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El Comercio (página 2)




Enviado por karsabi



Partes: 1, 2

    1. Concepto de Títulos de
      crédito
  1. TITULOS DE CRÉDITO

Definición. "Son Títulos de
Crédito
los documentos
necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que
en ellos se consigna y que están destinados a
circular".

Los documentos catalogados por sus
características como Títulos de Crédito se
rigen por la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito.

Los Títulos de Crédito más
conocidos por ser los más usuales en el comercio son:
la Letra de
Cambio, El Pagaré,
El Cheque, Las
Acciones, Los
Acciones, Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda,
Las Obligaciones y
otros más.

3.1.1 Características de los Títulos de
Crédito

Para que los documentos puedan ser considerados
Títulos de Crédito, deberán tener las
características siguientes: Literalidad,
autonomía, Incorporación y
Circulación.

  • Literalidad. Esta característica se
    refiere a que el derecho que el documento representa debe
    ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en
    el título, literalmente, y en consecuencia, el obligado
    deberá cumplir en los términos escritos en el
    documento.
  • Autonomía. Debe entenderse por
    Autonomía que el derecho se ejercerá
    independientemente de cualquier condición que trate de
    modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado
    deberá cumplir su obligación sin presentar
    condiciones para hacerlo.
  • Incorporación. Significa que el derecho
    que el documento representa está incorporado a
    él, es decir, estrechamente unido al título, sin
    que pueda existir el derecho separado del documento, de tal
    manera, que para poder
    ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del
    título. El ejercicio del derecho que confieren esta
    clase de
    documentos mencionados consiste en hacerlos
    efectivos.
  • Circulación. Esta característica
    de los títulos de crédito es la más
    fácil de entender, pues consiste en que esta clase de
    documentos circulan transmitiéndose de una persona a otra
    mediante el endoso o mediante la entrega material del documento
    solamente si se trata de documentos "al portador".

3.1.2 Clasificación de los Títulos de
Crédito

  • Los títulos dados en pago

La responsabilidad de quien otorga un título
de crédito en pago, merece una referencia especial. Pagar
es cumplir con la obligación debida, cualquiera que esta
sea; y por supuesto no se paga con prestación diversa de
aquella a que se está obligado. En la actividad
económica diaria, las personas suelen pretender la
extinción de obligaciones de pago de dinero
entregando cheques, o
letras de cambio,
pagarés, etc. lo que rigor y estricto derecho no puede
entenderse como pago, en el mejor de los casos, una dación
de pago, o sea, el abandono de un título en manos del
acreedor, con el consentimiento de este y con la finalidad de
extinguir una deuda concreta; y claro está la ley reconoce
el hecho simple que el acreedor no se sentirá pagado, sino
hasta que reciba el dinero,
pues mientras tiene en su poder el título que se le
entrega.

Se estima en posesión de un instrumento de pago,
pero de ningún modo dinero. Promesa si es pagaré,
Orden si fuere cheque o letra de cambio.

La ley establece los títulos de crédito
dados en pago, se reciben bajo la condición de salvo buen
cobro.

  • Títulos nominativos

Por títulos o puramente nominativos ha de
entenderse, los expedidos a favor de una cierta persona y
determinada (cuyo nombre consta en el documento) y que no son
susceptible de transmisión por endoso, esto es que no
pueden circular por ese medio (el endoso es la forma regular y
propia de circulación de los títulos a la
orden).

Los títulos puramente nominativos, claro
está, puede transmitirse por otros medios
ordinarios, como la cesión, la herencia, etc.
Pero desde luego, con efectos diversos de los que se producen
cuando el documento se transfiere por endoso. La
transmisión efectuada al margen del endoso, significa que
el documento circula irregularmente, y cabe reiterar, con otros
efectos y no con aquellos que el derecho positivo
reserva para la negociación a través del
endoso.

  • Los títulos a la orden

El título de crédito además de
presentarse bajo la forma de documento nominativo, puede ser a la
orden; y esta cláusula tanto vale decir: pagadero en favor
de la persona en cuyo favor se expide el documento o a favor "de
la persona a quien ésta ordene por medio de un endoso" ;
la citada cláusula hace que el título sea
negociable y concretamente transferible por endoso.

Los títulos que se emitan en la forma de
documentos nominativos, se entenderán expedidos a la
orden, aun cuando no lo expresen" ; o sea que el derecho positivo
presume explícitamente la cláusula a la orden,
puesto que dígalo o no el título, esa
cláusula opera como existente.

Cuando se requiera suprimir la citada cláusula a
la orden, habrá de insertarse en el título alguna
de las expresiones no negociable, no endosable o cualquier otra
equivalente: por donde se ve que la ley exige la
manifestación expresa.

  • Diversas especies de títulos no
    negociables

Aparte de la cláusula no negociable, que
convierte al título en puramente nominativo, en efecto, la
ley dispone que cierto documentos de crédito, atendiendo a
consideraciones particulares, no han de ser negociables, por
ejemplos cheques de viajero, las acciones serie "A" del Banco de México.

Es un título pura y simplemente nominativo cuando
se certifica un cheque, basta ese hecho para que el documento se
vuelva no endosable, los cheques para abono en cuenta.

  • Título de circulación
    restringida

Bajo este rubro convencional, se pueden connotar ciertos
documentos de créditos que por imperio legal circulan
dentro de un radio muy
pequeño; como los cheques cruzados generales sólo
pueden circular entre instituciones
de crédito; y los cheques cruzados especiales que solo
pueden ser cobrados por la institución que aparezca dentro
del cruzamiento.

  • Títulos sujetos a
    registro

Una variedad mas en orden a la circulación, es la
de los títulos sujetos registro; ocurre
que algunas emitidos por ciertas personas o instituciones, como
acciones, bonos, obligaciones, etc., interesa a la entidad
emisora conocer a las personas a la o las personas en cuyo poder
se encuentren, les interesa impedir que vayan a parar a ciertas y
determinadas manos; entonces el emisor lleva un registro, y
conforme a la ley, solo puede considerarse tomador
legítimo, a quien aparezca en el documento y en el
libro de
registro.

