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Marcas




Enviado por Alfonso Ledesma



    1. ¿Qué es una
      marca?
    2. ¿Qué es un
      producto y qué es un servicio?
    3. Tipos de
      marcas
    4. Protección De Los
      Diseños Industriales

    ¿Qué es
    una
    marca?

    La marca es un signo
    que sirve como rasgo distintivo de un producto o
    servicio en el
    mercado. Es
    decir, la marca provee la capacidad de identificar o asociar un
    producto o un
    servicio a una
    forma o medio diferente a otras.

    Algunos ejemplos de signos que podrían ser
    utilizados como marcas son:
    dibujos,
    emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases,
    sonidos, colores y formas,
    entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse
    para constituir una marca.

    ¿Qué es un producto y qué es un
    servicio?

    Un producto es un objeto que circule en el mercado o
    comercio, es
    decir, que se venda o se compre obteniendo un beneficio de
    éste. Dicho producto puede ser de diversa índole:
    técnico, agrícola, natural, artesanal,
    etcétera.

    Un servicio se define como la prestación de
    ciertas actividades por una persona o
    empresa a una
    clientela. Algunos ejemplos de lo que se entiende como servicio
    son: alquiler, seguridad,
    información, transportación,
    operaciones
    bancarias, emisiones de radio, televisión
    o prensa y
    diversiones, entre otros.

    Tipos de
    marcas

    Marcas de
    fábrica
    – todo signo o conjunto de signos
    que sirva para distinguir los productos de
    una persona o
    empresa de los
    productos de
    otras personas o empresas.

    Marcas de servicio – todo signo o
    conjunto de signos que sirva para distinguir los servicios de
    una persona o empresa de los servicios de
    otras personas o empresas.

    Marcas de certificación
    todo signo o conjunto de signos que certifique las características comunes, en particular la
    calidad, los
    componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o
    distribuidos por personas autorizadas.

    Marcas colectivas – todo signo o
    conjunto de signos que sirva a asociaciones de productores,
    fabricantes, comerciantes o proveedores de
    servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios
    de sus miembros de los productos o servicios de sus miembros de
    los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas
    asociaciones.

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE UNA
    MARCA O UN NOMBRE COMERCIAL

    Para registrar una Marca o un Nombre Comercial en la
    Oficina
    Nacional de la Propiedad
    Industrial, recomendamos realizar una Búsqueda de
    Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar
    la existencia de algún Registro o
    Solicitud en Proceso con
    similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de
    dicha solicitud.

    Inmediatamente, podrá solicitar directamente el
    Registro Formal mediante la presentación del
    "Formulario MF-01" para Marcas, o el
    "Formulario NC-01" para un Nombre Comercial, o en su
    defecto, suministrar todos los datos del mismo
    en comunicación abierta, pero siempre
    suministrando las informaciones que aparecen en dichos formularios tales
    Como:

    • El Solicitante de un Registro podrá se una
      persona Física o una Persona
      Jurídica.
    • La Solicitud será Presentada con los siguientes
      datos en el
      siguiente orden
    • Fecha de la Solicitud.
      (mes-día-año)
    • Nombre Completo y Domicilio del Solicitante
    • Cédula de Identificación de ser ciudadano
      Dominicano o Pasaporte en su defecto.
    • Nombre y Domicilio del representante en el país,
      cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento
      en el país
    • La denominación de la Marca cuyo registro se
      solicita, cuando se trate de una Marca Nominativa
    • Reproducciones de la Marca cuando se trate de una Marca
      Denominativa, Estilizadas, Con Forma, Tipo o Color
      particular, o de Marcas Figurativas, Mixtas o Tridimensionales
      con o sin color
    • Una lista de los Productos o Servicios para los cuales
      se desea proteger la Marca, Agrupados por Clases, conforme a la
      Clasificación Internacional de Productos y Servicios
      vigente, con indicación del Numero de cada Clase
      "Clasificación de Niza"
    • La Firma del solicitante o de su representante
      debidamente apoderado, cuando hubiera
    • Los comprobantes de pagos de la tasa establecido y el
      Impuestos
      Internos Correspondiente

    Se Considerará como la fecha de presentación
    de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional
    de la Propiedad
    Industrial siempre y cuando contuviera al menos los Siguientes
    elementos

    • Una indicación de que se Solicita el
      Registro
    • La Identificación del Solicitante
    • La denominación de la Marca cuyo registro se
      solicita o la reproducción de la misma cuando se trate
      de Marcas figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin
      color
    • Una Lista de los Productos o Servicios para los cuales
      se desea proteger la Marca
    • la indicación de las Clases a la que Corresponden
      los Productos o Servicios

    La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
    examinará si la Solicitud incurre en algunas de las
    prohibiciones previstas en la Ley, en caso de
    que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las
    Prohibiciones referidas, La Oficina notificará al
    solicitante, indicándole las objeciones que impiden el
    Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días
    para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las
    objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el
    plazo señalado sin que la Oficina estimarse que subsisten
    las Objeciones planteadas, se denegará el registro
    mediante resolución fundamentada.

