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La obligación tributaria




Enviado por gcoccorese



    L

    1. Disposiciones
      generales
    2. Sujetos de la obligación
      tributaria

    DISPOSICIONES
    GENERALES

    A) CONCEPTO. (COT
    13)

    • Surge entre el ESTADO en
      las distintas expresiones del PODER
      PÚBLICO y los SUJETOS PASIVOS en cuanto ocurra el
      PRESUPUESTO de
      HECHO IMPONIBLE.
    • Constituye un VÍNCULO de CARÁCTER
      PERSONAL,
      aunque se asegure mediante GARANTÍA REAL o con
      PRIVILEGIOS ESPECIALES.
    • La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se diferencia de la
      CIVIL, de que ella es IMPERATIVA e impuesta por la potestad
      unilateralmente por el ESTADO sin
      que medie el CONSENTIMIENTO o VOLUNTAD de las
      partes.

    B) CONVENIOS. (COT
    14)

    • No son OPONIBLES al fisco los CONVENIOS celebrados
      entre los PARTICULARES en esta materia,
      salvo que lo autorice la LEY.

    (EJEMPLO: Pacto de pagar los IMPUESTOS por
    cuenta de otro CONTRIBUYENTE)

    C) VALIDEZ. (COT
    15)

    • La VALIDEZ de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA no
      será afectada:
      -Por circunstancias relativas a la VALIDEZ de los ACTOS
      gravados; o
    • Por naturaleza
      del OBJETO perseguido; ni
    • Por los efectos que los HECHOS o ACTOS gravados
      tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se
      hubiesen producido los resultados que constituyen el PRESUPUESTO de HECHO de la
      OBLIGACIÓN.

    D) CALIFICACIÓN
    y DESCONOCIMIENTO de SIUACIONES JURÍDICAS

    Artículo 16. Cuando la norma relativa al
    hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras
    ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de
    ellas, el intérprete puede asignarle el significado que
    más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el
    tributo.

     Al calificar los actos o situaciones que
    configuren los hechos imponibles, la
    Administración Tributaria, conforme al procedimiento de
    fiscalización y determinación previsto en este
    Código,
    podrá desconocer la constitución de sociedades, la
    celebración de contratos y, en
    general, la adopción
    de formas y procedimientos
    jurídicos, cuando éstos sean manifiestamente
    inapropiados a la realidad económica perseguida por los
    contribuyentes y ello se traduzca en una disminución de la
    cuantía de las obligaciones
    tributarias.

     Parágrafo Único: Las
    decisiones que la administración tributaria adopte conforme a
    esta disposición sólo tendrán aplicaciones
    tributarias y en nada afectarán las relaciones
    jurídicas-privadas de las partes intervinientes o de
    terceros distintos del fisco.

    E) APLICACIÓN SUPLETORIA (COT
    17)

    Artículo 17. En todo lo no previsto en
    este Título, la obligación tributaria se
    regirá por el derecho común, en cuanto sea
    aplicable.

    SUJETOS de la OBLIGACIÓN
    TRIBUTARIA

    SUJETO
    ACTIVO (COT 18)

    • EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO
      NACIONAL, ESTATAL y MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O,
      INCE)
    • La IGUALDAD de
      las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO
      TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
      desarrolla en todo su articulado. La RELACIÓN TRIBUTARIA
      es una RELACIÓN JURÍDICA EQUITATIVA y no de
      PODER en lo
      que el ESTADO se
      entiende con un ACREEDOR PARTICULAR, salvo en lo referente a
      los PRIVILEGIOS del CRÉDITO FISCAL, y el
      CONTRIBUYENTE tiene similares defensas a las de un DEUDOR
      PRIVADO.
    • La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA
      BOLIVARIANA de VENEZUELA
      otorga a los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y
      MUNICIPAL) competencia
      para efectuar la
      ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de
      los TRIBUTOS que
      por LEY les corresponda.

    SUJETO
    PASIVO

    • CONCEPTO (COT 19)

    Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado
    al cumplimiento de las prestaciones
    tributarias, sea en calidad de
    contribuyente o de responsable.

