- ¿Qué es una
marca? - ¿Qué es un
producto y qué es un servicio? - Tipos de
marcas - Protección De Los
Diseños Industriales
La marca es un signo
que sirve como rasgo distintivo de un producto o
servicio en el
mercado. Es
decir, la marca provee la capacidad de identificar o asociar un
producto o un
servicio a una
forma o medio diferente a otras.
Algunos ejemplos de signos que podrían ser
utilizados como marcas son:
dibujos,
emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases,
sonidos, colores y formas,
entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse
para constituir una marca.
¿Qué es un producto y qué es un
servicio?
Un producto es un objeto que circule en el mercado o
comercio, es
decir, que se venda o se compre obteniendo un beneficio de
éste. Dicho producto puede ser de diversa índole:
técnico, agrícola, natural, artesanal,
etcétera.
Un servicio se define como la prestación de
ciertas actividades por una persona o
empresa a una
clientela. Algunos ejemplos de lo que se entiende como servicio
son: alquiler, seguridad,
información, transportación,
operaciones
bancarias, emisiones de radio, televisión
o prensa y
diversiones, entre otros.
Marcas de
fábrica – todo signo o conjunto de signos
que sirva para distinguir los productos de
una persona o
empresa de los
productos de
otras personas o empresas.
Marcas de servicio – todo signo o
conjunto de signos que sirva para distinguir los servicios de
una persona o empresa de los servicios de
otras personas o empresas.
Marcas de certificación –
todo signo o conjunto de signos que certifique las características comunes, en particular la
calidad, los
componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o
distribuidos por personas autorizadas.
Marcas colectivas – todo signo o
conjunto de signos que sirva a asociaciones de productores,
fabricantes, comerciantes o proveedores de
servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios
de sus miembros de los productos o servicios de sus miembros de
los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas
asociaciones.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE UNA
MARCA O UN NOMBRE COMERCIAL
Para registrar una Marca o un Nombre Comercial en la
Oficina
Nacional de la Propiedad
Industrial, recomendamos realizar una Búsqueda de
Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar
la existencia de algún Registro o
Solicitud en Proceso con
similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de
dicha solicitud.
Inmediatamente, podrá solicitar directamente el
Registro Formal mediante la presentación del
"Formulario MF-01" para Marcas, o el
"Formulario NC-01" para un Nombre Comercial, o en su
defecto, suministrar todos los datos del mismo
en comunicación abierta, pero siempre
suministrando las informaciones que aparecen en dichos formularios tales
Como:
- El Solicitante de un Registro podrá se una
persona Física o una Persona
Jurídica. - La Solicitud será Presentada con los siguientes
datos en el
siguiente orden - Fecha de la Solicitud.
(mes-día-año) - Nombre Completo y Domicilio del Solicitante
- Cédula de Identificación de ser ciudadano
Dominicano o Pasaporte en su defecto. - Nombre y Domicilio del representante en el país,
cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento
en el país - La denominación de la Marca cuyo registro se
solicita, cuando se trate de una Marca Nominativa - Reproducciones de la Marca cuando se trate de una Marca
Denominativa, Estilizadas, Con Forma, Tipo o Color
particular, o de Marcas Figurativas, Mixtas o Tridimensionales
con o sin color - Una lista de los Productos o Servicios para los cuales
se desea proteger la Marca, Agrupados por Clases, conforme a la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios
vigente, con indicación del Numero de cada Clase
"Clasificación de Niza" - La Firma del solicitante o de su representante
debidamente apoderado, cuando hubiera - Los comprobantes de pagos de la tasa establecido y el
Impuestos
Internos Correspondiente
Se Considerará como la fecha de presentación
de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional
de la Propiedad
Industrial siempre y cuando contuviera al menos los Siguientes
elementos
- Una indicación de que se Solicita el
Registro - La Identificación del Solicitante
- La denominación de la Marca cuyo registro se
solicita o la reproducción de la misma cuando se trate
de Marcas figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin
color - Una Lista de los Productos o Servicios para los cuales
se desea proteger la Marca - la indicación de las Clases a la que Corresponden
los Productos o Servicios
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
examinará si la Solicitud incurre en algunas de las
prohibiciones previstas en la Ley, en caso de
que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las
Prohibiciones referidas, La Oficina notificará al
solicitante, indicándole las objeciones que impiden el
Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días
para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las
objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el
plazo señalado sin que la Oficina estimarse que subsisten
las Objeciones planteadas, se denegará el registro
mediante resolución fundamentada.
