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La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente




Enviado por flor_1000ena



    (LOPNA) (ley
    venezolana)

    1. ¿Qué es la
      LOPNA?
    2. Diferencias entre niño,
      niña y adolescente
    3. Antecedentes
    4. ¿Cuál es el objeto
      de la LOPNA?
    5. Derechos
    6. Deberes
    7. Artículos relevantes de
      la LOPNA
    8. Sistema de protección
      del niño y del adolescente
    9. Principios del Sistema de
      Protección
    10. Responsabilidad pernal del
      adolescente
    11. Integrantes del sistema penal de
      responsabilidad
    12. Otros aspectos que contempla la
      LOPNA
    13. Conclusión
    14. Referencias

    INTRODUCCIÓN

    El carácter
    de una persona, de un
    sujeto social de derechos, hace que la
    niñez y la adolescencia
    tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e
    ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde
    tendrán la razón; otras donde estarán
    equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y
    otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y
    etapa de desarrollo.

    Es común comprobar como a los niños y
    niñas se les niega la razón, aunque la tengan,
    porque son niños.
    Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un
    mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus
    argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos
    involucrados y se toma una decisión sin que se considere
    la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

    Por otra parte, se sabe que la extralimitación de
    normas o el
    uso abusivo del poder y
    autoridad
    puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario,
    dependientes, sumisas e inseguras.

    La necesidad de contar con normas y límites
    para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano
    no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben
    estar perfectamente definidas para el logro de cualquier
    iniciativa humana.

    La Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se
    establecen derechos, deberes y
    responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

    Se tiene como finalidad en el presente, de establecer
    ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar
    cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados
    en ella.

    Por lo tanto es necesario hacer una evaluación
    y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde
    los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

    ¿QUÉ ES LA LOPNA?

    Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescente, la cual
    entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

    Esta ley surge gracias a un movimiento
    social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el
    que niños, niñas y adolescentes son protagonistas.
    Este instrumento legal se ajusta al paradigma
    (modelo o
    ejemplo a seguir) de protección integral en la
    convención internacional sobre los derechos del
    niño.

    Diferencias entre niño, niña y
    adolescente.

    Es la primera v4ez que se establece en una ley la
    diferencia entre niño, niña y adolescente.
    Niño o niña es toda persona con menos
    de doce años de edad. Adolescente es toda persona con
    edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
    Estas precisiones son muy importantes porque influyen

    en la asignación de responsabilidades de los
    niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los
    limites establecidos por la propia ley.

    La LOPNA considera a los niños, niñas y
    adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y
    participar en diferentes actividades de su interés,
    es decir, elimínale concepto de
    niño tutelado y les reconoce a todos los niños su
    condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
    obligaciones,
    habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera
    personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su
    edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la
    escuela y con la
    sociedad en general.

    Antecedentes.

    El origen de esta ley se remota a la aprobación
    de la Convención Internacional sobre los Derechos del
    niño, de fecha 20 de noviembre
    de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en
    derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la
    infancia tenia
    necesidad de educación y salud; con la
    aprobación de la Convención se transformaron en
    derechos en vez de necesidades.

    El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la
    Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del
    Niño para brindarles protección social y
    jurídica a los niños, niñas y
    adolescente.

    Entes de la creación de la LOPNA, nuestras
    leyes se
    median por el modelo o
    doctrina de la situación irregular, que consideraba a los
    niños como sujetos de
    compasión-representación, tutelados por el
    Estado.

    La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral
    que consiste en el reconocimiento de todos los niños,
    niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de
    plenos derechos, cuyo respeto se debe
    garantizar.

    ¿Cuál es el objeto de la
    LOPNA?

    El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y
    garantías, así como los deberes y responsabilidades
    relacionadas con la atención y protección de los
    niños, niñas y adolescente, además esta ley
    refuerza el concepto de
    familia como
    célula
    fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a
    las obligaciones
    que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable
    en el desarrollo
    integral de los niños, niñas y
    adolescentes.

    Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la
    nueva constitución de la republica bolivariana de
    Venezuela,
    aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece
    que hay que darle prioridad a la protección integral del
    niño, niña y adolescente. Así mismo
    dice:

    Artículo 78. Los niños,
    niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
    estarán protegidos por la legislación,
    órganos y tribunales especializados, los cuales
    respetarán, garantizarán y desarrollarán
    los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre
    los Derechos del Niño y demás tratados
    internacionales que en esta materia haya
    suscrito y ratificado la República.