  • Los títulos al portador

Son los documentos expedidos expresamente así,
consignando las palabras al portador o que simplemente no se
extienda no se extienda a favor de una persona cierta y
determinada; pero es conveniente aclarar, que solo puede revestir
esa forma los documentos que la ley permita de modo concreto, que
la expedición de cualquier documento al portador
está sancionada por la ley; mas concretamente, cuando se
expidan documentos al portador, y no se trate de los que la ley
regula con ese carácter, no producirán efectos como
títulos de crédito; además, el emisor es
castigado con multa de un tanto igual al valor o
importe del título expedido; y todo sin perjuicio de que
con la emisión se haya cometido algún delito.

La ley de Títulos y Operaciones de Crédito
en forma sencilla clara y rotunda, ha creado un sistema de
seguridad para la
circulación de estos documentos. El hecho es
particularmente de interés,
porque la ley presume que el poseedor de un documento al
portador, es su legítimo tomador, mientras no se demuestra
lo contrario, y puede suponerse difícil que será
demostrar palmariamente que una persona posee ilegalmente un
documento cuya legitimación se opera por tradición
(la entrega simple, con intención de enajenar por ese
medio, el documento respectivo.

La ley dice que "deben pagarse a cualquiera que los
presente aun cuando hayan entrado ilegalmente a la
circulación en contra de la voluntad del suscriptor".
Cuando un banco sin motivo legítimo rehúsa pagar un
cheque, esta obligado no solo a satisfacer su importe, sino
además una cantidad que no podrá ser inferior al
20% del valor del título, en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios, por lo
demás esa acción
no se puede reclamar ejecutivamente, esto es, queda destinada a
orden de embargo contra el banco.

Según la ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, la práctica viciosa de dar avisos de "que
no se pague un cheque" porque se perdió o fue robado no es
el camino legal, no es motivo legítimo que se deje de
pagar el documento.

Además de los títulos perdidos robados,
los documentos al portador ni siquiera dan lugar a juicio de
cancelación o reposición.

  1. La letra de cambio, denominada en nuestro
    país "giro", es un documento mercantil que contiene
    una promesa u obligación de pagar una determinada
    cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y
    constituye una orden escrita, mediante el cual una persona
    llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra
    persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad
    determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona
    llamada Librado.

    1. 1.     El Librado o
      girado
      : la persona a la que se da la orden de pago
      (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada
      por el librador. El Código de Comercio requiere que
      en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es
      decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410,
      Ord. 3).

      2.     El Librador o
      Girador
      : la persona que ordena hacer el pago. En el
      Código de Comercio se exige que
      la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord.
      3).

      3.     El Beneficiario
      o Tomador
      : es aquel a cuya orden debe hacerse el
      pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario
      que en la letra se indique el nombre del beneficiario o
      tomador; en nuestro derecho no es válida la
      Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre
      de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord.
      6)

      4.     El Fiador o
      Avalista
      : la persona que garantiza el pago de la
      letra.

    2. Personas que intervienen en una letra de
      cambio
    3. Parte legal
  2. Letra de Cambio

La Letra de Cambio debe contener los siguientes
requisitos como indispensables:

  1. La denominación de Letra de Cambio inserta
    en el mismo texto del
    Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
    redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma
    determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de
    vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse
    el pago (Beneficiario o Tomador).
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

    3.2.3 Vencimiento de una letra de
    cambio:

     La Letra de Cambio puede ser girada
    apareciendo como fecha de vencimiento cualquiera de las
    formas siguientes:

  8. La firma del que gira la letra
    (Librador).
  9. Vencimiento "A la vista". Esto significa
    que no existe plazo para su vencimiento, y por lo tanto,
    ésta deberá pagarse a su
    presentación.
  10. Vencimiento "A cierto tiempo
    vista". En este caso, se anotarán en el lugar
    destinado a la fecha de vencimiento expresiones como las
    siguientes: "a diez días vistas", "a 30 días
    vistas" o alguna otra que indique el plazo
    convenido.
  11. Vencimiento "A cierto tiempo fecha". Deberá
    hacerse la anotación en el documento de "a 30
    días", "60 días", debiéndose entender
    que estos plazos comienzan a contarse desde la fecha en que
    el documento es girado.

    1. El Pagaré

    Es un título valor o instrumento financiero
    muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente
    para obtener recursos
    financieros. Documento escrito
    mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra
    persona o a su orden una determinada cantidad de
    dinero en una fecha acordada
    previamente. Los
    pagarés pueden ser al portador o endosables, es
    decir, que se pueden transmitir a un tercero.

    Los pagarés pueden emitirlos individuos
    particulares, empresas
    o el
    Estado; aunque este instrumento de crédito se
    suele usar entre banqueros y compañías de
    financiamiento, en las relaciones con sus
    clientes
    cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a
    corto o mediano plazo.

    3.3.1Personas que intervienen en el
    pagaré

    a.     Librador: es
    quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o
    en una fecha futura fija o determinable.

    b.     El beneficiario o
    tenedor:
    es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de
    la suma de dinero estipulada en el
    pagaré.

    c.     El Fiador o
    Avalista
    : la persona que garantiza el pago del
    pagaré.

    3.3.2 Parte Legal

    El artículo 170 de la Ley General de
    Títulos y Operaciones de Crédito, se
    ñala que el pagaré deberá contener los
    datos
    siguientes:

  12. Vencimiento "A día fijo". En este caso se
    determina en forma exacta la fecha en que deberá ser
    pagado el documento, anotando claramente el día, mes y
    año de su vencimiento.
  13. La mención de ser pagaré
    inserta en el texto del documento.
  14. La promesa incondicional de pagar una suma
    determinada de dinero.
  15. El nombre del tenedor, que es la persona que
    recibirá el pago o a cuya orden deberá
    efectuarse.
  16. La fecha y el lugar de pago.
  17. La fecha y el lugar en que se suscribe el
    documento.

    1. El Cheque

    Definición. "El Cheque es un
    título de crédito por medio del cual una
    persona llamada Librador, ordena incondicionalmente
    a una institución de crédito, que es el
    Librado, el pago de una suma de dinero a favor o a
    la orden de una tercera persona llamada
    Beneficiario.

    La emisión del cheque debe librarse
    necesariamente contra un banco o entidad de crédito
    que tenga fondos existentes a disposición del
    librador.

    3.4.1 Personas que intervienen en el
    cheque

  18. Nombre y firma del suscriptor o de la persona que
    lo haga en su nombre.
  19. Librador: persona que emite el cheque,
    dando la orden de pago.
  20. Librado: banco o entidad de crédito al que va
    dirigido la orden de pago.

