Principios o axiomas que rigen al ajuste por inflación
previsto en la Ley de ISLR venezolana
1.- El AxI como incremento patrimonial o enriquecimiento neto de fuente territorial:
El ISLR tiene por objeto gravar la Renta; En este sentido, el profesor José Andrés Octavio (1971) en su libro "Los Elementos Fundamentales del Impuesto sobre la Renta en la Ley del 16 de Diciembre de 1966" señala:
Desde un punto de vista estrictamente técnico, en cuanto al tributo, la renta puede ser entendida en dos sentidos. Según el primero, la renta sujeta al impuesto es todo ingreso que proviene de una fuente estable o duradera, y que tiene la característica de producirse con cierta periodicidad... En este concepto de renta, o en las legislaciones que lo adoptan, sólo tales ingresos son objeto de gravamen, sin perjuicio de que los otros tipos de ingresos puedan ser materia de impuestos diferentes...
... En el segundo sentido, se entiende por renta todo incremento patrimonial, todo aumento en el patrimonio del contribuyente. Aquí como puede verse el campo es mucho más amplio que el anterior, porque dentro de él cabe todo lo que es renta según el primer concepto, y además cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente aunque provenga de actividades ocasionales, aunque no se produzca de manera regular o periódica. (p. 51)
La Ley de ISLR venezolana ha adoptado el segundo concepto de renta, el cual es conocido también como enriquecimiento neto, el cual puede ser obtenido en dinero o en especie y se determina sustrayéndole a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por la Ley, así el artículo 4° de la Ley establece:
Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley. (subrayado nuestro)
Omissis...
De la norma transcrita supra se puede concluir que el ajuste por inflación constituye un enriquecimiento neto gravable a los fines de la Ley de ISLR y de fuente territorial, esto quiere decir, que se aplica sólo para aquellos activos y pasivos ubicados en el territorio venezolano.
2.- El principio de Anualidad del ISLR en materia de Ajuste por Inflación:
El sistema de ajuste por inflación debe estar en perfecta armonía con los principios generales del ISLR y así es cuando hablamos del principio de anualidad, el cual consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto del gravamen debe ser determinado en un período anual, cualquiera sea el ejercicio del contribuyente no menor a doce meses, salvo en el primer ejercicio gravable de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento. Otra excepción no mencionado por este artículo se refiere al cese o liquidación de la compañía el cual puede estar previsto también para un período menor a doce meses.
Específicamente en materia de ajuste por inflación, la anualidad implica que el sistema debe reflejar la variación anual (sólo de un año) que por efectos de la inflación sufren los elementos del activo, pasivo y patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal, es decir, mal podría un contribuyente ajustar un activo por un período mayor de un año y mucho menos pretender la deducción del ajuste de la depreciación también por un período mayor de un año.
Sin embargo existen contadas excepciones al principio de anualidad del ajuste por inflación en materia de ISLR, a saber:
3.- El AxI también considera la pérdida de valor de los Activos Monetarios:
El Ajuste por Inflación no sólo considera la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetarios y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación, ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminución de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta neta fiscal gravada está reconocida tanto la ganancia como la pérdida de los valores monetarios activos y pasivos.
4.- El AxI como gravamen aparente:
De acuerdo a lo planteado por la Comisión Técnica creada por la Comisión Permanente de Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para la consideración del extinto Congreso de la República:
"... este gravamen (haciendo referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización".
Es importante destacar que esta correspondencia no es exacta y absoluta más bien relativa, puesto que al fin de cuentas la pérdida neta por efectos de la inflación es trasladable sólo hasta el ejercicio, la cual puede estar determinada en gran medida por esta deducción o amortización.
La Inflación deforma la definición de la renta utilizada a efectos fiscales, haciéndola inconsistente con una definición económica correcta. Esta situación se debe a que la contabilidad se expresa en datos históricos. Si los precios ni varían nunca los datos históricos proporcionarían una información exacta para la preparación de los balances y cuentas de resultados del sujeto pasivo, sin embargo, cuando los precios varían – y particularmente en un escenario inflacionario – se distorsionan los resultados de los estados financieros y esto afectará la medición de la base de cálculo del tributo, determinando un efecto distorcionante en la medida de los ingresos.
