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Poder Judicial Bolivia




Enviado por ceps67



    1. Antecedentes
    2. Contenido
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía.
    5. Anexos.

    I.
    INTRODUCCIÓN

    El Poder Judicial
    nace juntamente con la independencia
    y creación de la República de Bolivia, el 6
    de agosto de 1825; para una adecuada administración gubernamental.

    Se crea la Corte Superior de Chuquisaca, en
    sustitución de la Audiencia de los Charcas.

    Más tarde en diciembre de 1825 se crea la Corte
    Superior de La Paz, y el 16 de julio de 1827, el Mariscal de
    Ayacucho, instala la Corte Suprema de Justicia.

    Hace 175 años, que la Corte Suprema es la cabeza
    del Poder Judicial
    Boliviano, durante su historia ha enfrentado
    sucesivas renovaciones inconstitucionales de ministros, Vocales
    de las Cortes Superiores y de Jueces, tanto en regímenes
    de facto y democráticos. Con la reinstauración de
    la democracia en
    1982, la situación cambió, se nombraron autoridades
    de acuerdo a normas
    señaladas por la Constitución.

    También, en estos últimos 10 años,
    se han iniciado una serie de reformas profundas y
    modernización del poder judicial,
    con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado
    conformado de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia,
    Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal
    Agrario Nacional, las Cortes Superiores de Distrito, los juzgados
    de partido y de instrucción en materia civil,
    comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del
    menor, del trabajo y seguridad
    social, de minería y
    administrativa y de contravenciones.

    II.
    ANTECEDENTES

    II.1 TRANSICIÓN DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS A
    LA CORTE SUPREMA

    Cuando los colonizadores llegaron a poblar la América
    Hispana, la Villa Imperial de Potosí se convirtió
    en una de las ciudades más importantes debido a sus
    asientos mineros. Muy pronto fueron llegando colonizadores, que
    vinieron en busca de riquezas hasta nuestro continente,
    estableciéndose cerca de la ciudad de Charcas a la que
    cambiaron el nombre por La Plata.

    El corregimiento del lugar muy pronto se transforma en
    gobernación y luego en la Audiencia. Un organismo judicial
    que centralizó una autoridad
    mayor que la del Virrey de Lima, siendo un alto tribunal de
    justicia, compuesto por letrados.

    Las funciones
    más importantes de la Audiencia eran, la conversión
    al catolicismo de los naturales, exhortación a los
    prelados, prevenir conflictos
    religiosos, edificar monasterios, resolver casos de guerra, etc.
    Las sentencias de la Audiencia eran inapelables.

    Posteriormente el Mariscal Sucre tuvo la primera labor
    en Chuquisaca, la
    organización de la Corte Superior de Justicia, que
    reemplazó a la Audiencia española, con este
    propósito se dictó el decreto de 27 de abril de
    1825 y señaló el 25 de mayo como la fecha de su
    instalación en homenaje de la gesta protagonizada por el
    pueblo chuquisaqueño. La justicia boliviana quedó
    organizada sobre los cimientos coloniales de la antigua Audiencia
    española.

    II.2 HISTORIA DEL PODER
    JUDICIAL

    Consolidada la independencia
    y creada Bolivia, el 6
    de agosto de 1825, el Libertador Simón Bolívar
    incorporó en la legislación, los altos poderes del
    Estado, para
    una adecuada administración del Gobierno.

    En esa tarea, el Mariscal de Ayacucho, Antonio
    José de Sucre, dictó el Decreto del 27 de abril de
    1825, creando la Corte Superior de Chuquisaca, en
    sustitución de la Audiencia Territorial de "Los Charcas",
    con jurisdicción en las provincias del Alto
    Perú.

    Transcurridos nueve meses de esta disposición, el
    Libertador Simón Bolívar, mediante decreto de 15 de
    diciembre de 1825, creó la Corte Superior de Justicia de
    La Paz, con jurisdicción en los departamentos de La Paz y
    Cochabamba, incluyendo las provincias de Paria y Carangas del
    departamento de Oruro.