    3.4.2 Aspecto Legal del Cheque

  21. Tenedor o Beneficiario: persona poseedora del
    título en cada momento y, por tanto, destinataria del
    pago.
  22. Denominación de cheque en el texto
    del título valor.
  23. Orden de pago, estableciéndose el importe
    concreto.
  24. Firma del librador.
  25. Lugar y fecha de la emisión del
    cheque.
  26. Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de
    crédito).

      1. Clases de Cheques

      Cheque Ordinario. Este es el cheque
      común y corriente utilizado como medio de pago
      en las operaciones comerciales o en cualquier otro caso
      en que sea necesario efectuar el pago de una suma de
      dinero.

      Cheque Cruzado General. El cheque
      cruzado general es un cheque ordinario en el que el
      librador o el beneficiario trazan unas líneas
      paralelas diagonales en el anverso del cheque, con el
      fin de que este documento solamente pueda ser cobrado
      por una institución de crédito una vez
      que se haya endosado, por lo que, un cheque cruzado se
      convierte en no negociable y solamente podrá ser
      depositado. Cuando se ha cruzado un cheque, éste
      ya no podrá ser cobrado en el banco, puesto que,
      la institución de crédito solamente lo
      acepta para depósito.

      Cheque Cruzado Especial. Este cheque es
      semejante al anterior, con la diferencia de que en
      medio de las líneas paralelas diagonales con que
      se cruza, se anotará el nombre de una
      institución de crédito y será
      únicamente este banco el que pueda cobrarlo. En
      este caso, el cheque sólo podrá ser
      pagado a la institución especialmente designada
      entre las líneas del cruzamiento o a la que
      ésta hubiere endosado el cheque para su cobro.
      La finalidad de cruzar un cheque, ya sea en forma
      general o especial, es que ese cheque ya no pueda ser
      cobrado, sino únicamente depositado.

      Cheque para Abono en Cuenta. Este
      también es un cheque ordinario en el cual, el
      beneficiario, al endosarlo, anota la cláusula
      "para abono en cuenta", después de esto, el
      banco no deberá pagar en efectivo el cheque,
      sino que únicamente abonará su valor en
      la cuenta que tenga o abra la persona que lo
      está depositando. Este cheque deja de ser
      negociable desde el momento en que se anota la
      expresión "para abono en cuenta".

      Cheque Certificado. También el
      cheque certificado es un cheque ordinario, con la
      diferencia de que en él se habrá anotado
      la certificación, hecha por el banco, de que el
      librador cuenta con fondos suficientes para su pago.
      Este cheque tiene que ser nominativo y desde el momento
      en que el banco lo certifica deja de ser negociable.
      Para certificar este cheque, éste tiene que ser
      llevado por el librador al banco en donde se tenga la
      cuenta de cheques para que esta institución haga
      en el cheque la anotación correspondiente
      certificando que existen fondos suficientes para
      pagarlo y desde este momento, el importe del documento
      queda a disposición del beneficiario, quien
      deberá cobrarlo o depositarlo en su
      cuenta.

      Cheque de Caja. Únicamente las
      instituciones de crédito podrán expedir
      cheques de caja y éstos serán a cargo de
      sus propias dependencias. Un cheque de caja
      tendrá que ser siempre nominativo y no es
      negociable, solamente podrá endosarse una sola
      vez para ser cobrado o para depositarlo.

      Cheque de Viajero. Estos cheques
      especiales son los que expiden los bancos a cargo de sus sucursales o
      corresponsales dentro o fuera del país. Estos
      cheques se entregan a cambio de depósito que
      hacen las personas que los adquieren con el fin de no
      portar dinero en efectivo al emprender un
      viaje.

    1. Las Obligaciones y las
      Acciones

    Las Obligaciones son títulos de
    crédito que únicamente pueden ser emitidos
    por las sociedades
    anónimas y que representan las
    participación individual de sus tenedores
    (obligacionistas), en un crédito colectivo
    constituido a cargo de la sociedad
    que las emitió.

    3.5.1 Emisión de las
    Obligaciones

    En las Obligaciones intervienen dos personas: La
    Sociedad Emisora y el Obligacionista.

  27. Lugar de pago.
  28. La Sociedad Emisora es la
    empresa que requirió del crédito
    colectivo a cambio del cual emitió las
    Obligaciones.

    La emisión de las Obligaciones debe ser
    autorizada por la Asamblea extraordinaria de Acciones cuya
    acta deberá levantarse ante notario público e
    inscribirse en el Registro Público de Comercio, y en
    caso de que la emisión esté garantizada con
    hipoteca, el acta se inscribirá también en el
    Registro Público de la Propiedad.

    3.5.2 Principales datos de las
    Obligaciones

    El artículo 210 de la Ley General de
    Títulos y Operaciones de Crédito establece
    que las Obligaciones deben contener:

    La denominación, el objeto y el domicilio
    de la sociedad emisora;

    El importe de su activo, pasivo y capital
    totalmente pagado, datos que se obtendrán del
    balance
    general formulado para este fin;

    El monto de la emisión, con
    especificación del número y del valor nominal
    de las obligaciones que se emitan;

    La tasa de
    interés convenid;

    La fecha para pago de interés y capital,
    así como los plazos, condiciones y forma en que las
    obligaciones van a ser amortizadas;

    El lugar en que deberá efectuarse el pago o
    reembolso del valor de las obligaciones a los tenedores de
    éstas;

    La especificación, en su caso, de las
    garantías especiales que se constituyan para
    respaldar la emisión, que puede ser, además
    de la garantía representada por el capital de la
    empresa,
    lo que se llaman garantías reales ya sean prendarias
    o hipotecarias.

    El lugar y fecha de la emisión, con
    especificación de la fecha y número de la
    inscripción relativa en el Registro Público
    de Comercio;

    La firma de los administradores de la sociedad
    autorizados para este fin: y

    La firma del representante común de los
    obligacionistas.

    Las Acciones son títulos de
    crédito que representa una parte del capital de una
    persona física o moral.
    Como se aporta capital o acción, se tiene que
    proporcionar un cupón dividendo. La
    acción se puede transferir, pero se tiene que llevar
    ante un notario. La vigencia de la acción depende de
    la vida de la sociedad.-

    1. El Certificado de Depósito y el Bono
      de Prenda

    Definiciones

  29. El Obligacionista es la persona que aporta dinero a
    la Sociedad Emisora a cambio de las Obligaciones.
  30. El Certificado de Depósito es un título
    de crédito emitido por los Almacenes
    Generales de Depósito y acredita la propiedad de
    mercancías o bienes
    depositados en el almacén que emite el
    título.

