Comparación entre el Amparo y Habeas corpus. Acorde con las legislaciones de México, Estados Unidos y Canadá
- Análisis de
recursos constitucionales anglosajones - Habeas
Corpus - Análisis comparativo
entre Habeas Corpus y el Amparo - Conclusión
- Bibliografía
El poder ha
constituido uno de los afanes del hombre desde
su existencia, la necesidad de sentirse superior frente a
nuestros semejantes puede acarrear actos desestabilizadores para
la sociedad. La
concepción de un estado y la
institución de gobernantes conllevan reconocer un poder
superior depositado e una o varias personas; ante esto la
delimitación de esta potestad es urgente. Conscientes de
posibles arbitrariedades por parte de los gobernantes se crearon
los llamados derechos del hombre o
humanos; uno de los primeros intentos por la protección y
reconocimientos de estos se presento en 1215 en Inglaterra cuando
se impuso al rey Juan un decreto de cierta seguridad
jurídica delimitando las acciones del
mismo gobernante.
La lucha por establecer límites a
la actividad de los gobernantes presento grandes acontecimientos
como el auge y fin del absolutismo,
la
ilustración, la independencia
de las 13 colonias americanas, la revolución
francesa, las luchas revolucionarias e independentistas en
todos los continentes, etc. El máximo punto desde una
visión jurídica se logra con el reconocimiento de
los derechos humanos
y recursos para su
defensa. El siguiente trabajo
tratara justamente sobre el análisis de dos medios
jurídicos para la defensa contra los actos de la autoridad, el
amparo y el habeas corpus; esto en México, Estados
Unidos y Canadá.
Se mencionaran las características básicas
de estos medios legales, antecedentes y se hará
hincapié en las diferencias. Puesto que tanto como
Canadá y Estados Unidos mantienen como sistema
jurídico el derecho común siendo el habeas corpus
originario de este se mencionaran los puntos de concordancia
conforme a su particular legislación. La razón por
la que se eligen estos países es por la relación
común que se mantiene con ellos productos del
Tratado de Libre
Comercio de Norteamérica. Se finalizara este escrito
con la exposición
de conclusiones producto de
esta comparación.
Al igual que muchas instituciones
jurídicas el habeas corpus muestra
antecedentes muy remotos; tradicionalmente se adjudica a
Inglaterra su origen pero existen ciertas semejanzas con el
interdicte de homine libero exhibendo romano. Sin entrar
en controversias de este tipo lo que es innegable es que fue
hasta la Gran Bretaña en que se realizaron avances
concretos en el respeto a las
garantías jurídicas de los ciudadanos.
Después de la declaración original en 1215 fue
hasta 1628 cuando se reconoció una certidumbre mayor al
derecho de
propiedad, esto bajo el gobierno de
Carlos I.
Esta ultima sufrió una transformación y se
acoplo al respeto a la persona y bajo la
corona de Carlos II se decretó la Ley de Habeas
Corpus y con el complemento de The Bill of Rigths se
logro una estatutos integro de derecho individuales no observado
en otra nación
y mucho menos en una con régimen
monárquico.
EUA
El sistema legal británico se extendió a
todos los territorios controlados por este imperio, en las
colonias americanas se dieron concesiones que daban la facultad
de establecer gobiernos propios siempre y cuando esta
normatividad se encontrara acorde a lo dispuesto por el
parlamento. Una de las materias que nunca fue liberada al
arbitrio colonial fue la mercantil, de hecho a raíz de la
estipulación de unos impuestos de
importación se comenzó la lucha
independentista, culminan el 4 de julio de 1776.
Al lograr su independencia el estado
norteamericano comenzó una carrera para el fortalecimiento
legislativo y constitucional. Fue hasta 1801 que se empezaron a
instituir los principios
básicos del constitucionalismo americano, la llega de John
Marshall a la presidencia del máximo tribunal condujo a la
solución de importantes caso determinantes para la
historia legal
del vecino del norte. Con esta administración se platearon la competencia entre
los poderes, la supremacía constitucional y la
inconstitucionalidad de las leyes.
