CAPITULO III
Derechos de los trabajadores.
Artículo 15. Información
a los trabajadores.
- De conformidad con el artículo 18 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas
deberán garantizar que los trabajadores reciban una información
adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere
a su seguridad y salud en la obra.
- La información deberá ser comprensible
para los trabajadores afectados.
Artículo 16. Consulta
y participación de los trabajadores.
- La consulta y participación de los trabajadores
o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere al presente Real
Decreto.
- Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el
nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación
de los trabajadores e sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades
en el lugar de trabajo deberá desarrollarse en la adecuada coordinación
de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
- Una copia del plan de seguridad y salud y de
sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado
4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será
facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en
el centro de trabajo.
CAPITULO IV
Otras disposiciones.
Artículo 17. Visado
de proyectos.
- La inclusión en el proyecto de ejecución
de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico
será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio
profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y
demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones
públicas.
- En la tramitación para la aprobación
de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará
declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos
u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente
estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.
Artículo 18. Aviso previo.
- En las obras incluidas dentro del ámbito
de aplicación de este Real Decreto, el promotor deberá efectuar
un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.
- El aviso previo se redactará con arreglo
a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse
en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.
Artículo 19. Información
a la autoridad laboral.
- La comunicación de apertura del centro
de trabaja a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan
de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real
Decreto.
- El plan de seguridad y salud estará a
disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y de los Técnicos de los órganos especializados en materia
de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.
Disposición transitoria
única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado.
Las obras de construcción
cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente
o aprobado por las Administraciones públicas antes de la entrada en vigor
del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto
en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que implanta la obligatoriedad
de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en
los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde
la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución
de tales obras será de aplicación lo establecido en los artículos
10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto
y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero (RCL 1986, 874 y
2924), por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un
estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación
y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero
(RCL 1990, 143 y 322).
Disposición final primera.
Guía técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada
una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación
y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente
y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como
para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico y de la
evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos
en materia de obras de construcción.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará
en vigor a los dos meses de su publicación en el <<Boletín
Oficial del Estado>>.
ANEXO I
Relación no exhaustiva
de las obras de construcción o de ingeniería civil.
- Excavación.
- Movimiento de tierras.
- Construcción.
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
- Acondicionamiento o instalaciones.
- Transformación.
- Rehabilitación.
- Desmantelamiento.
- Derribo.
- Mantenimiento.
- Conservación - Trabajos de pintura
y limpieza.
- Saneamiento.
ANEXO II
Relación no exhaustiva
de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud
de los trabajadores.
- Trabajos con riesgos especialmente graves
de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares
características de la actividad desarrollada, los procedimientos
aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos en los que la exposición a
agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial
gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de
los trabajadores sea legalmente exigible.
- Trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación
de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas
eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento
por inmersión.
- Obres de excavaciones de túneles, pozos
y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con
equipo subacuático.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar
elementos prefabricados pesados.
ANEXO III
Contenido del aviso previo.
- Fecha:
- Dirección exacta de la obra:
- Promotor [nombre(s) y dirección(es)]:
- Tipo de obra:
- Proyectista [nombre(s) y dirección(es)]:
- Coordinador(es) en materia de seguridad y salud
durante la elaboración del proyecto de la obra [nombre(s) y dirección(es)]:
- Coordinador(es) en materia de seguridad y de
salud durante la ejecución de la obra [nombre(s) y dirección(es)]:
- Fecha prevista para el comienzo de la obra:
- Duración prevista de los trabajos en
la obra:
- Número máximo estimado de trabajadores
en la obra:
- Número previsto de contratistas, subcontratistas
y trabajadores autónomos en la obra:
- Datos de identificación de contratistas,
subcontratistas y trabajadores autónomos, ya seleccionados:
ANEXO IV
Disposiciones mínimas
de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras.
PARTE A
Disposiciones mínimas
generales relativas a los lugares de trabajo en las obras
Observación preliminar:
las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad,
las circunstancias o cualquier riesgo.
- Ambito de aplicación de la parte A: La
presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de
la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en
el exterior de los locales.
- Estabilidad y solidez:
- Deberá procurarse, de modo apropiado
y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier
elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad
y a la salud de los trabajadores.
- El acceso a cualquier superficie que conste
de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se
autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados
para que el trabajo se realice de manera segura.
- Instalaciones de suministro y reparto de energía:
- La instalación eléctrica de
los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto
en su normativa especifica.
En todo caso, y a salvo de
disposiciones especificas de la normativa citada, dicha instalación
deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes
puntos de este apartado.
- Las instalaciones deberán proyectarse,
realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio
ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente
protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo
o indirecto.
- El proyecto, la realización y la elección
del material y de los dispositivos de protección deberán tener
en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones
de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso
a partes de la instalación.
- Vías y salidas de emergencia:
- Las vías y salidas de emergencia deberán
permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en
una zona de seguridad.
- En caso de peligro, todos los lugares de trabajo
deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima
seguridad para los trabajadores.
- El número, la distribución y
las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán
del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales,
así como del número máximo de personas que puedan estar
presentes en ellos.
- Las vías y salidas especificas de emergencia
deberán señalizarse conforme el Real Decreto 485//1997, de
14 de abril (RCL 1997, 974), sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha
señalización deberá fijarse en los lugares adecuados
y tener la resistencia suficiente.