    El 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho, en
    solemne sesión instaló la Corte Suprema de Justicia
    .y recibió juramento a los ministros: Manuel María
    Urcullu, Juan de la Cruz Monje y Ortega, Mariano Guzmán, y
    Casimiro Olañeta. La Constitución de 1826, indicaba que la Corte
    Suprema debería estar formada por siete ministros. El 12
    de diciembre de 1827 se posesionó al primer fiscal
    interino de la Corte Suprema el Dr. Mariano Enrique
    Calvo.

    II.3 REFORMAS AL SISTEMA JUDICIAL
    BOLIVIANO

    Mediante la ley de necesidad
    de reformas a la Constitución Política del estado Nº
    1585 de 12 de agosto de 1994 y la Ley Nº 1615
    de 6 de febrero de 1995, se introdujeron profundos cambios en la
    estructura del
    Poder Judicial, con la creación de nuevos organismos,
    habiendo quedado conformado de la siguiente manera: Corte Suprema
    de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura,
    La Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de
    instrucción en materia civil,
    comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del
    menor, del trabajo y de seguridad social,
    de minería
    administrativa y de contravenciones.

    Las Cortes Nacionales de Trabajo y de Minería,
    así como los tribunales en materia
    Administrativa.

    También forman parte del Poder Judicial, pero sin
    ejercer jurisdicción: los registradores de Derechos Reales y
    los Notarios de fe pública, al igual que los Jueces de
    vigilancia y todos los funcionarios del ramo judicial.

    II.4 REFORMAS CAMBIARON MODALIDAD DE ELECCIÓN
    DE AUTORIDADES JUDICIALES

    Las reformas a la Constitución de 1994 han
    introducido modificaciones sustanciales en la modalidad de
    elección de las autoridades del poder judicial.

    Los Ministros de la Corte suprema, son elegidos por el
    H. Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus
    miembros de nóminas
    elevadas por el Consejo de la Judicatura.

    Los Magistrados del tribunal Constitucional, que son
    cinco titulares y cinco suplentes al igual que los consejeros de
    la Judicatura, que son cuatro son designados por el congreso
    Nacional por dos tercios de votos del total de sus
    miembros.

    Los vocales del Tribunal Agrario nacional, que son
    siete, igualmente los vocales de las Cortes Superiores de
    Distrito, son elegidos por Sala Plena de la Corte Suprema, de
    nóminas
    elevadas por el Consejo de la Judicatura.

    Los jueces son elegidos por Sala Plena de las Cortes
    Superiores de Distrito de nóminas elevadas por el Consejo
    de la Judicatura, al igual que los funcionarios dependientes de
    dichas cortes.

    III.
    CONTENIDO

    III.1 DISPOSICIONES GENERALES

    Estas Disposiciones reformadas, incorporan al Poder
    Judicial: El Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional De la
    Judicatura, como órganos especializados, uno para el
    control de la
    constitucionalidad y el último para ejercer funciones
    administrativas y disciplinarias en el Poder Judicial. Con la
    creación del Tribunal Constitucional no es que se quiera
    sustituir a la Corte Suprema ni supeditarla, sino liberarla de
    algunas atribuciones en los casos de puro derecho que
    acumulándose le impiden la
    administración de justicia en los plazos de ley, pero
    la Corte suprema sigue siendo el órgano representativo del
    Poder Judicial de acuerdo al Art. 118.

    Para dar unidad material a los tres órganos,
    todos tienen sede en la ciudad de Sucre.

    III.2 LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE
    JUSTICIA

    Por mandato constitucional, La Corte Suprema es el
    máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y
    contencioso- administrativa de la República. Tiene su sede
    en la ciudad de Sucre. Se compone de doce ministros que se
    organizan en Salas especializadas, con sujeción ala ley.
    Para ser ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones
    exigidas por los arts. 64 y 61 de la Constitución con la
    excepción de los numerales 2 y 4 del artículo 61,
    tener título de abogado en Provisión Nacional, y
    haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o
    la cátedra universitaria por lo menos durante 10
    años. Los ministros son elegidos por el Congreso nacional,
    desempeñan sus funciones por un
    período personal e
    improrrogable de diez años y no pueden ser reelegidos sino
    pasado un tiempo igual al
    que hubiesen ejercido su mandato. El presidente de la Corte a
    partir de la reforma del 94, es también Presidente Del
    Consejo de la Judicatura, es elegido en sala plena, por dos
    tercios de voto de sus miembros.