    3.6.1 Casos en que se expiden los certificados
    de depósito y los bonos de prenda

    En muchas ocasiones sucede que las empresas
    comerciales, industriales o agrícolas, carecen de
    locales adecuados para almacenar sus productos y es entonces cuando requieren de
    los Almacenes Generales de Depósito, cuyos servicios prestados consisten en la guarda y
    conservación de mercancías y bienes. A cambio
    de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al
    depositante un Certificado de Depósito que lo
    acredita como propietario de los productos entregados al
    almacén, documento que le servirá
    también para retirarlos.

    También son necesarios los servicios de los
    Almacenes Generales de depósito, cuando una
    empresa obtiene de una institución de
    crédito un préstamo de dinero con
    garantía prendaría. En este caso, la prenda
    dada como garantía son mercancías que, por su
    naturaleza o volumen,
    el banco que concede el préstamo no puede guardar en
    su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de
    estos Almacenes, quedando allí depositadas las
    mercancías dadas en garantía del
    préstamo. En este caso, además del
    Certificado de Depósito que deberá conservar
    el propietario de las mercancías, los almacenes
    deberán entregar el BONO DE PRENDA; este
    título quedará en poder de la
    institución de crédito que concedió el
    préstamo hasta que éste sea liquidado por el
    deudor.

    Desde el momento en que los Almacenes Generales de
    Depósito reciben las mercancías o bienes
    deberán expedir el Certificado de Depósito y
    el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el
    dueño de los bienes pueda retirarlos, deberá
    presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera
    que si ha obtenido algún préstamo dando como
    garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo
    propietario de las mercancías; pero no podrá
    retirarlas de los Almacenes hasta recuperar el Bono de
    Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere
    obtenido.

    3.6.2 Datos que deberán contener el
    Certificado de Depósito y el Bono de
    Prenda

    La mención de ser Certificado de
    Depósito y Bono de Prenda,
    respectivamente.

    El nombre del almacén y la firma de la
    persona autorizada.

    El lugar en donde se efectuó el
    depósito.

    La fecha de expedición del
    título.

    El número de orden, que deberá ser
    el mismo para el certificado de depósito y para el
    bono de prenda, o bien los números progresivos de
    éste cuando se hayan expedido varios bonos
    correspondientes a un solo certificado de
    depósito.

    La mención de haber sido constituido el
    depósito con designación individual o
    genérica de las mercancías.

    La especificación de las mercancías
    o bienes depositados, con mención de su naturaleza,
    calidad
    y cantidad y demás características que sirvan
    para su identificación.

    El plazo señalado para el
    depósito.

    El nombre del depositante o, en su caso, la
    mención de que los títulos fueron expedidos
    al portador.

    La certificación de que los bienes
    depositados están o no sujetos al pago de
    gravámenes fiscales; en caso de estarlo;
    y

    La mención de los adeudos a favor del
    almacén o la anotación de que éstos no
    existan.

    Además de los datos anteriores que
    deberán contener ambos documentos, el Bono de Prenda
    contendrá también:

    El nombre del tomador del Bono o la mención
    de ser emitido al portador.

    El importe del crédito que el Bono
    representa o está garantizado.

    La tasa de interés pactado.

    La fecha del vencimiento del préstamo, que
    no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el
    depósito.

    La firma del tenedor del Certificado que negocie
    el Bono por primera vez; y

    La mención suscrita por el almacén o
    por la institución de crédito que intervenga
    en la primera negociación del Bono, de haberse hecho
    la anotación respectiva en el Certificado de
    Depósito.

    1. Una de las características de los
      Títulos de Crédito es que están
      destinados a circular. Para lograr que un título
      nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo
      para que pueda ser transmitido de una persona a
      otra.

      Definición: "El endoso es el
      medio de transmitir los títulos nominativos o a
      la orden.

      1. Personas que intervienen en el
        endoso
    2. El endoso
  31. El Bono de Prenda es un título de
    crédito que comprueba la constitución de un crédito
    prendario sobre las mercancías o bienes indicados en
    el certificado de depósito
    correspondiente.

En un endoso intervienen dos personas que son: El
Endosante y el Endosatario.

  • El Endosante es la persona que transmite el
    título.
  • El Endosatario es la persona a quien se le
    transmite el documento.

3.7.2 Clases de endoso

Existen tres clases de endoso que son las
siguientes:

  1. El endoso en propiedad es el más utilizado
    y es el que transmite la propiedad del título y
    todos los derechos
    que el documento representa. Como en todas las clases de
    endoso es necesaria la entrega material del título o
    documento para que la operación se
    complemente.

  2. Endoso en Propiedad

    El endoso en procuración o al cobro
    contiene las cláusulas "en procuración" o "al
    cobro" y otra equivalente. Esta clase de endoso no
    transfiere la propiedad del título,
    únicamente da facultades al endosatario para
    presentar el documento para su aceptación , o bien,
    para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por
    la vía judicial si fuera necesario.

    Esta clase de endoso se utiliza cuando el
    beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un
    documento, entonces lo endosa en procuración a la
    orden de un licenciado para que éste se encargue de
    su cobro extrajudicial.

  3. Endoso en procuración o al cobro

    El endoso con las cláusulas "en
    garantía", "en prenda" u otra equivalente, tampoco
    transmite la propiedad del título, sólo
    atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones
    de un acreedor prendario respecto del título
    endosado y de todos los derechos que representa el mismo
    documento.

  4. Endoso en garantía o en prenda

    Recibe este nombre porque sólo firma el
    beneficiario y según el número de firmas o
    rúbricas que aparezcan en el reverso, es el
    número de endosos que tuvo ese documento.

    3.7.3 Datos que deberá tener contener el
    endoso

    Los siguientes datos serán los que
    deberá contener un endoso, cualquiera que sea la
    clase de endoso de que se trate:

  5. Endoso en blanco
  6. Nombre del endosatario;
  7. Clase de endoso;
  8. Lugar y fecha del endoso; y

    De todos los datos anteriores, resulta
    indispensable la firma del endosante, pues sin ésta,
    el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera de
    endoso de que se trate.

