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Impuestos en Venezuela (página 2)




Enviado por Ithamar Mota



Partes: 1, 2

    3.-
    Impuesto al
    débito bancario (definición, razones de su
    creación, características, alícuotas,
    exenciones)

    Definición: El IDB grava los
    débitos o retiros efectuados en cuentas
    corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en
    cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de
    activos
    líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado
    financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o
    ubicados en Venezuela,
    realizado en los Bancos e instituciones
    financieras regidos por la Ley General de
    Bancos y Otras
    Instituciones
    financieras, la Ley del Banco Central de
    Venezuela, la
    Ley del Mercado de
    Capitales y las demás leyes especiales
    que rijan a otras instituciones financieras.

    En todos los casos, el IDB ha sido puesto en
    práctica en medio de un cuadro fiscal
    comprometido por la disminución de los ingresos
    petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables
    barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La
    implantación del impuesto, en
    todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando
    se utilizan impuestos
    potencialmente muy distorsionantes.

    Características del Impuesto al Débito
    Bancario en Venezuela

    El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado
    en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha
    presentado modalidades semejantes. Un tributo que grava las
    transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema
    financiero, sean personas jurídicas, naturales o
    sociedades de
    hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los
    débitos realizados en las cuentas
    corrientes, de ahorro,
    depósitos a la vista, fondos de activos
    líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos
    en custodia. La tarifa aplicada durante su aplicación en
    mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año de
    aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más
    reciente desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre fue
    nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva
    modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del
    año 2003.

    Otro elemento a resaltar es la brevedad del plazo que se
    dispuso entre la fecha de retención del tributo y la
    obligación para enterar los recursos a
    la
    administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas
    el día hábil siguiente, lo que en 1999 se
    logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que
    en la actualidad

    Los hechos imponibles del IDB en Venezuela pueden
    básicamente resumirse en dos grandes
    renglones:

    1. Débitos o retiros efectuados a través
      de los instrumentos que poseen las instituciones financieras
      para sus clientes. En
      este renglón vale la pena destacar, que en ambas
      versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta
      que giraba un cheque, era
      responsable de cancelar el impuesto por todos los endosos o
      cesiones de cheques que
      se efectuaban, lo que aplicaba por igual a los endosos de
      títulos valores o
      inversiones.
    2. La cancelación o pago en efectivo efectuado
      por los bancos y otras Instituciones Financieras por cuenta y
      orden de terceros de letras de cambio;
      pagarés; cartas de
      crédito u otro derecho o valor;
      obligaciones
      a la vista derivadas de
      la cancelación de cheques de
      gerencia
      emitidos por los bancos, pagos por intereses, cualquier otro
      tipo de remuneración, gastos de
      personal;
      operativos y gastos por
      operaciones
      en efectivo de las instituciones financieras; transferencias
      entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores en
      custodia a través de una cuenta.

    Base imponible y Alícuotas

    Base imponible: La base imponible estará
    constituida por el importe de cada débito en cuenta u
    operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones
    o gastos, cualquiera sea la naturaleza de
    éstos. En los casos de cheques de gerencia, la
    base imponible estará constituida por el importe del
    cheque
    más las comisiones o gastos relacionados con el
    mismo.

    Alícuotas. Las alícuotas del IDB
    aplicables desde el año 2002 -fecha de su
    implementación-, hasta su vigencia corresponden
    a:

    Alícuotas

    Fecha de
    aplicación

    Gaceta Oficial

    Fecha de
    Publicación

    0,75%

    16/03/2002 al
    21/08/2002

    37.401

    5.599 Ext.

    11/03/02

    21/08/02

    1%

    22/08/02 al 14/03/03

    5.599 Ext.

    21/08/02

    1%

    0,75%

    0,50%

    15/03/03 al 30/06/03

    01/07/03 al 31/12/03

    01/01/04 al 12/03/04

    37.650

    14/03/03

    No sujeción y exenciones

    No sujeción

    No estarán sujetos al impuesto:

    1. Los débitos en las cuentas o los cheques de
    gerencias para el pago y enteramiento del impuesto previsto en
    esta Ley.

    2. Los débitos correspondientes a asientos de
    reversos por errores materiales,
    por anulación o por reclasificación de operaciones
    previamente gravadas.

    Exenciones

    Están exentas del IDB:

    1. La República, los Estados, los Municipios, los
    Institutos Autónomos, el Banco Central
    de

    Venezuela, las Instituciones Educacionales del Estado y los
    Institutos de Educación
    Superior Nacionales del sector
    público.

    2. Los débitos que generen la compra-venta y
    transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o
    avalados por la República o el Banco Central de Venezuela,
    así como los débitos o retiros relacionados con la
    liquidación del capital o
    intereses de los mismos.

    3. Los débitos efectuados en las cuentas de los
    adquirientes de préstamos con garantía hipotecaria
    destinados a la adquisición de viviendas, otorgados
    según el Decreto con fuerza y rango
    de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política
    Habitacional, sólo por los montos correspondientes a las
    cuotas pactadas con dichas instituciones.

    4. Las operaciones de transferencias de fondos que
    realice el titular entre sus cuentas, ubicadas o abiertas en
    Venezuela, dentro de una misma institución financiera
    ubicada en Venezuela o entre ésta y su Fondo de Activos
    Líquidos Filial, así como las transferencias de
    fondos realizadas para la inversión bajo la modalidad de certificados
    de depósitos. Esta exención no se aplica a las
    cuentas con más de un titular.

    5. Los débitos en cuentas corrientes de misiones
    diplomáticas o consulares, de representaciones de
    organismos internacionales y de sus funcionarios extranjeros
    acreditados en Venezuela, por lo que respecta a la renta consular
    o propia de su actividad.

    6. La adquisición de cheques de gerencia y el
    débito que éste genere a su pago, cuando se haya
    causado y pagado previamente el Impuesto establecido en esta
    Ley.

    7. Los débitos o retiros asociados a
    préstamos en el mercado
    interbancario que tengan plazos no superiores a diez (10)
    días hábiles bancarios, en el entendido de que esta
    exención no incluye los intereses generados por dichas
    transacciones.

    8. Los débitos o retiros efectuados en cuentas,
    relacionados con la intermediación financiera realizada
    por las instituciones que rige la ley.

