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Reflexiones sobre el acoso moral en el trabajo




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    Reflexiones sobre el acoso moral en el
    trabajo

    1. Resumen
    2. El acoso moral en el trabajo. El
      estrés y el burnout.
    3. Qué es el
      estrés?
    4. Cuáles podrían
      considerarse como causas del mobbing.
    5. ¿Cuál es la magnitud
      del problema?
    6. Tratamiento del tema en la
      Legislación de la región
    7. Acciones para prevenir y evitar
      el mobbing
    8. Bibliografía
      consultada

    Resumen

    La ponencia titulada Reflexiones sobre el acoso
    moral
    en el trabajo constituye un intento de la autora
    por provocar un debate en
    torno a un tema
    de estudio novedoso en el ámbito de las relaciones
    laborales, de enfoque multidisciplinario, cuya incidencia se
    agudiza por la influencia de las condiciones de trabajo
    "enrarecidas" que provoca el neoliberalismo
    y la desregulación que le acompaña y que aboga
    porque el Estado deje
    de jugar su papel rector y protector de dichas
    relaciones.

    Siempre ha habido personas acosadas y perseguidas por razones
    diferentes, habiendo estudios sobre el acoso de la mujer en el
    ámbito familiar, pero el Mobbing o acoso
    psicológico en el trabajo
    supone, para los entendidos
    en la materia que
    han escrito amplias obras al respecto, la más grave
    amenaza para la salud laboral de los
    trabajadores en este nuevo siglo XXI, porque constituye una sutil
    forma de violencia que
    puede causar trastornos psicológicos en las
    víctimas, agravar enfermedades físicas
    y provocar en los casos más agudos hasta secuelas
    permanentes.

    Fenómenos hasta ahora poco estudiados y con un
    incipiente tratamiento en la doctrina jurídica, han ido
    adquiriendo tal comportamiento
    que se requiere profundizar en su génesis, devenir y
    consecuencias, así como en las características de
    su manifestación y los mecanismos a través de los
    cuales se produce el daño a
    la víctima. Nos referimos al acoso moral, conocido
    también como hostigamiento en el trabajo, o
    acoso psicológico en el entorno laboral que tiene claros
    puntos de contacto con la violencia, discriminación y el acoso sexual,
    cuestiones en las que ya han sido tomadas iniciativas por parte
    de algunos países, incluso por el Parlamento Europeo.

    O sea, que consideramos el acoso sexual, inicialmente dirigido
    en contra de la mujer (sobre
    todo, las más jóvenes inicialmente y en la
    actualidad, enfilado hacia las que están en el ocaso de su
    vida laboral) en sus relaciones laborales y que ya no sólo
    se refiere a un hostigamiento del sexo opuesto
    sino hasta entre personas de igual sexo como una variante del
    acoso moral.

    Tales fenómenos pueden conllevar a acciones de
    violencia que requieran un tratamiento tanto desde el punto de
    vista del derecho
    laboral, como del derecho penal,
    puesto que, al presente, no existe ninguna norma jurídica
    penal en nuestro país y según lo revisado, muy poco
    hay en el continente, en que la figura del acoso moral se haya
    tipificado como delito. siendo el
    fin de este pequeño trabajo, motivar reflexiones hacia la
    necesidad de que el derecho tutele estas situaciones y se
    pronuncie por la condena y sanción de tales
    manifestaciones de poder,
    prepotencia hacia la parte indefensa que puede llegar a
    consecuencias fatales, nada pacíficas y que incidan en la
    propia estabilidad en el trabajo.

    Introducción

    La bibliografía consultada en una
    exploración de sitios de Internet, así como
    los materiales que
    llegaron a nuestras manos gracias a la ayuda de la Red Federal del Trabajo, con
    sede en Argentina, han atraído nuestra atención por la polémica
    situación del acoso moral en el trabajo, a partir de las
    diferentes definiciones consultadas y que tienen todas elementos
    convergentes. Ya se ha convertido en un tema de estudio abordado
    por las organizaciones
    sindicales, los profesionales del derecho, médicos,
    psicólogos y otros especialistas de distintos
    países, lo que predetermina un enfoque multidisciplinario
    obligado a fin de abarcar todo el contexto de su
    manifestación.

    Este problema laboral de reciente reconocimiento en el
    ámbito de las relaciones de trabajo, entre los integrantes
    de la empresa como
    institución, el empleador respecto a un trabajador y entre
    los trabajadores entre sí, ya sea por parte de superiores
    o de inferiores jerárquicos o de colegas, se ha expandido
    notablemente en los últimos 10 años, influyendo en
    el medio ambiente
    laboral, con consecuencias post-traumáticas en el
    trabajador acosado, cuando para el mismo dicha situación
    es habitual y algo inherente a las condiciones de trabajo o del
    entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante.

    En el presente trabajo abordamos el concepto de acoso
    moral en sus variantes inglesas de "mobbing" y "bossing" ,
    así como las diferencias que puedan existir con respecto
    al estrés y
    el burnout, que
    en momentos pueden ser causales de acoso y no estar identificadas
    como tales, habituándose el individuo a
    reconocer como parte de su entorno laboral situaciones
    estresantes, motivadas por deficiencias organizativas o
    situaciones en las que el factor humano juega el papel más
    importante y desencadenante de los efectos postraumáticos.
    Cabe entonces comenzar con algunas consideraciones en este
    trabajo, cuya extensión solamente posibilita dar algunas
    definiciones, verificar algunos conceptos, pero no consiste en un
    profundo estudio que ha sido objeto de otro trabajo de mayor
    envergadura.

    Ya está dicho por tanto cuál es el objetivo que
    nos ha motivado a presentar nuestras reflexiones, algunas veces
    muy propias y en otras parte de comparaciones con la experiencia
    internacional y las fundamentaciones que nos han aportado sobre
    este tema tan motivador y cautivador en las relaciones
    laborales.

    El acoso moral en el trabajo. El
    estrés y el burnout.

    En las sociedades
    de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar
    de trabajo constituye el último campo de batalla en el
    que una persona puede
    matar a otra sin ningún riesgo de
    llegar a ser procesado ante un tribunal.

    Heinz Leymann.

    El acoso psicológico y otros daños
    psíquicos como son los producidos por estrés y
    burnout son hechos que tienen por origen el trabajo en su
    ejercicio o con motivo de su desempeño.

    El acoso moral en el trabajo es el ejercicio extralimitado
    de un poder (jurídico o de hecho) en el entorno laboral,
    mediante el uso sistemático, recurrente, progresivo, de la
    fuerza
    intimidatorio, que atenta fundamentalmente contra la integridad
    moral (entendiendo por tal la autoidentificación del
    individuo que le proporciona su equilibrio
    personal)

    Dando un recorrido por diferentes definiciones tenemos al
    Médico y Jurista brasileño Arildo Loper que en su
    artículo sobre Acoso moral comienza dando una
    explicación de la extensión gramatical del
    término:

    • Harcelement moral – como acoso moral en Francia.
    • Bullying – tiranizar en Inglaterra
    • Mobbing – molestar, acosar en Estados
      Unidos.
    • Murahachibu – ostracismo social en Japón.
    • Assedio moral – forma de psicoterror en el
      trabajo, en Brasil

    Esto fue denunciado por la periodista inglesa Andrea Adams
    en el libro Bullying
    at work en 1992 la cual ya proponía reconocerlo como
    delito.

    A continuación veamos un conjunto de definiciones de
    acoso psicológico o acoso moral, incluyendo el acoso
    sexual por ser a nuestro criterio parte de la expresión
    genérica.

    El acoso sexual consiste en la acción
    impuesta sin reciprocidad, inesperada y no bien recibida,
    frecuente y repetitiva que puede tener un efecto devastador en la
    víctima. Puede incluir tocamientos, insinuaciones,
    miradas, actitudes
    chocantes, bromas con lenguaje
    ofensivo, alusiones a la vida privada y personal, referencias a
    la orientación sexual, insinuaciones con
    connotación sexual, alusiones a la figura y la ropa,
    etc.

    Se define como una conducta
    inesperada, de naturaleza
    sexual u otra conducta basada en el sexo que afecta la dignidad del
    hombre y la
    mujer en el trabajo. Incluye conducta verbal o no verbal física y no deseada.
    Hay un rango de conductas que pueden constituir acoso sexual. Esa
    conducta debe ser inesperada irrazonable, inaceptable y ofensiva
    para el destinatario. Lleva el rechazo o la sumisión del
    empleado, de los trabajadores incluyendo los Superiores
    jerárquicos y se usa mucho en el acceso a la
    formación profesional o al empleo, en la
    continuación del empleo, para la promoción, subir el salario y otras
    decisiones vinculadas al empleo y crea un medio hostil,
    intimidatorio, humillante para el destinatario.

