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La pena de muerte




Enviado por iusjav



    La pena de muerte

    1. La pena de muerte en
      México
    2. La sentencia de
      muerte
    3. Cambios en la
      legislación penal o implementación de una ley de
      pena de muerte

    CAPITULO 1

    LA
    PENA DE MUERTE
    EN MÉXICO

    Puntos dignos de
    consideración

    Aquí se va a exponer algunos puntos que parecen
    dignos de consideración en el momento de discutir y apoyar
    la posibilidad de incluir, de forma actual y funcional, la pena
    de muerte en el
    Código
    Federal de Procedimientos
    Penales. Primero que nada, hay que considerar que la muerte no
    debe ser un castigo.

    Generalmente en nuestra patria la muerte
    nunca ha sido un castigo, nosotros, por nuestra idiosincrasia y
    herencia, una parte de la cual nos viene dada de las
    civilizaciones aztecas y otras
    contemporáneas y coterráneas de la primera, que han
    demostrado un amor por la
    muerte y el
    sacrificio humano y otra dada por nuestros ancestros europeos,
    generalmente raza de luchadores y guerreros casi tan bravos,
    feroces y sanguinarios como los primeros, la muerte ha sido para
    nosotros, por muchas generaciones, una
    compañera.

    Se puede decir que aún cuando la muerte causa
    dolor o pena o alegría o respeto o nada,
    lo que menos causa es temor, la experiencia en otros
    países indica de manera inequívoca esto y
    además es una tesis que
    sostiene muchos y grandes sociólogos modernos.

    Es por eso que puedo asegurar que para nosotros los
    mexicanos, la muerte es una compañera, un descanso, un
    fin, nunca un castigo, nunca algo a lo que le tememos, hemos
    visto a hombres y mujeres que ante un arma se crecen y se arrojan
    sobre el agresor, sin el menor temor a la muerte.

    A los delincuentes de conductas ilícitas que
    manchan la libertad
    humana, la sana convivencia y tienen un golpe irremediable y
    doloroso, debiera de castigárseles con la pena de muerte
    ya que no se puede resarcir lo hecho a la sociedad y a
    la familia de
    la victima, y es por eso que se les debe de aplicar la pena
    capital.

    Lamentablemente las penas de trabajos forzados no
    están plasmados en nuestro Código
    Federal de Procedimientos
    Penales actual, sin mencionar que en el caso de que existiera la
    corrupción
    haría que este fuera asignado a los reos mas pobres y de
    manera injusta.

    Conveniencia de la aplicación
    de la pena capital

    Ahora bien, la razón primordial de la
    conveniencia de la aplicación de la Sentencia de Muerte a
    una gran mayoría de delincuentes en nuestro país,
    esta dada por el tipo de sociedad que
    tenemos en la actualidad y por razones sociales y
    económicas.

    Nuestro sistema social,
    económico, legal y penal ha demostrado de manera
    repetitiva la imposibilidad de la rehabilitación social
    del delincuente, en prácticamente ninguno de los muchos
    centros de rehabilitación que se tienen en nuestra patria
    existe verdaderamente un programa que
    efectivamente conduzca al delincuente a la
    rehabilitación.

    Sin embargo, es público y notorio, ventilado y
    discutido por autoridades e internos, que los centros de
    rehabilitación, llámese como se llamen, son,
    más que eso, verdaderas escuelas de hechos
    ilícitos, donde el vicio se enseñorea y los
    delincuentes que no tenían adicciones
    ahí las adquieren, donde los reclusos se ven sometidos a
    vejaciones, hacinamiento y carencias, donde reclusos y familiares
    son víctimas de la corrupción
    de autoridades y al abuso de otros reclusos y donde el desgaste
    social, moral y
    económico de las familias de los delincuentes es un
    fenómeno cotidiano, permitido y hasta de

    cierto modo obligatorio, las familias pagan de una
    manera o de otra, generalmente con sus muy escasos recursos, el
    castigo de internación del familiar del delincuente, como
    si faltara otra prueba de la injusticia y sinrazón de la
    sociedad en la que vivimos.

    Aquí queremos dejar en claro que los centros de
    rehabilitación CERESOS Y CEFERESOS, (Centros de
    Rehabilitación Social y Centros Federales de
    Rehabilitación Social) son lugares anhelados por los
    empleados federales porque son lugares donde se va a hacer
    fortuna, gracias al tráfico de drogas, las
    facilidades para arreglar las celdas a gusto del interno, la
    posesión de teléfonos celulares, la entrada de los
    familiares, la salvedad de hacer trabajo dentro del penal, la
    introducción de bebidas alcohólicas,
    la introducción de comida por parte de los
    familiares, etcétera, y le cobran por ello en las
    cárceles mexicanas, bueno, se soborna hasta para fugarse
    de la cárcel, desde a los celadores hasta los
    directores.

