Análisis de la Ley de Fomento a la Inversión
para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa
Esta Ley otorga dos garantías en su primer artículo: que se considera de orden público y de observancia general en el Estado al que pertenece. La aplicación de ésta corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y otras instancias que se encuentren previstas dentro de la misma.
Se puede destacar que el principal objeto de la Ley es el de impulsar el desarrollo económico del Estado de Sinaloa, favoreciendo la alianza estratégica entre el Gobierno y los sectores privados y sociales a través del cumplimiento de estos fines:
A continuación se transcribirán del artículo 3ero de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa; objeto de nuestro estudio, algunos conceptos que se incluyen y lo que se entiende por ellos dentro de la misma.
Ley: Ley de Fomento a la Inversión para e Desarrollo Económico de Sinaloa.
Secretaria: Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Sinaloa o la entidad que en determinado momento sustituya a esta.
Codesin: Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa. Órgano mixto que coordinará y vinculará los esfuerzos de los organismos públicos, privados y sociales de la Entidad, relativos a la promoción económica de Sinaloa.
Comité o Comité Estatal de Desregulación: instancia responsable de estudiar y proponer ante las autoridades competentes, medidas encaminadas a perfeccionar y simplificar leyes y reglamentos que permitan al Estado de Sinaloa contar con un marco jurídico-administrativo moderno y eficiente que favorezca e impulse el crecimiento económico.
Ventanilla Única o Ventanilla Única de Gestión Empresarial: instancia facilitadora dependiente de la Secretaria que tienen como fin coordinar y dar seguimiento integral a los trámites relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.
Ceprofies: Certificados de Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa: Documento que emite la Comisión Dictaminadora mediante el cual el empresario se hace acreedor de los estímulos fiscales y derechos que esta Ley otorga.
Comisión: Comisión Dictaminadora: Grupo operativo representativo de los sectores público y privado, presidido por el Titular de la Secretaría, facultado para emitir dictámenes y determinar los apoyos y estímulos establecidos en la presente Ley.
UDI´S: Unidades de Inversión: Unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día publica, periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
De la integración de los comités regionales de promoción económica
Capítulo I
En esta Ley se toma como una tarea primordial el lograr la desregulación económica ya que con ello se simplifica, perfecciona, eficienta y modernizan las leyes y reglamentos estatales y municipales. Esto permite la creación de un entorno económico altamente competitivo ya que se busca reducir los tiempo y costos derivados de disposiciones normativas que afectan la inversión y el crecimiento.
Para todo lo anterior se formará un comité que estará integrado por instituciones y dependencias federales, estatales y municipales que son responsables de aspectos relacionados con el establecimiento y operación de empresas, así como de algunos organismos del sector privado como lo son: la Cámara de Comercio, de la Industria de la Transformación, de la Construcción, Centro empresarial, Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros, Ganaderos y Profesionistas.
Este comité sesionará mensualmente teniendo como sede las instalaciones de la Secretaría en caso necesario el Titular de la Secretaría podrá convocar sesiones extraordinarias pudiendo realizarse en otro lugar distinto a la sede.
El comité tiene las siguientes facultades:
El Comité tiene la obligación de presentar a través de la Secretaría a consideración del Codesin, un programa de desregulación en donde se establezcan objetivos y acciones, así como un Formato Único en el que se integrarán todos los trámites relacionados con el establecimiento, ampliación o reubicación de empresas ante las dependencias y entidades estatales competentes. Una vez aprobado el programa se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios de difusión.
La presidencia del Comité la ocupa el Titular de la Secretaría y tiene como facultades:
Para la instrumentación de propuestas y acuerdos del Comité se podrá contratar la participación de servicios profesionales especializados.
El presidente del Comité será apoyado por un Secretario Técnico que el mismo designará para la realización de las siguiente funciones:
Para el funcionamiento del Comité se permite sesionar en Pleno o integrase en subcomités; dichos subcomités deberán incluir representantes de dependencias según sea el caso a tratar y un representante de la Secretaria y otro del sector empresarial.
Cuando se requiera el Comité realizará encuestas entre los sectores productivos con la finalidad de identificar leyes, procedimientos o trámites que entorpezcan el establecimiento, ampliación y operación de unidades productivas.
