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Principios o axiomas que rigen al ajuste por inflación previsto en la Ley de ISLR venezolana




Enviado por yibetza2002



    1. El AxI como incremento patrimonial
      o enriquecimiento neto de fuente
      territorial
    2. El principio de Anualidad del
      ISLR en materia de Ajuste por
      Inflación
    3. El AxI también
      considera la pérdida de valor de los Activos
      Monetarios
    4. El AxI como gravamen
      aparente
    5. Efectos de la
      Inflación
    6. Clasificación de los
      Ajustes por Inflación
    7. Overview Inflation
      Adjustment

    1.- El AxI como incremento
    patrimonial o enriquecimiento neto de fuente
    territorial:

    El ISLR tiene por objeto gravar la Renta; En este
    sentido, el profesor
    José Andrés Octavio (1971) en su libro "Los
    Elementos Fundamentales del Impuesto sobre la
    Renta en la Ley del 16 de Diciembre de 1966"
    señala:

    Desde un punto de vista estrictamente
    técnico, en cuanto al tributo, la renta puede ser
    entendida en dos sentidos. Según el primero, la renta
    sujeta al impuesto es
    todo ingreso que proviene de una fuente estable o duradera, y
    que tiene la característica de producirse con cierta
    periodicidad… En este concepto de
    renta, o en las legislaciones que lo adoptan, sólo tales
    ingresos son
    objeto de gravamen, sin perjuicio de que los otros tipos de
    ingresos puedan ser materia de
    impuestos
    diferentes…

    … En el segundo sentido, se entiende por renta
    todo incremento patrimonial, todo aumento en el patrimonio
    del contribuyente. Aquí como puede verse el campo es
    mucho más amplio que el anterior, porque dentro de
    él cabe todo lo que es renta según el primer
    concepto, y además cualquier ingreso que incremente el
    patrimonio del contribuyente aunque provenga de actividades
    ocasionales, aunque no se produzca de manera regular o
    periódica. (p. 51)

    La Ley de ISLR venezolana ha adoptado el segundo
    concepto de renta, el cual es conocido también como
    enriquecimiento neto, el cual puede ser obtenido en dinero o en
    especie y se determina sustrayéndole a los ingresos
    brutos, los costos y
    deducciones permitidas por la Ley, así el artículo
    4° de la Ley establece:

    Son enriquecimientos netos los incrementos de
    patrimonio que resulten después de restar de los
    ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta
    Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de
    fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en
    esta Ley.
    (subrayado nuestro)

    Omissis…

    De la norma transcrita supra se puede concluir
    que el ajuste por inflación constituye un enriquecimiento
    neto gravable a los fines de la Ley de ISLR y de fuente
    territorial, esto quiere decir, que se aplica sólo para
    aquellos activos y pasivos
    ubicados en el territorio venezolano.

    2.- El principio
    de Anualidad del ISLR en materia de Ajuste por
    Inflación:

    El sistema de ajuste
    por inflación debe estar en perfecta armonía con
    los principios
    generales del ISLR y así es cuando hablamos del principio
    de anualidad, el cual consagra que todo enriquecimiento que va a
    ser objeto del gravamen debe ser determinado en un período
    anual, cualquiera sea el ejercicio del contribuyente no menor a
    doce meses, salvo en el primer ejercicio gravable de acuerdo a lo
    establecido en el artículo 13° del Reglamento. Otra
    excepción no mencionado por este artículo se
    refiere al cese o liquidación de la compañía
    el cual puede estar previsto también para un
    período menor a doce meses.

    Específicamente en materia de ajuste por
    inflación, la anualidad implica que el sistema debe
    reflejar la variación anual (sólo de un año)
    que por efectos de la inflación sufren los elementos del
    activo, pasivo y patrimonio del contribuyente al cierre del
    ejercicio fiscal, es
    decir, mal podría un contribuyente ajustar un activo por
    un período mayor de un año y mucho menos pretender
    la deducción del ajuste de la depreciación también por un
    período mayor de un año.