    Las atribuciones de la sala Plena son:

    1. Representar al poder judicial
    2. Designar, por dos tercios de votos de los miembros de
      la Sala Plena a los vocales de las Cortes Superiores de
      Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la
      Judicatura.
    3. Resolver los recursos de
      nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y
      administrativa
    4. Dirimir las competencias
      que se susciten entre las Cortes Superiores De
      Distrito
    5. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y
      Vicepresidente de la República, Ministros, Prefectos y
      autoridades que cometan delito en el
      ejercicio de sus funciones.
    6. Fallar en única instancia en los juicios de
      responsabilidad penal seguidos a requerimiento
      del fiscal
      General de la República, previa acusación de la
      Sala Plena, contra el >Contralor General de la
      República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor
      del Pueblo, Vocales de la Corte nacional Electoral, y
      Superintendentes establecidos por ley, por delitos
      cometidos en el ejercicio de sus funciones.
    7. Resolver las causas contenciosas que resulten de los
      contratos,
      negociaciones y concesiones del Poder
      Ejecutivo y las demandas contencioso- administrativas a las
      que dieren lugar las resoluciones del mismo.
    8. Decidir las cuestiones de límites
      que se suscitaren entre los departamentos, provincias,
      secciones y cantones.

    III.3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Es una institución que forma parte del Poder
    Judicial. Es independiente y está sometido sólo a
    la Constitución Política del Estado y
    a la ley 1836. Su sede es la ciudad de sucre. Tiene
    jurisdicción nacional.

    Garantiza que todos los actos, resoluciones y decisiones
    de los gobernantes y gobernados estén subordinados a la
    Constitución Política del Estado; la plena
    vigencia, resguardo del orden democrático y el equilibrio en
    el ejercicio del poder, así como la plena vigencia y
    respeto de los
    derechos y
    garantías fundamentales de las personas.

    El Tribunal está integrado por cinco magistrados
    titulares y cinco suplentes designados por el Congreso nacional
    por un período de 10 años.

    Las autoridades son un Excmo. Presidente del Tribunal,
    Excmo. Decano del tribunal Constitucional, calificado en base a
    su antigüedad, la Comisión de Admisión que
    está integrada por 3 Magistrados, es la que decide saber
    la admisión o rechazo de las demandas, recursos o
    consultas, disponiendo, en su caso, se subsanen los defectos
    formales.

    Las funciones son las siguientes:

    1. Control normativo y preventivo para que todas las
      leyes,
      decretos y resoluciones no judiciales, estén
      subordinadas a la Constitución Política del
      estado.
    2. Control correctivo, después que se aprueben
      las leyes, si
      estas son contrarias a la Constitución
      Política, se declara su
      inconstitucionalidad.
    3. Control del ejercicio del Poder Político,
      cortando cualquier exceso o usurpación de
      poderes.
    4. Control del ejercicio de los derechos
      fundamentales y garantías constitucionales, para
      proteger los derechos fundamentales y garantías
      constitucionales de las personas.

    III.4 CONSEJO DE LA JUDICATURA

    Con la creación del Consejo de la Judicatura se
    pretendió dotar al Poder Judicial de un órgano
    administrativo y disciplinario, que asumiera en gran medida y en
    forma independiente las competencias que
    tradicionalmente habían correspondido ala Corte Suprema de
    Justicia, a través del Tesoro Judicial, las inspecciones a
    los distritos, etc.

    Las competencias o atribuciones del Consejo de la
    Judicatura pueden ser clasificadas de la sgte manera:

    1.En materia de políticas de desarrollo y
    planificación

    2. En materia económica y financiera

    3. En materia de recursos humanos

    4. En materia de infraestructura

    5. En materia disciplinaria y de control

    6. En Materia reglamentaria

    7. En materia de coordinación e
    información

    III.5 JUDICATURA AGRARIA

    El Poder judicial en materia agraria se ejerce por la
    Judicatura Agraria, de conformidad con el principio
    constitucional de unidad jurisdiccional, es independiente en el
    ejercicio de sus funciones y esta sometida únicamente a la
    Constitución Política del Estado.