    Podemos considerar que entre los propósitos de la
    LOPNA están:

    • Concibe al niño como sujeto social de
      derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe
      reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su
      desarrollo.
    • Busca distribuir las responsabilidades de la
      protección de los niños, niñas y
      adolescentes entre la familia,
      la comunidad, la
      sociedad y el Estado en
      sus distintos niveles de actuación (municipal, regional
      y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
    • Se propone otorgar nuevos derechos a los
      niños, niñas y adolescentes hasta ahora no
      incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así
      derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados
      por los educadores, etc.
    • Establece los deberes que tienen los niños,
      niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se
      entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la
      responsabilidad, lo cual requiere madurez
      necesaria para asumir las tareas y deberes.
    • Se establece la obligación del Estado de
      proteger y apoyar a la familia
      como grupo social
      esencial y la prohibición expresa de la entrega o
      renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
    • Establece normas, procedimientos
      y estrategias
      diversas para la protección integral de todos los
      niños, niñas y adolescentes que son
      víctimas claramente diferentes de los previstos para la
      protección, atención y o tratamiento de los
      adolescentes que son victimarios.

    Derechos

    Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a
    la vida, a la salud, a la seguridad
    social, a la protección en casos de conflictos
    armados, a la educación, acceso
    a la información, a preservar su identidad, al
    nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la
    libertad de
    pensamiento,
    conciencia y
    religión,
    a la recreación
    y la cultura, a la
    protección y seguridad, a la
    participación libre y al desarrollo.

    Los niños, niñas y adolescentes tienen
    derecho a ser protegidos de la exposición
    a material pornográfico y películas o videojuegos que
    inciten a la violencia;
    así como la venta de licores
    y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen
    este derecho serán sancionados, tal como lo establece la
    LOPNA.

    Deberes.

    Entre los deberes están: hornear, respetar y
    obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y
    cuando sus órdenes no violen los derechos y
    garantías e los niños; respetar los derechos y
    garantías de las demás personas; cumplir sus
    obligaciones en materia de
    educación;
    honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber
    que sea establecido en la ley.

    Artículos relevantes de la
    LOPNA

    La LOPNA consta de 685 artículos, los mas
    importantes e innovadores son:

    – Del titulo I de las Disposiciones
    Directivas:

    Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por
    objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que
    se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
    disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
    través de la protección integral que el Estado,
    la sociedad y la familia deben
    brindarles desde el momento de su concepción.

    El artículo 1 contiene un resumen de los principios y
    finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la
    republica.

    Artículo 3°. Principio de Igualdad y
    no Discriminación. Las disposiciones de esta
    Ley se aplican por igual a todos los niños y
    adolescentes, sin discriminación alguna fundada en
    motivos de raza, color, sexo, edad,
    idioma, pensamiento,
    conciencia,
    religión, creencias, cultura,
    opinión política o de otra
    índole, posición económica, origen social,
    ético o nacional, discapacidad,
    enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del
    niño o adolescente, de sus padres, representantes o
    responsables, o de sus familiares.

    El artículo 3 entáblese la igualdad de
    las personas, es decir, prohíbe la discriminación
    por raza, credo, sexo,
    posición económica, origen social, discapacidad o
    enfermedad.

    Artículo 8°. Interés
    Superior del Niño. El Interés Superior del
    Niño es un principio de interpretación y
    aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio
    cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a
    los niños y adolescentes. Este principio está
    dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños
    y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de
    sus derechos y garantías.

    El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la
    sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de
    los niños, niñas y adolescentes.

    Señala asimismo, que el interés superior
    de la infancia y de
    la adolescencia
    es un principio general y de obligatorio cumplimiento para
    asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
    derechos y garantías.

    – Titulo II Capítulo II de los Derechos,
    Garantías y Deberes

    Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos
    los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados
    y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y
    reproductiva para una conducta
    sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana,
    voluntaria y sin riesgos.

    El Estado, con la activa participación de la
    sociedad, debe garantizar servicios y
    programas de
    atención de salud sexual y reproductiva a todos los
    niños y adolescentes. Estos servicios y
    programas
    deben ser accesibles económicamente, confidenciales,
    resguardar el derecho a la vida privada de los niños y
    adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una
    información oportuna y veraz. Los
    adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a
    solicitar por si mismos y a recibir servicios.

