículo 3º del primero
como común para los cuatro Convenios de Ginebra. En este
artículo se recoge los principios básicos que deben
aplicarse en un conflicto armado, aún cuando no se trate
de un enfrentamiento de orden internacional.
Estos Convenios se complementaron con otros dos
Tratados; los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977,
relativos a:
- Protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales - Protección de las víctimas de los
conflictos armados no internacionales.
Que se completaron y se desarrollaron en las
disposiciones de los Convenios de Ginebra, aplicables tanto para
conflictos internacionales como para los no internacionales,
respectivamente.
Existen asimismo otros textos que prohíben el uso
de ciertas armas y
tácticas militares o que protegen a cierta
categorías de personas o de bienes:
- La Convención de la Haya de 1954, para la
protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado y sus dos Protocolos; - La Convención de 1972 sobre Armas
Bacteriológicas - La Convención de 1980 sobre ciertas Armas
Convencionales y sus cuatro Protocolos - La Convención de 1993 sobre Armas
Químicas - El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas
Antipersonales - El Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de niños
en los Conflictos Armados de 1989.
Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz
Roja, participa activamente en el Derecho Internacional
Humanitario y se puede sostener que el CICR actúa como
intermediario entre los beligerantes, en favor de las
víctimas de la guerra: prisioneros de guerra,
internados civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que
viven bajo la ocupación. En las situaciones no
previstas por el Derecho Internacional Humanitario (esto es:
tensiones y disturbios internos), el CICR puede también
ofrecer sus servicios,
basándose en el derecho de iniciativa, reconocido por los
Estados.
Como Promotor del Derecho Internacional Humanitario, el
CICR vela por su desarrollo, encargándose de su
difusión, así como de los principios humanitarios.
Cabe mencionar que en los cuatro Convenios de Ginebra se menciona
varias veces al CICR, confiriéndosele numerosos y amplios
derechos, sobre los cuales fundamente su
acción.
Por otro lado, las actividades del CICR obedecen a
ciertos criterios:
- Que los delegados puedan ver a todos los prisioneros
(todos los detenidos) y que puedan acceder a todos los lugares
donde están recluidos; - Que puedan conversar libremente con ellos, sin
testigos; - Que tengan acceso a todos los lugares de
detención y puedan repetir las visitas, decidiendo la
periodicidad de éstas en función de sus
necesidades; - Que reciban de las autoridades la lista de las
personas que han de visitar, la cual podrá verificar y,
de ser necesario, completar. Incluso, podrán elaborar
dicha lista durante la visita.
Por último, cabe precisar que las visitas del
CICR se efectúan para comprobar las condiciones materiales y
psicológicas de la detención y no los motivos de la
misma. Los informes
redactados luego de esas visitas son confidenciales, por lo cual
no se remiten más que a las autoridades responsables de la
detención, así como en el caso de prisioneros de
guerra, a la Potencia de origen.
CAPITULO IV
INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA FUNCION POLICIAL
El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La
finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la
protege en circunstancias y según modalidades
diferentes.
El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de
conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos,
algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo,
haya guerra o paz.
Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a
las víctimas procurando limitar los sufrimientos
provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la
persona humana y favorecen su completo desarrollo.
Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el
trato debido a las personas que están en poder de la parte
adversaria y la conducción de las hostilidades. La
principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la
arbitrariedad, limitando el dominio del
Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la
conducción de las operaciones militares.
Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario
establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo
de su aplicación y hacen resaltar la cooperación
entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con
miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el
respeto del Derecho Humanitario a través del Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Por otro lado en lo que respecta a los Derechos Humanos,
los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las
instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha
respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de
los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia
las acciones de reparación de los perjuicios
sufridos.
Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario es
considerado cada vez más como parte del derecho de los
Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir
el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso
del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la
situación de los Derechos Humanos en determinados
países o en el marco de sus estudios
temáticos.
