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Justicia Internacional




Enviado por virgo_sapuri



    1. Desarrollo
    2. Conclusión

    INTRODUCCIÓN.

    El presente ensayo tratara
    de partir obviamente de la lectura que
    se nos fue asignada en clase, retomando algunos aspectos
    generales de la sesión que considero importantes, si bien
    es cierto que la forma de este trabajo no es para poder anudar
    mucho respecto de las observaciones que mas adelante podremos
    dirimir, si es para iniciar respecto de el señalamiento de
    los mitos y
    realidades de el sistema
    jurídico internacional actual.

    Por razones expresas de metodología no abarcaremos mas bibliografía que la
    brindada en a sesión creo firmemente que aun cuando
    tuviésemos mas bibliografía no nos
    aportaría mayores datos de los
    cuales nos allego en la sesión el trabajo
    académico.

    Este ensayo no
    pretende descubrir el hilo negro de la justicia
    internacional pretende lejos de las cuestiones académicas
    la reflexión de un profesionista del derecho que no esta,
    si bien es cierto muy inmiscuido en los sistemas
    internacionales pero que tiene el criterio reflexivo suficiente
    para poder
    identificar los problemas y
    plantear directrices hacia su solución.

    Esperemos que con este trabajo, ya el décimo
    quinto en la historia de esta
    maestría no solo sirva como ya lo dijimos sobre cuestiones
    académicas sino para poder disertar sobre las reflexionas
    que nos lleva a una necesidad inalienable del abogado pro buscar
    una verdad jurídica.

    Dentro de este trabajo abarcaremos las cuestiones
    inherentes a la historia y formación
    de el tribunal así como lo problemas que
    podemos identificar desde su creación así como sus
    principales antecesores para que al final de el mismo podamos ver
    un ligero bosquejo de la materia de
    ejecución y cumplimiento de las
    resoluciones.

    MARZO DEL 2004

    DESARROLLO

    Uno de los principales antecedentes del Tribunal de
    Justicia
    Internacional de la haya es sin lugar a dudas una necesidad
    isotónica, por un lado la de evitar y sanear los conflictos
    internacionales entre naciones hecho que se da de manera expresa
    al intentar detener un clima beligerante
    en los años 1889-1907 mediante las Conferencias de la
    Haya, en éste creándose un tribunal permanente de
    arbitraje con
    carácter institucional, la segunda al
    momento de crear un organismo que lejos de ser el judicial , lo
    cual hasta el momento es criticable, fuese político, ese
    es el caso de la Sociedad de
    Naciones de 1919. Conforme a la naturaleza del
    tribunal internacional de arbitraje, se
    crea en el artículo 12 que da visa a la Sociedad de
    naciones, el tribunal permanente de justicia internacional,
    éste es un punto importante ya que como nos podemos dar
    una aproximación, el tribunal de Arbitraje es una manera
    burda pero funcional de lo que vivimos en la actualidad, mas sin
    en cambio la
    mayoría de las y los doctrinarios refieren que el
    antecedente mas importante es por excelencia, el tribunal
    permanente de justicia internacional, el citado tribunal cuyo
    funcionamiento se vio reflejado en casos aislados, como se da en
    1935 en el caso Italia-Etiopia
    buscaban resolver las controversias jurídicas
    internacionales mediante un procedimiento ya
    preestablecido con un orden prediseñado.

    Un problema sin duda se encontraba en la
    aplicación de dos sistemas
    jurídicos existentes, tales como un sistema
    neo-romano y un sistema de derecho anglosajón, éste
    Tribunal intentó solucionar el problema señalando
    que como parte principal para la resolución de conflictos
    serán los convenimos internacionales y el segundo la
    costumbre internacional, cabe señalar que éste
    tribunal no tuvo sometimiento obligatorio y su esquema de
    jurisdicción sería facultativa y potestativa de
    cada litigante. No fue sino hasta 1922 cuando los nueve jueces
    del citado tribunal y sus suplentes acudieron a la Primera
    reunión Plenaria. En éste tribunal se
    emitían jurisprudencias dirimiendo mediante éstos
    el conflicto
    entre Gran Bretaña y Grecia. Tal
    ves una parte muy importante de éste tribunal era que cada
    litigante nombraba su propio juez que lo representara
    ante