    • Del otro lado de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
      está la PERSONA
      OBLIGADA a su cumplimiento que toma el carácter
      de DEUDOR y que recibe el nombre de SUJETO PASIVO.
    • En el caso del TRIBUTO, el SUJETO PASIVO es el mismo
      generador del HECHO IMPONIBLE (GRAVABLE), por cuya
      circunstancia recibe el nombre de RESPONSABLE.
    • SOLIDARIDAD. (COT 20-21)
    1. Son SOLIDARIOS (PASIVOS) por la OBLIGACIÓN
      TRIBUTARIA aquellas PERSONAS respecto de las cuales se
      verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. En los demás casos
      ella debe ser expresamente establecida por la LEY. (Ver
      CÓDIGO
      CIVIL artículos 1221-1251)
    2. EFECTOS (EXCEPCIONES)

    Son los mismos establecidos en el CÓDIGO
    CIVIL (C.C.), salvo:
    1. Si uno de los OBLIGADOS cumple con su DEBER FORMAL, ello no
    libera a los demás en los casos que la LEY o el
    REGLAMENTO exigiere el cumplimiento a cada uno de los
    OBLIGADOS.

    2. La REMISIÓN o EXONERACIÓN libera a
    todos los DEUDORES, salvo que ello haya sido concedido
    individualmente el SUJETO ACTIVO podrá solicitar el
    cumplimiento de los demás OBLIGADOS, con
    deducción de la parte proporcional del
    BENEFICIADO.

    3. No es válida la RENUNCIA a la SOLIDARIDAD.

    4. La INTERRUPCIÓN de la PRESCRIPCIÓN en
    contra de uno de los DEUDORES es OPONIBLE a los
    demás.

    CONTRIBUYENTES

    • CONCEPTO. Son
      los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se verifica el HECHO
      IMPONIBLE de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

    Dicha condición puede recaer en las:

    1_PERSONAS NATURALES (aún MENOR de 18
    años)

    2_PERSONAS JURÍDICAS y demás ENTES
    COLECTIVOS (SUJETOS de DERECHO)

    3_ENTIDADES y COLECTIVIDADES (UNIDAD ECONÓMICA,
    con PATRIMONIO
    propio y AUTONOMÍA FUNCIONAL)

    Están OBLIGADOS al PAGO de los TRIBUTOS y
    al cumplimiento de los DEBERES FORMALES impuestos por
    el COT o por las NORMAS
    TRIBUTARIAS especiales.

    • CONTRIBUYENTE FALLECIDO. SUCESORES, (COT
      24)

    -El SUCESOR a TÍTULO UNIVERSAL asume los
    DERECHOS y
    OBLIGACIONES
    del CONTRIBUYENTE FALLECIDO, salvo el aceptar la HERENCIA a
    BENEFICIO de INVENTARIOS.

    -Los DERECHOS del CONTRIBUYENTE
    FALLECIDO trasmitidos al LEGATARIO serán ejercidos por
    éste.

    • FUSIÓN de SOCIEDADES
      (COT 24)

    -La SOCIEDAD que
    subsista de la FUSIÓN,
    asumirá cualquier BENEFICIO o RESPONSABILIDAD de carácter TRIBUTARIO
    que corresponda a las SOCIEDADES FUSIONADAS.

    RESPONSABLES

    -Son los SUJETOS PASIVOS que sin tener el
    carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición
    legal, cumplir las OBLIGACIONES atribuidas a
    éstos.

    • DERECHO de RECLAMO (COT 26)

    -El RESPONSABLE tiene el DERECHO de RECLAMAR del
    CONTRIBUYENTE el REINTEGRO de las cantidades que hubiere pagado
    por él.

    RESPONSABLES DIRECTOS (COT
    27)

    -Son RESPONSABLES DIRECTOS en calidad de
    AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN
    las PERSONAS designadas por la LEY o por la
    ADMINISTRACIÓN previa autorización legal, que
    por sus funciones
    públicas o por razón de sus actividades privadas,
    intervengan en actos u operaciones en
    los cuales deben efectuar la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN
    del TRIBUTO correspondiente.

    -Los PRIVADOS no tendrán carácter de
    FUNCIONARIO PÚBLICO.

    -El AGENTE es el ÚNICO RESPONSABLE ante el FISCO
    por el importe RETENIDO o PERCIBIDO, de no practicarla
    responderá SOLIDARIAMENTE con el CONTRIBUYENTE. (SUJETO de
    la RETENCIÓN o PERCEPCIÓN).

