A) CONCEPTO. (COT
13)
- Surge entre el ESTADO en
las distintas expresiones del PODER
PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra el
PRESUPUESTO de
HECHO IMPONIBLE. - Constituye un VÍNCULO de CARÁCTER
PERSONAL,
aunque se asegure mediante GARANTÍA REAL o con
PRIVILEGIOS ESPECIALES. - La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se diferencia de la
CIVIL, de que ella es IMPERATIVA e impuesta por la potestad
unilateralmente por el ESTADO sin
que medie el CONSENTIMIENTO o VOLUNTAD de las
partes.
- No son OPONIBLES al fisco los CONVENIOS celebrados
entre los PARTICULARES en esta materia,
salvo que lo autorice la LEY.
(EJEMPLO: Pacto de pagar los IMPUESTOS por
cuenta de otro CONTRIBUYENTE)
- La VALIDEZ de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA no
será afectada:
-Por circunstancias relativas a la VALIDEZ de los ACTOS
gravados; o - Por naturaleza
del OBJETO perseguido; ni - Por los efectos que los HECHOS o ACTOS gravados
tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se
hubiesen producido los resultados que constituyen el PRESUPUESTO de HECHO de la
OBLIGACIÓN.
D) CALIFICACIÓN
y DESCONOCIMIENTO de SIUACIONES JURÍDICAS
Artículo 16. Cuando la norma relativa al
hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras
ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de
ellas, el intérprete puede asignarle el significado que
más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el
tributo.
Al calificar los actos o situaciones que
configuren los hechos imponibles, la
Administración Tributaria, conforme al procedimiento de
fiscalización y determinación previsto en este
Código,
podrá desconocer la constitución de sociedades, la
celebración de contratos y, en
general, la adopción
de formas y procedimientos
jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente
inapropiados a la realidad económica perseguida por los
contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la
cuantía de las obligaciones
tributarias.
Parágrafo Único: Las
decisiones que la administración tributaria adopte conforme a
esta disposición sólo tendrán aplicaciones
tributarias y en nada afectarán las relaciones
jurídicas-privadas de las partes intervinientes o de
terceros distintos del fisco.
E) APLICACIÓN SUPLETORIA (COT
17)
Artículo 17. En todo lo no previsto en
este Título, la obligación tributaria se
regirá por el derecho común, en cuanto sea
aplicable.
SUJETOS de la OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
- EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO
NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O,
INCE) - La IGUALDAD de
las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO
TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA
es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de
PODER en lo
que el ESTADO se
entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a
los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el
CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR
PRIVADO. - La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA
otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y
MUNICIPAL) competencia
para efectuar la
ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de
los TRIBUTOS que
por LEY les corresponda.
- CONCEPTO (COT 19)
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado
al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
- Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
está la PERSONA
OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter
de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO. - En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo
generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya
circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE. - SOLIDARIDAD. (COT 20-21)
- Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se
verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos
ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver
CÓDIGO
CIVIL artículos 1221-1251) - EFECTOS (EXCEPCIONES)
Son los mismos establecidos en el CÓDIGO
CIVIL (C.C.), salvo:
1. Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no
libera a los demás en los casos que la LEY o el
REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los
OBLIGADOS.
2. La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a
todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido
individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el
cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con
deducción de la parte proporcional del
BENEFICIADO.
3. No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.
4. La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en
contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los
demás.
- CONCEPTO. Son
los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se verifica el HECHO
IMPONIBLE de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Dicha condición puede recaer en las:
1_PERSONAS NATURALES (aún MENOR de 18
años)
2_PERSONAS JURÍDICAS y demás ENTES
COLECTIVOS (SUJETOS de DERECHO)
3_ENTIDADES y COLECTIVIDADES (UNIDAD ECONÓMICA,
con PATRIMONIO
propio y AUTONOMÍA FUNCIONAL)
- OBLIGACIÓN (COT 23)
Están OBLIGADOS al PAGO de los TRIBUTOS y
al cumplimiento de los DEBERES FORMALES impuestos por
el COT o por las NORMAS
TRIBUTARIAS especiales.
- CONTRIBUYENTE FALLECIDO. SUCESORES, (COT
24)
-El SUCESOR a TÍTULO UNIVERSAL asume los
DERECHOS y
OBLIGACIONES
del CONTRIBUYENTE FALLECIDO, salvo el aceptar la HERENCIA a
BENEFICIO de INVENTARIOS.