    9. Los débitos o retiros realizados en las
    cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria,
    cuentas de compensación de tarjetas de
    crédito, las cuentas de
    corresponsalía nacional y las cuentas operativas
    compensadoras de la banca, definidas
    en esta Ley.

    10. Los débitos o retiros en las cuentas
    asociadas al comprador de productos y
    títulos de origen o destino agropecuario a través
    de las Bolsas de Productos
    Agrícolas. Los débitos o retiros realizados en las
    cuentas de compensación de la Bolsa de Productos
    Agrícolas y las cuentas de compensación de los
    puestos de Bolsa de dicha institución.

    11. Los débitos o retiros en cuentas asociados a
    la adquisición de títulos en las bolsas de valores
    nacionales.

    12. Los débitos o retiros, hasta un monto
    acumulado de 32 U.T. por persona natural
    en cada institución financiera, en cuentas unipersonales
    de ahorro y
    corrientes en forma conjunta.

    Excedido dicho monto, los agentes de percepción
    y retención, aplicarán el impuesto establecido la
    Ley, con independencia
    del numero de los débitos efectuados y del saldo de la
    cuenta al final del mismo período.

    La limitación respecto a las cuentas con
    más de un titular, no aplicará a las cuentas
    mancomunadas empleadas para el otorgamiento de los
    microcréditos a que hace referencia el Decreto con
    Fuerza de Ley
    de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del
    Sistema
    Microfinanciero, en cuyo caso se entenderá que la
    exención opera por cada titular de la cuenta.

    13. Los débitos o retiros en cuenta y los cheques
    personales o de gerencia para el pago y enteramiento de tributos cuyo
    beneficiario sea el Tesoro Nacional o el Servicio
    Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
    (SENIAT).

    14. Los débitos asociados a consumos efectuados
    con tarjetas de
    créditos, exceptuando el débito o
    retiro asociado al pago de las mismas.

    15. El Banco del Pueblo Soberano C.A. y el Banco de
    la Mujer
    C.A.

    16. Los débitos o retiros efectuados en las
    cuentas de las agencias de viajes,
    destinadas únicamente para el pago de los reportes a la
    cuenta BSP – IATA, dentro de una misma institución
    financiera.

    17. Los débitos que se generan en las cuentas de
    los bancos e instituciones financieras en el

    Banco Central de Venezuela, para la compra y venta de divisas
    con el Banco Central de Venezuela y el mercado
    intercambiario.

    18. Los débitos o retiros efectuados en la cuenta
    de las cajas de ahorros, correspondientes a los préstamos
    y pago de dividendos originados de su actividad, efectuados a sus
    afiliados o asociados. Asimismo, las asociaciones cooperativas
    por las actividades que le son propias, de conformidad con el
    Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociación de
    Cooperativas,
    excluyendo los débitos o retiros correspondientes a la
    cancelación de bienes o
    servicios para
    el funcionamiento administrativo de la cooperativa.

    4.- Impuesto de activos
    empresariales, definición, razones de su creación,
    ¿cómo se aplica?
    características,
    alícuotas, exenciones)

    Concepto y fundamento legal

    Es un impuesto directo al patrimonio que
    pagará anualmente toda persona
    jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la
    Renta, sobre el valor de los
    activos tangibles e intangibles de su propiedad,
    situados o en el país o reputados como tales, que durante
    el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente
    de actividades comerciales, industriales o de explotación
    de minas e hidrocarburos
    y actividades conexas.

    El IAE no es deducible a los efectos de determinar los
    enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la
    Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los
    Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial
    N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

    Impuesto a los Activos Empresariales
    (IAE)

    Contribuyentes

    Son sujetos activos del IAE, todos los contribuyentes
    sujetos al Impuesto sobre la Renta, entre los cuales se pueden
    mencionar:

    1) Personas naturales comerciantes, que obtengan
    enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000
    U.T.;

    2) Personas jurídicas;

    3) Comunidades;

    4) Sociedades de
    hecho o irregulares;

    5) Arrendatarios financieros; y,

    6) Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
    situados en el territorio nacional.

    Activos tangibles e intangibles

    De acuerdo a la definición prevista en la
    LIAE:

    • Los activos tangibles, son todos aquellos
    bienes de
    naturaleza
    material susceptibles de ser percibidos por los sentidos,
    tales como: mercaderías, dinero,
    mobiliario, vehículos, maquinarias, terrenos,
    construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a
    sufrir deterioro por su uso, desuso, destrucción,
    etc.

    • Los activos intangibles, son todos aquellos de
    naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el
    contribuyente, tales como: marcas, patentes,
    fórmulas, procedimientos,
    denominaciones comerciales, derechos, acreencias,
    plusvalías y otros de similar naturaleza
    incorporal.

    Condiciones que deben reunir los bienes para poder ser
    objeto del IAE

    • Deben estar situados en el país o
    reputados como tales: la LIAE establece que los activos propiedad de
    los contribuyentes trasladados de Venezuela al exterior se
    considerarán como situados en el país, salvo que su
    valor esté o haya estado
    sustituido por otro activo situado o consumido en Venezuela;
    así mismo, se consideran situados en el país los
    activos que estén en el exterior pertenecientes a las
    empresas de
    transporte
    internacional constituidas y domiciliadas en
    Venezuela.

    El reglamento de la LIAE señala algunos bienes y
    derechos que se
    reputarán como activos no situados en el país, como
    lo son: los inmuebles situados en el exterior, los derechos reales
    constituidos sobre bienes radicados fuera de Venezuela, los
    bienes muebles y semovientes situados en el extranjero que hayan
    permanecido fuera del país en forma continuada los doce
    meses inmediatos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio
    anual objeto del impuesto, los saldos de los depósitos de
    cuentas existentes en instituciones bancarias domiciliadas en el
    exterior, los títulos y acciones y
    demás valores emitidos por entidades domiciliadas en el
    exterior, las cuentas y participaciones sociales y demás
    títulos representativos del capital social
    de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.

    • Deben estar destinados a producir enriquecimiento
    proveniente de actividades comerciales, industriales o de
    explotación de minas e hidrocarburos
    y actividades conexas. A estos efectos, la ley incluye como
    actividades comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso,
    cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o
    inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o
    industriales; así mismo, excluye los activos representados
    por inmuebles destinados a vivienda.

