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La reforma del Sistema Tributario peruano




Enviado por alanemilio2004



    1. El Impuesto a la Renta en las
      Personas Naturales y Jurídicas
    2. ¿Qué normas y
      Principios establece la
      Constitución?
    3. El Impuesto a la Renta en
      la Persona Jurídica
    4. Conclusiones

    No deja de llamar la
    atención que en pleno siglo XXI y cuando
    más se habla de derechos

    humanos en el Perú, exista en nuestro país
    un sistema
    tributario verdaderamente nefasto

    que grava en forma discriminatoria a la persona humana y
    a la familia, lo
    cual no solo vulnera los principios
    constitucionales más elementales de la persona humana
    sino, especialmente, los derechos humanos
    de cada miembro de la familia. Una de
    las particularidades más interesantes de los
    últimos años es el exagerado protagonismo que esa
    institución denominada "empresa" ha ido
    ganando a nivel mundial en general, en detrimento de la persona
    natural. Todo el mundo habla de la "empresa". Se la
    estudia y analiza hasta la saciedad, se crean múltiples
    teorías
    al respecto, se buscan líderes empresariales, se
    administran empresas que
    estudian a la empresa, las
    personas realizan altos estudios de la empresa, se
    siguen programas de alta
    dirección y gestión, se constituyen empresas pero
    también quiebran y se liquidan empresas a diario. Los
    gremios que hoy destacan en el Perú, no son curiosamente
    los gremios profesionales que como el de los artesanos,
    destacaban en la edad media y
    moderna. Hoy sin embargo, tienen más relevancia los
    gremios empresariales.

    Allí tenemos a la Confiep por ejemplo, con el
    importante papel que
    desempeña a nivel nacional mediante el cual representa a
    los empresarios y a sus empresas, interviniendo en el quehacer
    nacional, emitiendo opiniones sobre las diversas medidas de orden
    económico e inclusive de política tributaria
    que propone y aplica el gobierno.
    Efectivamente, en el ámbito económico y tributario
    por ejemplo, la Confiep interviene opinando respecto a los
    programas
    económicos y a las medidas tributarias que aplica el
    gobierno,
    criticando muchas veces su efectividad o el sobrecosto que para
    ellas significa, así como proponiendo alternativas
    válidas pero siempre en relación a la empresa. En
    otras palabras, los intereses de la empresa se encuentran pues
    bien salvaguardados y defendidos por este importante gremio
    empresarial. Sin embargo, muchos olvidan que detrás de
    una empresa
    existe la persona humana, de carne y hueso, la cual existe de
    verdad y no constituye una ficción. La empresa sí
    constituye una ficción pues desde el punto de vista
    jurídico constituye lo que se denomina en derecho una
    persona jurídica que, a diferencia de la persona natural o
    física,
    jurídicamente constituye una ficción pues hasta la
    fecha, nadie ha visto caminar por las calles a la Coca Cola, a la
    IBM del Perú S.A. o al Banco de Crédito. De allí que todas las
    personas jurídicas se encuentren obligadas a nombrar
    representantes legales o apoderados a fin de materializar su
    voluntad y comunicar las decisiones de esa ficción
    denominada empresa. Sin embargo, ¿qué sucede con
    las personas naturales y la familia en
    lo que a los aspectos tributarios se refiere? ¿Desde el
    punto de vista de los derechos humanos y la
    tributación de la persona natural y la familia, se
    encuentran éstos bien salvaguardados en el
    Perú?

    II. El Impuesto a la
    Renta en las Personas Naturales y Jurídicas

    En el Perú como en cualquier país del
    mundo, tanto las personas naturales como las personas
    jurídicas se encuentran obligadas a pagar sus tributos al
    Fisco y eso está muy bien. Sin embargo, existe un grave
    problema en materia
    tributaria en relación a ello. Nos referimos al
    tratamiento tributario vigente en el Perú para las
    personas naturales respecto al Impuesto a la
    Renta el cual es de por sí muy injusto. De un lado tenemos
    que las personas jurídicas (empresas) pueden deducir de su
    renta bruta anual de tercera categoría, de acuerdo al
    principio de causalidad, todos los gastos necesarios
    propios del giro del negocio. Sin embargo, con las personas
    naturales profesionales o empleados sucede todo lo contrario pues
    sólo deducen, por ejemplo, un 20% de la renta bruta con un
    tope máximo de 24 UIT (si se trata de profesionales
    perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT
    al año si se trata de trabajadores dependientes
    perceptores de rentas consideradas de la quinta categoría.
    Todos estos montos son insuficientes y no reflejan la realidad
    económica que envuelve a las necesidades primordiales de
    la persona naturales y, en especial, de las familias. ¿Por
    qué las personas naturales, especialmente si son casadas,
    no pueden deducir gastos "propios
    de su giro" como por ejemplo, los gastos de vivienda, educación, salud, alimentación, etc.,
    gastos que obviamente exceden a lo permitido actualmente por la
    ley?
    ¿Ello no atenta acaso contra los derechos constitucionales o
    fundamentales y, por tanto, contra los derechos humanos
    de la persona natural así como de la familia? ¿No
    está obligado acaso el Estado, a
    proteger o defender a la persona humana y a la familia como
    mandato supremo y fundamental de su razón de
    ser?