La mayor conciencia de la importancia del Derecho
Humanitario para la protección de las personas en los
conflictos armados, junto con la creciente referencia a los
Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos
ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia
internacional y que tanto las organizaciones
internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con
regularidad.
Lo primero que se observa al leer los tratados de
Derechos Humanos es que están redactados como una serie de
afirmaciones, cada una de las cuales enuncia un derecho que
tienen todas las personas por el mero hecho de serlo. Por eso, el
derecho se centra en el valor de la
persona en sí misma, que tiene el derecho a gozar de
determinadas libertades y formas de protección. Observamos
de inmediato una diferencia en la forma en que el Derecho
Humanitario y los tratados sobre los Derechos Humanos
están redactados. El primero indica como debe de
comportarse una parte en un conflicto con las personas en su
poder, mientras que el derecho de los Derechos Humanos se centra
en los derechos de quienes reciben determinados
tratos.
La segunda diferencia en el aspecto de los textos de los
tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo,
en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son
comparativamente cortos y simples.
En tercer lugar, en el derecho de los Derechos Humanos
se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario,
la existencia simultanea de tratados universales y zonales,
así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados
hacen una distinción entre los denominados "Derechos
Civiles y Políticos" y los "Derechos Económicos,
Sociales y Culturales". La diferencia jurídica en estos
tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un
respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas
necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La
situación se complica más con la aparición
de los denominados Derechos Humanos de tercera generación,
es decir, de derechos universales tales como el derecho al
desarrollo, a la paz, etc.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común
que ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que
tienen principios y características propias dentro de un
sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus
particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son
creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto
convencionales como consuetudinarias. Asimismo la
violación de cualquiera de sus normas hace operativas las
reglas del Derecho Internacional general relativas a la
responsabilidad internacional tanto de Estados como de
individuos.
Estando regulados hoy día tanto los Derechos
Humanos como el DIH por el Derecho Internacional, ambos
sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las
facultades propias del Estado que hacen a su soberanía. Esos límites a
la soberanía se concentran en la necesaria
protección del individuo frente a actos arbitrarios del
Estado que menoscaben derechos de los individuos o que les
infrinjan sufrimientos innecesarios.
El objetivo primordial de los Derechos Humanos esta
directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías
individuales del ser humano y con su bienestar y
protección en general. Por su parte, el objetivo central
del DIH se relaciona con la protección debida a las
víctimas de los conflictos armados.
La convergencia e interrelación de los Derechos
Humanos y el DIH se concentra entonces en un interés
compartido a través de sus normativas específicas
relativas en última instancia a la protección del
individuo en toda circunstancia.
El DIH y las normas relativas a los Derechos Humanos se
aplican durante situaciones fácticas distintas. Los
Derechos Humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus
normas son plenamente operativas en circunstancias normales
dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el
estado de derecho
es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de
carácter interno como de carácter internacional. El
DIH es en esencia un derecho de excepción.
Los Derechos Humanos se gestaron en el orden interno de
los Estados y aparecen hoy día reconocidos en los sistemas
jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional.
Los Derechos Humanos continúan siendo materia regida e
implementada primordialmente por cada Estado. A partir de la
segunda guerra
mundial la comunidad internacional experimentó la
necesidad de controlar en el ámbito internacional a
aquellos que en principio debían garantizar la efectiva
aplicación de los Derechos Humanos dentro de sus propias
jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio Estado
quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y
garantías de los individuos reconocidos en su
jurisdicción doméstica, terminaba siendo el
violador sistemático de esos derechos.
La internacionalización de la regulación
interna de los Derechos Humanos determinó un quiebre al
principio de la no-intervención en los asuntos de
exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones
sistemáticas a los Derechos Humanos dentro de un Estado
podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz
tanto regional como internacional.
La evolución de los Derechos Humanos tanto en el
ámbito interno como internacional estuvo y está
relacionada a posiciones político filosóficas que
han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas
en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos
sujetos a una debida protección y a un adecuado control
internacional.
Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre
Estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta
de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En
este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no
politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento
político en general. La necesidad de limitar los
sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos
en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una
cadena de protecciones acotadas a categorías especificas
de individuos afectados por los conflictos armados. La
incorporación de nuevas categorías de
víctimas de los conflictos implicó una
evolución constante en cuanto a la ampliación del
ámbito de aplicación personal del DIH. A los
heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el
tiempo la regulación de la protección debida a los
náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como
consecuencia de las traumáticas experiencias vividas
durante la segunda guerra mundial,
finalmente se reguló la protección debida de la
población civil afectada por conflictos armados. Existen
hoy día nuevas categorías especificas de personas
protegidas, como así también se protege dentro del
DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres,
niños) dentro de situaciones de conflictos
armados.
El DIH parte del presupuesto de la
legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos
colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles
durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son
consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad
militar. Idéntica situación se da respecto de los
efectos de las acciones militares sobre el medio
ambiente.
Existen a su vez una serie de principios y
características propias de cada ordenamiento que
determinan una identidad
diferenciada para cada sistema y en su consecuencia fundamentan
la necesaria independencia de sus estructuras.
En los hechos, sin embargo, las normas del DIH al igual que las
relativas a la protección de los Derechos Humanos pueden
coincidir en cuanto a sus contenidos.
Los Derechos Humanos han sido definidos en principio
como derechos universales e indivisibles. Existe un grupo de
Derechos Humanos que hacen a la esencia de la persona
humana.
Los Derechos Humanos esenciales han sido agrupados
dentro de una categoría conocida como derechos
básicos de la persona humana. Son éstos los
derechos que conforman el llamado núcleo irreductible de
derechos de la persona humana. Estos derechos son los que en
principio no están sujetos a suspensión alguna, por
lo tanto el Estado debe garantizarlos y respetarlos aun durante
estados de emergencia, incluyendo situaciones de guerra interna o
internacional.
Pero estos derechos básicos que conforman el
núcleo irreductible de los Derechos Humanos, han sido
asimismo reconocidos como parte esencial del DIH aplicable a los
conflictos armados.
Por lo tanto su observancia durante estas situaciones de
excepción dependerá de la efectiva
aplicación de los mecanismos propios de uno y otro
ordenamiento. La duplicación del contenido de normas del
DIH y de los Derechos Humanos es en cierta medida un reaseguro
respecto a la potencial observancia de la protección
debida del individuo durante conflictos armados.
Independientemente de haberse reconocido el
carácter universal e indivisible de los Derechos Humanos
básicos o esenciales es posible que cada Estado, al
implementar estos derechos dentro de su jurisdicción
doméstica, admita una reglamentación discrecional
que difiera de la reglamentación admitida por otro u otros
Estados.
A esta posibilidad de reglamentación diferenciada
de un mismo derecho dentro de los ordenamientos jurídicos
internos de los Estados se la ha dado en llamar relativismo
cultural. El relativismo cultural no atenta contra la esencia de
un derecho determinado sino que posibilita una
implementación diferenciada, respetando la existencia de
diversas identidades culturales, étnicas o religiosas.
Este marco referencial de diversas aplicaciones internas de un
mismo derecho, es desconocido dentro del ámbito del DIH.
El DIH no registra antecedentes relativos a una potencial
diversidad de implementaciones internas bajo el fundamento del
respeto a particularidades culturales.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos genera
una relación directa entre el Estado y sus propios
nacionales, o más genéricamente, con los individuos
que se encuentran dentro de sus jurisdicciones nacionales. El
DIH, por su parte, obliga al Estado respecto a comportamientos
debidos frente a los nacionales de otros estados, ya sean esos
otros estados beligerantes o neutrales.
