La pena de muerte
- La pena de muerte en
México - La sentencia de
muerte - Cambios en la
legislación penal o implementación de una ley de
pena de muerte
CAPITULO 1
LA
PENA DE MUERTE
EN MÉXICO
Puntos dignos de
consideración
Aquí se va a exponer algunos puntos que parecen
dignos de consideración en el momento de discutir y apoyar
la posibilidad de incluir, de forma actual y funcional, la pena
de muerte en el
Código
Federal de Procedimientos
Penales. Primero que nada, hay que considerar que la muerte no
debe ser un castigo.
Generalmente en nuestra patria la muerte
nunca ha sido un castigo, nosotros, por nuestra idiosincrasia y
herencia, una parte de la cual nos viene dada de las
civilizaciones aztecas y otras
contemporáneas y coterráneas de la primera, que han
demostrado un amor por la
muerte y el
sacrificio humano y otra dada por nuestros ancestros europeos,
generalmente raza de luchadores y guerreros casi tan bravos,
feroces y sanguinarios como los primeros, la muerte ha sido para
nosotros, por muchas generaciones, una
compañera.
Se puede decir que aún cuando la muerte causa
dolor o pena o alegría o respeto o nada,
lo que menos causa es temor, la experiencia en otros
países indica de manera inequívoca esto y
además es una tesis que
sostiene muchos y grandes sociólogos modernos.
Es por eso que puedo asegurar que para nosotros los
mexicanos, la muerte es una compañera, un descanso, un
fin, nunca un castigo, nunca algo a lo que le tememos, hemos
visto a hombres y mujeres que ante un arma se crecen y se arrojan
sobre el agresor, sin el menor temor a la muerte.
A los delincuentes de conductas ilícitas que
manchan la libertad
humana, la sana convivencia y tienen un golpe irremediable y
doloroso, debiera de castigárseles con la pena de muerte
ya que no se puede resarcir lo hecho a la sociedad y a
la familia de
la victima, y es por eso que se les debe de aplicar la pena
capital.
Lamentablemente las penas de trabajos forzados no
están plasmados en nuestro Código
Federal de Procedimientos
Penales actual, sin mencionar que en el caso de que existiera la
corrupción
haría que este fuera asignado a los reos mas pobres y de
manera injusta.
Conveniencia de la aplicación
de la pena capital
Ahora bien, la razón primordial de la
conveniencia de la aplicación de la Sentencia de Muerte a
una gran mayoría de delincuentes en nuestro país,
esta dada por el tipo de sociedad que
tenemos en la actualidad y por razones sociales y
económicas.
Nuestro sistema social,
económico, legal y penal ha demostrado de manera
repetitiva la imposibilidad de la rehabilitación social
del delincuente, en prácticamente ninguno de los muchos
centros de rehabilitación que se tienen en nuestra patria
existe verdaderamente un programa que
efectivamente conduzca al delincuente a la
rehabilitación.
Sin embargo, es público y notorio, ventilado y
discutido por autoridades e internos, que los centros de
rehabilitación, llámese como se llamen, son,
más que eso, verdaderas escuelas de hechos
ilícitos, donde el vicio se enseñorea y los
delincuentes que no tenían adicciones
ahí las adquieren, donde los reclusos se ven sometidos a
vejaciones, hacinamiento y carencias, donde reclusos y familiares
son víctimas de la corrupción
de autoridades y al abuso de otros reclusos y donde el desgaste
social, moral y
económico de las familias de los delincuentes es un
fenómeno cotidiano, permitido y hasta de
cierto modo obligatorio, las familias pagan de una
manera o de otra, generalmente con sus muy escasos recursos, el
castigo de internación del familiar del delincuente, como
si faltara otra prueba de la injusticia y sinrazón de la
sociedad en la que vivimos.
Aquí queremos dejar en claro que los centros de
rehabilitación CERESOS Y CEFERESOS, (Centros de
Rehabilitación Social y Centros Federales de
Rehabilitación Social) son lugares anhelados por los
empleados federales porque son lugares donde se va a hacer
fortuna, gracias al tráfico de drogas, las
facilidades para arreglar las celdas a gusto del interno, la
posesión de teléfonos celulares, la entrada de los
familiares, la salvedad de hacer trabajo dentro del penal, la
introducción de bebidas alcohólicas,
la introducción de comida por parte de los
familiares, etcétera, y le cobran por ello en las
cárceles mexicanas, bueno, se soborna hasta para fugarse
de la cárcel, desde a los celadores hasta los
directores.