    éste Tribunal, desgraciadamente la continuidad
    del proyecto de
    éste Tribunal se vio afectado por la repentina
    aparición de la Segunda Guerra
    Mundial, dentro de los participantes de éste Tribunal
    no fue país firmante el gobierno de los
    Estados Unidos
    aún cuando ellos mismos fueron los que trataron de
    impulsar la creación de dicho Órgano Internacional,
    junto con todo éste tipo de contrariedades de las cuales
    sufre el destinado a morir Tribunal lo ayuda la expulsión
    que él mismo hace de la Unión Soviética
    mediante la Sociedad de naciones por invadir a Finlandia, y una
    vez que se empiezan a crear los trabajos en la Conferencia de
    San Francisco, la recién formada Organización de las Naciones Unidas
    decidió prescindir de éste moribundo Tribunal y
    darle paso al Tribunal Internacional de Justicia de la
    Haya.

    Dentro de los problemas que éste Tribunal
    tiene y tal ves uno de los principales hierros que lo afectan, es
    sin lugar a duda que hasta la fecha no se ha podido establecer un
    acuerdo internacional donde se declare una plena
    jurisdicción y competencia del
    Tribunal, estamos hablando de que el tribunal Internacional no
    tiene una condición competencial de carácter
    erga omnes, sino que es una competencia por
    decirlo de una manera, concurrente, lo cual provoca que lejos de
    ser un tribunal se convierta en una sede arbitral y que en la
    actualidad existan ya diversas sedes arbítrales que puedan
    tener igual o mayos poder de dictar derecho en materia
    internacional.

    No debemos olvidar que la competencia del Tribunal es
    de carácter voluntario, como ya lo hemos señalado,
    mas sin embargo esto tampoco quiere decir que la única
    manera para poder acudir al Tribunal es mediante un convenio
    donde subrogamos la competencia al mismo, según el autor
    existen dos formas de darle plena competencia al Tribunal, una de
    manera a priori por vía unilateral derivado del párrafo
    segundo del artículo 36 del Estatuto, en el cual se
    reconoce de manera ipso facto la jurisdicción del Tribunal
    y la a priori por declaración unilateral, lo cual
    vendría siendo un tratado o instrumento legal, el cual
    únicamente faculta al Tribunal sobre un determinado caso,
    también existe una manera a posteriori o forum prorrogato,
    ésta se dará cuando se celebre un tratado de
    características especiales o llamado
    compromiso donde se le otorgue plena competencia al tribunal o
    por su parte el forum prorrogato, que viene siendo una
    declaración de rebeldía y de consentimiento de la
    admisión de la demanda, ya
    que si en la primera actuación del país demandado
    éste no se excepciona por la competencia del Tribunal, se
    tendrá por consentido dicha controversia
    competencial.

    Aquí nos encontramos con un gran problema, ya
    que existen que la mayoría de los países que
    formulan una declaración unilateral de adherencia a la
    competencia, interpone reservas, las cuales impiden realizar en
    muchos casos los trabajos del Tribunal, lo cual da como
    consecuencia que en efecto los países comparezcan pero con
    una reserva implícita, esto no es mas que un mecanismo de
    defensa necesario tal vez, pero criticable que utilizan las
    naciones, incluyendo la nuestra, para protegerse por anticipado
    de una naturaleza
    técnica en contra del Tribunal.

    Otra parte que debe de ser señalada es
    respecto de que solo los Estados pueden acudir al Tribunal, y los
    particulares quienes son los que de una manera directa le dan la
    vida al Estado, no
    pueden comparecer a solicitar la
    administración de su justicia a éste Tribunal,
    salvo un caso de excepción que podremos señalar
    mas adelante. El problema importante respecto de esto es que en
    muchas ocasiones las determinaciones de un país hacia otro
    afecta directamente a los particulares, véase el caso de
    los Tratados de
    Libre Comercio
    y en los Embargos que las Potencias hacen en materia comercial,
    de manera indirecta afectan al Estado por la
    acción ilegal del país que embarga, mas sin embargo
    el afectado directo es aquel campesino, aquella empresa, aquel
    distribuidor o comercializador, o en casos de materia penal aquel
    condenado a muerte, que no
    puede acudir al Tribunal si no es bajo la representación
    de su Cancillería, lo cual es una completa

    incongruencia, ya que la naturaleza del Tribunal no
    solo se refiere a dirimir conflictos internacionales sino
    también a mantener el orden jurídico internacional
    y esto no se puede llevar si no se le da intervención a
    quienes se ven afectados en su territorio por un acto de autoridad por
    otro Estado.