- Las vías y salidas de emergencia, así
como las vías de circulación y las puertas que den acceso
a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de
modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
- En caso de avería del sistema de alumbrado,
las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación
deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
intensidad.
- Detección y lucha contra incendios:
- Según las características de
la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos
presentes, las características físicas y químicas de
las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número
máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá
prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra
incendios y, si fuera necesario, de detectores de incendios y de sistemas
de alarma.
- Dichos dispositivos de lucha contra incendios
y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad.
Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios
adecuados.
- Los dispositivos no automáticos de
lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.
Deberán estar señalizados
conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad
y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá
fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.
- Ventilación:
- Teniendo en cuenta los métodos de trabajo
y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán
disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
- En caso de que se utilice una instalación
de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento
y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire
que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los
trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier
avería.
- Exposición a riesgos particulares:
- Los trabajadores no deberán estar expuestos
a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases,
vapores, polvo).
- En caso de que algunos trabajadores deban
penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas
o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable,
la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán
adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
- En ningún caso podrá exponerse
a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá,
al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán
tomerse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio
eficaz e inmediato.
- Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada
para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias
lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen
y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
- Iluminación:
- Los lugares de trabajo, los locales y las
vías de circulación en la obra deberán disponer, en
la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación
artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente
la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación
portátiles con protección antichoques. El color utilizado
para la iluminación artificial no podrá alterar o influir
en la percepción de las señales o paneles de señalización.
- Las instalaciones de iluminación de
los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación
deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación
previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
- Los locales, los lugares de trabajo y las
vías de circulación en los que los trabajadores estén
particularmente expuestos a riesgos en coso de avería de la iluminación
artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de
intensidad suficiente.
- Puertas y portones:
- Las puertas correderas deberán ir provistas
de un sistema de seguridad que les impidan salirse de los raíles
y caerse.
- Las puertas y portones que se abran hacia
arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida
volver a bajarse.
- Las puertas y portones situados en el recorrido
de las vías de emergencia deberán estar señalizados
de manera adecuada.
- En las proximidades inmediatas de los portones
destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán
existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en el
caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán
estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas
en todo momento.
- Las puertas y portones mecánicos deberán
funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán
poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables
y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente
excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía
se abren automáticamente.
- Vías de circulación y zonas peligrosas:
- Las vías de circulación, incluidas
las escaleras fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar
calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera
que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme
al uso al que se les hayan destinado y de forma que los trabajadores empleados
en las proximidades de estas vías de circulación no corran
riesgo alguno.
- Las dimensiones de las vías destinadas
a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas
en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán
de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con
el tipo de actividad.
Cuando se utilicen medios de
transporte en la vías de circulación, se deberá prever
una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados
para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.
Se señalizarán
claramente las vías y se procederá regularmente a su control
y mantenimiento.
- Las vías de circulación destinadas
a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente
de las puertas, portones pasos de peatones, corredores y escaleras.
- Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado,
dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten
que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán
tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén
autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán
estar señalizadas de modo claramente visible.
- Muelles y rampas de carga:
- Los muelles y rampas de carga deberán
ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas.
- Los muelles de carga deberán de tener
al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad
de que los trabajadores no puedan caerse.
- Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto
de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan
de la suficiente libertad de movimientos para las actividades, teniendo en
cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.
- Primeros auxilios:
- Será responsabilidad del empresario
garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por
personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán
adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir
cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por
una indisposición repentina.
- Cuando el tamaño de la obra o el tipo
de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales
para primeros auxilios.
- Los locales para primeros auxilios deberán
estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables
y fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados
conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y
salud en el trabajo.
- En todos los lugares en los que las condiciones
de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material
de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.
Una señalización
claramente visible deberá indicar la dirección y el número
de teléfono del servicio local de urgencia.
- Servicios higiénicos:
- Cuando los trabajadores tengan que llevar
ropa especial de trabajo deberán de tener a su disposición
vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán
ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer
de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar,
si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo
exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa
de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y
de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean
necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada
trabajador deberá disponer de un espacio para colocar su ropa y sus
objetos personales bajo llave.
- Cuando el tipo de actividad o la salubridad
lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores
duchas apropiadas y en número suficiente.
Las duchas deberán tener
dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin
obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán
disponer de agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo
primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber
lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario,
cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos
y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos
y otros deberá ser fácil.
- Los trabajadores deberán disponer en
las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso,
de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados
con número suficiente de retretes y de lavabos.
- Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes
estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse
una utilización por separado de los mismos.
- Locales de descanso o de alojamiento:
- Cuando lo exijan la seguridad o la salud de
los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número
de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores
deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales
de alojamiento de fácil acceso.
- Los locales de descanso o de alojamiento deberán
tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número
de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores.
- Cuando no existan este tipo de locales se
deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones
para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.
- Cuando existan locales de alojamiento fijos,
deberán de disponer de servicios higiénicos en número
suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento.
Dichos locales deberán
estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes
al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en
su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos
sexos.
- En los locales de descanso o de alojamiento
deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no
fumadores contra los molestias debidas al humo del tabaco.
- Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las
mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad
de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
- Trabajadores minusválidos: Los lugares
de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso,
a los trabajadores minusválidos.
Esta disposición se aplicará,
en particular, a las puertas, vías de circulación, escaleras,
duchas, lavabos, retretes y lugares utilizados u ocupados directamente por
trabajadores minusválidos.