Con el objeto de lograr el fin que persigue esta Ley, el Comité propondrá en términos de la legislación estatal, iniciativas para modificar o adicionar las leyes vigentes a efecto de adoptar el esquema de afirmativa ficta o positiva ficta, es decir, si en 5 días hábiles no se recibe respuesta a la solicitud se da por hecho que se ha fallado a favor del contribuyente o solicitante y se sanciona conforme a la Ley de Responsabilidades.
Este título trata sobre los incentivos fiscales, donde a su vez esta divido en cinco capítulos los cuales son los siguientes:
Capítulo I
Trata sobre las actividades que están sujetas a fomento y abarca los siguientes artículos:
Habla sobre las actividades sujetas a lo previsto por este artículo tanto de las personas morales como físicas, que estén establecidas o estén por establecerse en la entidad y deben de cumplir con ciertos requisitos como por ejemplo: tener una inversión igual o superior a 300,000 UDIs y/o generar por lo menos 16 empleos nuevo.
Para el caso de empresas que ya están establecidas, los incentivos serán aplicados de manera proporcional a los empleos nuevos que se hayan generados y de igual manera será para la inversión generada.
También este capítulo trata sobre cuales son las empresas que no son consideradas como de nuevas creación y son las que se ubiquen en domicilio, donde anteriormente ya haya existido una empresa o establecimiento con actividad similar, o bien cuando la empresa tenga a los mismo trabajadores o también cuando únicamente se haya modificado la razón social de la empresa y sigan permaneciendo los mismo socios o accionistas.
Trata sobre las actividades que deben fomentarse sobre los estímulos de las empresas que estén generando nuevas inversiones y las actividades son las siguientes:
Capítulo II
Trata sobre los criterios generales de fomento
Y habla sobre los incentivos, que estos serán aplicados a cualquier actividad económica, donde tanto la Secretaría como el Codesin, consideran los siguientes criterios:
Capitulo III
Habla sobre el tipo de incentivos fiscales.
Que las personas tanto físicas como morales, deben de cumplir con una serie de condiciones para la inversión las cuales están señaladas en el Art. 25 de esta ley. Las empresas que resulten aprobadas se harán acreedoras a los siguientes estímulos, según sea el caso:
Es capítulo también habla sobre como incentivar la deducibilidad en el impuesto sobre Nóminas, que deberá ser autorizado por la secretaría, así como también por el CODESIN, mediante Ceprofies, los cuales se harán efectivos en el ejercicio inmediato siguiente. Dichas deducciones no podrán exceder del 25% de dicho impuesto.
Habla también sobre las facultades que el poder ejecutivo estatal tiene, según el Codesin, se deben de otorgar estímulos que señala el Art. 29. El codesin determinará el monto y tipo de incentivos a proponer tanto al Ejecutivo Estatal como a la autoridad municipal competente, o al Organismo Descentralizado Estatal o Municipal. Se podrán otorgar los siguientes estímulos en materia de infraestructura:
I. Nivelación de Predios.
II. Construcción de caminos de acceso.
III.Construcción de carriles de aceleración / desaceleración.
IV.Pavimentación de caminos de acceso
V. Construcción de obras de electrificación
VI.Construcción de tomas de agua
VII.Construcción de pozos artesianos
VIII.Construcción de colectores de aguas residuales
IX. Construcción de espuelas de ferrocarril.
También habla sobre lo que el CODESIN estima conveniente, para ofrecer a los inversionistas cuyos proyectos han resultado ser viables para el desarrollo de la economía.
Así como también que el codesin propone el otorgar apoyos a través de la prestación de servicios a terceros.
Capítulo IV
Trata sobre la solicitud y otorgamiento de incentivos fiscales
Este capítulo trata sobre las empresas, sectores o personas que deseen acogerse a los beneficios y estímulos señalados en la ley, que deberán presentar una serie de requisitos por escrito a la Secretaría en los formatos que esta apruebe. También dice que una vez aprobadas las solicitudes se podrá emitir una resolución.
Que las solicitudes solo podrán ser recibidas en forma oficial a juicio de la secretaría.
La secretaría estará obligada a dar respuesta de forma escrita a las solicitudes de incentivos fiscales.
Una vez aprobados ya los incentivos fiscales se atenderán condiciones al cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de los inversionistas.
Habla sobre las empresas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de incentivos fiscales, las cuales deberán presentar un informa a la Secretaría en el que acrediten el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Trata también que en caso de ser rechazada la solicitud de inversionista para ser considerado como sujeto de los incentivos fiscales a que se refiere esta Ley, la Secretaría deberá fundamentar y motivar las causas por las cuales no es aceptada.