    El articulo 50 dice que el estado debe garantizar a los
    niños y adolescentes el derecho a ser educados e
    informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y
    paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de
    acuerdo a su edad y capacidad.

    Artículo 60. Educación de Niños y
    Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a
    todos los niños y adolescentes indígenas
    regímenes, planes y programas de educación que
    promuevan el respeto y la
    conservación de su propia vida cultural, el empleo de su
    propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su
    propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos
    financieros suficientes que permitan cumplir con esta
    obligación.

    El articulo 60 establece que el Estado debe garantizar a
    todos los niños, niñas y adolescentes
    indígenas, regímenes, planes y programas de
    educación que promuevan al respeto y la
    conservación de sus culturas.

    Artículo 61. Educación de Niños y
    Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe
    garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de
    educación específicos para los niños y
    adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe
    asegurar, con la actividad participación de la sociedad,
    el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
    educación y el acceso a los servicios de
    educación dónde estos niños y
    adolescentes. El Estado debe asegurar recursos
    financieros suficientes que permitan cumplir esta
    obligación.

    El articulo 61 asienta que el Estado debe garantizar los
    niños, niñas y adolescentes con necesidades
    especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la
    educación, así como programas de educación
    específicos, de acuerdo a sus necesidades.

    Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído.
    Todos los niños y adolescentes tienen derecho
    a:

    a) Expresar libremente su opinión en los
    asuntos en que tengan interés;

    b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en
    función de su desarrollo.

    Este derecho se extiende a todos los ámbitos en
    que se desenvuelven los niños y adolescentes,
    entre

    ellos: al ámbito estatal, familiar,
    comunitario, social, escolar, científico, cultural,
    deportivo y recreacional.

    Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los
    niños y adolescentes el ejercicio personal y
    directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento
    administrativo o judicial que conduzca a una decisión
    que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin
    más limites que los derivados de su interés
    superior.

    Parágrafo Segundo: En los procedimientos
    administrativos o judiciales, la comparecencia del niño
    o adolescente se realizará de la forma más
    adecuada a su situación personal y
    desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con
    necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de
    personas que, por su profesión o relación
    especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su
    opinión.

    Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal
    de este derecho no resulte conveniente al interés
    superior del niño, éste se ejercerá por
    medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que
    no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a
    los del niño o adolescente, o a través de otras
    personas que, por su profesión o relación
    especial de confianza puedan transmitir objetivamente su
    opinión.

    Parágrafo Cuarto: La opinión del
    niño o adolescente sólo será vinculante
    cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede
    constreñir a los niños y adolescentes a expresar
    su opinión, especialmente en los procedimientos
    administrativos y judiciales.

    Y por último, el artículo 80 se refiere a
    que todos los niños, niñas y adolescentes tienen
    derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente
    en asuntos de su interés, además, sus opiniones
    deben ser considerados en función de
    su desarrollo. Este es uno de los artículos mas novedosos
    de esta ley.

    Sistema de protección del niño y del
    adolescente

    El sistema de
    protección del niño y del adolescente se denomina
    así porque todos sus componentes son importantes y
    trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de
    órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan,
    integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las
    políticas, programas y acciones de
    interés publico para la protección debida a los
    niños, niñas y adolescentes.

    Para proteger todos esos derechos, la LOPNA creo el
    Sistema de
    Protección del Niño y del adolescente (Art.117),
    dividido así:

    Órganos administrativos

    Son las instancias publicas creadas por el estado con la
    participación activa de la sociedad, a las cuales se puede
    acudir en busca de orientación y solución de
    problemas
    relativos a los derechos de los niños, niñas y
    adolescentes.

    Para la defensa y protección de los derechos
    colectivos y difusos se crean los consejos de derechos; para la
    defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de
    Protección en cada Municipio.

    Consejo de Derechos: Nacional, Estadal y
    Municipal.

    Consejo de Protección: Municipal

    Órganos Jurisdiccionales

    Dependen del Poder Judicial,
    son los que dictan la normativa jurídica para la
    resolución de problemas
    cuando una situación llega a su pleno conocimiento.

    Estos organismos jurisdiccionales se dividen
    en:

    Tribunales de Protección del Niño y
    Adolescente;

    Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en
    la cual se conocerá el Recurso de Casación. En caso
    de que surjan conflictos en
    las familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los
    Tribunales de Protección del Niño y del
    Adolescente, ya que éstos son los encargados de dirimir
    las controversias surgidas en el núcleo
    familiar.