    Base imponible: La base imponible del IAE
    está constituida por el monto neto promedio anual de
    los valores de
    los activos gravables, determinados así:

    1) El valor de los activos será igual al promedio
    simple de los valores al
    inicio y cierre del ejercicio;

    2) Al costo de los
    bienes, valores y derechos monetarios, se le restará la
    desvalorización por efectos de inflación; luego se
    le añadirán los valores actualizados conforme a la
    normativa del Impuesto sobre la Renta y a ese resultado, se le
    restará la sumatoria de las depreciaciones y
    amortizaciones acumuladas que corresponda a los fines del
    Impuesto sobre la Renta.

    Bienes excluidos de la base imponible

    A) Las partidas del balance
    general representativas de activos monetarios de las
    entidades financieras, hasta la concurrencia del monto en
    dinero
    depositado o captado por los clientes del
    contribuyente, a las respectivas fechas de inicio y cierre del
    ejercicio; sólo el excedente formará parte de la
    materia
    gravable;

    B) Las nuevas inversiones
    en maquinarias, equipos y plantas
    productoras durante el período de diseño, construcción, montaje e
    instalación en empresas que
    estén en funcionamiento; los valores de estos activos
    formarán parte de la base imponible cuando se incorporen
    al proceso de
    producción; y,

    C) Las partidas del balance
    general representativas de activos monetarios de las
    empresas de seguros y
    reaseguros, hasta la concurrencia del monto de dinero entregado
    por concepto de
    primas por los clientes del contribuyente a las respectivas
    fechas de inicio y cierre del ejercicio; sólo el
    excedente formará parte de la materia
    gravable.

    Características:

    Es un impuesto complementario con respecto al
    Impuesto sobre la Renta, ya que es establecido en función
    del promedio anual del valor de los activos gravables, propiedad
    del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta
    generada normalmente por dichos activos.

    Grava con equidad la capacidad contributiva adicional
    que la posesión del patrimonio
    impone. Es considerado como una aplicación a una mejor y
    más justa distribución de las cargas y de las
    riquezas de acuerdo al principio de justicia
    tributaria consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

    Alícuota impositiva del IAE: La
    alícuota aplicable a la base imponible es del uno por
    ciento (1%) anual.

    Exenciones

    Estarán exentos del IAE:

    1) Las entidades venezolanas de carácter
    público, el BCV y el FIV, así como los demás
    institutos autónomos que determine la ley;

    2) Instituciones benéficas y de asistencia
    social, siempre que no persigan fines de lucro;

    3) Las instituciones religiosas, universitarias,
    artísticas, científicas, tecnológicas,
    culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
    gremiales, que no persigan fines de lucro;

    4) Los productores agrícolas, pecuarios o
    pesqueros por los activos orientados en esas actividades a nivel
    primario;

    5) Empresas en período preoperativo
    entendiéndose como tal el período transcurrido para
    la inversión, instalación, arranque,
    puesta en marcha, así como los dos (02) años
    siguientes a su producción, salvo para las empresas
    urbanizadoras o que vendan edificaciones y las empresas que
    tengan tres (03) años de duración;

    6) La inversión en acciones o
    cuotas del capital en otras empresas; y,

    7) Activos invertidos en la producción de rentas
    exoneradas (ISLR).

    Formalidades de la declaración definitiva:
    Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes
    sujetas al Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la
    declaración definitiva y efectuar el pago del
    impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario
    del ISLR, debido a que el impuesto que resulte de la
    aplicación de la alícuota correspondiente sobre el
    valor de los activos, se le rebaja el monto que por concepto de ISLR
    deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto por
    concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en
    el caso de que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos
    empresariales, en caso contrario, sí el monto del ISLR
    resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá
    obligación del pago de este último. Este pago,
    "excedente" se puede trasladar como crédito en los tres
    (3) ejercicios anuales subsiguientes en la declaración de
    ISLR.

    Formulario para la declaración definitiva:
    La Administración Tributaria ha dispuesto que
    la declaración definitiva y pago del IAE, se
    efectúe a través de la Forma 31 "Declaración
    y pago del Impuesto a los Activos Empresariales", que se pueda
    adquirir en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por
    un costo de Bs.
    1.000.

    Plazo para presentar la declaración definitiva
    y hacer el pago:
    El pago del IAE resultante del ejercicio
    fiscal, se
    realiza conjuntamente con la presentación de la
    declaración definitiva, en su totalidad y por el monto
    expresado en la misma, dentro de los tres (3) primeros meses
    siguientes a la terminación del ejercicio.

    Pago de los anticipos; A partir del segundo
    ejercicio por el cual corresponda pagar el impuesto, los
    contribuyentes están obligados a efectuar pagos
    mensuales anticipados
    .

    El pago anticipado del IAE es el equivalente a un
    doceavo (1/12) del impuesto pagado en el ejercicio anual
    inmediato anterior y se realiza mensualmente dentro de los
    primeros quince (15) días continuos de cada mes calendario
    a través de la Forma 02, a partir de iniciado el cuarto
    mes consecutivo del cierre del ejercicio anual. Cuando el
    ejercicio anual fuere irregular, por tener una duración
    inferior a un (1) año, el impuesto se determinará
    de igual forma que la que corresponde al ejercicio completo; pero
    el impuesto por pagar, se proporcionará al tiempo de
    duración de dicho ejercicio irregular.

    5.- Ley de I.S.L.R.
    (aspectos relevantes)

    Los aspectos relevantes de la Ley de ISLR va
    estructurado de la siguiente manera con un total de 119
    artículos, agrupados en diez (10) capítulos, que
    corresponden a los siguientes aspectos:

    TITULO I: corresponde a las disposiciones
    fundamentales, el Objeto de la Ley y las Exenciones comprenden
    los artículos 1 al 14.

    TITULO II: corresponde a la Determinación
    del Enriquecimiento Neto, el Ingreso Bruto, los Costos y la Renta
    Bruta, las Deducciones y la Renta Neta y Renta Presunta;
    comprende los artículos 15 al 49.

    TITULO III: corresponde a las Tarifas, su
    aplicación y los Impuestos
    proporcionales y comprende los artículos 50 al
    55.

    TITULO IV: corresponde a las Rebajas de Impuesto
    y a los desgravámenes a las Personas Naturales, comprende
    del artículo 56 al 63.

    TITULO V: corresponde a las Ganancias Fortuitas y
    de Capital, comprende desde el artículo 64 al
    79.

    TITULO VI: se refiere a la Declaración,
    Liquidación y Recaudación del Impuesto, comprende
    desde el artículo 80 al 89.

    TITULO VII: corresponde a la Fiscalización
    y a las reglas de Control Fiscal,
    comprende desde el artículo 90 al 170.

    TITULO VIII: a las Contravenciones y la
    autorización para liquidar planillas, comprende desde el
    artículo 171 al 172.

    TITULO IX: a Ajuste y Reajuste por
    Inflación, abarca desde el artículo 173 al
    193

    TITULO X: corresponde a las disposiciones
    transitorias y finales, comprende desde el artículo 194 al
    199.

    Artículo 2. Toda persona natural o
    jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así
    como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
    residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
    permanente o una base fija en el país, podrán
    acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les
    corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en
    el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial
    por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los
    términos de esta Ley.

    Artículo 7. Están sometidos al
    régimen impositivo previsto en esta Ley:

    a) Las personas naturales;

    b) Las copias anónimas y las sociedades de
    responsabilidad limitada;

    c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
    simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
    sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de
    hecho;

    d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de
    actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la
    refinación y el transporte,
    sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
    la exportación de minerales, de
    hidrocarburos o de sus derivados;

    e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
    demás entidades jurídicas o económicas no
    citadas en los literales anteriores.

    f) Los establecimientos permanentes, centros o bases
    fijas situados en el territorio nacional.

    Artículo 9. Las compañías
    anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas,
    que realicen actividades distintas a las señaladas en el
    artículo 11, pagarán impuesto por todos sus
    enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el
    artículo 52 y a los tipos de impuestos fijados en sus
    parágrafos.

    A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera
    sea la forma que revistan, les será aplicado el
    régimen previsto en este artículo. Las entidades
    jurídicas o económicas a que se refiere el literal
    e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por
    todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el
    artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones
    sin fines de lucro pagarán con base en el artículo
    50 de esta Ley.

    Artículo 14. Están exentos de
    impuesto:

    1. Las entidades venezolanas de carácter
    público, el Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo
    Económico y Social de Venezuela, así como los
    demás Institutos Autónomos que determine la
    Ley;

    2. Los agentes y demás funcionarios
    diplomáticos extranjeros acreditados en la
    República, por las remuneraciones
    que reciban de sus gobiernos.

    También los agentes consulares y otros agentes o
    funcionarios de gobiernos extranjeros que, con
    autorización del gobierno
    nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones
    que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de
    exención con el respectivo país a favor de los
    agentes o funcionario venezolanos; y las rentas que obtengan los
    Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo
    previsto en los Convenios Internacionales suscritos por
    Venezuela.

    3. Las instituciones benéficas y de asistencia
    social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
    medio para lograr los fines antes señalados; que en
    ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de
    cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus
    fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a
    título de reparto de utilidades o de su
    patrimonio.

    4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
    indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo,
    cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de
    trabajo, por los intereses y el producto de
    los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica
    del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de
    pensiones.

    5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las
    indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
    seguros; pero
    deberán incluirse en los ingresos brutos
    aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido
    incluidas en el costo o en las deducciones.

    6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que
    reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez,
    aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus
    herederos, conforme a la legislación que las
    regula.

    7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las
    donaciones, herencias y legados que perciban.

    8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro,
    siempre que correspondan a un plan general y
    único establecido para todos los trabajadores de la empresa que
    pertenezcan a una misma categoría profesional de la
    empresa de que
    se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de
    ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e
    invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras
    entidades a favor de sus trabajadores, así como
    también por los frutos o proventos derivados de tales
    fondos.

    9. Las personas naturales, por los enriquecimientos
    provenientes de los intereses generados por depósitos a
    plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados e ahorro y
    cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
    de bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales,
    así como los rendimientos que obtengan por inversiones
    efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta
    pública.

    10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a
    actividades religiosas, artísticas, científicas de
    conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
    tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones
    profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de
    lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para
    lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan
    ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna
    de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de
    cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y
    necesarios para el desarrollo de
    las actividades que les son propias.

    Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las
    instituciones universitarias y las educacionales, por los
    enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios
    dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
    Nacional.

    11. Las instituciones de ahorro y previsión
    social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los
    enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son
    propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen
    bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
    Nacional.

    12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a
    la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por
    los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor
    comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos
    representados por estudios previos, informaciones, conocimientos
    e instructivos técnicos, fórmulas, datos,
    grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de
    similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto
    de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en
    virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas
    celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al
    Estado la Industria y el
    Comercio de
    los Hidrocarburos o mediante contratos de interés
    nacional previstos en la Constitución.

    13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda
    pública nacional y cualquier otra modalidad de
    título valor emitido por la República.

    14. Los estudiantes becados por los montos que reciban
    para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de
    formación.

    Artículo 80. Las personas naturales
    residentes en el país y las herencias yacentes que
    obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil
    unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de
    mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán
    declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por
    ante la institución que la
    Administración Tributaria señale en los plazos
    y formas que prescriba el Reglamento.

    Igual opción tendrán las personas
    naturales que se dediquen exclusivamente a la realización
    de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o
    piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos
    mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias
    (2.625 U.T.).

    Las compañías anónimas y sus
    asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás
    entidades señaladas en los literales c) y e) del
    artículo 7º, deberán presentar
    declaración anual de sus enriquecimientos o
    pérdidas, cualquiera sea el monto de los
    mismos.

    6.- Reglamento de la
    ley de I.S.L.R. (definición, elementos "
    objetivos y
    subobjetivos" obligaciones del agente de retención,
    obligación legal de retener, plazo para entregarlo al
    fisco, sanciones)

    Definición:

    Este Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la
    misma, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto
    Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que
    dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración
    Tributaria será el Servicio
    Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que
    tenga a su cargo la administración de los tributos
    nacionales.

