- Historia política de
Egipto - Formas de organización de
los periodos paleolítico, mesolítico y
neolítico - Código de Hammurabi.
(primer tratado de leyes) - Concepto general de historia
contemporánea del Derecho
Luño Peña en su historia de la
filosofía del derecho señala que " la fecunda
historia política de Egipto, con
sus 5 dinastías, ofrece diferentes periodos característicos de un respectivo orden
social, jurídico y político.
1.- PERIODODEL ABSOLUTISMO
TEOLITICO MENFITILA de las dinastías I-V (2895-2540 a. De
C.).En esta época el faraón es dios de Egipto,
gobernador del Valle del Nilo, legislador y juez
inapelable.
2.- PERIODO FEUDAL, de las dinastías VI-VIII
(2540-2460 a. De J.C.).En que existe un predominio de la nobleza
privilegiada y prerrogativas religiosas reservadas hasta entonces
al faraón.
3.- PERIODO DE "LA GRAN REVOLUCION", que comprende las
dinastías IX-XI (2360-2000 a.J.C.) en que hay una
reacción contra el poder feudal.
Las clases populares aspiran a la igualdad
religiosa, de tal manera que todos los hombres puedan ir al cielo
y que todos deban sufrir el mismo juicio de los
muertos.
4.- PERIODO DEL IMPERIO TEBANO de las dinastías
XII a XXI (2000-950 a.J.C.)en que se trata de coordinar el odre
absoluto y celeste del Faraón, con el principio de
igualdad
religiosa.
5.- PERIODO DE LA DECADENCIA Y FIN DEL IMPERO que
conquistado en el año 332 por Alejandro es reducido a
provincia Romana.
En el primer periodo son notables los tratados de las
doctrinas políticas
y de doctrina teológica de Menfis.
Inicia la literatura llamada
canónica con los textos de las
pirámides.
En la tumba de un visir se ha encontrado una
inscripción que hace referencia a "treinta
volúmenes de leyes"
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Los egipcios venían organizados en clanes que al
establecerse recibieron el nombre de nomes.Los nomes se agruparon
formando dos grandes estados: del Alto y Bajo Egipto, bajo la
autoridad del
faraón, que era el rey del Egipto unificado.
Tuvieron una monarquía hereditaria, al extinguirse una
estirpe reinante, el nuevo rey era elegido de la casta sacerdotal
o de la guerra.La
progenitura era siempre respetada, no obstante "se hacia una
comedia electoral" cuyo resultado era siempre el mismo: consagrar
al que ya estaba predestinado.
CONCEPCIÓN POLÍTICA
Aparece Egipto como el modelo de un
estado de
policía, donde todo, hasta los pequeños pormenores,
se hallaban regulados por mil formalidades, cuidaba de cultivar
el campo que como aseveramos anteriormente era propiedad de
los sacerdotes y de los guerreros, puesto que los labradores eran
solo arrendatarios.Las leyes mercantiles de cree que tuvieron un
gran desarrollo. La
justicia era
severa.Se admitía la poligamia, a excepción de los
sacerdotes que solo podían poseer una mujer. El
levirato se ha creído que paso de los egipcios a los
hebreos. El matrimonio era un
acto religioso.
La aportación de la antigüedad egipcia, lo
mismo que la de Roma, de Grecia o de la
raza hebrea forman parte del patrimonio
espiritual de todos los hombres, tal como lo ha dicho el famoso
egiptologo Maurice Alliot de la Universidad de
Lyon.
PALEOLÍTICO
Hace solo un millón de años, se presentan
en Sudáfrica y en Chin unos "casi-hombres". Utilizaban
huesos de
grandes animales para
matar a animales mas
pequeños, pero todavía no de servían de
herramientas
hechas ad hoc, es decir, aun no había surgido el homo
faber.