    En nuestro país, país que se ha visto
    depauperado cada día más por los malos manejos, por
    las malas estrategias, por
    las malas políticas,
    por la falta de honestidad de
    muchos políticos, en fin, por una mucho mayor causal de
    los imponderables del pueblo que por el pueblo mismo, (ya es hora
    de terminar con el viejo mito del
    mexicano ensombrerado durmiendo la siesta), por favor,
    considérese pueblo solo para este ejemplo sin importar su
    altitud en la escala social,
    sabemos que muchos consideran que el monto de su capital los
    exime de ser pueblo y, la verdad, no se piensa entrar en esta
    discusión, no hay fuentes de
    trabajo, no hay escuelas, no hay posibilidades de promover la
    cultura y los
    principios que
    universalmente se consideran necesarios para evitar el
    crimen.

    Y si no hay posibilidades económicas y sociales
    de acercar estos valores a los
    niños y
    a los jóvenes y a los adultos y a los ancianos que por la
    causa que usted quiera no han cometido ningún delito, no hay,
    ni mucho menos, posibilidades de enseñar a los victimarios
    a buscar el arrepentimiento por sus

    actos ni a tener la posibilidad de reintegrarse a la
    vida productiva de la sociedad, ni a proporcionar a la
    víctima o víctimas un medio de resarcirlos de los
    daños o pérdidas ocasionados por el victimario. Hay
    que ser honestos, no podemos, los presos salen de las
    cárceles sin trabajo, sin otro oficio que el de
    Delincuente y, en la mayoría de los casos, con serias
    adicciones a
    las drogas,
    adicciones que les van a empujar a volver a delinquir y en muchas
    ocasiones de manera violenta. No es difícil leer en los
    diarios que los autores de tal o cual delito se
    encontraban bajo el influjo de las
    drogas.

    Lo único que nuestros centros de reclusión
    penal o centros de rehabilitación social hacen es retener
    por más o menos tiempo a una
    colonia de delincuentes que consume medios y
    bienes de la
    sociedad, de manera limitada mientras están ahí, y
    que continúan consumiéndolos de manera
    indiscriminada y generalmente ilegal en función de
    sus propias capacidades para delinquir, en cuanto
    salen.

    Ahora bien, si la sociedad no puede rehabilitar y
    corregir y proporcionar los medios de la
    sana subsistencia de los delincuentes, ¿debe consumir sus
    pocos recursos
    manteniéndolos encerrados, delinquiendo de manera
    controlada o casi controlada por un tiempo dado para
    después desatarlos de nueva cuenta a seguir delinquiendo
    en las calles y consumiendo los magros bienes de que
    dispone la gente productiva, generalmente víctima de estos
    delincuentes?.

    CAPITULO 2

    LA
    SENTENCIA DE MUERTE

    Medida profiláctica y
    económica

    La sentencia de muerte, como medida profiláctica
    y económica. No se busca que la pena de muerte sirva para
    hacer que los posibles delincuentes repriman sus actos delictivos
    por la posibilidad de la muerte como castigo a sus acciones, no
    se cree en eso, a nuestros delincuentes, que son Muy Machos, no
    les asusta esa posibilidad ni les detiene de la comisión
    de sus delitos. Es
    más creo que la posibilidad de morir durante la
    comisión de un delito, es mas incentivo para
    cometerlo.

    Es por eso que se debe buscar que la ejecución de
    algunos delincuentes, y me gustaría proponer más
    adelante a cuales, traiga como resultado una menor población carcelaria, un gasto social menor
    y un ahorro en los
    disparatados gastos de
    manutención de una plaga de desadaptados sociales,
    delincuentes, delincuentes irredentos cuyo futuro es, ha sido y
    continuará siendo la comisión de delitos,
    más o menos violentos, como un medio de
    subsistencia.

    Se comprende que existirán posiciones en
    contrario y de manera abierta, se sabe que no habrán de
    faltar los defensores de los delincuentes, defensores de oficio y
    defensores de beneficio, las airadas voces de los familiares de
    los muchos delincuentes hablando sobre lo buenos que son y las
    circunstancias atenuantes que los empujaron al delito o a la
    cadena de delitos, también se sabe que hay varias voces
    que culpan a la sociedad de los delincuentes y hasta la voz de
    aquellos que trataran de hacer sentir a los que apoyan como
    culpables de tratar de quitar un medio natural de control
    demográfico.

    Sin embargo sigo convencido de la necesidad de reordenar
    las prioridades, de alejarnos un poco de ese falso sentimiento de
    "Humanidad" que nos obliga a mantener con vida a ese enorme
    ejército de delincuentes a costa de los miles o
    quizás millones de compatriotas nuestros que jamás
    han cometido ningún delito y que sin embargo sufren de la
    carencia de todo lo que los presos tienen.

