El presente ensayo tratara
de partir obviamente de la lectura que
se nos fue asignada en clase, retomando algunos aspectos
generales de la sesión que considero importantes, si bien
es cierto que la forma de este trabajo no es para poder anudar
mucho respecto de las observaciones que mas adelante podremos
dirimir, si es para iniciar respecto de el señalamiento de
los mitos y
realidades de el sistema
jurídico internacional actual.
Por razones expresas de metodología no abarcaremos mas bibliografía que la
brindada en a sesión creo firmemente que aun cuando
tuviésemos mas bibliografía no nos
aportaría mayores datos de los
cuales nos allego en la sesión el trabajo
académico.
Este ensayo no
pretende descubrir el hilo negro de la justicia
internacional pretende lejos de las cuestiones académicas
la reflexión de un profesionista del derecho que no esta,
si bien es cierto muy inmiscuido en los sistemas
internacionales pero que tiene el criterio reflexivo suficiente
para poder
identificar los problemas y
plantear directrices hacia su solución.
Esperemos que con este trabajo, ya el décimo
quinto en la historia de esta
maestría no solo sirva como ya lo dijimos sobre cuestiones
académicas sino para poder disertar sobre las reflexionas
que nos lleva a una necesidad inalienable del abogado pro buscar
una verdad jurídica.
Dentro de este trabajo abarcaremos las cuestiones
inherentes a la historia y formación
de el tribunal así como lo problemas que
podemos identificar desde su creación así como sus
principales antecesores para que al final de el mismo podamos ver
un ligero bosquejo de la materia de
ejecución y cumplimiento de las
resoluciones.
MARZO DEL 2004
Uno de los principales antecedentes del Tribunal de
Justicia
Internacional de la haya es sin lugar a dudas una necesidad
isotónica, por un lado la de evitar y sanear los conflictos
internacionales entre naciones hecho que se da de manera expresa
al intentar detener un clima beligerante
en los años 1889-1907 mediante las Conferencias de la
Haya, en éste creándose un tribunal permanente de
arbitraje con
carácter institucional, la segunda al
momento de crear un organismo que lejos de ser el judicial , lo
cual hasta el momento es criticable, fuese político, ese
es el caso de la Sociedad de
Naciones de 1919. Conforme a la naturaleza del
tribunal internacional de arbitraje, se
crea en el artículo 12 que da visa a la Sociedad de
naciones, el tribunal permanente de justicia internacional,
éste es un punto importante ya que como nos podemos dar
una aproximación, el tribunal de Arbitraje es una manera
burda pero funcional de lo que vivimos en la actualidad, mas sin
en cambio la
mayoría de las y los doctrinarios refieren que el
antecedente mas importante es por excelencia, el tribunal
permanente de justicia internacional, el citado tribunal cuyo
funcionamiento se vio reflejado en casos aislados, como se da en
1935 en el caso Italia-Etiopia
buscaban resolver las controversias jurídicas
internacionales mediante un procedimiento ya
preestablecido con un orden prediseñado.
Un problema sin duda se encontraba en la
aplicación de dos sistemas
jurídicos existentes, tales como un sistema
neo-romano y un sistema de derecho anglosajón, éste
Tribunal intentó solucionar el problema señalando
que como parte principal para la resolución de conflictos
serán los convenimos internacionales y el segundo la
costumbre internacional, cabe señalar que éste
tribunal no tuvo sometimiento obligatorio y su esquema de
jurisdicción sería facultativa y potestativa de
cada litigante. No fue sino hasta 1922 cuando los nueve jueces
del citado tribunal y sus suplentes acudieron a la Primera
reunión Plenaria. En éste tribunal se
emitían jurisprudencias dirimiendo mediante éstos
el conflicto
entre Gran Bretaña y Grecia. Tal
ves una parte muy importante de éste tribunal era que cada
litigante nombraba su propio juez que lo representara
ante
éste Tribunal, desgraciadamente la continuidad
del proyecto de
éste Tribunal se vio afectado por la repentina
aparición de la Segunda Guerra
Mundial, dentro de los participantes de éste Tribunal
no fue país firmante el gobierno de los
Estados Unidos
aún cuando ellos mismos fueron los que trataron de
impulsar la creación de dicho Órgano Internacional,
junto con todo éste tipo de contrariedades de las cuales
sufre el destinado a morir Tribunal lo ayuda la expulsión
que él mismo hace de la Unión Soviética
mediante la Sociedad de naciones por invadir a Finlandia, y una
vez que se empiezan a crear los trabajos en la Conferencia de
San Francisco, la recién formada Organización de las Naciones Unidas
decidió prescindir de éste moribundo Tribunal y
darle paso al Tribunal Internacional de Justicia de la
Haya.