Capitulo V
De la modificación de condiciones
Habla sobre que todo inversionista que esté gozando de los incentivos que determina esta Ley deberán dar aviso en un plazo no mayor de 30 días a la Secretaría y al Codesin.
Habla también sobre los efectos a considerar por los compromisos incumplidos de manera injustificada.
Además trata sobre los cambios que se den de propietario de empresas beneficiadas con incentivos, implicará un mantenimiento extra por todos aquellos compromisos que el dueño original tenía. También habla sobre las fusiones o compras de empresas ya existentes que estas no serán consideradas como una nueva inversión, y que en caso de que por causa de fuerza mayor existan cambios en las condiciones de mercado, la secretaría hará una revisión de las causas, y que en caso de haber un cambio del giro originalmente planteado, el Codesin podrá recomendar el Ejecutivo Estatal y/o a la Comisión cancelar, reducir o mantener el monto de los incentivos, siempre y cuando se respeten los compromisos relativos al monto de la inversión y al número de empleos por generar.
"Otros programas de apoyo"
I. Apoyo al comercio exterior
En materia de comercio exterior, el CODESIN (comisión de desarrollo económico de Sinaloa) podrá otorgar apoyos con el fin de estimular el desarrollo de la oferta exportable en aquellos sectores con mayor oportunidad de participar en los mercados internacionales.
A su vez, debiendo buscar un punto en común y activo, entre los organismos públicos y privados de promoción y fomento a la exportación. Con adecuadas comisiones que eviten una carga doble de esfuerzos compartidos entre las instituciones implícitas para la exportación a nivel estatal y federal.
Con la creación de mecanismos, comités y programas especiales, CODESIN buscara impulsar los siguientes objetivos:
1) Definir estrategias de apoyo y fomento, y estímulos directos a la exportación.
2) Identificar el potencial exportador del Estado de Sinaloa.
3)Coordinar esfuerzos en un plan para el desarrollo de la oferta exportable.
* Siempre que los apoyos al Comercio Exterior complementen y refuercen los ya existentes a nivel Federal.
Se considerarán como apoyos a la exportación:
1)Hasta un 75% de fondos de apoyo para estudios sectoriales
(producto-región-mercado) en la rama estratégica productiva.
2)Hasta un 50% de apoyo financiero para participación en ferias y eventos internacionales consideradas en agenda y dentro del programa de BANCOMEXT, en todas aquellas ramas relevantes para el Estado. Ya, en participaciones subsecuentes, será un apoyo de un 25%.
3)El pago de técnicos nacionales o extranjeros, y las investigaciones que ayuden a la productividad, diseño y calidad de procesos, el costo de impresión de catálogos y promoción, la capacitación y adiestramiento para exportadores indirectos y posibles proveedores, hasta por un 50% solamente.
4)Otros en general, que CODESIN considere relevantes para el impulso del Estado. Como por ejemplo la organización del "Premio Estatal al Exportador" en diversas categorías de empresas exportadoras directas o indirectas.
Por lo que las empresas comercializadoras recibirán también incentivos, en la medida que cumplan las condiciones de:
-Generar durante los primeros dos años de operación medio millón de dólares o su equivalente en pesos, en las exportaciones anuales, y un millón en años subsecuentes.
-Tener un desarrollo estratégico de proveedores.
-Que las exportaciones signifiquen un auge real para este rubro en el Estado.
II. Apoyos sectoriales y regionales
Se gestionan de manera conjunta por la Secretaria, CODESIN y las Cámaras y/o Asociaciones que representen a empresas de sectores específicos, con el fin de aumentar la competitividad de actividades estratégicas para Sinaloa, y que cumplan por lo menos los siguientes criterios:
a)La rama productiva será de al menos 30% con contenido local.
b)Que contribuya al empleo (con al menos 2% de empleos estatales inscritos al IMSS).
c)Ser integrador del Producto Interno Bruto del Estado.
d)Sea un potencial generador de divisas extranjeras.
e)La utilización del factor tecnología que lo hagan competitivo a nivel internacional.
*Se publicarán en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios, los programas de apoyo sectorial.
III. Apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa
Dentro de los parámetro que maneja la Secretaria de Economía se consideran los siguientes criterios:
Micro-empresa.- Aquella en la cual laboren hasta 15 empleados y ventas anuales de 79,000 salarios mínimos diarios de la zona.
Pequeña empresa.- En donde laboren entre 16 y 100 trabajadores, y ventas anuales de 450,000 salarios mínimos diarios de la zona.