    Solo piénsese en los niños
    de cualquier población de nuestro país que no
    gozan del derecho de tres comidas al día, de ropa, de un
    techo seguro sobre sus
    cabezas de la oportunidad de aprender algo que les pueda servir
    para su vida futura y ahora se piense en el "Mocha Orejas". Se
    debe de reflexionar si uno prefiere que el dinero que
    uno paga en impuestos se ven
    dilapidados en lo que pomposamente se llaman Centros de
    Rehabilitación Social, especialmente sabiendo lo que son y
    para lo que sirven o que se gasten en crear centros de cuidado
    infantil, escuelas, bibliotecas,
    hospitales, etcétera.

    Se sabe de antemano que existirán siempre las
    comisiones de derechos humanos,
    la que ponen el grito en el cielo por los derechos de los delincuentes
    en el penal de "Máxima Seguridad" porque
    sacaron en la
    televisión un video de su vida
    diaria y de sus relaciones íntimas.

    Entonces si estas comisiones de derechos humanos
    defienden a capa y espada al delincuente, porque no les dan el
    mantenimiento
    a todos los presos, de su confinamiento y de su
    rehabilitación, seguramente podrán hacerlo mejor
    que las instituciones
    oficiales, aunque aquí se le pondría la
    condición de que lo hicieran a cargo de su propio dinero y no
    del de la sociedad.

    En cuanto las comisiones de derechos humanos del mundo
    empiecen a abogar por la vida de tal o cual delincuente y dado
    que para uno su muerte no es un castigo sino una medida
    profiláctica y económica.

    Pros y Contras de la pena de
    muerte

    PROS:

    1. Si se elimina el individuo éste ya no
      molestará más, por lo tanto, se evitarán
      futuros problemas
      con el.
    2. Es una forma de proteger la vida de los
      ciudadanos.
    3. Es mucho más barato eliminar al individuo que
      mantenerlo en la cárcel.

    CONTRAS:

    1. La corrupción del sistema
      jurídico puede ser causa de errores, que no
      podrán corregirse.
    2. No es necesaria la pena de muerte para proteger la
      vida de los demás ya que en la cárcel se puede
      reformar el sujeto.
    3. Es una forma retrógrada de administrar
      justicia.
      Aunque no esta comprobado que la pena de muerte funcione hay
      quien insiste en que "es necesario encontrar soluciones a
      los altos índices de criminalidad en México y si la pena de muerte se
      convierte en la única alternativa, debe ser legislada
      con la aportación de especialistas".

    Pena de muerte en: secuestradores,
    violadores y homicidas

    SECUESTRADORES. En las reformas al Código
    Penal para el Distrito Federal en materia local
    y de aplicación en toda la República en materia
    federal, publicadas en el Diario oficial de la Federación
    en 1996, se establece en el artículo 366:

    1. Al que prive de la libertad a
      otro se le aplicará:

    De diez a cuarenta años de prisión y de
    cien a quinientos días de multa, si la privación
    ilegal de la libertad se efectúa con el propósito
    de:

    1. Obtención de rescate;
    2. Detener en calidad de
      rehén a una persona y
      amenazar con privarle de la vida o con causarle daño,
      para que la autoridad
      o un particular, realice o deje de realizar cualquiera,
      o
    3. Causar daño o perjuicio a la persona
      privada de la libertad o a cualquier otra.
    1. De quince a cuarenta años de prisión y
      de doscientos a setecientos cincuenta días de multa, si
      la privación de la libertad a que se hace referencia en
      la fracción anterior concurre alguna o algunas de las
      circunstancias siguientes:
    • Que se realice en camino público o en lugar
      desprotegido o solitario.
    • Que el autor sea o haya sido integrante de alguna
      institución de seguridad
      pública, o se ostente como tal sin serlo.
    • Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de
      dos o más personas.
    • Que se realice con violencia;
      o
    • Que la víctima sea menor de dieciséis
      o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier
      otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental
      respecto de quien ejecuta la privación de la
      libertad.
    1. Si espontáneamente se libera al secuestrado
      dentro de los tres días siguientes al de la
      privación de la libertad, sin lograr alguno de los
      propósitos a que se refiere la fracción I de
      este artículo y sin que se haya presentado alguna de
      la circunstancias prevista en la fracción II, la
      pena será de uno a cuatro años y de cincuenta
      a ciento días de multa.

      Art.366 bis: Se impondrá de uno a ocho
      años de prisión y de doscientos a mil
      días de multa, al que en relación con las
      conductas sancionadas por el artículo anterior y
      fuera de las causas de exclusión del delito
      previstas por la ley:

      Actúe como intermediario en las
      negociaciones del rescate sin el acuerdo de quienes
      representen o gestionen a favor de la
      víctima.