    Sin embargo existen contadas excepciones al principio de
    anualidad del ajuste por inflación en materia de ISLR, a
    saber:

    • En materia de reajuste regular de activos no
      monetarios, excepto inventarios,
      sea el primero o cualquier ejercicio, cuando un contribuyente
      adquiere un activo nuevo, el mismo debe ser ajustado desde su
      fecha de adquisición hasta el cierre de su
      ejercicio.
    • En materia de ajuste inicial todos los activos y
      pasivos no monetarios, sin excepción, deben ser
      ajustados considerando el IPC del mes anterior a su
      adquisición o registro hasta
      la fecha de cierre del ejercicio en que se realiza el ajuste,
      pudiendo ser este período mayor o menor de un
      año.
    • En caso de inicio y cierre de la
      compañía.
    • En la reciente reforma (1999) el sistema incorpora
      otra excepción al principio de anualidad del AxI de la
      Ley de ISLR en su Art. 128°, primer aparte, el cual
      consiste, de manera similar al cálculo
      del costo
      ajustado por venta de
      vivienda principal para las personas naturales, en aplicar un
      ajuste parcial o menor a doce meses al costo de un
      activo no monetario cuando éste es vendido antes de la
      terminación del ejercicio gravable. Este ajuste no
      constituye o de la manera como se interpreta no debe constituir
      incremento de la renta, más bien se plantea como un
      beneficio en manos del contribuyente que al momento de vender
      un activo que estaba incorporado a la producción de la renta y que previamente
      había sido ajustado por inflación, debe calcular
      el mayor costo fiscal dado por el tiempo
      transcurrido desde el último reajuste hasta la fecha de
      venta (sólo del costo neto ajustado) y el efecto debe
      ser considerado como una disminución de la renta con
      crédito a la cuenta de
      "Revalorización de Patrimonio".

    3.- El AxI
    también considera la pérdida de valor de los
    Activos Monetarios:

    El Ajuste por Inflación no sólo considera
    la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal
    como lo dice la norma sino que también reconoce de manera
    no expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios
    con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar
    algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetarios y no
    monetarios) incluye los valores
    monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado
    expuestos a la inflación, ganando en el caso de los
    pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es
    sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una
    disminución de la renta gravable, lo que permite concluir
    que en la renta neta fiscal gravada está reconocida tanto
    la ganancia como la pérdida de los valores
    monetarios activos y pasivos.

    4.- El AxI
    como gravamen aparente:

    De acuerdo a lo planteado por la Comisión
    Técnica creada por la Comisión Permanente de
    Finanzas con
    el objeto de analizar el Proyecto de
    Reforma de la Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo
    Nacional para la consideración del extinto Congreso de la
    República:

    "… este gravamen (haciendo referencia al Ajuste
    por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez
    que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación
    o amortización correspondientes a la
    revalorización extraordinaria que procederían
    como costos o deducciones en los ejercicios anuales
    subsiguientes a la revalorización y se
    corresponderían exactamente con los montos de impuesto
    originados por la revalorización".

    Es importante destacar que esta correspondencia no es
    exacta y absoluta más bien relativa, puesto que al fin de
    cuentas la
    pérdida neta por efectos de la inflación es
    trasladable sólo hasta el ejercicio, la cual puede estar
    determinada en gran medida por esta deducción o
    amortización.

    Efectos de la
    Inflación

    1. La Inflación deforma la definición de
      la renta utilizada a efectos fiscales, haciéndola
      inconsistente con una definición económica
      correcta. Esta situación se debe a que la contabilidad se expresa en datos
      históricos. Si los precios ni
      varían nunca los datos históricos
      proporcionarían una información exacta para la
      preparación de los balances y cuentas de resultados
      del sujeto pasivo, sin embargo, cuando los precios
      varían – y particularmente en un escenario
      inflacionario – se distorsionan los resultados de los
      estados
      financieros y esto afectará la medición de la base de cálculo
      del tributo, determinando un efecto distorcionante en la
      medida de los ingresos.

      1. Ganancias de Capital: una de las categorías
        mas afectadas por la inflación son las ganancias de
        capital. La conjugación de la expresión
        nominal del costo histórico y del valor de
        realización a precios actuales, conlleva una
        distorsión inevitable en la medición de su
        magnitud. La apreciación del precio
        de un activo que refleje sólo un aumento general de
        precios es una ganancia ficticia porque no proporciona al
        inversionista un mayor poder de
        compra sobre bienes y
        servicios. La distorsión puede llegar
        a situaciones más radicales donde en la realidad
        sólo hay pérdidas.
      2. Depreciación y Amortización:
        es notorio que durante períodos inflacionarios, el
        precio de mercado de los activos depreciables o
        amortizables, se aparta de su costo según libros
        y que los apartados para atender la depreciación o
        amortización, basados en los costos
        históricos, tiende a incrementar artificialmente
        los ingresos por su realización. De modo que, el
        sistema de depreciación o amortización
        sobre costos históricos, no cumple con su función básica de
        recuperación del costo del activo permanente,
        imposibilitando su reposición, y en consecuencia,
        el mantenimiento del capital. Del rendimiento
        bruto de los activos dedicados a la producción de
        la renta debe deducirse una cantidad de dinero que , al
        invertirse en algún activo nuevo mantenga intacto
        el valor real de los activos permanentes del
        contribuyente.