El problema se suaviza (mas no se elimina) en el caso de que los inventario sean determinados conforme al método UEPS, último en entrar primero en salir. De esta forma, el inventario se valora por lo menos en función de precios mas actuales, reduciendo la brecha entre los precios de reposición y los costos históricos, de modo que los beneficios e inventario pueden llegar a ser minimizados. Inclusive en casos en que las mercancías de que se trate, aumenten de precio por encima del índice general para un período dado, el enriquecimiento resultante de la realización del inventario estará libre de toda distorsión nominal.
Ejemplo: supongamos que un individuo puede prestar sus ahorros a un tipo de interés del 5% al que denominamos el tipo real. Para simplificar la presentación evitaremos las complicaciones que se producirían al considerar la estructura temporal del tipo de interés y nos referiremos, por lo tanto a un tipo de interés concreto. También supondremos que el tipo impositivo marginal sobre la renta para éste individuo concreto es del 50%.
Dados éstos supuestos, si un individuo presta 1.000 Bs. y después de un año recibe 50 Bs. Por concepto de interés además de la devolución de los 1.000 Bs. ésta renta será gravada al tipo impositivo marginal del 50%. Por tanto, después de pagar el impuesto le quedarán 25 Bs. o un tipo de interés neto de impuesto del 2,5% sobre su inversión financiera. En este caso, cuando existe estabilidad de precios actual y esperada, el impuesto sobre los intereses nunca reducirá esa renta a una cifra negativa a no ser que el I.S.L.R tenga tipos marginales al 100%.
El mecanismo de ajuste al capital o principal es idéntico a la corrección del costo histórico utilizado en conexión con las ganancias del capital. El interés gravable se calcularía sobre el capital deflactado. El contribuyente prestamista gozaría de una deducción equivalente a la diferencia entre el interés sobre el capital nominal y el interés generado sobre el capital deflactado durante el período que se trate; o lo que es lo mismo, sólo se consideraría interés a los fines de imposición la cantidad ajustada.
La manifestación más paladina de carácter directo y personal del I.S.L.R es la progresividad de las tarifas y la existencia de exenciones, desgravámenes y créditos, que buscan precisar la verdadera capacidad contributiva de los sujetos incididos por el gravamen.
En período de inflación la renta nominal aumenta en mayor medida y rapidez que la renta real. La interacción de ésta realidad con la rigidez de la estructura legal del impuesto aumentará la carga impositiva media para todos los niveles de la renta. Los contribuyentes con niveles muy inferiores de ingresos, por lo tanto, antes exentos, pueden ahora verse sometidos al impuesto, sin que en la realidad hayan aumentado sus ingresos reales. Igualmente con los contribuyentes antes gravados que lo serán de tipo impositivo superiores. En palabras resumidas: los contribuyentes se ven desplazados hacia arriba en una escala progresiva y en consecuencia, sometidos a una gran carga impositiva superior.
De modo que, al aumentar la renta nominal del contribuyente, éstos son desplazados a tramos superiores de imposición.
En efecto, éstos aumentos de la carga impositiva tienen su causa principal en la contracción del valor real de las exenciones y desgravámenes, aunque las estructuras de tipo han jugado también un papel importante. Sobre este último particular, la inflación produce una contracción real de los tramos de renta. El desplazamiento de un contribuyente a una tramo impositivo superior dependerá de la amplitud de los tramos. Mientras más amplio sea, más tardará la inflación en empujar al contribuyente al tramo superior, donde se enfrentará a un tipo impositivo marginal más alto.
El problema de la inflación sobre la estructura de tramos es equivalente en materia de impuesto a la renta sobre sociedades, cuando tales enriquecimientos netos se encuentran sometidos a un gravamen estructurado a una tarifa progresiva, tal como ocurre entre nosotros por virtud en ka tarifa 2. (Art. 52).