Supieron hacer uso del fuego, el hombre no
solo logra sobrevivir, sino que también continua la serie
de inventos
técnicos. Como la cacería de los gtandes animales
se efectuaba en forma colectiva, fue esencial para la coordinación de las tareas, el desarrollo de
idiomas primitivos diferentes según las diversas partes
del mundo.Tanto el carácter
colectivo de esta cacería, como la necesidad de distribuir
la carne en caso de éxito,
supone la existencia de un líder y
una cierta jerarquía social, probablemente ligada a la
existencia de familias primitivas.
MESOLITICO
Los hombres de esta fase viven en chozas de paja y en
grutas, reunidos en pequeñas comunidades, se desarrolla un
primitivo comercio
gracias a ciertos medios de
transporte
tales como canoas y trineos: se perfecciona la alfarería;
los adornos abstractos dan personalidad a
los utensilios, se inicia el ennoblecimiento de ciertas plantas (granos,
uvas) y la domesticación de algunos animales.
El hombre estaba
dedicado a la cacería y a las largas caminatas para la
recolección de frutas, y que la mujer ligada a
la choza, por los periodos de embarazo y por
el cuidado de los hijos, se ocupaba mas bien del ennoblecimiento
de las plantas y de las
primitivas tareas agrícolas, la creciente importancia de
la agricultura
esta acompañada de un predominio de la mujer. Esta
revolución
neolítica es caracterizada por cierto " matriarcado", las
mujeres no solo dirigían la vida económica, sino
también la mágico-religiosa (predominaban las
sacerdotisas. Los ritos nocturnos y la veneración a la
luna (no el sol)
caracterizaban la religión matriarcal,
hubo ritos de fertilidad e intimas ligas entre lo sexual y lo
religioso. También la vida de familia sufre el
influjo del matriarcado: el parentesco se formaba a través
de la línea materna.
NEOLÍTICO:
la agricultura
sedentaria añade al panorama jurídico el derecho de
propiedad y de
posesión. La prosperidad de los sectores sedentarios atrae
a los invasores. Las aldeas se reúnen entre si para
protegerse contra los invasores: nace un "derecho
internacional".
Esta división del trabajo dentro de la ciudad y
entre la ciudad y en campo, provoca la necesidad de un comercio,
pronto ya no únicamente Interregional, sino dentro de las
ciudades( los antiguos documentos
jurídicos de los que se tiene conocimiento
la actualidad, son tablillas con letras cuneiformes, que se
refieren precisamente a tal comercio: comercio, cuentas,
recibos)
CONCEPTO GENERAL DE HISTORIA
CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO
Historia del Derecho
La Historia del
Derecho estudia los hechos, acontecimientos, es decir, el
marco dentro del cual surgen las normas. Para
ello, la historia se sigue un camino, se recurre a testimonios
del pasado.
La investigación histórica tiene tres
etapas
- HEURISTICA : recolecta testimonios, recurriendo
generalmente a las fuentes. - CRITICA : tanto externa como interna.
- ORDENAMIENTO y EXPOSICION:
etapa en la cual se hace conocer la obra. .
El objeto de la historia del
derecho está ligado al derecho, y su
delimitación será material, temporal y
espacial.
Existen dos maneras de encarar el estudio de la
Historia del Derecho, una positivista, dedicándose al
análisis de las normas
exclusivamente, y otra historicista, teniendo en cuenta la
evolución y el entorno social.
Fuentes formales y fuentes
materiales.
Las fuentes formales son las referidas a los modos de
creación de normas: la costumbre, la jurisprudencia, la ley, la
doctrina.Las fuentes materiales
incluyen todo lo no jurídico que influye en la
creación y vigencia de normas
jurídicas.
Delimitación
espacial.
Consiste, no solo en la historia de la Argentina, ni
en lo que se circunscriba a su espacio geográfico, sino
también todos los antecedentes que llevan al derecho
actual.
Delimitación
cronológica.
- Periodo hispano
- Derecho patrio (precodificado –
codificado)
Historia jurídica argentina.
- El derecho Indiano.
- El derecho castellano.
- El derecho patrio precodificado.
- El derecho argentino posterior a la
codificación.
Historia general de las ideas
juridicas: distintas concepciones y escuelas
jurídicas.