    2. En los demás casos en que
      espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr
      alguno de los propósitos a que se refiere la
      fracción I anterior, las penas de prisión
      aplicables serán hasta de tres a diez años y de
      doscientos cincuenta hasta quinientos días de
      multa.
    3. Colabore en la difusión
      pública de las pretensiones o mensajes de los
      secuestradores, fuera del estricto derecho a la información.
    4. Actúe como asesor con fines lucrativos de
      quienes representen o gestionen a favor de la víctima,
      evite informar o colaborar con la autoridad
      competente en el
      conocimiento de la
      comunicación del secuestro.
    5. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro
      cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la
      actuación de las autoridades.
    6. Efectúe el cambio
      de moneda nacional por divisas, o de éstas por
      moneda nacional sabiendo que es con el propósito
      directo de pagar el rescate a que se refiere la
      fracción I del artículo anterior.

      VIOLADORES. Al que por medio de la violencia física o moral
      realice cópula con persona de cualquier sexo, se
      le impondrá prisión de ocho a catorce
      años.

      Para los efectos de este artículo, se
      entiende por cópula, la introducción del
      miembro viril en el cuerpo de la víctima por
      vía vaginal, anal u oral, independientemente de su
      sexo.

      Se considerará también como
      violación y se sancionará con prisión
      de ocho a catorce años, al que introduzca por
      vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento
      distinto al miembro viril, por medio de la violencia
      física o moral, sea cual fuere el sexo del
      ofendido.

      Art. 265 BIS.- Si la víctima de la
      violación fuera la esposa o concubina, se
      impondrá la pena prevista en el artículo
      anterior.

        Este delito se perseguirá por
      querella de parte ofendida.

        Art. 266.- Se equipara a la
      violación y se sancionará con la misma
      pena:

    7. Intimide a la víctima, a sus familiares o a
      sus representantes o gestores, durante o después del
      secuestro, para que no colaboren con las autoridades o
      después del secuestro, para no colaboren con los
      autores competentes.
    8. Al que sin violencia realice cópula con
      persona menor de doce años de edad;

      Al que sin violencia y con fines
      lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier
      elemento o instrumento distinto del miembro viril en una
      persona menor de doce años de edad o persona que no
      tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o
      por

      cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual
      fuere el sexo de la víctima.

    9. Al que sin violencia realice cópula con
      persona que no tenga la capacidad de comprender el
      significado del hecho o por cualquier causa no pueda
      resistirlo; y

      Art. 266 bis.- Las penas previstas para el
      abuso
      sexual y la violación se aumentarán hasta
      en una mitad en su mínimo y máximo,
      cuando:

    10. Si se ejerciera violencia física o moral, el
      mínimo y el máximo de la pena se
      aumentará hasta en una mitad.
    11. El delito fuere cometido con
      intervención directa o inmediata de dos o más
      personas;
    12. El delito fuere cometido por un ascendiente contra
      su descendiente, éste contra aquél, el hermano
      contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el
      padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del
      hijastro. Además de la pena de prisión, el
      culpable perderá la patria
      potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere
      sobre la víctima;
    13. El delito fuere cometido por quien desempeñe
      un cargo o empleo
      público o ejerza su profesión, utilizando los
      medios o circunstancia que ellos le proporcionen.
      Además de la pena de prisión el condenado
      será destituido del cargo o empleo o
      suspendido por el término de cinco años en el
      ejercicio de dicha profesión;

      HOMICIDAS. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a
      otro.

      Art. 303.- Para la aplicación de las
      sanciones que correspondan al que infrinja el
      artículo anterior, no se tendrá como mortal
      una lesión, sino cuando se verifiquen las tres
      circunstancias siguientes:

    14. El delito fuere cometido por la persona que tiene
      al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en
      él depositada.
    15. Que la muerte se deba a las alteraciones
      causadas por la lesión en el órgano u
      órganos interesados, alguna de sus consecuencias
      inmediatas o alguna complicación determinada por la
      misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser
      incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos
      necesarios;
    16. Que si se encuentra el cadáver del occiso,
      declaren dos peritos después de hacer la autopsia,
      cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue
      mortal, sujetándose para ello a las reglas
      contenidas en este artículo, en los dos siguientes y
      en el Código de Procedimientos Penales.

      Art. 304.- Siempre que se verifiquen las tres
      circunstancias del artículo anterior, se
      tendrá como mortal una lesión, aunque se
      pruebe:

    17. Cuando el cadáver no se encuentre, o por
      otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los
      peritos, en vista de los datos que
      obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de
      las lesiones inferidas.
    18. Que se habría evitado la muerte
      con auxilios oportunos;
    19. Que la lesión no habría sido mortal en
      otra persona, y

        Art. 305.- No se tendrá como mortal
      una lesión, aunque muera el que la recibió:
      cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la
      lesión y sobre la cual ésta no haya influido,
      o cuando la lesión se hubiere agravado por causas
      posteriores, como la aplicación de medicamentos
      positivamente nocivos, operaciones
      quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del
      paciente o de los que lo rodearon.