- Disposiciones varias:
- Los accesos y el perímetro de la obra
deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente
visibles e identificables.
- En la obra, los trabajadores deberán
disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica
en cantidad suficiente, tanto en los locales que se ocupen como cerca de
los puestos de trabajo.
- Los trabajadores deberán de disponer
de instalaciones para poder comer y, en su caso, pera preparar sus comidas
en condiciones de seguridad y salud.
PARTE B
Disposiciones mínimas
específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior
de los locales.
Observación preliminar:
las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad,
las circunstancias o cualquier riesgo.
- Estabilidad y solidez: Los locales deberán
poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización.
- Puertas de emergencia:
- Las puertas de emergencia deberán abrirse
hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier
persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil
e inmediatamente.
- Estarán prohibidas como puertas de
emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias.
- Ventilación:
- En caso de que se utilicen instalaciones de
aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas
deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén
expuestos a corrientes de aire molestas.
- Deberá eliminarse con rapidez todo
depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar
un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación
del aire que respiran.
- Temperatura:
- La temperatura de los locales de descanso,
de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos,
de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder
al uso específico de dichos locales.
- Las ventanas, los vanos de iluminación
cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una
insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso
del local.
- Suelos, paredes y techos de los locales:
- Los suelos de los locales deberán estar
libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser
fijos, estables y no resbaladizos.
- Las superficies de los suelos, las paredes
y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para
lograr condiciones de higiene adecuadas.
- Los tabiques transparentes o translúcidos
y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las
proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación,
deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales
seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar
que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso
de rotura de dichos tabiques.
- Ventanas y vanos de iluminación cenital:
- Las ventanas, vanos de iluminación
cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse,
cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando
estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan
un peligro para los trabajadores.
- Las ventanas y vanos de iluminación
cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o
deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para
los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás
trabajadores que se hallen presentes.
- Puertas y portones:
- La posición, el número, los
materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas se determinarán
según el carácter y uso de los locales.
- Las puertas transparentes deberán tener
una señalización a la altura de la vista.
- Las puertas y los portones que se cierren
solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes.
- Las superficies transparentes o translúcidas
de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán
protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro
para los trabajadores.
- Vías de circulación: Para garantizar
la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de
circulación deberá estar claramente marcado en la medida en
que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales.
- Escaleras mecánicas y cintas rodantes:
Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar
de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios.
En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente
identificables y de fácil acceso.
- Dimensiones y volumen de aire de los locales:
Los locales deberán de tener una superficie y una altura que permita
que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad,
su salud o su bienestar.
PARTE C
Disposiciones mínimas
específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior
de los locales.
Observación preliminar:
las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad,
las circunstancias o cualquier riesgo.
- Estabilidad y solidez:
- Los puestos de trabajo móviles o fijos
situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser
sólidos y estables teniendo en cuenta:
1.º El número de trabajadores
que los ocupen.
2.º Las cargas máximas
que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.
3.º Los factores externos que
pudieran afectarles.
En caso de que los soportes
y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad
propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de
fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento
inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.
- Deberá verificarse de manera apropiada
la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier
modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.
- Caídas de objetos:
- Los trabajadores deberán estar protegidos
contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán,
siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección
colectivas.
- Cuando sea necesario, se establecerán
pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.
- Los materiales de acopio, equipos y herramientas
de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite
su desplome, caída o vuelco.
- Caídas de altura:
- Las plataformas, andamios y pasarelas, así
como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras,
que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior
a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de
protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán
resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros
y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una
protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los
trabajadores.
- Los trabajos en altura sólo podrán
efectuarse, en principio, con ayuda de equipos concebidos para tal fin o
utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas,
plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello
no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y
utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección
equivalente.
- La estabilidad y solidez de los elementos
de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán
verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica
y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por
una modificación, período de no utilización o cualquier
otra circunstancia.
- Factores atmosféricos: Deberá
protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas
que puedan comprometer su seguridad y su salud.
- Andamios y escaleras:
- Los andamios deberán proyectarse, construirse
y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o
se desplacen accidentalmente.
- Las plataformas de trabajo, las pasarelas
y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y
utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén
expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán
al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
- Los andamios deberán ser inspeccionados
por una persona competente:
1.º Antes de su puesta en servicio.
2.º A intervalos regulares
en lo sucesivo.
3.º Después de cualquier
modificación, período de no utilización, exposición
a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia
que hubiera podido afectar a su resistencia que hubiera podido afectar a
su resistencia o a su estabilidad.
- Los andamios móviles deberán
asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.
- Las escaleras de mano deberán cumplir
las condiciones de diseño y utilización señaladas en
el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (RCL 1997, 975), por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo.
- Aparatos elevadores:
- Los aparatos elevadores y los accesorios de
izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en
su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de
disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores
y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que
se señalan en los siguientes puntos de este apartados.
- Los aparatos elevadores y los accesorios de
izado, incluidos sus elementos de fijación, anclaje y soportes, deberá:
1.º Ser de buen diseño
y construcción y tener una resistencia para el uso al que estén
destinados.
2.º Instalarse y utilizarse
correctamente.
3.º Mantenerse en buen estado
de funcionamiento.
4.º Ser manejados por trabajadores
cualificados que hayan recibido una formación adecuada.