Cumplido el examen de la Solicitud, La Oficina
ordenará que se publique un aviso de solicitud de
Registro, a Costa del Solicitante, en el órgano Oficial de
la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Cualquier Tercero
podrá interponer un recurso de Oposición contra la
solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días contando desde la publicación del aviso
referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de
Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficina
resolverá en un solo acto la Solicitud y las Oposiciones
que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el Registro,
se expedirá al Titular un Certificado de Registro que
contendrá los datos previstos en las disposiciones
reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10)
años contando desde la fecha de la concesión del
Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando
desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas
Correspondientes
Protección De
Los Diseños Industriales
Definición
de diseño
industrial
Artículo 54
1) Se considerará como diseño
industrial cualquier reunión de líneas o
combinaciones de colores o
cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se
incorpore a un producto industrial o de artesanía para
darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o
finalidad de dicho producto
2) La protección conferida a un diseño
industrial en aplicación de esta ley, no excluye
ni afecta la protección que pudiera corresponder al mismo
diseño en virtud de otras disposiciones legales, en
particular, las relativas al derecho de autor.
Materia excluida
Artículo 55
No se protegerá un diseño industrial cuyo
aspecto esté determinado únicamente por una
función
técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del
diseñador.
No se protegerá un diseño industrial que
consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para
permitir que el producto que lo incorpora sea montado
mecánicamente o conectado con otro producto del cual
constituya una parte o pieza integrante.
No se protegerá un diseño industrial que sea
contrario al orden público o a la moral.
Derecho a la protección
Estipulado en el Artículo 56
El derecho a obtener la protección de un diseño
industrial pertenece al diseñador. Si el diseño ha
sido creado por dos o más personas conjuntamente, el
derecho pertenece a todos en común. Este derecho puede ser
transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Cuando el diseño industrial ha sido creado en
ejecución de un contrato de obra
o de servicio, o de un contrato de
trabajo, el derecho a obtener su registro pertenece a la
persona que contrató la obra o el servicio, o al
empleador, salvo disposiciones contractuales en contrario.
El diseñador será mencionado como tal en el
registro correspondiente y en los documentos
oficiales relativos al mismo a menos que, mediante
declaración escrita dirigida a la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial, el diseñador indique que no desea
ser mencionado. Será nulo cualquier pacto o convenio por
el cual el autor del diseño industrial se obliga
anticipadamente a efectuar tal declaración.
Requisitos para la protección
Estipulado en el Artículo 58
Un diseño industrial se protege si es nuevo.
Se considera nuevo un diseño industrial si no ha sido
divulgado o hecho accesible al público, en ningún
lugar del mundo, mediante una publicación, la comercialización, el uso o cualquier otro
medio, antes de la fecha en que la persona que tiene derecho a
obtener la protección presentará en la
República Dominicana una solicitud de registro del
diseño industrial o, en su caso, la fecha de la prioridad
reconocida.
Para efectos de determinar la novedad no se tiene en cuenta la
divulgación que hubiese ocurrido dentro de los doce meses
anteriores a la fecha de solicitud de registro, siempre que tal
divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de
actos realizados por el diseñador o su causahabiente, o de
un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto
ilícito cometido contra alguno de ellos.
Un diseño industrial no se considera nuevo por el solo
hecho de que presenta diferencias menores con otros
anteriores.
Alcance de la protección
Estipulado en el Artículo 59
La protección de un diseño industrial confiere a
su titular el derecho de excluir a terceras personas de la
explotación del diseño industrial. En tal virtud, y
con las limitaciones previstas en esta ley, el titular tiene el
derecho de actuar contra cualquier persona que, sin su
autorización, fabrique, venda, ofrezca en venta o utilice,
o importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que
reproduzca o incorpore el diseño industrial protegido, o
cuya apariencia dé una impresión general, igual a
la del diseño industrial protegido.
La realización de uno de los actos referidos en el
numeral 1) no se considera lícito por el solo hecho de que
el diseño reproducido o incorporado se aplique a un tipo o
género
de productos distintos de los indicados en el registro del
diseño protegido.
Limitaciones a la protección del
diseño
Estipulado en el Artículo 60
La protección de un diseño industrial no
comprenderá aquellos elementos o características del diseño
determinado únicamente por la realización de una
función
técnica, y no incorporen ningún aporte arbitrario
del diseñador.
La protección de un diseño industrial no
comprenderá aquellos elementos o características
del diseño cuya reproducción fuese necesaria para
permitir que el producto que lo incorpora sea montado
mecánicamente o conectado con otro producto del cual
constituya una parte o pieza integrante.
Secretaria de estado de
industria y
comercio
Ley 20-00 sobre propiedad industrial
Bufete de abogados Ledesma Rodríguez / asociados
Alfonso Ledesma
Alexandra villaman
José Amezquita
Estudiantes de la Universidad del
Caribe (Unicaribe)
Santo domingo Republica
Dominicana