En cuanto a los sujetos protegidos por uno y otro
derecho, es de hacer notar que los Derechos Humanos se aplican
sin discriminación, mientras que el DIH protege a
determinadas categorías de individuos calificadas como
víctimas o como potenciales víctimas de los
conflictos armados. El DIH respeta sin embargo el principio de
no-discriminación en cuanto a la protección de
quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas
que no encuadran dentro de categorías especiales de
protección están de todas formas amparadas por
normas residuales que se aplican también sobre la base de
la no-discriminación.
Existe una convergencia en los intereses y objetivos
perseguidos por ambos sistemas en cuanto a asegurar la
protección debida de todos los individuos en toda
circunstancia.
Esta convergencia, en los hechos, ha provocado
reiteraciones normativas que aparecen reflejadas en el contenido
especifico de normas de uno y otro derecho. Esta
reiteración de contenidos permite el cumplir con los
objetivos perseguidos desde distintos esquemas de
implementación impuestos por el
DIH y por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
está hoy día orientado a consolidar el valor
universal e indivisible de sus derechos y garantías
básicas. A su vez la evolución natural de los
Derechos Humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a
través de la observancia de nuevas generaciones de
derechos.
El DIH continua teniendo como objetivo mediato la
generación de nuevas restricciones al poder discrecional
del Estado en el uso de la fuerza a efectos de atemperar
sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad
militar y la debida protección de las personas afectadas
por un conflicto, sigue siendo el problema central en el que se
debate todo
avance normativo del DIH.
Si bien estas orientaciones presuponen la
utilización de criterios y estrategias
diferentes relativas a futuras implementaciones del DIH y del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la actualidad
se percibe el surgimiento de una filosofía común a
ambos sistemas tendiente a consolidar sus valores
intrínsecos relativos a la protección debida a toda
persona en cualquier circunstancia.
Una creciente interdependencia en las temáticas
comunes del DIH y de los Derechos Humanos es que ha logrado
instalar en la comunidad internacional una cierta expectativa
sobre la necesidad y conveniencia de eventuales aplicaciones
complementarias, dentro de sus respectivos ámbitos de
convergencia normativa y fáctica.
Por otro lado debemos de indicar que dentro de una
democracia, el
Estado tiene entre sus responsabilidades la de velar por el orden
interno y la seguridad de todos. Este rol generalmente en
nuestros países es asignado a la Policía quienes
cumplen un papel
protagónico en este sentido. Estos roles generalmente se
encuentran contemplados dentro de la Constitución de cada
país.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, para
cumplir el mandato de la función policial esta debe
realizarse en el marco de lo prescrito en los instrumentos
internacionales sobre la materia ratificados por cada Estado
así como dentro del sistema de protección de
Derechos Humanos establecidos en las respectivas Constituciones.
Bajo este contexto, se puede señalar que la
actuación o función policial debe de enmarcarse
dentro del respeto irrestricto de los Derechos Humanos y en caso
en suscitarse acatar las disposiciones del Derecho Internacional
Humanitario.
Como hemos referido anteriormente la Función
Policial, debe realizarse en estricto cumplimiento de las
disposiciones de los tratados
internacionales de Derechos Humanos a los que hemos hecho
referencia. Ahora bien, la manera de poner en práctica
estas disposiciones internacionales – y sobre todo en lo referido
a la actuación policial – se da muchas veces a
través de directrices, principios, códigos de
conducta, etc.,
porque son dadas por los organismos encargados de velar por el
respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional. Estas
directrices o principios se hacen referencia constantemente al
analizar la función policial en las situaciones
concretas.
Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que la
actuación de la policía debe consistir en
prácticas lícitas, no arbitrarias ni
discriminatorias, amparadas en la ley. Ahora bien, la correcta
aplicación de la ley y la adecuada actuación de
cada uno de los policías en casos concretos, dependen no
sólo del conocimiento
que tengan de las normas aplicables sino también de la
asimilación de ellas de modo tal que sea una conducta de vida.
Por ello es imprescindible que la función policial en el
quehacer diario sea la manifestación de una conducta
ética y
legal.
