El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de ellos.
Este tema a mi parecer es muy importante para la cátedra ya que la misma comprende Finanzas e Impuestos; no obstante, en el transcurso de la carrera veremos una cátedra especialmente que reseñará El Impuesto Sobre la Renta.
Espero que este informe sirva como material de ayuda para el que la necesite.
1.- El impuesto sobre la renta, (ISRL) sobre las sociedades y personas naturales declaraciones, ejemplos.
Impuesto sobre la renta (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.
Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
Sobre las Sociedades de capital: Existen varios sistemas en la legislación comparada para gravar a las sociedades de capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la sociedad; puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los accionistas considerando a la empresa únicamente como intermediaria para gravar la persona del beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición de la sociedad por su capacidad contributiva propia y del accionista según la facultad tributaria personal.
Se estipulan dos alícuotas proporcionales:
La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14
Ejemplo
|
Fuente Extraterritorial |
Fuente Territorial |
||
|
INGRESOS BRUTOS - Costos |
XXX,xx XXX,xx |
INGRESOS BRUTOS - Costos |
XXX,xx XXX,xx |
|
= RENTA BRUTA - Deducciones |
XXX,xx XXX,xx |
= RENTA BRUTA - Deducciones |
XXX,xx XXX,xx |
|
= Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera |
XXX,xx XXX,xx |
= Utilidad o Pérdida Fiscal +/- Ajuste por Inflación |
XXX,xx XXX,xx |
|
= Enriquecimiento Neto + / - Ajuste por Inflación |
XXX,xx XXX,xx |
||
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento
de Fuente Extranjera + Neto Gravable
(Al tipo de cambio promedio) de Fuente Territorial XXX,xx
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx
Sobre las Persona Natural: son todos aquellos contribuyentes nacionales, que obtienen beneficios de contraprestación de servicios o actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a que se refieren a personas individuales residenciales dentro del territorio nacional y se rigen por una tarifa de determinación de impuestos, diferentes a las de compañías y corporaciones.
Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos y deducciones permitidos por la Ley.
Esta determinación se hace restando a sus ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier actividad que realice), los costos permitidos por la Ley.
En el caso que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio, anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.
En caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISRL.
Para determinar dicho impuesto debemos tener presente los siguientes conceptos:
Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades: Se refiere principalmente al ingreso que obtienen los trabajadores tanto del sector privado como del sector gubernamental; por concepto de contraprestación de servicios; adicionalmente; al ingreso percibido por personas naturales como consecuencias de participar en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en otras palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas empresas donde se es socio.
Degravámenes (solo residentes) éste concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.
La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional únicamente.
Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el degravámen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste podrá tener un degravámen mayor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.
Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se refiere principalmente al balance que da como resultado comprar los ingresos obtenidos por las personas naturales (residentes) y los desgrávamenes, autorizados por la ley. El resultado de ésta operación es lo que se toma en cuenta como base de enriquecimiento para la determinación del impuesto correspondiente a personas Naturales (Residentes).
Garantías Fortuitas: todos aquellos ingresos provenientes de actividades diferentes a las que realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo tenemos:
Para éste tipo de ganancias la ley establece una tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un contribuyente, persona jurídica residente en el territorio nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro del territorio nacional en moneda de curso legal o en especie.
Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas son establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta y corresponden a beneficios otorgados por ella a todos aquellos contribuyentes, persona natural (residente); dicha rebaja tiene que ver con la carga familiar que tenga cada contribuyente.
Los parámetros establecidos para aplicación de estas rebajas, tenemos los siguientes:
Determinación del Impuesto (Términos utilizados)
Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Desgrávamenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00.
R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.
N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas
Tarifas N° 1 (aplicable para personas naturales)
|
Tarifa N° 1 |
% |
Sustraendo U.T. |
|
|
Por la fracción comprendida entre 0 hasta 1000 U.T. |
6 % |
0 |
|
|
Por la fracción comprendida entre 1001 hasta 1500 U.T. |
9% |
30 |
|
|
Por la fracción comprendida entre 1501 hasta 2000 U.T. |
12% |
75 |
|
|
Por la fracción comprendida entre 2001 hasta 2500 U.T. |
16% |
155 |
|
|
Por la fracción comprendida entre 2501 hasta 3000 U.T. |
20% |
255 |
|
|
Por la fracción comprendida entre 3001 hasta 4000 U.T. |
24% |
375 |
|
|
Por la fracción comprendida entre 4001 hasta 6000 U.T. |
29% |
575 |
|
|
Por la fracción superior a 6001 U.T. |
34% |
875 |
|
En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
Tarifas N° 2
|
Tarifa N° 2 |
% |
Sustraendo U.T. |
|
|
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. |
15% |
0 |
|
|
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. |
22% |
140 |
|
|
Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. |
34% |
500 |
|
Con todos los términos utilizados en la determinación del I.S.L.R. para personas Naturales (Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a calcularlo y se realiza de la siguiente manera:
Ejemplo:
|
(1) Ingresos provenientes de Sueldos y Salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades. |
XXXX |
|
(2) Degravámenes (solo residentes); el establecido como único sin presentar documentación el cual es equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar toda la documentación que soporte ésta deducción o rebaja |
xxx |
|
(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó pérdida gravable; el resultado del ingreso total menos las deducciones permitidas |
XXXX |
|
(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la tarifa correspondiente de la tabla N° 1; nos da como el resultado el impuesto autoliquidado |
XXXX |
|
(5) Rebaja por ser persona natural (residente) |
xx |
|
(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o descendientes directos |
xx |
|
(7) Impuesto del ejercicio |
XXXX |
Ejemplos:
- Nombre y Apellidos: José Guiñan
- Cédula de Identidad: V- 4.895.657
- RIF V- 04895657
- Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 65.000.000,00
Resolución del problema N° 1
|
Bs. |
Valor U.T. |
U.T. |
|||
|
1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades |
65.000.000,00 |
24.700 |
2.632 |
||
|
2- Desgravamen único |
18.525.000,00 |
24.700 |
750 |
||
|
3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable |
46.475.000,00 |
24.700 |
1.882 |
||
|
4- Punto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1 |
|
180 |
|||
|
5- Rebaja por ser persona Natural (Residente) |
(10) |
||||
|
6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares |
4 |
(40) |
(50) |
||
|
7- Impuesto Autoliquidado |
130 |
||||
|
8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio |
0 |
||||
|
9- Impuesto por Pagar |
3.211.000,00 |
24.700 |
130 |
||
- Nombre y Apellidos: José Guiñan
- Cédula de Identidad: V- 4.895.657
- RIF V- 04895657
- Ingresos según planilla ARC de retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs. 20.000.000,00
Se requiere con los datos anteriormente suministrados, determinar el impuesto auto liquidado correspondiente a este contribuyente, persona natural (residente), teniendo como base que Unidad Tributaria es equivalente a Bs. 24.700,00
Resolución del problema N° 2
|
Bs. |
Valor U.T. |
U.T. |
|||
|
1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y demás remuneraciones similares y participaciones en sociedades |
20.000.000,00 |
24.700 |
810 |
||
|
|
|
|
|
||
|
2- Desgrávamen único |
18.525.000,00 |
24.700 |
750 |
||
|
|
|
|
|
||
|
3- Enriquecimiento Neto gravable o pérdida neta gravable |
1.475.000,00 |
24.700 |
60 |
||
|
|
|
|
|
||
|
4- Punto N° 3, aplicada tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa N° 1 |
|
|
4 |
||
|
|
|
|
|
||
|
5- Rebaja por ser persona Natural (Residente) |
|
(10) |
|
||
|
|
|
|
|
||
|
6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada una de las cargas familiares |
5 |
(50) |
(60) |
||
|
|
|
|
|
||
|
7- Impuesto Auto liquidado |
|
|
56 |
||
|
|
|
|
|
||
|
8- Pérdidas años anteriores a ser compensadas en el ejercicio |
|
|
0 |
||
|
|
|
|
|
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9- Impuesto por Pagar |
1.383.200,00 |
24.700,00 |
56 |
||
2.- Impuesto al valor agregado (definición, ¿por qué? y ¿cómo? se aplica, características, base imponible alícuota, exenciones)
El impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de 2003.
Caso específico de la aplicación de 8% en Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA: la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior Nacional.
A quien es aplicable la ley:
Contribuyentes
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y,
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.
Contribuyentes ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes y servicios y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios demás personas que como parte de su giro objetivo u ocupación, realicen las actividades, negocios u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como industriales a los fabricantes, los productores, a los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realizan actividades de transformación de bienes.
Contribuyentes formales:
Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.
Contribuyentes Ocasionales:
En el IVA también existe la figura contribuyente ocasionales son aquellos sujetos que realizan importaciones habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas correspondientes por cada importación realizada.
Responsables:
La obligación de pago recae sobre los adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el País así como los adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto
Agentes de Retención:
La Administración Tributaria podrá designar como pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios gravados. En efecto, se han designado los siguientes agentes de retención:
Estas retenciones procederán salvo determinadas exenciones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el proveedor recibirá un comprobante de retención por lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuota tributaria en el período respectivo.
Ejemplo:
|
IVA aplicado en ventas (Débito Fiscal) |
- |
IVA soportado en compras (Crédito Fiscal) |
= |
Cuota tributaria |
- |
IVA retenido en ventas (Comprobante de retención) |
Total = Impuesto a Pagar |
Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente a los sucesivos, hasta un descuento total.
Características del impuesto:
Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de exteriorización de la capacidad contributiva. por lo tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo está encuadrado en la facultades concurrentes de la Nación y de las provincias. Esto significa que la Nación establece el gravamen en todo el territorio del país en forma permanente, pero él queda comprendido en el régimen de coparticipación vigente. Es un impuesto real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando sólo la naturaleza de las operaciones, negocios y contrataciones que contienen sus hechos imponibles.
A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los impuestos a las circulaciones, por cuanto en definitiva grava los movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con la circulación económica de los bienes. Como característica esencial del IVA se puede destacar la fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de ellos.
No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de la circulación económica, no tiene efecto acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien, sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de los valores agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles imposiciones, ni discriminaciones, según el número de transacciones a que está sujeto cada bien.
Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.
Alícuotas: La alícuota impositiva general aplicable imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendido entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
- La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 16% de conformidad con la última forma de la LIVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en los que se aplica la alícuota reducida.
- Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios:
- En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de servicios se aplicará la alícuota de 0%
Alícuota adicional: Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los siguientes bienes muebles están gravados con alícuota del 10%,la cual sumada a la alícuota general, hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a) vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor en aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superior al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados unidos de América (US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc; excepto a aquellas destinadas a programas de seguridad del estado; c) máquinas de juegos activadas con monedas, fichas u otros medios; d) helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de paso; g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en valor sea superior al equivalente a US $ 500,00.
No estarán sujetos al IVA:
Exenciones
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