- En los aparatos elevadores y en los accesorios
de izado de deberá colocar, de manera visible, la indicación
del valor de su carga máxima.
- Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios
no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los
que estén destinados.
- Vehículos y maquinaria para movimiento
de tierras y manipulación de materiales:
- Los vehículos y maquinaria para movimiento
de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse
a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de
disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos
y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación deberán
satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos
de este apartado.
- Todos los vehículos y toda la maquinaria
para movimiento de tierras y para manipulación de materiales deberán:
1.º Estar bien proyectados
y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios
de la ergonomía.
2.º Mantenerse en buen estado
de funcionamiento.
3.º Utilizarse correctamente.
- Los conductores y personal encargado de vehículos
y maquinarias para el movimiento de tierras y manipulación de materiales
deberán recibir una formación especial.
- Deberán adoptarse medidas preventivas
para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos
o maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
- Cuando sea adecuado, las maquinarias para
movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán
ir equipados con estructuras concebidas para proteger el conductor contra
el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída
de objetos.
- Instalaciones, maquinas y equipos:
- Las instalaciones, máquinas y equipos
utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.
En todo caso, y a salvo de
disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones,
máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que
se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
- Las instalaciones, máquinas y equipos,
incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:
1.º Estar bien proyectados
y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios
de ergonomía.
2.º Mantenerse en buen estado
de funcionamiento.
3.º Utilizarse exclusivamente
para los trabajos que hayan sido diseñados.
4.º Ser manejados por trabajadores
que hayan recibido una formación adecuada.
- Las instalaciones y los aparatos a presión
deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
- Movimiento de tierras, excavaciones, pozos,
trabajos subterráneos y túneles:
- Antes de comenzar los trabajos de movimientos
de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo
los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas
de distribución.
- En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos
o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:
1.º Para prevenir los riesgos
de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas,
tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje,
apeo, taludes u otras medidas adecuadas.
2.º Para prevenir la irrupción
accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.
3.º Para garantizar una ventilación
suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una
atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o
nociva para la salud.
4.º Para permitir que los trabajadores
puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción
de agua o caída de materiales.
- Deberán preverse vías seguras
para entrar y salir de la excavación.
- Las acumulaciones de tierras, escombros o
materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse
alejados de las excavaciones o deberán tomerse las medidas adecuadas,
en su caso mediante la construcción de barreras, par evitar su caída
en las mismas o el derrumbamiento del terreno.
- Instalaciones de distribución de energía:
- Deberán verificarse y mantenerse con
regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes
en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.
- Las instalaciones existentes antes del comienzo
de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas
claramente.
- Cuando existan líneas de tendido eléctrico
aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario
desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si
esto no fuera posible, se colocaran barreras o avisos para que los vehículos
y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que
vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán
una señalización de advertencia y una protección de
delimitación de altura.
- Estructuras metálicas o de hormigón,
encofrados y piezas prefabricadas pesadas:
- Las estructuras metálicas o de hormigón
y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los
soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar
o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
- Los encofrados, los soportes temporales y
los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse
de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidas.
- Deberán adoptarse las medidas necesarias
para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad
temporal de la obra.
- Otros trabajos específicos:
- Los trabajos de derribo o demolición
que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse,
planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente
y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y
procedimientos apropiados.
- En los trabajos en tejados deberán
adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias,
en atención a la altura, inclinación o posible carácter
o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas
o materiales. Asimismo cuando haya que sobre o cerca de superficies frágiles,
se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que
los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.
- Los trabajos con explosivos, así como
los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a lo dispuesto
en su normativa específica.
- Las ataguías deberán estar bien
construidas, con materiales apropiados y sólidos, con resistencia
suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los trabajadores
puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua o de materiales.
La construcción,
el montaje la transformación o el desmontaje de una ataguía
deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una
persona competente. Asimismo, las ataguías deberán ser
inspeccionadas por una persona competente a intervalos regulares.
LECCIÓN VIGÉSIMA
ETAPAS DE LA OBRA.
20.1. INTRODUCCIÓN.
En proyectos de cierta envergadura se divide la obra en
distintas etapas y dentro de cada etapa hay distintas fases (Cimentación,
etc.).
20.2. Primera etapa: Actividades elementales de acondicionamiento
del terreno, cimentación, pocería y estructura.
- Demoliciones: Aquí de refiere a pequeñas demoliciones. Si
la demolición es grande tiene que tener su propio proyecto.
- Trabajos previos: Vallado de obra, instalaciones provisionales, grúa,
oficina, talleres, etc.
- Acondicionamiento del terreno: Desmonte, vaciado, terraplenado, excavación
en zanjas, limpieza de solar, etc. Y cualquier otra actividad previa al replanteo.
- Hormigón de limpieza, cimentación y estructura: Preparación
y puesta en obra de las armaduras, preparación y puesta del encofrado,
hormigonado, desencofrado (en la estructura aparecen las mismas actividades
más la colocación de viguetas y bovedillas).
- Saneamiento: Se refiere al saneamiento enterrado (arquetas, colectores,
etc.).
20.3. Segunda etapa: Actividades elementales de albañilería,
cubrición, instalaciones empotradas, ayudas a instalaciones y carpintería;
solados, alicatados y aplacados.
- Albañilería: Cerramientos exteriores, caja de escalera y huecos
de ascensores, divisiones entre viviendas, zonas comunes, divisiones en cuartos
húmedos, resto de la tabiquería, peldañeado, colocación
de bañeras.