Dentro de los problemas que éste Tribunal
tiene y tal ves uno de los principales hierros que lo afectan, es
sin lugar a duda que hasta la fecha no se ha podido establecer un
acuerdo internacional donde se declare una plena
jurisdicción y competencia del
Tribunal, estamos hablando de que el tribunal Internacional no
tiene una condición competencial de carácter
erga omnes, sino que es una competencia por
decirlo de una manera, concurrente, lo cual provoca que lejos de
ser un tribunal se convierta en una sede arbitral y que en la
actualidad existan ya diversas sedes arbítrales que puedan
tener igual o mayos poder de dictar derecho en materia
internacional.
No debemos olvidar que la competencia del Tribunal es
de carácter voluntario, como ya lo hemos señalado,
mas sin embargo esto tampoco quiere decir que la única
manera para poder acudir al Tribunal es mediante un convenio
donde subrogamos la competencia al mismo, según el autor
existen dos formas de darle plena competencia al Tribunal, una de
manera a priori por vía unilateral derivado del párrafo
segundo del artículo 36 del Estatuto, en el cual se
reconoce de manera ipso facto la jurisdicción del Tribunal
y la a priori por declaración unilateral, lo cual
vendría siendo un tratado o instrumento legal, el cual
únicamente faculta al Tribunal sobre un determinado caso,
también existe una manera a posteriori o forum prorrogato,
ésta se dará cuando se celebre un tratado de
características especiales o llamado
compromiso donde se le otorgue plena competencia al tribunal o
por su parte el forum prorrogato, que viene siendo una
declaración de rebeldía y de consentimiento de la
admisión de la demanda, ya
que si en la primera actuación del país demandado
éste no se excepciona por la competencia del Tribunal, se
tendrá por consentido dicha controversia
competencial.
Aquí nos encontramos con un gran problema, ya
que existen que la mayoría de los países que
formulan una declaración unilateral de adherencia a la
competencia, interpone reservas, las cuales impiden realizar en
muchos casos los trabajos del Tribunal, lo cual da como
consecuencia que en efecto los países comparezcan pero con
una reserva implícita, esto no es mas que un mecanismo de
defensa necesario tal vez, pero criticable que utilizan las
naciones, incluyendo la nuestra, para protegerse por anticipado
de una naturaleza
técnica en contra del Tribunal.
Otra parte que debe de ser señalada es
respecto de que solo los Estados pueden acudir al Tribunal, y los
particulares quienes son los que de una manera directa le dan la
vida al Estado, no
pueden comparecer a solicitar la
administración de su justicia a éste Tribunal,
salvo un caso de excepción que podremos señalar
mas adelante. El problema importante respecto de esto es que en
muchas ocasiones las determinaciones de un país hacia otro
afecta directamente a los particulares, véase el caso de
los Tratados de
Libre Comercio
y en los Embargos que las Potencias hacen en materia comercial,
de manera indirecta afectan al Estado por la
acción ilegal del país que embarga, mas sin embargo
el afectado directo es aquel campesino, aquella empresa, aquel
distribuidor o comercializador, o en casos de materia penal aquel
condenado a muerte, que no
puede acudir al Tribunal si no es bajo la representación
de su Cancillería, lo cual es una completa
incongruencia, ya que la naturaleza del Tribunal no
solo se refiere a dirimir conflictos internacionales sino
también a mantener el orden jurídico internacional
y esto no se puede llevar si no se le da intervención a
quienes se ven afectados en su territorio por un acto de autoridad por
otro Estado.