    En caso de no mencionar la clase de endoso de que
    se trate, se entenderá que el endoso se hizo en
    propiedad.

    Si en el endoso se omite el nombre del
    endosatario, una vez endosado el título queda "al
    portador", ya que al no mencionar el nombre del
    beneficiario, éste puede ser el que lo
    porte.

    El endoso debe hacerse constar en el mismo
    título, generalmente en el reverso, o bien, en hoja
    que se le adhiera.

    1. Mediante el Aval se garantiza en todo o en
      parte del pago de la letra de cambio o del
      pagaré.

      Tanto en la letra de cambio como en el
      pagaré puede responder otra persona por la
      obligada a pagar. La persona que responde por el girado
      o por el suscriptor, según se trate de letra de
      cambio o de pagaré ,recibe el nombre de
      "AVALISTA", aunque generalmente se le llama
      fiador, y a al persona por la que se responde se le
      llama "AVALADO".

      El aval debe hacerse constar en el mismo
      documento o en hoja que se le adhiera y se anotara
      mediante la expresión "por aval" , lugar donde
      deberá firmar el avalista, que es la persona que
      responde por el obligado a pagar el documento. Se dice
      que los documentos garantizados en esta forma tienen
      Garantía Colateral. Así tenemos
      que se llama Letra de Cambio con Garantía
      Colateral o Pagaré con Garantía
      Colateral.

    2. El aval

      Puede formularse el protesto por falta de
      aceptación o pago de una letra de cambio o de un
      pagare; también podrá protestarse un
      cheque por falta de pago.

      Protestar un documento consiste en formular un
      escrito llamado acta de protesto, en el que se haga
      constar que el titulo fue presentado para su
      aceptación o pago sin haberse
      logrado.

      3.9.1. El acta de protesto deberá
      contener:

    3. El protesto
    4. La reproducción literal del documento
      que se protesto, con su aceptación, endosos,
      avales y cuanto en el mismo aparezca:
    5. La mención de que se presento
      el documento al obligado oportunamente, haciendo constar
      si estuvo presente o no quien debió aceptarlo o
      pagarlo;
    6. Los motivos por los que se negó
      el obligado a aceptar o pagar el documento;
    7. La firma de la persona a quien se le
      haya notificado lo del protesto o con quien se haya
      practicado la diligencia. En caso de que la persona se
      resista a firmar o que este imposibilitada para, hacerlo,
      deberá anotarse también esta circunstancia;
      y
    8. La anotación del lugar, fecha y hora en
      que se haya practicado el protesto, así como la
      firma de quien autoriza la diligencia.

      Plazos para protestar un
      documento

      El protesto por falta de aceptación
      deberá formularse dentro de los días
      hábiles siguientes a al fecha de su
      presentación, lo cual deberá hacerse
      antes de la fecha de vencimiento.

      El protesto por falta de pago deberá
      practicarse dentro de los días hábiles
      siguientes a la fecha de vencimiento.

      Cuando se trate de documentos a la vista, el
      protesto solo se podrá hacer por falta de pago y
      nunca por falta de aceptación. En este caso el
      protesto deberá efectuarse el día en que
      haya sido presentado el documento o en los días
      hábiles siguientes.

      El protesto deberá practicarse ante la
      persona que no haya aceptado o pagado el documento y en
      caso de no encontrarse presente, se le notificara del
      protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a
      algún vecino.

      1. El resultado que se obtiene al protestar
        un documento es la constancia que existe de que
        él titulo se presento oportunamente para su
        aceptación o pago sin haberse obtenido, lo
        cual da la posibilidad de ejercer la acción
        cambiaria en vía de regreso. Es decir, que
        se podrá exigir judicialmente el pago del
        documento no solamente al aceptante y sus
        avalistas, sino también a los endosantes y
        al girador del documento. Esta acción la
        ejercerá el ultimo tenedor del
        titulo.

        Cuando no se protesta un documento que no
        ha sido aceptado o pagado. No se podrá
        ejercer la acción cambiaria en vía de
        regreso, sino únicamente la acción
        cambiaria directa en contra del aceptante y su
        avalista.

      2. Ventajas que se obtienen al
        protestar un documento
      3. Actas de protesto y avisos de
        protesto
    9. El protesto solo puede realizarse por
      un notario publico o de un corredor publico, o bien ante
      una autoridad del lugar.
  9. Nombre y firma del endosante o de la persona que
    suscriba el endoso a su nombre.

El protesto de un documento solo se podrá
practicar mediante la intervención de un notario publico,
o de un corredor, ante una autoridad del lugar.

El funcionario que practique la diligencia deberá
levantar un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo
protestado durante el día que se efectué el
protesto y el día siguiente. El obligado puede pasar al
domicilio del funcionario a pagar el valor del documento mas los
intereses moratorios y los gastos del
protesto.

El notario o corredor enviara avisos a las personas
obligadas en el documento, notificándoles que el titulo ha
sido protestado y que será entregado al beneficiario para
que este proceda a cobrarlo judicialmente.

Las personas que intervienen en la supuesta
diligencia son:

a) El corredor publico, funcionario encargado de
practicar el protesto.

b) El beneficiario de la letra de cambi0o
protestada.

c) El girado, persona obligada a pagar el
documento.

d) El girador de la letra.

3.10 La acción cambiaria

La acción cambiaria es el derecho que tiene el
tenedor de un titulo de crédito para exigir el valor del
mismo a los obligados a pagarlo. Además del importe del
documento, quien ejerce la acción cambiaria tiene derecho
de exigir el pago de los intereses moratorios desde el día
del vencimiento hasta la fecha en que se realice su
liquidación, así como los gastos originados por el
protesto, la cobranza, situación y otros que
resulten.

Casos en que se ejerce la acción
cambiaria:

Tres son las ocasiones en que se ejerce la acción
cambiaria:

1. -por falta de aceptación o aceptación
parcial;

2. -por falta de pago o pago parcial; y

3. -por quiebra del
girado o aceptante.

La prescripción de la
acción cambiaria

La prescripción extintiva de la acción
cambiaria de una letra de cambio o de un pagare significa, que el
obligado apagar dicho documento, se libera de esta
obligación mediante el trascurso del tiempo en las
condiciones señaladas, siempre que no exista gestión
alguna emprendida por el tenedor o beneficiario del documento con
el propósito de cobrarlo, ya que si esto ocurriera, se
interrumpiría o suspendería la prescripción
negativa o extintiva.