Gran parte de este desarrollo
jurídico se debió al mayor reconocimiento a las
libertades individuales de los ciudadanos siendo el habeas
corpus el medio tradicional para lograr esto. Conforme a la
época se ha mejorado el habeas corpus
británico llegando a impugnarse sentencias penales de
tribunales locales si se cumplen algunos requisitos.
También a partir de 1873 se permitió cuestionar
mediante este recurso los errores de integración de jurados, aspectos
probatorios, falta de asistencia legal, parcialidad y otros
detalles subjetivos que podrían entorpecer la
aplicación de la justicia.
También a partir de 1879 se planteo la forma para impugnar
resoluciones basadas en leyes inconstitucionales. El habeas
corpus juntos con otros recursos ordinarios y extraordinarios
se erigió como el medio legal clásico para limitar
los actos de autoridad arbitrarios.
Siempre se ha presentado la controversia ante la
capacidad para la autoridad de sus pender el habeas corpus, esto
es muy comprensible al analizar la cantidad de desastres y
guerras que
han afectado a los Estados Unidos. Hasta la fecha solo en una
ocasión se ha suspendido el recurso de Habeas corpus, fue
justamente en 1863 durante la presidencia de Abraham Lincoln que
se hizo la proclama de suspensión; esto durante la
guerra civil
estadounidense.
Canadá
Manteniendo su origen en las colonias británicas
y francesas en América
Canadá debido a los eventos
históricos de su fundación opto por tener el
derecho común como base de su orden social. Como es
lógico comparte con sus vecinos los antecedentes
originarios del habeas corpus. Marcando una historia alternativa
a raíz de su independencia el 1 de julio de
1867.
A diferencia de Estados Unidos el pueblo canadiense
tiene un historial mas largo en cuanto a suspensiones del habeas
corpus. Es importante citar eventos de tal magnitud como la
incursión de la tropas alemanas, Ucranianas y Eslavas en
la primara guerra mundial; y
el ataque del ejercito japonés en la segunda guerra. Otro
evento que desencadeno en la suspensión de este recurso
fue el caso de la crisis de
octubre cuando un ministro fue secuestrado por un grupo
terrorista promotor de la independencia de
Québec.
México
Nuestro país fue producto de la independencia de
la Nueva España y
la Constitución de 1824, esta carta magna dio
origen a lo que se conoce como estado mexicano y a su estructura
básica que aun se conserva. El mencionado texto legal no
contenía un reconocimiento a derechos o garantías
en concordancia con los derechos básicos del hombre
promovidos durante la ilustración. Fue hasta 1857 que se
reconoció estos derechos denominados garantías
individuales, es decir la parte dogmática la carta magna.
Se presento una dificultad al identificar cual sería el
medio para la defensa de las garantías, la solución
se presento con la Constitución de Yucatán de 1840
que instituía reglas básicas para un juicio de
garantías.
En 1848 se suscito el primer caso practico de un juicio
constitucional en nuestro país, esta fue la primer
sentencia producto de una orden de destierro en San Luis
Potosí en contra de Manuel Verastegui el 13 de agosto de
1848. Fundamentando esta orden en el artículo 25 de la Ley
de Reforma.
Este juicio salvaguarda de las derechos constitucionales
fue denominado amparo. Su reglamentación básica se
presento con la llamada formula Otero en las que se marchaba con
principios que protegerían al individuo sin
crearon caos en la estructura del estado mexicano y sin brindar a
un poder facultades omnipotentes. Estas reglas se traducen en el
principio de instancia de parte, de relatividad y de
definitividad; planteando un juicio individual muy diferentes de
los recursos del derecho común observados.
El juicio de amparo
ha evolucionado al igual que el estado mexicano, aun así
ha conservado sus principios básicos incluso con el
cambio de
constitución en 1917. El hecho culminante para la historia
del amparo es la promulgación de la Ley Reglamentaria de
los Artículos 103 y 107 de la Constitución o
también llamada Ley de amparo el 10 de enero de
1936.