Sobre este particular tiene gran importancia observar el
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley (Código de Conducta). Este
instrumento contempla, lo siguiente:
- Artículo 1.- Cumplir en todo momento
los deberes que impone la ley, servir a la comunidad y proteger
a las personas contra actos ilegales. - Artículo 2.– Respetar y proteger la
dignidad humana y los Derechos Humanos. - Artículo 3.– Usar la fuerza sólo
en caso estrictamente necesario (principio de necesidad y
proporcionalidad en el uso de la fuerza). - Artículo 4.– Respetar el
carácter confidencial de los asuntos privados de las
personas así estén sometidas a procedimientos
judiciales. - Artículo 5.– No torturar, no realizar
malos tratos y no imponer penas crueles, inhumanas o
degradantes. - Artículo 6.– Asegurar la plena
protección de la salud de las personas bajo
su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención médica. - Artículo 7.– Rechazar y combatir la
corrupción. - Artículo 8.– Hacer respetar la ley y el
código de conducta.
Debemos de tener en cuenta que el mandato de la
policía en las democracias modernas es proteger los
derechos humanos, defender las libertades fundamentales y
mantener el orden público y el bienestar general en una
sociedad democrática mediante políticas
y prácticas que sean lícitas, humanitarias y
disciplinadas.
CAPITULO V
Debemos de tener en cuenta que la actual tendencia y la
que va hacia el futuro es la obvia ventaja de que los
órganos que se ocupan de Derechos Humanos empleen el
Derecho Humanitario y que tanto quienes toman las decisiones como
el público en general lo conocerán cada vez mejor
y, cabe esperar que ejerzan cada vez más presión
para que se respeten. Por otra parte, la creciente
politización de los Derechos Humanos por parte de los
órganos gubernamentales podría afectar el Derecho
Humanitario, lo que puede representar un problema. Sin embargo,
esto es poco probable por varias razones. En primer lugar, los
tratados sobre Derecho Humanitario son todos universales y no hay
un sistema zonal que pueda hacer pensar que el derecho
varía de un continente a otro.
También se ha visto que el Derecho Humanitario no
plantea el tipo de dificultades teóricas que se presentan
en el derecho de los Derechos Humanos por lo que se refiere a los
derechos de primera, segunda y tercera
generación.
Por otro lado el Derecho Humanitario carece totalmente
del aspecto más políticamente sensible del derecho
de los Derechos Humanos, es decir, los derechos políticos
y las formas de
gobierno.
Lo que no se puede evitar son las influencias
políticas que inducen a los Estados a insistir en que el
derecho se aplique en algunos conflictos y no en otros. Esto, sin
embargo, no es una novedad y es de esperar que un mayor
interés por el Derecho Humanitario haga que se respete en
todos los conflictos.
No cabe duda que la creciente importancia de los
Derechos Humanos en las últimas décadas se debe en
gran medida al activismo de las Organizaciones No Gubernamentales
que se ocupan de los Derechos Humanos. Muchas de ellas han
empezado a valerse del Derecho Humanitario en su labor y
podrían ejercer una influencia considerable en el futuro.
Este interés puede fomentar tanto la aplicación
como el futuro desarrollo del derecho.
La observación general más importante
que hay que hacer es que, al igual que el derecho de los Derechos
Humanos, el Derecho Humanitario se basa en la premisa de que la
protección brindada a las víctimas de la guerra
debe de ser sin discriminación . Se trata de una forma tan
fundamental de los Derechos Humanos que se específica no
sólo en la Carta de las
Naciones Unidas, si no también en todos los Tratados de
Derechos Humanos. Uno de los muchos ejemplos de Derecho
Humanitario es el artículo 27 del Cuarto Convenio de
Ginebra de 1949:
"…todas las personas protegidas serán
tratadas por la parte en conflicto en cuyo poder estén
con las mismas consideraciones, sin distinción alguna
desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza,
a la religión o a las opiniones
políticas".