      Art. 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga
      prevista una sanción especial en este Código,
      se le impondrán de doce a veinticuatro años
      de prisión.

      Art. 308.- Si el homicidio se comete en
      riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce
      años de prisión.

      Si el homicidio se comete en duelo, se
      aplicará a su autor de dos a ocho años de
      prisión.

      Además de lo dispuesto en los
      artículos 51 y 52 para la fijación de las
      penas dentro de los mínimos y máximos
      anteriormente señalados, se tomará en cuenta
      quién fue el provocado y quién el provocador,
      así como la mayor o menor importancia de la
      provocación.

      Reglas comunes para lesiones y
      homicidio

      Art. 310.- Se impondrá de dos a siete
      años de prisión, al que en estado
      de emoción violenta cause homicidio en
      circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo
      causado fueren lesiones, la pena será de hasta una
      tercera parte de la que correspondería por su
      comisión.

      Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a
      otro para que se suicide, será castigado con la pena
      de uno a cinco años de prisión; si se lo
      prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la
      muerte, la prisión será de cuatro a doce
      años.

        Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere
      menor de edad o padeciere alguna de las formas de
      enajenación mental, se aplicarán al homicida
      o instigador las sanciones señaladas al homicidio
      calificado o a las lesiones calificadas.

      Art. 314.- Por riña se entiende para todos
      los efectos penales: la contienda de obra y no la de
      palabra, entre dos o más personas.

      Art. 315.- Se entiende que las lesiones y el
      homicidio, son calificados, cuando se cometen con
      premeditación, con ventaja, con alevosía o a
      traición.

      Hay premeditación: siempre que el reo cause
      intencionalmente una lesión, después de haber
      reflexionado sobre el delito que va a cometer.

      Se presumirá que existe
      premeditación cuando las lesiones o el homicidio se
      cometan por inundación, incendio, minas, bombas o
      explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra
      sustancia nociva a la salud,
      contagio venéreo, asfixia o enervantes o por
      retribución dada o prometida; por tormento, motivos
      depravados o brutal ferocidad.

      Art. 315 BIS.- Se impondrá la pena del
      artículo 320 de este Código, cuando el
      homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito
      de una violación o un robo por el sujeto activo de
      éstos, contra su víctima o
      víctimas.

      También se aplicará la pena a que se
      refiere el Artículo 320 de este Código,
      cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en
      casa-habitación, habiéndose penetrado en la
      misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o
      sin permiso de la persona autorizada para darlo.

      Art. 316.- Se entiende que hay ventaja:

    20. Que fué a causa de la constitución física de la
      víctima, o de las circunstancias en que recibió
      la lesión.
    21. Cuando el delincuente es superior en fuerza
      física al ofendido y éste no se halla
      armado;

      III. Cuando se vale de algún medio que
      debilita la defensa del ofendido, y

      IV. Cuando éste se halla inerme o
      caído y aquél armado o de pie.

      La ventaja no se tomará en
      consideración en los tres primeros casos, si el que
      la tiene obrase en defensa legítima, ni en el
      cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el
      agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida
      por no aprovechar esa circunstancia.

      Art. 317.- Sólo será considerada la
      ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los
      capítulos anteriores de este título: cuando
      sea tal que el delincuente no corra riesgo
      alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y
      aquél no obre en legítima defensa.

      Art. 318.- La alevosía consiste: en
      sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o
      empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar
      a defenderse ni evitar el mal que se le quiera
      hacer.

      Art. 319.- Se dice que obra a traición: el
      que no solamente emplea la alevosía sino
      también la perfidia, violando la fe o seguridad que
      expresamente había prometido a su víctima, o
      la tácita que ésta debía prometerse de
      aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud,
      amistad
      o cualquiera otra que inspire confianza.

      Art. 320.- Al responsable de un homicidio
      calificado se le impondrán de treinta a sesenta
      años de prisión.

      Art. 321 bis.- No se procederá contra quien
      culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un
      ascendiente o descendiente consanguíneo en
      línea recta, hermano, cónyuge, concubina,
      adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo
      el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o
      psicotrópicos, sin que medie prescripción
      médica, o bien que no auxiliare a la
      víctima.

      Art. 322.- Además de las sanciones que
      señalan los dos capítulos anteriores, los
      jueces podrán, si lo creyeren
      conveniente:

    22. Cuando es superior por las armas que
      emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el
      número de los que lo acompañan;
    23. Declarar a los reos sujetos a la
      vigilancia de la policía, y
    24. Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio,
      Distrito o Estado, o
      residir en él.