ANALISIS DE RECURSOS CONSTITUCIONALES
ANGLOSAJONES
El sistema de protección constitucional
anglosajón previene algunos recursos especiales que
corroboran la constitucionalidad de los actos y leyes. El primer
recurso extraordinario donde se cuestiona la constitucionalidad
es el injuction, este puede ser interpuesto ante cualquier
juez y presenta las particularidades de ser un recurso de orden
común y uno de constitucionalidad al mismo tiempo. El
injuction (interdicto según algunas traducciones)
presenta características de recurso extraordinario en
relación que solo se planteara ante la inexistencia de un
recurso ordinario de derecho común. Este puede ser
interpuesto en contra de una autoridad, una ley o incluso contra
otro individuo fundamentándose en un acto o ley
inconstitucional y tiene por supuesto la suspensión de una
actividad. Si se presentan algunas circunstancias se puede
obtener un preliminary injuction el cual es un mandamiento
provisional de impedir una acción
hasta que se resulta la controversia.
Si bien esta figura jurídica anglosajona tiene
algunas características similares al amparo nunca se
podría afirmar como equivalente a este, puesto que no se
trata de un juicio por si mismo ni versa solo sobre la
salvaguarda de los derechos constitucionales. Debido a esto es
necesario observar otras figuras del derecho común que
solo en su conjunto llegan a plantear una protección
integral ante actos de autoridad. Para completar la
protección mencionada se adhieren al injuction los
llamados extraordinary legal remedies: mandamus,
certiorari y certification of questions, quo
warranto, prohibition y habeas
corpus.
El mandamus es la contraparte del injuction es
decir en lugar de buscar la suspensión de un acto estimula
a que la autoridad realice una acción. En mandamus
se otorga dirigido a un tribunal inferior o una autoridad
administrativa con el fin de que cumplan con lo establecido en la
constitución.
El quo warranto es otra faceta de la defensa
constitucional su función es
instruir a un tribunal para que averigüe la legalidad del
nombramiento de un funcionario publico. Otro recurso de
protección a la actividad estatal es el
prohibition, su objetivo es
impedir que un tribunal incompetente conozca o resuelva
controversias o que aun teniendo competencia exceda sus
facultades.
En relación al certiorari y
certification of questions, se plantean estos como
apelaciones para la interpretación de la Constitución,
leyes federales o tratados
internacionales para que sea la Suprema Corte determine el
sentido de estos.
Cerrando el juego de
recurso para analizar los actos y leyes conforme a la
constitución se encuentra el habeas corpus. Este
constituye una pieza clave de la defensa del derecho subjetivo, a
tal grado se presenta este recurso que muchos países aun
de derecho romano
lo han adoptado en sus legislaciones, como ejemplo de lo anterior
se encuentra: Bolivia,
Brasil,
Costa Rica,
Ecuador,
Guatemala,
Argentina, etc. Muchas veces igualado al amparo mexicano el
habeas corpus presenta particularidades específicas
que merecen atención.
El Habeas Corpus es el máximo recursos
anglosajón para la protección a los derechos de las
personas contra los actos ilícitos de los individuos en
general y de las autoridades en particular. La locución
latina habeas corpus se traduce como "muéstrame el
cuerpo" y se entiende como la escritura o
acta que expide un juez a la autoridad o individuo cuestionado
para presentar a la persona aprehendida y que se explique el
fundamento de su secuestro.
Este recurso se limita a la garantía de libertad, por
lo que su utilización se encamina a la materia penal.
Su fundamento es sencillo, ninguna persona debe estar presa sin
fundamento y es necesario que los ciudadanos tengan un procedimiento
para que una autoridad diferente a la que ejecuto la
aprehensión determine el derecho de este acto.