    III.
    ¿Qué normas y Principios
    establece la Constitución?

    Efectivamente, si partimos de lo señalado por el
    artículo 1 de nuestra Constitución Política tenemos que
    se establece lo siguiente: "La defensa de la persona
    humana y el respeto de su
    dignidad son el
    fin supremo de la sociedad y del
    Estado
    ". Bajo este principio, el Estado se
    encuentra obligado a velar por el respeto a la
    dignidad de la persona humana, lo cual incluye respetar esa
    riqueza mínima e indispensable que dicha persona humana
    necesita para vivir y además vivir con dignidad, riqueza
    que en el campo tributario no puede verse afectada por tributos ya
    que constituye lo que la doctrina denomina, el "mínimo no
    imponible" de la persona humana, esto es, ese mínimo de
    renta o ingresos que
    el Estado no
    debe gravar con tributos ya que le es indispensable a la persona
    humana para vivir dignamente, y en esto se incluye la
    familia.

    En relación a la familia, la Constitución
    establece en el primer párrafo
    de su artículo 4 la siguiente:

    "La comunidad y el
    Estado
    protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y
    al anciano en situación de abandono. También
    protege a la familia y promueven el matrimonio.
    Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
    fundamentales de la sociedad".

    Incluso, el artículo 7 de la Constitución
    en su primera parte establece que "todos tienen derecho a la
    protección de la salud, la del medio
    familiar
    y la de la comunidad
    así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Por último
    debemos mencionar lo establecido en el segundo párrafo
    del artículo 74 de la Constitución cuando establece
    que: "El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
    los principios de reserva de ley, y los de
    igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
    persona. Ningún tributo puede tener efecto
    confiscatorio".

    Esto último es muy importante pues la norma
    constitucional está señalándole de forma
    expresa al Estado que cuando éste ejerza su poder
    impositivo (creación, modificación o
    derogación de tributos y exenciones), debe siempre
    respetar no solamente los denominados principios de la
    imposición sino primordialmente los derechos fundamentales
    de la persona, y estos no son otros que los señalados en
    la primera parte de la Constitución, entre ellos, los
    denominados derechos humanos.

    Cabe hacer referencia a la ponencia presentada por Jorge
    Manini ante las XX Jornadas Latinoamericanas de Derecho
    Tributario celebradas en diciembre de 2000, en lo referente
    al tema "Derechos Humanos y Tributación", cuando establece
    lo siguiente: "En efecto, de forma específica, el
    artículo 74 de la Constitución Política del
    Perú de 1993, al establecer los límites
    que debe seguir el Estado en el ejercicio de la potestad
    tributaria, dispone de manera clara y precisa que el Estado debe
    ejercer su potestad tributaria, respetando los principios de
    reserva de la ley, los de la igualdad y
    sobre todo el respeto de los derechos fundamentales de la
    persona. Como se comprueba, la propia norma constitucional sujeta
    a la potestad tributaria del Estado al respecto que debe tener de
    los derechos fundamentales de la persona, ergo, cualquier norma
    que vaya en contra de este mandato, resultaría
    inconstitucional. En opinión de este ponente, la
    Constitución Política del Perú ha tenido el
    acierto de incorporar en materia
    tributaria la sujeción del ejercicio de la potestad
    tributaria del Estado a los principios y reglas que regulan los
    derechos humanos".