    Secuestradores

    El secuestro es un delito penado por las leyes del orden
    común, considerando como grave. En México, es
    un delito perseguido de oficio y compete a las
    procuradurías estatales su investigación, persecución y
    consignación. Aunque en algunos casos la autoridad, a
    petición de los familiares del agraviado, se ve limitada
    para actuar, para no poner en riesgo la
    integridad física de la víctima, este pedimento en
    la mayoría de las veces es capitalizado por la autoridad
    para no investigar la comisión del delito, omitiendo lo
    establecido en el artículo 21 constitucional que
    señala:

    La imposición de las penas es propia y exclusiva
    de la autoridad judicial. La persecución de los delitos
    incumbe al Ministerio Público y a la Policía
    Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando
    inmediato de aquél.

    Todas las legislaciones estatales consideran al delito
    de secuestro como una modalidad del delito de privación
    ilegal de la libertad, variando en cada uno de ellos la penalidad
    según la forma de comisión del delito, que
    señalan las descripciones típicas de cada
    legislación estatal.

    El Ministerio Público tiene la obligación
    de iniciar la averiguación previa, partiendo de un hecho
    que razonablemente puede presumirse delictivo. La indagatoria
    podrá iniciarse únicamente por parte informativa,
    que la Policía Judicial debe

    rendir al Ministerio Público y éste tiene
    la responsabilidad de demostrar los elementos del
    tipo penal y la probable responsabilidad, así como lograr la
    liberación del secuestrado y la captura de los
    delincuentes.

    Por otra parte el secuestro a últimas fechas se
    ha convertido en un delito muy frecuente en el ámbito
    nacional, de continuar siendo más redituable que el
    narcotráfico, y la delincuencia
    organizada, este delito no será posible parar si no existe
    una medida enérgica para combatirlo

    Es indudable que para aumentar la eficiencia de la
    policía se requiere la participación de la
    sociedad, para proporcionar ayuda organizada y, sobre todo, para
    reconocer el trabajo de
    policías honestos y responsables, como un medio de
    estimular a los cuerpos policíacos.

    La sociedad exige un refuerzo de las leyes que
    castiguen a los secuestradores, ya que las víctimas son
    personas inocentes, sujetas a crueles medidas de sumisión,
    por tal razón los secuestradores deben ser castigados con
    todo el peso de la ley. Existe mucho
    que hacer en el campo de la penalización. La
    aplicación de la pena de muerte contemplada en la Constitución y no aplicable en
    ningún Estado, comienza a ser motivo de
    discusión.

    Es cierto que la pena de muerte en nuestro país
    ha sido un tema polémico que durante décadas se ha
    discutido en las más altas tribunas en el estado
    mexicano, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre su
    aplicación, ya que si bien es cierto que lo marca el
    artículo 22 de nuestra Constitución.

    Por otro lado es indispensable que su estudio sea
    más objetivo a
    efecto de poder
    establecer su implementación para delitos

    graves, en este caso para el delito de secuestro, pues
    en nuestro país este delito tiene diferente penalidad en
    cada Estado.

    Para concluir, me parece interesante el mencionar el
    último párrafo
    del artículo que menciono: "queda también prohibida
    la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
    demás, sólo podrá imponerse al traidor a la
    patria en guerra
    extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
    premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al
    salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
    del orden militar". En este apartado se hace alusión a
    varios delitos, pero ninguno que sea cotidiano, es decir, de los
    que vemos que suceden día con día, es aquí
    donde se debe agregar el delito del secuestro, tal vez poner
    algunas características especiales, o sea, que si
    no hay daño pues tal vez no sea necesaria una pena tan
    drástica.

    Por lo anterior mi propuesta a este delito
    es:

    El Artículo 366 del Código Penal
    Federal:

    En caso de que el secuestrado sea mutilado o privado de
    la vida por su o sus secuestradores la penalidad será: "La
    pena de muerte".

    Violadores

    El Código de Hamurabi indicaba que un hombre que
    violaba a una virgen prometida, debía ser ajusticiado, y a
    la joven victima se le consideraba inocente.

    México tiene también su historia los antiguos
    pueblos aplicaban castigos muy severos para quienes
    cometían, incesto, estupro y violación y la pena
    era el ahorcamiento, principalmente.

    Este castigo era tomado como una medida de
    prevención o de "ejemplo" para la sociedad,
    situación que no ha cambiado, pues actualmente se
    considera que un castigo o pena por un lado se aplica "quia
    peccatum est" (a quien está pecando); y por otro lado "en
    peccetur" (para que nadie peque). La pena de muerte en
    México no ha sido abolida y forma parte de nuestra
    legislación, prevista para los delitos más graves,
    específicamente en el articulo 22 de la Carta
    Magna.

