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Libertad bajo caución…




Enviado por virgo_sapuri



    1. Fundamento
      constitucional
    2. Definición de la
      libertad caucional
    3. Fundamento de la libertad
      bajo caución según el Código de
      Procedimientos Penales para el Distrito
      Federal.

    1.-
    FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

    La libertad bajo
    caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el
    articulo 20 parrafo1 en donde a la letra dice.

    … I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez
    deberá otorgarle la libertad
    provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de
    delitos en que,
    por su gravedad, la ley expresamente
    prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no
    graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez
    podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado
    haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado
    como grave por la ley o, cuando el
    Ministerio Público aporte elementos al juez para
    establecer que la libertad del inculpado representa, por su
    conducta
    precedente o por las circunstancias y características del delito cometido,
    un riesgo para el
    ofendido o para la sociedad.

    El monto y la forma de caución que se fije,
    deberán ser asequibles para el inculpado. En
    circunstancias que la ley determine, la autoridad
    judicial podrá modificar el monto de la caución.
    Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el
    juez deberá tomar en cuenta la naturaleza,
    modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la
    posibilidad de cumplimiento de las obligaciones
    procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al
    ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su
    caso, pueda imponerse al inculpado.

    La ley determinará los casos graves en los
    cuales el juez podrá revocar la libertad
    provisional.

    Si bien es cierto que el texto
    constitucional que ahora vemos pare ser congruente con la
    realidad , este a sufrido diversos cambios de hecho el texto original
    del constituyente de 1917 el cual se presento en proyecto de
    discusión el día 2 de enero de 1917 en el teatro Iturbide ,
    en esa fecha en uso de la palabra el c. secretario Fernando
    Lizardi , diputado pro Guanajuato señalo al presentar el
    texto del articulo "…contiene el proyecto tres
    grandes innovaciones plausibles en el mas alto grado
    :prohíbe que se obligue a declarar a l acusado en su
    contra por medio de la incomunicación o por cualquier otro
    medio, fija el máximo del termino dentro del cual debe
    pronunciarse la sentencia en los juicios del orden criminal y
    pone la libertad bajo fianza ala alcance de todo acusado cuando
    el delito que se el imputa no tiene señalada una pena
    mayor de 5 años…

    El texto constitucional que el constituyente 1917
    contemplaba que la fianza debería ser de hasta 10 mil
    pesos cantidad que debía entregarse al juez y en donde en
    el caso de no tenerla se podía contar con la fianza o la
    hipoteca.

    Sin embargo los antecedentes de este articulo se derivan
    desde los artículos 209,291,296 de la constitución de Cádiz de 1812,
    así como del articulo 30 del decreto constitucional de
    Apatzingan de 1814 entre otras que en un trabajo mas amplio
    abarcaremos.

    2.- DEFINICIÓN DE
    LA LIBERTAD CAUCIONAL.

    Sabemos ya de antemano de donde deriva a naturaleza de la
    libertad bajo caución pero en realidad conceptualmente
    como la podemos definir.

    Primero partimos de la idea que la privación
    provisional de la libertad es una mediada cautelar o
    garantía. Y como toda garantía debe de existir una
    contra garantía o por lo menos así lo pedemos
    pensar. Los medios de esta
    contra garantía se deben de referir ala no
    ejecución de una media cautelar o en su caso una
    ejecución parcial dentro del derecho
    procesal penal tenemos una serie de medidas de contra
    garantías tales como el arraigo, la caución y la
    libertad bajo palabra (protesta).

    Ya desde la época de el inicio del liberalismo
    el dinero era
    algo importante ya como lo expresa JOSÉ ALBERTO SILVA
    SILVA se deja atrás el símbolo de la sangre por el del
    dinero ,
    aunado a que la revolución
    francesa impulso la libertad como uno de los valores
    mas imperantes. A decir de COLIN SANCHES ha existido siempre una
    Conf. usion entre caución y fianza. Debemos aclarar que el
    significado de caución denota el genero y la
    fianza una forma de la especie, es decir la caución es
    la garantía abstracta Y LA FIANZA, JUNTO CON LA HIPOTECA,
    PRENDA FIDEICOMISO,
    son formas de satisfacer esa garantía.