En nuestro país, país que se ha visto
depauperado cada día más por los malos manejos, por
las malas estrategias, por
las malas políticas,
por la falta de honestidad de
muchos políticos, en fin, por una mucho mayor causal de
los imponderables del pueblo que por el pueblo mismo, (ya es hora
de terminar con el viejo mito del
mexicano ensombrerado durmiendo la siesta), por favor,
considérese pueblo solo para este ejemplo sin importar su
altitud en la escala social,
sabemos que muchos consideran que el monto de su capital los
exime de ser pueblo y, la verdad, no se piensa entrar en esta
discusión, no hay fuentes de
trabajo, no hay escuelas, no hay posibilidades de promover la
cultura y los
principios que
universalmente se consideran necesarios para evitar el
crimen.
Y si no hay posibilidades económicas y sociales
de acercar estos valores a los
niños y
a los jóvenes y a los adultos y a los ancianos que por la
causa que usted quiera no han cometido ningún delito, no hay,
ni mucho menos, posibilidades de enseñar a los victimarios
a buscar el arrepentimiento por sus
actos ni a tener la posibilidad de reintegrarse a la
vida productiva de la sociedad, ni a proporcionar a la
víctima o víctimas un medio de resarcirlos de los
daños o pérdidas ocasionados por el victimario. Hay
que ser honestos, no podemos, los presos salen de las
cárceles sin trabajo, sin otro oficio que el de
Delincuente y, en la mayoría de los casos, con serias
adicciones a
las drogas,
adicciones que les van a empujar a volver a delinquir y en muchas
ocasiones de manera violenta. No es difícil leer en los
diarios que los autores de tal o cual delito se
encontraban bajo el influjo de las
drogas.
Lo único que nuestros centros de reclusión
penal o centros de rehabilitación social hacen es retener
por más o menos tiempo a una
colonia de delincuentes que consume medios y
bienes de la
sociedad, de manera limitada mientras están ahí, y
que continúan consumiéndolos de manera
indiscriminada y generalmente ilegal en función de
sus propias capacidades para delinquir, en cuanto
salen.
Ahora bien, si la sociedad no puede rehabilitar y
corregir y proporcionar los medios de la
sana subsistencia de los delincuentes, ¿debe consumir sus
pocos recursos
manteniéndolos encerrados, delinquiendo de manera
controlada o casi controlada por un tiempo dado para
después desatarlos de nueva cuenta a seguir delinquiendo
en las calles y consumiendo los magros bienes de que
dispone la gente productiva, generalmente víctima de estos
delincuentes?.
CAPITULO 2
Medida profiláctica y
económica
La sentencia de muerte, como medida profiláctica
y económica. No se busca que la pena de muerte sirva para
hacer que los posibles delincuentes repriman sus actos delictivos
por la posibilidad de la muerte como castigo a sus acciones, no
se cree en eso, a nuestros delincuentes, que son Muy Machos, no
les asusta esa posibilidad ni les detiene de la comisión
de sus delitos. Es
más creo que la posibilidad de morir durante la
comisión de un delito, es mas incentivo para
cometerlo.
Es por eso que se debe buscar que la ejecución de
algunos delincuentes, y me gustaría proponer más
adelante a cuales, traiga como resultado una menor población carcelaria, un gasto social menor
y un ahorro en los
disparatados gastos de
manutención de una plaga de desadaptados sociales,
delincuentes, delincuentes irredentos cuyo futuro es, ha sido y
continuará siendo la comisión de delitos,
más o menos violentos, como un medio de
subsistencia.
Se comprende que existirán posiciones en
contrario y de manera abierta, se sabe que no habrán de
faltar los defensores de los delincuentes, defensores de oficio y
defensores de beneficio, las airadas voces de los familiares de
los muchos delincuentes hablando sobre lo buenos que son y las
circunstancias atenuantes que los empujaron al delito o a la
cadena de delitos, también se sabe que hay varias voces
que culpan a la sociedad de los delincuentes y hasta la voz de
aquellos que trataran de hacer sentir a los que apoyan como
culpables de tratar de quitar un medio natural de control
demográfico.
Sin embargo sigo convencido de la necesidad de reordenar
las prioridades, de alejarnos un poco de ese falso sentimiento de
"Humanidad" que nos obliga a mantener con vida a ese enorme
ejército de delincuentes a costa de los miles o
quizás millones de compatriotas nuestros que jamás
han cometido ningún delito y que sin embargo sufren de la
carencia de todo lo que los presos tienen.