    -SI el AGENTE efectúa RETENCIÓN, sin NORMA
    LEGAL o REGLAMENTARIA que lo autorice, responderá de ello
    ante el SUJETO BENEFICIARIO. Este podrá solicitar
    REINTEGRO o COMPENSACIÓN a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ello si se
    hubiere enterado la RETENCIÓN INDEBIDA.

    • EFECTOS JURÍDICOS sobre los EGRESOS y
      GASTOS.
      (COT 27 Pgfo. 1°)

    -Se considerarán como NO EFECTUADOS los EGRESOS
    y GASTOS objeto
    de RETENCIÓN, cuando el PAGADOR de los mismos no haya
    RETENIDO y enterado el IMPUESTO, salvo
    que demuestre haber efectuado EFECTIVAMENTE la EROGACIÓN
    de que se trate.

    • Los ENTES de CARÁCTER público (COT 27
      Pgfo. 2°)

    -Las ENTIDADES de CARÁCTER público que
    revistan forma PÚBLICA o PRIVADA, serán
    RESPONSABLES de los TRIBUTOS dejados de RETENER, PERCIBIR o
    ENTERAR, sin perjuicio de la RESPONSABILIDAD PENAL o ADMINISTRATIVA que
    recaiga sobre la PERSONA NATURAL
    ENCARGADA de efectuar la misma.

    RESPONSABLES SOLIDARIOS (COT
    28)

    Artículo 28. Son responsables solidarios
    por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que
    administren, reciban o dispongan:

    1. Los padres, los tutores y los curadores de los
    incapaces.

    2. Los directores, gerentes o representantes de las
    personas jurídicas y demás entes colectivos con
    personalidad
    reconocida.

    3. Los que dirijan, administren o tengan la
    disponibilidad de los bienes de
    entes colectivos   o unidades económicas que
    carezcan de personalidad
    jurídica.

    4. Los mandatarios, respecto de los bienes que
    administren o dispongan.

    5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras,
    los liquidadores de sociedades, y los administradores
    judiciales o particulares de las sucesiones;
    los interventores de  sociedades y
    asociaciones.

    6. Los socios o accionistas de las sociedades
    liquidadas.

    7. Los demás, que conforme a las leyes
    así sean calificados.

    Parágrafo Primero: La responsabilidad
    establecida en este artículo se limitará al
    valor de los
    bienes que se reciban, administren o dispongan.

     Parágrafo Segundo: Subsistirá
    la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto
    de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la
    representación, o del poder de administración o
    disposición, aun cuando haya cesado la
    representación, o se haya extinguido el poder de
    administración o disposición.

    Artículo 29. Son responsables solidarios
    los adquirentes de fondos de comercio
    así como los adquirientes del activo y del pasivo de
    empresas o
    entes colectivos con personalidad jurídica o sin
    ella.

     La responsabilidad establecida en este
    artículo estará limitada al valor de los
    bienes que se adquieran, a menos que los adquirientes hubiesen
    actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un año
    contado a partir de comunicada la operación a la
    Administración Tributaria respectiva, ésta
    podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de
    tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la
    constitución de garantías respecto a las cantidades
    en proceso de
    fiscalización y determinación.

    EL
    HECHO IMPONIBLE

    -Es el PRESUPUESTO establecido por LEY para tipificar
    el TRIBUTO y cuya realización origina el NACIMIENTO de
    la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

    • OCURRENCIA
      (COT 37)

    Artículo 37. Se considera ocurrido el
    hecho imponible y existentes sus resultados: 

    1. En las situaciones de hecho, desde el momento que
    se hayan realizado las circunstancias materiales
    necesarias para que produzcan los efectos que normalmente 
    les corresponden.

    2. En las situaciones jurídicas, desde el
    momento en que estén definitivamente constituidas de
    conformidad con el derecho aplicable.

    Artículo 38. Si el hecho imponible
    estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico
    condicionado, se le considerará realizado:

      1. En el momento de su acaecimiento o
    celebración, si la condición fuere
    resolutoria.

    2. Al producirse la condición, si ésta
    fuere suspensiva.

    Parágrafo Único: En caso de duda se
    entenderá que la condición es
    resolutoria.

     

    Gaetano Coccorese

    Venezuela

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