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Primeras leyes y formas de organización primitivas




Enviado por dalid76



    1. Historia política de
      Egipto
    2. Formas de organización de
      los periodos paleolítico, mesolítico y
      neolítico
    3. Código de Hammurabi.
      (primer tratado de leyes)
    4. Concepto general de historia
      contemporánea del Derecho

    HISTORIA POLITICA DE EGIPTO

    Luño Peña en su historia de la
    filosofía del derecho señala que " la fecunda
    historia política de Egipto, con
    sus 5 dinastías, ofrece diferentes periodos característicos de un respectivo orden
    social, jurídico y político.

    1.- PERIODODEL ABSOLUTISMO
    TEOLITICO MENFITILA de las dinastías I-V (2895-2540 a. De
    C.).En esta época el faraón es dios de Egipto,
    gobernador del Valle del Nilo, legislador y juez
    inapelable.

    2.- PERIODO FEUDAL, de las dinastías VI-VIII
    (2540-2460 a. De J.C.).En que existe un predominio de la nobleza
    privilegiada y prerrogativas religiosas reservadas hasta entonces
    al faraón.

    3.- PERIODO DE "LA GRAN REVOLUCION", que comprende las
    dinastías IX-XI (2360-2000 a.J.C.) en que hay una
    reacción contra el poder feudal.
    Las clases populares aspiran a la igualdad
    religiosa, de tal manera que todos los hombres puedan ir al cielo
    y que todos deban sufrir el mismo juicio de los
    muertos.

    4.- PERIODO DEL IMPERIO TEBANO de las dinastías
    XII a XXI (2000-950 a.J.C.)en que se trata de coordinar el odre
    absoluto y celeste del Faraón, con el principio de
    igualdad
    religiosa.

    5.- PERIODO DE LA DECADENCIA Y FIN DEL IMPERO que
    conquistado en el año 332 por Alejandro es reducido a
    provincia Romana.

    TRATADOS
    POLÍTICOS

    En el primer periodo son notables los tratados de las
    doctrinas políticas
    y de doctrina teológica de Menfis.

    Inicia la literatura llamada
    canónica con los textos de las
    pirámides.

    En la tumba de un visir se ha encontrado una
    inscripción que hace referencia a "treinta
    volúmenes de leyes"

    ORGANIZACIÓN POLÍTICA

    Los egipcios venían organizados en clanes que al
    establecerse recibieron el nombre de nomes.Los nomes se agruparon
    formando dos grandes estados: del Alto y Bajo Egipto, bajo la
    autoridad del
    faraón, que era el rey del Egipto unificado.

    Tuvieron una monarquía hereditaria, al extinguirse una
    estirpe reinante, el nuevo rey era elegido de la casta sacerdotal
    o de la guerra.La
    progenitura era siempre respetada, no obstante "se hacia una
    comedia electoral" cuyo resultado era siempre el mismo: consagrar
    al que ya estaba predestinado.

    CONCEPCIÓN POLÍTICA

    Aparece Egipto como el modelo de un
    estado de
    policía, donde todo, hasta los pequeños pormenores,
    se hallaban regulados por mil formalidades, cuidaba de cultivar
    el campo que como aseveramos anteriormente era propiedad de
    los sacerdotes y de los guerreros, puesto que los labradores eran
    solo arrendatarios.Las leyes mercantiles de cree que tuvieron un
    gran desarrollo. La
    justicia era
    severa.Se admitía la poligamia, a excepción de los
    sacerdotes que solo podían poseer una mujer. El
    levirato se ha creído que paso de los egipcios a los
    hebreos. El matrimonio era un
    acto religioso.

    La aportación de la antigüedad egipcia, lo
    mismo que la de Roma, de Grecia o de la
    raza hebrea forman parte del patrimonio
    espiritual de todos los hombres, tal como lo ha dicho el famoso
    egiptologo Maurice Alliot de la Universidad de
    Lyon.

    PALEOLÍTICO

    Hace solo un millón de años, se presentan
    en Sudáfrica y en Chin unos "casi-hombres". Utilizaban
    huesos de
    grandes animales para
    matar a animales mas
    pequeños, pero todavía no de servían de
    herramientas
    hechas ad hoc, es decir, aun no había surgido el homo
    faber.