Solo piénsese en los niños
de cualquier población de nuestro país que no
gozan del derecho de tres comidas al día, de ropa, de un
techo seguro sobre sus
cabezas de la oportunidad de aprender algo que les pueda servir
para su vida futura y ahora se piense en el "Mocha Orejas". Se
debe de reflexionar si uno prefiere que el dinero que
uno paga en impuestos se ven
dilapidados en lo que pomposamente se llaman Centros de
Rehabilitación Social, especialmente sabiendo lo que son y
para lo que sirven o que se gasten en crear centros de cuidado
infantil, escuelas, bibliotecas,
hospitales, etcétera.
Se sabe de antemano que existirán siempre las
comisiones de derechos humanos,
la que ponen el grito en el cielo por los derechos de los delincuentes
en el penal de "Máxima Seguridad" porque
sacaron en la
televisión un video de su vida
diaria y de sus relaciones íntimas.
Entonces si estas comisiones de derechos humanos
defienden a capa y espada al delincuente, porque no les dan el
mantenimiento
a todos los presos, de su confinamiento y de su
rehabilitación, seguramente podrán hacerlo mejor
que las instituciones
oficiales, aunque aquí se le pondría la
condición de que lo hicieran a cargo de su propio dinero y no
del de la sociedad.
En cuanto las comisiones de derechos humanos del mundo
empiecen a abogar por la vida de tal o cual delincuente y dado
que para uno su muerte no es un castigo sino una medida
profiláctica y económica.
Pros y Contras de la pena de
muerte
PROS:
- Si se elimina el individuo éste ya no
molestará más, por lo tanto, se evitarán
futuros problemas
con el. - Es una forma de proteger la vida de los
ciudadanos. - Es mucho más barato eliminar al individuo que
mantenerlo en la cárcel.
CONTRAS:
- La corrupción del sistema
jurídico puede ser causa de errores, que no
podrán corregirse. - No es necesaria la pena de muerte para proteger la
vida de los demás ya que en la cárcel se puede
reformar el sujeto. - Es una forma retrógrada de administrar
justicia.
Aunque no esta comprobado que la pena de muerte funcione hay
quien insiste en que "es necesario encontrar soluciones a
los altos índices de criminalidad en México y si la pena de muerte se
convierte en la única alternativa, debe ser legislada
con la aportación de especialistas".
Pena de muerte en: secuestradores,
violadores y homicidas
SECUESTRADORES. En las reformas al Código
Penal para el Distrito Federal en materia local
y de aplicación en toda la República en materia
federal, publicadas en el Diario oficial de la Federación
en 1996, se establece en el artículo 366:
- Al que prive de la libertad a
otro se le aplicará:
De diez a cuarenta años de prisión y de
cien a quinientos días de multa, si la privación
ilegal de la libertad se efectúa con el propósito
de:
- Obtención de rescate;
- Detener en calidad de
rehén a una persona y
amenazar con privarle de la vida o con causarle daño,
para que la autoridad
o un particular, realice o deje de realizar cualquiera,
o - Causar daño o perjuicio a la persona
privada de la libertad o a cualquier otra.
- De quince a cuarenta años de prisión y
de doscientos a setecientos cincuenta días de multa, si
la privación de la libertad a que se hace referencia en
la fracción anterior concurre alguna o algunas de las
circunstancias siguientes:
- Que se realice en camino público o en lugar
desprotegido o solitario. - Que el autor sea o haya sido integrante de alguna
institución de seguridad
pública, o se ostente como tal sin serlo. - Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de
dos o más personas. - Que se realice con violencia;
o - Que la víctima sea menor de dieciséis
o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier
otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental
respecto de quien ejecuta la privación de la
libertad.