En lo que respecta al núcleo duro, es que nadie
debe de ser sometido a tortura u a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. El Derecho Humanitario contiene la
absoluta prohibición de este tipo de conducta y no
solamente la prohíbe explícitamente en todos los
lugares apropiados sino que va aún más allá,
puesto que puede decirse que gran parte de los Convenios de
Ginebra no es otra cosa que una descripción detallada de cómo
cumplir con el deber de tratar humanamente a las
víctimas.
Asimismo, debemos de tener en cuenta que los
órganos que se ocupan de Derechos Humanos están
ahora reconociendo la importancia de las garantías
judiciales en la protección de los derechos esenciales,
aunque hay que lamentar que no diga explícitamente que son
inderogables, excepto la Convención Interamericana. Si los
especialistas en Derechos Humanos se hubiesen interesado antes en
el Derecho Humanitario, se hubieran percatado de la frecuente
mención de las garantías judiciales en los
Convenios de Ginebra. Esto se debe al hecho de que quienes
redactaron los Tratados de Derecho Humanitario conocían
por experiencia la importancia fundamental del control judicial
para evitar las ejecuciones arbitrarias y los demás tratos
inhumanos.
Respecto a los alcances de una y otra norma, existen
situaciones que quedarían fuera del ámbito de
aplicación tanto de los Derechos Humanos como del DIH. Las
lagunas normativas que se producen en la práctica ante la
falta de reglas que contemplen novedosas situaciones que afectan
a la persona humana en situaciones de conflictos armados u otras
situaciones de violencia interna consideradas como de riesgo potencial,
ponen de manifiesto un vacío normativo que requiere de un
adecuado tratamiento por parte de los Estados tanto en el
ámbito interno como internacional. En la actualidad, los
esfuerzos tendientes hacia una efectiva complementariedad de
ambos sistemas no deja de ser una preocupación
eminentemente académica.
Los Derechos Humanos permiten ser restringidos y
suspendidos. La suspensión de los Derechos Humanos esta
autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales
en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en
casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido
definidos y reconocidos como no sujetos a suspensión. Sin
embargo, el Estado al declarar la suspensión de ciertos
derechos durante Estados de emergencia interna, no necesariamente
ha tomado en cuenta los parámetros establecidos para la
efectiva observancia de los derechos no susceptibles de ser
suspendidos.
A contrario, las normas del DIH por definición,
no admiten restricciones ni suspensiones, por lo tanto ni
siquiera autorizan al Estado a intentar una interpretación
unilateral respecto a una eventual suspensión o
restricción.
La aceptación de un relativismo cultural
tolerable en cuanto a la operatividad de los Derechos Humanos
dentro del derecho interno del Estado ha dado lugar a reiterados
cuestionamientos con relación a eventuales abusos
relacionados a una constante politización de la materia.
Por su parte el DIH, al preservar en esencia su carácter
universal y neutral, se ha consolidado como un derecho no
contaminado por el discurso
político.
En el DIH la relación jurídica se traba
entre Estados, mientras que en materia de Derechos Humanos la
relación jurídica se genera entre el Estado y el
individuo protegido. Si bien es ésta la regla general,
existen normas del DIH que vinculan al estado con sus propios
nacionales.
En cuanto a la responsabilidad por parte del Estado de
violaciones a las normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, en general, el individuo afectado podrá
después de agotar los recursos
internos, reclamar ante una instancia internacional o regional la
terminación de la violación y la
satisfacción debida frente a sus derechos conculcados. Los
órganos de control internacional para la observancia por
parte de los estados de los Derechos Humanos intentarán
volver al status quo ante y eventualmente exigirán
una reparación.
En el DIH, la responsabilidad por la inobservancia de
sus normas queda siempre dentro del ámbito de las competencias
estatales. La presencia de las potencias protectoras o del
Comité Internacional de la Cruz Roja se relacionan con la
facultad de controlar la estricta aplicación de las normas
mas que con la determinación del grado de responsabilidad
del estado violador.