    Bullying: Conducta ofensiva a través de acciones
    humillantes, crueles, vengativas, maliciosas para subestimar o
    denigrar un individuo o grupo de
    empleados. Estos ataques negativos y persistentes a la persona o
    su actividad profesional son impredecibles, irracionales y no
    deseados. Se usa mucho el término en los predios
    estudiantiles. Hay hechos de bullying fáciles de
    identificar pero otros subyacen y dificultan su
    manifestación, porque incluye:

    • Hacer difícil la vida de los potencialmente sujetos
      de esa conducta.
    • Sancionar o castigar a otros por ser competentes en una
      crítica constante o removiendo sus
      responsabilidades, muchas veces dándole asuntos
      triviales a resolver.
    • Rechazar la delegación porque se siente que no se
      puede confiar en otros.
    • Vociferar para que las cosas salgan mal.
    • Elegir persistentemente a la persona en público o
      privado para hacerla el centro de dicha conducta.
    • Insistir en la forma de hacer correctamente las cosas
    • No posibilitar la promoción, bloqueando el acceso a
      ella.
    • Si se reta la autoridad
      del intimidador, éste entonces en venganza le recarga de
      trabajo o le reduce la fecha de entrega de las tareas esperando
      el incumplimiento.
    • Sentimiento de envidia por las habilidades profesionales y
      sociales de la persona, tratando de hacerlo aparecer
      incompetente o hacer su vida miserable en la esperanza de que
      pida la bajo o se resigne a sufrir.

    En años recientes, hay otra forma de violencia
    sistemática colectiva reportada en Austria, Australia,
    Dinamarca, Alemania,
    Suecia, Inglaterra y Estados Unidos que incluye "confabularse o
    acosar a un empleado de alto desempeño haciéndolo
    sujeto de hostigamiento psicológico".

    Mobbing: incluye conductas como la de hacer
    señalamientos negativos de forma continuada sobre una
    persona o criticarla constantemente, aislar una persona
    dejándola sin contactos sociales, regar o difundir falsas
    informaciones o ridiculizarla constantemente.

    Hay conceptos y terminología usados por la Psicología, el
    Derecho y la Jurisprudencia, para intentar hallar el
    común denominador.

    "Es una conducta abusiva que atenta por su repetición o
    sistematización contra la dignidad o integridad
    psíquica o física de una persona, poniendo en
    peligro su posición de trabajo o deteriorando el ambiente de
    trabajo"

    "Es la degradación deliberada de las condiciones de
    trabajo a través del establecimiento de comunicaciones
    no éticas, abusivas que se caracterizan por la
    repetición, por un largo tiempo de
    duración, de un comportamiento hostil que un superior o
    colegas desarrollan contra un individuo que presenta, como
    reacción, un cuadro de miseria física,
    psicológica y social duradera"

    "Comportamiento ofensivo, malicioso o insultante, un abuso de
    poder por medios
    destinados a debilitar, humillar, denigrar o injuriar a la
    víctima".

    "Conducta inapropiada y repetida, directa o indirecta, verbal,
    física o de otro tipo, que una o más personas
    dirigen contra un tercero o terceros, en el lugar de trabajo y/o
    en el curso del mismo, que pueda considerarse con razón
    que merma el derecho del individuo a la dignidad en el trabajo."
    Un incidente aislado del comportamiento descrito en esta
    definición puede constituir una afrenta a la dignidad en
    el trabajo pero en tanto que incidente puntual no será
    considerado acoso".

    "Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas de
    origen externo o interno a la empresa o
    institución, que se manifiestan en particular mediante
    comportamientos, palabras, actos intimidatorios, actos, gestos,
    maneras de organizar el trabajo o escritos unilaterales, que
    tengan por objeto o puedan dañar la
    personalidad, la dignidad o la integridad física o
    psíquica de un trabajador en el desempeño de sus
    funciones,
    poner en peligro su empleo o crear un entorno intimidatorio,
    hostil, degradante u ofensivo."

    La violencia no se limita a una profesión, un puesto de
    trabajo, una oficina,
    fábrica o centro de reparaciones. Es un riesgo de
    violencia en lugares no tradicionales aún por el uso de
    las nuevas
    tecnologías de la información. Al variar el perfil de la
    violencia en el trabajo también varía la
    definición. Internacionalmente se ha dado una
    definición general a partir de mayo del año 1995 en
    la Reunión de Expertos organizada por la Comisión
    Europea en Dublín:

    "Incidentes en los cuales las personas son víctimas de
    abuso, maltratos o asaltos en circunstancias relacionadas con su
    trabajo, incluyendo el reto explícito o implícito a
    su seguridad,
    bienestar y salud".

    El Mobbing, identificado por primera vez por el profesor sueco
    Heinz Leymann al principio de la década de los 80 del
    siglo pasado, ha adquirido tintes y cifras epidemiológicas
    en los países desarrollados. Este autor plantea en sus 45
    preguntas para verificar que se padece de Mobbing los siguientes
    aspectos relacionados con las actividades de acoso:

    • reducir las posibilidades de la víctima de
      comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio
      acosador:
    • evitar que la víctima tenga la posibilidad de
      mantener contactos sociales:
    • desacreditar o impedir a la víctima mantener su
      reputación personal o laboral:
    • reducir la ocupación de la víctima y su
      empleabilidad mediante la desacreditación
      profesional.
    • afectar la salud física o psíquica de la
      víctima.

    Cuál es el contenido de este tipo de violencia :

    1. es un problema poco reconocido.
    2. no se limita a la instancia de los homicidios
      masivos, sino que hay un amplio rango de conductas
      devastadoras.
    3. costo extremo para el trabajador, la empresa y la
      comunidad
    4. no es un problema episódico individual, sino un
      problema estratégico, estructural, enraizado en
      factores sociales, económicos, organizacionales y
      culturales.
    5. parte integral del desarrollo
      organizativo de una empresa,
      en detrimento de la funcionabilidad del trabajo.
    6. problema que debe atajarse precisamente ahora.

    El mobbing designa más bien la presión
    ejercida por un grupo de trabajadores sobre uno de sus miembros.
    El bullying hace referencia a una práctica de dirección que consiste en colocar a los
    trabajadores de un servicio bajo
    presión constante. Comprenden también desde bromas
    y marginalización hasta conductas abusivas de
    connotación sexual o actos de agresión
    física.

    Es importante distinguir entre las características del
    acoso moral y la presión ejercida por el jefe para dar
    cumplimiento a los plazos, metas y objetivos de
    su negocio. Con certeza podemos señalar que la competitividad
    presiona a la dirección empresarial y en busca de
    resultados y beneficios se tornan exigentes y muchas veces hasta
    aseguran que sus subordinados todavía pueden asumir
    más obligaciones y
    tareas. "Pero la acción del jefe en busca de resultados
    productivos, a favor del mejor desempeño que no lleve
    hostigamiento ni ninguna de las modalidades señaladas por
    Heinz Leymann, como acoso moral o mobbing, no serán
    tenidas por tal, pero pueden ser causantes de estrés
    emocional"

    Según la especialista Mercedes Arribas,
    Psicóloga de Cataluña, "…quedan claramente
    excluidos del diagnóstico de mobbing el estrés por
    tener que trabajar rápidamente, o por la competitividad
    empresarial existente, un mal día, mantener un conflicto con
    un compañero o incluso padecer un jefe exigente o
    perfeccionista".

    Pudiéramos estar de acuerdo al 100% con esta
    aclaración, pero no podemos dejar de advertir que tras
    estas distinciones se ocultan las conductas acosadoras y
    perversas en el actuar cotidiano de muchas personas, que
    amparados en un hecho individual, de un día (que
    posteriormente se convierte en repetitivo) o en su carácter exigente, someten al trabajadores
    a situaciones que desencadenan en acoso.

    Para el Derecho, lo relevante es que el acoso afecta a la
    relación jurídica entre dos partes, dentro del
    marco general de la relación laboral, introduciendo una
    nueva relación basada en la conducta violenta de una
    parte. De esta forma, se requiere estudiar jurídicamente
    los efectos tanto en la formalización de la
    relación laboral , como en su devenir sobre la integridad
    moral y la salud. Habrá que analizar bajo el prisma del
    derecho tanto la conducta violenta como los demás
    daños producidos y las vías procedimentales
    establecidas para exigir la responsabilidad, tanto por vía penal, como
    civil o laboral.

    De esta forma, las diversas definiciones ofrecidas por la
    Psicología y Psiquiatría, servirían de base
    para una definición jurídica, objeto de este
    análisis por lo que ya se impone ofrecer un
    concepto jurídico de acoso moral en el trabajo. Para ello,
    acudimos a las definiciones que la legislación extranjera,
    los investigadores, especialistas, la doctrina incipiente y la
    jurisprudencia han ido ofreciendo.