- Cubrición: Formación de pendientes, colocación del
material de cubrición, aislantes, etc.
- Instalaciones:
- En fontanería: Comunicaciones verticales, derivaciones horizontales,
cuarto de contadores y llegar hasta el punto donde va a ser necesaria.
- En electricidad: Columnas verticales y llegar hasta el punto donde va
a ser necesaria.
- En calefacción: Comunicaciones verticales, derivaciones horizontales,
cuarto de contadores y llegar hasta el punto donde va a ser necesaria.
- En instalaciones electromecánicas: colocación de guías
de ascensor.
- Carpintería: Si es de aluminio se hace en esta etapa, si es de madera
colocaremos los premarcos y armazones de armarios empotrados.
- Revestimientos: Solerías, aplacados de piedra, enfoscados, pavimentos
de zonas comunes y el acabado de los pavimentos de los locales húmedos.
La división entre la 1ª y la 2ª etapa es muy clara generalmente,
no es tan clara cuando la obra va acelerada.
La división entre la 2ª y la 3ª etapa no es tan clara
ya que hay actividades que comienzan en la 2ª etapa y acaban en la 3ª.
20.4. Tercera etapa: Actividades elementales de colocación de aparatos
sanitarios, mecanismos de electricidad, distintos elementos de otras instalaciones,
carpintería y acabados en general.
- Instalaciones: Acabar las instalaciones; colocar sanitarios, grifos, contadores,
radiadores, calderas (hay que prever la colocación del deposito de
gasoil), ascensores, se meten los hilos de electricidad, colocación
de antenas y portero automático con el correspondiente paso de sus
hilos, etc.
- Carpintería: Colocación de tapajuntas, puertas, marcos, puertas
de armarios empotrados, barandillas, persianas, etc.
- Revestimientos: Yesos falsos techos, etc.
- Vidrios: Se colocan lo más tarde posible.
- Pinturas: Exteriores e interiores de cualquier tipo.
- Decoración: Señalizaciones, etc.
- Limpieza general interior.
20.5. Cuarta etapa: Actividades elementales de urbanización, ajardinamiento
y acabados exteriores de obra.
- Movimiento de tierras.
- Instalaciones.
- Albañilería y varios.
- Pavimentaciones.
- Jardinería.
- Acabados exteriores con mobiliario urbano.
- Limpieza general de exteriores.
Con esta etapa vamos a acabar pero no tiene por que ser la última
que comience.
20.6. Interdependencia entre las distintas actividades.
Se relacionan en función de cómo se vaya a construir.
Cualquier precedencia de actividades puede darse siempre que
sea justificable.
LECCIÓN VIGÉSIMA primera
programación general de
obras.
21.1. Introducción.
Proceso de lo general a lo particular, para ello hay que
perder el proyecto de vista.
En obras de gran volumen se programan divididas en fases
aprovechando las zonas de diferenciación del edificio, por ejemplo las
juntas de dilatación.
21.2. Métodos de programación en la construcción.
Cualquier cosa será mejor que no programar nada.
- PERT: Se basa en tiempos estadísticos y tiene las siguientes dificultades:
- Necesita que la empresa tenga cierta antigüedad para poder tener
datos estadísticos.
- Aunque la empresa tenga la suficiente antigüedad no dispone de estos
datos.
- CPM: necesita tiempos determinísticos y es el más factible
para la construcción.
- ROY: No permite relaciones entre las actividades.
Los más utilizados son CPM y ROY e informaticamente
el más utilizado es el ROY.
Para poder programar un proyecto:
- Análisis y descomposición del proyecto en actividades – del
conjunto de las partes .
- Dibujo del grajo que nos permite establecer las relaciones de precedencia
entre las actividades.
- Cálculo de tiempos y recursos que son necesarios para cada actividad.
21.3. Ajuste de tiempos.
Iniciamos con el supuesto de disponer de los mínimos
recursos necesarios para la realización de la actividad.
A partir de la duración obtenida, incrementamos
los recursos en actividades del camino crítico.
Ajustar el tiempo de la programación al tiempo que nos
impone el Pliego de Condiciones.
El PERT funciona con tiempo aritmético y este tiempo
hay que pasarlo a tiempo calendario ya que hay que descontar sábados,
domingos y festivos.
21.4. Diagrama de Gantt.
Es el primer sistema dentro de la programación donde
se empiezan a relacionar tiempos aritméticos con tiempos calendario.
Cuando se pasa la programación al diagrama de Gantt,
tendremos en cuenta el tiempo calendario y el diagrama de Gantt nos dirá
si nos sobran o nos faltan días sobre la programación, es decir,
si el promotor nos dijo que acabáramos el día x del mes y nos
da un x ó y diferente al previsto.
21.5. Nivelación de recursos.
La nivelación debe ajustarse al periodo de tiempo en
que normalmente se realicen las certificaciones, es decir, todos los meses calendario.
Si se empezó a trabajar a mediados de mes se acumula
lo ejecutado en este periodo al mes siguiente y no se certifica conjuntamente.
Una vez ajustado el tiempo tenemos que realizar la nivelación
de los recursos.
21.6. Documentos de programación.
- Memoria.
- Estudio de tiempos.
- Asignación de recursos.
- Grafo ajustado en el tiempo.
- Diagrama de Gantt nivelado.
Estos documentos son de presentación obligatoria en
la adjudicación por recursos.