    Ahora si bien es cierto que el texto constitucional
    establece las formas y señaladas también cierto es
    que la falta de regulación de algunas según las
    leyes
    procesales pueden dejar estas formas inoperables

    Ahora ya definida de manera conceptual que es la
    caución y como se conforma, así como cuales son las
    formas de la misma podemos concluir en este punto.

    1.- la caución es el término
    lexicológico encaminado a la promesa de cumplir algo
    dejando algo en calidad de
    garantía para poder gozar de
    un benéfico

    2.- la caución no es igual al a fianza, de hecho la
    segunda es parte de la primera.

    3.- aun cuando se establece derivado del articulado
    constitucional la prenda al no estar debidamente regulada por la
    ley procesal penal no es operante a efecto del procedimiento.

    FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
    SEGÚN EL
    CÓDIGO
    DE PROCEDIMIENTOS
    PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    La libertad bajo caución se encuentra regulada dentro
    de los artículos 297,en relación con el beneficio
    derivado del precepto constitucional del 566 al 574 bis en cuanto
    al respectivo incidente.

    La libertad bajo caución será procedente
    derivado de lo contemplado por el precepto constitucional y con
    la ley procesal penal en los siguientes casos:

    1.- dentro de la averiguación previa el articulo 271
    del código
    de procedimientos
    penales para el distrito federal contempla la facultad del
    ministerio publico para determinar en la preparación para
    la acción penal, es decir la averiguación previa la
    libertad bajo caución concediendo en primer termino la
    facultad al procurador de justicia del
    distrito federal a efecto de que tenga la libertad para
    especificar el monto de la caución. así mismo
    establece que en el caso de que el probable responsable, sea
    consignado y este tenga el beneficio de la libertad bajo
    caución el ministerio publico solicitara ante el
    órgano jurisdiccional en primer termino la
    presentación del probable responsable como primer termino
    y en el supuesto de que no compareciere el probable responsable
    el ministerio publico deberá solicitar le sea revocado el
    beneficio se haga efectiva la garantía obtenida y
    así mismo por no existir benéfico alguno y estar
    los autos ante el
    juez penal solicitara la respectiva orden de
    aprehensión.

    2.- cuando el ministerio publico decrete la libertad
    provisional bajo caución protestara al probaba responsable
    a efecto de que en las futuras diligencias este deba comparecer.
    Dando la facultad al ministerio publico dentro de la etapa para
    la preparación para la acción penal de poder en el
    caso de que el probable responsable o compareciere hacer efectiva
    la garantía. En este aspecto se tiene 2 supuestos.

    a.- si no compareciere se deberán de hace efectivos los
    medios de
    garantía

    b.- solo se cancelara si existe el no ejercicio de la
    acción penal o cuando incumpliendo el probable responsable
    compareciere ante el juez y este decretara la cancelación
    o la devolución.

    3.- ante el órgano jurisdiccional se dacha en varias
    cinrcunsatancias.

    a) tratándose de que el probable responsable ahora
    indiciado este ante el órgano judicial l el articulo 287
    correlacionado con el 290 del código de procedimientos
    penales para el distrito federal señalan que dentro de las
    48 horas desde que el indiciado a quedado a disposición de
    la autoridad
    judicial se deberá tomar su declaración
    preparatoria así como en el caso del Art. 290
    señala en el segundo párrafo
    que si el indiciado no hubiese solicitado la libertad bajo
    caución se le hará saber nuevamente este
    derecho.