    Es el órgano de Administración de justicia
    agraria; tiene jurisdicción y competencia para
    la resolución de los conflictos
    emergentes de la posesión y el derecho de propiedad
    agrarios y otros que establece la ley.

    Esta constituido por el Tribunal Agrario Nacional y los
    Juzgados Agrarios, iguales en jerarquía, tiene
    jurisdicción y competencia en
    todo el territorio de la república; los jueces agrarios,
    en una o varias provincias de su distrito judicial.

    Las decisiones de la Judicatura Agraria constituyen
    verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas.
    No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos
    anular sus decisiones (Art. 176 de la C. P. E.).

    La Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, en su
    capítulo III da origen a la Judicatura Agraria
    otorgándole jurisdicción y competencia para la
    resolución de los conflictos emergentes la posesión
    y derechos de propiedad
    agrarios (Art.30).El Tribunal Agrario nacional tiene
    jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional;
    los jueces agrarios en una o varias provincias de su distrito
    judicial.

    III.6 CORTES SUPERIORES.

    El 27 de abril de 1825, meses antes del nacimiento
    oficial de la república de Bolivia, el Libertador Sucre,
    mediante un decreto y un homenaje a los hombres y a las mujeres
    que iniciaron la rebelión por la independencia,
    estableció la Corte Superior de Justicia de las provincias
    del Alto Perú en sustitución de la antigua
    Audiencia española.

    Un mes después el 25 de mayo de 1825, los
    primeros miembros, cinco ministros y dos fiscales, tomaron
    posesión de sus cargos en la Catedral Metropolitana,
    ocasión en la que se celebró una solemne misa luego
    de haber sido oficialmente abiertas las puertas de la Corte
    Superior, en presencia de la comunidad
    toda.

    El 6 de agosto se firma el Acta de la Independencia y
    nace Bolivia. Para entonces, la flamante República, tuvo
    en su nacimiento a su primer Tribunal de Justicia
    constituido.

    En ciento setenta y cinco años de vida, cambios
    importantes han sucedido a la normatividad jurídica
    nacional. Actualmente miles de expedientes, han sido entregados
    al Archivo y
    Biblioteca
    Nacionales de Bolivia. Actualmente, las cortes de Distrito
    Judicial han emprendido la adecuación humana y
    tecnológica a los nuevos cambios emergentes de la
    necesidad de reformar los procedimientos
    jurídicos.

    IV.
    CONCLUSIONES

    El Poder Judicial Boliviano es tan antiguo como el
    nacimiento de la república de Bolivia, surge como un
    homenaje a hombres y mujeres que iniciaron la rebelión por
    la independencia.

    Desde ese momento se han ido dando importantes cambios
    en la normatividad jurídica nacional. Se han llevado a
    cabo importantes procesos que
    han ocupado a destacadas personalidades, en la actualidad se ha
    emprendido la adecuación humana y tecnológica para
    estar acorde con los nuevos cambios emergentes de la necesidad de
    reformar los procesos
    jurídicos.

    Los estudios nacionales e internacionales demostraron
    que existía una profunda crisis,
    retardación de justicia y corrupción
    en el Poder Judicial, debido a la excesiva concentración
    de funciones y atribuciones en la Corte Suprema de Justicia, por
    lo cual se reformó la Constitución Política
    del Estado para operativizar y agilizar la función de
    la justicia y recuperar la confianza del pueblo en el sistema judicial
    desacreditado.

    En ese marco se crearon nuevos órganos, como el
    Tribunal Constitucional, máxima instancia de justicia
    constitucional y el Consejo de la Judicatura, máximo
    organismo administrativo y disciplinario del Poder Judicial, lo
    que supuso un descongestionamiento y desconcentración de
    funciones, que hoy permite mejorar sustancialmente la
    administración de justicia en lo jurisdiccional y los
    administrativo.

    Actualmente han surgido problemas
    entre la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional,
    que al revisar sentencias que ya adquirieron calidad de " cosa
    juzgada" y son por tanto inmodificables, está poniendo en
    riesgo la
    propia estabilidad jurídica del país.