Si la adjudicación es por subasta esto no es necesario.
LECCIÓN VIGÉSIMA tercera
estudio del tiempo.
23.1. Muestreo y técnicas de muestreo.
A la hora de estudiar el tiempo hay que recurrir a un muestreo.
Población, si la población es muy grande se toma
una parte de ella (muestra), sobre esta parte hacemos el estudio y luego extrapolamos.
Tipos de muestreo:
- Simple: Es totalmente aleatorio.
Los elementos de la muestra no deben de tener una característica
común.
- Sistemático: Se ordenan y se toma la muestra de una forma sistemática.
Ejemplo, tres ladrillos por palet y dentro de cada palet
uno de arriba, otro del medio y otro de abajo.
- M. aleatorio- estratificado.
- Conglomerado.
- M. no aleatorio.
- M. mixto: Es una mezcla del simple y del sistemático. A nosotros
los que nos interesan son el simple, el sistemático y el mixto.
Se puede extraer información de:
- Fundación, Codificación y Banco de Precios.
- Cuadro de precios del Instituto Eduardo Torroja.
- Eme dos, etc.
23.2. Cronometraje.
Es la mejor manera de saber cuanto tiempo se tarda en hacer
algo.
Tipos de cronómetros:
- Cronómetro de aguja retrapante: Es el que permite hacer lapsus de
tiempo y poder tomar lecturas intermedias sin tener que parar el cronómetro.
- Cronómetro de segundos: no se usa ya que es poco preciso.
- Cronómetro de minuto decimal: Divide el minuto en 100 partes.
- Cronómetro de hora decimal: divide la hora en 100 partes.
- Cronómetros electrónicos: Es el más usado actualmente
y es el que viene en los relojes.
Unidades de medida del tiempo.
- Minuto y minuto decimal: No se usa normalmente en la industria y menos en
la construcción.
- Hora decimal: Esta si se utiliza en construcción y es la unidad de
tiempo básica en el estudio del trabajo. No es una unidad de tiempo
que nos sirva para hacer una programación de obra.
- Día: Se usa el día contando solo las horas laborales. Se puede
dar el caso de que se dispongan de 24 horas si se disponen de los turnos necesarios.
- Semana: Es la más utilizada en obras de construcción. La semana
tiene 40 h y 5 días. La semana es la única unidad de tiempo
que es constante a no ser que exista algún día festivo.
- Mes: Es una unidad que nos compromete demasiado y se usa en obras con mala
programación.
- Año: Se utiliza en obra pública.
23.3. Valoración de las actuaciones del operario.
Una vez seleccionada la actividad a estudiar antes de cronometrar
deberemos de asegurarnos que la forma de ejecutar la actividad es la correcta
y es aconsejable antes de introducir los cambios en la ejecución hacer
un estudio de tiempos previos.
Nunca se observara desde posiciones ocultas al trabajador,
lo prohibe la OIT.
Valoración del ritmo:
Ritmo tipo: Se define como ritmo tipo "el rendimiento que obtiene
naturalmente y sin forzarse, los trabajadores cualificados como promedio de
la jornada, siempre que conozcan y respeten el método especificado, estando
de acuerdo en su aplicación."
Escalas de valoración del ritmo:
100 –133: Ritmo tipo de un trabajador retribuido por el tiempo.
60 – 80: Ritmo de un trabajador incentivado por cualquier estimulo.
75 – 100:
0 – 100: Es la recomendada por la OIT y es la que se utiliza
hoy.
140 ® Ritmo optimista.
130 ® Muy bueno.
120 ® Bastante bueno.
110 ® Bueno.
100 ® Normal.
90 ® Menos que normal.
80 ® Mediano.
70 ® Menos que mediano.
60 ® Malo.
Suplementos por descanso: Compensa la fatiga que le va a producir al trabajador realizar la tarea.
Tipos de suplementos por descanso:
- Suplementos por necesidades personales: Necesidades fisiológicas.
- Suplementos por fatiga.
Suplementos por clima: No es aplicable ni a la actividad ni a quien la hace, sino al lugar donde esta se hace.
En nuestra latitud no se tienen en cuenta.
23.5. Tiempo tipo.
Tiempo tipo (UNE 52003) "Es el tiempo requerido para realizar un trabajo por un operario normal trabajando a un ritmo normal bajo condiciones tipificadas, más el tiempo necesario para compensar la fatiga, las necesidades personales y demoras inevitables."

Normalmente los suplementos oscilan entre el 20 % y el 25 %.
23.6. Tiempo aritmético y tiempo calendario.
Tiempo aritmético: El tiempo tipo que corresponde a la unidad de dicha actividad multiplicado por el número total de unidades a realizar.
Tiempo calendario: será el tiempo aritmético trasladado al calendario laboral, considerándose todo tipo de incidencias.
LECCIÓN VIGÉSIMA cuarta
estudio de las actividades.
24.1. Estudio detallado de las actividades.
Todo es mejorable, es decir, lo podemos hacer mejor. El hecho de que hagamos siempre igual una actividad no quiere decir que no se pueda hacer mejor.
Analizaremos y estudiaremos en primer lugar las actividades de mayor repercusión (Albañilería antes que el montaje de la grúa por ejemplo).
Utilizando el estudio del trabajo o recurriendo a fichas de rendimiento.
24.2. Recursos humanos y auxiliares.
Son condicionados por el tiempo.
Los recursos que están en función del tiempo son:
- De tipo humano.
- Maquinaría.
- Auxiliares.