        El problema se suaviza (mas no se elimina) en el
        caso de que los inventario sean determinados conforme al
        método UEPS, último en entrar primero en
        salir. De esta forma, el inventario se valora por lo
        menos en función de precios mas actuales,
        reduciendo la brecha entre los precios de
        reposición y los costos históricos, de modo
        que los beneficios e inventario pueden llegar a ser
        minimizados. Inclusive en casos en que las
        mercancías de que se trate, aumenten de precio por
        encima del índice general para un período
        dado, el enriquecimiento resultante de la
        realización del inventario estará libre de
        toda distorsión nominal.

      3. Inventarios: también los
        inventarios son susceptibles de ganancias y pérdidas
        producto
        de los cambios de precios, a pesar de que estén
        destinados a rotar con mayor rapidez que los activos
        fijos. En materia de inventarios existen los
        denominados "beneficios en existencia" que se originan como
        consecuencia de las plusvalías nominales no
        realizadas por las apreciaciones de valor de las citadas
        mercancías, que resulten de la diferencia entre los
        costos históricos y los de reposición; pero
        éstos beneficios no son reales, sino ilusorios. Se
        producen como consecuencia de que el inventario inicial y el final en un
        período determinado se evalúan con una misma
        unidad monetaria, pero representativa de poderes de compra
        distintos, por lo que se tiende a infraestimar los costos
        reales. La distorsión será mayor dependiendo
        de la importancia relativa de los inventarios en
        relación al total de activos del contribuyente, a la
        velocidad de rotación de los mismos y
        la tasa de inflación. El efecto erosivo de la
        inflación sobre los inventarios se agrava en mayor
        medida cuando éstos son determinados en base al
        método PESP, primero en entrar
        primero en salir. Ello implica que para determinar el valor
        del inventario se utilizan los valores de los
        artículos mas antiguos del inventario (primero en
        entrar), esto es, los de costo histórico mas remoto,
        y por lo tanto, mas bajo. Desde el punto de vista
        impositivo, esto creará un enriquecimiento ficticio
        al realizar los bienes inventariados.
      4. Intereses: la materia de los intereses
        plantea problemas de ajustes serios y especiales. La
        experiencia demuestra que la inflación determina
        aumentos de tipo de interés del mercado. La tendencia es
        que la tasa de
        interés supere la tasa de inflación
        esperada para un período dado. Así las cosas,
        al menos desde el punto de vista equitativo no se
        justificaría un ajuste de la renta imponible. Sin
        embargo, anota la doctrina mas autorizada, la evidencia
        empírica disponible en varios países apuntan
        el hecho que los intereses no han aumentado tanto como la
        tasa de inflación.

      Ejemplo: supongamos que un individuo
      puede prestar sus ahorros a un tipo de interés del 5%
      al que denominamos el tipo real. Para simplificar la
      presentación evitaremos las complicaciones que se
      producirían al considerar la estructura
      temporal del tipo de interés y nos referiremos, por lo
      tanto a un tipo de interés concreto.
      También supondremos que el tipo impositivo marginal
      sobre la renta para éste individuo concreto es del
      50%.

      Dados éstos supuestos, si un individuo presta
      1.000 Bs. y después de un año recibe 50 Bs. Por
      concepto de interés además de la
      devolución de los 1.000 Bs. ésta renta
      será gravada al tipo impositivo marginal del 50%. Por
      tanto, después de pagar el impuesto le quedarán
      25 Bs. o un tipo de interés neto de impuesto del 2,5%
      sobre su inversión financiera. En este caso,
      cuando existe estabilidad de precios actual y esperada, el
      impuesto sobre los intereses nunca reducirá esa renta
      a una cifra negativa a no ser que el I.S.L.R tenga tipos
      marginales al 100%.

      El mecanismo de ajuste al capital o principal es
      idéntico a la corrección del costo
      histórico utilizado en conexión con las
      ganancias del capital. El interés gravable se
      calcularía sobre el capital deflactado. El
      contribuyente prestamista gozaría de una
      deducción equivalente a la diferencia entre el
      interés sobre el capital nominal y el interés
      generado sobre el capital deflactado durante el
      período que se trate; o lo que es lo mismo,
      sólo se consideraría interés a los fines
      de imposición la cantidad ajustada.

    2. Sobre la base de cálculo del
      I.S.L.R.
    3. En Materia de tramos, exenciones y exoneraciones y
      otros valores expresados en términos
      monetarios.

