Enviado por johnsantoyoEl principio de legalidad es aquel según el cual toda actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de Estado. Por lo tanto la ilegalidad es la violación del principio de legalidad por una autoridad administrativa cuyo acto se vicia.
A.- La inconstitucionalidad de actos administrativos: son aquellos actos que se encuentran viciados de inconstitucionalidad cuando la autoridad administrativa que los dicto ha infringido algún precepto, principio o garantía constitucional.
B.- La usurpación de funciones: la constitución y las leyes definen las atribuciones del poder publico y a ellas debe sujetarse su ejercicio. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Existen dos tipos de usurpación de funciones: la usurpación de la autoridad y la usurpación de funciones propiamente dicha.
2. La ilegalidad: A continuación como los vicios de forma y la contrariedad al Derecho en general pueden viciar los actos administrativos.
A.- La extralimitación de atribuciones: en materia administrativa la invasión o interferencia de un funcionario administrativo se supone en atribuciones que no les corresponden y que están atribuidas específicamente a otra autoridad administrativa. La diferencia con la usurpación de funciones es que esta emana de la violación de lo contemplado por la carta magna en cuanto a las funciones administrativa y la extralimitación de funciones es de orden legal, mas no constitucional.
B.- El abuso o exceso de poder: este abuso de poder puede cometerlo cualquier funcionario aun en el caso de dar cumplimiento estricto de la norma escrita, porque en la aplicación de esta norma legal bien puede haber tergiversado los presupuestos de hecho que autorizan la actuación del funcionario.
C.- La desviación de poder: se da en aquellos actos que a pesar se conservarse siempre formal y aparentemente siempre dentro de los limites de las facultades discrecionales, estas son usadas para fines distintos de aquellos para los cuales fueron atribuidas al funcionario esas facultades.
No se puede confundir el abuso de poder con la desviación de poder, pues la primera consiste únicamente en hacer uso indebido del poder y el segundo se caracteriza mas que en ningún otro aspecto el llamado "tergiversamiento" , se decir, la administración sin violar una norma legal realiza un acto que altere la verdad.
D.- El vicio de forma: se dice que cuando la ley crea formas especiales para el cumplimiento del acto administrativo, quiere decir que debe estará rodeado de todas aquellas garantías necesarias para que pueda producir su efecto. Cuando la ley no establece estas formas especiales para el acto, sino que únicamente establece la facultad de la Administración Publica puede hacerse en las condiciones que juzgue mas conveniente y racional el funcionario publico siempre que esta forma de expresión demuestre claramente la voluntad de la Administración.
Los vicios de forma pueden darse en relación; con la manifestación de voluntad de la Administración, con la motivación de los actos administrativos, con la notificación en los actos administrativos, en la falta de consulta previa a los órganos de la administración consultiva cuando la ley manda a ello, y en los actos administrativos contrarios a Derecho.
A.- Noción previa: en defensa del principio de legalidad son creados controles para frenar las posibles actuaciones legales de la administración. En Venezuela existen dos tipos de control, los recursos administrativos y los recursos contenciosos administrativos o jurisdiccionales.
B.- Los recursos administrativos: los recursos administrativos son aquellos que sirven a los administrados para solicitar a la Administración Publica el cumplimiento de su deber de mantener el imperio de la ley. Lo principales recursos son:
C.- Los Recursos Jurisdiccionales: su papel es controlar los actos administrativos contrarios al principio de legalidad Administrativa, se ejerce ante un ente jurisdiccional competente según la ley. Los principales son;
CONSECUENCIAS DE LA ILEGALIDAD
A.- Noción Previa: la violación del principio de legalidad por parte de un acto administrativo lo hace ilegal, existen vicios de legalidad que producen la anulabilidad y otros que producen la nulidad de los actos administrativos, a continuación los estudiaremos.
B.- La nulidad del acto administrativo: puede tener su origen en los vicios de inconstitucionalidad o en los vicios de ilegalidad propiamente dicha. Los actos viciados de inconstitucionalidad son nulos de toda nulidad, son inexistentes y en consecuencia no pueden surtir los efectos legales que acarrearía si se diera conforme a la Constitución de la Republica.
Los efectos que produce la nulidad son;
C.- La anulabilidad de los actos administrativos: su origen esta en los vicios por abuso o exceso de poder o por desviación del poder. Veamos sus características;
John Santoyo
johnsantoyo[arroba]santoyo.zzn.com
Venezuela
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