Estos recursos condicionarán la duración de la actividad.
24.3. Recursos materiales.
Solamente afectan a la cantidad, no condicionan el tiempo.
Los obtenemos a partir de los descompuestos y no los vamos a tener en cuenta en el tiempo.
24.4. Ajuste recursos – tiempo.
Se representan en el diagrama de actividades simultaneas.
- Tiempo de recursos mínimos: Es el tiempo necesario para ejecutar la actividad disponiendo de los mínimos recursos necesarios para su ejecución. Es puramente teórico. Es el tiempo que tardamos en ejecutar una actividad suponiendo que de todos los recursos necesarios (que son función del tiempo), tenemos solo uno.
- Recursos mínimos óptimos: Es la cantidad de elemento que no me condiciona el tiempo que necesito.
Es el recurso que ha optimizado el tiempo dentro de todos los recursos mínimos.
- Tiempo a recursos fijos: Es aquel que suponiendo fijos los recursos, el tiempo que se tarda en hacer la actividad.
Fijamos la cantidad de recursos que tenemos y calculamos el tiempo.
- Recursos a tiempo fijo: Se establece el tiempo que se quiere realizar la actividad y se calculan los recursos que se necesitan.
Ejemplo:
Suponemos una actividad x de la que tenemos que realizar 25 m2, de su descompuestos sacamos que:
1 m2 necesita 1´5 horas de A y 0´7 horas de B.
- Tiempo de recursos mínimos:


Luego tardamos 37´5 h en realizar los 25 m2.
- Recursos mínimos óptimos:


Luego necesito 047´de
para realizar la actividad en 37´5 h.
- Tiempo a recursos fijos:
Se supone que hay 2 de (A) y 1 de (B).
que intervienen los 2 (A).
que tarda (B).
Luego tardamos 18´75 h en hacer 25 m2.
- Recursos a tiempo fijo:
Suponemos que tenemos que realizar la actividad en 25 h.
y 


Aplicación:
45 m3 de hormigón armado H – 175 en zapatas de cimentación, con árido rodado de diámetro máximo 40 mm y cemento II.-/35 con una media de 25 kg/m3 de acero corrugado AEH 400 N/F. (Se ha tomado como fuente de información "Fundación, Codificación y Banco de Precios de la Construcción.")

(*) Son los que están en función del tiempo.
A recursos mínimos quiere decir que solo tengo un peón especial, un peón ordinario, un oficial de 1ª ferrallista, un vibrador; la duración de la actividad la condiciona el mayor de ellos en nuestro caso el peón especial 
Si queremos reducir el tiempo a la mitad lo que tenemos que hacer es poner dos peones especiales luego sería
, pero ya lo que condiciona para poder realizarlo en la mitad es el oficial de 1ª ferrallista, entonces se ponen dos
, y ahora me condiciona el peón ordinario luego pongo dos peones ordinarios
, y ya se ha conseguido.
LECCIÓN VIGÉSIMA quinta
la empresa constructora.
25.1. La empresa constructora.
La empresa constructora podemos definirla como una agrupación o asociación de personas o bienes que se agrupan u organizan para crear riquezas de bienes inmuebles (viviendas, presas, pistas, puentes, etc.). Las realizan para obtener un beneficio económico.
Las empresas constructoras de pueden clasificar en:
- Desde un punto de vista legal
- Individual: Se caracteriza por tener una única persona física propietaria o dueña de la empresa.
Suele ser una empresa pequeña.
- Colectiva: Es la formada por más de una persona física como propietarias de la empresa.
Tipos:
- Sociedad civil.
- Sociedad anónima laboral.
- Sociedad mercantil.
- Sociedad comanditaria simple.
- Sociedad anónima: Es una sociedad mercantil con el capital dividido en acciones con personalidad jurídica.
- Sociedad limitada: Es como la anónima pero con unos limites que son:
- Capital social máximo 50 millones de pesetas.
- Número de socios máximo 50 socios.
- Sociedad cooperativa: Es aquella en que todos sus socios (cooperativista), están en igualdad de derechos, es decir, todos tienen las mismas acciones y todos ganan y pierden por igual.
25.2. Clasificación atendiendo a su actividad.
- Clasificación legal de capacidad de las empresas: L a Ley de Contratos de Administraciones Públicas hace una clasificación por una Orden Ministerial del 68, según el tipo de las obras, existen los siguientes bloques:
- GRUPO A ® Movimiento de tierras y perforaciones.
- GRUPO B ® Puentes, Acueductos, Grandes estructuras.
- GRUPO C ® Edificaciones.
- GRUPO D ® Ferrocarriles.
- GRUPO E ® Obras públicas.
- GRUPO F ® Marítimas.
- Etc.
Dentro de cada grupo se establece otra clasificación por números. Ejemplo:
GRUPO C ® Edificaciones.
CATEGORIA
Subgrupo 1 ® Demoliciones F
Subgrupo 2 ® Estructuras de fabrica y hormigón E
Subgrupo 3 ® Estructuras metálicas E
Subgrupo 4 ® Albañilería, revocos y revestimientos F
Subgrupo 5 ® Cantería y marmolería F
Subgrupo 6 ® Pavimentos, solados y alicatados F
Subgrupo 7 ® Aislamientos e impermeabilizaciones F
Subgrupo 8 ® Carpintería de madera F
Subgrupo 9 ® Carpintería metálica F
- Clasificación funcional: Consiste en ver dentro de la edificación los cuatro grupos de actividad empresarial que existen:
- Promoción.