    La manifestación más paladina de
    carácter directo y personal del
    I.S.L.R es la progresividad de las tarifas y la existencia de
    exenciones, desgravámenes y créditos, que buscan precisar la
    verdadera capacidad contributiva de los sujetos incididos por
    el gravamen.

    En período de inflación la renta nominal
    aumenta en mayor medida y rapidez que la renta real. La
    interacción de ésta realidad con
    la rigidez de la estructura legal del impuesto aumentará
    la carga impositiva media para todos los niveles de la renta.
    Los contribuyentes con niveles muy inferiores de ingresos, por
    lo tanto, antes exentos, pueden ahora verse sometidos al
    impuesto, sin que en la realidad hayan aumentado sus ingresos
    reales. Igualmente con los contribuyentes antes gravados que lo
    serán de tipo impositivo superiores. En palabras
    resumidas: los contribuyentes se ven desplazados hacia arriba
    en una escala
    progresiva y en consecuencia, sometidos a una gran carga
    impositiva superior.

    De modo que, al aumentar la renta nominal del
    contribuyente, éstos son desplazados a tramos superiores
    de imposición.

    En efecto, éstos aumentos de la carga
    impositiva tienen su causa principal en la contracción
    del valor real de las exenciones y desgravámenes, aunque
    las estructuras
    de tipo han jugado también un papel importante. Sobre
    este último particular, la inflación produce una
    contracción real de los tramos de renta. El
    desplazamiento de un contribuyente a una tramo impositivo
    superior dependerá de la amplitud de los tramos.
    Mientras más amplio sea, más tardará la
    inflación en empujar al contribuyente al tramo superior,
    donde se enfrentará a un tipo impositivo marginal
    más alto.

    El problema de la inflación sobre la estructura
    de tramos es equivalente en materia de impuesto a la renta
    sobre sociedades,
    cuando tales enriquecimientos netos se encuentran sometidos a
    un gravamen estructurado a una tarifa progresiva, tal como
    ocurre entre nosotros por virtud en ka tarifa 2. (Art.
    52).

    Los incrementos de la carga tributaria, como
    consecuencia de la inflación, han obligado ha adoptar
    métodos
    correctivos de las distorsiones citadas a la estructura de
    tramos. Los más rudimentarios se han localizado en los
    valores nominales de la exenciones y otros valores expresados
    en términos fijos, para reexpresar los términos
    superados por la inflación.

    Los principales esquemas de ajuste automático
    de la estructura de tramos tienen dos objetivos:

    • La corrección de las alícuotas de
      acuerdo con algún índice, sin alterar las
      expresiones nominales de los ramos
    • El ajuste anual de los mismos, así como de
      otros valores expresados en términos monetarios,
      mediante un índice deflactor.
    1. Retardo en la Recaudación ( valor real del
      producido tributario)

    El hecho evidente del retardo que existe entre el
    momento en que nace la obligación tributaria y el
    momento en que se hace exigible, éste retardo se
    justifica par permitir al contribuyente la determinación
    de la obligación y el cumplimiento de los deberes
    formales asociados al cumplimiento del débito
    impositivo, sin embargo, más allá de éste
    período legal cualquier demora injustificada que la
    exceda afectará la recaudación de la siguiente
    manera:

    • Dada la tasa de inflación y suponiendo una
      elasticidad del impuesto igual a la unidad
      cuando mayor sea el retardo en la recaudación del
      impuesto, mayor será, la recaudación real neta
      inducida por la inflación en los ingresos impositivos
      que recibirá el fisco.
    • Dado el retardo en la recaudación del
      impuesto, cuanto mayor sea la tasa de inflación, menor
      será el valor real del ingreso derivado del
      impuesto.
    • Cuanto más importancia tenga el I.S.L.R en
      el sistema
      tributario de un país mayor será la
      pérdida de recaudación en valor
      absoluto.

    Clasificación de los Ajustes por
    Inflación.

    Fuente: Los Ajustes por Inflación en la ley de
    Impuesto sobre la Renta. Humberto Romero Muci. 1993. Editorial
    Jurídica Venezolana.

    1.- De acuerdo a las Técnicas
    de cálculo:

    En cuanto a los mecanismos de ajustes de precios,
    existen dos principales corrientes del pensamiento
    contable sobre la forma de realizar semejantes correcciones. La
    primera técnica, denominada (i) "contabilidad de
    costos actuales " o "valor corriente" y la segunda (ii)
    "contabilidad de poder de compra corriente".