- Si espontáneamente se libera al secuestrado
dentro de los tres días siguientes al de la
privación de la libertad, sin lograr alguno de los
propósitos a que se refiere la fracción I de
este artículo y sin que se haya presentado alguna de
la circunstancias prevista en la fracción II, la
pena será de uno a cuatro años y de cincuenta
a ciento días de multa.Art.366 bis: Se impondrá de uno a ocho
años de prisión y de doscientos a mil
días de multa, al que en relación con las
conductas sancionadas por el artículo anterior y
fuera de las causas de exclusión del delito
previstas por la ley:Actúe como intermediario en las
negociaciones del rescate sin el acuerdo de quienes
representen o gestionen a favor de la
víctima. - En los demás casos en que
espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr
alguno de los propósitos a que se refiere la
fracción I anterior, las penas de prisión
aplicables serán hasta de tres a diez años y de
doscientos cincuenta hasta quinientos días de
multa. - Colabore en la difusión
pública de las pretensiones o mensajes de los
secuestradores, fuera del estricto derecho a la información. - Actúe como asesor con fines lucrativos de
quienes representen o gestionen a favor de la víctima,
evite informar o colaborar con la autoridad
competente en el
conocimiento de la
comunicación del secuestro. - Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro
cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la
actuación de las autoridades. - Efectúe el cambio
de moneda nacional por divisas, o de éstas por
moneda nacional sabiendo que es con el propósito
directo de pagar el rescate a que se refiere la
fracción I del artículo anterior.VIOLADORES. Al que por medio de la violencia física o moral
realice cópula con persona de cualquier sexo, se
le impondrá prisión de ocho a catorce
años.Para los efectos de este artículo, se
entiende por cópula, la introducción del
miembro viril en el cuerpo de la víctima por
vía vaginal, anal u oral, independientemente de su
sexo.Se considerará también como
violación y se sancionará con prisión
de ocho a catorce años, al que introduzca por
vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento
distinto al miembro viril, por medio de la violencia
física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido.Art. 265 BIS.- Si la víctima de la
violación fuera la esposa o concubina, se
impondrá la pena prevista en el artículo
anterior.Este delito se perseguirá por
querella de parte ofendida.Art. 266.- Se equipara a la
violación y se sancionará con la misma
pena: - Intimide a la víctima, a sus familiares o a
sus representantes o gestores, durante o después del
secuestro, para que no colaboren con las autoridades o
después del secuestro, para no colaboren con los
autores competentes. - Al que sin violencia realice cópula con
persona menor de doce años de edad;Al que sin violencia y con fines
lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier
elemento o instrumento distinto del miembro viril en una
persona menor de doce años de edad o persona que no
tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o
porcualquier causa no pueda resistirlo, sea cual
fuere el sexo de la víctima. - Al que sin violencia realice cópula con
persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o por cualquier causa no pueda
resistirlo; yArt. 266 bis.- Las penas previstas para el
abuso
sexual y la violación se aumentarán hasta
en una mitad en su mínimo y máximo,
cuando: - Si se ejerciera violencia física o moral, el
mínimo y el máximo de la pena se
aumentará hasta en una mitad. - El delito fuere cometido con
intervención directa o inmediata de dos o más
personas; - El delito fuere cometido por un ascendiente contra
su descendiente, éste contra aquél, el hermano
contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el
padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del
hijastro. Además de la pena de prisión, el
culpable perderá la patria
potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere
sobre la víctima; - El delito fuere cometido por quien desempeñe
un cargo o empleo
público o ejerza su profesión, utilizando los
medios o circunstancia que ellos le proporcionen.
Además de la pena de prisión el condenado
será destituido del cargo o empleo o
suspendido por el término de cinco años en el
ejercicio de dicha profesión;HOMICIDAS. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a
otro.Art. 303.- Para la aplicación de las
sanciones que correspondan al que infrinja el
artículo anterior, no se tendrá como mortal
una lesión, sino cuando se verifiquen las tres
circunstancias siguientes: - El delito fuere cometido por la persona que tiene
al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en
él depositada. - Que la muerte se deba a las alteraciones
causadas por la lesión en el órgano u
órganos interesados, alguna de sus consecuencias
inmediatas o alguna complicación determinada por la
misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser
incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos
necesarios; - Que si se encuentra el cadáver del occiso,
declaren dos peritos después de hacer la autopsia,
cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue
mortal, sujetándose para ello a las reglas
contenidas en este artículo, en los dos siguientes y
en el Código de Procedimientos Penales.Art. 304.- Siempre que se verifiquen las tres
circunstancias del artículo anterior, se
tendrá como mortal una lesión, aunque se
pruebe: - Cuando el cadáver no se encuentre, o por
otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los
peritos, en vista de los datos que
obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de
las lesiones inferidas. - Que se habría evitado la muerte
con auxilios oportunos; - Que la lesión no habría sido mortal en
otra persona, yArt. 305.- No se tendrá como mortal
una lesión, aunque muera el que la recibió:
cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la
lesión y sobre la cual ésta no haya influido,
o cuando la lesión se hubiere agravado por causas
posteriores, como la aplicación de medicamentos
positivamente nocivos, operaciones
quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del
paciente o de los que lo rodearon.Art. 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga
prevista una sanción especial en este Código,
se le impondrán de doce a veinticuatro años
de prisión.Art. 308.- Si el homicidio se comete en
riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce
años de prisión.Si el homicidio se comete en duelo, se
aplicará a su autor de dos a ocho años de
prisión.Además de lo dispuesto en los
artículos 51 y 52 para la fijación de las
penas dentro de los mínimos y máximos
anteriormente señalados, se tomará en cuenta
quién fue el provocado y quién el provocador,
así como la mayor o menor importancia de la
provocación.Reglas comunes para lesiones y
homicidioArt. 310.- Se impondrá de dos a siete
años de prisión, al que en estado
de emoción violenta cause homicidio en
circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo
causado fueren lesiones, la pena será de hasta una
tercera parte de la que correspondería por su
comisión.Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a
otro para que se suicide, será castigado con la pena
de uno a cinco años de prisión; si se lo
prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte, la prisión será de cuatro a doce
años.Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere
menor de edad o padeciere alguna de las formas de
enajenación mental, se aplicarán al homicida
o instigador las sanciones señaladas al homicidio
calificado o a las lesiones calificadas.Art. 314.- Por riña se entiende para todos
los efectos penales: la contienda de obra y no la de
palabra, entre dos o más personas.Art. 315.- Se entiende que las lesiones y el
homicidio, son calificados, cuando se cometen con
premeditación, con ventaja, con alevosía o a
traición.Hay premeditación: siempre que el reo cause
intencionalmente una lesión, después de haber
reflexionado sobre el delito que va a cometer.Se presumirá que existe
premeditación cuando las lesiones o el homicidio se
cometan por inundación, incendio, minas, bombas o
explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra
sustancia nociva a la salud,
contagio venéreo, asfixia o enervantes o por
retribución dada o prometida; por tormento, motivos
depravados o brutal ferocidad.Art. 315 BIS.- Se impondrá la pena del
artículo 320 de este Código, cuando el
homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito
de una violación o un robo por el sujeto activo de
éstos, contra su víctima o
víctimas.También se aplicará la pena a que se
refiere el Artículo 320 de este Código,
cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en
casa-habitación, habiéndose penetrado en la
misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o
sin permiso de la persona autorizada para darlo.Art. 316.- Se entiende que hay ventaja:
- Que fué a causa de la constitución física de la
víctima, o de las circunstancias en que recibió
la lesión. - Cuando el delincuente es superior en fuerza
física al ofendido y éste no se halla
armado;III. Cuando se vale de algún medio que
debilita la defensa del ofendido, yIV. Cuando éste se halla inerme o
caído y aquél armado o de pie.La ventaja no se tomará en
consideración en los tres primeros casos, si el que
la tiene obrase en defensa legítima, ni en el
cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el
agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida
por no aprovechar esa circunstancia.Art. 317.- Sólo será considerada la
ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los
capítulos anteriores de este título: cuando
sea tal que el delincuente no corra riesgo
alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y
aquél no obre en legítima defensa.Art. 318.- La alevosía consiste: en
sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o
empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar
a defenderse ni evitar el mal que se le quiera
hacer.Art. 319.- Se dice que obra a traición: el
que no solamente emplea la alevosía sino
también la perfidia, violando la fe o seguridad que
expresamente había prometido a su víctima, o
la tácita que ésta debía prometerse de
aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud,
amistad
o cualquiera otra que inspire confianza.Art. 320.- Al responsable de un homicidio
calificado se le impondrán de treinta a sesenta
años de prisión.Art. 321 bis.- No se procederá contra quien
culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un
ascendiente o descendiente consanguíneo en
línea recta, hermano, cónyuge, concubina,
adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo
el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o
psicotrópicos, sin que medie prescripción
médica, o bien que no auxiliare a la
víctima.Art. 322.- Además de las sanciones que
señalan los dos capítulos anteriores, los
jueces podrán, si lo creyeren
conveniente: - Cuando es superior por las armas que
emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el
número de los que lo acompañan; - Declarar a los reos sujetos a la
vigilancia de la policía, y - Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio,
Distrito o Estado, o
residir en él.