    El Ministerio Publico

    Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el
    cumplimiento de las normativas legales.

    Debe contar con fiscales especializados para la
    protección del niño y del adolescente. Este
    fiscal
    especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de
    Menores.

    Las Entidades de Atención

    Son aquellas instrucciones de interés publico,
    que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el
    respeto a los derechos y garantías de los niños,
    niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al
    Principio del Interés Superior del Niño.

    Pueden ser constituidas como organizaciones o
    asociaciones públicas, privadas o mixtas.

    Las Defensorías

    Son servicios de interés publico organizados y
    desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de
    promover y defender los derechos de los niños,
    niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares,
    brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los
    niños, niñas y adolescentes, educarlos para su
    autodefensa. También es competencia de
    las defensoras representar a los niños, niñas y
    adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como
    falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito.
    (Arts. 201-0).

    Las defensorías se rigen por tres principios:

    Gratuidad: todos los servicios prestados en las
    defensorías para los niños, niñas y
    adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda
    solicitud, pedimento o demanda
    tramitada ante estas instancias, así como las copias
    certificadas de documentos pueden
    ser papel
    común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado
    público puede cobrar por dichos servicios.

    Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida
    privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que
    ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su
    propia imagen.

    Carácter orientador y no impositivo: los
    defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio
    jurídico según la necesidad y remitir los casos a
    la instancia competente.

    Principios del Sistema de
    Protección

    Los principios del sistema de protección son los
    mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como
    sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el
    interés superior del niño, la prioridad absoluta y
    la participación de la sociedad.

    El interés superior del niño quiere decir,
    que todas aquellas medidas que se tomen en relación con
    los niños, se les debe considerar su opinión,
    así como equilibrar sus derechos y deberes.

    En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier
    circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del
    adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia
    nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la mas inmediata
    fuente de amor y
    protección; luego la familia extendida, formada por los
    parientes mas cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados.
    Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran
    medidas de otra índole como la colocación en
    entidades de adopción;
    y en ultimo caso y de extrema gravedad la colocación en
    entidades de atención.

    La prioridad absoluta, significa que antes que nada es
    prioritaria la atención del niño, niña y
    adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en
    cualquier circunstancia.

    Participación de la sociedad, quiere decir, que
    los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la
    LOPNA. También, tienen el derecho de participar activa y
    directamente en la definición, ejecución y control de las
    políticas de protección para los
    niños, niñas y adolescentes establecidas en esta
    ley.

    Responsabilidad pernal del
    adolescente

    En el titulo V de la ley, aparece todo lo referente al
    sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema esta
    integrado por el conjunto de órganos y entidades que se
    encargan del establecimiento de la responsabilidad del
    adolescente.

    El adolescente que incurra en la comisión de
    hechos punibles, responde por su infracción en la medida
    de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel
    que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta
    según la ley penal.

    Integrantes del sistema penal de
    responsabilidad.

    • Sección de adolescentes del tribunal
      penal.
    • Sala social del tribunal supremo de justicia.
    • Ministerio publico
    • Defensorías publicas
    • Policía de investigación
    • Programas y entidades de atención.

    Con respecto a la responsabilidad penal del niño
    la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en
    un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de
    protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en
    cambio al
    adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para
    entender la magnitud del daño cometido, se le
    responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción
    con fines esencialmente educativos.

    El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en
    la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en
    la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto.
    La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y
    en la sanción que se le impone".

    Para determinar la medida aplicable se debe tener en
    cuenta:

    • La comprobación del acto delictivo y la
      existencia del daño causado.
    • La comprobación de que el adolescente ha
      participado en el hecho.
    • La naturaleza y
      gravedad de los hechos.
    • El grado de responsabilidad del
      adolescente.
    • La proporcionalidad y propiedad de
      la medida.
    • La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la
      medida.
    • Los esfuerzos del adolescente por repara los
      daños.
    • Los resultados de los informes
      clínico y psico-social.

    La LOPNA establece en forma explicita que solo se
    podrá privar de su libertad al
    adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio,
    lesiones gravísimas, violación, robo agravado,
    secuestro,
    trafico de drogas, robo o
    hurto de vehículos automotores.

    También esta ley contempla la excepcionalidad
    para la detención del adolescente infractor, según
    los siguientes casos:

    Detención en flagancia: en la comisión de
    un hecho punible, después de hacer constar las
    circunstancias en que el hecho se produjo, el Ministerio Publico
    por intermedio del fiscal lo presenta al juez de control a las 24
    horas siguientes, éste decidirá lo pertinente.
    Sólo en este caso, se puede privar de la libertad al
    infractor, pero se le debe colocar separado de infractores
    adultos, ya que así lo expresa la ley.