    La Comisión Dictaminadora de 1917 decía en
    el Diario de Debates que "…el interés
    del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite
    la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir
    nuevas agresiones. La extensión de este derecho de castigo
    que tiene la sociedad está determinada por el carácter y
    la naturaleza de
    los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la
    pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar
    garantizada la seguridad
    social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de
    perfección necesario para considerarse inútil la
    pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los
    países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario
    restablecerla poco tiempo después.

    Según un artículo de El Universal, la
    última vez que se ejecutó a alguien en nuestro
    país fue el 17 de junio de 1957, a dos delincuentes, por
    haber violado y asesinado a dos niñas. Fueron las
    últimas ejecuciones en el país dictaminadas por la
    autoridad judicial. En el texto se
    entrevista a
    Gilberto

    Escobaza Gómez, cronista oficial de Hermosillo,
    quien habla sobre estos sujetos. "Cuando había pena de
    muerte, el violador que caía lo mataban y pasaba mucho
    tiempo para que volviera a presentarse otro caso; tenían
    miedo… ahora casi todos los días hay violaciones porque
    la justicia no
    les hace nada".

    Por otro lado el Estado
    tiene todo el derecho de deshacerse de un individuo para quien de
    acuerdo a su conducta el
    derecho a la vida no existe o no le importa, puesto que
    mató.

    De salida, se sigue antojando un "sí" a la pena
    de muerte para los violadores, sobre todo de menores. Sólo
    habría un problema, la imagen de un
    inocente condenado a la pena capital. Pero para eso está
    la justicia, la ley, el Estado. Para vigilar que quien
    esté en espera de ser ejecutado, sea precisamente quien
    ultrajó y/o asesinó.

    Homicidas

    El homicidio se presenta en muchas formas, Algunos
    homicidios se cometen impulsivamente y entrañan una
    participación emocional intensa, en gran medida
    inconsciente, Otros son premeditados planeados y preparados, como
    sucede cuando se trata de un crimen avezado y experto o
    perteneciente a una organización delictiva, Por lo general,
    estos homicidios que son los que más han interesado en
    derecho, son ejecutados sin ninguna participación
    emocional, No obstante, la mayoría de Los homicidios son
    cometidos por individuos del tipo egodisarmónico, es
    decir, que hay una desarmonía entre su subconsciente y su
    consciente.

    La relativa indiferencia del derecho por esta variedad
    de asesino que en realidad es la más común, se
    puede atribuir en parte a la profunda ignorancia de su
    constitución psicológica, Los legisladores no
    sólo han opuesto gran resistencia a
    comprender al asesino, sino que también han eludido
    explicarse

    su mental indudablemente, la
    personalidad del asesino es compleja, pero el derecho ha
    tenido siempre a minimizar su complejidad, seguro de que la
    mayor parte de los homicidios los cometen personas que no padecen
    con la personalidad,
    es decir, las de tipo ego-armónico, lo cual está en
    completa contradicción con los hechos.

    Por otro lado amas de casa, trabajadores, estudiantes,
    niños, ancianos, todo tipo de personas, etcétera,
    nadie queda exento de tal delito . Algunos legisladores, y muchos
    otros ciudadanos apoyaron la pena de muerte para el delito de
    homicidio, dado el terrible suceso que ocurrió hace
    aproximadamente dos años con el caso de los dos
    secuestradores y asesinos de aquel bebé que apenas
    comenzaba a vivir y que conmovió a toda la republica
    mexicana. También otro hecho trágico que
    conmovió igual a toda la sociedad, fue el del
    multihomicidio de toda una familia ocurrido
    en la ciudad de México específicamente en Tlalpam
    por Orlando Magaña.

    Asimismo, encuestas
    anteriores al trágico acontecimiento publicadas por el
    diario Reforma y aplicadas en el mes de octubre pasado, indican
    que el 72% de los encuestados está de acuerdo en aplicar
    la pena de muerte a homicidas, el 20% se muestra en
    desacuerdo. Así pues de esta manera se puede decir que
    ahora ha renacido la controversia acerca de la posibilidad de
    aplicar la pena capital en México.

    Ciertamente que el enojo, la indignación y el
    dolor son realmente intensos cuando se priva de la vida o se hace
    un daño irreparable a un inocente, y aquel que lo comete,
    sin duda alguna, merece un castigo ejemplar.

    Por otra parte, desde un punto de vista estrictamente
    ético y moral, el homicida, o cualquier otro actor de un
    hecho criminal efectivamente es un delincuente, un ser humano
    inadaptado socialmente, incapaz de interactuar en sociedad por su
    grado de peligrosidad, y por ello debe ser apartado y recluido al
    margen de la misma.