    Cabe indicar que, en nuestra opinión, no se hace
    necesaria la incorporación de este mandato en la
    Constitución para que el Estado se encuentre o no obligado
    a respetar los derechos humanos de la persona natural en materia
    tributaria pues ello significaría caer en un positivismo
    jurídico recalcitrante contrario a lo que la sana doctrina
    establece al respecto. Si se encuentra incorporado, pues bien.
    Pero no por incorporarse dicho mandato a la Constitución,
    el Legislador se va a ver obligado a respetar los derechos
    humanos por lo que de lo contrario, no se vería obligado.
    Esta forma de razonar no sólo es absurda sino que se
    encuentra totalmente desfasada en los momentos actuales. El
    Estado siempre debe respetar los derechos fundamentales de la
    persona al momento de ejercer su poder
    impositivo. Lo contrario podría llevar a que el
    contribuyente desconociere la norma tributaria al no ser
    ésta obligatoria en conciencia por no
    sólo ser inconstitucional, sino por atentar contra los
    derechos humanos de dicho contribuyente.

    IV. El
    Impuesto a la Renta en la Persona Jurídica

    Sin embargo, como ya indicáramos en
    párrafos anteriores, la legislación peruana del
    Impuesto a la Renta se encuentra violando, para comenzar, el
    principio constitucional de igualdad al
    darle un tratamiento tributario más beneficioso a la
    persona jurídica con respecto a la persona
    natural.

    Ello debido a que de acuerdo con el artículo 37
    de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que
    obtienen rentas de la tercera categoría (que por lo
    general lo constituyen las empresas o personas jurídicas)
    pueden en virtud del principio de causalidad, deducir de su renta
    bruta cualquier gasto "necesario" para producir la renta y
    "mantener su fuente".

    Adicionalmente, el mismo artículo establece todo
    un listado de diversos conceptos que, sin limitar los
    múltiples conceptos que pueden ser deducibles, siempre y
    cuando se cumpla con el ya mencionado principio de causalidad,
    las personas jurídicas pueden deducir de su renta
    bruta.

    Como se puede apreciar, mientras que las empresas o
    personas jurídicas deducen como gasto cualquier concepto que
    consideren necesario para el giro del negocio, la persona natural
    se encuentra limitada a la deducción de los montos antes
    referidos: 20% UIT con límite de 24 UIT si se está
    en cuarta categoría, o 7 UIT si se encuentra en quinta
    categoría, para referirnos sólo a estas dos
    categorías. Cabe mencionar que si se perciben ambas clases
    de renta, esto es, cuarta y quinta categoría, la norma
    permite deducir las 7 UIT por una sola vez.

    CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y
    PRESUPUESTAL

    Artículo 74º CONSTITUCIÓN
    POLÍTICA PERUANA DE 1993

    Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
    establece una exoneración, exclusivamente por ley o
    decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
    salvo los aranceles y
    tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
    Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
    contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
    jurisdicción y con los límites
    que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
    tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y
    los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
    persona. Ningún tributo puede tener efecto
    confiscatorio.

    Los decretos de urgencia no pueden contener materia
    tributaria. Las leyes relativas a
    tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de
    enero del año siguiente a su promulgación. Las
    leyes de
    presupuesto no
    pueden contener normas sobre
    materia tributaria.
    No surten efecto las normas tributarias dictadas en
    violación de lo que establece el presente
    Artículo.

    Conclusiones

    Como se ha podido apreciar, hay mucho por hacer en
    materia tributaria en lo referente a la tributación de la
    persona natural y la familia. En resumen, tenemos pues tres
    grandes problemas a
    resolver que existen hoy en la legislación del Impuesto a
    la Renta en el Perú en lo que se refiere a la persona
    natural:

    a) La aplicabilidad y vigencia de los principios de
    capacidad contributiva, igualdad, y

    progresividad a la persona natural;

    b) La efectiva protección a la familia
    establecida en la Constitución; y, en estrecha
    relación con la problemática anterior

    c) La adecuada consideración de las cargas
    familiares.

    Cabe añadir que estas problemáticas son
    relativamente recientes en el Perú pues con anterioridad a
    la reforma tributaria de 1993, el tratamiento a la persona
    natural y a la familia era mucho más justo y equitativo.
    Muchos recordarán como las legislaciones anteriores
    consideraban deducibles, por ejemplo, los intereses por créditos hipotecarios, las primas por
    seguros de
    salud, los gastos generados por educación escolar y
    universitaria, 1 UIT por hijo y esposa, etc. En diversos
    países europeos ocurrieron ya en años anteriores
    estas problemáticas concernientes a la discriminación fiscal a la
    familia y se han ido solucionando mediante legislaciones
    más justas y equitativas, ganando pues la
    familia.