    Detención para la identificación: cuando
    en una investigación en curso existan evidencias
    contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado
    o exista alguna duda sobre su identidad, el
    juez de control a solicitud del Ministerio Público
    podrá acordar la detención preventiva hasta por
    noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su
    identidad.

    Detención para asegurar la comparecencia a la
    audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del
    Ministerio Público podrá solicitar su
    detención para asegurar su comparecencia a la audiencia
    preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su
    detención si no hay otra forma posible de asegurar su
    comparecencia.

    Una vez comprobada la responsabilidad penal del
    adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran
    las siguientes medidas como sanciones:

    Amonestación verbal clara y directa.

    Imposición de reglas de conducta, que
    determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez
    al adolescente.

    Servicios a la comunidad,
    mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir
    gratuitamente.

    Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al
    adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del
    especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del
    mismo.

    Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a
    un centro especializado, durante sus ratos libres.

    Privación de libertad: se interna al adolescente
    en un establecimiento público, sólo podrá
    salir por orden judicial.

    Otros
    aspectos que contempla la LOPNA

    Autorización para viajar dentro del
    país

    Cuando el niño o adolescente viaja solo o
    acompañado de terceras personas en el país, la
    autorización de los padres o representantes legales es
    expedida por el Consejo de Protección del Niño y
    del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado
    (Art. 391). Como los Consejos de Protección no
    están constituidos, en sustitución actúan
    los Tribunales de Protección del Niño y del
    Adolescente.

    Autorización para viajar fuera del
    país:

    Cuando el niño o adolescente viaja fuera del
    país en compañía de uno de los padres
    requiere la autorización del otro a través de
    documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas
    requiere de la autorización de ambos padres o del
    representantes legal expedida en documento autenticado o pro el
    Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
    Como estos órganos del sistema no están
    constituidos en el país, la autorización la emite
    un Tribunal de Protección (Art. 392).

    Intervención judicial.

    En caso de que la persona o personas a quienes
    corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a
    darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de
    los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente,
    puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin
    que éste decida lo que le convenga a su interés
    superior (Art. 393)

    Patria potestad.

    Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en
    relación con los hijos que no han alcanzado la
    mayoría de edad (18 años). La patria
    potestad comprende, la guarda, la representación y
    administración de los bienes de los
    hijos sometidos a ella.

    Guarda.

    Comprende la custodia, la asistencia material, la
    vigilancia y la orientación moral y
    educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles
    correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y
    mental.

    Obligación alimentaria.

    Comprende todo lo relativo al sustento, vestido,
    habitación, educación, cultura, asistencia medica,
    medicinas, recreación
    y deportes,
    requeridos por los niños, niñas y
    adolescentes.

    CONCLUSIÓN

    Los derechos y los deberes; ambos asuntos son
    indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella
    tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son
    una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno
    solo.

    La LOPNA es la Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescente, la cual se
    rige por una serie de artículos, en donde se expresan los
    derechos y deberes de los niños, niñas y
    adolescentes.

    Ésta ley contiene normas de más amplio
    alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas,
    lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad,
    a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la
    importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada,
    para nuestra sociedad.

    Por lo tanto se queda a reflexión, qué
    imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la
    obtención y mejora del significado de "calidad de
    vida".

    REFERENCIAS

    Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2)
    [Trascripción en línea]. Disponible:
    http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html
    [Consulta: 2004, Enero 05].

    Concejo Nacional de Derechos del Niño y del
    Adolescente.[Página
    web en línea]. Disponible: http://www.cndna.gov.ve
    [Consulta: 2004, Enero 05]

    Concejo Nacional de Derechos del Niño y del
    Adolescente. Boletín informativo sobre los deberes y
    derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    [Folleto].Caracas, Distrito Federal: CNDNA.

    Montero Lilian. La LOPNA: ¿Amenaza para la
    escuela y la
    familia?. Disponible: http://www.cecodap.org.ve/texto/opinion/vocdoc.pdf
    [Consulta: 2004, Enero 05]

     

    DATOS DEL AUTOR:

    Banjanin Milena

    Técnico Superior Universitario en educación
    preescolar (1er semestre)

    Venezuela

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