    "Recurrentes acciones reprobables o claramente hostiles frente
    a un trabajador o trabajadores adoptadas en el ámbito de
    las relaciones
    interpersonales entre los trabajadores de forma ofensiva y
    con el propósito de establecer el alejamiento de estos
    trabajadores respecto a de los demás que operan en un
    mismo lugar de trabajo"

    "Actos y comportamientos llevados a cabo por el empresario o
    por los sujetos que tengan una posición
    jerárquicamente superior o igual grado o categoría
    en el conjunto de los trabajadores, hechos con el
    propósito de dañar a un trabajador con
    carácter sistemático, de modo perdurable y clara
    determinación"

    "Comportamiento negativo entre compañeros o entre
    superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el
    afectado/a es objeto de acoso y ataques sistemáticos y
    durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de
    una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de
    hacerle el vacío"

    Llegamos entonces a la definición de María
    José Blanco Barea, coordinadora de la Comunidad Virtual
    de Violencia Psicológica y José López Parada
    desde la perspectiva de la relación jurídica:

    "Las relaciones jurídicas laborales se trasforman en
    relaciones de acoso cuando una de las partes, ejercitando
    extralimitadamente el poder que ostente, sea jurídico o de
    hecho
    , desencadena una progresión de actos, dirigidos
    contra la que ha elegido como diana de su conducta inicialmente
    maliciosa, que va adquiriendo tintes intimidatorios, que se
    irá tornando dolosos civilmente para terminar evidenciando
    una conducta penal, cuyo denominador común es el desprecio
    hacia la integridad moral de la victima, y cuya impunidad
    trata de asegurarse el acosador tejiendo a su alrededor una red que refuerza el
    fraude de
    ley "

    En esa relación jurídica inicial irrumpe la
    relación de acoso a veces por cuestiones puramente
    personales, -envidias, celos…- pero lo más normal
    es que quien acosa tenga una razón económica para
    hacerlo (ascensos, productividad,
    privilegios…), no debemos olvidar que todo se desenvuelve
    en el marco de las relaciones laborales en las que se cambia
    trabajo personal por poder económico.

    "El acoso moral afecta al 36% de los brasileños. El
    acoso va ganando espacios cada vez mayores en los medios y en
    discusiones que incluyen a los trabajadores por ser una de las
    formas de violencia psicológica en el trabajo. En los
    países de Europa
    según la OIT, este índice llega al 10% y en los
    Estados Unidos al 7%. Se define por acoso moral toda
    exposición prolongada y repetitiva del profesional a
    situaciones humillantes y vejatorias en el ambiente de
    trabajo
    . Esas humillaciones se caracterizan por relaciones
    jerárquicas deshumanizadas y autoritarias
    donde la
    víctima es hostilizada y ridiculizada delante de los
    compañeros de trabajo y aislada del grupo. Es una de las
    consecuencias del modelo
    económico neoliberal, que fuerza a las empresas al
    cumplimiento rígido de metas con un trabajador flexible y
    expropiado de su know how. Después se le encuadra como un
    individuo sin deseos, sin familia, sin
    amigos, sin vida personal. El clima de que se
    rodea es de desasosiego, inseguridad,
    miedo, acentuados ambos y de sumisión acrecentada"

    Una ordenanza sueca define el acoso o victimización en
    el lugar de trabajo como "acciones recurrentes censurables o
    claramente negativas que van dirigidas contra empleados concretos
    de manera ofensiva y pueden tener como consecuencia la
    marginalización de estos empleados de la comunidad
    laboral".

    El Congreso norteamericano ha ampliado el concepto de "acoso"
    a toda situación susceptible de crear un ambiente hostil
    entre trabajadores de un mismo nivel y otorga derecho a
    indemnización por parte del jefe indiferente, insensible o
    cómplice. (en un mismo término abarca ambas
    manifestaciones)

    Como primer punto para el debate, planteamos que el acoso
    moral es propiciado por el elemento de poder en las relaciones
    laborales
    , el cual puede "nuclear" a su alrededor, a una
    parte del colectivo a fin de propiciar un ambiente hostil y
    desestabilizador respecto al trabajador hostigado. Como segundo
    aspecto tenemos que es difícil de demostrar por
    parte de la víctima que está siendo sometida a
    acoso
    si parte del colectivo participa activamente a favor
    del acosador o pasivamente, sin inmiscuirse en el hecho, muchas
    veces por temor a verse en el futuro en el mismo espejo que la
    víctima. Otra cuestión importante a resaltar es que
    por lo general la persona acosada es elegida porque tiene
    características personales que perturban los intereses del
    elemento acosador agazapado
    , con ansias de poder, dinero u otro
    atributo al cual le resulta inconveniente dicho trabajador o
    trabajadora, por sus habilidades, destreza, conocimiento,
    desempeño y ejemplaridad, o simplemente, cuando estamos en
    presencia de un desajustado sexual o psíquico lo cual no
    es el objetivo fundamental de este trabajo.

    Siguiendo en las reflexiones tenemos que el acosador
    puede ser una persona o un grupo de personas, o sea el sujeto
    puede ser individual o colectivo
    . A menudo, el acosador es
    una persona en la jerarquía de la empresa o la
    administración. El acoso ha podido comenzar por una
    falta de respeto y un
    conflicto que no se ha atendido, y se transforma en
    mobbing.

    El acoso a la inversa, de un superior por parte de sus
    inferiores jerárquicos, puede devenir en causa de despido,
    así lo recogen algunas legislaciones nacionales, tomando
    en cuenta que el poder es ejercido por quien ofrece el trabajo al
    que está en relaciones de dependencia y
    subordinación. Ciertamente, pueden producirse aberraciones
    de posiciones de fuerza entre un conjunto de empleados contra un
    jefe, pero no es la regla, más bien, la
    excepción.

    Merece también dedicar una reflexión a
    la asimetría de las posiciones, pues en la
    relación laboral las dos partes no están en el
    mismo nivel, una aporta su fuerza de trabajo y se subordina al
    orden laboral interno, por lo que está en estado de
    dependencia de la otra parte que es la que lo contrata, le da la
    posibilidad de trabajar y además paga el salario o sueldo
    por el trabajo que se realiza.

    Puede comprobarse también en las definiciones que
    para que haya acoso debe haber un hecho repetitivo, de lo
    contrario se podría aducir una calumnia, ofensa, injuria u
    otro delito contra el honor que puede denunciarse y ser sujeto de
    querella ante los tribunales de lo penal. Otro elemento a
    destacar es que la violencia psicológica atenta gravemente
    contra la salud y la integridad moral , esto es, afecta el
    equilibrio psicofisiológico del individuo, con lo cual la
    salud se puede dañar severamente si el proceso de
    acoso llega a sus ultimas fases.

    Con todas estas definiciones podemos arribar a una
    primera conclusión y es que se puede considerar un riesgo
    ocupacional que demanda
    atención en aras de emprender un acercamiento preventivo
    al problema, dirigido a las raíces organizativas, de
    dirección, interpersonales de la violencia.

    Por tanto, podemos analizar todos los elementos
    integrantes del acoso moral, que permitan evitar confusiones con
    otros factores psicosociales en el ambiente laboral:

    1. Maltrato de palabra u obra, o ambos a la
      vez
    2. Se dirige contra un trabajador, un subordinado,
      aunque también puede ser contra otros compañeros
      de trabajo o incluso un superior jerárquico, pero la
      norma es el uso extralimitado del poder de
      dirección.
    3. Es de carácter continuado y
      deliberado
    4. Lleva implícito el ánimo de provocar
      malestar, humillación y hostilidad.
    5. Trata de desestabilizar a un trabajador y minarlo
      emocionalmente
    6. Puede llegar a actos de violencia física o
      psíquica en extremo
    7. El trabajador puede haber tenido hasta el momento un
      excelente desempeño
    8. Puede ser difícil demostrar los hechos para
      realizar la denuncia
    9. Su fin último es que el trabajador renuncie a
      su trabajo.

    El acoso moral pude ir desde formas sutiles y casi
    imperceptibles, (solamente para la víctima) hasta un hecho
    de violencia física y mental con el apoyo de varios
    compañeros de trabajo. Puede durar varios años en
    que la víctima soporte el rechazo y menosprecio del
    colectivo, considerando que se trata de su imaginación
    hasta el abierto enfrentamiento que provoca el desequilibrio del
    acosado.

    En los últimos años, la OIT ha publicado
    varios informes y
    directrices sobre temas afines, como el estrés
    profesional, el acoso sexual y otros problemas
    derivados de las adicciones y
    dependencias.

    Pasamos a analizar a continuación diferentes
    síndromes, y patologías que afectan al ser humano
    el cual se encuentra constantemente sometido a fuertes
    influencias externas que cuando son negativas comprometen su
    salud psicofísica y alteran su dinámica social, profesional y laboral, en
    forma temporal y a veces por períodos prolongados
    obligándole a tomar licencias y a someterse a tratamientos
    médicos.