Mediana empresa.- Cuenta entre 101 y 250 trabajadores y ventas estimadas de 1’785,000 salarios mínimos diarios de la zona.
Esto con el fin de estimular su integración tripartita, que asocie empresas para eficientar la compra, producción y comercialización de productos y servicios (Asociación Inter-empresarial). Incrementado así, la competitividad y una mayor presencia en los mercados nacionales e internacionales.
Los esquemas de Asociación deberán cumplir como requisito, la optimización la capacidad instalada (sumando capacidad de producción y reducción de costos, aumentando la eficiencia), la Promoción y Comercialización, el Diseño, las Compras y el aprovechamiento de los residuos industriales. A su vez, toda nueva asociación entre micro, pequeñas y medianas empresas, se traducirá como inversión y empleo.
La Secretaria apoyará las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa con asesorias en servicios legales, administrativos y financieros. Y en general, todas la dependencias del gobierno de Sinaloa, deberán adquirir insumos, bienes y servicios en empresas establecidas en el Estado (con igualdad de precio y calidad).
IV. Apoyos para el desarrollo de proveedores
Son todas aquellas acciones de impliquen capacitación, apoyo tecnológico y financiero para empresas Sinaloenses, con el firme propósito, de sustituir insumos y/o partes adquiridas fuera del Estado o País, por productos y servicios propios de la entidad.
Mientras, que la relocalización de proveedores a diferencia comprenden las acciones promociónales por parte de empresas de la Entidad para atraer e instalar proveedores que se encuentran ubicados fuera del Estado.
Gracias a una solicitud que cumpla los requisitos para la obtención de beneficios que el programa para el desarrollo de proveedores otorga como estímulos, se deberá formalizar un programa anual mediante la firma de convenio con la Secretaria y CODESIN, haciendo así deducibles contra el impuesto sobre Nómina, todos los gastos siguientes:
a)Transportación de promoción que atraiga proveedores al Estado.
b)Estudios de viabilidad y relocalización que atraigan proveedores.
c)Capacitación y transferencia tecnológica.
d) Otros que determine la Secretaria y CODESIN.
V. Apoyos a la investigación y desarrollo tecnológico
Los objetivos en este rubro, siempre deberán estar sujetos al auge de la competitividad de la empresa meta, ajustándose a los principios de un adecuado desarrollo sustentable y beneficien a Sinaloa la culminación de resultados.
Las empresas y/o instituciones que hayan sido aprobadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaria y Codesin cumplirán con los siguientes cometidos:
-Fortalecer algún sector estratégico estatal.
-Generar nuevos empleos implementando tecnología intensiva de mano de obra.
-La derrama económica gracias a la realización del proyecto en la región.
-Mejoramiento al medio ambiente.
-Incentivar al desarrollo de proveedores, empresas e instituciones de investigación locales.
-Fabricación de productos para exportar o sustitución a la importación.
-Fomento de tecnologías encaminadas a la solución del rezago tecnológico.
VI. Apoyos a empresas que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.
Se considerarán a todas aquellas empresas que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente, y que en esa medida, gocen de una opinión favorable por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Gobierno del Estado, a solicitud de Codesin y la Secretaria.
Entre las cuales tendrán como fin:
a)La fabricación de equipos anticontaminantes.
b)Realicen procesamiento de residuos tóxicos y peligrosos.
c)Reciclen desechos y contribuyan al tratamiento de las aguas.
d)Reubiquen su localización contribuyendo a la mejora y preservación del ambiente.
Siendo así, podrán obtener exenciones o reducciones de impuestos de importación, aquellas instancias que adquieran o instalen equipos especiales, que eviten la contaminación directa o indirecta a las aguas, suelo, subsuelo y atmósfera, con sustancias considerados como peligrosos.
VII. Apoyos a parques industriales
Se los considera, a todos aquellos proyectos relacionados con el desarrollo de corredores y
parques industriales, referentes en materia de infraestructura (Art. 31 de esta ley).
Otorgando hasta un 50% de costos de promoción y transportación a todas aquellas empresas operadoras de parques industriales que promuevan la inversión en el País y el extranjero en las ferias y eventos, por parte de Codesin. En caso de los interesados por recibir estos apoyos, se tendrá que presentar de antemano una solicitud a la Secretaria y Codesin.