    CAPITULO 3

    CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN PENAL O
    IMPLEMENTACIÓN DE UNA

    LEY DE PENA DE MUERTE

    Legislación
    comparada

    En Guatemala la
    aplicación de la pena de muerte es sobre delitos que se
    consideran como muy graves, como lo son:

    • Traidor a la patria
    • Violador con desenlaces mortales
    • Homicidas de niños
    • Terroristas

    Las ejecuciones que anteriormente se usaban desde hacia
    trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un
    pelotón de fusilamiento.

    En Estados Unidos de
    América, varios Estados usan aun la silla
    eléctrica. Una de las ejecuciones mas recientes con ese
    método
    tuvo lugar en florida en 1997. Algunas de las conductas
    delictivas por las que se aplica la pena de muerte en algunos de
    los Estados son:

    • Traidor al estado y/o país
    • Homicidio a funcionarios públicos
    • Violadores mortales
    • Asesinos en serie
    • Secuestro

    Actualmente 38 de los 50 Estados de Estados Unidos de
    América, incluyen en su legislación
    la pena de muerte; la legislación federal civil y militar
    de los EE.UU. también establecen la pena de
    muerte.

    Afganistán, en 1998, al menos a
    cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los
    tribunales de la Ley Islámica (Sharia) los colocaron
    delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los
    hombres quedaron enterrados entre los escombros.

    En este mismo País se pueden llevar a cabo
    ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una
    grúa o degollándolo.

    En Arabia Saudita las ejecuciones suelen llevarse a cabo
    en publico.

    Reformas al Código de Penal y/o
    al Federal de Procedimientos Penales

    Secuestro:

    La Cámara local aprobó reformas al
    Código Penal Federal para tipificar el secuestro express
    como delito grave, el cual tendrá como penalidad de 35 a
    50 años de prisión, además de una multa de
    650 a mil días de salarios
    mínimos.

    Violación:

    Las nuevas modificaciones al Código Federal de
    Procedimientos Penales respecto a las sanciones que
    recibirán los responsables de crímenes de
    violación, hostigamiento sexual .

    Una reforma integral al Código Federal de
    Procedimientos Penales, se había venido realizando desde
    hace más de un año y había dado origen a un
    marco jurídico aprobado en enero pasado con el consenso de
    todos los partidos
    políticos. En este, se aumentaban las penalidades a
    los delitos de violación, hostigamiento sexual, que
    pretendían disminuir este tipo de violaciones a los
    derechos humanos.

    Homicidio:

    Se reforma el Código Federal de Procedimientos
    Penales, en este caso se incluye al homicidio por culpa grave
    previsto en el articulo 60, párrafo
    tercero.

    Instancias

    A groso modo, para que se pueda aplicar la pena de
    muerte en México y el saber hasta que instancia o
    jurisdicción se debe de llegar, es menester mencionar que
    de conformidad con la Convención Americana sobre derechos
    Humanos que se menciona, en su artículo 4.6, dice que todo
    país que aplique la Pena de Muerte, tendrá la
    obligación de crear un procedimiento u
    órgano encargado de resolver única y exclusivamente
    la conmutación de la Pena de Muerte, es decir, un procedimiento de
    indulto, un tribunal de apelación específico para
    la pena o cualquier medio, que tenga el condenado para conmutar
    su pena.

    CONCLUSIONES

    1. No hay duda acerca de que los pueblos de la
    antigüedad tuvieron valiosas aportaciones para las culturas
    posteriores; los romanos se esforzaron en delimitar la conducta humana
    mediante su legislación. Ya que con ella y con el tiempo
    ha ido desapareciendo esos castigos tan severos que acostumbraban
    imponer a los delincuentes.

    2. De acuerdo a lo visto en la vida cotidiana y
    con lo estudiado, confirmo que la pena de muerte debe de existir
    para ciertos delitos como son: el secuestro, la violación
    sexual y el homicidio. Acaban con la vida de sus víctimas.
    En el primer caso si no se cumple con el rescate que ellos
    exigen, en el segundo caso si no logran satisfacer sus instintos
    y en ocasiones aún satisfechos acaban con la vida su
    víctima; y en el tercer caso si no logran su venganza o de
    igual forma como en el secuestro por unos pesos o mejor dicho por
    muchos pesos terminan con la vida de un ciudadano. ¿Porque
    dejar con vida a los enfermos de ese mal incurable que es
    delito?

    3. La Constitución Federal , en lo que se
    refiere a la aplicación de penas , se interpreta diciendo
    que se debe llevar a cabo en un proceso legal
    en que, después de cumplirse todas las formalidades de
    ley, se culmine con una sentencia firme, pronunciada por un
    tribunal competente y constituido con anterioridad al hecho
    juzgado y que el proceso se
    realice de conformidad con la ley que establezca, con
    antelación la comisión del delito, la pena
    dictada.

      

    Francisco Javier García
    Cerón

    ULSA CANCUN

    Facultad de Derecho

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