    Designación de los agentes de
    retención

    Artículo 1: Se designan responsables del
    pago del impuesto al valor
    agregado, en calidad de
    agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el
    Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

    Los contribuyentes especiales fungirán como
    agentes de retención del impuesto al valor
    agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban
    servicios de proveedores
    que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

    Parágrafo Único: A los efectos de
    esta Providencia se entiende por proveedores a
    los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que
    vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con
    carácter de mayoristas o minoristas.

    Exclusiones

    Artículo 2: No se practicará la
    retención a que se contrae esta Providencia en los
    siguientes casos:

    1. Cuando las operaciones no se encuentren sujetas al
    pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén
    exentas o exoneradas del mismo.

    2. Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores
    hayan sido objeto de algún régimen de percepción
    anticipada del impuesto al valor agregado. En estos casos, el
    proveedor deberá acreditar ante el agente de
    retención la percepción practicada, mediante la
    presentación de la liquidación
    correspondiente.

    3. Cuando se trate de compras de bienes
    muebles que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del
    agente de retención, siempre que el monto de la
    operación no exceda de diez unidades tributarias (10
    U.T.).

    4. Cuando se trate de pagos efectuados con tarjetas de
    débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de
    retención.

    Cálculo del impuesto a retener

    Artículo 3: El monto a retenerse
    será el que resulte de multiplicar el precio
    facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y
    cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando
    el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o
    documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los
    requisitos y formalidades establecidos en las normas
    tributarias, la retención aplicable será del cien
    por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no
    esté inscrito en el Registro de
    Información Fiscal (RIF) la
    retención aplicable será el cien por ciento (100)
    del impuesto causado.

    Parágrafo Único: A los fines de
    determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente
    de retención deberá consultar en la Página Web
    http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se
    encuentre inscrito en el Registro de
    Información Fiscal (RIF), y que el
    número de registro se corresponda con el nombre o
    razón social del proveedor indicado en la factura o
    documento equivalente.

    Carácter del impuesto retenido como
    crédito fiscal

    Artículo 5: El impuesto retenido no pierde
    su carácter de crédito fiscal para el agente de
    retención, cuando éstos califiquen como
    contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,
    pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la Ley que
    establece dicho impuesto.

    Descuento del impuesto retenido de la cuota
    tributaria

    Artículo 6: Los proveedores
    descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria
    determinada para el período en el cual se practicó
    la retención, siempre que tenga el comprobante de
    retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto
    en el artículo 12 de esta Providencia. Cuando el
    comprobante de retención sea entregado al proveedor con
    posterioridad a la presentación de la declaración
    correspondiente al período en el cual se practicó
    la retención, el impuesto retenido podrá ser
    descontado de la cuota tributaria determinada para el
    período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
    En todo caso si el impuesto retenido no es descontado en el
    período de imposición que corresponda según
    los supuestos previstos en este artículo, y sin perjuicio
    de las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el
    artículo 17 de esta Providencia, el proveedor puede
    descontarlo en períodos posteriores.

    Parágrafo Único: En los casos en
    que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del
    período de imposición respectivo, el excedente no
    descontado puede ser traspasado al período de
    imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento
    total. Si transcurridos tres (3) períodos de
    imposición aún subsiste algún excedente sin
    descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la
    recuperación de dicho monto al Servicio Nacional Integrado
    de Administración Aduanera y Tributaria
    (SENIAT).

    Retenciones practicadas indebidamente

    Artículo 8: En los casos en que se
    practique una retención en forma indebida y el monto
    correspondiente no sea enterado a la República, el
    proveedor tiene acción en contra del agente de
    retención para recurrir la devolución de lo
    indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o
    penales a que haya lugar.

    Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a
    la República, el proveedor podrá solicitar el
    reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de
    Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a
    lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del
    Código
    Orgánico Tributario.

    Oportunidad para practicar las
    retenciones

    Artículo 9: La retención del
    impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en
    cuenta.

    Parágrafo Único: Se
    entenderá por abono en cuenta las cantidades que los
    compradores o

    adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en
    su contabilidad o
    registros,
    mediante asientos nominativos, a favor de sus
    proveedores.

    Oportunidad para el enteramiento

    Artículo 10: El impuesto retenido debe
    enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin
    deducciones, conforme a los siguientes criterios:

    1. Las retenciones que sean practicadas entre los
    días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben
    enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles
    siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme
    al cronograma previsto en el parágrafo único de
    este artículo.

    2. Las retenciones que sean practicadas entre los
    días 16 y último de cada mes, ambos inclusive,
    deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días
    hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al
    cronograma previsto en el parágrafo único de este
    artículo.

    Procedimiento para enterar el impuesto
    retenido

    En los casos en que el pago no se efectúe
    electrónicamente, el agente de retención
    procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o
    efectivo.

    Parágrafo Único: La Intendencia
    Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria (SENIAT), podrá disponer
    que los agentes de retención mantengan cuentas en el Banco
    Central de Venezuela, efectúen el pago a que se refiere el
    numeral 2 de este artículo, únicamente a
    través de transferencias de fondos de dichas cuentas a la
    cuenta que mantenga la Oficina nacional
    del Tesoro en el Banco Central de Venezuela. A tales efectos, la
    Intendencia Nacional de Tributos Internos, deberá
    notificar previamente, a los agentes de retención, la
    obligación de efectuar el enteramiento en la forma
    señalada en este parágrafo. El Banco Central de
    Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional
    Integrado de Administración Tributaria, en la forma que
    éste le señale, las transferencias de fondos que se
    realicen conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este
    Parágrafo.

    Emisión del comprobante de
    retención

    Artículo 12: Los agentes de
    retención están obligados a entregar a los
    proveedores un comprobante de cada retención de impuesto
    que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al
    proveedor en el período de imposición en que se
    practica la retención, conteniendo la siguiente
    información:

    a) Numeración consecutiva. La numeración
    deberá reiniciarse en los casos que ésta supere los
    ocho (8) dígitos.

    b) Identificación o razón social y
    número del Registro de Información Fiscal (RIF) del
    agente de retención.

    c) Nombres y apellidos o razón social,
    número del Registro de Información Fiscal (RIF) y
    domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean
    impresos por el propio agente de retención.

    d) Fecha de emisión del comprobante.

    e) Nombres y apellidos o razón social y
    número del Registro de Información (RIF) del
    proveedor.

    f) Número de control de la
    factura y número de la factura, fecha de emisión y
    montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e
    impuesto retenido.

