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Globalización y Gestión On-line (página 2)




Enviado por eicrisra



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E-COMMERCE COMO
UN NUEVO MODELO DE
COMERCIO

Este nuevo modelo de
hacer comercio ya
empieza a palparse en ejemplos como el que proporciona la
industria de
las computadoras,
donde los fabricantes como DELL® o
IBM® pueden planificar su producción basándose en las
diferencias reales manifestadas directamente en las preferencias
reales manifestadas directamente por los consumidores vía
Internet. A su
vez, los proveedores
que abastecen las materias primas, pueden planear sus entregas
basándose en los planes de producción de los fabricantes, obtenidos
también en tiempo real
vía Internet.

Esto demuestra que estos negocios
tienden a operar prácticamente sin inventarios y los
intermediarios cada vez son menos requeridos, lo que obliga a
crear formas novedosas de añadir valor a los
servicios
ofrecidos.

Ante los últimos años, la economía mundial se
ha desarrollado más allá de las expectativas, y la
dirección del sector privado de forma
eficaz juega un papel
importante en dicho proceso de
desarrollo.

Muchos observadores creen que los adelantos de la
tecnología
de la información, manejado por el crecimiento del
Internet, ha contribuido a crear una economía
rápida y confiable. Algunos incluso se atreven a afirmar
que estos adelantos crearon un "boom" largo que tomará a
la economía a las nuevas alturas durante los
próximos años.

Pero también existen quienes se encuentran
escépticos sobre la contribución del comercio
electrónico a la economía y a la productividad
global.

El reciente crecimiento rápido del Internet es en
parte atribuible a su fuerza como un
medio de comunicación, educación y función, y
más recientemente, como una herramienta para el comercio
electrónico. Los negocios
virtuales en cada sector de la economía están
empezando a usar el Internet para cortar el costo de comprar,
el manejo de las relaciones del proveedor, las logísticas
aerodinámicas y el inventario,
producción del plan, y alcance
de los nuevos y ya existentes clientes de una
forma más eficaz.

Principales modelos de
e-commerce

El modelo inicial y más sencillo es el de la
Tienda Virtual, que puede ser constituido por el propio
comerciante, y que consiste, en su forma más simple, en
hacer presencia en la Web a
través de paginas web mostrando la
gama de productos de
la empresa.
Este modelo se simplifica aún más cuando el
comerciante arrienda un dominio en
cualquier servidor de
Internet, por que no necesita desplegar recursos
propios.

La Galería Comercial (Mall) está
constituida por un conjunto de tiendas que aparecen en un
dominio
común y bajo la cobertura de un nombre comercialmente
conocido. Está formula permite a las tiendas compartir
gastos de
explotación y obtener otras economías de escala al delegar
en el gestor de la galería algunas de las tareas de
explotación.

Según van integrando tareas, pueden llegar a
formarse Mercados
gestionados por terceros, una evolución del modelo anterior en donde la
galería toma mayores responsabilidades, como promoción, pagos, creación de
catálogos e interfaces con el usuario que sean más
atractivas, etc. Este es un campo adecuado para las iniciativas
de los proveedores de
servicios de
Internet.

Una variante más evolucionada es la formada por
los Suministradores de la cadena de
valor, donde se integran otras tareas no meramente
electrónicas, como la distribución y la logística. A esta modalidad se están
integrando las grandes empresas de
mensajería como Federal Express o DHL. Los llamados
Informediarios(intermediarios de la información como portales, buscadores,
canales, agentes, etc.), han de jugar un papel cada vez
más importante, por que ellos van hacer lo verdaderos
organizadores de la información en Internet y por lo tanto del
comercio electrónico.

Las Terceras partes de Confianza, mediadores en
temas relacionados con la seguridad y las
garantías en el comercio electrónico, ya han
comenzado su actividad en diversos países, y registraran
un impulso aun mayor una vez se vayan adaptando a los nuevos
marcos legislativos y adquiriendo un mayor peso legal estas
organizaciones. Otros mediadores especializados
están surgiendo en los campos de las Licitaciones y
Subastas
, que pueden ser utilizados tanto por las empresas como por
los consumidores como por la organizaciones de
las administraciones del estado.

Las Comunidades Virtuales, han conseguido grandes
éxitos al reunir grupos de
productores y de consumidores en un ámbito común.
Es un claro ejemplo de este modelo www.amazon.com,
una librería virtual que vende en los cinco continentes a
precios
competitivos, basados en un stock ceros y en la automatización y optimización de los
diferentes procesos de
consulta, venta y, por
supuesto, distribución.

Para venta de servicios
especializados se han creado las llamadas Plataformas de
Colaboración
, en donde colectivos unidos por problemas e
intereses comunes se prestan mutuamente servicios de
asesoramiento o difusión de técnicas,
y donde los servicios son pagados en forma de contra
prestación de servicios.

Las soluciones
orientadas al e-business se
enfocan en mejorar las relaciones con los clientes,
así como con los proveedores y socios, de manera tal que
las compañías actúen más allá
de sus "paredes geográficas" y se conviertan en lo que hoy
denominamos empresas virtuales.

Las empresas que utilizan el e-business
tienen mayor control de sus
sistemas de
software
empresarial, generan nuevas oportunidades de negocios y obtienen
mejores condiciones de sus proveedores, todo lo cual les permite
competir de manera más eficiente dentro de una
economía totalmente globalizada.

Por otro lado, es un hecho que en la economía
actual la información ha cobrado una importancia notable,
por lo que el éxito
de las empresas depende de su habilidad para convertir esta
información en nuevas ideas y llevarlas a la acción
de la manera más rápida y eficiente. Un claro
ejemplo es el slogan publicitario de una conocida marca de
automóviles, "Better Ideas" (Mejores Ideas).

La capacidad para generar ideas innovadoras y la
voluntad para ponerlas en acción constituyen todo un reto
de nuestros tiempos, un reto que gracias a la tecnología e-business
y el advenimiento de Internet permiten colocar a quienes las
aplican a la vanguardia del
negocio.

Las soluciones de
negocios eficientes, enfocadas y diseñadas totalmente para
e-business, combinan la adaptabilidad del software con las facilidades
generadas por la web, con el fin de ayudar a las organizaciones a
responder a los cambios de sus procesos de
negocio en cualquier lugar y a cualquier hora. Es por ello que
una solución de negocios para e-business debe contar con
las siguientes características:

Extensión: Este concepto
involucra dos partes, la primera implica que las soluciones de
negocios en Internet extienden el software de las empresas a los
socios, clientes y proveedores mediante aplicaciones
personalizadas a través de la Web, cumpliendo
rigurosamente todas las normas de
auditoría. La segunda es la posibilidad de
que nuestra solución intercambie datos y funciones con
otro software mediante el uso de API’s.

Personalización: Normalmente las
soluciones de e-business cuentan con un portal en la web, que
permite conectar a los usuarios con el sistema de
software empresarial o con cualquier aplicación importante
para el negocio. La ventaja de estos portales es que contienen
información, aplicaciones y activadores que tienen en
cuenta tanto la perspectiva del cliente como la
del socio de negocio.

Colaboración: La utilización de
soluciones de negocio electrónico basadas en e-business
también permiten unir los esfuerzos de los socios,
proveedores y clientes de la
organización, con el fin de llevar a cabo actividades
de planificación, ejecución y medición de manera eficaz.

En suma, las soluciones de negocio desarrolladas para
e-business resultan beneficiosas para las empresas no solamente
por el mayor conocimiento y
mejor entendimiento del negocio que pueden aportar a sus
clientes, proveedores y socios estratégicos.

Asimismo, estas soluciones pueden desarrollar procesos
de negocios de manera rápida y eficiente, mejorando tanto
la productividad
y crecimiento
económico de las empresas, como la lealtad de sus
clientes.

Se estima que en 1999 el volumen en
negocios en e-business era de US$ 459 millones y se ha proyectado
una cifra de aproximadamente US$ 8,021 millones para el
año 2003. Las empresas que estén planificando un
crecimiento considerable en los próximos años
deberán considerar su ingreso al mercado del
e-business. Mientras más pronto ingresen,
encontrarán un mejor lugar en la mente del consumidor.

6.
CATEGORÍAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO B2B B2C C2B
C2C, etc.

Empresa – Empresa.

Son las operaciones
comerciales, de negocios, de asociación, de inversiones
que se realizan entre empresas.
En esta modalidad las empresas identifican a sus potenciales
socios y negocian directamente a través de medios
electrónicos. Las empresas están continuamente
verificando que a partir del Comercio Electrónico pueden
no sólo generar más oportunidades sino
también mejorar su competitividad.
Las empresas pueden, contactarse con empresas de cualquier lugar
del mundo. Las transacciones financieras electrónicas son
seguras haciendo más fácil el manejo de productos
reduciendo los gastos y
acelerando el proceso de
facturación.
Empresa – Cliente.
Es un tipo de venta electrónica mediante la cual la empresa ofrece
sus servicios o productos por Internet a sus clientes.
Es una tienda virtual en al que el cliente puede ver los
productos de la empresa teniendo
la opción de compra. Esta modalidad de "abrir" los
negocios al público a través de Internet en general
obedece a definiciones estratégicas globales que se trazan
las empresas cuyos objetivos
entre otros serán: disminución de costos, segmentación del mercado,
creación de una vidriera global, aceleración de los
mecanismos de distribución, y aumento del grado de
satisfacción del cliente.
Estado – Empresa .

Básicamente se trata del uso de Internet para
todas las compras por parte
de los estados (licitaciones, solicitudes de precios,
contrataciones, etc.)
Esta categoría cubre las transacciones electrónicas
entre las empresas y los organismos gubernamentales. Tiene un
notable potencial de crecimiento, a medida que los gobiernos van
incorporando el Comercio Electrónico en sus actividades.
En varios países todas las licitaciones gubernamentales ya
se publican en Internet y las compañías pueden
responder electrónicamente.
Business to Business o B2B.

El Comercio Electrónico B2B son las operaciones
comerciales, de negocios, de asociación, de inversiones
que se realizan entre empresas, utilizando Internet.
Representa actualmente el sector más importante del
comercio por Internet. Todos los analistas pronostican su
crecimiento exponencial en los próximos años. En
1999 el B2B operó por 114 mil millones de dólares y
se estima que a nivel global alcanzará la cifra de 2.7
billones de dólares para el año 2004, esto
representa casi un quinto del total del comercio mundial entre
empresas.
El comercio electrónico a generado nuevas formas
comerciales dentro del mercado mundial entre ellas las:
Licitaciones y Suministros
Se utiliza para difundir
licitaciones y recibir ofertas. En varios países este
modelo está ampliamente adoptado por organismos
públicos y grandes organizaciones para el suministro de
obras y servicios.
Tienda Electrónica
Es la solución
representada por los Web privados de cualquier empresa y
promovidas por los propios comerciantes. Está generalmente
constituida por un dominio Web.
Subastas
Son el equivalente electrónico de las
subastas tradicionales, pero con el atractivo que no requiere
movimientos de mercancías al lugar de la subasta.
Galería Comercial (Mall)
Se trata de un conjunto
de tiendas que aparecen en un dominio común y bajo la
cobertura de un nombre comercialmente conocido. Las tiendas
comparten gastos de la galería virtual y el gestor
participa de los beneficios.
Mercados gestionados por terceros
Respecto a las
galerías comerciales, la integración con el gestor es mucho mayor
gestión
de operaciones, ya que en él reposan mayores
responsabilidades de gestión
y operación.
Comunidades Virtuales
Este modelo se construye a partir de miembros que comparten una
actividad de intercambio de productos o servicios y se dirigen a
un sector de intereses y usuarios homogéneos, concentrando
su información comercial en un servidor
común.
Suministradores de la Cadena de valor
Organizaciones
que se especializan en determinadas funciones de la
cadena de
valor, como los transportes, la logística o los medios de
pago, convirtiéndose en integradores.
Infomediarios y Terceras Partes de Confianza
Los
Intermediarios de Información realizan análisis de la oferta y
distribución de contenidos hacia la demanda.
Las Terceras Partes de Confianza, generalmente con alto grado de
tecnificación y especialización, trabajan en las
áreas de seguridad y
legalidad del comercio electrónico.
Debe considerarse además las empresas y actividades que
suministran servicios para el desarrollo del
propio comercio electrónico, que constituyen en sí
un mercado creciente como suministro de plataformas,
provisión de servicios Internet, creación de
catálogos o alojamiento de páginas
Web.

Categorías según el tipo de actores:
Del B2C al B2B.

Las siglas cabalísticas utilizadas por los
expertos indican las modalidades de CE, definidas según
los tipos de actores en la transacción digital. El
comprador hojea un catálogo electrónico, selecciona
lo que desea adquirir y el sistema le pide
un número de cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Al introducirlo en la
máquina, se transmite al servidor en cuestión y
éste automáticamente descuenta la cifra de la
cuenta o la tarjeta del cliente; el dinero
cambia de lugar con rapidez digital y sin mayores complicaciones.
Por tanto, los problemas
tecnológicos están solucionados y las disyuntivas
han pasado al terreno del marketing, con
una pregunta principal: ¿qué estaría
dispuesto a comprar el usuario potencial ? Para responderla,
hay que saber por cuál categoría se desea
promocionar, con dos fundamentales que representan cada una un
tipo diferente de comprador y de comercio: B2C y B2B

Business to Consumer (B2C).

Esta fue la modalidad de mayor desarrollo inicial, en la
cual se utiliza Internet y el correo
electrónico para sustituir la compra por catalogo, lo
que tiene antecedentes en servicios más antiguos como el
Home Shopping Channel de televisión
en Estados Unidos
y operaciones de compra telefónica por catálogo o
fax en todo el
mundo. Los productos se entregan generalmente por correo y lo
nuevo con Internet es que el minorista –o mayorista- se
ahorra el costo de
producir, imprimir y enviar por correo sus
catálogos.

El B2C ha sido aprovechado también por no pocos
fabricantes para prescindir de una gran parte de sus
distribuidores minoristas, constituyéndose ellos mismos en
comercializadores directos de sus mercancías hacia el
consumidor final.
Los beneficios de tal cambio
dependen de las características de los productos y la
logística del fabricante, pues si la venta directa por
Internet requiere montar una costosa infraestructura de
distribución, las ganancias potenciales del método
pueden quedar anuladas.

Aún así, en ciertos rubros este B2C
directo del productor al consumidor final deviene un
híbrido que no alcanza el volumen masivo
del comercio entre empresas, pero en ocasiones logra asumir un
universo de
compradores muy extenso, superior al de cualquier tienda o
cadena.

Esta modalidad ha funcionado bien en campos como el
hardware de
computación, donde grandes productores
multinacionales con sucursales y fábricas por todo el
mundo (sobre todo en países de mano de obra barata)
ofrecían desde antes de Internet equipos y partes por
catálogo convencional, a precios más bajos que las
tiendas minoristas, enviándolo al consumidor final desde
el mismo país o continente donde radica este
último. Con el EC se ahorran costos de
impresión y utilizan la misma logística
desarrollada para la venta convencional.

En términos de marketing, hay
dos razones principales para que el éxito
de estas ventas: una
general –bajos precios- y otra específica, pues
quien tiene acceso a la WEB posee una computadora y
por tanto es susceptible de ser tentado por buenas ofertas de
hardware y
periféricos más modernos. Este es un
ejemplo de CE orientado a objetivos
demográficos, donde la selección
de un mercado específico –profesionales y
aficionados a la computación de ciertas edades y niveles
económicos- ha funcionado en el mercado masivo de
Internet.

Otro rubro que aplicó rápidamente el CE es
el de los denominados "do-it-yourself" (hágalo usted
mismo), que también desde antes de Internet vendía
vía catálogos por correo equipos eléctricos
y de otros tipos en piezas, a menor costo que el artefacto
terminado, y el ensamblaje final es realizado por el consumidor
final.
Las mayores posibilidades de venta directa al consumidor
están en productos como software, video, fotos y música, pero el
verdadero negocio radica en operaciones entre
empresas.

Business to Business (B2B).
A pesar del
éxito del B2C en países de alto desarrollo, muchos
analistas coinciden en que estas compras desde el
hogar o la oficina pueden
ser eclipsadas por el CE entre empresas o B2B. El sitio de CE
editorial para venta de libros de
mayor éxito mundial, amazon.com, vendió unos 17
millones de dólares en el 2000. En comparación, las
ventas B2B
totalizaron más de 180 mil millones (5).

Adicionalmente, se identifica otra área llamada
B2G, (business to government), o negocio con el gobierno, llamado
también "gobierno
electrónico", que permite atender al ciudadano a
través de la red para trámites
aduanales, certificaciones, seguridad
social, pagos, cobros y otros servicios oficiales.

Más recientemente ha surgido un nuevo tipo de CE,
el C2C (consumer to consumer) como subastas en línea,
donde cualquier particular puede colocar a la venta un producto en un
sitio especial al efecto, el cual brinda una plataforma para
todos los ciudadanos que deseen vender directamente sus bienes o
artículos. Estos sitios no necesariamente deben ser
comerciales; durante el 2000 uno de los sucesos de mayor impacto
en Internet fue el sitio creado por universitarios
norteamericanos para el intercambio gratuito de música. En menos de
un año obtuvo decenas de millones de asociados, y
recibió una demanda de las
casas discográficas, pero creó un concepto de
sistema de distribución descentralizado aplicable con
fines comerciales.