El procedimiento para el habeas corpus es sencillo, el
reo solicita a un juez la revisión de su caso; este se
vera obligado a solicitar el cuerpo del delito y el
fundamento para la aprehensión de la persona, en su caso
podrá solicitar la presentación del reo y si
así lo observare podrá realizar un writ of
habeas corpus pudiendo incluso obligar a la autoridad la
inmediata liberación. Debido a que se trata de un
procedimiento sumario no se establecen formalismos en su redacción, anteriormente se exigía
como único requisito la redacción en latín
del documento practica que se encuentra en desuso por obvias
razones.
EUA
El habeas corpus mantiene su fundamento constitucional
en el artículo primero, sección 9 cláusula
segunda de la constitución de los Estados Unidos de
América, en este precepto se indica que el privilegio de
habeas corpus solo será suspendido en caso de
rebelión o invasión que afecte de tal manera la
seguridad publica que obligue a realizar esta
suspensión.
Se ha criticado al régimen estadounidense por
mencionar de manera tan parca al habeas corpus, de hecho en todo
el texto constitucional no se vuelve a mencionar algo
relacionado. Algunos doctrinarios arguyen que de hecho la
constitución en ningún momento otorga el habeas
corpus sino que solo menciona su suspensión en caso de que
este se utilizara; la mayoría pro el contrario considera
que le hecho de mencionarlo en sentido contrario le brinda cierto
grado de jerarquía puesto que se supone siempre
vigente.
Conforme a su sistema legal la figura del habeas corpus
se ha ido desarrollando conforme al tiempo y continua una
evolución. En la actualidad las cortes
estadounidenses han publicado un sin numero de criterios que
conforman la reglas del habeas corpus.
La estructura nacional de este país obliga a
mantener un respeto mayor a los estados producto del federalismo, aun
así se ha hecho común la intervención de las
corte federales a procesos
estatales, Para limitar esta alternativa a casos estrictamente
necesarios la suprema corte ha impuesto dos
requisitos para la intervención de la habeas
federal:
- Solo se usara ante la ausencia de recursos
correctivo del proceso
dentro del estado o - Bajo circunstancias que sugieran que se
protegerán ineficazmente los derechos del
recurrente.
Otra limitación es las relacionadas con
violaciones a la cuarta enmienda por parte de las cortes
federales, esto ocurre cuando un reo alega que se ha excluido
evidencia contundente en su caso. La suprema corte a determinado
que no será valida la interposición del habeas
puesto que la introducción de evidencia de manera
inconstitucional no puede ser protegida por las leyes
federales.
Dentro de los Estados Unidos es valida la solicitud de
apelación de habeas corpus, esta se realizara con las
reglas de una apelación civil a nivel federal, puesto que
todo prisionero puede apelar una orden, decisión o juicio.
El término para apelación es de 30
días.
Dentro de esta nación
el habeas corpus se centra en materia penal pero existen ciertos
casos donde se ha utilizado ante la violación de la
libertad de los sujetos esto en materias civil y
mercantil.
CANADA
El estado Canadiense al igual que la mayoría de
lo estados occidental hace un reconocimiento a los derecho
individuales de sus ciudadanos, exaltando estos y
protegiéndolos a cualquier arbitrariedad. La
constitución de 1982 presenta las garantías
básicas que se manejan junto el habeas corpus. El
artículo sexto presenta la libertad que tienen los
ciudadanos de mantenerse o dejar Canadá. Complementando
esta libertad de transito el artículo 10 de la ley suprema
canadiense muestra reglas básicas para cualquier
detención realizada en ese país. Los requisitos
para un arresto es informar la causa de este, informar a un
abogado y utilizar el privilegio de habeas corpus en caso de que
la detención sea ilegal. Lo anterior constituye le
fundamento constitucional del habeas corpus, como complemento a
esto el Bill of Rights canadiense muestra una
prohibición de eliminar el derecho de libertad y el
mencionado sobre la posibilidad de utilizar el habeas
corpus. Esto parte de los principios de respeto a las
garantías básicas promulgados en 1960. Dentro de la
legislación canadiense existe una limitación que se
instituye por la ley de la suprema corte, esta en el numeral 38
indica que este máximo tribunal no resolverá
controversias sobre habeas corpus desechando los cargos penales o
sobre la extradición de un reo aceptada mediante un
convenio. Para complementar lo anterior la ley sobre las corte
federales en el capitulo b
f7 delega a estas cortes la jurisdicción original
y exclusiva para oír de resolver cualquier caso de habeas
corpus. El marco jurídico canadiense contempla el habeas
corpus para dos casos exclusivamente la materia penal y de
extradición. El código
criminal federal indica que el habeas corpus se realizara solo a
instancia de parte mediante un representante con la
ratificación del afectado. En cuanto a la Ley de
Extradición se limita a mencionar que le habeas
corpus puede constituir un recurso para impedir esta,
según el numeral 69 del a misma.