    4.- en el caso de que no pusiese por causas ajenas al
    procesado cumplir con la s garantías que le señala
    el órgano jurisdiccional, en ese caso suponiendo que
    después de la declaración preparatoria y una ves
    dictado el auto de cabeza de proceso, el
    procesado podrá solicitar su libertad bajo caución
    pro vía incidental, el incidente de la libertad bajo
    acción en la ley procesal del distrito federal se
    establece desde el articulo 556 al 574bis. Cabe señalar
    que podemos entender que existen dos tipos de libertad bajo
    caución, no de manera formal sino para efectos
    didácticos ya que ésta clasificación no
    existe en le Ley, tenemos que existe la libertad bajo
    caución consagrada en los términos que marca la Constitución y la Libertad bajo
    Caución que señala la Ley procesal penal, por lo
    tanto podemos deducir que existe n beneficio caucional
    constitucional y uno procesal. El Constitucional quedó
    analizado ya que se debe de dar desde la averiguación
    previa y en la declaración preparatoria, ésta
    libertad bajo caución no tiene ningún requisito que
    cubrir procesal mente, mas que la solicitud del inculpado por
    obtenerla.

    Sin embargo el artículo 566 del Código de
    Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que los
    requisitos a efecto de concederla tanto de manera constitucional
    como procesal son:

    1. Que garantice el monto estimado de la reparación del
      daño.
    2. Que garantice el monto estimado de las sanciones
      pecuniarias.
    3. Que otorgue caución para su cumplimiento.
    4. Que no se trate de delitos contemplados en el
      artículo 268 de éste Código.

    Por su parte el articulo 268 refiere que delitos graves
    serán todos aquellos cuyo cociente sea mayor a 5
    años siendo este obtenido de la suma de la pena
    máxima mas la mínima siendo el resultadote este
    dividido entre dos.

    Por su parte en cuanto a los medios para poderla asegurar
    tenemos a:

    1.- caución.- art 562 consiste en el deposito en
    efectivo hecho por el inculpado o por terceras personas en la
    institución de crédito
    y autorizada para ello , el certificado que se expida se debe de
    depositar ya sea en la caja de valores del
    ministerio publico o en el seguro del
    juzgado , la excepción de que el juez o el ministerio
    publico puedan recibir el dinero
    será únicamente cuando en razón a la hora no
    se pueda constituir el deposito, razón pro la cual el juez
    o el ministerio publico recibirán el efectivo
    depositándolo por parte de estos al día
    hábil siguiente.

    La caución también permite que el inculpado la
    pueda pagar en parcialidades. Cuando.

    • tenga cuando menos un año de residir en el df, y
      demuestre estar desempeñando un empleo o
      profesión que le den medios de subsistencia
    • tenga un fiador personal que a
      juicio del juez sea solvente e idóneo dicho fiador
      proteste hacerse cargo de la exhibiciones no efectuadas
    • el monto de la primera exhibición no podrá
      ser menor al del 15 % del total del monto
    • que el inculpado se obligue a efectuar los pagos
    • en caso de hipoteca el inmueble tiene que tener un valor
      superior al de la caución mas una suma extra necesaria
      para cubrir los gastos
      destinados a hacerla efectiva.
    • En el caso de la prenda el inmueble deberá tener un
      valor
      comercial de cuando menos 2 veces el monto de la
      caución
    • Fianza personal
      bastante
    • Fideicomiso de garantía formalmente otorgado

    Fianza.-

    Esta cuando exceda del 100 veces el salario
    mínimo deberá de asegurarse con la existencia de
    inmuebles (Art. 563) no se aplica con las afianzadoras

    Cuando sea fiador y no un afianzadora este deberá de
    declarar ante el juez acerca de las fianzas judiciales que con
    anterioridad hubiese otorgado , el tribunal deberá de
    llevar un libro de
    fianzas en donde se anoten las que se van otorgando para que en
    un termino de 3 días deberán de comunicar si las
    aceptan o si existe cancelación alguna (566)

     

    Lic. José Nahily Ramirez Zuñiga

    Mexico

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