El DIH prevee la obligación de los estados de
"respetar" y "hacer respetar" sus normas (art. 1 común
a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La
relación jurídica que se genera convencionalmente,
vincula a los Estados entre sí. Cada Estado Parte en los
Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer
respetar a los demás Estados Parte la plena vigencia de
sus enunciados normativos. En la práctica, los Estados han
sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a
los Estados violadores del DIH. En este sentido la
posición asumida por terceros Estados respecto de los
conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la
prevención de nuevas o reiteradas violaciones.
Convergen así dos tendencias claramente
identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de
los Derechos Humanos se centraliza en la función
reparadora mientras que el DIH cumple una acción
eminentemente preventiva. Por esta razón la
difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el
contenido de sus normas en protección de potenciales
víctimas de los conflictos armados.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el
individuo afectado tiene capacidad para activar los mecanismos
internacionales de contralor. Esos contralores en el
ámbito internacional son generalmente operativos ex
post facto.
La responsabilidad del Estado por violaciones tanto al
DIH como a los Derechos Humanos no excluye la responsabilidad de
los individuos. Dentro del DIH, las sanciones a las infracciones
graves obligan al Estado a juzgar o a extraditar a los individuos
responsables.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige a
los Estados tanto el "garantizar" como el "respetar" los derechos
reconocidos a través de tratados o de costumbres. El
"garantizar" implica la obligación de asegurar que se
respeten dentro de la jurisdicción interna del Estado los
derechos reconocidos internacionalmente. El "respetar" implica
que el Estado deberá abstenerse de violentar por acto u
omisión imputable a éste, conculcar esos derechos.
Ambas obligaciones implican comportamientos de un Estado respecto
a sus propios nacionales. La relación jurídica
continua siendo entre Estado e individuo. La actuación de
los órganos internacionales de contralor de las acciones u
omisiones del Estado no alteran el carácter prioritario de
la actividad del Estado en la implementación de los
Derechos Humanos.
El Estado violador deberá reparar el derecho
conculcado, volver en la medida de lo posible la situación
al status quo ante y eventualmente reparar a través
de una satisfacción adecuada. Los órganos
internacionales de protección exigirán, y
finalmente supervisarán, el cumplimiento debido de las
obligaciones internacionales del Estado, pero no tienen capacidad
para reemplazar a éste en esas funciones.
Los Derechos Humanos reconocidos en el ámbito
internacional, muchas veces reiteran derechos ya consolidados en
el ámbito nacional. Sin embargo uno de los temas
más graves para el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos es la falta de implementación doméstica
adecuada de los derechos consagrados en el ámbito regional
o internacional. Por esta razón, esos derechos han sido
formulados con carácter programático permitiendo a
los Estados su futura adecuación interna conforme a sus
necesidades y posibilidades. Si bien los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos enuncian normas
directamente operativas, la mayoría de esas normas
necesita ser internalizada. En alguna medida es este un
contrasentido si partimos de la base de que los Derechos Humanos
se desarrollaron como derecho interno y luego se
internacionalizaron, a diferencia del DIH que a partir de
mediados del siglo XIX surge como parte del Derecho Internacional
que necesita inexorablemente de interalizarse, es decir ser
incorporado como derecho interno de los Estados a efectos de su
implementación y observancia (especialmente en materia de
sanciones a las violaciones graves al DIH).
Con relación a la aplicación
práctica del DIH, corresponde ésta en principio a
los órganos de los Estados en conflicto, es decir a los
Estados beligerantes, a las potencias protectoras en la
eventualidad de que hayan sido designadas y al Comité
Internacional de la Cruz Roja.
Existe asimismo una especie de interacción en
cuanto a influencias recíprocas entre uno y otro derecho.
Los desarrollos tendientes a maximizar la protección del
individuo en situaciones de conflictos armados califican
potencialmente como evoluciones de ambos sistemas
jurídicos.
