El Poder Judicial
nace juntamente con la independencia
y creación de la República de Bolivia, el 6
de agosto de 1825; para una adecuada administración gubernamental.
Se crea la Corte Superior de Chuquisaca, en
sustitución de la Audiencia de los Charcas.
Más tarde en diciembre de 1825 se crea la Corte
Superior de La Paz, y el 16 de julio de 1827, el Mariscal de
Ayacucho, instala la Corte Suprema de Justicia.
Hace 175 años, que la Corte Suprema es la cabeza
del Poder Judicial
Boliviano, durante su historia ha enfrentado
sucesivas renovaciones inconstitucionales de ministros, Vocales
de las Cortes Superiores y de Jueces, tanto en regímenes
de facto y democráticos. Con la reinstauración de
la democracia en
1982, la situación cambió, se nombraron autoridades
de acuerdo a normas
señaladas por la Constitución.
También, en estos últimos 10 años,
se han iniciado una serie de reformas profundas y
modernización del poder judicial,
con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado
conformado de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia,
Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal
Agrario Nacional, las Cortes Superiores de Distrito, los juzgados
de partido y de instrucción en materia civil,
comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del
menor, del trabajo y seguridad
social, de minería y
administrativa y de contravenciones.
II.1 TRANSICIÓN DE LA AUDIENCIA DE CHARCAS A
LA CORTE SUPREMA
Cuando los colonizadores llegaron a poblar la América
Hispana, la Villa Imperial de Potosí se convirtió
en una de las ciudades más importantes debido a sus
asientos mineros. Muy pronto fueron llegando colonizadores, que
vinieron en busca de riquezas hasta nuestro continente,
estableciéndose cerca de la ciudad de Charcas a la que
cambiaron el nombre por La Plata.
El corregimiento del lugar muy pronto se transforma en
gobernación y luego en la Audiencia. Un organismo judicial
que centralizó una autoridad
mayor que la del Virrey de Lima, siendo un alto tribunal de
justicia, compuesto por letrados.
Las funciones
más importantes de la Audiencia eran, la conversión
al catolicismo de los naturales, exhortación a los
prelados, prevenir conflictos
religiosos, edificar monasterios, resolver casos de guerra, etc.
Las sentencias de la Audiencia eran inapelables.
Posteriormente el Mariscal Sucre tuvo la primera labor
en Chuquisaca, la
organización de la Corte Superior de Justicia, que
reemplazó a la Audiencia española, con este
propósito se dictó el decreto de 27 de abril de
1825 y señaló el 25 de mayo como la fecha de su
instalación en homenaje de la gesta protagonizada por el
pueblo chuquisaqueño. La justicia boliviana quedó
organizada sobre los cimientos coloniales de la antigua Audiencia
española.
II.2 HISTORIA DEL PODER
JUDICIAL
Consolidada la independencia
y creada Bolivia, el 6
de agosto de 1825, el Libertador Simón Bolívar
incorporó en la legislación, los altos poderes del
Estado, para
una adecuada administración del Gobierno.
En esa tarea, el Mariscal de Ayacucho, Antonio
José de Sucre, dictó el Decreto del 27 de abril de
1825, creando la Corte Superior de Chuquisaca, en
sustitución de la Audiencia Territorial de "Los Charcas",
con jurisdicción en las provincias del Alto
Perú.
Transcurridos nueve meses de esta disposición, el
Libertador Simón Bolívar, mediante decreto de 15 de
diciembre de 1825, creó la Corte Superior de Justicia de
La Paz, con jurisdicción en los departamentos de La Paz y
Cochabamba, incluyendo las provincias de Paria y Carangas del
departamento de Oruro.
El 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho, en
solemne sesión instaló la Corte Suprema de Justicia
.y recibió juramento a los ministros: Manuel María
Urcullu, Juan de la Cruz Monje y Ortega, Mariano Guzmán, y
Casimiro Olañeta. La Constitución de 1826, indicaba que la Corte
Suprema debería estar formada por siete ministros. El 12
de diciembre de 1827 se posesionó al primer fiscal
interino de la Corte Suprema el Dr. Mariano Enrique
Calvo.
II.3 REFORMAS AL SISTEMA JUDICIAL
BOLIVIANO
Mediante la ley de necesidad
de reformas a la Constitución Política del estado Nº
1585 de 12 de agosto de 1994 y la Ley Nº 1615
de 6 de febrero de 1995, se introdujeron profundos cambios en la
estructura del
Poder Judicial, con la creación de nuevos organismos,
habiendo quedado conformado de la siguiente manera: Corte Suprema
de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura,
La Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de
instrucción en materia civil,
comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del
menor, del trabajo y de seguridad social,
de minería
administrativa y de contravenciones.