    La medicina ha
    incorporado el término estrés para designar ese
    desajuste que se produce entre el individuo y su
    entorno.

    Qué es el
    estrés?

    Estrés es la palabra que se utiliza para
    describir los síntomas que se producen en el organismo
    ante el aumento de las presiones impuestas por el medio externo o
    por la misma persona. El estrés orientado a metas es un
    valioso instrumento de motivación
    que puede convertirnos en grandes atletas o empresarios. Pero
    también puede sumirnos en la depresión
    y llevarnos al suicidio.

    La conexión entre stress
    ocupacional y violencia se ha demostrado ya y también se
    ha esclarecido. El stress puede
    provocar e incitar reacciones y conductas violentas. Los
    trabajadores sometidos a stress sufren una experiencia de
    violencia y acoso más que el resto. Es un círculo
    vicioso porque los trabajadores sufren al unísono stress y
    violencia.

    "El estrés en el trabajo es un conjunto de
    reacciones emocionales, cognitivas, fisiológicas y del
    comportamiento a ciertos aspectos adversos o nocivos del
    contenido, la
    organización o el entorno de trabajo. Es un estado que
    se caracteriza por altos niveles de excitación y de
    angustia, con la frecuente sensación de no poder hacer
    frente a la situación".

    Las presiones sociales y profesionales, el aumento de
    responsabilidades, etc. pueden someter al individuo a una gran
    sobrecarga psicofísica que obliga al organismo a poner en
    marcha sus mecanismos biológicos y fisiológicos
    para la adaptación y defensa de las agresiones de ese
    entorno.

    Si esas respuestas no son adecuadas y las demandas
    del medio son excesivas, intensas y/o prolongadas en el tiempo y
    superan la capacidad de resistencia y
    adaptación del sujeto, se llega a la situación de
    estrés.

    Sin embargo, en todas las actividades existe siempre
    un nivel de estrés que forma parte de la vida, y que
    incluso resulta indispensable para el desarrollo, el
    funcionamiento del organismo y la adaptación al medio,
    actuando como factor de motivaciones para vencer y superar
    obstáculos. Pero si se sobrepasa ese nivel es superado por
    un factor estresante muy intenso o prolongado el organismo se
    agota, provocando las llamadas enfermedades del
    estrés.

    El estrés es entonces la reacción de un
    sujeto a las agresiones sociales, psicológicas o
    profesionales de su entorno.

    En el ámbito laboral, ese desajuste que se
    produce entre las exigencias y la respuesta adaptativa del
    trabajador ubica al estrés como una enfermedad profesional
    o laboral, independientemente de su reconocimiento por las
    legislaciones de los países. La repercusión del
    estrés
    laboral sobre la salud psicofísica del trabajador
    alcanza una magnitud tal que puede llegar hasta incapacitarlo
    física y psíquicamente en forma permanente e
    irreversible.

    Estos conceptos involucran la interacción del organismo con el medio y
    entonces el estrés es una inadaptación, un
    desequilibrio entre nuestras necesidades y nuestras
    potencialidades, entre lo que el ambiente ofrece y lo que el
    organismo exige y por tanto es la consecuencia de haberse
    deteriorado las condiciones psicológicas,
    económicas y sociales del trabajo.

    Ciertamente, tanto el estrés como el burnout
    son síndromes generados por el medio y las condiciones de
    trabajo, pero el interés
    que perseguimos es el análisis en el ambiente
    laboral.

    Al igual que con el acoso moral y el estrés,
    veamos algunas formas de enfocar el concepto de burnout. Como
    definición tenemos que "Burnout es un estado de
    agotamiento físico, emocional y mental causado al
    involucrarse la persona en situaciones emocionalmente demandante
    durante un tiempo prolongado

    Dicen muchos especialistas que el Burnout dimana del
    estrés no es ajeno a él tiene que haber una
    condición estresante para que aparezca el Burnout o
    síndrome de estar quemado.

    Burnout " tipo característico de estrés
    que se da en aquellas profesiones de quienes realizan su trabajo
    en contacto con otras personas que por sus características
    son sujetos de ayuda como los profesores, asistentes sociales,
    personal de la salud y otros". Es un trastorno adaptativo
    crónico con ansiedad como resultado de la
    interacción del trabajo o situación
    laboral.

    El burnout es un resultado al que llegan las personas
    sometidas a malas condiciones de su entorno laboral, una vez que
    han mantenido un estrés prolongado y esto no les ha
    permitido adaptarse al entorno. Se produce principalmente en
    entornos laborales exentos de satisfacción
    intrínseca a la realización de la tarea. "Surge
    cuando el profesional ve frustradas sus expectativas de modificar
    la situación laboral".

    El burnout es lo mismo que un trastorno adaptativo, esto
    es, un estado patológico por inadecuación de la
    persona a una situación laboral. Es un Síndrome y
    por lo tanto una consecuencia. Para establecer una diferencia
    entre el burnout y el acoso moral, digamos que el primero se debe
    a las condiciones de trabajo involuntaria o negligentemente
    dispuestas por la empresa y el acoso moral es un fenómeno
    de intencionalidad dañina, dirigida a causar malestar y
    daño a la víctima.

    Quisiéramos solamente hacer notar que el burnout
    puede partir o no de una situación estresante y que muchos
    autores lo analizan como sinónimo de estrés
    ocupacional, pero no necesariamente es su agente
    generador.

    Según Miguel Barón Duque las diferencias
    fundamentales entre estrés y Burnout se ven a
    continuación:

    Estrés

    Burnout

    Conjunto de reacciones que experimenta un sujeto
    en un proceso adaptativo o normalizador de su equilibrio
    vital, en su relación con el entorno ( puede llegar
    a ser positivo)

    Estado de agotamiento al que llegan algunas
    personas sometidas a determinadas condiciones de trabajo.
    Se parece al estado al que llegan las víctimas del
    mobbing debido a las presiones del acoso.

    La Dra. María Dolores Perris analiza las
    diferencias por causas y efectos que se ven a
    continuación:

    Mobbing: patología organizacional, genera un
    ambiente hostil en torno a la víctima. Se utiliza para la
    situación causal y no para sus efectos. Puede ir desde el
    estrés al efecto postraumático (PTSD) y hasta el
    suicidio que bien puede ser social y/o profesional, aunque no sea
    demográfico.

    Bullying: es una relación más personal y
    directa, se utiliza como agente causal y remite igual al
    estrés y al PTSD. Por tanto, los agentes causales son el
    mobbing, bullying, bossing, en una sola palabra el acoso moral o
    psicológico y los efectos son el burnout, el estrés
    y el síndrome post-traumático.

    Hemos comprobado los criterios de varios
    psicólogos los cuales reconocen que una causa puede tener
    un efecto o varios y viceversa. Por eso el mobbing puede generar
    PTSD o estrés y Burnout. El Burnout puede ser causado por
    mobbing o por las condiciones "quemantes" del tipo de trabajo.
    Pero siempre el mobbing será causa y el burnout un
    resultado o un efecto.

    Y llegamos al instante en que se hace necesario
    investigar los agentes causales para conocer el condicionamiento
    de los efectos o resultados del estrés y el
    burnout.

    Las causas del Burnout son:

    1. Una feroz competitividad
    2. La inseguridad en el trabajo
    3. Las exigencias del medio
    4. Cambios trascendentales en los enfoques de vida y las
      costumbres
    5. La globalización, el desempleo, el
      ritmo del trabajo, etc.

    El Burnout genera:

    1. Angustia, sentimientos de
      frustración
    2. Agotamiento emocional
    3. Trastornos en los ritmos de alimentación,
      actividad física y descanso.
    4. Dolencias físicas,
      psíquicas

    Efectos del Burnout:

    1. Afecta negativamente la resistencia del
      trabajador
    2. Favorece la respuesta silenciosa o la incapacidad
      para atender a las exigencias de los que deben ser
      atendidos.

    Estamos en condiciones de llegar a algunas conclusiones:
    Estrés y Burnout se derivan de factores psicosociales del
    medio, tipo de trabajo, efectos de la situación del mundo,
    etc., pero mobbing es la presión laboral tendente a la
    autoeliminación de un trabajador mediante su
    denigración. Hay provocación intencional de hacer
    daño, el daño se produce por un factor
    exógeno, personal, humano y no endógeno de la salud
    del individuo, aunque en los dos anteriores también son
    factores exógenos materiales y espirituales quienes los
    provocan.

    En el mobbing hay una persona interviniente y en la otra
    fundamentalmente son factores del medio ambiente. Puede el
    estrés convertirse en acoso? Podría convertirse si
    la persona al principio piensa que está sometida a una
    situación de estrés y en realidad es acoso, o si el
    estrés de inicio pasa a ser una puerta de entrada para que
    en una situación de tensión otros se aprovechen y
    deriven en un acoso u hostigamiento al individuo. Sin embargo el
    acoso termina con lesiones de depresión, ansiedad,
    similares a las causas que provocan el estrés y el burnout
    e influye en la salud
    mental.