En materia de procedimiento
podemos decir, que el escrito inicial de demanda
(memoria)
pertenece a las dos fases de las cuales se compone el
procedimiento del Tribunal, una mas apegada al sistema Neo-romano
como es la fase escrita y otro mucho mas apegado al derecho
común o fase oral, al presentar la memoria la
parte demandada tendrá que determinar si contesta, si hace
una contramemoria o si se excepciona por la competencia del
Tribunal o en último de los casos si confiesa. Los idiomas
oficiales son el Francés y el Inglés,
en materia de pruebas se
puede ofrecer cualquier tipo de pruebas salvo
que recaiga en los principios
internacionales de las pruebas, una vez que esté la
demanda, su contestación o su contramemoria, el Juez
podrá otorgar una réplica y dúplica pasando
directamente a las Audiencias.
Uno de los principales problemas de éste
Tribunal es que el procedimiento llega a ser tan largo y tedioso
que las Naciones optan por llegar a medios
arbitrales o políticos para dirimir sus
controversias.
Como última parte tenemos las sentencias, la
sentencia que se emita deberá de ser por medio de votos o
con la facultad de votos particulares, aunque en la
mayoría de los casos el tiempo para
dictar la sentencia es extremadamente largo. La sentencia
deberá estar motivada y por supuesto es obligatoria. No
son susceptibles de recursos
ordinarios, mas sí el de revisión como recurso
extraordinario, cabe señalar que la falta de cumplimiento
de la resolución del Tribunal hará que el Consejo
de Seguridad ponga
las manos en la marcha.
Como hemos podido confrontar, nos hemos dado cuenta
de que la idea del Tribunal no es mala, de que la funcionalidad
es pésima, y de que el futuro es incierto, la sentencia
aun cuando tenga efectos vinculatorios y que pueda ser combatible
no deja de ser más política que
jurídica.
Retomando lo que señalamos al final del
desarrollo del
tema, es importante señalar que la principal enfermedad de
la Justicia se llama política, que el
principal hierro de la
verdad jurídica se llama interés, y
que desgraciadamente tratándose de la justicia
internacional todo esto lo podemos juntar en un solo nombre, y
podemos decir sin temor a equivocarnos que ése nombre es
Estados
Unidos, que pasa cuando dos países se pelean,
independientemente de la condición de competencia del
Tribunal y a la falta de cumplimiento de la resolución del
Tribunal, el demandadante solicita la ejecución
obligatoria será el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
quien intervendrá, y he aquí el mayor problema de
todos y es un problema de conveniencia
internacional.
Esto es una realidad del tribunal Internacional, una
realidad que atrasa el proyecto de
justicia internacional, y que nos demuestra una vez mas la
existencia de un imperio moderno, no nos interesa si se trata de
un imperio moderno con tendencia al declive o una copia absurda
de un imperio romano,
cómo cambia el escenario, como lo hemos visto en
éstos días, y lo seguiremos viendo a o largo de los
meses, cuando encontramos una resolución que obliga a los
Estados Unidos a retrotraer sus procedimientos
asesinos en contra de personas de diferentes nacionalidades, de
antemano sabemos que reaccionará descalificando al
Tribunal, salvo que le interese políticamente tener
convencidos a un sistema internacional de que el Imperio obedece
lo que los demás le digan, sería interesante ver
que el consejo de seguridad de las naciones unidas, presididos
por el mismo virus y por la
misma enfermedad sea quien decida el cumplimiento forzoso de una
determinación que salvará tal vez no la vida pero
sí por lo menos la dignidad de cientos de nacionales que
pretenden ser salvados por una justicia internacional, que
desgraciadamente sigue y seguirá estando en
pañales, en sueños y en doctrinas de libros, de
conferencias y de ensayos como
éste que sólo nos servirán para levantar la
voz y para reprochar las actitudes de
éste sida
internacional que lo único que ha logrado es la
creación de miniguerras a su conveniencia, mangoneando lo
que nosotros llamamos justicia Internacional.
Lic. José Nahily Ramirez
Zuñiga
Mexico