Todo lo anterior significa, que si el beneficiario de
una letra de cambio o de un pagare, deja pasar tres años
después de la fecha de vencimiento sin que gestione cobrar
dicho documento, perderá todo derecho a cobrarlo. A esto
se le llama "prescripción de la acción
cambiaria".

4. DOCUMENTOS QUE NO SON TÍTULOS DE
CRÉDITO

4.1 El recibo

El recibo no es un Título de Crédito.
Existen varias clases de recibos, de los cuales veremos el recibo
General, el Recibo de Arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles y el recibo por Pago de Honorarios.

El recibo es un documento utilizado como comprobante de
pago; también se usa para probar la entrega de bienes o de
algo diferente al dinero en efectivo, que pueden ser
mercancías o cualquier otro objeto.

La persona que recibe es quien debe extender y firmar el
recibo, documento que servirá de comprobante a quien
entregó. Por lo tanto, la persona que entrega algo, debe
exigir el Recibo como una prueba de que en realidad
efectuó la entrega.

Generalmente los recibos contienen los datos
siguientes:

Las palabras "Recibí", "Recibí de" o
"Recibimos de";

El nombre de la persona o empresa que hizo la entrega, o
sea, de quien se recibe;

La cantidad de dinero o la especificación de los
bienes recibidos;

El concepto o la causa por la que se hizo la
entrega;

Lugar y fecha de la entrega; y

El nombre y firma de quien recibe.

4.1.2 Recibo de arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles

En el arrendamiento de inmuebles, a la persona
propietaria del bien arrendado se le llama "arrendador" y a quien
paga por su uso recibe el nombre de "arrendatario".

Los recibos que se entregan por el pago de renta de
bienes inmuebles, tales como casas habitación,
departamentos, locales comerciales o terrenos deberán
expedirse en las formas especiales aprobadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya
que no deben utilizarse para este fin las formas de recibos
generales.

4.1.3 Recibo por pago de honorarios

Todos los profesionales como médicos, licenciados
e ingenieros y todos los demás que perciban, por el
ejercicio de su profesión en forma independiente, un
ingreso, deberán extender un recibo por el importe de cada
percepción.

En la primera mitad del recibo se anotan los datos de
quien recibe los honorarios; y en la parte de abajo van los datos
de la persona o empresa de quien se recibió la cantidad.
Estos recibos como los de arrendamiento, no llevan timbres
fiscales.

4.2 Carta
Poder

En muchas transacciones comerciales se utiliza la carta poder,
documento por medio del cual se otorga poder a una persona para
realizar en nombre de otra, actividades específicas
manifestadas claramente dentro de la redacción
característica de este documento.

Para que la carta poder tenga validez oficial es
necesario que participen:

  • El otorgante (persona que da el poder).
  • El aceptante (persona que recibe y acepta ese
    poder)
  • Dos testigos que deben firmar.

Generalmente la carta poder se utiliza para:

  • Realizar cobros a nombre de otra persona.
  • Vender alguna propiedad mueble e inmueble a nombre de
    otra persona.
  • Llevar a cabo determinados asuntos legales y
    demás trámites.

Hay ocasiones en que la carta poder debe contener
autorización notarial; en esos casos el otorgante ,
el aceptante y los dos testigos se presentan ante un notario
quien otorgará la autorización
requerida.

5.
DOCUMENTOS USUALES EN LOS NEGOCIOS

5.1 Documentos derivados de las operaciones
bancarias

5.1.1. El Banco

Las instituciones bancarias en cuya razón social
se menciona además la expresión grupo
financiero
, son aquellos que se formaron por una fusión
entre una casa de bolsa y un banco.

En la actualidad existen en México las siguientes
instituciones bancarias:

  • Grupo Financiero Bancrecer
  • Banco Internacional (BITAL)
  • Banco Nacional de México (Banamex)

Grupo Financiero Banamex-Accival

  • Institución de Banca
    Múltiple (Banca SERFIN, S.A.)

Grupo Financiero Serfin

  • Banco de Comercio, S.A. (Bancomer)

Institución De Banca Múltiple

  • Banco INVERLAT. S.A.
  • Grupo Financiero Marvi (BANORTE)
  • Banco Bilbao Vizcaya
  • Santander Mexicano
  • Citibank
  • Banco Nacional de Obras y Servicios
    Públicos (BANOBRAS)
  • Banco Nacional del Ejército y la Armada
    (BANJERCITO)
  • Banco Nacional de Comercio
    Exterior (BANCOMEXT)
  • Banco de México (BANXICO)
  • Banco Obrero, S.A.
  • Banco del Sureste
  • Banco Quadrum
  • Banco del Bajío
  • Banco Regional de Chihuahua
  • Banco Regional de Tamaulipas
  • Nacional Financiera

Y otras en los diferentes estados de la
República.

Las instituciones bancarias tienen, como norma general,
otorgar seguros de vida
como una prestación al cliente cuando
abre una cuenta; pero las cláusulas son diferentes, de
acuerdo con el tipo de cuenta y el monto del capital.

Cuando se trata de tarjeta de crédito, en caso de
fallecimiento del titular, se cancela automáticamente el
adeudo al momento de informar del deceso a la institución
y entregar una copia del acta de defunción. Cuando es
cuenta de cheques o de inversión, la cantidad depositada o
acumulada se entrega a los beneficiarios, de acuerdo con los
porcentajes estipulados por el titular de la cuenta al realizar
el contrato.

5.1.1.1 Clasificación de los
bancos

Hasta hace poco tiempo, existían diversas clases
de instituciones de crédito que se dedicaban a las
diferentes operaciones bancarias y crediticias; existían,
por ejemplo:

Instituciones de Depósito

Instituciones de Ahorro

Instituciones Financieras

Instituciones de Crédito Hipotecario

Instituciones de Capitalización.

Instituciones Fiduciarias o de Fideicomiso.

Algunas instituciones bancarias abarcaban varias de
estas operaciones, por lo que anotaban el tipo de operaciones a
que se dedicaban, mencionando después de la
denominación "Institución de Depósito y
Ahorro", o
bien, "Institución de Depósito, Ahorro y
Fiduciaria". Actualmente, las instituciones de crédito
abarcan todo tipo de operaciones
financieras, llamándose "Banca
Múltiple".