Con todo, aunque el B2C tiene mayor cantidad de sitios
WEB, el que más dinero mueve
es el B2B, y la mayoría de los expertos estiman que el B2C
quedará como la parte menor de la revolución
tecnológica del CE, siendo la mayor el B2B, que se
está convirtiendo en la espina dorsal de los sistemas de
gestión, procuraduría y compra-venta de gobiernos y
corporaciones, los cuales planean utilizar la tecnología de
Internet para perfeccionar la forma en que tratan con
suministradores y clientes. Por su parte, las instituciones
financieras también están lanzándose a la
red mundial de
forma significativa, y pronto esta será la forma corriente
de pagar y cobrar cuentas,
transmitir facturas y manejar todas las demás
transacciones que fluyen a través de las economías
nacionales y por supuesto, la global.

7.
TIPOS DE USUARIOS O CIBERNAUTAS (Navegadores,
Buscadores,
Compradores)

NAVEGADORES

El navegador es el programa que
solicita y muestra en la
pantalla del ordenador personal los
documentos que
residen en los servidores
remotos de toda la World Wide Web. El navegador debe interactuar
con los equipos y programas de
acceso al ordenador que éste tenga instalados.

Además, en algunos casos, si la página
cumple los criterios de diseño
accesible
, el navegador puede presentar al usuario la
información en distintos formatos, dependiendo de la
opción de configuración seleccionada. Por ejemplo,
mostrar el texto
descriptivo de la imagen en lugar
de la propia imagen.

A efectos de este estudio es interesante diferenciar
entre 2 tipos de navegadores:
navegadores de acceso estándar y navegadores de acceso
alternativo. Realmente no hay una frontera clara entre ambos
tipos pues cada vez más los navegadores estándar
incluyen características que les permiten realizar un
acceso a las páginas
web en formatos alternativos.

Los navegadores de acceso alternativo se caracterizan
por presentar la información de las páginas web de
manera distinta a la convencional, normalmente en formato
sólo texto o
mediante audio y síntesis
de voz.

A menudo las personas con deficiencias visuales utilizan
los navegadores sólo-texto porque ofrecen una mejor
integración con los programas y
equipos lectores de pantalla que éstas utilizan. Por el
contrario, una persona con
deficiencias cognitivas o un usuario "normal" acostumbrado a usar
navegadores genéricos puede encontrar menos accesibles las
páginas web al utilizar este tipo de
navegadores.

Sin embargo, no son sólo personas con discapacidad las
que usan navegadores sólo-texto o de acceso alternativo.
Estos son usados a veces por usuarios sin discapacidad en
las siguientes circunstancias:

Personas con ordenadores antiguos o terminales de
mainframes que no soportan los nuevos interfaces gráficos de usuario y deben usar programas
basados en MS-DOS u otro
sistema
operativo.

Personas que navegan por la red a través de
conexiones con muy pequeño ancho de banda o que pagan
altos costes de conexión (por ejemplo llamando mediante
teléfonos móviles) y que deben limitar por tanto el
tamaño de la información transmitida.

Personas más interesadas en el contenido que en
la presentación y maquetación de las
páginas.

En otros casos, estos tipos de personas optan por usar
algún navegador estándar pero con las opciones de
mostrar gráficos, Java y otros
elementos multimedia
desactivadas.

Un problema que aparece es la necesidad de estar al
día con los últimos estándares y
posibilidades de la web que van apareciendo permanentemente. Los
navegadores de acceso alternativo suelen estar desarrollados por
organizaciones que menor entidad (en algún caso incluso
personas voluntarias) que no pueden lanzar las nuevas versiones
de los programas con la misma celeridad que otras casas como
Microsoft o
Netscape, o que lo hacen a costa de limitar la funcionalidad del
programa en
otros aspectos secundarios.

Por este motivo, mucho usuarios con discapacidad
prefieren realizar el esfuerzo de utilizar un navegador
estándar aunque esto les cause problemas de accesibilidad
en ocasiones. Saben que es el precio que
deben pagar por estar a la última en Internet.

Navegadores de acceso estándar

Los más populares son Microsoft
Explorer y Netscape Navigator, aunque existen muchos más.
Suelen ser de uso gratuito y pueden descargarse desde los sitios
web de las casas fabricantes o desde colecciones de freeware y
shareware como http://www.download.com/.

Netscape y Explorer: A continuación
hacemos un breve repaso de las características de
accesibilidad de Netscape 4 y Explorer 4 (última
versión disponible en la fecha de publicación de
este estudio), que son muy similares en ambos navegadores
gratuitos:

Pueden mostrar el texto sin imágenes.
En esta modo de exploración el navegador muestra el texto
asociado a la imagen en lugar de la imagen en si. Por supuesto,
es condición previa que el diseñador haya incluido
en la página dicho texto alternativo.

Las opciones por defecto para el tamaño y tipo de
fuente, color de fondo y
primer plano pueden ser configuradas para prevalecer sobre las
definidas en la página y facilitar el acceso a los
lectores de pantalla y otras herramientas
de accesibilidad

Permiten desplazarse entre los hiperenlaces y los marcos
de la página usando la tecla TAB.

Lamentablemente en ambos casos algunas funciones no
están disponibles a través del teclado lo que
dificulta el acceso a algunos usuarios con deficiencias
motóricas.

En principio Explorer, por ser de Microsoft está
mejor preparado para implementar la nueva tecnología
Active Accessibility de esta casa que aparecerá
definitivamente con Windows
98.

Opera ( http://www.opera.com
): un navegador estándar de pequeño
tamaño y bajo coste (hay una versión de evaluación
de 90 días que es gratuita) que tiene algunas prestaciones
específicas para usuarios con discapacidad motórica
o visual:

  • Acceso rápido por teclado a
    todos los comandos de
    control.
  • Opciones avanzada de navegación por pantalla,
    con una única tecla, como…
    • ir a siguiente/anterior enlace
    • ir a siguiente/anterior Título/Cabecera
      (H1, H2, H3…)
    • ir a siguiente/anterior elemento:
      gráfico, párrafo, celda de tabla,
      etc…
    • ir a siguiente/anterior página
      visitada
  • Personalización del formato de
    presentación en pantalla.
  • Información por sonido de
    determinados eventos.
  • Puede hacer ampliación de la
    información en pantalla hasta un 10 veces su
    tamaño original, con sólo pulsar una
    tecla.
  • Activación/deactivación de la
    opción de mostrar gráficos con una sola tecla, lo
    que resulta útil para verificar rápidamente el
    aspecto de una página cuando se muestra el texto
    alternativo en lugar de las imágenes.

Otra opción disponible para usuarios con
deficiencias motóricas es desarrollar un software de
acceso específico al navegador mediante un sistema de
barrido controlado por pulsadores utilizando el SAW (Switch Access to
Windows) o un
teclado virtual en pantalla como Mighty Mouse que haga
de interfaz con el navegador. El problema de la primera
opción es que requiere una inversión de tiempo muy
considerable de desarrollo especializado que puede ser poco
rentable si la siguiente versión del navegador no es
completamente compatible con el interfaz desarrollado.

Navegadores de acceso alternativo

A continuación se exponen los navegadores de
acceso alternativo más utilizados:

  • Lynx ( http://www.crl.com/~subir/lynx.html
    ): es el navegador sólo-texto más popular a
    nivel mundial. Es de libre distribución y puede
    descargarse también de http://www.download.com/.
    Desarrollado inicialmente para la plataforma Unix,
    actualmente existen versiones que funcionan en otros sistemas
    operativos, incluido Windows
    95.
  • Net-Tamer (http://people.delphi.com/davidcolston/):
    otro navegador sólo-texto. Es muy utilizado por las
    personas con deficiencias visuales en España,
    debido a que fue de las primeras aplicaciones de este estilo
    disponibles en MS-DOS.
    Incluye FTP y
    correo
    electrónico, así como su propio programa de
    conexión a Internet a través de módem. Por
    este motivo no puede funcionar en ordenadores que accedan a la
    web a través de redes de área
    local.
  • PwWebSpeak (http://www.prodworks.com/):
    este navegador presenta el contenido de la página
    web mediante síntesis
    de voz (en inglés) y una representación
    simplificada en pantalla que facilita la navegación a
    los usuarios con deficiencia de navigación. El usuario
    puede navegar por la estructura
    de la página desplazándose de elemento en
    elemento de manera secuencial. Los tipos de elementos
    reconocidos son, párrafos, frases, enlaces, campos de
    formulario, títulos, objetos e imágenes. De esta
    manera el usuario evita tener que interpretar directamente la
    estructura
    visual de la página. La síntesis de voz funciona
    con cualquier tarjeta de sonido
    compatible con el estándar Sound
    Bláster.

Todos los navegadores anteriores fueron desarrollados
teniendo en cuenta las necesidades de las personas con
deficiencias visuales y/o motóricas. Por esta razón
absolutamente todos los comandos de
control de cada navegador se manejan exclusivamente desde el
teclado. En algunas páginas de recursos se
incluye también al navegador Opera entre los de
acceso alternativo por este motivo.

Para terminar queremos mencionar dentro de la
categoría de navegadores de acceso alternativo la reciente
aparición de nuevas aplicaciones que se enmarcarían
también aquí aunque con enfoques completamente
novedosos. Por ejemplo:

  • Web-On-Call Voice Browser (http://www.netphonic.com/):
    no se trata de un navegador convencional que se instale en el
    ordenador sino de un servicio
    ofrecido por una compañía telefónica de
    EEUU. A través del teléfono y sin necesidad de ningún
    equipo informático propio el usuario puede consultar un
    servicio
    automático que le reproduce por síntesis de voz
    la página
    web solicitada. Para esto se utiliza un sistema de
    reconocimiento de voz. También existe la posibilidad de
    recibir la página solicitada mediante fax, correo
    electrónico o correo postal tradicional.
  • Web-TV (http://www.global-ricman.com/Internettv/
    o http://www.webtv.net/):
    este sistema, disponible ya en España,
    permite acceder a Internet usando la pantalla del televisor,
    una línea de teléfono o RDSI, un pequeño equipo
    informático del tamaño de un video, un mando
    a distancia y un teclado inalámbrico (éste
    último está previsto para uso ocasional). Es una
    nueva posibilidad de acceso para la que hay muchas expectativas
    pues se prevé que supondrá la
    popularización final de Internet y que abrirá
    nuevas posibilidades. Pero también puede crear otras
    barreras que habrá que estudiar con detalle para que no
    queden excluidos grupos de
    usuarios como las personas mayores, personas con bajo nivel
    educativo y personas con discapacidad.

BUSCADORES

Existen varios tipos de buscadores en Internet. En
primer lugar, podemos distinguirlos por su forma de trabajo, esto
es importante, dado que la manera de registrar una dirección en los buscadores es diferente
según el tipo
.
Índices
Son los buscadores que mantienen una organización de
las páginas
incluidas en su base de datos
por categorías, es decir, tienen un directorio
navegable de temas. Dentro de cada directorio podemos encontrar
páginas relacionadas con ese tema. Para mantener esta
organización, los buscadores tienen unos
administradores humanos que se encargan de visitar las
páginas y vigilan que todas se encuentren clasificadas en
su lugar correcto. Índices típicos son
Yahoo,
Terra
o TodoEnlaces.

Para que una página quede registrada en un índice
debemos mandarles la dirección a los
administradores
humanos de ese índice, generalmente
acompañada de una serie de datos que les
ayuden a clasificar la página de una forma correcta, como
la descripción, temática, titulo,
lenguaje, etc.
Además, si queremos que varias páginas de nuestro
sitio web estén en el buscador, deberemos registrarlas
todas ellas una a una
.

Motores de búsqueda
Son buscadores que basan su recolección de
páginas en un robot
, denominado araña, que
recorre constantemente Internet en busca de páginas nuevas
que va introduciendo en su base de datos
automáticamente
. Los motores de
búsqueda, no tienen porque tener un índice, aunque
cada vez es más habitual que dispongan de uno. Motores de
búsqueda típicos son Altavista
o Sol.

Los motores de búsqueda, como se puede haber
deducido, no necesitan que les mandemos la dirección de
nuestra página para tenerla en su base de datos, puesto
que el robot puede haberla encontrado previamente. De todos
modos, nosotros podemos mandarles la dirección si no
deseamos esperar a que el robot nos encuentre
, practica muy
habitual.
Para clasificar una página, los motores de búsqueda
son capaces de leer el contenido de esta y encontrar aquellos
datos que permitan su catalogación. Por esto es que cuando
registramos una página en un motor de
búsqueda generalmente no nos piden información
adicional, como ocurría con los índices.
Cuando un robot recorre nuestra página guarda sus datos, y
luego se dirige a las distintas páginas que están
enlazadas a esta. De este modo, solo hace falta registrar la
página inicial de un sitio web, pues el motor de
búsqueda se encargará de recorrer todo el sitio
de manera automática
. Adicionalmente, estos motores o
arañas, volverán a recorrer las páginas de
su base de datos en busca de cambios que se hayan producido en
estas, con objetivo de
mantener su información lo más actualizada
posible.
Multibuscadores
Estos últimos no tienen una base de datos propia, lo que
hacen es buscar la página en unos cuantos motores de
búsqueda
e índices y combinar los resultados de
la búsqueda en esos buscadores. Como ejemplos de
multibuscadores podemos destacar
Meta buscador de desarrolloweb
, en castellano,
o Metacrawler,
en inglés.
Para registrar una dirección de manera que aparezca en un
multibuscador debemos mandársela a los algún
buscador donde este va a recoger los resultados.
Otras clasificaciones
Aparte de la clasificación anterior de los buscadores,
también se pueden distinguir de otras formas.
Por su ámbito: los hay internacionales, nacionales,
incluso de regiones más pequeñas, como provincias o
ciudades.
Por el tema: existen buscadores genéricos, donde
podemos encontrar todo tipo de páginas, y también
los hay temáticos, donde solo hay páginas que
tratan sobre una temática específica.
A la hora de registrar una página debemos comprobar que
pertenece al ámbito o temática del buscador, o de
lo contrario es casi seguro que no la
aceptarán.
COMPRADORES

  • El comprador competitivo.- Considera que el
    puede tener el producto por
    menos dinero. Las
    acciones y
    estrategias
    son: hay que hacerle ver la calidad del
    producto, y los servicios que obtiene por parte del
    vendedor.
  • El Comprador Amistoso.– Gasta su tiempo
    hablando sobre su empresa y sus ideas monopolizando la
    conversación las acciones a
    seguir son: cuando haga pausas en su monólogo tratar de
    interrumpirle con sutileza y hacerle preguntas básicas
    para guiarle al tema donde queremos ir.
  • El comprador Silencioso.- No habla mucho y es
    consiente que constituye una dificultad para el vendedor, ya
    que lo está analizando y poniendo en prueba todo el
    tiempo, las acciones a seguir son las siguientes: hay que
    conseguir el control de la
    entrevista iniciando una conversación y consiguiendo
    su participación en la misma esta se conseguirá
    hablando de temas generales y haciendo preguntas que
    estará obligado a contestar.
  • El Comprador Económico.– Está
    mas interesado en conseguir una rebaja que cualquier otra cosa.
    Es preciso demostrarle lo que le costará no adquirid el
    producto.
  • El Comprador Dubitativo.– Cree que no tiene
    suficiente autoridad
    para tomar la decisión de compra, las acciones a seguir
    son las siguientes: hay que demostrarle que la decisión
    lo colocará en una posición favorable ante la
    firma.
  • El Comprador sin Dinero.– Es aquel que dice
    que le interesa el producto que lo compraría pero que no
    tiene la suficiente cantidad de dinero, las acciones a seguir
    son las siguientes: ayudarle a solucionar sus problemas
    ofreciéndole financiamiento o facilidades de
    pago.
  • El Comprador Indeciso.– Tiene dificultades
    para tomar la decisión no la toma por falta de voluntad
    las acciones a seguir son las siguientes: indicarle que
    consulte con alguna persona que ya
    haya probado el producto y realizar una cita en lo
    posterior.

8. TIPOS
DE PORTALES EN INTERNET.

Estructura De Un
Portal
Las facilidades que proporciona la
tecnología, permite que el portal empresarial sea accesado
a través de numerosas opciones, esto es a través de
computadoras
de escritorio y portátiles integradas a la red interna de
la
organización, a través de vía Internet
por modem, y a
través de los diversos medios inalámbricos como son
celulares y PDA.

Beneficios Y
Obstáculos

Debido a la estructura analizada del
portal, se tiene una fuerte interacción entre las diversas
aplicaciones dentro de la Intranet que
nos permiten analizar interrelaciones que serían realmente
complejas y tardadas si no se contara con ella.
Por ejemplo, imaginemos un empleado trabajando en fin de semana,
se enfrenta con un desperfecto de la máquina donde
trabaja, ingresa al Intranet con
su user y password, accesa la pregunta en la sección de
búsqueda, y localiza que la respuesta esta alimentada
dentro de las preguntas frecuentes del sistema (parte del sistema
de aprendizaje
organizacional y lecciones aprendidas), descubre que tiene que
cambiar la pieza, por lo que decide contactar a un proveedor,
entra a la sección de compras y dando el nombre de la
pieza, localiza un proveedor recomendado por la organización por su calidad y
servicio, lo localiza, y se resuelve el problema.
Sin esta integración en el portal, el empleado hubiera
tenido que buscar en múltiples archivos o
bases de
datos, como la de las lecciones aprendidas de cada proyecto
relacionado, preguntas frecuentes de mantenimiento
y bases de datos de
proveedores, o incluso localizar vía teléfono a los
expertos, lo que le hubiera llevado más tiempo y tal vez
se hubiera perdido en el mar de información.
Esta facilitación para el apoyo a la toma de
decisiones, no solo envuelve a las decisiones cruciales, sino
hasta las decisiones operativas del día a día.
Como ejemplo sería la decisión de un empleado de
cual es la opción que más le conviene contratar
como beneficio social de los proporcionados por la
organización.
Ahora, no todo es beneficios, también se tienen problemas
potenciales. De hecho el éxito de un Intranet están
enfocados factores clave que tienen beneficios y problemas
potenciales, estos factores son:

  • Factor Humano: Los individuos adaptan los procesos de
    información en diferentes maneras.
  • Factor Tecnológico: Intranets pueden ser
    costosas y inefectivas si la compañía no tiene la
    tecnología necesaria para construirlas.