Las Cortes Nacionales de Trabajo y de Minería,
así como los tribunales en materia
Administrativa.
También forman parte del Poder Judicial, pero sin
ejercer jurisdicción: los registradores de Derechos Reales y
los Notarios de fe pública, al igual que los Jueces de
vigilancia y todos los funcionarios del ramo judicial.
II.4 REFORMAS CAMBIARON MODALIDAD DE ELECCIÓN
DE AUTORIDADES JUDICIALES
Las reformas a la Constitución de 1994 han
introducido modificaciones sustanciales en la modalidad de
elección de las autoridades del poder judicial.
Los Ministros de la Corte suprema, son elegidos por el
H. Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus
miembros de nóminas
elevadas por el Consejo de la Judicatura.
Los Magistrados del tribunal Constitucional, que son
cinco titulares y cinco suplentes al igual que los consejeros de
la Judicatura, que son cuatro son designados por el congreso
Nacional por dos tercios de votos del total de sus
miembros.
Los vocales del Tribunal Agrario nacional, que son
siete, igualmente los vocales de las Cortes Superiores de
Distrito, son elegidos por Sala Plena de la Corte Suprema, de
nóminas
elevadas por el Consejo de la Judicatura.
Los jueces son elegidos por Sala Plena de las Cortes
Superiores de Distrito de nóminas elevadas por el Consejo
de la Judicatura, al igual que los funcionarios dependientes de
dichas cortes.
III.1 DISPOSICIONES GENERALES
Estas Disposiciones reformadas, incorporan al Poder
Judicial: El Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional De la
Judicatura, como órganos especializados, uno para el
control de la
constitucionalidad y el último para ejercer funciones
administrativas y disciplinarias en el Poder Judicial. Con la
creación del Tribunal Constitucional no es que se quiera
sustituir a la Corte Suprema ni supeditarla, sino liberarla de
algunas atribuciones en los casos de puro derecho que
acumulándose le impiden la
administración de justicia en los plazos de ley, pero
la Corte suprema sigue siendo el órgano representativo del
Poder Judicial de acuerdo al Art. 118.
Para dar unidad material a los tres órganos,
todos tienen sede en la ciudad de Sucre.
III.2 LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Por mandato constitucional, La Corte Suprema es el
máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y
contencioso- administrativa de la República. Tiene su sede
en la ciudad de Sucre. Se compone de doce ministros que se
organizan en Salas especializadas, con sujeción ala ley.
Para ser ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones
exigidas por los arts. 64 y 61 de la Constitución con la
excepción de los numerales 2 y 4 del artículo 61,
tener título de abogado en Provisión Nacional, y
haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o
la cátedra universitaria por lo menos durante 10
años. Los ministros son elegidos por el Congreso nacional,
desempeñan sus funciones por un
período personal e
improrrogable de diez años y no pueden ser reelegidos sino
pasado un tiempo igual al
que hubiesen ejercido su mandato. El presidente de la Corte a
partir de la reforma del 94, es también Presidente Del
Consejo de la Judicatura, es elegido en sala plena, por dos
tercios de voto de sus miembros.
Las atribuciones de la sala Plena son:
- Representar al poder judicial
- Designar, por dos tercios de votos de los miembros de
la Sala Plena a los vocales de las Cortes Superiores de
Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la
Judicatura. - Resolver los recursos de
nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y
administrativa - Dirimir las competencias
que se susciten entre las Cortes Superiores De
Distrito - Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y
Vicepresidente de la República, Ministros, Prefectos y
autoridades que cometan delito en el
ejercicio de sus funciones. - Fallar en única instancia en los juicios de
responsabilidad penal seguidos a requerimiento
del fiscal
General de la República, previa acusación de la
Sala Plena, contra el >Contralor General de la
República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor
del Pueblo, Vocales de la Corte nacional Electoral, y
Superintendentes establecidos por ley, por delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones. - Resolver las causas contenciosas que resulten de los
contratos,
negociaciones y concesiones del Poder
Ejecutivo y las demandas contencioso- administrativas a las
que dieren lugar las resoluciones del mismo. - Decidir las cuestiones de límites
que se suscitaren entre los departamentos, provincias,
secciones y cantones.