    En el Perú, esta situación de discriminación fiscal a la
    persona natural y a la familia no se ha visto hasta la fecha
    cuestionada o al menos tratada. Sin embargo, consideramos que
    esta situación podría ameritar, no sólo la
    interposición de los recursos de
    reclamación correspondientes a la SUNAT o recursos de
    apelación de puro derecho al Tribunal Fiscal, sino
    inclusive ameritaría la interposición de acciones de
    amparo al
    Tribunal Constitucional, con lo cual en menudo aprieto se
    vería dicho tribunal al tener que pronunciarse sobre temas
    tan delicados. Recordemos que de acuerdo con lo establecido en el
    segundo párrafo del artículo 74 de la
    Constitución, el Estado al ejercer la potestad tributaria,
    debe respetar los derechos fundamentales de la persona, cosa que
    no hace cuando bajo el seguimiento de metas de
    recaudación, discrimina fiscalmente a la persona humana y
    por ende, a la familia.

    CONGRESO DE LA REPÚBLICA
    APROBÓ DELEGACIÓN DE FACULTADES AL
    EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA

    El Pleno del Congreso de la República
    aprobó, en su sesión vespertina del jueves 25 de
    setiembre, la delegación de facultades al Poder
    Ejecutivo para que legisle en materia tributaria en un plazo
    de 90 días.

    El pedido, que fue sustentando por la Presidente del
    Consejo de Ministros, Dra. Beatriz Merino Lucero, y el Ministro
    de Economía y
    Finanzas, Ing.
    Jaime Quijandría Salmón, recibió el respaldo
    de 69 congresistas, mientras que 26 votaron en contra y 13 se
    abstuvieron.

    En su exposición, la Dra. Beatriz Merino,
    resaltó que los objetivos de
    la reforma tributaria son lograr una ampliación de la base
    de los contribuyentes, incrementar la recaudación,
    perseguir la evasión, el contrabando, el lavado de
    dinero y la
    corrupción.

    Asimismo, enfatizó la necesidad del Gobierno de
    contar con mayores recursos para satisfacer las demandas,
    especialmente, en los sector salud, educación, seguridad
    interna.

    Sostuvo que el país requiere de una reforma
    tributaria para incrementar los ingresos fiscales
    en el corto y mediano plazo, y no continuar en el circulo vicioso
    de aumentar el endeudamiento público para enfrentar los
    déficit fiscales, trasladando nuestros problemas
    hacia el futuro.

    "Lo que se busca es establecer un sistema tributario
    neutral y equitativo, donde tribute más el que obtenga
    mayores ingresos", sostuvo la premier, aclarando que el tributo
    no tendrá impacto significativo en los precios.

    Más adelante Beatriz Merino señaló
    que es necesario desarrollar dos grandes líneas de
    trabajo. Una de ellas se refiere a una efectiva
    racionalización y optimización del gasto
    público. En tanto, la otra concierne a la
    generación de los ingresos adicionales necesarios para
    atender las demandas insatisfechas de los sectores sociales de
    menores ingresos y mejorar sus condiciones de vida.

    En cuanto al Impuesto a las Transacciones Bancarias
    (ITB), Merino señaló que la aplicación de
    este impuesto permitirá reducir, a partir de enero
    próximo, el impuesto General a las Ventas (IGV)
    de 19% a 18% y eliminar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

    Por su parte, el Ministro de Economía y Finanzas,
    Jaime Quijandría Salmón, durante su
    intervención, recordó que el Perú es un
    país muy endeudado y que no se podía continuar con
    la presión
    tributaria actual.

    Sostuvo que con la aplicación de las medidas
    tributarias el Ejecutivo lograría aumentar, en el mediano
    plazo, la presión
    tributaria de 12 a 16 por ciento.

    El titular del MEF, manifestó que el ITB
    tendrá una duración de tres años -Hasta el
    2006- y que para el 2004 se espera obtener por este impuesto la
    suma de S/. 800 millones.

    De otro lado, indicó que con las facultades
    legislativas no se modificarán las tasas máximas ni
    mínimas del Impuesto a la Renta, y aseguró que
    tampoco se eliminarán las exoneraciones regionales, pero
    precisó que sí servirá para desmontar
    determinadas excepciones de carácter
    sectorial.

     

    ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

    FACULTAD DE DERECHO Y CC.PP.

    ESCUELA ACADÉMICA DE DERECHO

    UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

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