-Los DERECHOS del CONTRIBUYENTE
FALLECIDO trasmitidos al LEGATARIO serán ejercidos por
éste.
- FUSIÓN de SOCIEDADES
(COT 24)
-La SOCIEDAD que
subsista de la FUSIÓN,
asumirá cualquier BENEFICIO o RESPONSABILIDAD de carácter TRIBUTARIO
que corresponda a las SOCIEDADES FUSIONADAS.
- CONCEPTO
(COT 25)
-Son los SUJETOS PASIVOS que sin tener el
carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición
legal, cumplir las OBLIGACIONES atribuidas a
éstos.
- DERECHO de RECLAMO (COT 26)
-El RESPONSABLE tiene el DERECHO de RECLAMAR del
CONTRIBUYENTE el REINTEGRO de las cantidades que hubiere pagado
por él.
RESPONSABLES DIRECTOS (COT
27)
-Son RESPONSABLES DIRECTOS en calidad de
AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN
las PERSONAS designadas por la LEY o por la
ADMINISTRACIÓN previa autorización legal, que
por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas,
intervengan en actos u operaciones en
los cuales deben efectuar la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN
del TRIBUTO correspondiente.
-Los PRIVADOS no tendrán carácter de
FUNCIONARIO PÚBLICO.
-El AGENTE es el ÚNICO RESPONSABLE ante el FISCO
por el importe RETENIDO o PERCIBIDO, de no practicarla
responderá SOLIDARIAMENTE con el CONTRIBUYENTE. (SUJETO de
la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN).
-SI el AGENTE efectúa RETENCIÓN, sin NORMA
LEGAL o REGLAMENTARIA que lo autorice, responderá de ello
ante el SUJETO BENEFICIARIO. Este podrá solicitar
REINTEGRO o COMPENSACIÓN a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ello si se
hubiere enterado la RETENCIÓN INDEBIDA.
- EFECTOS JURÍDICOS sobre los EGRESOS y
GASTOS.
(COT 27 Pgfo. 1°)
-Se considerarán como NO EFECTUADOS los EGRESOS
y GASTOS objeto
de RETENCIÓN, cuando el PAGADOR de los mismos no haya
RETENIDO y enterado el IMPUESTO, salvo
que demuestre haber efectuado EFECTIVAMENTE la EROGACIÓN
de que se trate.
- Los ENTES de CARÁCTER público (COT 27
Pgfo. 2°)
-Las ENTIDADES de CARÁCTER público que
revistan forma PÚBLICA o PRIVADA, serán
RESPONSABLES de los TRIBUTOS dejados de RETENER, PERCIBIR o
ENTERAR, sin perjuicio de la RESPONSABILIDAD PENAL o ADMINISTRATIVA que
recaiga sobre la PERSONA NATURAL
ENCARGADA de efectuar la misma.
RESPONSABLES SOLIDARIOS (COT
28)
Artículo 28. Son responsables solidarios
por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que
administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los
incapaces.
2. Los directores, gerentes o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con
personalidad
reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de los bienes de
entes colectivos o unidades económicas que
carezcan de personalidad
jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que
administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras,
los liquidadores de sociedades, y los administradores
judiciales o particulares de las sucesiones;
los interventores de sociedades y
asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades
liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes
así sean calificados.
Parágrafo Primero: La responsabilidad
establecida en este artículo se limitará al
valor de los
bienes que se reciban, administren o dispongan.
Parágrafo Segundo: Subsistirá
la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto
de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la
representación, o del poder de administración o
disposición, aun cuando haya cesado la
representación, o se haya extinguido el poder de
administración o disposición.
Artículo 29. Son responsables solidarios
los adquirentes de fondos de comercio
así como los adquirientes del activo y del pasivo de
empresas o
entes colectivos con personalidad jurídica o sin
ella.
La responsabilidad establecida en este
artículo estará limitada al valor de los
bienes que se adquieran, a menos que los adquirientes hubiesen
actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un año
contado a partir de comunicada la operación a la
Administración Tributaria respectiva, ésta
podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de
tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la
constitución de garantías respecto a las cantidades
en proceso de
fiscalización y determinación.
-Es el PRESUPUESTO establecido por LEY para tipificar
el TRIBUTO y cuya realización origina el NACIMIENTO de
la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 37. Se considera ocurrido el
hecho imponible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que
se hayan realizado las circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los efectos que normalmente
les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 38. Si el hecho imponible
estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico
condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere
resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta
fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se
entenderá que la condición es
resolutoria.
Gaetano Coccorese
Venezuela