Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Nuevo Régimen de Monotributo en Argentina




Enviado por rubengim



    Nuevo Régimen de Monotributo en
    Argentina

    diciembre 2003

    1. Modificaciones al Impuesto al
      Valor Agregado
    2. Régimen de
      regularización
    3. Consideraciones sobre aportes
      de los trabajadores autónomos
    4. Profesionales . Su
      condición de no inscriptos
    5. Régimen simplificado para
      pequeños contribuyentes RS –
      monotributo
    6. Titulo I –
      Preliminares
    7. Titulo II –
      Definición de pequeño
      contribuyentes
    8. Titulo III – Régimen
      simplificado . Rs
    9. Titulo IV – Régimen
      simplificado para pequeños contribuyentes
      eventuales

    TITULO
    I

    Considera las modificaciones en el impuesto al valor
    agregado eliminando y sustituyendo todos aquellos articulos
    relacionados con la figura del responsable no inscripto que se
    eliminan por esta norma.

    TITULO
    II

    Se establece un regimen especial de regulizacion para
    las deudas de los autonomos, los ingresos de los
    monotributistas, gozando de la exencion de sanciones
    administrativas, un descuento del 50 % sobre la tasas de interes
    adeudadas y con un plazo de hasta 60 cuotas.

    TITULO
    III

    Se otorgan beneficios a los cumplidores en los pagos
    y formalidades. Dicho beneficio constara en una reduccion que se
    acreditara en cuenta bancaria del contribuyente.

    TITULO
    IV

    Los contribuyentes adheridos al regimen simplificado
    estan exentos del impuesto a las
    ganancias minima presunta desde la entrada en vigencia del
    regimen original.

    En cuanto a los profesionales con titulo
    universitario, se los considera por el tiempo de
    vigencia anterior del regimen simplificado como responsables no
    inscripto. A partir de la vigencia de la presente reforma deben
    recatorizarse a efectos de encuadrarse como responsables
    inscriptos o incluirse en el regimen de
    monotributo.

    ANEXO

    TITULO I – Se establece un
    regimen tributario integrado y simplificado
    relativos al
    impuesto a las
    ganancias y el impuesto al valor
    agregado, considerando ademas al sistema
    previsional destinado a los pequeños
    contribuyentes.

    TITULO II – se definen a los
    sujetos a las personas fisicas que realice
    ventas de
    cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones
    de servicios,
    incluidas la actividad primaria, los integrantes de las cooperativas
    de trabajo, las sucesiones
    indivisas en su caracter de
    continuadoras y la sociedades de
    hecho y comerciales irregulares de acuerdo a la ley de sociedades.

    Deben cumplir condiciones, para las locaciones y/o prestaciones
    de servicios los
    ingresos
    brutos del año calendario anterior no deben superar los $
    72000, y el caso del resto de las actividades ese tope no debe
    superar los $ 144.000.

    El precio
    unitario maximo de venta en el caso
    de venta de bienes muebles
    no debe superar los $ 870.

    Para las sociedades enunciadas, los socios deben reunir las
    condiciones para ingresar al regimen simplificado.

    TITULO III – cuando
    encuadren en las condiciones descriptas podran optar
    por
    inscribirse en el regimen simplificado.

    Los impuestos
    comprendidos son el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor
    agregado. En el caso de sociedades comprendidas alcanza al
    impuesto a las ganancias de los socios y el impuesto a valor agregao
    de la sociedad.

    El impuesto mensual a ingresar surgira de la siguiente
    tabla

    CATEGORIAS

    INGRESOS BRUTOS

    SUPERFICIA

    AFECTADA

    ENERGIA ELECTRICA
    CONSUMIDA

    IMPUESTO A INGRESAR

    LOCACIONES Y/O
    PRESTACIONES

     

     

     

     

    A

    HASTA $ 12000

    HASTA 20 M2

    HASTA 2000 KW

    $ 33

    B

    HASTA $ 24000

    HASTA 30 M2

    HASTA 3300 KW

    $ 39

    C

    HASTA $ 36000

    HASTA 45 M2

    HASTA 5000 KW

    $ 75

    D

    HASTA $ 48000

    HASTA 60 M2

    HASTA 6700 KW

    $ 128

    E

    HASTA $ 72000

    HASTA 85 M2

    HASTA 10000 KW

    $ 210

    RESTO DE
    ACTIVIDADES

     

     

     

     