    Supieron hacer uso del fuego, el hombre no
    solo logra sobrevivir, sino que también continua la serie
    de inventos
    técnicos. Como la cacería de los gtandes animales
    se efectuaba en forma colectiva, fue esencial para la coordinación de las tareas, el desarrollo de
    idiomas primitivos diferentes según las diversas partes
    del mundo.Tanto el carácter
    colectivo de esta cacería, como la necesidad de distribuir
    la carne en caso de éxito,
    supone la existencia de un líder y
    una cierta jerarquía social, probablemente ligada a la
    existencia de familias primitivas.

    MESOLITICO

    Los hombres de esta fase viven en chozas de paja y en
    grutas, reunidos en pequeñas comunidades, se desarrolla un
    primitivo comercio
    gracias a ciertos medios de
    transporte
    tales como canoas y trineos: se perfecciona la alfarería;
    los adornos abstractos dan personalidad a
    los utensilios, se inicia el ennoblecimiento de ciertas plantas (granos,
    uvas) y la domesticación de algunos animales.

    El hombre estaba
    dedicado a la cacería y a las largas caminatas para la
    recolección de frutas, y que la mujer ligada a
    la choza, por los periodos de embarazo y por
    el cuidado de los hijos, se ocupaba mas bien del ennoblecimiento
    de las plantas y de las
    primitivas tareas agrícolas, la creciente importancia de
    la agricultura
    esta acompañada de un predominio de la mujer. Esta
    revolución
    neolítica es caracterizada por cierto " matriarcado", las
    mujeres no solo dirigían la vida económica, sino
    también la mágico-religiosa (predominaban las
    sacerdotisas. Los ritos nocturnos y la veneración a la
    luna (no el sol)
    caracterizaban la religión matriarcal,
    hubo ritos de fertilidad e intimas ligas entre lo sexual y lo
    religioso. También la vida de familia sufre el
    influjo del matriarcado: el parentesco se formaba a través
    de la línea materna.

    NEOLÍTICO:

    la agricultura
    sedentaria añade al panorama jurídico el derecho de
    propiedad y de
    posesión. La prosperidad de los sectores sedentarios atrae
    a los invasores. Las aldeas se reúnen entre si para
    protegerse contra los invasores: nace un "derecho
    internacional".

    Esta división del trabajo dentro de la ciudad y
    entre la ciudad y en campo, provoca la necesidad de un comercio,
    pronto ya no únicamente Interregional, sino dentro de las
    ciudades( los antiguos documentos
    jurídicos de los que se tiene conocimiento
    la actualidad, son tablillas con letras cuneiformes, que se
    refieren precisamente a tal comercio: comercio, cuentas,
    recibos)

    CONCEPTO GENERAL DE HISTORIA
    CONTEMPORÁNEA DEL DERECHO

    Historia del Derecho

     La Historia del
    Derecho estudia los hechos, acontecimientos, es decir, el
    marco dentro del cual surgen las normas. Para
    ello, la historia se sigue un camino, se recurre a testimonios
    del pasado.

    La investigación histórica tiene tres
    etapas

    1. HEURISTICA : recolecta testimonios, recurriendo
      generalmente a las fuentes.
    2. CRITICA : tanto externa como interna.
    3. ORDENAMIENTO y EXPOSICION:
      etapa en la cual se hace conocer la obra. .

    El objeto de la historia del
    derecho está ligado al derecho, y su
    delimitación será material, temporal y
    espacial.

    Existen dos maneras de encarar el estudio de la
    Historia del Derecho, una positivista, dedicándose al
    análisis de las normas
    exclusivamente, y otra historicista, teniendo en cuenta la
    evolución y el entorno social.

     Fuentes formales y fuentes
    materiales.

    Las fuentes formales son las referidas a los modos de
    creación de normas: la costumbre, la jurisprudencia, la ley, la
    doctrina.Las fuentes materiales
    incluyen todo lo no jurídico que influye en la
    creación y vigencia de normas
    jurídicas.

     Delimitación
    espacial.

    Consiste, no solo en la historia de la Argentina, ni
    en lo que se circunscriba a su espacio geográfico, sino
    también todos los antecedentes que llevan al derecho
    actual.

     Delimitación
    cronológica.

    1. Periodo hispano
    2. Derecho patrio (precodificado –
      codificado)

    Historia jurídica argentina.

    1. El derecho Indiano.
    2. El derecho castellano.
    3. El derecho patrio precodificado.
    4. El derecho argentino posterior a la
      codificación.

     Historia general de las ideas
    juridicas: distintas concepciones y escuelas
    jurídicas.