Los incrementos de la carga tributaria, como consecuencia de la inflación, han obligado ha adoptar métodos correctivos de las distorsiones citadas a la estructura de tramos. Los más rudimentarios se han localizado en los valores nominales de la exenciones y otros valores expresados en términos fijos, para reexpresar los términos superados por la inflación.
Los principales esquemas de ajuste automático de la estructura de tramos tienen dos objetivos:
El hecho evidente del retardo que existe entre el momento en que nace la obligación tributaria y el momento en que se hace exigible, éste retardo se justifica par permitir al contribuyente la determinación de la obligación y el cumplimiento de los deberes formales asociados al cumplimiento del débito impositivo, sin embargo, más allá de éste período legal cualquier demora injustificada que la exceda afectará la recaudación de la siguiente manera:
Clasificación de los Ajustes por Inflación.
Fuente: Los Ajustes por Inflación en la ley de Impuesto sobre la Renta. Humberto Romero Muci. 1993. Editorial Jurídica Venezolana.
1.- De acuerdo a las Técnicas de cálculo:
En cuanto a los mecanismos de ajustes de precios, existen dos principales corrientes del pensamiento contable sobre la forma de realizar semejantes correcciones. La primera técnica, denominada (i) "contabilidad de costos actuales " o "valor corriente" y la segunda (ii) "contabilidad de poder de compra corriente".
1.1.- Contabilidad a Valor Corriente: Este mecanismo sugiere la corrección tanto de las cuentas de balance como de resultados en función de los "precios corrientes o de reposición", siendo la unidad monetaria la unidad de medida.
Este método se propone dos objetivos básicos: (i) permitir que las partidas del balance enseñen el "valor corriente" de los activos no monetarios y (ii) que las cuentas de resultado muestren el rendimiento real de la explotación del contribuyente. Esto encuentra su razón en el hecho que los beneficios de la empresa son iguales al excedente de ingresos a precios corrientes con relación a los gastos expresados igualmente a precios corrientes.
El valor corriente normalmente se fija ya sea sobre el costo de reposición actual o en función del valor neto de realización de los activos considerados. Si la pretensión es recuperar los activos a medida que son utilizados en la producción de la renta, el costo de reposición constituye un criterio de valuación adecuado; sino, el valor de venta indicará su valor de mercado o corriente.
La bondad de la contabilidad a valor corriente se justifica por su efecto sobre el mantenimiento del capital, la rentabilidad y estabilidad financiera de la unidad productora de renta, esto es, la preservación de la capacidad de explotación de una sociedad "entendida como la aptitud para hacer posible una producción futura" y la garantía de la continuidad potencial de la empresa.
Los problemas que presenta este mecanismo radican en la determinación del llamado "valor corriente", pues es la técnica de avalúo la que dirá el precio de mercado o valor de reposición, la cual puede ser manipulado subjetivamente restándole objetividad al sistema. Además, en empresas que mantienen grandes estructuras de activos y de numerosas unidades tanto en planta y equipo como en inventarios, este método puede representar altos costos, coartando en forma evidente el ejercicio de la actividad empresarial ya que afectaría directamente el patrimonio y este nunca debería ser el objetivo de un impuesto a la renta.
1.2.- Contabilidad Poder de Compra Corriente: De acuerdo con esta técnica de ajuste, la corrección se realiza de acuerdo con las variaciones del nivel general de precios, esto es, se reexpresan los costos históricos en los estados financieros en unidades monetarias de poder adquisitivo homogéneo. Esta técnica se centra sobre todo tipo de partidas del balance general, tanto activas como pasivas y se aplica a través de un índice constante (standard) general de variación de precios, en vez de un índice especial o avalúos para elementos parciales del balance como en el caso de contabilidad a valor corriente.
En la práctica, para aplicar este método suele hacerse una distinción entre las partidas monetarias y no monetarias del balance.