    El comprobante debe emitirse por duplicado; la copia se
    entregará al proveedor y el original lo conservará
    en su poder el
    agente de retención. El comprobante de retención
    debe registrarse por el agente de retención y por el
    proveedor en los Libros de
    Compras y de
    Ventas, en el
    mismo período de imposición que corresponda a su
    emisión y entrega.

    Parágrafo Primero: Cuando el agente de
    retención realice más de una operación
    mensual con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un
    único comprobante que relacione todas las retenciones
    efectuadas en dicho período de imposición. En estos
    casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor
    dentro de los primeros tres (3) días continuos del
    período de imposición siguiente.

    Parágrafo Segundo: Los comprobantes
    podrán ser entregados al proveedor en medios
    electrónicos, cuando éste así lo convenga
    con el agente de retención.

    Registros contables del agente de
    retención

    Artículo 13: Los agentes de
    retención deben llevar el Libro de
    Compras mediante medios electrónicos, cumpliendo con las
    características y especificaciones que al
    efecto el Servicio nacional de Administración Aduanera y
    Tributaria (SENIAT), establezca en su página
    web

    http://www.seniat.gov.ve .

    Registros contables del proveedor

    Artículo 14: Los proveedores deben
    identificar en el Libro de
    Ventas, de
    forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones
    de servicios efectuadas a los agentes de retención,
    siguiendo las especificaciones que al efecto el Servicio Nacional
    de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
    establezca en su página Web http://www.seniat.gov.ve. Asimismo, el Servicio
    Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
    podrá exigir que los proveedores presenten una
    declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones
    de servicios efectuadas a los agentes de retención, para
    lo cual utilizará la aplicación disponible en la
    referida página
    web.

    Actualización de los datos del
    RIF

    Artículo 16: Los agentes de
    retención y percepción deberán actualizar
    sus datos en el Registro de Información Fiscal, en un
    plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada
    en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el
    Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria (SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando
    aquéllos no lo hicieran.

    Sanciones por incumplimiento

    Artículo 17: El incumplimiento de los
    deberes previstos en esta Providencia será sancionado
    conforme a lo previsto en el Código
    Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de
    retención entregue con retardo el comprobante de
    retención exigido conforme al artículo 12 de esta
    Providencia, o en los casos en que el proveedor no descuente el
    impuesto retenido en los períodos que correspondan
    según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer
    aparte del artículo 6 de esta Providencia,
    resultará aplicable la sanción prevista en el
    artículo 107 del Código Orgánico
    Tributario.

    Elementos "Objetivos y
    Subjetivos"

    Objetivo: Representado por tres aspectos;
    Material, Temporal y Territorial

    • Aspecto Material: responde a la interrogante
      ¿que se grava? en materia de ISRL se grava la Renta o
      Ganancia Neta Mundial obtenida. Así lo encontramos
      definida en el denominado Enriquecimiento Neto Gravable. Este
      concepto de Enriquecimiento o Ganancia.
    • Aspecto Temporal: responde a la interrogante
      ¿cuándo se grava? En materia de ISRL se grava la
      Renta o Ganancia Neta obtenida Anualmente. Así lo
      encontramos definido en el denominado Período de
      Tributación.
    • Aspecto Territorial: responde a la
      interrogante ¿dónde se grava? En materia de ISRL
      se grava la Renta o Ganancia Neta obtenida dentro y fuera del
      territorio nacional. Así encontramos definido
      Enriquecimiento Neto Gravable Mundial.

    Sujetivo: representado por los sujetos que
    intervienen en el hecho imponible, ellos son: Sujeto Activo y
    Pasivo

    • Sujeto Activo: Es la persona que en
      Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la
      Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el
      ente Público del Estado que tiene a su cargo la
      Obligación Tributaria conforme a la Ley especial
      tributaria respectiva. Se define en el Código
      Orgánico Tributario vigente, en el artículo
      N° 18. "Es Sujeto Activo de la Obligación
      Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo
      ".
      Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal,
      según la jurisdicción territorial sometida a su
      potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo
      de su texto, al
      Sujeto Activo con el nombre de "Administración
      Tributaria" ejemplo el artículo 71 que establece la
      obligación de presentar la Declaración de Rentas
      ente la misma,
    • Sujeto Activo: Es la persona que en la
      Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de
      cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto
      Activo, pudiéndolo hacer en calidad de
      Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención
      o Percepción; dependiendo de la Obligación de que
      se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En
      el artículo N° 19 del Código Orgánico
      Tributario vigente lo encontramos definido como: "Es el sujeto
      Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones
      tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En
      la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado
      al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo
      define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas,
      asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos
      pasivos Conforme a los establecido en los artículos
      Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento Fiscal
      que les es aplicable.

    7.- Impuestos
    aduaneros (aspectos relevantes)

    ¿Qué es una
    Aduana?
    Es un ente público de
    carácter nacional prestador de servicios, y cuyas
    actividades de control están destinadas a lograr que el
    paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras,
    nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa
    legal.

    Circunscripción Aduanera: Es el territorio
    aduanero delimitado para cada aduana principal,
    dentro de la cual éstas ejercerán la potestad
    aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
    Orgánica de Aduanas.

    Zona Primaria: Área de la
    circunscripción aduanera integrada por las respectivas
    oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes,
    atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en
    general por los lugares donde los vehículos o medios de
    transporte realizan operaciones inmediatas y donde las
    mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento
    quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la
    Ley Orgánica de Aduanas.

    Funciones de las Gerencias de Aduanas
    Principales:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo
    118 de la Resolución Nº 32
    del Ministerio de Hacienda, las funciones de las
    Gerencias de Aduanas Principales son:

    1) La aplicación de las normas y
    disposiciones que regulan las obligaciones
    de la renta aduanera, los procesos de
    administración, recaudación, control,
    liquidación de los tributos aduaneros dentro de la
    circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la
    potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;

    2) El cumplimiento de las funciones
    administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio
    regional de administración tributaria y las unidades
    adscritas a su región administrativa que garanticen el
    funcionamiento y logro de los planes, programas y
    demás instrucciones que establezca el SENIAT;

    3) La aplicación de los sistemas
    administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y
    procedimientos
    establecidos por el nivel central o normativo y demás
    disposiciones establecidas en el ordenamiento
    jurídico;

    4) Las demás que se les atribuyan por
    Resolución

    Clasificación de las
    Aduanas

    Por su Jerarquía:

    Aduana Principal: La que tiene
    jurisdicción en una circunscripción determinada y
    centraliza las funciones
    fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas
    a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
    Orgánica de Aduanas.

    Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana
    principal habilitada para realizar determinadas operaciones
    aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
    Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica
    de Aduanas.

    Aduana Habilitada: La autorizada por el
    Ministerio de Finanzas,
    para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y
    servicios aduaneros.

    Por su Tráfico:

    Aduana de Entrada: La oficina aduanera por
    donde entran al territorio aduanero mercancías en
    tránsito aduanero y en la cual son declaradas las
    mercancías para su nacionalización.

    Aduana de Destino: La oficina aduanera donde
    termina la operación de tránsito
    aduanero.

    Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a
    través de la que transitan las mercancías en el
    curso de la operación de tránsito
    aduanero.

    Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera
    fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino,
    interviene en el control de una operación de
    tránsito aduanero internacional.

    Nivel normativo y operativo:

    Para la administración de la actividad aduanera,
    Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las
    responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel
    Operativo) y la Administración Central (Nivel
    Normativo).

    El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas
    principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el
    encargado de realizar el control perceptivo de las
    mercancías objeto de declaración, así como
    la verificación física de las mismas,
    y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos
    y su posterior retiro.

    El Nivel Normativo se encuentra conformado por la
    Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la
    División de Arancel, la División de Operaciones
    Aduaneras, la División del Valor y la División de
    Supervisión y Control

    En cuanto al carácter gerencial del Nivel
    Normativo, la estructura del
    Sistema Aduanero
    Venezolano tiende a lineamientos internacionales, conforme a las
    directrices de la
    Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo
    de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el
    fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio
    internacional, hablando un mismo lenguaje en el
    tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una
    política
    global de apertura del comercio
    exterior, que exige uniformidad en los tratamientos y
    procedimientos aduaneros.

    La armonización de las políticas
    e instrumentos técnicos de gestión
    y operatividad del comercio exterior
    son los objetivos a largo plazo del Nivel Normativo, así
    como el estudio de su incidencia sobre los niveles de renta
    aduanera, sobre los tributos internos vinculados a la
    industrialización o comercio de
    las mercancías importadas y sobre los efectos tanto en la
    balanza de pagos
    como en las cuentas fiscales de la nación.

    Para lograr de forma más eficaz estas funciones
    estratégicas, se requiere completar un proceso de
    desconcentración de funciones hacia el Nivel Operativo,
    que coadyuvará al descongestionamiento de trámites
    y solicitudes que actualmente están centralizadas en la
    Intendencia Nacional de Aduanas.

    La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad
    ejecutora de la política aduanera nacional, procura el
    cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento
    de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas
    planteados ante las metas de recaudación fiscal por este
    ramo, vinculadas a la superación de los niveles de
    evasión fiscal, los niveles de protección a las
    industrias, los
    obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza
    comercial y las reservas internacionales.

    Para ello es necesario paralelamente, con el apoyo de la
    inversión privada y de los organismos multilaterales,
    acometer mejoras inmediatas en la infraestructura portuaria y
    aeroportuaria, revisar las alícuotas de los tributos
    aduaneros y afinar los mecanismos de recaudación de otros
    tributos conexos a la actividad importadora, simplificar los
    trámites aduaneros in situ y ampliar la fuerza
    del control posterior, y lo más importante, mejorar
    continuamente y mantener en altos niveles de motivación
    y calidad en el
    servicio a los funcionarios de la Administración
    Aduanera.

    Ejecución
    de la Política Aduanera

    Política Aduanera

    Es un conjunto de ideas basadas en los principios de la
    política
    fiscal, sobre las cuales descansan las normas y los
    procedimientos administrativos que emplea el Estado para
    obtener los medios que regulan los asuntos económicos
    provenientes del intercambio de bienes y/o servicios con otros
    países, a través de las relaciones
    internacionales que se establecen para lograr la fluidez del
    comercio exterior.

    Mediante las relaciones
    internacionales que se establecen entre los países, se
    logran suscribir acuerdos, pactos, tratados,
    convenios, y otros mecanismos de negociación, así como consolidar
    procesos de
    integración que permiten facilitar el
    comercio
    internacional en pro de la
    globalización de la economía
    mundial.

    La política aduanera tiene como uno de sus
    propósitos, la organización de sistemas y
    procedimientos para facilitar las operaciones a través del
    servicio aduanero, controlar los flujos de comercio exterior,
    ponderar el impacto de los derechos aplicables a los productos
    importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias, ambientales
    y de seguridad de las
    personas y establecer los incentivos o
    estímulos a los productos exportables con la finalidad de
    fomentar el desarrollo interno del país.

    Asimismo, la política aduanera está
    dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la
    gestión
    del tributo, el control posterior, la represión del
    contrabando, contrarrestar la evasión y lograr la
    recaudación efectiva de la renta aduanera.

    La Política Aduanera Como Instrumento de
    Negociación:

    En este sentido, la política aduanera actual se
    aparta cada vez más del espíritu meramente
    fiscalista, para introducir en sus principios
    elementos económicos que permitan lograr un equilibrio en
    la distribución de bienes y servicios que
    obedezcan a la oferta y demanda
    del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal
    que hace el Estado para
    beneficiar al consumidor final,
    alcanzar la fluidez del aparato productivo y obtener la
    recaudación efectiva de los impuestos aduaneros
    correspondientes, como componentes del total de los ingresos
    fiscales que soportan al presupuesto de la
    nación.

    La Política Aduanera Como Instrumento
    Jurídico:

    Las operaciones de comercio exterior, que se
    materializan a través del servicio aduanero, desde el
    punto de vista de la Administración, son una serie de
    procedimientos administrativos distintos que están
    regulados por una ley ad hoc, sin afectar el
    carácter orgánico y muy específico de la
    normativa aduanera como parte de la legislación fiscal
    venezolana. Sin embargo, existen otros instrumentos
    jurídicos además de la Ley Orgánica de
    Aduanas, tales como el Código Orgánico Tributario y
    las normas supranacionales, como principales ideas de la estructura del
    sistema jurídico tributario nacional, que afectan a la
    materia aduanera.