    F

    HASTA $ 12000

    HASTA 20 M2

    HASTA 2000 KW

    $ 33

    G

    HASTA $ 24000

    HASTA 30 M2

    HASTA 3300 KW

    $ 39

    H

    HASTA $ 36000

    HASTA 45 M2

    HASTA 5000 KW

    $ 75

    I

    HASTA $ 48000

    HASTA 60 M2

    HASTA 6700 KW

    $ 118

    J

    HASTA $ 72000

    HASTA 85 M2

    HASTA 10000 KW

    $ 194

    K

    HASTA $ 96000

    HASTA 110 M2

    HASTA 13000 KW

    $ 310

    L

    HASTA $ 120000

    HASTA 150 M2

    HASTA 16500 KW

    $ 405

    M

    HASTA $ 144000

    HASTA 200 M2

    HASTA 20000 KW

    $ 505

    En el caso de sociedades permitidas, sera el monto
    indicado en la tabla mas un 20% por cada socio.

    Los contribuyentes estan obligados cuatrimestralmente a
    recategorizarse si correspondiese pudiendo cambiar de categoria.
    Siempre se categorizara teniendo en cuenta el mayor valor de los
    parametros fijados para cada categoria.

    Se establece un regimen de sanciones , que van desde la
    exclusion al regimen simplificado y encuadramiento en los
    regimenes generales y aplicacion de multas en cuanto al no
    cumplimiento de los requisitos que se establecen con respecto a
    la documentacion,
    emision de facturas, conservacion de las mismas y otras
    consideraciones. Tambien se obliga a exhibir la adhesion al
    regimen y los pagos realizados.

    En los casos de inicio de actividades se establecen las
    condiciones que deberan tenerse en cuenta en cada momento del
    tiempo en que
    realice la inscripcion.

    En el momento que se analice si debe o no
    recategorizarse no podran ejercer la opcion aquellos que hayan
    superado los topes de $ 72000 y $ 144000 segun el caso en sus
    ingresos anuales, o los parametros fisicos de superficies, o de
    consumos energeticos o que el precio
    unitario de venta superen los $ 870. Ademas si ha sido excluido
    del regimen no puede opcionar la reingresar al mismo. Tampoco
    podran recategorizarse cuando tenga mas de 3 unidades de
    explotacion.

    El contribuyente puede renunciar al regimen cuando lo
    desee.

    Con respecto a las incidencias con los impuestos,
    debemos indicar que en el iva la
    compras
    efectuadas a monotributistas no genera credito fiscal alguno.
    En el impuesto a las ganancias, los adquirentes no pueden
    computar mas de un 10 % de sus compras si se
    efectuan a un monotributista o en un 30 % del total de sus
    compras si se trata de varios proveedores.

    TITULO IV

    Regimen simplificado para pequeños
    contribuyentes eventuales

    Quienes desarrollen actividades que por su
    caracteristica u oportunidad, se desarrollen en forma eventual u
    ocasional, que hayan obtenido en el año calendario
    inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12000
    y que no tengan otros ingresos, ni formen parte de sociedades o
    asociaciones o fundaciones, que no tengan establecimiento fisico,
    que no sean empleadores y no realicen importaciones son
    considerados contribuyentes eventuales.

    Estos responsables tienen que ingresar un pago a
    cuenta del 5 % de su ingresos en forma directa o a traves de
    regimenes de retencion computables al regimen previsional publico
    del sistema integrado
    de jubilaciones y pensiones. Estos sujetos no deben tributar
    impuesto alguno concerniente al regimen simplificado especificado
    anteriormente.

    Deben llegar a ingresar $ 35 para el regimen de
    jubilaciones, $ 22 para el sistema nacional de seguro de
    salud $ 19 por
    cada miembro del grupo familiar
    que incorpore a este ultimo regimen.

    Se le asegura a los sujetos algunos beneficios
    sociales como la jubilacion o pension, prestaciones del sistema
    nacional de seguro de
    salud. La
    condicion no pasar mas de 5 meses alternados o 3 seguidos sin
    haber abonado importe alguno.

    Los asociados a cooperativas
    de trabajo resultan alcanzados por este regimen y la cooperativa
    actuara como agente de retencion de las obligaciones
    enunciadas.

    Esta ley descripta
    entrara en vigencia a partir de la publicacion en el boletin
    oficial de la nacion y en
    algunos puntos tiene hasta un plazo de 180 dias para la entrada
    en vigor.

     

    CR RUBEN HORACIO GIMENEZ

    Asesor impositivo

    Republica Argentina

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter