- Noción de la
ilegalidad - Formas de
ilegalidad - El control de
ilegalidad - Consecuencias de la
ilegalidad
El principio de legalidad es aquel según el
cual toda actividad del estado debe
estar conforme con el Derecho de Estado. Por lo
tanto la ilegalidad es la violación del principio de
legalidad por una autoridad
administrativa cuyo acto se vicia.
A.- La inconstitucionalidad de actos
administrativos: son aquellos actos que se encuentran
viciados de inconstitucionalidad cuando la autoridad
administrativa que los dicto ha infringido algún
precepto, principio o garantía
constitucional.
B.- La usurpación de funciones:
la constitución y las leyes definen
las atribuciones del poder
publico y a ellas debe sujetarse su ejercicio. Toda autoridad
usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Existen dos tipos
de usurpación de funciones: la
usurpación de la autoridad y la usurpación de
funciones propiamente dicha.
- La usurpación de autoridad: el usurpador de
autoridad es aquel que la ejerce y realiza sin ningún
tipo de investidura, ni regular ni prescrita. - La usurpación de funciones: existe, por otra
parte, usurpación de funciones cuando una autoridad
perteneciente a una de las ramas del Poder
Publico usurpa funciones correspondientes a otra rama del
mismo Poder Publico.
2. La ilegalidad: A continuación como los
vicios de forma y la contrariedad al Derecho en general pueden
viciar los actos administrativos.
A.- La extralimitación de atribuciones:
en materia
administrativa la invasión o interferencia de un
funcionario administrativo se supone en atribuciones que no les
corresponden y que están atribuidas
específicamente a otra autoridad administrativa. La
diferencia con la usurpación de funciones es que esta
emana de la violación de lo contemplado por la carta magna
en cuanto a las funciones administrativa y la
extralimitación de funciones es de orden legal, mas no
constitucional.
B.- El abuso o exceso de poder: este abuso de
poder puede cometerlo cualquier funcionario aun en el caso de
dar cumplimiento estricto de la norma escrita, porque en la
aplicación de esta norma legal bien puede haber
tergiversado los presupuestos
de hecho que autorizan la actuación del
funcionario.
C.- La desviación de poder: se da en
aquellos actos que a pesar se conservarse siempre formal y
aparentemente siempre dentro de los limites de las facultades
discrecionales, estas son usadas para fines distintos de
aquellos para los cuales fueron atribuidas al funcionario esas
facultades.
No se puede confundir el abuso de poder con la
desviación de poder, pues la primera consiste
únicamente en hacer uso indebido del poder y el segundo
se caracteriza mas que en ningún otro aspecto el llamado
"tergiversamiento" , se decir, la
administración sin violar una norma legal realiza un
acto que altere la verdad.
D.- El vicio de forma: se dice que cuando la
ley crea formas
especiales para el cumplimiento del acto administrativo, quiere
decir que debe estará rodeado de todas aquellas
garantías necesarias para que pueda producir su efecto.
Cuando la ley no
establece estas formas especiales para el acto, sino que
únicamente establece la facultad de la Administración Publica puede hacerse en
las condiciones que juzgue mas conveniente y racional el
funcionario publico siempre que esta forma de expresión
demuestre claramente la voluntad de la
Administración.
Los vicios de forma pueden darse en relación;
con la manifestación de voluntad de la Administración, con la
motivación de los actos administrativos, con la
notificación en los actos administrativos, en la falta
de consulta previa a los órganos de la
administración consultiva cuando la ley manda a ello, y
en los actos administrativos contrarios a Derecho.
A.- Noción previa: en defensa del
principio de legalidad son creados controles para frenar las
posibles actuaciones legales de la administración. En
Venezuela
existen dos tipos de control, los
recursos
administrativos y los recursos
contenciosos administrativos o jurisdiccionales.
B.- Los recursos administrativos: los recursos
administrativos son aquellos que sirven a los administrados
para solicitar a la Administración Publica el
cumplimiento de su deber de mantener el imperio de la ley. Lo
principales recursos son:
- El Recurso de Reconsideración: este recurso
se intenta ante la autoridad administrativa que dicto el acto
administrativo recurrido, para que lo revise desde el punto
de vista de la justicia y
equidad, y si es el caso, reconsidere su oportunidad y
conveniencia. - El Recurso Jerárquico: es el medio
jurídico del cual disponen los administrados para
obtener , de una autoridad jerárquicamente superior a
aquella que dicto el acto administrativo que lo lesiona, la
revisión del mismo.
C.- Los Recursos Jurisdiccionales: su papel es
controlar los actos administrativos contrarios al principio de
legalidad Administrativa, se ejerce ante un ente jurisdiccional
competente según la ley. Los principales son;
- Acción de nulidad por inscontitucionalidad:
se ejerce contra los actos legislativo o de gobierno. - El Recurso de Casación: Contra los actos
jurisdiccionales, es decir, sentencias y autos
dictados por los tribunales. - El Recurso Contencioso-Administrativo de
Anulación: Contra los actos
administrativos.
CONSECUENCIAS DE LA
ILEGALIDAD
A.- Noción Previa: la violación del principio
de legalidad por parte de un acto administrativo lo hace
ilegal, existen vicios de legalidad que producen la
anulabilidad y otros que producen la nulidad de los actos
administrativos, a continuación los estudiaremos.
B.- La nulidad del acto administrativo: puede tener
su origen en los vicios de inconstitucionalidad o en los vicios
de ilegalidad propiamente dicha. Los actos viciados de
inconstitucionalidad son nulos de toda nulidad, son
inexistentes y en consecuencia no pueden surtir los efectos
legales que acarrearía si se diera conforme a la
Constitución de la Republica.
Los efectos que produce la nulidad son;
- El acto nulo no puede crear Derecho ni puede convertirse
en definitivo. - En materia de
Recursos Jurisdiccionales, con respecto a los actos
administrativos nulos de carácter general, esos recursos son
imprescriptibles y puede ser impugnado en cualquier momento.
Los actos de carácter individual son
prescriptibles. - El acto administrativo nulo no puede jamás ser
convalidado. - Los funcionarios quienes incurran en una acto nulo
incurren en responsabilidad civil, penal o
administrativa.
C.- La anulabilidad de los actos administrativos: su
origen esta en los vicios por abuso o exceso de poder o por
desviación del poder. Veamos sus características;
- Mientras no sea declarado anulado produce todos sus
efectos jurídicos. - Puede ser impugnado por vía jurisdiccional por el
Recurso Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de
caducidad. - En principio puede ser convalidado por la
administración subsanando los vicios de que
adolecía.
John Santoyo
Venezuela