Pero el referirse a los Derechos Humanos de los
conflictos armados puede dar lugar a cierta confusión
respecto a la independencia de principios y estructuras
entre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos
Humanos.
La convergencia en cuanto a la igualdad de contenidos
normativos aplicables a una misma situación plantea el
problema de la duplicación o reiteración de normas.
Lejos de provocar dicha reiteración de inconvenientes
relativos a su correcta aplicación, impone un reaseguro en
cuanto a la observancia de conductas a partir de sistemas
jurídicos con esquemas diferenciados de
implementación. De esta manera, las conductas regladas
tienen una mayor posibilidad de ser efectivizadas como partes
integrantes de uno u otro esquema normativo.
En este contexto puede afirmarse que en la
práctica el DIH y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos son complementarios en razón de que, el
DIH es directamente operativo a partir del comienzo de un
conflicto armado y su observancia tiende a prevenir sufrimientos
innecesarios, mientras que la debida observancia de los Derechos
Humanos frente a violaciones de esos mismos derechos en
situaciones de conflictos armados, tiende prioritariamente a
cumplir una función reparadora. Si bien ambos sistemas se
basan en funciones preventivas y reparadoras, la preeminencia de
una u otra función se complementa en aquellas áreas
en donde de hecho se produce una clara superposición
normativa.
El problema subsiste en aquellas otras situaciones en
las que es posible detectar lagunas normativas producidas por la
inexistencia de reglas aplicables de uno u otro sistema o frente
a la falta de un efectivo control del margen de discrecionalidad
con que puede actuar un Estado en situaciones de emergencia
(violencia interna, conmoción interior, etc.)
Es evidente la necesidad de una coordinación y sistematización que
permita, mas que solucionar los problemas de
superposición normativa, el contemplar aquellas
situaciones no abarcadas por uno u otro sistema o aquellas otras
situaciones en las que se tolera el ejercicio de un desmesurado
margen de discreción por parte del Estado. El problema de
las lagunas de derecho con relación a situaciones derivadas de
violencia interna, conmociones interiores o estados de
excepción, ha comenzado a tener respuesta en ciertas y
determinadas actitudes
asumidas por los Estados a partir de sus prácticas
reiteradas tendientes a la generación de normas
consuetudinarias.
Un claro ejemplo de esta tendencia se relaciona con la
extensión de la aplicación de normas convencionales
previstas para conflictos armados internacionales que se
aplicarían no solo a los conflictos armados internos sino
que incluso abarcarían situaciones de emergencia
interna.
Debemos de tener en cuenta que el respeto de los
Derechos Humanos por los organismos encargados de hacer cumplir
la ley mejora de hecho la eficacia de esos
organismos. En este sentido el respeto a los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional humanitario por la policía,
además de ser un imperativo legal y ético, es
también una exigencia práctica en la
aplicación de la ley. Por ello cuando la población
ve que la policía respeta, defiende y apoya los Derechos
Humanos:
- Se fomenta la confianza del público y se
propicia la cooperación de la comunidad. - Se contribuye a la solución pacífica de
conflictos y denuncias. - Los procedimientos judiciales funcionan con eficacia.
- Se considera que la policía forma parte de la
comunidad y realiza una función social
valiosa. - Se sirva a la
administración equitativa de justicia, y, por
consiguiente, se fomenta la confianza en el
sistema. - Se sienta un ejemplo para la sociedad en lo que se
refiere al cumplimento de la ley. - La policía puede estar más cerca de la
comunidad, y por ello estar en condiciones de prevenir e
impedir la comisión de delitos
mediante una labor más dinámica. - Se obtiene el apoyo de los medios de
comunicación, de la comunidad internacional y de las
autoridades políticas.
Los agentes de policía y los organismos
policiales y judiciales que respetan los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario consiguen con ello promover los
objetivos mismos de la aplicación de la ley que no se basa
en el miedo y en el poder, si no en el honor, la profesionalidad
y la legalidad.
Ing. Edmundo David Carhuamaca Zereceda