    Esas ideas pueden ser expresadas, mediante las
    facultades que la ley otorga a tan importante instrumento, para
    mantener una estructura real donde no prive el interés
    particular sobre el interés colectivo, y puedan existir
    actuaciones basadas en la justicia de un
    órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con
    verdadera competencia sobre
    materias aduaneras.

    De los varios acuerdos, tratados y
    convenios que existen, se puede mencionar como uno de los
    más trascendentes el Acuerdo General de Aranceles y
    Comercio GATT, cuya
    característica más sobresaliente en su historia es el hecho de que,
    desde la Segunda Guerra
    Mundial y por primera vez en la historia de la humanidad,
    determinados países aceptaron un código de normas
    prácticas y equitativas para el comercio internacional,
    cooperando todos en la reducción de los obstáculos
    a sus intercambios comerciales, lo que se ha considerado como una
    cooperación de carácter global cuyos objetivos
    fundamentales son:

    1) Contribuir al mejoramiento de los niveles de
    vida.

    2) Procurar el pleno empleo.

    3) Aprovechamiento cualitativo de los recursos
    mundiales.

    4) Desarrollar la producción en
    economías de escala.     

    5) Estimular el intercambio especializado de
    mercancías.

    6) Fomentar el crecimiento y el desarrollo
    económicos.

    En los últimos años se ha hecho más
    hincapié en el desarrollo del comercio internacional y la
    supresión de los obstáculos que se oponen al
    comercio y a los problemas
    comerciales que enfrentan los países menos
    desarrollados.

    De hecho el GATT como grupo, fue
    sustituido por la
    Organización Mundial de Comercio (OMC), que se
    estableció mediante el Acuerdo de Marrakech, el cual
    resultó de la Ronda de Uruguay que
    culminó en 1994. La Organización Mundial del
    Comercio (OMC),
    constituirá el marco constitucional común para el
    desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en
    los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos
    jurídicos conexos incluidos en los anexos del Acuerdo
    de Marrakech
    . Entre sus principales objetivos:

    1) Establecerse como un foro que administrará la
    normativa multilateral de los intercambios comerciales de
    bienes y servicios;

    2) Mejorar el acceso a los mercados;

    3) Disciplinar el comercio desleal con respecto a las
    exportaciones, evitando el flujo artificial de
    las exportaciones falsas; y,

    4) Establecer un procedimiento
    de solución de diferencias que garantice la necesidad de
    obtener el reconocimiento de los derechos negociados y del
    cumplimiento de obligaciones asumidas con
    anterioridad.

    CONCLUSIÓN

    Como conclusión se toman muchos puntos a tratar
    sobre el impuesto sobre la renta grava la ganancia que produce
    una inversión o rentabilidad
    del capital. También puede ser el producto del
    trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el
    ejercicio de una profesión determinada. El sistema
    tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando
    gradualmente, logrando la integración entre las
    características de los tributos que lo conforman, las
    particularidades y necesidades económicas de nuestro
    País.

    Es por ello, que las disposiciones legales que regulan
    los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han
    sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
    económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de
    hacer frente a las necesidades públicas, que son
    aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o
    se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado,
    tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación,
    crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el
    beneficio colectivo.

    El impuesto al valor agregado (IVA) es un
    impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las
    ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre
    los consumos. Es importante recordar que bajo la
    denominación genérica de impuesto al consumo se
    comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo
    indica, al consumidor de un
    determinado bien

    El Impuesto al Débito Bancario grava los
    débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de
    ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase
    de depósitos a la vista, fondos de activos
    líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado
    financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o
    ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones
    financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
    Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela,
    la Ley del Mercado de
    Capitales y las demás leyes especiales que rijan a
    otras instituciones financieras.

    Como aspecto relevante de la Ley de Impuesto sobre la
    Renta como punto principal se tiene que toda persona natural o
    jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así
    como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
    residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
    permanente o una base fija en el país, podrán
    acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les
    corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en
    el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial
    por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los
    términos de esta Ley. A las sociedades o corporaciones
    extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les
    será aplicado el régimen previsto en este
    artículo. Las entidades jurídicas o
    económicas a que se refiere el literal e) del
    artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus
    enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el
    artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones
    sin fines de lucro pagarán con base en el artículo
    50 de esta Ley.

    El Reglamento de la ley de I.S.L.R hace a la misma, se
    entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la
    Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha
    Ley establece y cuando se aluda a la Administración
    Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente
    del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la
    administración de los tributos nacionales.
    Designación de los agentes de retención; se
    designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en
    calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a
    los cuales el Servicio Nacional Integrado de
    Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya
    calificado como especiales.

    En cuanto a las Aduanas son entes
    públicos de carácter nacional prestador de
    servicios, y cuyas actividades de control están destinadas
    a lograr que el paso por el territorio nacional de
    mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se
    realice conforme a la normativa legal. La circunscripción
    aduanera viene dada por el territorio aduanero delimitado para
    cada aduana principal, dentro de la cual éstas
    ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del
    Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Para finalizar, el sistema tributario venezolano ha ido
    desarrollando y fructificando gradualmente, para lograr la
    combinación entre las características de los
    tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades
    económicas del país. Es por ello, que las
    disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el
    sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas
    en la medida que las condiciones económicas de
    Venezuela

    BIBLIOGRAFÍA

    Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
    Tributario,
    Héctor Villegas

    Editorial Depalma 5ta. Edición

    Capítulo XV Págs. 533-563

    Capitulo XXIV Págs. 665-696

    http://www.seniat.gov.ve

     

    Ithamar Bella

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    SUPERIOR

    UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN
    RODRÍGUEZ

    CONVENIO I.U.T.I.R.L.A. – U.N.E.S.R.

    ADMINISTRACIÓN RECURSOS MATERIALES Y
    FINANCIEROS

    CÁTEDRA FINANZAS E IMPUESTOS

    CARACAS – VENEZUELA

    Partes: 1, 2
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