5.1.2 Apertura de cuentas

Las instituciones bancarias tienen sistemas
diferentes para que sus clientes disfruten de todos los servicios
y beneficios que les ofrecen; uno de éstos es la cuenta
de cheques
que abre un particular o una empresa en un banco y
que le permite tener un número de cuenta y una
chequera
para hacer todos sus pagos por este medio y a la vez
aprovechar los servicios que el banco proporciona.

A la persona que abre una cuenta de cheques se le
denomina cuentahabiente. Para abrir una cuenta debe llenar
una forma, ésta la proporciona cada banco; pero
varía de acuerdo con las reglas internas establecidas en
cada institución bancarias.

Actualmente, la cuenta de cheques brinda al
usuario:

  • Comodidad. Es posible usar una chequera, con lo que
    además se evita portar cantidades importantes de
    dinero.
  • Control en el manejo de los flujos de efectivo. Una
    chequera permite llevar registro de los depósitos y
    pagos en cuanto a concepto y nombres.
  • Comprobante de pagos. Los cheques expedidos a nombre
    de personas o empresas actúan como comprobantes de los
    pagos que efectúan.
  • Disponibilidad y confidencialidad en el manejo de
    fondos. Los depósitos que se realizan en la cuenta de
    cheques son disponibles a la vista.
  • Acceso a los servicios bancarios. Pueden realizarse
    traspasos entre cuentas,
    pago de servicios, trámite sobre préstamos
    hipotecarios y múltiples operaciones
    bancarias.

Si la cuenta de cheques se desea abrir para una empresa,
es decir para una persona moral, se tiene que proporcionar
además: copia del acta constitutiva y del registro federal
de contribuyente, los datos de inscripción en el Registro
Público de Comercio, conocimiento
de firma de los titulares, comprobante de domicilio de la
empresa.

5.1.2.1 Tipos de cuenta de cheques

La cuenta de cheques puede solicitarse
como:

  1. Personal. Es aquella en que se registra a un
    solo titular o cuentahabiente porque el banco ya le
    asignó su número de cuenta y es la única
    persona cuya firma o rúbrica está registrada y
    por consiguiente será quien siempre firme los cheques
    para que sean válidos.
  2. Mancomunada. Se requieren dos personas cuyas
    firmas estén registradas en el banco y es
    indispensable que aparezcan en cada cheque que expidan para
    que éste sea válido y pueda
    cobrarse.
  3. Solidaria o de sociedad. Se registran en el
    banco dos o más firmas; pero si firma cualquiera de
    esas personas, el cheque conserva su validez.

5.13. Banco Central

ARTÍCULO 1o.- de la Ley del Banco de
México

"Artículo 1o.- El banco central será
persona de derecho
público con carácter autónomo y se
denominará Banco de México. En el ejercicio de sus
funciones y en
su administración se regirá por las
disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos
sexto y séptimo del artículo 28 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos."

5.1.3.1 Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 28 párrafos sexto y
séptimo.

"Artículo 28.-…

El Estado
tendrá un banco central que será autónomo en
el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo
prioritario será procurar la estabilidad del poder
adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la
rectoría del desarrollo
nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad
podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en
las áreas estratégicas de acuñación
de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los
términos que establezcan las leyes y con la
intervención que corresponda a las autoridades
competentes, regulará los cambios, así como la
intermediación y los servicios financieros, contando con
las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha
regulación y proveer a su observancia. La
conducción del banco estará a cargo de personas
cuya designación será hecha por el Presidente de la
República con la aprobación de la Cámara de
Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso;
desempeñarán su encargo por períodos cuya
duración y escalonamiento provean al ejercicio
autónomo de sus funciones; sólo podrán ser
removidas por causa grave y no podrán tener ningún
otro empleo, cargo
o comisión, con excepción de aquellos en que
actúen en representación del banco y de los no
remunerados en asociaciones docentes,
científicas, culturales o de beneficencia. Las personas
encargadas de la conducción del banco central,
podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo
dispuesto por el artículo 110 de esta
Constitución.

5.1.3.2. Objeto Social

ARTÍCULO 2o.-de la Ley del Banco de
México

"Artículo 2o.- El Banco de México
tendrá por finalidad proveer a la economía del
país de moneda nacional. En la consecución de
esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar
la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
Serán también finalidades del Banco promover el
sano desarrollo del sistema
financiero y propiciar el buen funcionamiento de los
sistemas de pagos."

5.1.3.3 Funciones

ARTÍCULO 3o.-de la Ley del Banco de
México

"Artículo 3o.- El Banco
desempeñará las funciones
siguientes:

I.- Regular la emisión y
circulación de la moneda, los cambios, la
intermediación y los servicios financieros, así
como los sistemas de pagos;

II.- Operar con las instituciones de
crédito como banco de reserva y acreditante de
última instancia;

III.- Prestar servicios de tesorería
al Gobierno
Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV.- Fungir como asesor del Gobierno Federal
en materia
económica y, particularmente, financiera;

V.- Participar en el Fondo Monetario
Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales,
y

VI.- Operar con los organismos a que se
refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y
con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones
de autoridad en materia financiera."

5.1.4. Préstamos

Cuando usted compra un coche con un préstamo, un
banco u otra institución financiera paga por la mayor
parte o todo su vehículo y usted acuerda devolver ese
importe durante un plazo determinado. El monto que el banco le
presta es referido como el "principal" o "capital". El monto que
usted contribuye inicialmente se conoce como "anticipo" y
usualmente varia entre 10% y 30% del precio de
compra del vehículo. En algunos casos usted puede comprar
un vehículo nuevo sin dar anticipos (si usted califica).
Para la compra de vehículos usados el anticipo suele ser
mayor: 40% o más.

El período de devolución del dinero suele
ser de hasta cuatro años (48 cuotas), aunque para algunos
autos nuevos
se pueden obtener plazos de financiación mayores. La
institución financiera le cobrará "intereses" por
el uso de su dinero. Las tasas de intereses varían
según muchos factores, como su solvencia y lugar de
residencia. Hoy, las tasas de
interés para la compra de vehículos nuevos
rondan el 15%, mientras que para los usados el costo es mayor.
Los fabricantes ofrecen préstamos con tasas de
interés mucho más bajas como un incentivo para que
compre sus vehículos, pero hay que estar atento ya que
muchas veces esos créditos vienen atados a condiciones que
podrían no funcionar para usted. Asegúrese de hacer
suficientes preguntas hasta sentirse cómodo después
de investigar varias opciones de préstamos.