    La norma jurídica debe tender a la
    prevención y después si falla, a la sanción.
    Los factores estresantes son atribuibles al ambiente laboral y
    otros se relacionan con las características sociales y
    personales del afectado.

    El Mobbing es un proceso de intención dirigido
    por la voluntad de alguien ( o de varios) contra alguien en
    particular (o varios) produciendo o no daños a la salud.
    Por tanto, hay que tratar de probar la agresión moral a la
    víctima, si ha habido intención o es por
    negligencia, porque el resultado dañoso se asume por el
    responsable en los marcos de la responsabilidad objetiva a
    través de la seguridad
    social.

    Burnout: básicamente es un resultado de
    inadaptación al entorno que podría estar causado
    por un proceso de mobbing. En su resultado puede o no existir la
    intención de causar daño. Se liga a ambientes de
    trabajo, con objetivos o expectativas no realistas, el trabajador
    que lo padece afronta quejas de usuarios insatisfechos,
    además le falta el reconocimiento social..

    Javier Díaz Vicario dice que el Burnout se debe a
    las condiciones de trabajo involuntaria o negligentemente
    dispuestas por la empresa y el acoso moral es un fenómeno
    de intencionalidad dañina dirigida a hacer daño a
    la víctima.

    María José Blanco Barea plantea que la
    relación entre burnout y mobbing no se produce por la
    ausencia de violencia psicológica en el Burnout, sino por
    la finalidad que se persigue durante todo el proceso de
    violencia.

    Personalmente considero que el Burnout no es modalidad
    de violencia. Está en el marco de las patologías
    derivadas de las
    condiciones de trabajo, aunque el acosador puede con
    intención de dañar, pero de ocultar sus reales
    intenciones, esconder el mobbing a través del
    enrarecimiento de las condiciones de trabajo y achacando a
    factores externos materiales el resultado y hasta a elementos
    endógenos de la persona y nunca derivados de su
    actuación personal. El trabajador es tan dependiente del
    trabajo, está tan involucrado y comprometido con su
    empresa, se considera tanto como parte de la organización, que es movido como una pieza
    del rompecabezas o del dominó y si ya no encaja entonces
    se pasará al estadio de mobbing para
    eliminarlo.

    La dirección empresarial puede causar el burnout
    con ánimo de lucro, de obtener más ganancias, por
    la eficiencia y la
    productividad, reduciendo personal y haciendo recaer sobre pocos
    trabajadores el peso del trabajo de un grupo anterior para
    reducir los costos y obtener
    el beneficio en una economía de costos y
    no de personas, dañando al ser humano y atentando
    también sobre su integridad moral al limitar sus
    descansos, posibilidades de capacitación, de ocio, de atención a
    la familia, de
    contactos con otros profesionales donde nacen las ideas y los
    resultados. Termina entonces convirtiéndose en mobbing en
    cuanto a algunas de sus formas, que no siempre el mobbing debe
    verse como humillación, sino como provocación a la
    autoeliminación del trabajador y en dependencia de la
    fortaleza emocional del trabajador se buscará, dentro del
    arsenal de posibilidades, cuál es la variante que mejor
    asiste y garantiza el logro del fin con un individuo dado. No
    todo el mundo se deja cosificar y si el trabajador no reconoce
    que está siendo utilizado con ese fin, puede llegar a
    enfrentarse y no ser víctima del mobbing.

    El Acosado en un acto de mobbing está
    desorientado y herido en su dignidad e integridad pero
    tratándose de burnout el trabajador no soporta las
    condiciones de trabajo y llega a autoeliminarse, al salir por su
    propia voluntad de la organización pero no es destruido
    emocionalmente porque no atacaron su dignidad.

    El tratamiento jurídico es diferente en el
    estrés y el mobbing, aunque para ambos aseveramos la
    presencia de una enfermedad del trabajo o de accidente del
    trabajo si se trata de una sola definición abarcadora, en
    una relación de causalidad entre condiciones de trabajo y
    el efecto de la lesión causada al trabajador.

    Debemos recordar que en términos de "mobbing", el
    jefe está convencido de que las relaciones de trabajo se
    entablan con recursos humanos y no con seres humanos,
    porque los recursos son
    cosas que pertenecen a la empresa y aquí empezaría
    el primer intento de cosificar al hombre al convertirlo en un
    recurso más disponible para las necesidades de su empresa
    por el solo hecho de que la relación entre la empresa y el
    trabajador se inclina siempre a favor del poder de mando y de
    dirección del empleador y el trabajador está en
    estado de subordinación o dependencia de dichas
    relaciones, al tener que someterse obligatoriamente a un
    reglamento interno existente con antelación a su entrada y
    que no puede discutir ni modificar, que el convenio colectivo de
    trabajo se extiende a él, pero tampoco lo puede modificar
    si su entrada se hizo posterior a la negociación, pasando de una relación
    jurídica de aceptación de obligaciones y ejercicio
    de derechos, a una
    relación de adhesión a normas
    anteriores.

    Cuáles
    podrían considerarse como causas del
    mobbing.

    Como causas del acoso moral, se pueden
    señalar, entre otras, las deficiencias en la
    organización del trabajo, la información interna y
    la gestión, así como los problemas de
    organización prolongados e irresueltos, que son un lastre
    para los grupos de trabajo
    y pueden desembocar en una búsqueda de chivos expiatorios
    .

    Pero a nuestro entender, en las condiciones de una
    economía sometida a los influjos del neoliberalismo, no
    podemos dejar de notar la precariedad del empleo, la
    flexibilización de las relaciones laborales, el ritmo
    presionante de la economía, el interés por reducir
    los costos laborales, la existencia del desempleo, las
    manifestaciones de terciarización, el crecimiento del
    sector informal, la migración
    continuada, la fuga o el robo de cerebros, la tendencia a la
    contratación por tiempo determinado versus estabilidad
    laboral, la desregulación a favor de la
    desprotección de determinadas capas y sectores
    poblacionales los cuales podrían mencionarse como causas
    ciertas de la tendencia al crecimiento del acoso
    moral.

    No obstante, pensamos que aún ante los altos
    índices de pobreza, falta de
    servicios y
    recursos básicos, de desempleo y subempleo que afecta a
    todos los países y mucho más a los países en
    vías de desarrollo y las difíciles condiciones de
    trabajo en la industria y el
    campo que aún continúan latentes, el trabajo debe
    valorarse en su dimensión de autorealización y
    dignidad de la persona humana.

    En una empresa orientada hacia el mercado, se
    requiere una competitividad empresarial superior para poder
    sobrevivir a la presión de la economía. Por eso el
    empleador buscará los mejores talentos, así como el
    personal más dócil, manejable, capaz de asumir
    funciones sin protestar y, tratará de librarse de los que
    ya no son convenientes.

    También puede intentarse reducir los costos
    laborales, ahorrando puestos a partir del "multioficio", o de
    trabajadores de la mayor experiencia y calificación, sin
    considerar la debida protección a determinadas capas y
    esferas de la población que lo requieren por ser los
    más sensibles al cambio.

    Para esas empresas el orden público
    económico se sitúa por encima del orden
    público laboral, ya que al propender hacia la
    desregulación de las relaciones laborales, la
    autonomía de las partes para negociar y un mercado laboral
    flexible, los mínimos inderogables cada vez "son
    más mínimos e imperceptibles" y ponen en total
    estado de desamparo a la clase
    trabajadora, obligada a engrosar el ejército de los
    desempleados.

    Por tanto, reiteramos que las causas más
    notables están presentes en la acción de la
    competencia,
    la necesidad de alcanzar la eficiencia de la economía,
    reducir los costos laborales, alcanzar la máxima
    productividad, aplicar las reestructuraciones laborales, la
    flexibilización del trabajo, la precariedad y el desempleo
    aún a costa, de ser preciso, de la salud mental de los
    trabajadores.

    Ante cualquiera de estas situaciones, también
    se logra por un empleador inteligente acallar las
    reivindicaciones de los trabajadores, ya que el triunfo de un
    momento para un trabajar puede convertirse en el motivo de
    hostigamiento del mañana. El trabajador debe ser
    dócil, comprensivo, aceptar los cambios y las
    restricciones, o ser parte de la situación descrita al
    comienzo de nuestro trabajo.

    Observamos situaciones tales como la de un trabajador
    o una trabajadora al que o a la que se le retribuye como un
    subordinado y tiene que desempeñar otro cargo de mayor
    responsabilidad y tomar decisiones que corresponden al jefe. La
    primera protesta o señal de rebeldía, por muy sutil
    que parezca, podría considerarse el momento propicio para
    trasladarlo o encargarle una nueva tarea o
    despedirlo.