    1. La antiguedad greco-romana
    2. Filosofía Griega.
    3. Derecho Romano.
    4. Cristianismo.
    5. Patristica.
    6. La escolastica medieval.
    7. La Codificacion Racionalista.
    8. La Codificacion Francesa.
    9. El Positivismo juridico.
    10. Teoria General del Derecho.
    11. Escuela de la Exegesis.
    12. Escuela Analitica de Jurisprudencia.
    13. Sociologismo Juridico.
    14. Ciencia del Derecho Comparado.
    15. Positivismo Eticista.
    16. Escuela de Viena.
    17. La reaccion Antipositivista.
    18. El Neo-Tomismo.  

    CODIGO DE HAMMURABI

    En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los
    dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes
    son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios
    de la Justicia ,
    quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750?
    a. C.), y así se representa en la imagen que figura
    sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada
    de Hammurabi al poder, eran
    los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como
    jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios
    de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el
    poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio
    monarca.

    El código
    de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las
    ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes
    aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno
    "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que
    los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil
    que cada uno actuase como más le conviniera.

    "(…) entonces Anum y Enlil me designaron a
    mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi
    dios, para que proclamase en el País el orden justo,
    para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el
    fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash
    Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el
    País y asegure el bienestar de las gentes.", se dice al
    principio del código.

    "Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo
    a las gentes y mostrar al País el buen camino, puse en
    la lengua del
    País la ley y la justicia y así fomento el
    bienestar de las gentes.
    Por eso he dispuesto: (…)" El código de Hamurabi no
    distingue entre derecho civil y
    derecho
    penal. En él hay leyes que regulan las relaciones
    comerciales, patrimoniales, etc, y también leyes que
    determinan lo que es delito y la
    pena que corresponde a cada delito. Sin
    embargo esto se hace sin ninguna sistematización,
    simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y
    lo que se debe obrar en consecuencia ("si ha pasado esto, se
    hará esto otro").

    En el código no se distingue entre derecho civil y
    penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida
    cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se
    regulan el comercio, el trabajo
    asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias,
    los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo,
    asesinato, etc.

    El texto del
    código también nos sirve para saber cuales eran los
    delitos más frecuentes en la época, pues un delito
    previsto será  un hecho que acontece con relativa
    frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si
    hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la
    víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si
    se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la
    víctima es un hombre libre
    menor si es un esclavo.

    La mayoría de las penas que aparecen en el
    código son pecuniarias (multas), aunque también
    existe pena de mutilación e incluso pena de
    muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar
    talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él
    hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma
    "categoría".

    Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del
    código de Hammurabi:

    "Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le
    causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo
    golpeé adrede" y pagará el
    médico".

    "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le
    encuentra, será condenado a muerte."

    "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha
    atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su
    contra, su acusador será condenado a muerte."

    "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre,
    se le reventará un ojo."
    "Si revienta el ojo de un muskenu… pagará una
    mina de plata."
    "Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre,
    pagará la mitad de su precio (del
    precio del
    esclavo)".

    Como se ve en estas leyes el talión sólo
    se aplica entre individuos de igual categoría. En caso de
    que el agresor se de una categoría superior a la de la
    víctima no se aplica talión sino que se condena a
    una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen
    tres "catagorías de hombres: los libres, los esclavos y
    una categoría intermedia llamada "muskenu" que
    podrían ser siervos.

    "Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se
    desterrará a ese hombre de la ciudad."

    "Si un hombre, tras la muerte de
    su padre, yace con su madre, se los quemará a
    ambos."

    "Si un hijo ha golpeado a su padre se le
    cortará la mano".

    "Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma
    ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces
    determinarán los hechos de su caso y, si él no ha
    demostrado las razones de la desheredación, el padre no
    puede desheredar a su hijo."

    "Si una mujer odia a
    su marido y afirma "No harás uso carnal de mí",
    se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si
    se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es
    convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá
    castigo, tomará su dote (sheriktu) y
    marchará a la casa de su padre."

    La dote (sheriktu) es siempre de la mujer, en
    caso de divorcio (como
    el contemplado ene esta ley) la recupera y si muere pasa a ser de
    sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su
    subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la
    administre con independencia,
    pues la mujer está siempre bajo la tutela de un
    varón, sea el marido, el padre u otro pariente.

    BIBLIOGRAFÍA

    COMPENDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO Y DEL
    ESTADO

    LIMUSA NORIEGA EDITORES.

    PAG 37-40

     

    D. MONSERRAT RAMÍREZ P.

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