III.3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es una institución que forma parte del Poder
Judicial. Es independiente y está sometido sólo a
la Constitución Política del Estado y
a la ley 1836. Su sede es la ciudad de sucre. Tiene
jurisdicción nacional.
Garantiza que todos los actos, resoluciones y decisiones
de los gobernantes y gobernados estén subordinados a la
Constitución Política del Estado; la plena
vigencia, resguardo del orden democrático y el equilibrio en
el ejercicio del poder, así como la plena vigencia y
respeto de los
derechos y
garantías fundamentales de las personas.
El Tribunal está integrado por cinco magistrados
titulares y cinco suplentes designados por el Congreso nacional
por un período de 10 años.
Las autoridades son un Excmo. Presidente del Tribunal,
Excmo. Decano del tribunal Constitucional, calificado en base a
su antigüedad, la Comisión de Admisión que
está integrada por 3 Magistrados, es la que decide saber
la admisión o rechazo de las demandas, recursos o
consultas, disponiendo, en su caso, se subsanen los defectos
formales.
Las funciones son las siguientes:
- Control normativo y preventivo para que todas las
leyes,
decretos y resoluciones no judiciales, estén
subordinadas a la Constitución Política del
estado. - Control correctivo, después que se aprueben
las leyes, si
estas son contrarias a la Constitución
Política, se declara su
inconstitucionalidad. - Control del ejercicio del Poder Político,
cortando cualquier exceso o usurpación de
poderes. - Control del ejercicio de los derechos
fundamentales y garantías constitucionales, para
proteger los derechos fundamentales y garantías
constitucionales de las personas.
III.4 CONSEJO DE LA JUDICATURA
Con la creación del Consejo de la Judicatura se
pretendió dotar al Poder Judicial de un órgano
administrativo y disciplinario, que asumiera en gran medida y en
forma independiente las competencias que
tradicionalmente habían correspondido ala Corte Suprema de
Justicia, a través del Tesoro Judicial, las inspecciones a
los distritos, etc.
Las competencias o atribuciones del Consejo de la
Judicatura pueden ser clasificadas de la sgte manera:
1.En materia de políticas de desarrollo y
planificación
2. En materia económica y financiera
3. En materia de recursos humanos
4. En materia de infraestructura
5. En materia disciplinaria y de control
6. En Materia reglamentaria
7. En materia de coordinación e
información
III.5 JUDICATURA AGRARIA
El Poder judicial en materia agraria se ejerce por la
Judicatura Agraria, de conformidad con el principio
constitucional de unidad jurisdiccional, es independiente en el
ejercicio de sus funciones y esta sometida únicamente a la
Constitución Política del Estado.
Es el órgano de Administración de justicia
agraria; tiene jurisdicción y competencia para
la resolución de los conflictos
emergentes de la posesión y el derecho de propiedad
agrarios y otros que establece la ley.
Esta constituido por el Tribunal Agrario Nacional y los
Juzgados Agrarios, iguales en jerarquía, tiene
jurisdicción y competencia en
todo el territorio de la república; los jueces agrarios,
en una o varias provincias de su distrito judicial.
Las decisiones de la Judicatura Agraria constituyen
verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas.
No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos
anular sus decisiones (Art. 176 de la C. P. E.).
La Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, en su
capítulo III da origen a la Judicatura Agraria
otorgándole jurisdicción y competencia para la
resolución de los conflictos emergentes la posesión
y derechos de propiedad
agrarios (Art.30).El Tribunal Agrario nacional tiene
jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional;
los jueces agrarios en una o varias provincias de su distrito
judicial.
III.6 CORTES SUPERIORES.
El 27 de abril de 1825, meses antes del nacimiento
oficial de la república de Bolivia, el Libertador Sucre,
mediante un decreto y un homenaje a los hombres y a las mujeres
que iniciaron la rebelión por la independencia,
estableció la Corte Superior de Justicia de las provincias
del Alto Perú en sustitución de la antigua
Audiencia española.
Un mes después el 25 de mayo de 1825, los
primeros miembros, cinco ministros y dos fiscales, tomaron
posesión de sus cargos en la Catedral Metropolitana,
ocasión en la que se celebró una solemne misa luego
de haber sido oficialmente abiertas las puertas de la Corte
Superior, en presencia de la comunidad
toda.
El 6 de agosto se firma el Acta de la Independencia y
nace Bolivia. Para entonces, la flamante República, tuvo
en su nacimiento a su primer Tribunal de Justicia
constituido.