    Sin embargo, estamos en presencia de un
    fenómeno de dos caras, porque en la mayoría de los
    casos, las personas que han sido víctimas de un acoso
    moral se acogen a licencia de enfermedad de larga duración
    o incluso renuncian. Por añadidura, el acoso moral tiene
    repercusiones importantes para la productividad y la eficiencia
    económica de la empresa o la administración por convertirse en una causa
    de ausentismo , además por los gastos que
    pudiera ocasionar en la preparación de un nuevo trabajador
    y el abono de subsidios que deben pagarse por causa de enfermedad
    o despido. Por consiguiente, también tiene un costo para las
    empresas y la sociedad

    "Esta situación crea inestabilidad,
    desconfianza y falta de compromiso. Estamos en un momento de
    cambio para el que la mayoría no estamos preparados,
    porque nos hemos hecho a la idea de que acabaríamos
    nuestra vida laboral en la empresa hasta la jubilación.
    Con este marco laboral es fácil que se produzcan
    situaciones de abuso de poder y los trabajadores no puedan
    defender sus derechos".

    Agregamos a esta situación que el acosado a
    pesar de saber lo que ocurre, valora el estado de
    indefensión en que se encuentra y prefiere claudicar antes
    de perder lo que ahora posee, un empleo fijo y un salario de
    supervivencia.

    Pero, en la época actual, en que todos estamos
    interrelacionados, se producen nuevas formas de convivencia y de
    vida que deben responder a los principios
    éticos recogidos en la Declaración Universal de los
    derechos
    Humanos referentes al trabajo en su vinculación con la
    propia Encíclica Papal sobre el trabajo escrita por Juan
    Pablo Ii y de la cual extractamos algunos de sus
    puntos:

    1. El trabajo humano tiene un valor
    ético, el cual está vinculado completa y
    directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una
    persona, un sujeto consciente y libre, es decir, un sujeto que
    decide de sí mismo.

    2. El primer fundamento del valor del trabajo es
    el hombre
    mismo, su sujeto, de lo anterior se desprende una consecuencia
    muy importante de naturaleza ética: es
    cierto que el hombre está destinado al trabajo; pero, ante
    todo, el trabajo está en función
    del hombre y no el hombre en función del
    trabajo.

    3. El trabajo es un bien del hombre es un bien de su
    humanidad, porque mediante el trabajo el hombre no sólo
    transforma la naturaleza adaptándola a las propias
    necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre,
    es más, en un cierto sentido se hace más
    hombre.

    Una política laboral
    correcta desde el punto de vista ético debe velar porque
    los derechos objetivos del hombre del trabajo sean plenamente
    respetados.

    ¿Cuál es la magnitud del
    problema?

    En los próximos años, y de no
    realizarse importantes acciones de difusión,
    identificación, prevención y sanción penal y
    laboral de dichas prácticas, muchas personas
    engrosarán las ya alarmantes cifras de los sometidos a
    acoso en el medio laboral, que la OIT y los estudios realizados
    por diferentes instituciones
    mencionan.

    Un 8% de los empleados de la Unión
    Europea, es decir, unos 12 millones de personas, afirman
    haber sido víctimas de acoso moral en el lugar de trabajo
    en el intervalo de los últimos 12 meses, según una
    encuesta
    realizada a 21.500 trabajadores por la Fundación Europea
    para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo con sede en
    Dublín,

    La Comisión para la Igualdad de
    Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC) ha publicado
    en 1996 unas cifras estimadas de más de 15.000 casos
    denunciados. Son sólo reclamaciones y no todas llegan a
    tramitarse, pero se ha observado un gran aumento de las denuncias
    con respecto a las 6.000 anuales interpuestas ante el EEOC a
    finales de la década del 80.

    En los materiales consultados hemos observado que la
    magnitud de las manifestaciones de violencia y hostigamiento
    presenta grandes diferencias entre los distintos Estados lo que
    siempre se explica por el hecho de que en algunos países
    no existe estadística de acoso moral, o de haberla no
    se informa, mientras que en otros el grado de conciencia es
    mayor, así como por la disparidad de los sistemas
    jurídicos y las diferencias culturales.

    En un número abrumador de casos las
    víctimas son mujeres, pero cada vez hay más casos
    de hombres acosados por mujeres y también los hay de acoso
    dentro del mismo sexo. En algunos países las principales
    víctimas son mujeres jóvenes que ocupan su primer
    empleo. La víctima suele ser una persona vulnerable, por
    su edad o nivel laboral. En algunos casos, existe un
    condicionamiento social por origen nacional, opiniones políticas
    u otros como factor propiciador del acoso. Pudiéndose
    afirma que millones de mujeres padecen de las diferentes
    manifestaciones del acoso moral, sexual, violencia y discriminación.

    Sin embargo, son muy pocas las mujeres que
    formularían denuncias formales, siquiera de forma
    confidencial, en caso de acoso sexual. De modo que las cifras
    oficiales que se disponen, basadas en estudios públicos,
    no son probablemente más que un tímido cuadro de
    una larga lista de casos. Existen aún sociedades en las
    que el acoso sexual se tolera, se admite como parte de lo que hay
    que hacer para conseguir un empleo.

    Las presentaciones judiciales por casos de acoso
    sexual en los Estados Unidos (sexual harrassment) se han
    convertido en menos de cinco años en uno de los
    principales riesgos
    financieros de las empresas norteamericanas.

    Las empresas han debido pagar sanciones millonarias,
    como los 50 millones de dólares de indemnización
    abonados a una empleada de los supermercados Wal – Mart a
    causa de observaciones chocantes sobre su físico,
    más de 2 millones a empleadas de Chevron por mensajes
    electrónicos soeces, un millón y medio por una
    broma dudosa. Muy reciente es el caso de acoso sexual ganado por
    un gerente en el
    estado de Florida, acosado por su jefa y que le significó
    a la empresa el pago de 237 mil dólares como
    indemnización.

    El cambio se inició a partir del caso de Anita
    Hill en 1992. Desde entonces, la administración federal encargada de recibir
    las demandas y, llegado el caso, de promover las acciones
    judiciales en nombre de las víctimas, fue
    desbordada..

    Este publicitado caso animó a miles de mujeres
    a realizar las denuncias que antes ocultaban. En el mismo
    año, el Congreso norteamericano amplió la
    noción de acoso "a toda situación susceptible de
    crear un ambiente hostil entre trabajadores de un mismo nivel", y
    otorgaba derecho a indemnización por parte del jefe
    indiferente, insensible o cómplice.

    El Mobbing, identificado por primera vez por el
    profesor sueco Heinz Leymann al principio de la década de
    los 80 del siglo pasado, va adquiriendo en el mundo matices
    epidemiológicos. Este tipo de agresión continuada y
    silenciosa está terminando con la salud física y
    psíquica de cientos de miles de trabajadores en el
    mundo.

    El estudio "Cisneros " realizado en la Universidad de
    Alcalá , arroja que más de 2 Millones de personas
    en activo, o sea el 15 % de los trabajadores en activo, son
    sometidas a acciones de mobbing.

    Por tanto, si no se aplican medios legales,
    seguirá creciendo el fenómeno cuyas consecuencias
    podrán ser impredecibles para el mundo
    laboral.

    Somos del criterio que en breve, la OIT tendrá
    que prestar atención a este tema, dedicando una de las
    reuniones anuales a la situación del acoso moral en sus
    múltiples manifestaciones, tal cual lo ha hecho el
    Parlamento Europeo.

    Como se ha podido comprobar, tenemos poca
    información actualizada del fenómeno en la América
    Latina, habiéndonos llegado algo de Argentina, pero no
    contamos con Recomendación o Declaración adoptada
    por organismos regionales sobre la figura del acoso sexual en el
    entorno laboral, pues el Centro de Información de las
    Naciones Unidas
    para México,
    Cuba y
    República Dominicana se refiere a la manifestación
    de violencia pero en el ámbito familiar y
    doméstico.

    Tratamiento del tema en la Legislación de la
    región

    Hasta mediados de la década del 80 eran pocos
    los países que habían adoptado normativas
    específicas sobre el acoso moral. Pero como en los
    últimos 20 años ha sido significativo el aumento de
    los casos, ya hay normas específicas que consideran el
    acoso sexual ilícito e inaceptable en los lugares de
    trabajo e incluso hay códigos del trabajo que se refieren
    al tema de los derechos humanos y equidad que
    regulan todos los aspectos de la discriminación por
    razón de sexo. No obstante aún hay pocos
    instrumentos internacionales que aborden específicamente
    el acoso u hostigamiento sexual a escala
    internacional, como la Recomendación General de 1992,
    adoptada en el marco de la Convención de las Naciones
    Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación
    Contra la Mujer.

    La Comisión Europea sobre la violencia en el
    ambiente laboral ha debatido recientemente la adopción
    de medidas contra el acoso con representantes, en particular, de
    las autoridades competentes en salud y seguridad en el trabajo de
    los Estados miembros.