Secuestradores
El secuestro es un delito penado por las leyes del orden
común, considerando como grave. En México, es
un delito perseguido de oficio y compete a las
procuradurías estatales su investigación, persecución y
consignación. Aunque en algunos casos la autoridad, a
petición de los familiares del agraviado, se ve limitada
para actuar, para no poner en riesgo la
integridad física de la víctima, este pedimento en
la mayoría de las veces es capitalizado por la autoridad
para no investigar la comisión del delito, omitiendo lo
establecido en el artículo 21 constitucional que
señala:
La imposición de las penas es propia y exclusiva
de la autoridad judicial. La persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público y a la Policía
Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando
inmediato de aquél.
Todas las legislaciones estatales consideran al delito
de secuestro como una modalidad del delito de privación
ilegal de la libertad, variando en cada uno de ellos la penalidad
según la forma de comisión del delito, que
señalan las descripciones típicas de cada
legislación estatal.
El Ministerio Público tiene la obligación
de iniciar la averiguación previa, partiendo de un hecho
que razonablemente puede presumirse delictivo. La indagatoria
podrá iniciarse únicamente por parte informativa,
que la Policía Judicial debe
rendir al Ministerio Público y éste tiene
la responsabilidad de demostrar los elementos del
tipo penal y la probable responsabilidad, así como lograr la
liberación del secuestrado y la captura de los
delincuentes.
Por otra parte el secuestro a últimas fechas se
ha convertido en un delito muy frecuente en el ámbito
nacional, de continuar siendo más redituable que el
narcotráfico, y la delincuencia
organizada, este delito no será posible parar si no existe
una medida enérgica para combatirlo
Es indudable que para aumentar la eficiencia de la
policía se requiere la participación de la
sociedad, para proporcionar ayuda organizada y, sobre todo, para
reconocer el trabajo de
policías honestos y responsables, como un medio de
estimular a los cuerpos policíacos.
La sociedad exige un refuerzo de las leyes que
castiguen a los secuestradores, ya que las víctimas son
personas inocentes, sujetas a crueles medidas de sumisión,
por tal razón los secuestradores deben ser castigados con
todo el peso de la ley. Existe mucho
que hacer en el campo de la penalización. La
aplicación de la pena de muerte contemplada en la Constitución y no aplicable en
ningún Estado, comienza a ser motivo de
discusión.
Es cierto que la pena de muerte en nuestro país
ha sido un tema polémico que durante décadas se ha
discutido en las más altas tribunas en el estado
mexicano, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre su
aplicación, ya que si bien es cierto que lo marca el
artículo 22 de nuestra Constitución.
Por otro lado es indispensable que su estudio sea
más objetivo a
efecto de poder
establecer su implementación para delitos
graves, en este caso para el delito de secuestro, pues
en nuestro país este delito tiene diferente penalidad en
cada Estado.
Para concluir, me parece interesante el mencionar el
último párrafo
del artículo que menciono: "queda también prohibida
la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la
patria en guerra
extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
del orden militar". En este apartado se hace alusión a
varios delitos, pero ninguno que sea cotidiano, es decir, de los
que vemos que suceden día con día, es aquí
donde se debe agregar el delito del secuestro, tal vez poner
algunas características especiales, o sea, que si
no hay daño pues tal vez no sea necesaria una pena tan
drástica.
Por lo anterior mi propuesta a este delito
es:
El Artículo 366 del Código Penal
Federal:
En caso de que el secuestrado sea mutilado o privado de
la vida por su o sus secuestradores la penalidad será: "La
pena de muerte".
Violadores
El Código de Hamurabi indicaba que un hombre que
violaba a una virgen prometida, debía ser ajusticiado, y a
la joven victima se le consideraba inocente.
México tiene también su historia los antiguos
pueblos aplicaban castigos muy severos para quienes
cometían, incesto, estupro y violación y la pena
era el ahorcamiento, principalmente.
Este castigo era tomado como una medida de
prevención o de "ejemplo" para la sociedad,
situación que no ha cambiado, pues actualmente se
considera que un castigo o pena por un lado se aplica "quia
peccatum est" (a quien está pecando); y por otro lado "en
peccetur" (para que nadie peque). La pena de muerte en
México no ha sido abolida y forma parte de nuestra
legislación, prevista para los delitos más graves,
específicamente en el articulo 22 de la Carta
Magna.