    En materia de procedimiento
    podemos decir, que el escrito inicial de demanda
    (memoria)
    pertenece a las dos fases de las cuales se compone el
    procedimiento del Tribunal, una mas apegada al sistema Neo-romano
    como es la fase escrita y otro mucho mas apegado al derecho
    común o fase oral, al presentar la memoria la
    parte demandada tendrá que determinar si contesta, si hace
    una contramemoria o si se excepciona por la competencia del
    Tribunal o en último de los casos si confiesa. Los idiomas
    oficiales son el Francés y el Inglés,
    en materia de pruebas se
    puede ofrecer cualquier tipo de pruebas salvo
    que recaiga en los principios
    internacionales de las pruebas, una vez que esté la
    demanda, su contestación o su contramemoria, el Juez
    podrá otorgar una réplica y dúplica pasando
    directamente a las Audiencias.

    Uno de los principales problemas de éste
    Tribunal es que el procedimiento llega a ser tan largo y tedioso
    que las Naciones optan por llegar a medios
    arbitrales o políticos para dirimir sus
    controversias.

    Como última parte tenemos las sentencias, la
    sentencia que se emita deberá de ser por medio de votos o
    con la facultad de votos particulares, aunque en la
    mayoría de los casos el tiempo para
    dictar la sentencia es extremadamente largo. La sentencia
    deberá estar motivada y por supuesto es obligatoria. No
    son susceptibles de recursos
    ordinarios, mas sí el de revisión como recurso
    extraordinario, cabe señalar que la falta de cumplimiento
    de la resolución del Tribunal hará que el Consejo
    de Seguridad ponga
    las manos en la marcha.

    Como hemos podido confrontar, nos hemos dado cuenta
    de que la idea del Tribunal no es mala, de que la funcionalidad
    es pésima, y de que el futuro es incierto, la sentencia
    aun cuando tenga efectos vinculatorios y que pueda ser combatible
    no deja de ser más política que
    jurídica.

    CONCLUSIÓN

    Retomando lo que señalamos al final del
    desarrollo del
    tema, es importante señalar que la principal enfermedad de
    la Justicia se llama política, que el
    principal hierro de la
    verdad jurídica se llama interés, y
    que desgraciadamente tratándose de la justicia
    internacional todo esto lo podemos juntar en un solo nombre, y
    podemos decir sin temor a equivocarnos que ése nombre es
    Estados
    Unidos, que pasa cuando dos países se pelean,
    independientemente de la condición de competencia del
    Tribunal y a la falta de cumplimiento de la resolución del
    Tribunal, el demandadante solicita la ejecución
    obligatoria será el Consejo de Seguridad de las
    Naciones Unidas
    quien intervendrá, y he aquí el mayor problema de
    todos y es un problema de conveniencia
    internacional.

    Esto es una realidad del tribunal Internacional, una
    realidad que atrasa el proyecto de
    justicia internacional, y que nos demuestra una vez mas la
    existencia de un imperio moderno, no nos interesa si se trata de
    un imperio moderno con tendencia al declive o una copia absurda
    de un imperio romano,
    cómo cambia el escenario, como lo hemos visto en
    éstos días, y lo seguiremos viendo a o largo de los
    meses, cuando encontramos una resolución que obliga a los
    Estados Unidos a retrotraer sus procedimientos
    asesinos en contra de personas de diferentes nacionalidades, de
    antemano sabemos que reaccionará descalificando al
    Tribunal, salvo que le interese políticamente tener
    convencidos a un sistema internacional de que el Imperio obedece
    lo que los demás le digan, sería interesante ver
    que el consejo de seguridad de las naciones unidas, presididos
    por el mismo virus y por la
    misma enfermedad sea quien decida el cumplimiento forzoso de una
    determinación que salvará tal vez no la vida pero
    sí por lo menos la dignidad de cientos de nacionales que
    pretenden ser salvados por una justicia internacional, que
    desgraciadamente sigue y seguirá estando en
    pañales, en sueños y en doctrinas de libros, de
    conferencias y de ensayos como
    éste que sólo nos servirán para levantar la
    voz y para reprochar las actitudes de
    éste sida
    internacional que lo único que ha logrado es la
    creación de miniguerras a su conveniencia, mangoneando lo
    que nosotros llamamos justicia Internacional.

     

    Lic. José Nahily Ramirez
    Zuñiga

    Mexico

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