Tendencias de los portales

El crecimiento de los portales ha sido muy fuerte en las
organizaciones en la última década, tanto que esta
transformando la forma de realizar los procesos y servicios
dentro de la organización, tanto que se ha incrementado la
utilización del Intranet, que ha llegado a convertirse en
una de las principales tecnologías utilizadas dentro de
las organizaciones, como se observa en la siguiente
gráfica, donde queda en tercer lugar, después de
los sistemas de contestación automática y el
Internet.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

Dentro de las teorías
de evolución del Intranet, se cuenta con la de
las cuatro fases evolutivas que se muestran y explican a
continuación:

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

Fase 1. Kiosco: En esta fase a todo el personal tiene
acceso a la misma información.
Fase 2. Personalización por rol: A cada empleado se le
presenta la información relevante a su rol o variables
según la organización. Por ejemplo por área,
nivel, ubicación geográfica.
Fase 3. Mi Portal: Es el portal donde cada empleado personaliza
el contenido e información que quiere ver, donde puede ser
novedades, nuevas publicaciones, información de su
interés. Por ejemplo la
personalización que proporciona Yahoo.
En este caso se combina la personalización individual
elegida por el empleado con la que la organización permite
que pueda obtener por su rol.
Fase 4. Contenido activo: En esta fase el empleado ve la
información que se ha definido por el rol y la que
él ha elegido (Mi Portal). A esto se agregan los patrones
de navegación, que son donde el portal registra los
contenidos e información visitada, y "sugiere" contenidos
e información relacionada. Como ejemplo de esta fase es la
página de Amazon, donde el usuario al buscar un libro, el
sistema sugiere que ha buscado las personas que han comprado ese
artículo; en una organización esto se
traduciría en documentos, links
relacionados, e incluso personal con experiencia en ese tema.
Según más se avanza en las fases de
personalización, más apoyos se proporciona al
personal para la toma de
decisiones, donde en la fase 4 de contenido activo se
facilita la información en una velocidad
más rápida e "inteligente" direccionada
aprovechando el
conocimiento y vivencias organizacionales.
Es por esto que la principal característica que esta
empujando la evolución del portal organizacional, y
seguirá evolucionándolo es la funcionalidad de
personalización, que permite al usuario acceder al
contenido, información y herramientas
que el requiere y a las cuales tiene acceso.

Utilización en las
industrias

De acuerdo a reportes publicados en el "Computer
Almanac" y en el "Computer Atlas", el 90% de las firmas en
Estados Unidos
tiene ya implementada o está pensando en implementar una
Intranet.
La tendencia de crecimiento de los portales organizacionales es
bastante fuerte en el mundo y principalmente en USA, y esto se
refleja en la siguiente información:

50% de las compañías de USA utilizan
Intranet

90% de las compañías de Fortune 200
utilizan Intranet

100% de las compañías de
tecnologías de USA utilizan Intranet

Interrelación Con
Recursos Humanos

Según un estudio de Martha Finney, de la revista HR
Magazine , en su artículo La departamento más
común de la implementación del Intranet en las
organizaciones es el departamento de Recursos
Humanos. Ya que la Intranet apoya la tendencia de
auto-servicio en Recursos
Humanos, donde se busca el incremento de la automatización de las funciones
transaccionales para que el personal de Recursos Humanos pueda
dedicarse a las funciones que agregan valor al
empleado, dándole el poder al
empleado de manejar sus propios archivos y
requerir su información directamente y en cualquier
momento.
Según el estudio del Corporate Leadership Council existen
2 niveles de Intranets de RH:

  • Información estática
    – Desplegado de información general
  • Comunicación interactiva –
    Compartición de datos y comunicación interactiva.

Comunicación Interna

En comunicación interna, entran toda la
difusión de políticas
de dirección y publicaciones de noticias actuales y
pasadas, sin tener que tenerlas acumuladas en un lugar
físico que quite espacio, sin tener que recurrir
físicamente al lugar para requerirlas y con una mayor
seguridad a las pérdidas, y pudiendo accesarlas
fácilmente a través de mecanismos de
búsqueda.
Debido a estos mecanismos de búsqueda y la facilidad con
que se pueden almacenar cantidades históricas de
información, es que se puede obtener rápidamente
políticas comunicados que tienen la
información crítica que pueda proporcionar una
mejor toma de decisiones.
Adicionalmente, debido a la
comunicación bidereccional (respuesta de los lectores
de comunicación), se puede tomar decisiones de la
comunicación realizada en tiempo real, y pudiendo
así cambiar de rumbo de una decisión según
más interactividad se tenga con los lectores, sin tener
que esperar que se entreguen encuestas y
procesen para poder saber el
impacto o respuesta del personal a la misma.

Reclutamiento
Del
proceso de selección
y reclutamiento de
personal que se integra en Intranet incluye la
publicación de vacantes en línea para el personal
interno, donde el personal puede observar las posibilidades de
movimiento
dentro de la organización, inscripción a las que
cubra requisitos a través del llenado de un currículo con la información
necesaria. Hasta la aplicación de exámenes
psicométricos y de conocimientos (incluyendo
inglés) para analizar las características del
personal interno a considerarse en una promoción.
La tecnología de Intranet esta siendo tan aprovechada en
este punto, que incluso esta emigrando a poder considerar
personal en otras ubicaciones geográficas a través
de compartir esta información e incluso hasta aprovechando
la entrevista en
videoconferencia.
La toma de decisiones en este punto, es poder analizar las
características del personal interno y poder tomar la
decisión de la cobertura de una vacante a través de
promoción interna.

Entrenamiento
El entrenamiento en
Intranet es uno de los que más auges esta teniendo en la
época actual, ya que a través de cursos en
línea con un diseño
instruccional bien elegido, interactividad y animado se logra una
capacitación más efectiva y a mucho
más bajo costo.
El entrenamiento en
línea puede ser desde la publicación de manuales,
inclusión de todo el proceso de capacitación (inscripción y
seguimiento), hasta integración de videoconferencias y
simulaciones.
Un ejemplo de la toma de decisiones en entrenamiento en
e-learning que simule la línea del manejo de una
máquina compleja, donde las decisiones tomadas afectan el
proceso, calidad del producto e incluso la seguridad del
personal.

Administración
El departamento de administración
de personal realiza grandes transacciones de trámites
de autorización de vacaciones, cartas, seguros,
incapacidades, incrementos de sueldo, y muchos más. Por
este departamento tradicionalmente pasan gran cantidad de
documentos por recibir, integrar con otra información
existente y procesar. A través de Intranet, muchos de
estos procesos se simplifican, al requerirse, integrarse y
preprocesarse en línea, para lo cual se disminuye gran
cantidad de tiempo invertido por el personal que tramita y el
personal de RH. Adicionalmente, el personal puede observar en
línea una copia electrónica de su recibo de nómina
con históricos.
Toma de decisiones en administración de personal, proporcionadas
por el Intranet, se tiene por ejemplo, el requerimiento de un
trámite de compra de un artículo de tienda
comercial por un empleado, donde el administrador
analiza en una sola pantalla o de forma sencilla, su historial de
prestamos, su sueldo, sus deducciones por otras circunstancias
legales y de trámites anteriores, su estatus marital y
familiar, por lo que con toda esta información se puede
determinar fácilmente si la persona podrá seguir
contando con un nivel mensual de efectivo necesario para seguir
teniendo una buena calidad de
vida.

9. LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO Y ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRONICO EN
EL ECUADOR.

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE
DATOS

Ley No. 67. R.O. Suplemento 557 de 17 de Abril del
2002.

El H. CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que el uso de sistemas de
información y de redes electrónicas,
incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo
del comercio y la producción, permitiendo la
realización y concreción de múltiples
negocios de trascendental importancia, tanto para el sector
público como para el sector privado;

Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios
electrónicos que se generan por y a través de
diferentes medios electrónicos;

Que se debe generalizar la utilización de
servicios de redes de información e Internet, de modo que
éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del
comercio, la educación y la
cultura;

Que a través del servicio de redes
electrónicas, incluida la Internet, se establecen
relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y
contratos de
carácter civil y mercantil que es necesario
normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la
expedición de una ley especializada
sobre la materia;

Que es indispensable que el Estado
Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le
permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el
comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la
cada vez más compleja red de los negocios
internacionales; y,

En ejercicio de sus atribuciones, expide la
siguiente.

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS
ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto de la ley.- Esta ley regula los mensajes
de datos, la firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes
de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor
jurídico que los documentos escritos. Su eficacia,
valoración y efectos se someterá al cumplimiento de
lo establecido en esta ley y su reglamento.

Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se
reconoce validez jurídica a la información no
contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure
en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible
mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea
conocido y aceptado expresamente por las partes.

Art. 4.- Propiedad
intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a
las leyes,
reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad
intelectual.

Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los
principios de
confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera
sea su forma, medio o intención. Toda violación a
estos principios,
principalmente aquellas referidas a la intrusión
electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o
violación del secreto profesional, será sancionada
conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normas que rigen
la materia.

Art. 6.- Información escrita.- Cuando la ley
requiera u obligue que la información conste por escrito,
este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos,
siempre que la información que este contenga sea accesible
para su posterior consulta.

Art. 7.- Información original.- Cuando la ley
requiera u obligue que la información sea presentada o
conservada en su forma original, este requisito quedará
cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a
la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la
información a partir del momento en que se generó
por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de
datos.

Se considera que un mensaje de datos permanece integro,
si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo
algún cambio de
forma, propio del proceso de comunicación, archivo o
presentación.

Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las
obligaciones
previstas en esta ley, se podrán desmaterializar los
documentos que por ley deban ser instrumentados
físicamente.

Los documentos desmaterializados deberán contener
las firmas electrónicas correspondientes debidamente
certificadas ante una de las entidades autorizadas según
lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y
deberán ser conservados conforme a lo establecido en el
artículo siguiente.

Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.-
Toda información sometida a esta ley, podrá ser
conservada; este requisito quedará cumplido mediante el
archivo del
mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:

a. Que la información que contenga sea accesible
para su posterior consulta;

b. Que sea conservado con el formato en el que se haya
generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea
demostrable que reproduce con exactitud la información
generada, enviada o recibida;

c. Que se conserve todo dato que permita determinar el
origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue
creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado;
y,

d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se
establezca en el reglamento a esta ley.

Toda persona podrá cumplir con la
conservación de mensajes de datos, usando los servicios de
terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en
este artículo.

La información que tenga por única
finalidad facilitar el envío o recepción del
mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de
lo establecido en los literales anteriores.

Art. .9.- Protección de datos.- Para la
elaboración, transferencia o utilización de bases
de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o
transmisión de mensajes de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular de éstos, quien
podrá seleccionar la información a compartirse con
terceros.

La recopilación y uso de datos personales
responderá a los derechos de privacidad,
intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la
República y esta ley, los cuales podrán ser
utilizados o transferidos únicamente con
autorización del titular u orden de autoridad
competente.

No será preciso el consentimiento para recopilar
datos personales de fuentes
accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio
de las funciones propias de la administración
pública, en el ámbito de su competencia, y
cuando se refieran a personas vinculadas por una relación
de negocios, laboral,
administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento
de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

El consentimiento a que se refiere este artículo
podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la
revocatoria no tendrá en ningún caso efecto
retroactivo.

Art. 10.- Procedencia e identidad de
un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se
entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo
envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme
al contenido del mismo, cuando de su verificación exista
concordancia entre la identificación del emisor y su firma
electrónica, excepto en los siguiente casos:

a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no
proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se
lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe
conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como
emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de
datos no se inició por orden suya o que el mismo fue
alterado; y,

b) Si el destinatario no hubiere efectuado
diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso
omiso de su resultado.

Art. 11.- Envío y recepción de los
mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá
que el tiempo y lugar de emisión y recepción del
mensaje de datos, son los siguientes:

a) Momento de emisión del mensaje de datos.-
Cuando el mensaje de datos ingrese cuan sistema de
información o red electrónica que no
esté bajo control del emisor o de la persona que
envió el mensaje en nombre de éste o del
dispositivo electrónico autorizado para el
efecto;

b) Momento de recepción del mensaje de datos.-
Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de
información o red electrónica señalado
por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de
información o red electrónica, el momento de
recepción se presumirá aquel en que se produzca la
recuperación del mensaje de datos. De no haberse
señalado un lugar preciso de recepción, se
entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de
datos ingresa a un sistema de información o red
electrónica del destinatario, independientemente de
haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,

c) Lugares de envío y recepción.- Los
acordados por las partes, sus domicilios legales o los que
consten en el certificado de firma electrónica, del emisor
y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos
medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde
desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad
relacionada con el mensaje de datos.

Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada
mensaje de datos será considerado diferente. En caso de
duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo
mensaje y tendrán la obligación de verificar
técnicamente la autenticidad del mismo.

TITULO II

DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS, CERTIFICADOS DE
FIRMA

ELECTRONICA, ENTIDADES DE CERTIFICACION DE
INFORMACION,

ORGANISMOS DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS
ELECTRONICOS, Y DE

REGULACION Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACION

ACREDITADAS

CAPITULO I

DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS

Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en
forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan
ser utilizados para identificar al titular de la firma en
relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular
de la firma aprueba y reconoce la información contenida en
el mensaje de datos.

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La
firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una
firma manuscrita en relación con los datos consignados en
documentos escritos, y será admitida como prueba
enjuicio.

Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.-
Para su validez, la firma electrónica reunirá los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan
establecerse por acuerdo entre las partes:

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su
titular;

b) Que permita verificar inequívocamente la
autoría e identidad del
signatario, mediante dispositivos técnicos de
comprobación establecidos por esta ley y sus
reglamentos;

c) Que su método de
creación y verificación sea confiable, seguro e
inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue
generado o comunicado;

d) Que al momento de creación de la firma
electrónica, los datos con los que se creare se hallen
bajo control exclusivo del signatario, y,

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien
pertenece.

Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de
datos.-

Cuando se fijare la firma electrónica en un
mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un
mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o
lógicamente asociada a éste. Se presumirá
legalmente que el mensaje de datos firmado
electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se
someterá al cumplimiento de las obligaciones
contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo
determinado en la ley.

Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma
electrónica.- El titular de la firma electrónica
deberá:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso
de la firma electrónica;

b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas
de seguridad necesarias, para mantener la firma
electrónica bajo su estricto control y evitar toda
utilización no autorizada;

c) Notificar por cualquier medio a las personas
vinculadas, cuando exista el riesgo de que su
firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada
indebidamente;

d) Verificar la exactitud de sus
declaraciones;

e) Responder por las obligaciones derivadas del uso
no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida
diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de
la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida
diligencia;

f) Notificar a la entidad de certificación de
información los riesgos sobre su
firma y solicitar oportunamente la cancelación de los
certificados; y,

g) Las demás señaladas en la ley y sus
reglamentos.

Art. 18.- Duración de la firma
electrónica.- Las firmas electrónicas
tendrán duración indefinida. Podrán ser
revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el
reglamento a esta ley señale.

Art. 19.- Extinción de la firma
electrónica.- La firma electrónica se
extinguirá por:

a) Voluntad de su titular;

b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;

c) Disolución o liquidación de la persona
jurídica, titular de la firma; y,

d) Por causa judicialmente declarada.

La extinción de la firma electrónica no
exime a su titular de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.

CAPITULO II

DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA
ELECTRONICA

Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es
el mensaje de datos que certifica la vinculación de una
firma electrónica con una persona determinada, a
través de un proceso de comprobación que confirma
su identidad.

Art. 21.- Uso el certificado de firma
electrónica.- El certificado de firma electrónica
se empleará para certificar la identidad del titular de
una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta
ley y su reglamento.

Art. 22. – Requisitos del certificado de firma
electrónica.- El Certificado de firma electrónica
para ser considerado válido contendrá los
siguientes requisitos:

a) Identificación de la entidad de
certificación de información;

b) Domicilio legal de la entidad de certificación
de información;

c) Los datos del titular del certificado que permitan su
ubicación e identificación;

d) El método de verificación de la firma
del titular del certificado;

e) Las fechas de emisión y expiración del
certificado;

f) El número único de serie que identifica
el certificado;

g) La firma electrónica de la entidad de
certificación de información;

h) Las limitaciones o restricciones para los usos del
certificado; e,

i) Los demás señalados en esta ley y los
reglamentos.

Art. 23.- Duración del certificado de firma
electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica
será el establecido en el reglamento a esta
ley.

Art. 24.- Extinción del certificado de firma
electrónica.- Los certificados de firma
electrónica, se extinguen, por las siguientes
causas:

a) Solicitud de su titular;

b) Extinción de la firma electrónica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta
ley; y,

c) Expiración del plazo de validez del
certificado de firma electrónica.

La extinción del certificado de firma
electrónica se producirá desde el momento de su
comunicación a la entidad de certificación de
información, excepto en el caso de fallecimiento del
titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue
a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de
personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de
que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o
desaparición. La extinción del certificado de firma
electrónica no exime a su titular de las obligaciones
previamente contraídas derivadas de su uso.

Art. 25.- Suspensión del certificado de firma
electrónica.- La entidad de certificación de
información podrá suspender temporalmente el
certificado de firma electrónica cuando:

a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto
en esta ley;

b) Se compruebe por parte de la entidad de
certificación de información, falsedad en los datos
consignados por el titular del certificado; y,

c) Se produzca el incumplimiento del contrato
celebrado entre la entidad de certificación de
información y el titular de la firma
electrónica.