Este método de ajuste opera mediante la reexpresión de los activos y pasivos monetarios en función de las variaciones en el nivel de precios, entre la fecha de adquisición y la del balance. El efecto neto del ajuste de precios sobre activos y pasivos se reconoce como una ganancia o como una pérdida, y se traspasa, en consecuencia, a una cuenta de resultados como un abono o como un cargo, respectivamente, para el período económico de que se trate.
El propósito de la contabilidad "poder de compra corriente" es reexpresar los estados financieros convencionales en unidades monetarias homogéneas, en vez de costos de reposición como la contabilidad a "valor corriente". El primer método pretende medir el nivel real de ingreso, es decir, la renta real, mientras que el segundo busca la reposición de los activos productores de renta.
2.- De acuerdo a la Amplitud del Ajuste:
Los ajustes por inflación con fines fiscales pueden versar sobre partidas determinadas del balance del contribuyente o más ampliamente sobre la integralidad de las mismas. Los primeros se denominan "ajustes parciales" y los segundos "ajustes integrales".
De la mayor o menor cobertura dependerá la sinceridad del ajuste, con sacrificio, también, en equidad y neutralidad en la interacción de la inflación y el impuesto.
2.1.- Ajustes Parciales: Es un mecanismo destinado a la corrección sólo de ciertos elementos del balance por alguna situación coyuntural especial y de forma temporal, tal fue el caso de la segunda guerra mundial que muchos países pusieron en vigor una legislación para la revaluación de activos no monetarios destinados a la producción de la renta, para corregir los valores históricos en los balances deteriorados por los efectos de la conflagración bélica. Su objetivo fundamental fue ajustar la renta gravable a fin de que el contribuyente generara los fondos suficientes para realizar nuevas inversiones en planta y equipo, y liberarlos, en cualquier caso, de la aplicación del impuesto sobre utilidades ficticias que agravase la situación de descapitalización.
En aquella época estos ajustes se seguían por valores de mercado las medidas de ajuste tuvieron un alcance temporal instantáneo, esto es, una sola vez, a lo más dos o tres veces. También se conoce que dichos sistemas de ajuste en algunos países fue voluntario y para el caso de empresas con ingresos importantes tuvo carácter obligatorio.
La experiencia con los ajustes parciales ha demostrado que la corrección que a través de los mismos se procura, es también parcial, descuidando otras partidas del balance, igualmente importantes, en desmedro de la equidad y la justicia tributaria. Los mecanismos de ajustes parciales (principalmente de activos no monetarios) discriminan contra los contribuyentes cuya estructura de activos son principalmente monetarios, tales como los bancos y demás instituciones financieras.
2.2.- Ajustes Integrales: Ante los desequilibrios que a través de la experiencia se han detectado de los ajuste parciales, muchos países se han desplazado hacia la adopción de mecanismos omnicomprensivos de las distintas partidas que integran los estados financieros que resultan afectadas por la inflación.
El ajuste integral se fundamenta en la idea de que la renta es equivalente a incrementos netos de patrimonio en términos reales, por lo que, la legislación de Impuesto sobre la Renta debe focalizar la imposición del gravamen sobre todas aquellas partidas del balance, tanto activos como pasivos que intervengan en la determinación de los incrementos netos de patrimonio.
3.- De acuerdo con la exigibilidad:
3.1.- Ajustes Obligatorio: Cuando mediante ley se exige el apego a las normas del Ajuste por Inflación, no dejando opción al contribuyente que encuadre dentro de los supuestos de la norma de decidir someterse o no al sistema, estamos en presencia de un sistema de ajuste obligatorio y para ello la norma establece supuestos de hecho o condiciones que al cumplirse, irremediablemente hace sujeto del Ajuste al contribuyente.
3.2.- Ajustes Voluntario: En algunos casos la norma abre la posibilidad de someterse voluntariamente al sistema de ajuste por inflación para aquella categoría de contribuyentes que no encuadren en los supuestos de contribuyente obligado. La única condición que generalmente establecen estos sistemas voluntarios es que una vez dentro del sistema no puedes sustraerte de él y debes cumplir con todos los deberes formales que ello amerite al igual que un contribuyente obligado.