ANALISIS COMPARATIVO ENTRE HABEAS CORPUS Y EL
AMPARO
A menudo al realizar un estudio de derecho
comparado se localizan figuras que no encuadran de una
legislación a otra, al afán por lograr esta
coincidencia llega a crear una imagen falsa de
las figuras legales de cada nación. Este suceso ocurre con
el amparo y el habeas corpus. Se sabe que para la
redacción de los principios reguladores del amparo y para
la creación en sin de esta figura de derecho los juristas
mexicanos analizaron los recursos de constitucionalidad en otros
estados y sistemas legales,
seria increíble afirmar que no se planteo el habeas corpus
como una inspiración al amparo pero sería igual de
erróneo buscar una equivalencia.
Las coincidencias del habeas corpus con el amparo se
presentan al mencionar que los dos protegen garantías
constitucionales, aunque al mismo tiempo se muestra la diferencia
ya que el amparo protege todas las garantías individuales
consagradas en la carta magna mexicana y el habeas corpus se
limita al derecho de libertad o movilidad esto tanto en Estados
Unidos como en Canadá respectivamente. Considerando la
garantía de libertad de transito bajo ciertos rasgos
particulares se puede decir que tanto un amparo cono un habeas
corpus concedido pueden resultar en la liberación de
una persona.
Continuando con los puntos en común es necesario
mencionar que ambos recursos (sentido lato) tienden a frenar la
actividad de una autoridad. Otra semejanza es la presentada en
relación a la persona facultada para promoverlos, en las
legislaciones de los tres países se contempla la
posibilidad que un representante lo promueva bajo la
ratificación del afectado y en los tres casos solo se
inicia ante instancia de parte y ante la imposibilidad de
utilizar un medio ordinario.
Un punto de acuerdo en los tres países es el caso
de suspensión, la constitución mexicana menciona la
facultad del ejecutivo para suspender las garantías con la
sanción del congreso; las constituciones canadiense y
estadounidense también mantiene un precepto similar. En el
caso de Estados Unidos solo se ha utilizado el veto al habeas
corpus durante la guerra civil, Canadá por el contrario lo
ha utilizado al igual que en México en diversas etapas de
su historia ya sea por emergencias de seguridad o desastres
naturales. Continuando con esta comparación es
necesario enunciar las múltiples diferencias que hacen del
amparo una figura jurídica diametralmente diferente que el
habeas corpus. Comenzando por la denominación se puede
entender mucho, el amparo aun con mucha controversia de por medio
es considerado un juicio independiente por la mayoría de
los doctrinarios, mientras que la naturaleza del
habeas corpus tanto en Canadá como en Estados Unidos es la
de una recurso extraordinario. En el derecho de los socios
comerciales de México no existe como tal una figura de
protección ante toda violación de sus derechos
individuales, en suplencia a esto se presenta una gama de
recursos a utilizarse según el caso; cosa que en nuestro
país no existe gracias a la versátil figura del
amparo.
Conduciéndose bajo las reglas del derecho
común es comprensible que el habeas corpus presente una
ausencia de formalismo en su ejecución, esto además
de esencial ya que se trata de un procedimiento sumario. Por el
contrario la práctica del amparo en nuestro país
presenta algunas reglas técnicas
un poco más estrictas acorde al derecho romano.