La suspensión temporal dispuesta por la entidad
de certificación de información deberá ser
inmediatamente notificada al titular del certificado y al
organismo de control, dicha notificación deberá
señalar las causas de la suspensión.

La entidad de certificación de información
deberá levantar la suspensión temporal una vez
desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare
resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de
certificación de información está en la
obligación de habilitar de inmediato el certificado de
firma electrónica.

Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma
electrónica.- El certificado de firma electrónica
podrá ser revocado por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley,
cuando:

a) La entidad de certificación de
información cese en sus actividades y los certificados
vigentes no sean asumidos por otra entidad de
certificación; y,

b) Se produzca la quiebra
técnica de la entidad de certificación
judicialmente declarada.

La revocatoria y sus causas deberán ser
inmediatamente notificadas al titular del certificado.

Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la
revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su
comunicación con relación a su titular; y, respecto
de terceros, desde el momento de su publicación que
deberá efectuarse en la forma que se establezca en el
respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de
firma electrónica, de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.

La entidad de certificación de información
será responsable por los perjuicios que ocasionare la
falta de comunicación, de publicación o su
retraso.

Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados
de firma electrónica.- Los certificados
electrónicos emitidos por entidades de
certificación extranjeras, que cumplieren con los
requisitos señalados en esta ley y presenten un grado de
fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que
los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El
Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el
reglamento correspondiente para la aplicación de este
artículo.

Las firmas electrónicas creadas en el extranjero,
para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se
someterán a lo previsto en esta ley y su
reglamento.

Cuando las partes acuerden entre sí la
utilización de determinados tipos de firmas
electrónicas y certificados, se reconocerá que ese
acuerdo es suficiente en derecho.

Salvo aquellos casos en los que el Estado, en
virtud de convenios o tratados
internacionales haya pactado la utilización de medios
convencionales, los tratados o
convenios que sobre esta materia se suscriban, buscarán la
armonización de normas respecto de la regulación de
mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico, la
protección a los usuarios de estos sistemas, y el
reconocimiento de los certificados de firma electrónica
entre los países suscriptores.

CAPITULO III

DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION DE
INFORMACION

Art. 29.- Entidades de certificación de
información.- Son las empresas unipersonales o personas
jurídicas que emiten certificados de firma
electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados
con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta
ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la
República.

Art. 30.- Obligaciones de las entidades de
certificación de información acreditadas.- Son
obligaciones de las entidades de certificación de
información acreditadas:

a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar
registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones;

b) Demostrar solvencia técnica, logística
y financiera para prestar servicios a sus usuarios;

c) Garantizar la prestación permanente,
inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de
certificación de información,

d) Mantener sistemas de respaldo de la
información relativa a los certificados;

e) Proceder de forma inmediata a la suspensión o
revocatoria de certificados electrónicos previo mandato
del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se
especifiquen en esta ley;

f) Mantener una publicación del estado de los
certificados electrónicos emitidos;

g) Proporcionar a los titulares de certificados de
firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para
dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso
indebido;

h) Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y
perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve
en el desempeño de sus obligaciones. Cuando
certifiquen límites
sobre responsabilidades o valores
económicos, esta garantía será al menos del
5% del monto total de las operaciones que garanticen sus
certificados; e,

i) Las demás establecidas en esta ley y los
reglamentos.

Art. 31.- Responsabilidades de las entidades de
certificación de información acreditadas.- Las
entidades de certificación de información
serán responsables hasta de culpa leve y
responderán por los daños y perjuicios que causen a
cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de
su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone
esta ley o actúen con negligencia, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor. Serán también responsables por el uso
indebido del certificado de firma electrónica acreditado,
cuando éstas no hayan consignado en dichos certificados,
de forma clara, el límite de su uso y del importe de las
transacciones válidas que pueda realizar. Para la
aplicación de este artículo, la carga de la prueba
le corresponderá a la entidad de certificación de
información.

Los contratos con los
usuarios deberán incluir una cláusula de responsabilidad que reproduzca lo que
señala el primer inciso.

Cuando la garantía constituida por las entidades
de certificación de información acreditadas no
cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios, aquellas
responderán con su patrimonio.

Art. 32.- Protección de datos por parte de las
entidades de certificación de información
acreditadas.- Las entidades de certificación de
información garantizarán la protección de
los datos personales obtenidos en función de
sus actividades, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de esta ley.

Art. 33.- Prestación de servicios de
certificación por parte de terceros.- Los servicios de
certificación de información podrán ser
proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros.
Para efectuar la prestación, éstos deberán
demostrar su vinculación con la Entidad de
Certificación de Información.

El Conejo Nacional de Telecomunicaciones,
establecerá los términos bajo los cuales las
Entidades de Certificación de Información
podrán prestar sus servicios por medio de
terceros.

Art. 34.- Terminación contractual.- La
terminación del contrato entre las entidades de
certificación acreditadas y el suscriptor se
sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor.

Art. 35.- Notificación de cesación de
actividades.- Las entidades de certificación de
información acreditadas, deberán notificar al
Organismo de Control, por lo menos con noventa días de
anticipación, la cesación de sus actividades y se
sujetarán a las normas y procedimientos
establecidos en los reglamentos que se dicten para el
efecto.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS
SERVICIOS

ELECTRONICOS, Y DE REGULACION Y CONTROL DE LAS
ENTIDADES DE

CERTIFICACION ACREDITADAS

Art. 36.- Organismo de promoción y
difusión.- Para efectos de esta ley, el Consejo de
Comercio
Exterior e Inversiones, "COMEXI", será el organismo de
promoción y difusión de los servicios
electrónicos, incluido el comercio electrónico, y
el uso de las firmas electrónicas en la promoción
de inversiones y comercio
exterior.

Art. 37.- Organismo de regulación,
autorización y registro de las
entidades de certificación acreditadas.- El Consejo
Nacional de Telecomunicaciones "CONATEL", o la entidad que haga
sus veces, será el organismo de autorización,
registro y
regulación de las entidades de certificación de
información acreditadas. En su calidad de organismo de
autorización podrá además:

a) Cancelar o suspender la autorización a las
entidades de certificación acreditadas, previo informe motivado
de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

b) Revocar o suspender los certificados de firma
electrónica, cuando la entidad de certificación
acreditada los emita con inobservancia de las formalidades
legales, previo informe motivado
de la Superintendencia de Telecomunicaciones; y

c) Las demás atribuidas en la ley y en los
reglamentos.

Art. 38.- Organismo de control de las entidades de
certificación de información acreditadas.- Para
efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones,
será el organismo encargado del control de las entidades
de certificación de información
acreditadas.

Art. 39.- Funciones del organismo de control.- Para el
ejercicio de las atribuciones establecidas en esta ley, la
Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las
siguientes funciones:

a) Velar por la observancia de las disposiciones
constitucionales y legales sobre la promoción de la
competencia y las
prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y
protección al consumidor, en los mercados
atendidos por las entidades de certificación de
información acreditadas;

b) Ejercer el control de las entidades de
certificación de información acreditadas en el
territorio nacional y velar por su eficiente
funcionamiento;

c) Realizar auditorías técnicas a
las entidades de certificación de información
acreditadas;

d) Requerir de las entidades de certificación de
información acreditadas, la información pertinente
para el ejercicio de sus funciones;

e) Imponer de conformidad con la ley sanciones
administrativas a las entidades de certificación de
información acreditadas, en caso de incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la prestación del
servicio;

f) Emitir los informes
motivados previstos en esta ley;

g) Disponer la suspensión de la prestación
de servicios de certificación para impedir el cometimiento
de una infracción; y,

h) Las demás atribuidas en la ley y en los
reglamentos.

Art. 40.- Infracciones administrativas.- Para los
efectos previstos en la presente ley, las infracciones
administrativas se clasifican en leves y graves.

Infracciones leves:

1. La demora en el cumplimiento de una
instrucción o en la entrega de información
requerida por el organismo de control; y,

2. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
impuestas por esta ley y sus reglamentos a las entidades de
certificación acreditadas.

Estas infracciones serán sancionadas, de acuerdo
a los literales a) y b) del artículo siguiente.

Infracciones graves:

1. Uso indebido del certificado de firma
electrónica por omisiones imputables a la entidad de
certificación de información acreditada;

2. Omitir comunicar al organismo de control, de la
existencia de actividades presuntamente ilícitas realizada
por el destinatario del servicio;

3. Desacatar la petición del organismo de control
de suspender la prestación de servicios de
certificación para impedir el cometimiento de una
infracción;

4. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por
los Organismos de Autorización Registro y
Regulación, y de Control; y,

5. No permitir u obstruir la realización de
auditorias
técnicas por parte del organismo de control.

Estas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo
previsto en los literales c) y d) del artículo
siguiente.

Las sanciones impuestas al infractor, por las
infracciones graves y leves, no le eximen del cumplimiento de sus
obligaciones.

Si los infractores fueren empleados de instituciones
del sector
público, las sanciones podrán extenderse a la
suspensión, remoción o cancelación del cargo
del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas
previstas en la ley.

Para la cuantía de las multas, así como
para la gradación de las demás sanciones, se
tomará en cuenta:

a) La gravedad de las infracciones cometidas y su
reincidencia;

b) El daño causado o el beneficio reportado al
infractor; y,

c) La repercusión social de las
infracciones.

Art. 41.- Sanciones.- La Superintendencia de
Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición
de parte, según la naturaleza y
gravedad de la infracción, a las entidades de
certificación de información acreditadas, a sus
administradores y representantes legales, o a terceros que
presten sus servicios, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica;

c) Suspensión temporal de hasta dos años
de la autorización de funcionamiento de la entidad
infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica; y,

d) Revocatoria definitiva de la autorización para
operar como entidad de certificación acreditada y multa de
dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica;

Art. 42.- Medidas cautelares, En los procedimientos
instaurados por infracciones graves.- Se podrá solicitar a
los órganos judiciales competentes, la adopción
de las medidas cautelares previstas en la ley que se estimen
necesarias, para asegurar la eficacia de la
resolución que definitivamente se dicte.

Art. 43.- Procedimiento.-
El procedimiento
para sustanciar los procesos y establecer sanciones
administrativas, será el determinado en la Ley Especial de
Telecomunicaciones.

TITULO III

DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, LA CONTRATACION
ELECTRONICA

Y TELEMATICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E
INSTRUMENTOS PUBLICOS

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS

Art. 44.- Cumplimiento, de formalidades.- Cualquier
actividad, transacción mercantil, financiera o de
servicios, que se realice con mensajes de datos, a través
de redes electrónicas, se someterá a los requisitos
y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo
que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos
efectos jurídicos que los señalados en dicha
ley.

CAPITULO II

DE LA CONTRATACION ELECTRONICA Y
TELEMATICA

Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.-
Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes
de datos. No se negará validez o fuerza
obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse
utilizado en su formación uno o más mensajes de
datos.

Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los
contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de los
contratos electrónicos se someterá a los requisitos
y solemnidades previstos en las leyes y se
tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren
las partes.

La recepción, confirmación de
recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica
aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo
de las partes.

Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias
las partes se someterán a la jurisdicción
estipulada en el contrato; a falta de ésta, se
sujetarán a las normas previstas por el Código
de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se
trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio
el del consumidor o usuario.

Para la identificación de la procedencia de un
mensaje de datos, se utilizarán los medios
tecnológicos disponibles, y se aplicarán las
disposiciones señaladas en esta ley y demás normas
legales aplicables.

Cuando las partes pacten someter las controversias a un
procedimiento arbitral en la formalización del convenio de
arbitraje como
en su aplicación, podrán emplearse medios
telemáticos y electrónicos, siempre que ello no sea
incompatible con las normas reguladoras del arbitraje.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O

CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS

Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de
datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su
consentimiento para aceptar registros
electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado
clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y
programas que requiere para acceder a dichos registros o
mensajes.

El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar
electrónicamente su consentimiento, debe demostrar
razonablemente que puede acceder a la información objeto
de su consentimiento.

Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o
usuario existen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en
equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o
acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que
exista el riesgo de que el consumidor o usuario no sea capaz de
acceder o retener un registro electrónico o mensaje de
datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, se le
deberá proporcionar de forma clara, precisa y
satisfactoria la información necesaria para realizar estos
cambios, y se le informará sobre su derecho a retirar el
consentimiento previamente otorgado sin la imposición de
ninguna condición, costo alguno o consecuencias. En el
caso de que estas modificaciones afecten los derechos del
consumidor o usuario, se le deberán proporcionar los
medios necesarios para evitarle perjuicios, hasta la
terminación del contrato o acuerdo que motivó su
consentimiento previo.

Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios
electrónicos.- De requerirse que la información
relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio
electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios
electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa
información, será válido si:

a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y
no ha objetado tal consentimiento; y,

b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha
sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa,
sobre:

1. Su derecho u opción de recibir la
información en papel o por medios no
electrónicos;

2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo
posterior y las consecuencias de cualquier tipo al hacerlo,
incluidas la terminación contractual o el pago de
cualquier tarifa por dicha acción;

3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor
para retirar su consentimiento y para actualizar la
información proporcionada; y,

4. Los procedimientos para que, posteriormente al
consentimiento, el consumidor pueda obtener una copia impresa en
papel de los registros electrónicos y el costo de esta
copia, en caso de existir.

Art. 50.- Información al consumidor.- En la
prestación de servicios electrónicos en el Ecuador,
el consumidor deberá estar suficientemente informado de
sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su
Reglamento.

Cuando se tratare de bienes o
servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios
electrónicos, el oferente deberá informar sobre
todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el
consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios
promocionados.

La publicidad,
promoción e información de servicios
electrónicos, por redes electrónicas de
información, incluida la internet, se realizará de
conformidad con la ley, y su incumplimiento será
sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en
el Ecuador.

En la publicidad y
promoción por redes electrónicas de
información, incluida la Internet, se asegurará que
el consumidor pueda acceder a toda la información
disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las
mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la
promoción del bien o Servicio de que se trate.

En el envío periódico
de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en
forma individual o a través de listas de correo,
directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los
mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el
destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su
suscripción o solicitar su exclusión de las listas,
cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle
inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos
referidos.

La solicitud de exclusión es vinculante para el
emisor desde el momento de la recepción de la misma. La
persistencia en el envío de mensajes periódicos no
deseados de cualquier tipo, se sancionará de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley.

El usuario de redes electrónicas, podrá
optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en
forma periódica, sean enviados con la finalidad de
informar sobre productos o servicios de cualquier
tipo.

CAPITULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS

Art. 51.- Instrumentos públicos
electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de
los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o
expedidos por y ante autoridad competente y firmados
electrónicamente.

Dichos instrumentos públicos electrónicos
deberán observar los requisitos, formalidades y
solemnidades exigidos por la ley y demás normas
aplicables.

TITULO IV

DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES
ELECTRONICAS

CAPITULO I

DE LA PRUEBA

Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos,
firmas electrónicas, documentos electrónicos y los
certificados electrónicos nacionales o extranjeros,
emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su
procedencia o generación, serán considerados medios
de prueba. Para su valoración y efectos legales se
observará lo dispuesto en el Código
de Procedimiento Civil.

Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como
prueba una firma electrónica certificada por una entidad
de certificación de información acreditada, se
presumirá que ésta reúne los requisitos
determinados en la ley, y que por consiguiente, los datos de la
firma electrónica no han sido alterados desde su
emisión y que la firma electrónica pertenece al
signatario.

Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se
practicará de conformidad con lo previsto en el
Código de Procedimiento Civil y observando las normas
siguientes:

a) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso
judicial en los juzgados o tribunales del país, se
deberá adjuntar el soporte informático y la
transcripción en papel del documento electrónico,
así como los elementos necesarios para su lectura y
verificación, cuando sean requeridos;

b) En el caso de impugnación del certificado o de
la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el
juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la
entidad de certificación de información
correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma
electrónica y documentos en los que se basó la
solicitud del firmante, debidamente certificados; y,

c) El facsímile, será admitido como medio
de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y recibido como
mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla
con las exigencias contempladas en esta ley.

En caso de que alguna de las partes niegue la validez de
un mensaje de datos, deberá probar, conforme a la ley, que
éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o
que el procedimiento de seguridad, incluyendo los datos de
creación y los medios utilizados para verificar la firma,
no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.

Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto
de comprobación técnica.

Art. 55.- Valoración de la prueba.- La prueba
será valorada bajo los principios determinados en la ley y
tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los
cuales se la envió, recibió, verificó,
almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio
de que dicha valoración se efectúe con el empleo de
otros métodos
que aconsejen la técnica y la tecnología. En todo
caso la valoración de la prueba se someterá al
libre criterio judicial, según las circunstancias en que
hayan sido producidos.

Para la valoración de las pruebas, el
juez o árbitro competente que conozca el caso
deberá designar los peritos que considere necesarios para
el análisis y estudio técnico y
tecnológico de las pruebas
presentadas.

Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- Todo el
que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el
lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el
casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico
en un correo electrónico, de un abogado legalmente
inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del
Ecuador.

Las notificaciones a los representantes de las personas
jurídicas del sector público y a los funcionarios
del Ministerio Público que deben intervenir en los
juicios, se harán en las oficinas que estos tuvieren o en
el domicilio judicial electrónico en un correo
electrónico que señalaren para el
efecto.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS

Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se
considerarán infracciones informáticas, las de
carácter administrativo y las que se
tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la
presente ley.