- Proyector.
- Construcción.
- Venta.
- Una macro empresa sería aquella que se dedique a las cuatro actividades, es decir, empresas que proyectan, construyen y venden sus propias obras y como es obvio están confundidos el promotor el constructor y la dirección técnica.
- Empresas que construyen y venden sus obras aquí se confunden únicamente el promotor y el constructor.
- Empresas que construyen obras ajenas.
- Empresas mixtas.
25.3. Clasificación atendiendo a su volumen.
Es la clasificación menos objetiva de todas ya que su clasificación depende del volumen de obra y este a su vez se clasifica por el número de trabajadores fijos y como es sabido hoy las empresas contratan a la mayoría de los operarios con contratos de obra, es decir, trabajadores eventuales.
Un factor muy determinante en esta clasificación es la territorialidad.
Tipos:
- Pequeña empresa constructora.
- Mediana empresa constructora.
- Gran empresa constructora.
Una clasificación mejor es por el número o cantidad de medios auxiliares que posee una empresa:
- Pequeña empresa: Es aquella que puede realizar una obra pequeña en función de los medios auxiliares.
- Mediana empresa: Es aquella que puede realizar una obra mediana.
- Gran empresa: Es aquella que puede realizar una obra grande en función de los medios auxiliares.
Desde el punto de vista del ámbito territorial de actuación pueden ser:
- Locales.
- Comarcales.
- Provinciales.
- Regionales.
- Nacionales.
- Multinacionales.
25.4. Organización de la empresa constructora.
Depende de las siguientes variables:
- Constitución legal.
- Actividad.
- Volumen.
- Territorialidad.
25.5. Misión del arquitecto técnico en la empresa constructora.
- Estudio de la viabilidad económica en función del solar, repercusión del solar, edificabilidad, etc.
- Mediciones, valoraciones y presupuestos.
- Organización de los trabajos.
- Control.
- Jefe de obra.
- Cualquier misión que se le encomiende en función de su capacidad.
25.6. Relación empresa – dirección facultativa.
DIRECCIÓN FACULTATIVA
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar"
LA RELACIÓN PROMOTOR CONSTRUCTOR NO DEBE DE DARSE NUNCA.
Unión Temporal de Empresas (U.T.E.): Es la unión de varias empresas para la realización de una obra grande y concreta, esta unión solo dura el periodo de tiempo en que se ejecuta la obra.
LECCIÓN VIGÉSIMA sexta
control general.
26.1. Introducción.
- Control General (Técnico, Administrativo, Calidad, Económico, etc.).
- Control Económico y Comercial.
- Control Técnico y de la Programación.
26.2. Libros de control: Libro de ordenes, libro de matricula de personal, libro de visitas, libro de incidencias, etc.
- Libro de Ordenes: Es la herramienta básica que tiene la dirección facultativa para llevar el control de la obra.
Esta formado por hojas numeradas y por triplicado con papel autocopiativo.
Este libro tiene que estar depositado en la obra y es donde la dirección facultativa va a escribir las ordenes que a dado y una vez hecho esto lo tiene que firmar como enterado el encargado o cualquier representante del constructor así como el redactante.
En el libro nunca puede faltar la 1ª hoja de las tres, la 2ª hoja es para el arquitecto y la 3ª para el arquitecto técnico.
- Libro de Matricula del Personal: Es el libro para el control del personal donde aparecen los datos de cada operario que hay en la obra en cualquier momento y dentro de los datos también aparecen la fecha de alta y la de baja así como su D.N.I. y estará firmado por el operario en su correspondiente casilla.
Es una herramienta válida para la Inspección de la Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Libro de Visitas: En él los inspectores de trabajo hacen sus anotaciones.
- Libro de incidencias: Es un libro parecido al de ordenes, las hojas van cuadriplicadas y cualquiera que este relacionado con la obra puede hacer anotaciones y en él solo se harán las anotaciones relacionadas con la seguridad y la salud laboral. Será custodiado por el coordinador de seguridad y salud laboral.
Una vez anotado en él algo en el plazo de 24 horas debe de llegar una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realice la obra.
26.3. Control técnico de las obras.
La dirección facultativa debe conocer en todo momento la situación de la obra.
El control se va a realizar en tres frentes básicos:
- Control de los elementos y materiales (ver que el material es el pedido y cumple las características pedidas).
- Control de la disposición y ejecución.
- Control del conjunto.
26.4. Control de calidad y tipificación de los ensayos.
Calidad: "Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie".
Fijar un patrón que nos permita medir y comparar esos niveles de calidad.
Normativa, estadística y ensayos.
La Asociación Española de Control de Calidad: " El conjunto de técnicas y procedimientos que permiten garantizar que la obra a construir cumple los objetivos asignados de seguridad, funcionalidad y durabilidad al más bajo costo posible".
Normas Básicas: NBE
Normas Optativas: NTE
ORGANIGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRA: NIVEL NORMAL.
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ORGANIGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRA: NIVEL INTENSO.
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
LECCIÓN VIGÉSIMA septima
control técnico y programación.
27.1. Introducción.
Buscamos el control técnico desde el punto de vista del constructor.
27.2. Delimitación del área técnica.
En una obra hay tres áreas de actuación que parten del jefe de obra:
- Oficina técnica: Cumplimiento del proyecto, contemplando todas aquellas reformas o modificaciones que se produzcan.
Suministro de inf