    En los materiales consultados se plantea que en la
    mayoría de los Estados miembros sólo cabe la
    posibilidad de intervenir con ayuda de la legislación si
    se establece previamente que ciertos tipos aislados de conducta
    en el proceso de acoso se pueden considerar como humillaciones u
    hostigamientos. Sin embargo por regla general el acoso es de
    carácter más difuso, lo que dificulta la tarea de
    demostrar su existencia. En algunos Estados miembros se
    está preparando o se estudia la promulgación de
    normas destinadas directamente a combatir el acoso moral en el
    lugar de trabajo.

    Siendo cada vez es más frecuente el acoso
    moral en los lugares de trabajo, se requiere adoptar la
    legislación correspondiente para que las víctimas
    puedan denunciar los hechos en la seguridad de que habrá
    una sanción y no se vean en la obligación de
    encubrir a los acosadores con excusas.

    En la actualidad, unos 36 países tienen una
    normativa específicamente dirigida contra el acoso sexual
    y es criterio de algunos especialistas que en los países
    que aplican una legislación muy amplia en materia de salud
    y seguridad, ésta podría ampliarse al acoso moral
    como peligro para la salud, tanto física como mental, de
    los empleados. También pueden encontrarse vías de
    reducción de dichas manifestaciones a través de la
    aplicación de medidas que conlleven al pago de
    indemnizaciones laborales.

    En Perú hemos encontrado que en la Ley 24514
    de estabilidad laboral, que no tiene carácter penal, ni
    tipifica delitos ni
    otras contravenciones, en su artículo 25 establece que "se
    considera como acto de hostilidad del empleador o sus
    representantes en contra del trabajador a los siguientes: los
    actos contra la moral, el
    hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes
    deshonestas que afecten la dignidad del trabajador
    "

    Para esta ley de jurisdicción de autoridad
    administrativa laboral, se trata de un acto contra la moral no
    vinculado al Código
    Penal y los sujetos pasivos pueden ser la trabajadora o el
    trabajador.

    La Ley 17 promulgada el 22 de abril de 1988 en
    Puerto Rico
    prevé en su artículo 5 "un patrono será
    responsable de incurrir en hostigamiento sexual en el empleo por
    las actuaciones de sus agentes o supervisores, independientemente
    de si los actos específicos objeto de controversia fueran
    autorizados o prohibidos por el patrono e independiente de si el
    patrono sabía o debía estar enterado de dicha
    conducta. Se examinará la relación de empleo en
    particular a los fines de determinar si la persona que
    cometió el hostigamiento sexual actuó en su
    capacidad de agente o supervisor del patrono".

    En Brasil, la CLT
    vigente establece que "o empregado, ou a empregada –
    admitido o lesbianismo, que practica a lo leviso da honra ou da
    boa fama no serviço contra qualquer pessoa, ou ofensas
    físicas, nas mesmas condiçôes, salvo em caso
    de legítima defesa, própria ou de outrem",
    está sujeito a despedida por justa causa.

    Respecto a México, fue en la década de
    los 80 pasados que comenzó a prestarse atención al
    tema y tomando en consideración que el acoso sexual lo
    mismo puede tener lugar con cualquiera de los dos sexos, en el
    Código Penal se ha incluido el artículo siguiente:
    "artículo 250 bis. El que con fines lascivos asedie
    reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de
    su posición jerárquica, derivada de sus relaciones
    laborales, docentes,
    domésticas o cualquiera otra que implique
    subordinación, se le impondrá sanción hasta
    de 40 días de multa. Si el hostigador fuera servidor
    público y utilizara los medios o circunstancias que el
    cargo le proporcione, se le destituirá del
    cargo".

    La ley recientemente sancionada por la Legislatura
    bonaerense entiende por acoso sexual la acción de "los
    funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose
    de su posición jerárquica o de circunstancias
    vinculadas con su función, incurran en conductas que
    tienen por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no
    deseado por la persona a quien va dirigido".

    Se debe aclarar que la norma es una previsión
    de tipo administrativo, pues el acoso sexual no es considerado un
    delito. En el Código Penal Argentino, la figura del
    artículo 127, que impone prisión de seis meses a
    cuatro años al que, mediante intimidación,
    intentare una relación sexual, es la que más se
    aproxima a la conducta en cuestión.

    La violencia psicológica en el trabajo, como
    ya hemos visto se puede abordar desde el derecho penal y del
    derecho laboral y por ambos a la vez, atendiendo a la
    relación causal entre la causa y los efectos. El bien
    tutelado es la dignidad y la integridad del ciudadano en tanto
    trabajador y en la experiencia cubana, su Constitución Socialista aprobada en 1976
    por referendo y
    modificada en 1996, recoge en su preámbulo las siguientes
    palabras de nuestro Apóstol José Martí:

    "Yo quiero que la ley primera de la
    República sea el culto de los cubanos por la dignidad
    plena del hombre"

    Una declaración de principios está en el
    artículo 1 de la Constitución al reconocer que la
    República es un estado socialista de trabajadores,
    independiente, soberano para el disfrute de la justicia
    social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
    humana.

    En el artículo 9 se plantea que el Estado
    garantiza la libertad y la
    dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el
    ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral
    de su personalidad.
    En la misma línea de pensamiento,
    el artículo 10 de la ley de leyes reconoce
    que "los dirigentes, funcionarios y empleados actúan
    dentro de los límites de
    sus respectivas competencias y
    tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad
    socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

    En su articulado en general se observa la debida
    protección a la dignidad, la intimidad y otros derechos y
    garantías fundamentales de la persona, como ciudadano y
    trabajador, señalándose a modo de ejemplo, el
    concepto de trabajo como motivo de honor, el respeto a la
    integridad física y moral del hombre, la igualdad entre
    hombres y mujeres, la ausencia de explotación del trabajo
    ajeno, la proscripción de la discriminación por
    cualquier motivo, ya sea el sexo, la raza, el color de la
    piel, la edad,
    las creencias religiosas, las convicciones políticas, el
    origen social y otros, o la libertad de reunión y
    asociación y de credo religioso.

    Siguiendo en el texto de la
    Constitución de la República, su artículo 26
    se refiere a que toda persona que sufriere daño o
    perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del
    Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus
    cargos, tienen derecho a reclamar y obtener la correspondiente
    reparación o indemnización en la forma que
    establece la ley.

    Desde el punto de vista del derecho penal, se
    podría concebir el acoso psicológico como una
    figura de tipo penal plenamente identificable entre los delitos
    en especie a partir del estudio del iter criminis y de esa forma,
    aunque no se haya tipificado como tal, entre los delitos se
    reconoce la coacción, las amenazas, la
    intimidación, las lesiones leves y graves, y
    otros

    El acosador realiza los actos preparatorios en su delito
    cuando comienza su labor de hostigamiento mediante
    intimidación y se nutre de los medios propios para
    cometerlo, a veces se convierte en un delito con la
    participación de varias personas, y no de soledad,
    difícil de probar, pues hay un conjunto de personas que
    asisten a diario a las diferentes manifestaciones y agravamiento
    del delito hasta su total consumación que se logra con la
    desestabilización de la víctima, el daño
    físico y mental o ambos a la vez y que casi siempre
    culmina con el abandono del trabajo.

    La denuncia de la víctima se produce en la
    mayoría de los casos cuando ya no existe ele elemento de
    la subordinación en las relaciones de trabajo y
    consideramos que en estos casos se torna muy difícil
    acumular y presentar elementos probatorios cuando entre el hecho
    y los resultados ha transcurrido tiempo suficiente que hace
    improbable la aplicación de una sanción al
    acosador.

    Desde el punto de vista del derecho laboral, la ley
    cubana prevé la figura del acoso en dos normas
    importantes, a partir del propio Código de Trabajo, en la
    ley específica de justicia laboral y en el Código
    de Ética de los Cuadros del Estado Cubano.

    Cabe señalar que el Código de Trabajo
    reproduce en sus principios del derecho laboral cubano,
    incorporados en el artículo 3 del mencionado cuerpo legal,
    el ejercicio real de estos derechos y el compromiso de
    cumplimiento de los deberes y que lo lleva a vías de hecho
    en la legislación complementaria, tanto a nivel general,
    como en la ramal, sectorial e incluso local de los Reglamentos
    Disciplinarios, Reglamentos internos y Convenios Colectivos de
    Trabajo.

    Los Reglamentos Disciplinarios son la concreción
    local, empresarial, de lo que estipula la ley, así como el
    Convenio Colectivo de trabajo y en algunos casos las Normas de
    Conducta y Ética válidos en determinados sectores
    como las ciencias,
    la
    educación, el arte, la salud
    pública y otros.

    El Código de Trabajo, Ley 49 de 1984 y el Decreto
    – Ley 176 de 1997 contemplan entre los actos a los que se
    aplican medidas disciplinarias el maltrato de palabra y obra de
    superiores, subordinados, compañeros de trabajo y terceros
    en ocasión del trabajo, sin definir si es de
    carácter continuado o desde una sola vez que se
    presente.