Reformas al Código Penal

Art. 58.- A continuación del artículo 202,
inclúyanse los siguientes artículos
innumerados:

"Art…- El que empleando cualquier medio
electrónico, informático o afín, violentare
claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener
información protegida, contenida en sistemas de
información; para vulnerar el secreto,
confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad,
será reprimido con prisión de seis meses a un
año y multa de quinientos a mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.

Si la información obtenida se refiere a seguridad
nacional, o a secretos comerciales o industriales, la pena
será de uno a tres años de prisión y multa
de mil a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.

La divulgación o la utilización
fraudulenta de la información protegida, así como
de los secretos comerciales o industriales, será
sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a
seis años y multa de dos mil a diez mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica.

Si la divulgación o la utilización
fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas
encargadas de la custodia o utilización legítima de
la información, éstas serán sancionadas con
pena de reclusión menor de seis a nueve años y
multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica.

Art…- Obtención y utilización no
autorizada de información.- La persona o personas que
obtuvieren información sobre datos personales para
después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a
cualquier título, sin la autorización de su titular
o titulares, serán sancionadas con pena de prisión
de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil
dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.".

Art. 59.- Sustitúyase el artículo 262 por
el siguiente:

"Art…- 262.- Serán reprimidos con tres a seis
años de reclusión menor, todo empleado
público y toda persona encargada de un servicio
público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente,
destruido o suprimido documentos, títulos, programas,
datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de
datos contenido en un sistema de información o red
electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de
tales, o que les hubieren sido encomendados sin razón de
su cargo".

Art. 60.- A continuación del artículo 353,
agréguese el siguiente artículo
innumerado:

"Art….- Falsificación electrónica.-
Son reos de falsificación electrónica la persona o
personas que con ánimo de lucro o bien para causar un
perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio; alteren o
modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en
éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte
material, sistema de información o telemático, ya
sea:

1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus
elementos o requisitos de carácter formal o
esencial;

2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de
manera que induzca a error sobre su autenticidad;

3.- Suponiendo en un acto la intervención de
personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han
intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones
diferentes de las que hubieren hecho.

4.- El delito de
falsificación electrónica será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo.".

Art. 61.- A continuación del artículo 415
del Código Penal, inclúyanse los siguientes
artículos innumerados:

"Art…- Daños informáticos.- El que
dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier
método, destruya, altere, inutilice, suprima o
dañe, de forma temporal o definitiva, los programas,
datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de
datos contenido en un sistema de información o red
electrónica, será reprimido con prisión de
seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento
cincuenta dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.

La pena de prisión será de tres a cinco
años y multa de doscientos a seiscientos dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de
programas, datos, bases de datos, información o cualquier
mensaje de datos contenido en un sistema de información o
red electrónica, destinada a prestar un servicio
público o vinculada con la defensa nacional.

Art…- Si no se tratare de un delito mayor, la
destrucción, alteración o inutilización de
la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para
la transmisión, recepción o procesamiento de
mensajes de datos, será reprimida con prisión de
ocho meses a cuatro años y multa de doscientos a
seiscientos dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.".

Art. 62.- A continuación del artículo 553
del Código Penal, añádanse los siguientes
artículos innumerados:

"Art…- Apropiación ilícita.-
Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco
años y multa de quinientos a mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren
fraudulentamente sistemas de información o redes
electrónicas, para facilitar la apropiación de un
bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de
bienes, valores o
derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un
tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas informáticos, sistemas
informáticos, telemáticos o mensajes de
datos.

Art…- La pena de prisión de uno a cinco
años y multa de mil a dos mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere
cometido empleando los siguientes medios:

1. Inutilización de sistemas de alarma o
guarda;

2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o
encriptadas;

3. Utilización de tarjetas
magnéticas o perforadas;

4. Utilización de controles o instrumentos de
apertura a distancia; y,

5. Violación de seguridades electrónicas,
informáticas u otras semejantes.".

Art. 63.- Añádase como segundo inciso del
artículo 563 del Código Penal, el
siguiente:

"Será sancionado con el máximo de la pena
prevista en el inciso anterior y multa de quinientos a mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el
que cometiere el delito utilizando medios electrónicos o
telemáticos.".

Art. 64.- A continuación del numeral 19 del
artículo 606 añádase el
siguiente:

"… Los que violaren el derecho a la intimidad, en los
términos establecidos en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos.".

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los certificados de firmas
electrónicas, emitidos por entidades de
certificación de información extranjeras y
acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el
Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones
exigidos por la ley. La revalidación se realizará a
través de una entidad de certificación de
información acreditada que garantice en la misma forma que
lo hace con sus propios certificados, dicho
cumplimiento.

Segunda.- Las entidades de certificación de
información acreditadas podrán prestar servicios de
sellado de tiempo. Este servicio deberá, ser acreditado
técnicamente por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones. El reglamento de aplicación de la ley
recogerá los requisitos para este servicio.

Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona está
obligada a usar o aceptar mensajes de datos o firmas
electrónicas, salvo que se adhiera voluntariamente en la
forma prevista en esta ley.

Cuarta.- No se admitirá ninguna exclusión,
restricción o limitación al uso de cualquier
método para crear o tratar un mensaje de datos o firma
electrónica, siempre que se cumplan los requisitos
señalados en la presente ley y su reglamento.

Quinta.- Se reconoce el derecho de las partes para optar
libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento
a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo
o contrato privado, salvo que la prestación de los
servicios electrónicos o uso de estos servicios se realice
de forma directa al consumidor.

Sexta.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones
tomará las medidas necesarias, para que no se afecten los
derechos del titular del certificado o de terceros, cuando se
produzca la revocatoria del certificado, por causa no atribuible
al titular del mismo.

Séptima.- La prestación de servicios de
certificación de información por parte de entidades
de certificación de información acreditadas,
requerirá de autorización previa y
registro.

Octava.- El ejercicio de actividades establecidas en
esta ley, por parte de instituciones públicas o privadas,
no requerirá de nuevos requisitos o requisitos adicionales
a los ya establecidos, para garantizar la eficiencia
técnica y seguridad jurídica de los procedimientos
e instrumentos empleados.

Novena.- Glosario de
términos.- Para efectos de esta ley, los siguientes
términos serán entendidos conforme se definen en
este artículo:

Mensaje de datos: Es toda información creada,
generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada
por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por
cualquier medio. Serán considerados como mensajes de
datos, sin que esta enumeración limite su
definición, los siguientes documentos electrónicos,
registros electrónicos, correo electrónico,
servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio
electrónico de datos.

Red electrónica de información: Es un
conjunto de equipos y sistemas de información
interconectados electrónicamente.

Sistema de información: Es todo dispositivo
físico o lógico utilizado para crear, generar,
enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier
forma, mensajes de datos.

Servicio electrónico: Es toda actividad realizada
a través de redes electrónicas de
información.

Comercio electrónico: Es toda transacción
comercial realizada en parte o en su totalidad, a través
de redes electrónicas de información.

Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la
Constitución Política de la
República, para efectos de esta ley, comprende
también el derecho a la privacidad, a la confidencialidad,
a la reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en
cualquier relación con terceros, a la no
divulgación de los datos personales y a no recibir
información o mensajes no solicitados.

Datos personales: Son aquellos datos o
información de carácter personal o íntimo,
que son materia de protección en virtud de esta
ley.

Datos personales autorizados: Son aquellos datos
personales que el titular ha accedido a entregar o proporcionar
de forma voluntaria, para ser usados por la persona, organismo o
entidad de registro que los solicita, solamente para el fin para
el cual fueron recolectados, el mismo que debe constar
expresamente señalado y ser aceptado por dicho
titular.

Datos de creación: Son los elementos
confidenciales básicos y necesarios para la
creación de una firma electrónica.

Certificado electrónico de información: Es
el mensaje de datos que contiene información de cualquier
tipo.

Dispositivo electrónico: Instrumento
físico o lógico utilizado independientemente para
iniciar o responder mensajes de datos, sin intervención de
una persona al momento de dicho inicio o respuesta.

Dispositivo de emisión: Instrumento físico
o lógico utilizado por el emisor de un documento para
crear mensajes de datos o una firma
electrónica.

Dispositivo de comprobación: Instrumento
físico o lógico utilizado para la validación
y autenticación de mensajes de datos o firma
electrónica.

Emisor: Persona que origina un mensaje de
datos.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de
datos.

Signatario: Es la persona que posee los datos de
creación de la firma electrónica, quien, o en cuyo
nombre, y con la debida autorización se consigna una firma
electrónica.

Desmaterialización electrónica de
documentos: Es la transformación de la información
contenida en documentos físicos a mensajes de
datos.

Quiebra
técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la
entidad de certificación de información, que impide
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta ley y su reglamento.

Factura
electrónica: Conjunto de registros lógicos
archivados en soportes susceptibles de ser leídos por
equipos electrónicos de procesamiento de
datos que documentan la transferencia de bienes y servicios,
cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias,
Mercantiles y más normas y reglamentos
vigentes.

Sellado de tiempo: Anotación electrónica
firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de datos
en la que conste como mínimo la fecha, la hora y la
identidad de la persona que efectúa la
anotación.

Décima.- Para la fijación de la pena en
los delitos
tipificados mediante las presentes, reformas al Código
Penal, contenidas en el Título V de esta ley, se
tomarán en cuenta los siguientes criterios: el importe de
lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios
empleados y cuantas otras circunstancias existan para valorar la
infracción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más
instrumentos de aplicación de esta ley, la
prestación del servicio de sellado de tiempo,
deberá cumplir con los requisitos de seguridad e
inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los
certificados electrónicos.

Segunda.- El cumplimiento del artículo 56 sobre
las notificaciones al correo electrónico se hará
cuando la infraestructura de la Función Judicial lo
permita, correspondiendo al organismo competente de dicha
Función organizar y reglamentar los cambios que sean
necesarios para la aplicación de esta ley y sus normas
conexas.

Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje
por medios electrónicos, las notificaciones se
efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico
señalado por las partes.

DISPOSICION FINAL

El Presidente de la República, en el plazo
previsto en la Constitución Política de la
República, dictará el reglamento a la presente
ley.

La presente ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial.

REGLAMENTO GENERAL A LA LAY DE
COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
MENSAJES DE DATOS.

Artículo 1.- Incorporación de
archivos o mensajes adjuntos.-
La incorporación por
remisión a la que se refiere el artículo 3 de la
Ley 67, incluye archivos y mensajes incorporados por
remisión o como anexo en un mensaje de datos a cuyo
contenido se accede indirectamente a partir de un enlace
electrónico directo incluido en el mismo mensaje de datos
y que forma parte del mismo.

La aceptación que hacen las partes del contenido
por remisión deberá ser expresada a través
de un mensaje de datos que determine inequívocamente tal
aceptación. En el caso de contenido incorporado por
remisión a través de un enlace electrónico,
no podrá ser dinámico ni variable y por tanto la
aceptación e expresa de las partes se refiere
exclusivamente al contenido accesible a través del enlace
electrónico al momento de recepción del mensaje de
datos.

En las relaciones con consumidores, es responsabilidad
del proveedor asegurar la disponibilidad de los remitidos o
anexos para que sean accedidos por un medio aceptable para el
consumidor cuando éste lo requiera. En las relaciones de
otro tipo las partes podrán acordar la forma y
accesibilidad de los anexos y remitidos.

Los anexos o remisiones referidas a garantías,
derechos, obligaciones o información al consumidor
deberán observar lo establecido en la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor y su reglamento.

Toda modificación a un anexo o remitido en un
mensaje de datos se comunicará al receptor del mismo, a
través de un mensaje de datos o por escrito, resaltando
las diferencias entre el texto original y el modificado. En el
texto modificado se deberá incluir en lugar visible y
claramente accesible un enlace al contenido anterior. La
comunicación al consumidor acerca de modificaciones no
constituye indicación de aceptación de las mismas
por su parte. Dicha aceptación deberá ser expresa y
remitida por cualquier medio, ya sea éste físico o
electrónico.

Cuando las leyes así lo determinen, cierto tipo
de información deberá estar directamente incluida
en el mensaje de datos y no como anexo o remitido.

Artículo 2.- Accesibilidad de la
información.-
Se considerará que un mensaje de
datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta
posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma
íntegra en cualquier momento empleando los mecanismos y
procedimientos previstos para el efecto, los cuales
deberán detallarse y proporcionarse independientemente del
mensaje de datos a fin de garantizar el posterior acceso al
mismo.

Artículo 3.- Información
escrita.-
Se entiende que la información contenida en
un mensaje de datos es accesible para su posterior consulta
cuando:

  1. Ha sido generada y puede
    ser almacenada en un lenguaje
    electrónico / informático y formato entendibles
    por las partes involucradas en el intercambio de
    información y sus respectivos sistemas
    informáticos de procesamiento de la información,
    pudiéndose recuperar su contenido y el de los remitidos
    o anexos correspondientes en cualquier momento empleando los
    mecanismos previstos y reconocidos para el efecto;
    y,
  2. Se puede recuperar o se puede acceder a la
    información empleando los mecanismos previstos al
    momento de recibirlo y almacenarlo, y que deberán
    detallarse y proporcionarse independientemente el mensaje de
    los datos a fin de garantizar el posterior acceso al
    mismo.

Las publicaciones que las leyes exijan por escrito,
sin perjuicio de lo establecido en dichas leyes, podrán
adicionalmente efectuarse en medios electrónicos en forma
de mensaje de datos.

Cumplidos los requisitos de accesibilidad, el mensaje
de datos tiene iguales efectos jurídicos que los
documentos que consta por escrito.

Artículo 4.- Información
original y copias certificadas
.- Los mensajes de datos de los
documentos desmaterializados, cuando las leyes así lo
determinen y de acuerdo al caso, deberán ser certificados
ante un Notario, autoridad competente o persona autorizada a
través de la respectiva firma electrónica,
mecanismo o procedimiento autorizado.

Los documentos desmaterializados se considerarán
para todos los efectos, copia idéntica del documento
físico a partir del cual se generaron y deberán
contener adicionalmente la indicación de que son
desmaterializados o copia electrónica de un documento
físico. Se emplearán y tendrán los mismos
efectos que las copias impresas certificadas por autoridad
competente.

Artículo 5.-
Desmaterialización.- El acuerdo expreso para
desmaterializar documentos deberá constar en un documento
físico o electrónico con las firmas de las partes
aceptando tal desmaterialización y confirmado que el
documento original y que el documento desmaterializado son
idénticos. En caso que las partes lo acuerden o la ley lo
exija, las partes acudirán ante Notario o autoridad
competente para que certifique electrónicamente que el
documento desmaterializado corresponde al documento original que
se acuerda desmaterializar. Esta certificación
electrónica se la realiza a través de la respectiva
firma electrónica del Notario o autoridad
competente.

Los documentos desmaterializados deberán
señalar que se trata de la desmaterialización del
documento original. Este señalamiento se constituye en la
única diferencia que el documento desmaterializado
tendrá con el documento original.

En el caso de documentos que contengan obligaciones, se
entiende que tanto el documento original cono el desmaterializado
son la expresión de un mismo acuerdo de las partes
intervinientes y por tanto no existe duplicación de
obligaciones. De existir multiplicidad de documentos
desmaterializados y originales con la misma información u
obligación, se entenderá que se trata del mismo,
salvo prueba en contrario.

La desmaterialización de los documentos de
identificación personal estará sujeta a las
disposiciones especiales y procedimiento que las entidades
competentes determinen.

Artículo 6.- Integridad de un mensaje
de datos.-
La consideración de integridad de un
mensaje de datos, establecida en el inciso segundo del
artículo 7 de la Ley 67, se cumple si dicho mensaje de
datos está firmado electrónicamente. El encabezado
o la información adicional en un mensaje de datos que
contenga exclusivamente información técnica
relativa al envío o recepción del mensaje de datos,
y que no altere en forma alguna su contenido, no constituye parte
sustancial de la información.

Para efectos del presente artículo, se
considerará que la información consignada en un
mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido
completa e inalterada, salvo la adición de algún
cambio que sea inherente al proceso de comunicación,
archivo o presentación.

Artículo 7.- Procedencia e identidad de
un mensaje de datos.-
La verificación de la
concordancia entre el emisor del mensaje de datos y su firma
electrónica se realizará comprobando la vigencia y
los datos del certificado de firma electrónica que la
respalda. En otros tipos de firmas o sistemas de
identificación y autentificación, esta
verificación se realizará mediante la
verificación de los registros acordados o
requeridos.

El aviso de un posible riesgo sobre la vulnerabilidad o
inseguridad de
una firma , su certificado o el mensaje de datos y los anexos
relacionados podrá ser realizado por el titular de los
mismos, mediante cualquier tipo de advertencia que permita, de
manera inequívoca a quien realiza la verificación o
recibe un mensaje de datos, tomar las precauciones necesarias
para evitar perjuicios y prevenir fallas de seguridad. Este aviso
deberá ser realizado antes de iniciar cualquier proceso de
transacción comercial negociación o contratación
electrónica

De acuerdo a las leyes, se podrá recurrir a
peritos para determinar la procedencia y otro tipo de relaciones
de un mensaje de datos con quien lo remite de modo directo o
indirecto.

Artículo 8.- Responsabilidad por el
contenido de los mensajes de datos.-
La prestación de
servicios electrónicos de cualquier tipo por parte de
terceros, relacionados con envío y recepción de
comunicaciones
electrónicas, alojamiento de sitios en medios
electrónicos o servicios similares o relacionados, no
implica responsabilidad sobre el contenido de los mensajes de
datos por parte de quien presta estos servicios, siendo la
responsabilidad exclusivamente del propietario de la
información.