    Cumplido el examen de la Solicitud, La Oficina
    ordenará que se publique un aviso de solicitud de
    Registro, a Costa del Solicitante, en el órgano Oficial de
    la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Cualquier Tercero
    podrá interponer un recurso de Oposición contra la
    solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
    días contando desde la publicación del aviso
    referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de
    Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficina
    resolverá en un solo acto la Solicitud y las Oposiciones
    que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el Registro,
    se expedirá al Titular un Certificado de Registro que
    contendrá los datos previstos en las disposiciones
    reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10)
    años contando desde la fecha de la concesión del
    Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando
    desde la fecha de Vencimiento y pagando las
    Tasas
    Correspondientes

    Protección De
    Los Diseños Industriales

    Definición
    de diseño
    industrial

    Artículo 54

    1) Se considerará como diseño
    industrial cualquier reunión de líneas o
    combinaciones de colores o
    cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se
    incorpore a un producto industrial o de artesanía para
    darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o
    finalidad de dicho producto

    2) La protección conferida a un diseño
    industrial en aplicación de esta ley, no excluye
    ni afecta la protección que pudiera corresponder al mismo
    diseño en virtud de otras disposiciones legales, en
    particular, las relativas al derecho de autor.

    Materia excluida

    Artículo 55

    No se protegerá un diseño industrial cuyo
    aspecto esté determinado únicamente por una
    función
    técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del
    diseñador.

    No se protegerá un diseño industrial que
    consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para
    permitir que el producto que lo incorpora sea montado
    mecánicamente o conectado con otro producto del cual
    constituya una parte o pieza integrante.

    No se protegerá un diseño industrial que sea
    contrario al orden público o a la moral.

    Derecho a la protección

    Estipulado en el Artículo 56

    El derecho a obtener la protección de un diseño
    industrial pertenece al diseñador. Si el diseño ha
    sido creado por dos o más personas conjuntamente, el
    derecho pertenece a todos en común. Este derecho puede ser
    transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

    Cuando el diseño industrial ha sido creado en
    ejecución de un contrato de obra
    o de servicio, o de un contrato de
    trabajo, el derecho a obtener su registro pertenece a la
    persona que contrató la obra o el servicio, o al
    empleador, salvo disposiciones contractuales en contrario.

    El diseñador será mencionado como tal en el
    registro correspondiente y en los documentos
    oficiales relativos al mismo a menos que, mediante
    declaración escrita dirigida a la Oficina Nacional de la
    Propiedad Industrial, el diseñador indique que no desea
    ser mencionado. Será nulo cualquier pacto o convenio por
    el cual el autor del diseño industrial se obliga
    anticipadamente a efectuar tal declaración.

    Requisitos para la protección

    Estipulado en el Artículo 58

    Un diseño industrial se protege si es nuevo.

    Se considera nuevo un diseño industrial si no ha sido
    divulgado o hecho accesible al público, en ningún
    lugar del mundo, mediante una publicación, la comercialización, el uso o cualquier otro
    medio, antes de la fecha en que la persona que tiene derecho a
    obtener la protección presentará en la
    República Dominicana una solicitud de registro del
    diseño industrial o, en su caso, la fecha de la prioridad
    reconocida.

    Para efectos de determinar la novedad no se tiene en cuenta la
    divulgación que hubiese ocurrido dentro de los doce meses
    anteriores a la fecha de solicitud de registro, siempre que tal
    divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de
    actos realizados por el diseñador o su causahabiente, o de
    un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto
    ilícito cometido contra alguno de ellos.

    Un diseño industrial no se considera nuevo por el solo
    hecho de que presenta diferencias menores con otros
    anteriores.

    Alcance de la protección

    Estipulado en el Artículo 59

    La protección de un diseño industrial confiere a
    su titular el derecho de excluir a terceras personas de la
    explotación del diseño industrial. En tal virtud, y
    con las limitaciones previstas en esta ley, el titular tiene el
    derecho de actuar contra cualquier persona que, sin su
    autorización, fabrique, venda, ofrezca en venta o utilice,
    o importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que
    reproduzca o incorpore el diseño industrial protegido, o
    cuya apariencia dé una impresión general, igual a
    la del diseño industrial protegido.

    La realización de uno de los actos referidos en el
    numeral 1) no se considera lícito por el solo hecho de que
    el diseño reproducido o incorporado se aplique a un tipo o
    género
    de productos distintos de los indicados en el registro del
    diseño protegido.

    Limitaciones a la protección del
    diseño

    Estipulado en el Artículo 60

    La protección de un diseño industrial no
    comprenderá aquellos elementos o características del diseño
    determinado únicamente por la realización de una
    función
    técnica, y no incorporen ningún aporte arbitrario
    del diseñador.

    La protección de un diseño industrial no
    comprenderá aquellos elementos o características
    del diseño cuya reproducción fuese necesaria para
    permitir que el producto que lo incorpora sea montado
    mecánicamente o conectado con otro producto del cual
    constituya una parte o pieza integrante.

     Bibliografía

    Secretaria de estado de
    industria y
    comercio

    Ley 20-00  sobre propiedad industrial

    Bufete de abogados Ledesma Rodríguez / asociados

     

    Alfonso Ledesma

    Alexandra villaman

    José Amezquita

    Estudiantes de la Universidad del
    Caribe (Unicaribe)

    Santo domingo Republica
    Dominicana

     

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