    1.1.- Contabilidad a Valor Corriente: Este
    mecanismo sugiere la corrección tanto de las cuentas de
    balance como de resultados en función de los "precios
    corrientes o de reposición", siendo la unidad monetaria la
    unidad de medida.

    Este método se propone dos objetivos
    básicos: (i) permitir que las partidas del balance
    enseñen el "valor corriente" de los activos no monetarios
    y (ii) que las cuentas de resultado muestren el rendimiento real
    de la explotación del contribuyente. Esto encuentra su
    razón en el hecho que los beneficios de la empresa son
    iguales al excedente de ingresos a precios corrientes con
    relación a los gastos expresados
    igualmente a precios corrientes.

    El valor corriente normalmente se fija ya sea sobre el
    costo de reposición actual o en función del valor
    neto de realización de los activos considerados. Si la
    pretensión es recuperar los activos a medida que son
    utilizados en la producción de la renta, el costo de
    reposición constituye un criterio de valuación
    adecuado; sino, el valor de venta indicará su valor de
    mercado o corriente.

    La bondad de la contabilidad a valor corriente se
    justifica por su efecto sobre el mantenimiento del capital, la
    rentabilidad y
    estabilidad financiera de la unidad productora de renta, esto es,
    la preservación de la capacidad de explotación de
    una sociedad
    "entendida como la aptitud para hacer posible una
    producción futura" y la garantía de la continuidad
    potencial de la empresa.

    Los problemas que presenta este mecanismo radican en la
    determinación del llamado "valor corriente", pues es la
    técnica de avalúo la que dirá el precio de
    mercado o valor de reposición, la cual puede ser
    manipulado subjetivamente restándole objetividad al
    sistema. Además, en empresas que
    mantienen grandes estructuras de activos y de numerosas unidades
    tanto en planta y equipo como en inventarios, este método
    puede representar altos costos, coartando en forma evidente el
    ejercicio de la actividad empresarial ya que afectaría
    directamente el patrimonio y este nunca debería ser el
    objetivo de un
    impuesto a la renta.

    1.2.- Contabilidad Poder de Compra Corriente: De
    acuerdo con esta técnica de ajuste, la corrección
    se realiza de acuerdo con las variaciones del nivel general de
    precios, esto es, se reexpresan los costos históricos en
    los estados financieros en unidades monetarias de poder
    adquisitivo homogéneo
    . Esta técnica se centra
    sobre todo tipo de partidas del balance
    general, tanto activas como pasivas y se aplica a
    través de un índice constante (standard) general de
    variación de precios, en vez de un índice especial
    o avalúos para elementos parciales del balance como en el
    caso de contabilidad a valor corriente.

    En la práctica, para aplicar este método
    suele hacerse una distinción entre las partidas monetarias
    y no monetarias del balance.

    Este método de ajuste opera mediante la
    reexpresión de los activos y pasivos monetarios en
    función de las variaciones en el nivel de precios, entre
    la fecha de adquisición y la del balance. El efecto neto
    del ajuste de precios sobre activos y pasivos se reconoce como
    una ganancia o como una pérdida, y se traspasa, en
    consecuencia, a una cuenta de resultados como un abono o como un
    cargo, respectivamente, para el período económico
    de que se trate.

    El propósito de la contabilidad "poder de compra
    corriente" es reexpresar los estados financieros convencionales
    en unidades monetarias homogéneas, en vez de costos de
    reposición como la contabilidad a "valor corriente". El
    primer método pretende medir el nivel real de ingreso, es
    decir, la renta real, mientras que el segundo busca la
    reposición de los activos productores de renta.

    2.- De acuerdo a la Amplitud del
    Ajuste:

    Los ajustes por inflación con fines fiscales
    pueden versar sobre partidas determinadas del balance del
    contribuyente o más ampliamente sobre la integralidad de
    las mismas. Los primeros se denominan "ajustes parciales" y los
    segundos "ajustes integrales".

    De la mayor o menor cobertura dependerá la
    sinceridad del ajuste, con sacrificio, también, en
    equidad y
    neutralidad en la interacción de la inflación y el
    impuesto.

    2.1.- Ajustes Parciales: Es un mecanismo
    destinado a la corrección sólo de ciertos elementos
    del balance por alguna situación coyuntural especial y de
    forma temporal, tal fue el caso de la segunda guerra
    mundial que muchos países pusieron en vigor una
    legislación para la revaluación de activos no
    monetarios destinados a la producción de la renta, para
    corregir los valores históricos en los balances
    deteriorados por los efectos de la conflagración
    bélica. Su objetivo fundamental fue ajustar la renta
    gravable a fin de que el contribuyente generara los fondos
    suficientes para realizar nuevas inversiones en
    planta y equipo, y liberarlos, en cualquier caso, de la
    aplicación del impuesto sobre utilidades ficticias que
    agravase la situación de
    descapitalización.