De acuerdo a la ley y por orden de la autoridad
competente, el órgano regulador podrá ordenar la
suspensión del acceso a cualquier información en
redes electrónicas que se declare ilegal y/o que atente
contra las leyes o la seguridad nacionales. El proveedor de
servicios electrónicos deberá cumplir con la orden
de suspender el acceso al contenido en forma inmediata, y en caso
de no hacerlo será sancionado con sujeción a la ley
por el CONELEC.

Artículo 9.- Prestación de
servicios de conservación de mensajes de datos.
– La
conservación, incluido el almacenamiento y
custodia de mensajes de datos, podrá realizarse a
través de terceros, de acuerdo a lo que establece el Art.
8 de la Ley 67. los sistemas, políticas y procedimientos
que permiten realizar las funciones de conservación de
mensajes de datos se denominan Registro Electrónico de
Datos. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en las
leyes, cualquier persona puede prestar servicios de Registro
Electrónico de Datos que incluyen:

  1. Conservación, almacenamiento y custodia de la
    información en formato electrónico con las
    debidas seguridades;
  2. Preservación de la integridad de la
    información conservada;
  3. Administración del acceso a la
    información y la reproducción de la misma cuando se
    requiera;
  4. Respaldo y recuperación de información;
    y,
  5. Otros servicios relacionados con la
    conservación de los mensajes de datos .

La prestación de servicios de Registro de Dato se
realizará bajo el régimen de libre competencia y
contratación. Las partes que intervengan en la
contratación de este tipo de servicios, podrán
determinar las condiciones que regulan su
relación.

La prestación del servicio de Registro
Electrónico de Datos deberá observar todas las
normas contempladas en la Ley 67, este reglamento y demás
disposiciones legales vigentes.

En los procesos de conservación de los mensajes
de datos, se debe garantizar la integridad de los mismos al menos
por el mismo tiempo que las leyes y reglamentos exijan su
almacenamiento.

Por orden de autoridad competente, podrá
ordenarse a los proveedores de servicios de Registro
Electrónico de Datos mantener en sus sistemas respaldos de
los mensajes de datos que tramite por el tiempo que se considere
necesario.

Artículo 10.- Elementos de la
infraestructura de firma electrónica.-
La firma
electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad
tecnológica. Las disposiciones contenidas en la Ley 67 y
el presente reglamento no registren la autonomía privada
para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera
de la infraestructura de llave pública, ni afecta los
pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia
jurídica de la firma electrónica conforme a lo
establecido en la ley y este reglamento.

Los principios y elementos que respaldan a la firma
electrónica son:

  1. No-discriminación a cualquier tipo de firma
    electrónica, así como a sus medios de
    verificación o tecnología empleada;
  2. Practicas de certificación basadas en
    estándares internacionales o compatibles a los empleados
    internacionalmente 1;
  3. El soporte lógico o conjunto de instrucciones
    para los equipos de computo y comunicaciones, los elementos físicos y
    demás componentes adecuados al uso de las firmas
    electrónicas, a las prácticas de
    certificación y a las condiciones de seguridad
    adicionales, comprendidas en los estándares
    señalados en el literal b);
  4. Sistema de gestión que permita el
    mantenimiento de las condiciones señaladas en los
    literales anteriores, así como la seguridad,
    confidencialidad, transparencia y no-discriminación en la prestación de
    sus servicios; y,
  5. Organismos de promoción y difusión de
    los servicios electrónicos, y de regulación y
    control de las entidades de certificación.

Artículo 11.- Duración del certificado
de firma electrónica.-
La duración del
certificado de firma electrónica se establecerá
contractualmente entre el titular de la firma electrónica
y la entidad certificadora de información o quien haga sus
veces. En caso de que las partes no acuerden nada al respecto, el
certificado de firmas electrónicas se emitirá con
una validez de dos años a partir de su expedición.
Al tratarse de certificados de firma electrónica emitidos
con relación al ejercicio de cargos públicos o
privados, la duración del certificado de firma
electrónica podrá ser superior a los dos
años pero no podrá exceder el tiempo de
duración de dicho cargo público o privado a menos
que exista una de las prórrogas de funciones establecidas
en las leyes.

Articulo 12.- Listas de
revocación.-
Las entidades de certificación de
información proporcionarán mecanismos
automáticos de acceso a listas de certificados revocados o
suspendidos de acuerdo al artículo 26 de la Ley 67. Cuando
la verificación de la validez de los certificados de firma
electrónica no sea posible de realizar en tiempo real, la
entidad de certificación de información
comunicará de este hecho tanto al emisor como al receptor
del mensaje de datos.

Los periodos de actualización de las listas de
certificados suspendidos, revocados o no vigentes por cualquier
causa se establecerán contractualmente.

Articulo 13.- Revocación del
certificado de firma electrónica.-
Establecidas las
circunstancias determinadas en la Ley 67, se producirá la
revocación, que tendrá también como
consecuencia la respectiva publicación y la
desactivación del enlace que informa sobre el
certificado.

En caso de que las actividades de certificación
vayan a cesar, la entidad de certificación deberá
notificar con por lo menos noventa días de
anticipación a los usuarios de los certificados de firma
electrónica y a los organismos de regulación
control sobre la terminación de sus
actividades.

La cesión de certificados de firma
electrónica de una entidad de certificación a otra,
contará con la autorización expresa del titular del
certificado.

La entidad de certificación que asuma los
certificados deberá cumplir con los mismos requisitos
tecnológicos exigidos a las entidades de
certificación por la ley 67 y este reglamento.

Articulo 14.- De la notificación por
extinción, suspensión o revocación del
certificado de firma electrónica.-
La
notificación inmediata al titular del certificado de firma
electrónica, de acuerdo al articulo 26 de la Ley 67, se
hará a la dirección electrónica y a la
dirección física que hubiere
señalado en el contrato de servicio, luego de la
extinción, suspensión o revocación del
certificado.

Articulo 15.- Publicación de la
extinción, revocación y suspensión de los
certificados de firma electrónica y digital.-
La
publicación a la que se refiere el artículos 27 de
la Ley 67, se deberá hacer por cualquiera de los
siguientes medios:

  1. Siempre a la página electrónica
    determinada por el CONELEC en la que se reporta la
    situación y la validez de los certificados, así
    como en la página WEB de la entidad certificadora;
    y,
  2. Mediante un aviso al acceder al certificado de firma
    electrónica desde el hipervínculo de
    verificación, sea que éste forme parte de la
    firma electrónica, que conste en un Directorio
    electrónico o por cualquier procedimientos por el cual
    se consulta los datos del certificado de firma
    electrónica.

Opcionalmente en caso de que la entidad certificadora o
la entidad de registro relacionada crean conveniente, se
podrá hacer la publicación en uno de los medios de
comunicación pública.

Articulo 16.- Reconocimiento internacional de
certificados de firma electrónica.-
Los certificados
de firma electrónica emitidos en el extranjero
tendrán validez legal en Ecuador, una vez obtenida la
revalidación respectiva emitida por el CONELEC, el
deberá comprobar el grado de fiabilidad de los
certificados y la solvencia técnica de quien los
emite.

Articulo 17.- Régimen de
acreditación de entidades de certificación de
información.-
Para obtener autorización de
operar directamente o a través de terceros relacionados en
Ecuador, las entidades de certificación de
información deberán registrarse en el
CONELEC.

Los certificados de firma electrónica emitidos
por las entidades de certificación de información
que, además de registrarse, se acrediten voluntariamente
en el CONELEC, tienen carácter probatorio.

Las entidades que habiéndose registrado y
obtenido autorización para operar, directamente o a
través de terceros relacionados en Ecuador, no se
acreditan en el CONELEC, tendrán la calidad de entidades
de certificación de información no acreditadas y
están obligados a informar de esta condición a
quienes soliciten o hagan uso de sus servicios, debiendo
también, a solicitud de autoridad competente, probar la
suficiencia técnica y fiabilidad de los certificados que
emiten.

Articulo 18.- Responsabilidades de las
entidades de certificación de información.-
Es
responsabilidad de la entidad certificadora de información
o de la entidad de Registro que actúe en su nombre,
verificar la autenticidad y exactitud de todos los datos que
consten en el certificado de firma electrónica.

El CONATEL, podrá requerir en cualquier momento
de la entidad de certificación de información, de
la entidad de Registro que actúe en su nombre, o del
titular del certificado de firma electrónica los
documentos de respaldo que confirmen la autenticidad y exactitud
de los datos que contiene.

Articulo 19.- Obligaciones del titular de
firma electrónica.-
A más de las consideradas
en la Ley 67 y su reglamento, serán las mismas previstas
en las leyes por el empleo de la
firma manuscrita.

El órgano que ejerce las funciones de control
previsto en la Ley 67, desarrollará los mecanismos,
políticas y procedimientos para auditar
técnicamente la actividad de las entidades bajo su
control.

Articulo 20.- Información al
usuario.-
La información sobre los programas o equipos
que se requiere para acceder a registros o mensajes de datos
deberá ser proporcionada mediante medios
electrónicos o materiales. En
el caso de uso de medios electrónicos se contará
con la confirmación de recepción de la
información por parte del usuario, cuando se usen medios
materiales,
los que formarán parte de la documentación que se le deberá
entregar al usuario.

Para demostrar el acceso a la información el
usuario deberá manifestar expresamente que conoce la
información objeto de su consentimiento y que sus sistemas
le permiten el acceso tecnológico a la misma.

Articulo 21.- De la seguridad en la
prestación de servicios electrónicos.-
La
prestación de servicios electrónicos que impliquen
el envío por parte del usuario de información
personal, confidencial o privada, requerirá el empleo de
sistemas seguros en todas las etapas del proceso de
prestación de dicho servicio. Es obligación de
quien presta los servicios, informar en detalle a los usuarios
sobre el tipo de seguridad que utiliza, sus alcances y
limitaciones, así como sobre los requisitos de seguridad
exigidos legalmente y si el sistema puesto a disposición
del usuario cumple con los mismos. En caso de no contar con
seguridades se deberá informar a los usuarios de este
hecho en forma clara y anticipada previo al acceso a los sistemas
o a la información de instruir claramente sobre los
posibles riesgos en que
pueden incurrir por la falta de dichas seguridades.

Se consideran datos sensibles del consumidor sus datos
personales, información financiera de cualquier tipo como
números de tarjetas de
crédito
o similares que involucren transferencias de dinero o datos a
través de los cuales puedan cometerse fraudes o
ilícitos que le afecten.

Por el incumplimiento de las disposiciones contenidos en
el presente artículo o por falta de veracidad o exactitud
en la información sobre seguridades, certificaciones o
mecanismos para garantizar la confiabilidad de las transacciones
o intercambio de datos ofrecida al consumidor o usuario, el
organismo de control podrá exigir al proveedor de los
servicios electrónicos la rectificación necesaria y
en caso de reiterarse el incumplimiento o la publicación
de información falsa o inexacta, podrá ordenar la
suspensión del acceso al sitio con la dirección
electrónica del proveedor de servicios electrónicos
mientras se mantengan dichas condiciones.

Artículo 22.- Envió de mensajes
de datos no solicitados.-
El envío periódico
de información, publicidad o noticias promocionando
productos o servicios de cualquier tipo observará las
siguientes disposiciones:

  1. Todo mensaje de datos periódico deberá
    incluir mecanismos de suscripción y de
    suscripción;
  2. Se deberá incluir una nota indicando el
    derecho del receptor a solicitar se le deje de enviar
    información no solicitada;
  3. Deberá contener información clara del
    remitente que permita determinar inequívocamente el
    origen del mensaje de datos;
  4. A solicitud del destinatario se deberá
    eliminar toda información que de él se tenga en
    bases de datos o en cualquier otra fuente de información
    empleada para el envió de mensajes de datos
    periódicos u otros fines no expresamente autorizados por
    el titular de los datos; y,
  5. Inmediatamente de recibido por cualquier medio la
    solicitud del destinatario para suscribirse del servicio o
    expresando su deseo de no continuar recibiendo mensajes de
    datos periódicos, el emisor deberá cesar el
    envío de los mismos a la dirección
    electrónica correspondiente.

Las solicitudes de no envío de mensajes de datos
periódicos, se harán directamente por parte del
titular de la dirección electrónica de
destino.

Los proveedores de servicios electrónicos o
comunicaciones electrónicas, a solicitud de cualquiera de
sus titulares de una dirección electrónica afectado
por el envió periódico de mensajes de datos no
solicitados, procederán a notificar al remitente de dichos
correos sobre el requerimiento del cese de dichos envíos y
de comprobarse que el remitente persiste en enviar mensajes de
datos periódicos no solicitados podrá bloquear el
acceso del remitente a la dirección electrónica
afectada.

Articulo 23.- Sellado de tiempo.- Para la
prestación de los servicios de sellado de tiempo, el
mensaje de datos debe ser enviado a través de la entidad
certificadora o un tercero debidamente registrado en el CONELEC
para prestar este servicio. El sellado de tiempo
únicamente establecerá para los fines legales
pertinentes, la hora y fecha exacta en que el mensaje de datos
fue recibido por la entidad certificadora o el tercero registrado
por el CONELEC; y la fecha y hora exacta en dicho mensaje de
datos fue entregado al destinatario.

Para efectos legales el servicio de sellado de tiempo se
prestará tomando como referencia el huso horario del
territorio continental ecuatoriano.

La prestación de servicios de sellado de tiempo
se realizará en régimen de libre competencia y
contratación. Las partes que intervengan en la
contratación de este tipo de servicios podrán
determinar las condiciones que regulen su
relación.

Articulo Final.- El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Diciembre
del 2002.

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de
la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la
Administración Pública.

10. ¿COMO
MONTAR UN NEGOCIO EN INTERNET?

EMPRESA VIRTUAL

El comercio electrónico consiste en efectuar
todas las operaciones inherentes al comercio convencional como
comprar, vender, solicitar productos o servicios, etc., a
través de un medio electrónico. Esto se realiza en
dos niveles: empresa a empresa y empresa a consumidor.

Cabe aclarar que en el comercio electrónico lo
ideal sería que no compita con las formas habituales de
comprar, las complemente. Específicamente, el comercio
electrónico empresa-consumidor es aquel que se refiere a
las relaciones de negocio entre el productor y el consumidor
final. Los beneficios de este tipo de comercio son muy grandes;
el cliente no tiene que moverse de su casa, su capacidad de
elección es mucho mayor, no necesita trasladarse a los
lugares de compra para buscar distintas opciones y elegir la
más conveniente, además de la facilidad de comprar
con un simple número de tarjeta de crédito y
esperar la entrega de los productos adquiridos en su propio
domicilio. Además, los riesgos existentes en este tipo de
comercio se deben a la carencia de costumbre por parte del
consumidor y la falta de una cultura
electrónica que posibilite la masificación.
También es posible que los tiempos de entrega no sean los
esperados, aun así su desarrollo es alentador.

Cabe mencionar, que todos los negocios que no sean
capaces de evolucionar y adoptar este sistema de comercialización, no podrán
permanecer en el medio y serán destruidos por la enorme
competencia.

Basta con ver la tendencia de las empresas llamadas
"punto-com", que día a día van desapareciendo; Es
necesario el estar consientes, considerar la situación y
el ver al comercio electrónico como una excelente
herramienta de apoyo, pero no como único medio de hacer
negocios.

CREAR UNA EMPRESA EN
INTERNET

Una de las dudas que se le plantea al emprendedor, tras
la irrupción de Internet en el mundo de los negocios, es
"cómo creo mi empresa en Internet". Hasta tal punto los
"expertos de la Nueva Economía" nos han repetido que
Internet lo cambia todo y que los negocios virtuales son
distintos a todo lo visto jamás que muchas personas llegan
a pensar que crear una empresa en
Internet es algo diferente a hacerlo en el "mundo real". Vamos a
examinar las características de estas nuevas empresas
virtuales para comprender que no existe ninguna diferencia
substancial entre crear una empresa en el mundo virtual o en el
mundo real.

¿QUÉ ES UNA EMPRESA
VIRTUAL?

A falta de definición formal por parte de los
Nuevos Economistas, entenderemos que estamos ante una empresa
virtual cuando esta empresa realice la mayor parte de su negocio
"en Internet".

Esto significa que se relacionará con sus
clientes y proveedores vía Internet, sus procesos sean
fundamentalmente automatizables en Internet y el negocio pueda en
teoría
"funcionar sólo". Estos negocios "sólo Internet"
también tienen un nombre (en la nueva economía todo
tiene un nuevo nombre, cuando no dos o tres): son los pure
players,
los "jugadores puros", los que sólo
están en Internet.

A poco que se piense, es fácil comprobar que
cualquier empresa virtual tiene, en realidad, poco de virtual. El
sueño de muchos ciberemprendedores de estar tumbados en la
playa mientras su "web" produce millón tras millón
no es más que una falacia. Cualquier negocio real o
virtual va a pedir muchas, muchas horas al equipo emprendedor,
horas bien "reales".

LA CREACIÓN DE LA EMPRESA
VIRTUAL

El Plan de
Empresa

Previamente a la creación de toda empresa, es
aconsejable que el emprendedor analice y estudie su futura
empresa mediante un Plan de Empresa. De nuevo, tal vez convenga
recordar que la finalidad del Plan de Empresa no es conseguir
financiación de ningún business angel ni
presentarse a ningún concurso de ciberemprendedores
(aunque son dos aplicaciones útiles del mismo).
Insistiremos una vez más en que el Plan de Empresa no es
más que el producto de algo más importante que es
el proceso de reflexión y análisis del futuro
negocio
que todo emprendedor debe realizar antes (y
también después) de crear su empresa.