    En el mes de julio del año 1996 se aprobó
    por el Acuerdo 3050 del Comité Ejecutivo del Consejo de
    Ministros el Código de Ética de los Cuadros del
    Estado Cubano, el cual sintetiza en su texto los mejores valores y
    principios que sustentan la rica historia de nuestro pueblo,
    que por ser un Código de Ética, no constituye un
    cuerpo legal, pero si normativo para esa categoría de
    personas que lo asumen voluntariamente y que cualquier medida que
    se les aplique por su violación "no estará sometida
    a ninguna regla de la legislación
    laboral sobre la disciplina de
    los cuadros" que se encuentra en el Decreto – Ley 196 de
    1999 sobre el Sistema de
    Trabajo con los Cuadros, donde están las regulaciones
    legales relativas a la infracción de la disciplina y las
    medidas aplicables, e igualmente define textualmente
    quiénes son considerados cuadros del Estado
    Cubano.

    Por tanto se trata de hechos de carácter moral y
    ético que sin constituir delito o violación de la
    ley, implican el repudio social o la pérdida de prestigio
    y reconocimiento social que deben cumplir los compañeros
    seleccionados para ocupar cargos de dirección.

    El Código de Ética convoca a preservar la
    ética como un elemento esencial de la política en
    Cuba e hilo conductor de la gestión de gobierno,
    así como a que aquellos que ostenten funciones estatales y
    gubernamentales tienen el deber de actuar acorde con los
    principios éticos como única forma de legitimarlos,
    tanto en el desempeño del cargo, como en la vida
    personal.

    Dichos valores y principios constituyen en respuesta a
    la ley de leyes, "un culto a la dignidad y sensibilidad del
    hombre" y en una relación de preceptos señala que
    estos representantes del Estado y del Gobierno deben:

    • Cultivar la vergüenza, el honor y la
      dignidad.
    • Fomentar y cumplir la disciplina con el respeto y la
      lealtad conscientes a la Constitución y demás
      leyes.
    • Predicar con el ejemplo personal, con una actitud
      exigente hacia sí mismo y hacia los subordinados,
      así como con el respeto y tacto que deben regir las
      relaciones en el colectivo.
    • Buscar fórmulas humanas, legales y morales
      para dar respuesta a las necesidades de la economía y la
      sociedad.
    • Vincularse con los trabajadores y el pueblo,
      demostrar respeto y confianza en ellos y sensibilidad para
      percibir sus sentimientos, necesidades y opiniones.
    • No beneficiarse ni beneficiar a otros por
      razón de parentesco o amistad, o
      cambio de recibir otros favores.
    • Compartir con los subordinados las dificultades y los
      grandes esfuerzos, aportando y exigiendo todo el empeño
      y consagración necesarios.
    • Apoyarse en el razonamiento colectivo y en la
      capacidad personal para tomar decisiones.
    • Esta actuación debe estar despojada de
      voluntarismo, vanidad, improvisación, injusticia,
      mediocridad profesional o del servicio de intereses propios o
      de amistades, así como del sectarismo, menosprecio por
      la dignidad de otros o indiferencia ante consecuencias futuras
      que no se sufrirán personalmente.
    • Conducir con firmeza a su colectivo en pos del
      objetivo o de la tarea encomendada, inculcar la confianza de
      los subordinados en su jefe.
    • Desarrollar la disposición al diálogo y a la
      comunicación eficaz con el colectivo., lo cual es un
      elemento indispensable para la creación de un ambiente
      de trabajo cohesionado y participativo.
    • Mostrarse solícito ante los problemas de sus
      compañeros.
    • Considerar la competencia profesional, la integridad
      moral y el mejor derecho del trabajador sobre la base de la
      idoneidad y la capacidad real probada.
    • Dignificar al ser humano en una sociedad basada en la
      igualdad, la solidaridad y la justicia.

    Las medidas que se pueden aplicar por las infracciones
    del Código de Ética por parte de los Jefes
    superiores asistidos por su Órganos Colectivos de
    Dirección sin embargo tienen carácter de
    sanción porque se refieren dos de ellas a la subjetividad
    o sea, son de carácter moral como son la
    amonestación ante el Órgano Colectivo de
    Dirección y ante el Colectivo de trabajadores y las otras
    tres son objetivas y de carácter moral y material porque
    se refieren a la democión para otro cargo de
    dirección, para un cargo que no sea de dirección y
    la separación de la entidad. Decimos que son de
    carácter moral y material porque se inscriben en el
    Expediente de la persona y se comunican al colectivo de
    procedencia y al colectivo de destino, porque es la única
    forma de rehabilitar conductas impropias en los dirigentes
    representantes del Estado y del Gobierno que asumen funciones del
    más alto nivel de dirección.

    El concepto de la justicia laboral en Cuba incluye
    principios de inmediatez y celeridad en la solución de los
    conflictos que
    hace que con los términos establecidos estos se diriman a
    la mayor brevedad posible, siendo las vistas públicas,
    orales ( aunque se practiquen pruebas
    escritas) y se fundamenta en la existencia de Órganos de
    Justicia Laboral de Base creados en los centros de trabajo con
    más de 25 trabajadores, los cuales están integrados
    por los propios trabajadores que aplican la justicia. Su integración se formaliza con un designado
    por la administración, un designado por el sindicato y 1
    trabajador elegido en Asamblea de trabajadores que conforman una
    suerte de tribunal que conoce de todos los conflictos de los
    trabajadores como órgano primario y obligado para todos
    los conflictos por aplicación de medidas disciplinarias
    por la administración y las reclamaciones de mejor derecho
    de los trabajadores.

    Hay otros órganos colectivos como son las
    Comisiones de Admisión al Empleo, la Permanencia,
    Promoción y Capacitación, así como los
    Comités de Expertos que conocen de los aspectos referidos
    a la actividad laboral propiamente dicha en cuanto a la entrada
    del personal a las entidades, la terminación de la
    relación laboral y sus causas, la promoción a
    cargos de mayor complejidad y la posibilidad de asistir a cursos
    de capacitación pagados por la entidad. Son poleas
    transmisoras en las que participa también la
    representación sindical y trabajadores seleccionados por
    sus características personales y su actitud ante el
    trabajo.

    También contamos con la actividad sindical en
    tanto representante de los trabajadores en la negociación
    colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo y con todos estos
    elementos por su inmediatez con las situaciones que se dan en las
    entidades, se hace muy difícil que la práctica del
    mobbing pueda configurarse en su carácter de continuidad
    de 6 meses para tipificarlo . En este contexto somos del criterio
    que el acoso psicológico no debe ser un acto que requiera
    de una duración tan prolongada cuando ya la salud y
    estabilidad emocional del trabajador se resquebrajan a tal
    extremo que se le hace improbable seguir en el combate por sus
    derechos. La inmediatez y publicidad de los
    actos ayuda a reducir las manifestaciones de esta
    conducta.

    Acciones
    para prevenir y evitar el mobbing

    Algunos autores proponen un conjunto de acciones a
    favor de un ambiente laboral sano y sin tensiones, en el cual no
    tenga cabida el acoso moral y que suscribimos porque las
    relaciones laborales no pueden sostenerse a base de hostigamiento
    y discriminación ni tampoco mediante la violencia y la
    humillación.

    Por tanto, sería interesante que al margen de
    las medidas legales, se diseñen relaciones sociales
    basadas en la solidaridad y el entendimiento, con jefes que
    realmente jueguen su papel de líderes en el colectivo y
    que la Empresa elabore sus Normas de ética y conducta
    generales, además de emprender otras acciones preventivas
    para que el medio ambiente laboral coadyuve al mantenimiento
    de condiciones de trabajo sanas y humanas.

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    Código de Trabajo, Ley No. 49 de 1985 de
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    Trabajo, de Cuba

    Ley 24 de Seguridad Social de 1980.

    Decreto – Ley 176/97 sobre la Justicia Laboral de
    la República de Cuba

    Decreto – Ley 196/99 sobre el Sistema de Trabajo
    con los Cuadros de la República de Cuba

    Decreto – Ley 197/99, sobre las relaciones
    laborales del personal designado para ocupar cargos de
    dirección y funcionarios. (Cuba)

    Código de la niñez y la juventud . Ley
    No. 16 de 28 de julio de 1978. Editora Política. La
    Habana, 1985

    Código de Familia. Ley 1289 del 14 de febrero de
    1975. En Colección Jurídica , Divulgación ,
    Ministerio de Justicia, 1999. (Cuba)

     

    Lic. Lydia Guevara Ramírez

    lidia[arroba]enach.transnet.cu

    Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho laboral y
    Seguridad Social

    Unión Nacional de Juristas de Cuba

    Ciudad de la Habana, mayo 2003

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