    En aquella época estos ajustes se seguían
    por valores de mercado las medidas de ajuste tuvieron un alcance
    temporal instantáneo, esto es, una sola vez, a lo
    más dos o tres veces. También se conoce que dichos
    sistemas de
    ajuste en algunos países fue voluntario y para el caso de
    empresas con ingresos importantes tuvo carácter
    obligatorio.

    La experiencia con los ajustes parciales ha demostrado
    que la corrección que a través de los mismos se
    procura, es también parcial, descuidando otras partidas
    del balance, igualmente importantes, en desmedro de la equidad y
    la justicia
    tributaria. Los mecanismos de ajustes parciales (principalmente
    de activos no monetarios) discriminan contra los contribuyentes
    cuya estructura de activos son principalmente monetarios, tales
    como los bancos y
    demás instituciones
    financieras.

    2.2.- Ajustes Integrales: Ante los desequilibrios
    que a través de la experiencia se han detectado de los
    ajuste parciales, muchos países se han desplazado hacia la
    adopción
    de mecanismos omnicomprensivos de las distintas partidas que
    integran los estados financieros que resultan afectadas por la
    inflación.

    El ajuste integral se fundamenta en la idea de que la
    renta es equivalente a incrementos netos de patrimonio en
    términos reales, por lo que, la legislación de
    Impuesto sobre la Renta debe focalizar la imposición del
    gravamen sobre todas aquellas partidas del balance, tanto activos
    como pasivos que intervengan en la determinación de los
    incrementos netos de patrimonio.

    3.- De acuerdo con la exigibilidad:

    3.1.- Ajustes Obligatorio: Cuando mediante ley se
    exige el apego a las normas del Ajuste
    por Inflación, no dejando opción al contribuyente
    que encuadre dentro de los supuestos de la norma de decidir
    someterse o no al sistema, estamos en presencia de un sistema de
    ajuste obligatorio y para ello la norma establece supuestos de
    hecho o condiciones que al cumplirse, irremediablemente hace
    sujeto del Ajuste al contribuyente.

    3.2.- Ajustes Voluntario: En algunos casos la
    norma abre la posibilidad de someterse voluntariamente al sistema
    de ajuste por inflación para aquella categoría de
    contribuyentes que no encuadren en los supuestos de contribuyente
    obligado. La única condición que generalmente
    establecen estos sistemas voluntarios es que una vez dentro del
    sistema no puedes sustraerte de él y debes cumplir con
    todos los deberes formales que ello amerite al igual que un
    contribuyente obligado.

    La sistema venezolano contempla los dos
    sistemas.

    4.- De acuerdo con la periodicidad:

    4.1.- Ajuste Unico: Este tipo de ajuste es
    establecido con el objeto de corregir las distorciones
    ocasionadas por la inflación en un único momento y
    para determinada categoría de contribuyentes. Así
    por ejemplo en Venezuela se
    aplicó un ajuste extraordinario con la entrada en vigencia
    de la reforma de la LISLR de 1991, para corregir la
    distorción de más de 40 años.

    4.2.- Ajustes Regulares o contínuos:
    Cuando la inflación es constante o permanece por varios
    años, como lo es en la mayoría de los casos, el
    ajuste se establece en forma regular o periódica. En
    Venezuela, una vez realizado el ajuste inicial o único,
    automáticamente los siguientes ajustes son rehulares o
    contínuos y esto se debe al proceso
    inflacionario que se ha acentuado desde aproximadamente 1989
    hasta nuestros días.

    Monahan, Mijares & Asociados

    OVERVIEW

    INFLATION ADJUSTMENT

    1. Objetivos del Ajuste por
      Inflación:

    Fuente: Informe que
    presenta la Comisión Permanente de Finanzas de la
    Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Reforma a
    la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de la primera
    discusión.

    • "Que los contribuyentes paguen sobre la base de
      ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha
      ocurrido".
    • "… no se persigue con este sistema un mayor ni
      menor ingreso de impuesto".
    • "Esta dirigido a lograr la equidad".
    • "Hacer que las empresas tributen por sus verdaderos
      resultados económicos, reconociendo y aceptando las
      pérdidas por inflación, pero también
      sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal
      proceso".
    1. ¿Qué es el Ajuste por
      Inflación?