Por tanto, el plan de empresa de una empresa virtual no
es distinto de cualquier otro plan de empresa. Con todo, dado la
importancia de la base tecnológica sobre el que se
asentará la nueva empresa es conveniente un
análisis lo más completo posible de este punto.
También deberán estudiarse detalladamente  los
procesos automatizables (incluyendo las relaciones con clientes y
proveedores) pues lógicamente estos procesos serán
los primeros en implantarse en el "servidor web" de la nueva
empresa.

El proceso de creación

Una vez decidida la creación de la empresa
virtual, el proceso de constitución formal es
idéntico al de una empresa normal.  En este punto es
muy importante no caer en algunas trampas que esperan a una nueva
empresa virtual, especialmente la fundado por el emprendedor
"técnico experto en Internet" que jamás ha conocido
el funcionamiento completo de una empresa.

Como quiera que técnicamente es muy sencillo
"crear una web desde casa" y "empezar a vender", el emprendedor
puede caer en la tentación de pensar que no
está sujeto a las leyes y reglamentos que rigen para
el resto de empresas. Sin embargo, el ejercicio de cualquier
actividad económica está sujeto a obligaciones
formales y a impuestos
diversos. El emprendedor no debe pensar que ya se ocupará
de los aspectos legales cuando la cosa vaya bien. Legalmente es
obligatorio resolver determinados aspectos legales antes de
empezar.

Otra trampa no menos importante, es creer que la
facilidad "para empezar" va a mantenerse siempre y la empresa
quedará libre de cargas propias de las "antiguas
empresas", cosas desagradables como alquiler de locales o los
contratos con el personal. Si la empresa realmente empieza a
funcionar, pronto, muy pronto, el nuevo emprendedor
descubrirá que su empresa y sus problemas no tienen nada
de virtuales.

Y para empeorar la situación, la actividad en
Internet es fundamentalmente internacional. Esto complica las
cosas pues aparecen temas que muchas empresas "tradicionales" no
deben contemplar como transportes internacionales y aduanas,
distintos idiomas y legislaciones, horarios diversos,
etc…

Todos estos puntos deben considerarse al crear una
empresa virtual, y sobretodo, mantenerse alerta y con capacidad
suficiente para adoptar los rápidos cambios que esperan a
un negocio en Internet que empieza a prosperar (y en Internet
puede empezar a prosperar en semanas).

Características propias de la empresa
virtual

Ya hemos intuido algunos aspectos diferenciales de las
empresas "virtuales". Examinemos con detalle otros no menos
importantes. Con todo conviene advertir que de la misma manera
que las empresas tradicionales son realmente distintas entre
sí, las empresas "virtuales" también pueden llegar
a ser muy distintas entre ellas (basta pensar en la diferencia
entre dos negocios como Yahoo! y Amazon) por lo que las
características que se citan a continuación deben
ser revisadas y ampliadas para cada nuevo negocio
virtual.

Tecnología Internet

Por definición, una empresa virtual sería
aquella que desarrollara todo su negocio en ese "mundo virtual".
Para entender qué es el "mundo virtual" hay que comprender
qué es Internet. Internet es simplemente una enorme red de
ordenadores y su finalidad era, es y será comunicar a las
personas que usan esos ordenadores. Comprender este simple hecho,
básico pero fundamental, ayudará a no perderse
entre las "maravillas" (y algunas tonterías) de la Nueva
Economía.

Red de ordenadores

El elemento fundamental que soporta Internet es el
conjunto de ordenadores y, cada vez más, otros elementos
activos como
teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos. Estos "nodos" se conectan mediante un
sistema de comunicaciones de manera que desde cualquier punto
debería ser posible alcanzar cualquier otro punto de la
red.

A efectos prácticos para la nueva empresa esto
significa que se va a hacer un uso intensivo de la
informática. Tal vez esto no sea problema para el
típico técnico-ciberemprendedor, pero puede ser un
problema cuando busque personal y puede ser una catástrofe
si son *sus clientes potenciales* los que tienen dificultades en
el uso de su sistema. Conviene tener muy presente este aspecto
básico del negocio, que por obvio no debe de dejar de
analizarse.

Comunicación entre personas

La finalidad de Internet es la de permitir comunicarse
con otras personas. (Aunque existe una curiosa aplicación
de Internet consistente en crear un gran negocio fantasma para
luego vendérselo a algún incauto por mucho
dinero)  Y la finalidad de los negocios en Internet es
obtener provecho de esas posibilidades de
comunicación entre los distintos agentes del mercado:
las empresas y sus clientes, los proveedores, empleados, la
inevitable Hacienda Pública, etc. 

Esto implica que un negocio en Internet debe ser
esencialmente capaz de comunicarse y hacerlo con las
características propias del medio, es decir, de forma
flexible e interactiva. Una empresa no está en Internet
porque tiene una "página web", pero si lo estará si
usa eficientemente su correo electrónico. Las empresas
virtuales deberán centrarse en estos aspectos de
comunicación más allá de donde llegan la
empresas tradicionales. Finalmente, si bien comunicarse, p.e.,
con los clientes es bueno y comunicarse mucho con los clientes es
mejor, soportar una avalancha de pedidos, o peor de quejas, puede
superar la capacidad de respuesta de la empresa.

El Marketing en Internet

Uno de los nuevos descubrimientos de la Nueva
Economía es el Marketing en Internet. En realidad el
Marketing en Internet como tal no existe. Existe el Marketing (el
de toda la vida) y, como consecuencia de las dos
características anteriores (red de ordenadores y
comunicación flexible), surgen nuevas e interesantes
posibilidades de comunicación y promoción con el
mercado y los clientes que antes eran impensables.

Por tanto, un factor diferencial de las empresas
virtuales está en los métodos y
técnicas que usan para contactar, negociar y relacionarse
en general con sus clientes. Usar métodos de
comunicación tradicionales en un medio como Internet puede
no dar los resultados deseados. Y no sólo es la
"comunicación y promoción" de productos lo que debe
revisarse al entrar en Internet, incluso el "precio" o
hasta el "producto" debe ser objeto de análisis y
reflexión.

Globalización

Ya hemos visto el aspecto internacional inherente a
Internet. No hay diferencia en estar en Internet para los
compatriotas y estarlo para los extranjeros. Esto significa que,
incluso en el caso de que no lo desee, clientes potenciales (y
proveedores) de cualquier parte del mundo pueden comunicarse con
su empresa. No estaría de más tener una
política clara a este respecto. Internacionalizar una
empresa puede ser positivo… siempre que eso forme parte de su
estrategia.

De cara a la nueva empresa virtual, este aspecto puede
presentar su vertiente positiva desde el momento en que el
mercado potencial es enorme en comparación con el mercado
local. Pero también presenta sus complicaciones derivadas
de las distintas reglamentaciones y leyes de los distintos
países o, simplemente, de la capacidad de operar en
distintos idiomas o monedas (de nuevo, potencialmente,
todos!).

Logística

Como consecuencia de esta capacidad de vender
globalmente, la nueva empresa virtual debe estar preparada para
transportar sus productos hasta sus clientes. Si un emprendedor
crea una nueva tienda "real" esperará que los clientes
vengan a comprar a ella. Pero si crea una tienda "virtual" en
Internet, entonces son los clientes quienes esperarán que
les llevan los productos hasta su casa. Las complicaciones
derivadas de este pequeño detalle pueden dar al traste con
más de una idea de negocio.

Teletrabajo

Internet permite, a priori, que los empleados de una
nueva e

Otro de los problemas actuales al que se enfrentan las
empresas virtuales es el de la entrega del material. Lo que en
muchos comercios es algo tan simple como llenar una bolsa que se
llevará el cliente, en una empresa virtual se convierte en
hacer llegar la compra a la dirección que nos indique el
cliente, en perfectas condiciones del producto y, si puede ser,
hacerlo ya.

Si el negocio virtual vende información, puede
ser relativamente fácil entregarla de forma inmediata,
pero como saben las primeras empresas virtuales que intentan
servir alimentos o
productos perecederos, un pequeño retraso en la entrega
puede convertirse en algo realmente desagradable para el
cliente.

La entrega de pequeñas mercancías pueden
suponer un costo de transporte
superior al importe de la misma compra, lo que provoca que muchos
clientes desistan en su pedido. El servicio de entrega
estará normalmente en las manos de empresas terceras con
el consiguiente riesgo para nuestra reputación en caso de
problemas. La facilidad de compra por parte de clientes desde el
extranjero puede quedar anulada por la dificultad de entrega del
material bien sea por motivos de costes o de aduanas. Todo eso
por no contar con Hacienda y la complejidad que en determinados
casos puede suponer el cálculo de
los impuestos
indirectos sobre las ventas.

Empieza a quedar claro que no todos los negocios se
adaptan por igual a la idiosincrasia del comercio
electrónico. Y aún así, debe quedar claro
que "montar una empresa virtual" es algo que va mucho más
allá del aspecto meramente tecnológico.

¿QUE NECESITO?

Nombre de dominio.

Por tal se entienden – a modo de ejemplo y con
afán meramente pedagógico y no técnico
– los populares ".com" ( o ".org"; ".net", "es", etc ). Una
cautela importante a tener en cuenta es comprobar primero si el
que deseamos coincide o no con alguna marca comercial
de algún tercero, pues en tal caso es posible que podamos
tener problemas en un futuro, ya que su titular es posible que
estime que se está llevando a cabo una política
– por parte nuestra – de competencia desleal en
cuanto al uso de dicho nombre de dominio.

Otro consejo importante es, en el caso de haberlo
elegido correctamente, registrar dicho nombre de dominio no
sólo con la extensión adecuada – por ejemplo,
la ".com" – sino en algunas más – por ejemplo,
las ".net" y ".org" -, evitando así que si nuestro negocio
fructifica de una forma importante en Internet, haya otra persona
que con un afán meramente especulativo y aprovechando el
esfuerzo nuestro, intente sacarle rentabilidad a
ello, compitiendo con nosotros, o incluso creando una mala imagen
de nuestro producto.

En el supuesto de que deseásemos un ".es", hay
que saber que el mismo está regulado por la
legislación española existente a tal efecto, y ello
significa, entre otras cosas, que nos exigirá el Estado
una serie de requisitos ( en los ".com" sólo se nos
solicita el pago del registro y que el mismo no esté ya
registrado por otra persona ), como por ejemplo, que coincida
– en su caso – con una marca comercial de la que
seamos titular. Ello lo motiva el intentar evitar que cualquiera
pueda poseer un ".es" sin poseer algún derecho sobre el
mismo, intentando así, en la manera de lo posible,
ahuyentar a los meros especuladores y/o registradores de mala
fe.

Para el caso de que nuestro nombre de domino ya
esté registrado por alguien, y consideremos que poseemos
más derechos que él, caben dos posibilidades : 1)
acudir a la vía judicial ( actualmente, como es
tradicional, puede eternizarse, aparte de ser cara ), o 2) acudir
al denominado Arbitraje de la OMPI, el cual permite, a
través del correo electrónico, y
prácticamente todo el procedimiento por dicha vía,
obtener una resolución final, emanada desde Suiza y
ejecutable en todos los servidores, con
la enorme ventaja de que dichos procedimientos no suelen durar
más de 3 meses ( Nota : OMPI = Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, organismo dependiente de la
Organización de las Naciones Unidas
).

Otro aspecto a tener en cuenta, y novedoso en nuestra
legislación, es el referente a la obligatoriedad de dejar
constancia en el Registro Mercantil de la existencia del nombre
de dominio, aunque por haberse tratado dicho aspecto de modo
monográfico en otro artículo anterior a
éste, no profundizaremos más en ello, salvo decir
que el plazo mencionado es – como regla general, aunque hay
excepciones – de un mes, y que los profesionales autónomos
no están – en principio – obligados a llevar a
cabo tal inscripción.

Diseño y elaboración del sitio
web.

Por desgracia existe muy poca gente que conozca lo que a
continuación vamos a comentar : Si yo, por ejemplo,
contrato con alguien la construcción de mi página web o
portal, dicha obra, el sito web, los derechos de propiedad
intelectual generados una vez se termine el encargo, son de
aquella persona física o empresa que
lo realizó. Dicho con otras palabras más simples :
Encargo un sitio, y salvo acuerdo en contra, el titular de dichos
derecho no soy yo, sino esa otra persona, lo cual efectos
prácticos puede generar reclamaciones futuras en cuanto al
mismo, llegándose incluso a poder paralizar un web site
por no haber previsto dicha eventualidad.

No son raros los casos en los que habiéndose
encargado la creación de un portal, hay discrepancias
sobre la calidad del trabajo, o el plazo o tardanza en su
terminación, y deciden romper el vínculo, pero a
partir de ahí, la persona a la que se le encargó
dicho trabajo comienza a reclamar sus derechos sobre dicha obra,
con lo cual, al cliente, sólo le queda la alternativa de
que si contrata a otra persona, comenzar desde cero a crear el
portal, pues no puede, legalmente hablando, disponer de lo que
antes se había hecho y quedado a mitad. La
excepción a ello es el caso en el cual quien realiza
el trabajo es
un empleado nuestro contratado específicamente para tal
fin y así expresamente indicado en su contrato de
trabajo.

Lo más práctico, sensato e inteligente, es
reflejar por escrito, en el contrato correspondiente, que la
persona a la cual se encarga la realización del sitio web,
renuncia a cualquier tipo de derecho sobre el mismo, amén
de indicarse también plazos de entrega, régimen de
responsabilidades, qué ocurre con los incumplimientos, y
muchas más cuestiones, que al ser tantas excederían
con creces los limites y pretensiones de estas letras, exigiendo
un artículo monográfico sobre ello.

Contratación en La Red.

En España, y cada vez más en otros
países de nuestro entorno, todo aquello referido al
cómo se desarrolla la contratación a través
de Internet, comienza a estar más y más regulado,
no siendo nuestro país una excepción. Es por ello
que habrá que conocer – y utilizar –
qué cláusulas son de obligada incorporación
en los formularios de
contratación correspondientes, pero no sólo al
final de la misma, sino antes de ella, durante, y
después.

No está de más tampoco poder, para el caso
de alguna eventual disputa en cuanto a ello, cómo podremos
probar cuál fue el contenido de los contratos que
teníamos en La Red en relación a nuestros clientes,
pues de ello dependerá o no el evitar – o sufrir
– sanciones tan elevadas que pueden llegar a 300.000
euros.

Una forma de probanza del contenido de nuestros
contratos podía ser el uso de firma electrónica
incorporada en el servidor que usemos para alojar nuestra
página, con utilidades de firma electrónica que
permitan – pues no todas lo facilitan o proporcionan -,
entre otras cosas, un archivo digital del contenido de lo
acontecido durante la contratación, aparte del momento
exacto en el cual la misma tuvo lugar. Como anécdota,
baste decir que el Real Decreto Ley español
que regula la firma electrónica, equipara uno de sus tipos
– la denominada avanzada – a la firma manuscrita
tradicional, con lo cual, es claro a qué ventajas nos
estamos refiriendo con su uso.

No obstante, si no se desea usar firma
electrónica, se puede también recurrir a un
método no tan técnico, pero que también nos
puede salvar de un apuro. Consiste en contratar los servicios de
un notario, al cual le encargaríamos que, de forma
esporádica, y sin previo aviso, visite las páginas
de nuestra web, plasmando el contenido de los formularios de
contratación en la correspondiente acta. La finalidad de
ello es que, en caso de litigo, el notario podrá demostrar
cuál era el contenido en determinados días, y como
lo hará de forma aleatoria y sin previo aviso, la
presunción de que dicho contenido era el cierto y
auténtico, cobrará así más valor y
fuerza probatorios.

Publicidad.

Desde exactamente el 12 octubre de 2002, está
radical y totalmente prohibido en nuestro país el
envío de publicidad vía e-mail que previamente no
hubiese sido solicitada o autorizada por el destinatario de la
misma, lo cual quiere decir, que en caso de contravención
– con base para ello en la Ley 34/2002, también
llamada de Comercio Electrónico – podremos ser
objeto de enormes y severísimas sanciones, pudiendo llegar
las mismas a la suma de 600.000 euros en casos especiales, o en
su grado mínimo, situarse en 30.000 euros.

Por lo anterior es claro que el recurrir a las
archifamosas listas de correo electrónico, vendibles con
facilidad por Internet, con la intención de efectuar Spam
a través de ellas ( envío indiscriminado de
publicidad con dichas listas, sin consentimiento previo del
destinatario ) está radicalmente prohibido ( al margen de
su inutilidad según los expertos en marketing
).

Otra cuestión a tener en cuenta es que en el
envío de dicha publicidad vía e-mail, habrá
de incorporar al comienzo de las mismas las palabra "publicidad",
amén de otros requisitos contemplados en la norma
comentada.

Protección de datos.

Aunque este es un tema un tanto desconocido –
incluso entre la mayoría de los propios abogados -, es
realmente una parcela de vital importancia, pues al igual que con
lo anterior, podrían derivarse sanciones extremadamente
altas en caso de que nos incoase la Agencia de Protección
de Datos un expediente sancionador.

Como primer dato a tener en cuenta está el de que
siempre que poseamos datos de carácter personal de
terceras personas – se excluyen por tanto las personas
jurídicas – nos incumben determinadas obligaciones,
siendo las básicas y más importantes : 1 )
Inscribir el – o los – fichero correspondiente en el
Registro General de Protección de Datos, sito en Madrid ; 2 ) Elaborar el
llamado Documento de Seguridad ( no hace falta inscribirlo ni
registrarlo ); 3 ) Aplicar el documento de seguridad ; 4 ) ( en
su caso ) Llevar a cabo auditorias
antes de 2 años, de forma periódica, las cuales
pueden ser externas ( realizadas por nosotros mismos o nuestra
empresa ) o externas ( por una empresa o profesional externo, no
vinculado a nosotros, y que se dedique a estos menesteres como
tal ); 5 ) Adaptar la web y los mecanismos de funcionamiento de
la misma a lo previsto en la Ley Orgánica de
Protección de Datos, lo cual supone y exige, entre otras
cosas, advertir al usuario del cual tengamos sus datos, que le
asisten los derechos llamados de acceso, rectificación,
oposición y cancelación en cuanto a los mismos,
cómo ejercitar dichos derechos, ante dónde y de
qué manera, etc.