En ciento setenta y cinco años de vida, cambios
importantes han sucedido a la normatividad jurídica
nacional. Actualmente miles de expedientes, han sido entregados
al Archivo y
Biblioteca
Nacionales de Bolivia. Actualmente, las cortes de Distrito
Judicial han emprendido la adecuación humana y
tecnológica a los nuevos cambios emergentes de la
necesidad de reformar los procedimientos
jurídicos.
El Poder Judicial Boliviano es tan antiguo como el
nacimiento de la república de Bolivia, surge como un
homenaje a hombres y mujeres que iniciaron la rebelión por
la independencia.
Desde ese momento se han ido dando importantes cambios
en la normatividad jurídica nacional. Se han llevado a
cabo importantes procesos que
han ocupado a destacadas personalidades, en la actualidad se ha
emprendido la adecuación humana y tecnológica para
estar acorde con los nuevos cambios emergentes de la necesidad de
reformar los procesos
jurídicos.
Los estudios nacionales e internacionales demostraron
que existía una profunda crisis,
retardación de justicia y corrupción
en el Poder Judicial, debido a la excesiva concentración
de funciones y atribuciones en la Corte Suprema de Justicia, por
lo cual se reformó la Constitución Política
del Estado para operativizar y agilizar la función de
la justicia y recuperar la confianza del pueblo en el sistema judicial
desacreditado.
En ese marco se crearon nuevos órganos, como el
Tribunal Constitucional, máxima instancia de justicia
constitucional y el Consejo de la Judicatura, máximo
organismo administrativo y disciplinario del Poder Judicial, lo
que supuso un descongestionamiento y desconcentración de
funciones, que hoy permite mejorar sustancialmente la
administración de justicia en lo jurisdiccional y los
administrativo.
Actualmente han surgido problemas
entre la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional,
que al revisar sentencias que ya adquirieron calidad de " cosa
juzgada" y son por tanto inmodificables, está poniendo en
riesgo la
propia estabilidad jurídica del país.
El riesgo es que
aquellas personas que deseen burlar la acción de la
justicia ordinaria cuando se haya pronunciado de forma
inapelable, comiencen a recurrir al Tribunal Constitucional, para
conseguir la anulación de las sentencias que les
perjudiquen.
Para evitar más problemas sus
actos deben estar enmarcados en las leyes vigentes, sin
menoscabar las atribuciones y competencia de la Corte Suprema y
otros organismos judiciales, que también deberían
actuar según lo que mandan las leyes.
Bonifaz, Miguel, Derecho Indiano p. 312.
Castro Rodríguez Carlos, Historia Judicial
Boliviana, p.32 y 52.
Recursos de Internet.
http://www.PoderJudicial.gov.bo
http://www.comunica.gov.bo
http://www.tribunalconstituciona.gov.bo
http://www.congreso.gov.bo
REPUBLICA DE
BOLIVIA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
1995
INDICE
GENERAL
TITULO | DISPOSICIONES GENERALES |
PARTE PRIMERA | |
| DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA |
TITULO SEGUNDO | GARANTIAS DE LA PERSONA |
TITULO TERCERO NACIONALIDAD Y | CAPITULO I |
TITULO CUARTO | FUNCIONARIOS PUBLICOS |
PARTE SEGUNDA | |
TITULO PRIMERO PODER LEGISLATIVO | CAPITULO I DISPOSICIONES |
TITULO II PODER | CAPITULO I PRESIDENTE DE LA |
TITULO III PODER | CAPITULO I DISPOSICIONES |
TITULO IV DEFENSA DE LA | CAPITULO I MINISTERIO PUBLICO |
PARTE TERCERA | |
TITULO PRIMERO REGIMEN ECONOMICO | CAPITULO I DISPOSICIONES |
TITULO SEGUNDO | REGIMEN SOCIAL |
TITULO TERCERO | REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO |
TITULO CUARTO | REGIMEN CULTURAL |
TITULO QUINTO | REGIMEN FAMILIAR |
TITULO SEXTO | REGIMEN MUNICIPAL |
TITULO SEPTIMO | REGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADAS |
TITULO OCTAVO | REGIMEN DE LA POLICIA NACIONAL |
TITULO NOVENO REGIMEN | CAPITULO I EL SUFRAGIO |
PARTE CUARTA | |
| PRIMACIA DE LA |
TITULO SEGUNDO | REFORMA DE LA CONSTITUCION |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Trabajo Elaborado por:
Eduardo Pérez Salazar
Abogado
Sucre – Bolivia
Derechos Reservados