    La adopción del Ajuste por Inflación por
    parte de la Ley de Impuesto sobre la Renta no es más que
    un reconocimiento legal de la inflación y sus afecciones
    sobre los distintos elementos que conforman este impuesto, por
    ejemplo, el hecho de que en la reforma de 1994 se haya incluido
    la unidad tributaria tanto en el COT como en la LISLR como
    parámetro de medición y actualización de
    multas, sanciones, escalas progresivas de ingreso, etc. y que
    entre otras leyes en la
    reforma tributaria de 1999 la Ley de Sucesiones,
    Donaciones y DRC y la Ley de Timbre Fiscal hayan adoptado la
    Unidad Tributaria sólo quiere decir que el sistema
    tributario reconoce su vulnerabilidad ante el flagelo
    inflacionario.

    En este sentido y tomando en consideración los
    objetivos planteados en el punto anterior haremos referencia a
    dos aspectos importantes que explican el sentido del sistema de
    ajuste por inflación así como la
    orientación que ha tomado con el devenir de los
    años:

    • El Ajuste por Inflación no sólo
      considera la revalorización de activos y pasivos no
      monetarios tal como lo dice la norma sino que también
      reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de
      los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto
      inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos
      pasivos (sin discriminación entre monetarios y no
      monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio
      del ejercicio han estado expuestos a la inflación,
      ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el
      caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el
      patrimonio neto inicial es una disminución de la renta
      gravable, lo que permite concluir que en la renta neta fiscal
      gravada está reconocida tanto la ganancia como la
      pérdida de los valores monetarios activos y
      pasivos.
    • De acuerdo a lo planteado por la Comisión
      Técnica creada por la Comisión Permanente de
      Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la
      Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para
      la consideración del extinto Congreso de la
      República:

    "… este gravamen
    (haciendo referencia al Ajuste por Inflación)
    sería nominal o aparente,
    toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de
    depreciación o amortización correspondientes a
    la revalorización extraordinaria que
    procederían como costos o deducciones en los
    ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y
    se corresponderían exactamente con los montos de
    impuesto originados por la revalorización".

    Esto es muy cierto y se refiere a lo que conocemos
    como Depreciación o Amortización
    Fiscal de las revalorizaciones producto del ajuste;
    responde al por qué el ajuste inicial no
    amortizado no forma parte del costo en el momento de la
    venta de activos en contraposición al reajuste regular
    que sí forma parte del costo, en fin, esta podría
    ser la base, sustento o perspectiva sobre la cual se apoyaron
    los proyectistas de aquella época y hoy, después
    de diez años, se preguntan los fiscalistas
    contemporáneos con pleno desconocimiento de causa y
    razón, ¿Por qué el Ajuste Fiscal siempre
    arroja pérdidas?, atribuyéndole la culpa a las
    planificaciones fiscales de los contribuyentes y así,
    establecen el gravamen a los Dividendos en un intento por
    soslayar tal situación y …se la comieron!!.
    Porqué arroja pérdidas?, es muy simple, si todo
    el incremento patrimonial (que causa impuesto) producto del
    ajuste, será amortizado o deducido en los siguientes
    ejercicios y además agregamos la disminución de
    renta causada por el ajuste del patrimonio neto inicial y
    seguimos sumando, los ajustes liberados por salida de
    inventarios, el mayor costo fiscal por desincorporaciones de
    activos y pare de contar, cuál sería el
    resultado?, si también tomamos en cuenta que el tiempo
    de reposición de activos en tiempos de crisis se
    extiende hasta que superan la vida útil estimada,
    señores, a medida que transcurre el tiempo de vida de
    los activos aumenta la pérdida por concepto de
    inflación, lo que convierte al sistema no en una
    correspondencia exacta entre revalorización y
    amortización como decía la Comisión
    Técnica sino en un mecanismo que está perdiendo
    su vigencia y esto debe ser evaluado muy de cerca.
    (RKG)