Como vemos, y siempre desde un punto de vista
estrictamente jurídico, son varios los aspectos a
considerar a la hora de introducirnos con un negocio en Internet,
siendo más que aconsejable no descuidar ninguno de ellos,
sopena de naufragar al primer intento en las inconmensurables
aguas de La Red.

11. SITIOS
ECUATORIANOS DE ÉXITO EN INTERNET

¿Qué porcentaje de ecuatorianos acceden
a Internet y cuántos de ellos realizan compras a
través de la Red?

Respuesta: Existen aproximadamente 50.000
cuentas de
Internet en Ecuador con más de 200.000 usuarios. Un 10 por
ciento ha realizado compras a través de Internet y lo
piensan hacer en el futuro.

P: ¿Cuál es el perfil del internauta
ecuatoriano?

R: Generalmente el internauta ecuatoriano usa
Internet con fines comerciales y empresariales, pero no con fines
de compra en su mayor porcentaje. Los empresarios y profesionales
entre los 20 y 45 años son los principales navegantes y
compradores.

P: ¿Cuáles son los principales
servicios y/o productos que adquiere el internauta
ecuatoriano?

R: El comercio local está restringido a
artículos como discos compactos, libros y
electrodomésticos para el hogar. Las compras
internacionales están disponibles para quienes poseen
tarjetas de crédito internacional (un porcentaje
mínimo de internautas ecuatorianos) y que disponen de
medios para importar lo que adquieren en el exterior a costos
razonables.

Se prevé que los inmigrantes sean en el futuro la
mayor fuerza de compra internacional por su poder
adquisitivo.

P: ¿Qué porcentaje de empresas
está presente en la red y cuántas de ellas ofrecen
la posibilidad de poder adquirir productos a través de la
Red?

R: Existen aproximadamente 600 sitios de Internet
locales y la mayoría de ellos se encuentran alojados en el
exterior, principalmente en Estados Unidos. Un 25por ciento de
ellos tienen capacidad de vender productos en la red,
especialmente hacia el exterior o servicios como turismo.

P: ¿Considera que una empresa debe estar presente
en Internet para tener éxito?

R: Creo que es una oportunidad valiosa e
importante para reforzar el éxito ya obtenido o para
sustentar una política de crecimiento sana e
internacional. Las pymes tienen una
oportunidad para estar en nuevos mercados pero deben emplear
estas herramientas principalmente para mejorar su posición
y competitividad
y luego para comercializar en el mercado
internacional.

El empresario debe prepararse mas para enfrentar con
éxito el desafío de nuevos mercados más que
para estar en Internet simplemente. Esto es mas comercio que
electrónica.

P: Corpece ha presentado ante el Honorable Congreso
Nacional un borrador de la ley de comercio electrónico
¿cuáles son los principales artículos que
recoge esta normativa?

R: 1. Las firmas electrónicas son
válidas y tienen iguales implicaciones que las firmas
manuscritas.

2. Los documentos electrónicos (facturas,
cotizaciones, contratos) son válidos.

3. Los contratos electrónicos, su formalidad,
jurisdicción y características

4. Certificados digitales y certificadores. Requisitos,
condiciones y responsabilidades.

5. Protección al consumidor en
Internet.

6. Tipificación de delitos
informáticos y penas.

Aspectos generales de la contratación
electrónica, aspectos técnicos a considerar en las
transacciones, definiciones y términos.

12. IDEAS INNOVADORAS
PARA NEGOCIOS EN INTERNET.

El empresario inteligente respeta el tiempo porque
sabe cuán fugaz puede ser una oportunidad. El éxito
depende de la innovación, y la innovación significa ser el
primero.

La necesidad de hacer las cosas con la máxima
rapidez se ha convertido en un principio fundamental de la
economía – y especialmente verdadero en Internet – donde
el primero en mercadear un producto gana enorme
ventaja.

Como empresario, aprendí que uno siempre puede
obtener más dinero, pero uno nunca puede obtener
más tiempo.

El empresario inteligente respeta el tiempo porque sabe
cuán fugaz puede ser una oportunidad. El éxito
depende de la innovación, y la innovación significa
ser el primero. Esto es particularmente cierto para personas que
están desarrollando empresas en el mundo del Internet,
pero aplica a todos los empresarios de hoy

Esta es una realidad que aprendí por primera vez
durante mi experiencia inicial como empresario. Esto fue en 1996
cuando fui el cofundador de la firma medidora de índices
de audiencia del Internet, RelevantKnowledge, con Tim
Cobb.

La carrera por ser el primero

Cuando Tim y yo decidimos comenzar RelevantKnowledge,
creíamos que la clave para hacer que el Internet fuera
comercialmente viable era tener un estándar de medición de audiencia, como el
índice de Nielsen en la
televisión o el índice de Arbitron en la radio. Sin un
estándar tal, los comerciantes no podrían demostrar
el rendimiento de los dólares invertidos en
publicidad.

Una vez habíamos formulado nuestra idea del
negocio, nos dimos cuenta que la clave de nuestro éxito
estaba en establecernos tan rápido como fuera posible como
el estándar definitivo de medición de audiencia.
Mediante arduo trabajo y persistencia, financiamos, desarrollamos
y lanzamos nuestra empresa en materia de unos cuantos
meses.

RelevantKnowledge tuvo éxito porque
proporcionó las herramientas para hacer un rastreo y poder
comprender el comportamiento
de los usuarios del Internet en tiempo real. Comprendiendo la
necesidad de un estándar para la industria, nos
fusionamos en noviembre de 1998 con nuestro principal competidor,
Media Metrix.

Las mejores empresas ejecutan sus planes más
rápido

Mi experiencia como cofundador de RelevantKnowledge me
demostró el valor esencial de elegir el momento más
propicio para hacer algo y el hacerlo con la máxima
rapidez. Las empresas que podían cristalizar su
visión, desarrollar la táctica y los equipos de
trabajo para implementar sus ideas en sólo unos pocos
meses eran las empresas que tenían el mayor
éxito.

Fue con esto en mente que lancé la empresa
eHatchery en agosto de 1999, en Atlanta. eHatchery es una
incubadora de negocios electrónicos (e-business) y un
fondo de capital para
invertir en empresas nuevas enfocada en convertir
rápidamente ideas innovadoras de negocios relacionados con
el Internet en empresas prósperas.

Cuando eHatchery identifica una empresa incipiente como
prometedora y viable, le decimos a las personas que la conforman
que para triunfar, es necesario madurar de la etapa de la
conceptuación a la realidad en un período de
semanas. Cualquier proyecto que se
demore más podría ser muy lento para sobrevivir, y
mucho menos tener éxito.

Actuar rápidamente requiere pasión y
confianza

Aun más importante que las ideas en sí,
buscamos empresarios con la capacidad de demostrar que
tendrán éxito. Nos esforzamos por encontrar
personas que tengan la pasión, el dinamismo, el deseo y la
habilidad para trabajar dentro de este margen de tiempo sumamente
reducido. Estos empresarios a su vez comprenden el valor de
nuestra inversión, cómo el tener pericia
como la nuestra puede acortar su tiempo para mercadear el
producto y por qué esto es importante.

En eHatchery intentamos incrementar de manera
significante la probabilidad de
éxito para estas compañías
proporcionándoles todos los elementos de negocio
necesarios y la plataforma tecnológica firme que ellos
necesitan para sacar el máximo provecho del tiempo que
tienen. Les enseñamos a los empresarios cómo
evaluar su plan de
negocios, cómo ejecutarlo y cómo inyectar vida
a grandes ideas, tanto lógicamente como con la mayor
prontitud.

Un empresario necesita tomar decisiones inteligentes
rápidamente, y una forma de hacerlo es aliándose
con las personas adecuadas— profesionales con experiencia y
pericia—que lo ayuden a poner en práctica la
idea.

Para tener éxito como empresario, es necesario
tomar decisiones rápidas e inteligentemente y con
confianza. Dado que hoy día hay inmensas presiones de
tiempo, hay poca cabida para el error o la falta de confianza en
sí mismo. Los empresarios más exitosos que he
conocido son aquellos que se han rodeado de inversionistas y
asesores con grandes conocimientos y experiencia para ayudarlos a
navegar las impredecibles aguas del Internet—y a hacerlo
rápidamente.

Jeff Levy es fundador, presidente y director general
(CEO) de eHatchery en Atlanta.

Firmas por Internet: Una nueva manera de hacer
negocio
Debido a los avances
tecnológicos y más que todo, al desarrollo del
comercio electrónico, los usuarios de Internet se han
visto expuestos a relacionarse con contratos legales que en otras
épocas requerían que el cliente firme con su
puño y letra.

Ya no es necesario, por ejemplo, ir al banco para firmar
documentos y hacer negocio. Ahora es posible firmar un documento
por Internet y dicha firma tiene la misma validez legal que una
firma de tinta sobre papel. Este es un servicio voluntario que
no requiere que no obliga a nadie a aceptar el uso de
récord o firmas electrónicas
.

¿Qué es un récord
electrónico?

Se refiere a cualquier record creado, generado, enviado,
recibido o guardado de manera electrónica. Entre los
records electrónicos destacan los mensajes de correo
electrónico, los mensajes adjuntos en correos
electrónicos, artículos de una página web
archivados en la
computadora, hasta los mensajes de voz grabados en las
contestadoras de teléfono.

¿Qué es una firma electrónica?
(E-Sign)

Una firma electrónica incluye cualquier sonido,
símbolo, o proceso adjuntado a un récord
electrónico con el propósito de que dicho record
sea firmado. Los ejemplos más comunes son: firmas
digitales, iniciales al final de un correo electrónico, o
los acuerdos en páginas web que requieren que el lector
presione un botón para aceptarlo o rechazarlo.

Las firmas electrónicas no requieren
necesariamente que se use una pluma especial o pantalla con
sensibilidad al tacto para que puedan validarse.

¿Qué es una firma
digital?

Son un tipo de firma electrónica que requiere de
una codificación y de la certificación de
autoridades para poder verificar la firma.

¿Qué significa E-Sign para el
usuario?

E-Sign reconoce legalmente contratos que son creados en
forma electrónica. Si, por ejemplo, una persona compra un
producto en línea, usualmente debe pasar por varias
pantallas hasta completar la compra. Cada pantalla contiene
términos específicos de la transacción y
además un botón con la palabra Acepto. A menos que
el usuario presione este botón, la transacción no
puede continuar. Si el usuario completa la transacción, lo
más probable es que esta tenga los mismos efectos legales
que si este hubiera firmado un documento de papel.

Algunos tips al aceptar un acuerdo por
Internet:

– Imprimir la orden, confirmación y cualquier
notificación recibida por Internet de parte de la
empresa.
– Como con cualquier contrato, se debe leer las letras
pequeñas. No se deben aceptar contratos que no se
entiendan.
– Si la tienda tiene una link a los términos y condiciones
generales, se debe revisar los mismos antes de otorgar
información de tarjeta de crédito.
– Es importante notar que si la persona no quiere participar de
un contrato electrónico, usualmente tiene la opción
de llamar a un número de teléfonos o de utilizar
otro método para realizar la compra.

¿De qué otra manera puede afectar
E-Sign?

Algunas compañías, bancos y empresas
de servicios públicos están obligadas a dar a sus
clientes información sobre los derechos legales de los
mismos. Muchas de estas empresas empezarán a enviar esta
información de manera electrónica. Antes de
hacerlo, las compañías deben informar al
usuario:

– Que el cliente puede optar por no recibir
información de manera electrónica, y cómo
hacerlo.
– Si al aceptar un contrato el cliente está aceptando solo
lo estipulado en dicha compra o si cubre todas las demás
transacciones con la empresa.
– Si el cliente puede solicitar una copia en papel de las
notificaciones enviadas electrónicamente, cómo
hacerlo y a qué costo.
– Qué tipo de equipo se necesita para acceder y retener
las notificaciones electrónicas de la empresa.

Consejos al recibir información
electrónica

– Para que una empresas pueda enviar información
electrónica a un usuario, dicha empresa debe primero
obtener el consentimiento del cliente, el cual puede ser obtenido
de manera electrónica.
– Si el cliente no quiere recibir más información
de dicha empresa, debe buscar en la pantalla un botón que
diga Si o No y aplastar No. NOTA: Algunos documentos tienen por
marcada la palabra Si y no cambian a menos que el usuario indique
lo contrario.
– Los usuarios no deben dar su correo electrónico a
empresa a menos que no este dispuesto a chequearlo con
regularidad.
– Se debe usar una dirección de correo electrónico
exclusivamente para motivos de negocios personales, diferente a
la que se usa para otras cosas.
– Se debe tener un récord de la empresas con las
cuáles se ha accedido tener comunicación
electrónica, y notificar a las mismas si se cambia la
dirección de correo.
– Los bancos pueden
enviar al cliente un correo electrónico (o carta por correo
normal) comunicándole que le han enviado
información que aparece en la página web del
banco.

13. SOLUCIONES
PARA E-ENTERPRISE, EXTRANETS E INTRANETS.

¿Qué es una Intranet?

Una Intranet es la aplicación de
tecnologías de Internet a las redes corporativas de
área amplia (WAN) y de área local (LAN) de su
empresa para obtener acceso a la información con
facilidad, rápida actualización y una administración de recursos
sencilla.

En su Intranet usted puede desarrollar aplicaciones
específicas como bases de datos de productos y clientes,
sistemas de soporte técnico helpdesk, sistemas de documentación de calidad y
normatividad.

Beneficios

  • Reducción de Costos
  • Menor tiempo de búsqueda y consulta de la
    información.
  • Ahorro en espacio y almacenamiento de documentos
    impresos. Ahorro en
    impresión, y envió de documentos.
  • Reduce los costos de administración de la red,
    el soporte técnico y la configuración de las
    estaciones de trabajo.
  • Las aplicaciones de plataforma abierta reducen los
    costos de licencias y actualizaciones.
  • Eficiente Manejo de la Información

Aumente la competitividad de su empresa mejorando la
localización de información.

En empresas de alta rotación laboral, permite
la acumulación del conocimiento y
la información de primera mano sobre la operación,
los clientes y sus productos.

  • Fácil Integración

Basado en estándares. Esto disminuye su
dependencia a una plataforma, tecnología propietaria
cerrada o proveedor específico. Los estándares mas
utilizados son: TCP/IP, HTTP (Web),
HTML y
XML (texto
estructurado), SMTP (Correo Electrónico), FTP
(Transferencia de Archivos). Permite además la
interconexión entre sistemas de diferentes fabricantes,
siempre y cuando utilicen el estándar.

  • Plataforma Cliente-Servidor.
  • Tiempo de implementación corto.
  • Curva de Aprendizaje
    Corta

El crecimiento del uso y popularidad del Internet
permite que sus empleados esten familiarizados con navegadores,
programas de correo electrónico, transferencia de
archivos, etc. Al utilizar una Intranet, minimiza los costos de
capacitación, así como el tiempo de
implementación de las aplicaciones.

Fácil acceso, comunicación y
actualización de información entre los usuarios de
la Intranet.

Extranets

Una Extranet es
una Intranet orientada, a más, a las personas que son
externas a su empresa -en la mayoría de los casos,
clientes y proveedores-, que necesitan acceder a alguna
información, (estado de pedidos, datos de
facturación… ) así se les permite el acceso a
esta información, siempre bajo un sistema de
identificación y control.

Beneficios:

  • Orientar a su empresa al servicio del
    cliente.
  • Reducir los costes de las comunicaciones
  • Fidelizar al cliente dándole un mejor
    servicio.
  • Proveer a sus clientes de un medio eficaz para hacer
    pedidos directamente, obteniendo información de los
    productos y servicios, productos en stock, estado de los
    pedidos

BIBLIOGRAFÍA

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Ver Bodemer, Klaus: "La globalización. Un
concepto y sus problemas". Revista Nueva Sociedad Nº
156,  julio-agosto 1998.

 Ver Bouzas y Ffrench-Davis, art.cit., p.
126/7.

 Véase la entrevista
a Lori Wallach, que dirige la división "World Trade
Organization", francamente opuesta a la globalización, en
la organización de consumidores "Public Citizen" de
Estados Unidos,  en la Revista Dominial del diario "El
País" de Madrid, 30 de abril de 2000.

 Como ya se ha tenido oportunidad de señalar
en un trabajo anterior: "… pareciera que nunca antes se ha
avanzado tanto en la tendencia a la mundialización, como
expresión del desarrollo acelerado y unificado del sistema
capitalista a escala
planetaria" (Vacchino, Juan Mario:
"En la era de la globalización. Espacios y opciones de
integración"
, Revista Capítulos
del SELA Nº 45, enero-marzo 1996, p.75).

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AGRADECIMIENTO

En estas simples palabras queremos mostrarle nuestro
más profundo agradecimiento a la Ing. Com. Paulina Cadena
por la ayuda prestada y por la
motivación brindada para la realización de este
trabajo.

Y en especial queremos agradecer a las instituciones que
nos abrieron las puertas para así poder cumplir con
nuestros objetivos.

Además damos gracias a los profesores que nos
ayudaron con su intervención en la presentación de
este trabajo.

 

Autores del Trabajo

Ana Cecilia Proaño

Cristina Villamarin Batallas

Karla Vallejo

Jenny Flores

Pontificia Universidad
Católica del Ecuador

Facultad de Ciencias
Administrativas

  

Partes: 1, 2
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