La Comisión Dictaminadora de 1917 decía en
el Diario de Debates que "…el interés
del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite
la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir
nuevas agresiones. La extensión de este derecho de castigo
que tiene la sociedad está determinada por el carácter y
la naturaleza de
los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la
pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar
garantizada la seguridad
social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de
perfección necesario para considerarse inútil la
pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los
países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario
restablecerla poco tiempo después.
Según un artículo de El Universal, la
última vez que se ejecutó a alguien en nuestro
país fue el 17 de junio de 1957, a dos delincuentes, por
haber violado y asesinado a dos niñas. Fueron las
últimas ejecuciones en el país dictaminadas por la
autoridad judicial. En el texto se
entrevista a
Gilberto
Escobaza Gómez, cronista oficial de Hermosillo,
quien habla sobre estos sujetos. "Cuando había pena de
muerte, el violador que caía lo mataban y pasaba mucho
tiempo para que volviera a presentarse otro caso; tenían
miedo… ahora casi todos los días hay violaciones porque
la justicia no
les hace nada".
Por otro lado el Estado
tiene todo el derecho de deshacerse de un individuo para quien de
acuerdo a su conducta el
derecho a la vida no existe o no le importa, puesto que
mató.
De salida, se sigue antojando un "sí" a la pena
de muerte para los violadores, sobre todo de menores. Sólo
habría un problema, la imagen de un
inocente condenado a la pena capital. Pero para eso está
la justicia, la ley, el Estado. Para vigilar que quien
esté en espera de ser ejecutado, sea precisamente quien
ultrajó y/o asesinó.
Homicidas
El homicidio se presenta en muchas formas, Algunos
homicidios se cometen impulsivamente y entrañan una
participación emocional intensa, en gran medida
inconsciente, Otros son premeditados planeados y preparados, como
sucede cuando se trata de un crimen avezado y experto o
perteneciente a una organización delictiva, Por lo general,
estos homicidios que son los que más han interesado en
derecho, son ejecutados sin ninguna participación
emocional, No obstante, la mayoría de Los homicidios son
cometidos por individuos del tipo egodisarmónico, es
decir, que hay una desarmonía entre su subconsciente y su
consciente.
La relativa indiferencia del derecho por esta variedad
de asesino que en realidad es la más común, se
puede atribuir en parte a la profunda ignorancia de su
constitución psicológica, Los legisladores no
sólo han opuesto gran resistencia a
comprender al asesino, sino que también han eludido
explicarse
su mental indudablemente, la
personalidad del asesino es compleja, pero el derecho ha
tenido siempre a minimizar su complejidad, seguro de que la
mayor parte de los homicidios los cometen personas que no padecen
con la personalidad,
es decir, las de tipo ego-armónico, lo cual está en
completa contradicción con los hechos.
Por otro lado amas de casa, trabajadores, estudiantes,
niños, ancianos, todo tipo de personas, etcétera,
nadie queda exento de tal delito . Algunos legisladores, y muchos
otros ciudadanos apoyaron la pena de muerte para el delito de
homicidio, dado el terrible suceso que ocurrió hace
aproximadamente dos años con el caso de los dos
secuestradores y asesinos de aquel bebé que apenas
comenzaba a vivir y que conmovió a toda la republica
mexicana. También otro hecho trágico que
conmovió igual a toda la sociedad, fue el del
multihomicidio de toda una familia ocurrido
en la ciudad de México específicamente en Tlalpam
por Orlando Magaña.
Asimismo, encuestas
anteriores al trágico acontecimiento publicadas por el
diario Reforma y aplicadas en el mes de octubre pasado, indican
que el 72% de los encuestados está de acuerdo en aplicar
la pena de muerte a homicidas, el 20% se muestra en
desacuerdo. Así pues de esta manera se puede decir que
ahora ha renacido la controversia acerca de la posibilidad de
aplicar la pena capital en México.
Ciertamente que el enojo, la indignación y el
dolor son realmente intensos cuando se priva de la vida o se hace
un daño irreparable a un inocente, y aquel que lo comete,
sin duda alguna, merece un castigo ejemplar.
Por otra parte, desde un punto de vista estrictamente
ético y moral, el homicida, o cualquier otro actor de un
hecho criminal efectivamente es un delincuente, un ser humano
inadaptado socialmente, incapaz de interactuar en sociedad por su
grado de peligrosidad, y por ello debe ser apartado y recluido al
margen de la misma.