- La antiguedad greco-romana
- Filosofía Griega.
- Derecho Romano.
- Cristianismo.
- Patristica.
- La escolastica medieval.
- La Codificacion Racionalista.
- La Codificacion Francesa.
- El Positivismo juridico.
- Teoria General del Derecho.
- Escuela de la Exegesis.
- Escuela Analitica de Jurisprudencia.
- Sociologismo Juridico.
- Ciencia del Derecho Comparado.
- Positivismo Eticista.
- Escuela de Viena.
- La reaccion Antipositivista.
- El Neo-Tomismo.
En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los
dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes
son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios
de la Justicia ,
quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750?
a. C.), y así se representa en la imagen que figura
sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada
de Hammurabi al poder, eran
los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como
jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios
de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el
poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio
monarca.
El código
de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las
ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes
aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno
"tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que
los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil
que cada uno actuase como más le conviniera.
"(…) entonces Anum y Enlil me designaron a
mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi
dios, para que proclamase en el País el orden justo,
para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el
fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash
Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el
País y asegure el bienestar de las gentes.", se dice al
principio del código.
"Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo
a las gentes y mostrar al País el buen camino, puse en
la lengua del
País la ley y la justicia y así fomento el
bienestar de las gentes.
Por eso he dispuesto: (…)" El código de Hamurabi no
distingue entre derecho civil y
derecho
penal. En él hay leyes que regulan las relaciones
comerciales, patrimoniales, etc, y también leyes que
determinan lo que es delito y la
pena que corresponde a cada delito. Sin
embargo esto se hace sin ninguna sistematización,
simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y
lo que se debe obrar en consecuencia ("si ha pasado esto, se
hará esto otro").
En el código no se distingue entre derecho civil y
penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida
cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se
regulan el comercio, el trabajo
asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias,
los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo,
asesinato, etc.
El texto del
código también nos sirve para saber cuales eran los
delitos más frecuentes en la época, pues un delito
previsto será un hecho que acontece con relativa
frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si
hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la
víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si
se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la
víctima es un hombre libre
menor si es un esclavo.
La mayoría de las penas que aparecen en el
código son pecuniarias (multas), aunque también
existe pena de mutilación e incluso pena de
muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar
talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él
hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma
"categoría".
Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del
código de Hammurabi:
"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le
causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo
golpeé adrede" y pagará el
médico".
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le
encuentra, será condenado a muerte."
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha
atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su
contra, su acusador será condenado a muerte."
"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre,
se le reventará un ojo."
"Si revienta el ojo de un muskenu… pagará una
mina de plata."
"Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre,
pagará la mitad de su precio (del
precio del
esclavo)".
Como se ve en estas leyes el talión sólo
se aplica entre individuos de igual categoría. En caso de
que el agresor se de una categoría superior a la de la
víctima no se aplica talión sino que se condena a
una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen
tres "catagorías de hombres: los libres, los esclavos y
una categoría intermedia llamada "muskenu" que
podrían ser siervos.
"Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se
desterrará a ese hombre de la ciudad."
"Si un hombre, tras la muerte de
su padre, yace con su madre, se los quemará a
ambos."
"Si un hijo ha golpeado a su padre se le
cortará la mano".
"Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma
ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces
determinarán los hechos de su caso y, si él no ha
demostrado las razones de la desheredación, el padre no
puede desheredar a su hijo."
"Si una mujer odia a
su marido y afirma "No harás uso carnal de mí",
se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si
se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es
convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá
castigo, tomará su dote (sheriktu) y
marchará a la casa de su padre."
La dote (sheriktu) es siempre de la mujer, en
caso de divorcio (como
el contemplado ene esta ley) la recupera y si muere pasa a ser de
sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su
subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la
administre con independencia,
pues la mujer está siempre bajo la tutela de un
varón, sea el marido, el padre u otro pariente.
COMPENDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO Y DEL
ESTADO
LIMUSA NORIEGA EDITORES.
PAG 37-40
D. MONSERRAT RAMÍREZ P.