VIII. Apoyos al desarrollo de los recursos humanos
Los recibirán todas aquellas empresas que cumplan con los fines y objetivos específicos de esta ley con referencia al desarrollo del Recurso Humano con que se cuente, mediante el otorgamiento de capacitación y cursos de productividad, tecnología, programas de calidad, modernización de esquemas administrativos, seminarios de seguridad e higiene laboral a los trabajadores de todos los niveles.
Pero para poder ser sujetos a estos apoyos tendrán que cumplir los sig. Requisitos:
-Las personas involucradas que estén sujetas a este programa sean residentes del Estado.
-Otorguen certificados o constancias de acreditación en la capacitación.
-Presenten recibos o facturas del pago dirigidas al Gobierno del Estado, a razón del servicio al instructor o institución por el cumplimiento del programa de capacitación.
Esta título trata sobre la comisión dictaminadora
Esta comisión se integra por un representante de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería; uno de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca; todas del Gobierno del Estado de Sinaloa; además un representante del Comité regional de Promoción Económica de la zona donde se instalará la empresa y por un representante del Municipio donde se pretende establecer la misma y la presidirá el representante de la Secretaría. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones honoríficamente. Sus facultades son las de emitir y determinar los estímulos fiscales que estén establecidos en esta ley.
Todos los acuerdos que deben de tomarse deberán de hacerse por mayoría de votos, donde el representante de la secretaría dará el voto de calidad. La comisión sesionará cuando menos una vez al mes y la Secretaría podrá convocar cada vez que sea necesario.
Habla sobre los principios que el Codesin tiene que son:
Así como también de los objetivos que este organismo tiene, los cuales son:
que puedan y deseen establecer en el Estado empresas productivas permanentes y darles el apoyo necesario para que lo hagan.
Trata sobre como está integrado el Codesin:
a) Cuatro Consejeros del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador Constitucional del Estado;
b) Cuatro Consejeros empresariales, que serán los presidentes de los Comités Regionales de promoción Económica del Estado de Sinaloa; y
c) Cuatro Consejeros nombrados por el Consejero Sinaloense de Hombres de Negocios.
Que los Consejeros propietarios y suplentes del Gobierno del Estado de Sinaloa, formarán parte del Codesin durante el tiempo en que el Gobernador del Estado así lo indique, y que los consejeros suplentes, tendrán las mismas responsabilidades, derechos y deberes que los consejeros propietarios con la única diferencia que no tienen derecho al voto, y que ambos pueden tomar la decisión de dejar de ser consejeros antes de concluir el período en el que fueron nombrados, únicamente esto pasará por las siguientes causas:
También este titulo habla sobre el máximo órgano para el Codesin que es el pleno, con el que debe de reunirse por lo menos una vez al mes, y el Codesin tendrá la responsabilidad de elaborar y modificar su reglamento interno de operación, que debe ser aprobado por los sesenta y cinco votos en el pleno.
Y para concluir con este título, se verán cuales son las funciones de la vocalía ejecutiva:
Capitulo II
De la integración de los comités regionales de promoción económica
La integración geográfica de los Comités Regionales de Promoción Económica, estarán constituidos en:
-Zona Norte: Ahome, El Fuerte y Choix. Con sede en la ciudad de los Mochis, Sin.
-Zona Centro-Norte: Lo comprenden los municipios de Guasave, Angostura, Mocorito y Salvador Alvarado. Con sede en la Cd. De Guasave.
-Zona Centro: Culiacán, Badiraguato, Cósala, Navolato y Elota. Cede Culiacán, Sin.
-Zona Sur: Considera a Mazatlán, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa. Su cede en el puerto de Mazatlán.
Estos comités se integrarán por personas escogidas por organizaciones privadas y sociales, que representen las actividades económicas más destacadas de los respectivos municipios (CANACO, CANACINTRA, COPARMEX, Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros y Ganaderos.)
Los objetivos de los Comités Regionales antes mencionados buscaran:
a)Coordinar la representatividad de las organizaciones y actividades económicas, empresariales, sociales y de autoridades municipales de influencia.
b)Colaborar con propuestas y recomendaciones para la planeación estratégica de la promoción del Estado en conjunción con CODESIN.
c)Diseñar esquemas y planes estratégicos de promoción económica, su destino en concordancia con el marco legal y jurídico competente.
d)Informar al CODESIN en su región, ante miembros y comunidad, sobre las actividades y acuerdos que se generen, siendo eslabón de ambos.