La sistema venezolano contempla los dos sistemas.
4.- De acuerdo con la periodicidad:
4.1.- Ajuste Unico: Este tipo de ajuste es establecido con el objeto de corregir las distorciones ocasionadas por la inflación en un único momento y para determinada categoría de contribuyentes. Así por ejemplo en Venezuela se aplicó un ajuste extraordinario con la entrada en vigencia de la reforma de la LISLR de 1991, para corregir la distorción de más de 40 años.
4.2.- Ajustes Regulares o contínuos: Cuando la inflación es constante o permanece por varios años, como lo es en la mayoría de los casos, el ajuste se establece en forma regular o periódica. En Venezuela, una vez realizado el ajuste inicial o único, automáticamente los siguientes ajustes son rehulares o contínuos y esto se debe al proceso inflacionario que se ha acentuado desde aproximadamente 1989 hasta nuestros días.
Monahan, Mijares & Asociados
INFLATION ADJUSTMENT
Fuente: Informe que presenta la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de la primera discusión.
La adopción del Ajuste por Inflación por parte de la Ley de Impuesto sobre la Renta no es más que un reconocimiento legal de la inflación y sus afecciones sobre los distintos elementos que conforman este impuesto, por ejemplo, el hecho de que en la reforma de 1994 se haya incluido la unidad tributaria tanto en el COT como en la LISLR como parámetro de medición y actualización de multas, sanciones, escalas progresivas de ingreso, etc. y que entre otras leyes en la reforma tributaria de 1999 la Ley de Sucesiones, Donaciones y DRC y la Ley de Timbre Fiscal hayan adoptado la Unidad Tributaria sólo quiere decir que el sistema tributario reconoce su vulnerabilidad ante el flagelo inflacionario.
En este sentido y tomando en consideración los objetivos planteados en el punto anterior haremos referencia a dos aspectos importantes que explican el sentido del sistema de ajuste por inflación así como la orientación que ha tomado con el devenir de los años:
"... este gravamen (haciendo referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización".
Esto es muy cierto y se refiere a lo que conocemos como Depreciación o Amortización Fiscal de las revalorizaciones producto del ajuste; responde al por qué el ajuste inicial no amortizado no forma parte del costo en el momento de la venta de activos en contraposición al reajuste regular que sí forma parte del costo, en fin, esta podría ser la base, sustento o perspectiva sobre la cual se apoyaron los proyectistas de aquella época y hoy, después de diez años, se preguntan los fiscalistas contemporáneos con pleno desconocimiento de causa y razón, ¿Por qué el Ajuste Fiscal siempre arroja pérdidas?, atribuyéndole la culpa a las planificaciones fiscales de los contribuyentes y así, establecen el gravamen a los Dividendos en un intento por soslayar tal situación y ...se la comieron!!. Porqué arroja pérdidas?, es muy simple, si todo el incremento patrimonial (que causa impuesto) producto del ajuste, será amortizado o deducido en los siguientes ejercicios y además agregamos la disminución de renta causada por el ajuste del patrimonio neto inicial y seguimos sumando, los ajustes liberados por salida de inventarios, el mayor costo fiscal por desincorporaciones de activos y pare de contar, cuál sería el resultado?, si también tomamos en cuenta que el tiempo de reposición de activos en tiempos de crisis se extiende hasta que superan la vida útil estimada, señores, a medida que transcurre el tiempo de vida de los activos aumenta la pérdida por concepto de inflación, lo que convierte al sistema no en una correspondencia exacta entre revalorización y amortización como decía la Comisión Técnica sino en un mecanismo que está perdiendo su vigencia y esto debe ser evaluado muy de cerca. (RKG)
Material elaborado por:
Lic. Ranny K. González P.
Enviado por
YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS
yibetza2002[arroba]hotmail.com
IUTA – Región Capital
V Semestre de Administración Tributaria
Cátedra: Ajuste por Inflación
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