    1. Conceptos Básicos:
    • Activos Fijos: El de ciclo largo destinado a
      la actividad productiva más que a la reventa. Incluye la
      planta, el equipo y el activo intangible. (J.M. Rosenberg,
      Diccionario
      de Administración y Finanzas)
    • Depreciación: Cargos contra beneficios
      para cancelar el coste de un activo menos el valor residual a
      lo largo de su vida útil estimada. Es un mero asiento
      contable y no representa ninguna salida líquida de caja
      ni se destinan a este propósito fondos. (J.M. Rosenberg,
      Diccionario de Administración y Finanzas)
    • Amortización: Deducir una
      porción o parte del coste de una partida de
      inmovilizado. (J.M. Rosenberg, Diccionario de
      Administración y Finanzas)
    • Activo y Pasivo Monetario: Se consideran como
      activos y pasivos monetarios, según el caso, las
      partidas del Balance General del contribuyente que representan
      valores nominales en moneda nacional o que al momento de
      liquidarse se hacen por el mismo valor histórico con los
      que están registrados. (Pgfo. 2do., Art. 98°
      RLISLR)
    • Activo y Pasivo No Monetario: Se consideran
      como activos y pasivos no monetarios aquellas partidas del
      Balance General del contribuyente que por su naturaleza o
      características son susceptibles de protegerse de la
      inflación, y en tal virtud generalmente representan
      valores reales superiores a los históricos con los que
      aparecen en los libros y registros de
      contabilidad del contribuyente. (Pgfo. 1ero., Art. 98°
      RLISLR)
    • Ajuste Inicial: Es un mecanismo de
      actualización extraordinaria (sólo una vez) cuyo
      propósito fundamental es determinar una base de valor
      monetario homogéneo que sirva como punto de partida al
      reajuste regular, su aplicación causa un tributo del 3%
      por inscripción en el Registro de Activos Revaluados.
      (RKG)
    • Reajuste Regular: Mecanismo de ajuste periódico e integral que toma como punto
      de partida los valores actualizados inicialmente y tiene como
      propósito reflejar a través de una partida de
      Conciliación de Rentas el efecto patrimonial en la renta
      por exposición a la inflación.
      (RKG)
    • Registro de Activos Revaluados: Registro,
      cuerpo o institución carente de estructura física como el
      Registro de Información Fiscal RIF, que se presume fue
      creado con la sola intención recaudatoria y vasta
      sólo comparar, la inscripción en el RIF no causa
      tributo alguno y además posee estructura física;
      Su inscripción se cumple sólo con la
      presentación y pago de la conocida forma RAR – 23
      y el tributo es un impuesto proporcional del 3% sobre el
      incremento de valor del ajuste inicial por inflación de
      los activos fijos depreciables. (RKG)
    • Depreciación Histórica y
      Amortización Fiscal:
      Es uno de los métodos de
      amortización de los valores netos actualizados producto
      de los ajustes (inicial o regular) cuyo propósito es
      distribuir en el tiempo los nuevos valores a los fines
      fiscales, toma las premisas del método contable de
      depreciación por Línea Recta. Su procedimiento
      de cálculo se basa aplicar el porcentaje que sobre el
      costo representa el gasto de depreciación contable a
      valores nominales, sobre los valores netos fiscales
      después de las actualizaciones. (RKG)
    • Amortización Fiscal: El sistema de
      ajuste por inflación prevé un mecanismo de
      depreciación o amortización de valores
      actualizados cuyo propósito es corregir (a los fines
      fiscales) los valores de reposición de activos, los
      cuales se han visto mermados por efectos de la inflación
      y en realidad nominalmente insuficientes ante los movimientos
      del mercado; Su método de cálculo se sustenta en
      dos técnicas a saber: i) Método de
      depreciación histórica y amortización
      fiscal y; ii) Métodos de la vida útil restante.
      (RKG)
    • Mayor Costo Fiscal: Así se le llama a
      aquel costo que por encima del contable se hace deducible a los
      solos fines de la Ley de ISLR, es decir, el costo fiscal
      incurrido por venta de stock, activos fijos y en general por la
      desincorporación de cualquier valor que ha sido objeto
      previo de los ajustes por inflación. (RKG)
    • Valor Neto Actualizado: El valor neto
      actualizado de los activos y pasivos no monetario, es igual al
      valor actualizado del costo de adquisición menos el
      valor actualizado de la depreciación o
      amortización acumulados. (Pgfo Único Art. 11°
      de Proyecto de Ley de Reforma parcial del ISLR sobre Art.
      127° vigente, presentado por el SENIAT a los efectos de su
      1era. Discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional
      el 15/08/2001)
    • Reajuste por Inflación: Es la ganancia
      o pérdida neta que resulta después de ajustar una
      o todas las partidas, es decir, el efecto que sobre la renta se
      genera en el patrimonio por exposición a la
      inflación. En el caso específico de un activo
      sería el neto entre el ajuste del costo, el ajuste de la
      depreciación y la amortización de los ajustes
      previos. (RKG)

     

    Material elaborado por:

    Lic. Ranny K. González P.

    Enviado por

    YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS

    IUTA – Región Capital

    V Semestre de Administración
    Tributaria

    Cátedra: Ajuste por Inflación

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