CAPITULO 3
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN PENAL O
IMPLEMENTACIÓN DE UNA
LEY DE PENA DE MUERTE
Legislación
comparada
En Guatemala la
aplicación de la pena de muerte es sobre delitos que se
consideran como muy graves, como lo son:
- Traidor a la patria
- Violador con desenlaces mortales
- Homicidas de niños
- Terroristas
Las ejecuciones que anteriormente se usaban desde hacia
trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un
pelotón de fusilamiento.
En Estados Unidos de
América, varios Estados usan aun la silla
eléctrica. Una de las ejecuciones mas recientes con ese
método
tuvo lugar en florida en 1997. Algunas de las conductas
delictivas por las que se aplica la pena de muerte en algunos de
los Estados son:
- Traidor al estado y/o país
- Homicidio a funcionarios públicos
- Violadores mortales
- Asesinos en serie
- Secuestro
Actualmente 38 de los 50 Estados de Estados Unidos de
América, incluyen en su legislación
la pena de muerte; la legislación federal civil y militar
de los EE.UU. también establecen la pena de
muerte.
Afganistán, en 1998, al menos a
cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los
tribunales de la Ley Islámica (Sharia) los colocaron
delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los
hombres quedaron enterrados entre los escombros.
En este mismo País se pueden llevar a cabo
ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una
grúa o degollándolo.
En Arabia Saudita las ejecuciones suelen llevarse a cabo
en publico.
Reformas al Código de Penal y/o
al Federal de Procedimientos Penales
Secuestro:
La Cámara local aprobó reformas al
Código Penal Federal para tipificar el secuestro express
como delito grave, el cual tendrá como penalidad de 35 a
50 años de prisión, además de una multa de
650 a mil días de salarios
mínimos.
Violación:
Las nuevas modificaciones al Código Federal de
Procedimientos Penales respecto a las sanciones que
recibirán los responsables de crímenes de
violación, hostigamiento sexual .
Una reforma integral al Código Federal de
Procedimientos Penales, se había venido realizando desde
hace más de un año y había dado origen a un
marco jurídico aprobado en enero pasado con el consenso de
todos los partidos
políticos. En este, se aumentaban las penalidades a
los delitos de violación, hostigamiento sexual, que
pretendían disminuir este tipo de violaciones a los
derechos humanos.
Homicidio:
Se reforma el Código Federal de Procedimientos
Penales, en este caso se incluye al homicidio por culpa grave
previsto en el articulo 60, párrafo
tercero.
Instancias
A groso modo, para que se pueda aplicar la pena de
muerte en México y el saber hasta que instancia o
jurisdicción se debe de llegar, es menester mencionar que
de conformidad con la Convención Americana sobre derechos
Humanos que se menciona, en su artículo 4.6, dice que todo
país que aplique la Pena de Muerte, tendrá la
obligación de crear un procedimiento u
órgano encargado de resolver única y exclusivamente
la conmutación de la Pena de Muerte, es decir, un procedimiento de
indulto, un tribunal de apelación específico para
la pena o cualquier medio, que tenga el condenado para conmutar
su pena.
1. No hay duda acerca de que los pueblos de la
antigüedad tuvieron valiosas aportaciones para las culturas
posteriores; los romanos se esforzaron en delimitar la conducta humana
mediante su legislación. Ya que con ella y con el tiempo
ha ido desapareciendo esos castigos tan severos que acostumbraban
imponer a los delincuentes.
2. De acuerdo a lo visto en la vida cotidiana y
con lo estudiado, confirmo que la pena de muerte debe de existir
para ciertos delitos como son: el secuestro, la violación
sexual y el homicidio. Acaban con la vida de sus víctimas.
En el primer caso si no se cumple con el rescate que ellos
exigen, en el segundo caso si no logran satisfacer sus instintos
y en ocasiones aún satisfechos acaban con la vida su
víctima; y en el tercer caso si no logran su venganza o de
igual forma como en el secuestro por unos pesos o mejor dicho por
muchos pesos terminan con la vida de un ciudadano. ¿Porque
dejar con vida a los enfermos de ese mal incurable que es
delito?
3. La Constitución Federal , en lo que se
refiere a la aplicación de penas , se interpreta diciendo
que se debe llevar a cabo en un proceso legal
en que, después de cumplirse todas las formalidades de
ley, se culmine con una sentencia firme, pronunciada por un
tribunal competente y constituido con anterioridad al hecho
juzgado y que el proceso se
realice de conformidad con la ley que establezca, con
antelación la comisión del delito, la pena
dictada.
Francisco Javier García
Cerón
ULSA CANCUN
Facultad de Derecho