También se difiere del rango de aplicación de los
medios legales analizados, el amparo es de carácter federal pero puede plantearse en
contra de autoridades locales, en Estados Unidos ni en
Canadá es posible esto como regla general; de hecho las
provincias canadiense muestran una legislación detallada
de habeas corpus interno como protección
alternativa de la federal en su campo de
acción.
En México la tramitación de un amparo
deberá realizarse con la autoridad competente según
sea el caso entre un amparo directo o indirecto; caso contrario
al derecho de los otros países norteamericanos que
permiten la solicitud de habeas corpus ante cualquier juez e
incluso se puede plantear la inconstitucionalidad de actos o
leyes de la misma forma cosa que en nuestro país es
impensable.
La visión de la constitucionalidad es tan
diferente entre México y estos países que en
Estados Unidos es imposible solicitar un habeas corpus dirigido
al presidente de la república o al congreso como
ocurriría con un amparo. Se dice que en caso de sentencia
favorable el poder judicial no
puede obligar al congreso a no promulgar leyes o al presidente al
presidente directamente obligarlo a no ejecutar una ley. Lo que
se realiza en este país es solicitar la ineficiencia de la
ley o la inejecución del acto ante el representante del
ejecutivo, es decir el equivalente al consejero jurídico
de la presidencia.
Prosiguiendo con las diferencias se localiza una
primordial en lo referente a las materias a tratarse el amparo se
centra ante cualquier acto de violación de
garantías independientemente de la materia, mientras que
el habeas corpus tiene su origen en el derecho penal por
lo que salvo excepciones particulares presentadas principalmente
en estados unidos se dedica exclusivamente al derecho
criminal.
La comparación entre el habeas corpus
tanto estadounidense como el canadiense con el amparo es hasta
cierto punto comparar dos entes dispares. Las
características de ambos ya mencionadas concluyen en que
el habeas corpus funciono como inspiración al amparo pero
a partir de su creación se desarrollaron y se convirtieron
en figuras discrepantes.
El existo de estas dos se palpa en observar la cantidad
de países que cuenta con habeas corpus y con amparo y los
muchos que mantienen estas dos figuras al mismo tiempo; cosa que
no tiene mucha explicación puesto que una
reglamentación de amparo puede contener sin problemas
todos los efectos de un habeas corpus.
Es imposible mencionar si alguna figura es mejor, por un
lado el habeas corpus se presenta como un recurso ágil,
sumario utilizable en casos de emergencia y por el otro el amparo
un proceso por si mismo con las complicaciones que tiene pero con
la protección de que no trata sobre una garantía y
que se limita a una liberación una omisión o un
mandato. La doctrina ha cuestionado si era en realidad necesario
crear un amparo o si bastaba con aplicar la gama de recurso de
inconstitucionalidad del derecho común la sistema
mexicano, la respuesta es prácticamente unánime
cada nación opto por la leyes que mas se acoplaban a su
sistema legal, cultura e
incluso situación social; las dos versan sobre la
protección a garantías básicas y las dos han
conseguido mantener bajo las fronteras de la legalidad los actos
de la autoridad a lo largo de muchas naciones.
A) Legislación
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Constitution of the United States of
America - Constitution of Canada
- Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
Constitucionales - Criminal Code (Canada)
- Bill of Rigths (Canada)
- Extradition Act (Canada)
- Habeas Corpus Act (Canada)
- Habeas Corpus (Ottawa)
- Habeas corpus Act (USA)
B) Doctrina
- Constitution of the United Status revised and
annotated by the Supreme Court of the United States. United
States Government Printing Office.
Washington D.C.. 1993 - Barrera Garza Oscar, Compendio de Amparo, Mc Graw
Hill, México 2002 - Rabasa, Oscar. El Derecho AngloAmericano, Segunda
Edición Porrua México
1982 - Instituto de Investigaciones jurídica de la UNAM,
Diccionario de Derecho. Porrua
México.
Autor:
Fernando Rojas Andrews
Estudiante de Derecho de ITESM
Categoría: Derecho