    El riesgo es que
    aquellas personas que deseen burlar la acción de la
    justicia ordinaria cuando se haya pronunciado de forma
    inapelable, comiencen a recurrir al Tribunal Constitucional, para
    conseguir la anulación de las sentencias que les
    perjudiquen.

    Para evitar más problemas sus
    actos deben estar enmarcados en las leyes vigentes, sin
    menoscabar las atribuciones y competencia de la Corte Suprema y
    otros organismos judiciales, que también deberían
    actuar según lo que mandan las leyes.

    BIBLIOGRAFÍA.

    Bonifaz, Miguel, Derecho Indiano p. 312.

    Castro Rodríguez Carlos, Historia Judicial
    Boliviana, p.32 y 52.

    Recursos de Internet.

    http://www.PoderJudicial.gov.bo

    http://www.comunica.gov.bo
    http://www.tribunalconstituciona.gov.bo
    http://www.congreso.gov.bo

    VI.
    ANEXOS.

    REPUBLICA DE
    BOLIVIA
    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
    1995

    INDICE
    GENERAL

    TITULO
    PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    PARTE PRIMERA
    LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO


    TITULO PRIMERO

    DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA
    PERSONA

    TITULO SEGUNDO

    GARANTIAS DE LA PERSONA

    TITULO TERCERO NACIONALIDAD Y
    CIUDADANIA

    CAPITULO I
    NACIONALIDAD

    CAPITULO II
    CIUDADANIA

    TITULO CUARTO

    FUNCIONARIOS PUBLICOS

    PARTE SEGUNDA
    EL ESTADO BOLIVIA

    TITULO PRIMERO PODER LEGISLATIVO

    CAPITULO I DISPOSICIONES
    GENERALES
    CAPITULO II CAMARA DE
    DIPUTADOS
    CAPITULO
    III CAMARA DE SENADORES
    CAPITULO IV EL
    CONGRESO
    CAPITULO V PROCEDIMIENTO
    LEGISLATIVO
    CAPITULO VI COMISION DEL
    CONGRESO

    TITULO II PODER
    EJECUTIVO

    CAPITULO I PRESIDENTE DE LA
    REPUBLICA
    CAPITULO II MINISTROS DE
    ESTADO
    CAPITULO III REGIMEN
    INTERIOR
    CAPITULO IV CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO

    TITULO III PODER
    JUDICIAL

    CAPITULO I DISPOSICIONES
    GENERALES
    CAPITULO II CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
    CAPITULO III TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    CAPITULO IV CONSEJO DE LA JUDICATURA

    TITULO IV DEFENSA DE LA
    SOCIEDAD

    CAPITULO I MINISTERIO PUBLICO
    CAPITULO II DEFENSOR DEL
    PUEBLO

    PARTE TERCERA
    REGIMENES ESPECIALES

    TITULO PRIMERO REGIMEN ECONOMICO
    Y FINANCIERO

    CAPITULO I DISPOSICIONES
    GENERALES
    CAPITULO II BIENES
    NACIONALES
    CAPITULO III POLITICA
    ECONOMICA DEL ESTADO
    CAPITULO IV RENTAS Y
    PRESUPUESTOS
    CAPITULO V CONTRALORIA
    GENERAL

    TITULO SEGUNDO

    REGIMEN SOCIAL

    TITULO TERCERO

    REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO

    TITULO CUARTO

    REGIMEN CULTURAL

    TITULO QUINTO

    REGIMEN FAMILIAR

    TITULO SEXTO

    REGIMEN MUNICIPAL

    TITULO SEPTIMO

    REGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS

    TITULO OCTAVO

    REGIMEN DE LA POLICIA NACIONAL

    TITULO NOVENO REGIMEN
    ELECTORAL

    CAPITULO I EL SUFRAGIO
    CAPITULO II LOS PARTIDOS
    POLITICOS
    CAPITULO III LOS ORGANISMOS
    ELECTORALES

    PARTE CUARTA
    PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION


    TITULO PRIMERO

    PRIMACIA DE LA
    CONSTITUCION

    TITULO SEGUNDO

    REFORMA DE LA CONSTITUCION

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Trabajo Elaborado por:

    Eduardo Pérez Salazar

    Abogado

    Sucre – Bolivia

    Derechos Reservados

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