Capitulo III
Del patrimonio del codesin
Con capacidad de establecer uno o más fideicomisos que buscarán alcanzar objetivos específicos de proyectos con fondos que se estimen necesarios o convenientes. El comité de estos fideicomisos lo integrarán miembros del propio CODESIN.
Su patrimonio y el de los Comités Regionales de Promoción Económica se formara con las asignaciones que Gobierno del Estado otorgue, nunca menores al 20% del ingreso anual por Impuesto sobre Nómina que corresponda al año inmediato anterior. También, por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos de la Federación, el Estado o Municipio, Paraestatales e Internacionales y particulares. Y por último, de aquellos ingresos obtenidos por estudios, gestiones y proyectos que en operación y seguimiento los considere CODESIN.
De la aplicación de sanciones y del recurso de revisión
Capitulo I
De la aplicación de sanciones
Las faltas que la Secretaria sancionará con fundamento en la resolución del CODESIN son las siguientes:
-La información falsa que se otorgue, para obtener incentivos.
-No cumplir en tiempo y plazo del compromiso a cargo del inversionista.
-Destinar los incentivos para otros fines distintos a los señalados por el inversionista.
-Ceder los beneficios concedidos por la Secretaria y CODESIN sin autorización previa.
Los demás desacatos y faltas serán sancionadas con multas hasta por 1,000 salarios mínimos diarios generales de la zona. También, CODESIN en uso de sus facultades, podrá resolver y solicitar a la Secretaria la suspensión o cancelación de los incentivos que hubiere otorgado. En los casos en que el infractor, haya gozado de los beneficios derivados de esta ley, el monto acreditable por tal caso, deberá reintegrarse al Estado considerando el valor comprobado de los mismos.
Para sancionar las faltas se considerará la gravedad de las mismas, las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones, la posible reincidencia que duplique el monto de la multa. Por lo que a juicio de la Secretaria y/o del CODESIN, los casos especiales podrán ampliar su plazo y el cumplimiento del pacto.
Los servidores públicos, así como los notarios tendrán como obligación comunicar a la Secretaria por el hecho de infracciones a la ley dentro de los 10 días hábiles a la fecha en que tengan el conocimiento de los hechos. Quedarán libres de esta obligación, todos aquellos servidores que tenga la obligación de guardar reserva de la información por el desempeño de su cargo.
Las sanciones no se impondrán cuando el inversionista cumpla de manera espontánea con los compromisos que contengan la resolución de otorgamiento de incentivos conforme a la ley. Considerando cumpliendo no espontáneo, el hecho de ser descubierto en uso de facultades la propio Secretaria y Vigilancia.
La Secretaria de Hacienda Pública y Tesorería del Gobierno del Estado tendrá la obligación de comunicar a la autoridad hacendaría la imposición de la sanción para así, proceder a la notificación del inversionista y su cobro, cuyos ingresos obtenidos por este concepto, se destinarán a la función de un fondo por otorgar incentivos previstos por esta ley.
Capítulo II
Trata sobre el recurso de revisión
Este capitulo trata sobre todos aquellos actos de la Secretaría o dela comisión, los cuales causen un menoscabo a particulares, y que el recurso de revisión deberá de hacerse dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y que en dado que exista una interposición, esta podrá ser optativa para el interesado.
Y que la revisión tiene por objeto principal que la Secretaría revoque a resolución que es reclamada la cual contemplará los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.
Capítulo III
Trata sobre el procedimiento de inspección y vigilancia
Nos dice que la Secretaría y que el Codesin, pueden contratar a auditores externos para la elaboración de dictámenes con el fin de supervisar el cumplimiento de compromisos que los inversionistas asumen.
Y que los propietarios a los que se les otorgue incentivos tienen la obligación de permitir el acceso al personal que este comisionada para que practique vistitas de inspección.
Y que de cada visita que los comisionados a esta actividad, deberán de levantar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.
Como conclusión, podemos decir que los apoyos que se contemplan en esta ley son coordinados por el CODESIN que es el Consejo para el Desarrollo de Sinaloa, organismo en el cual están representados los empresarios de todo el estado y que está en comunicación directa con la Secretaría de Desarrollo Económico. Una vez que una empresa es autorizada a obtener un estimulo fiscal este se otorga por medio de las CEPROFIES que son Certificados de Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa, este documento lo otorga la Comisión Dictaminadora, dentro de la cual participan representantes del sector privado y público.
M.C. JORGE R. MELÉNDREZ QUEZADA
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