Ventajas de un préstamo
bancario

Existen otras variantes para evitar la
financiación bancaria. La más común es que
la concesionaria misma le otorgue el préstamo. La
principal ventaja es que usted puede realizar todos los
trámites en el mismo lugar y con mayor comodidad. Otra
opción es la financiación que ofrece el fabricante,
con planes variados y muchas veces beneficios especiales no
disponibles para un crédito tradicional. Pero sí
usted opta por el banco, conseguirá las siguientes
ventajas:

  • Tendrá mayores variantes y, si busca lo
    suficiente, podrá obtener una menor tasa por el
    préstamo y mayores plazos de
    financiación.
  • Si usted ya trabaja con un banco probablemente pueda
    obtener descuentos de tasa respecto de lo que el banco publica
    u ofrece en sus avisos. Ser cliente sólo puede
    ayudar.
  • Usted podrá negociar con la concesionaria un
    menor precio, ya que le hará una oferta al
    contado. Este ahorro puede llegar a ser muy importante, de
    acuerdo con el stock de vehículos. En algunos casos se
    logran rebajas de 1.000 pesos o más.
  • Muchas veces la financiación por medio de un
    concesionario vendrá con condiciones atadas al
    préstamo. Cuando usted negocia directamente el
    préstamo, puede elegir un banco que le entregue dinero
    sin condiciones no deseadas.
  • Algunas concesionarias le cobrarán gastos
    adicionales importantes cuando quiera comprar un
    vehículo financiado por ellos. Compare estos costos con los
    que le cobraría el banco por otorgarle el
    préstamo.

Desventajas de un préstamo
bancario

  • Insume más tiempo, ya que tiene que consultar
    la mayor cantidad de opciones posibles. Como no todos los
    bancos ofrecen información de tasas y condiciones en
    Internet,
    algunas consultas deberán realizarse en las sucursales
    de los bancos.
  • Si su situación de crédito no es su
    punto fuerte, tal vez no califique para las mejores ofertas de
    los bancos. En estos casos el concesionario probablemente pueda
    conseguirle mejores números.

5.1.5 Tarjeta de Crédito

Es un medio de pago que se ha generalizado tanto en la
actualidad, por lo práctico y ventajas que presenta su
uso, que ha ido desplazando a los cheques ordinarios y a los
cheques de viajero.

La expedición de una Tarjeta de Crédito
hecha por un banco, constituye la apertura de un crédito a
favor del titular de la Tarjeta, por la cantidad solicitada y que
el banco le haya aprobado.

Para que el banco apruebe la solicitud presentada por
una persona para que se le conceda el uso de Tarjetas de
Crédito, deberá reunir ciertos requisitos
establecidos por el banco, como son un ingreso mínimo cuya
cantidad es señalada por la institución de
crédito, el cual deberá ser comprobado mediante una
carga de ingresos otorgada
por la empresa en donde trabaje el solicitante.

El solicitante deberá llenar una forma de
solicitud de Tarjeta de Crédito y una vez que ésta
haya sido aprobada por el banco, se procederá a firmar el
contrato correspondiente a la apertura de crédito en
cuenta corriente y se le entregará al cliente su
Tarjeta.

Con la Tarjeta de Crédito se podrán
obtener bienes o servicios en los establecimientos afiliados al
sistema de tarjetas de crédito correspondiente. Por el
importe de los bienes o servicios comprados, el titular de la
tarjeta firmará pagarés a la orden del banco que
haya proporcionado la tarjeta, los cuales, posteriormente, le
serán cobrados por el banco al cliente.

Además de poder pagar el importe de bienes,
servicios y consumos con la Tarjeta de Crédito, el
propietario de la misma podrá obtener cantidades de dinero
en efectivo en el banco o en sus sucursales, las cuales
también le serán cargadas a su cuenta
corriente.

5.2. Documentos derivados de las operaciones de
compra-venta

El comerciante o industrial no fijan en el comercio
moderno el precio de venta de sus
artículos; es el mercado, la
competencia, el
que los regula. En tal virtud, teniendo que dar sus
artículos a un precio de venta determinado, le interesa
fundamentalmente comprar al precio más bajo posible, ya
que a menor precio de compra, será mayor la utilidad.

Siempre será de gran importancia el efectuar la
compra de artículos de una manera organizada. De acuerdo
con la importancia de la negociación, se encargará
la adquisición de la mercancía o materia prima
a una sola persona llamada "agente de compras",
"proveedor", etc.; o a un conjunto de personas que forman la
oficina o
Departamento de Compras, a cuyo frente estarán personas
que por los conocimientos que tengan del mercado y métodos
modernos para llevar al cabo las operaciones relacionadas con la
compra, respondan a la necesidad que tiene la negociación
de adquirir sus artículos de la mejor calidad y al precio
más bajo posible.

5.2.1 Requisición de Compra

Hay empresas que, además, colocan etiquetas, para
identificar con efectividad que el artículo está a
punto de agotarse y se dé aviso de inmediato al
Departamento de Compras o se formule una requisición de
almacén.

Este documento se conoce también como
requisición de compra. El nombre depende del
razonamiento de las personas que intervienen: el almacenista
requiere mercancía que está a punto de agotarse,
por lo que formula un "requerimiento de almacén"; para el
departamento de compras, el cual está recibiendo un
mensaje de que "debe comprar determinado artículo o
materia prima", la requisición es de compra.

5.2.2 Cotizaciones

En el comercio moderno, las compañías no
fijan el precio de venta de sus artículos; es el mercado,
la competencia, el que los regula. Por lo tanto, tienen que
vender sus productos a un precio determinado y fundamentalmente
les interesa comprar a precios bajos
con el fin de obtener una mayor utilidad; para esto solicitan a
diferentes proveedores, fábricas o industrias su
lista de precios o cotizaciones al mayoreo, con base en
las cuales deciden adquirir los productos o artículos al
precio que más le convenga, por ser más bajo o por
mejorar las condiciones de pago.

Tanto los comerciantes al por menor como los mayoristas
necesitan comprar los artículos por vender en forma
organizada; en el pequeño comercio, la persona encargada
de realizar las compras recibe el nombre de agente de
compras.
En los grandes comercios se reúne un grupo de
personas con los conocimientos precisos para desempeñar
sus funciones en un Departamento de Compras.

  1. Recapitulación de precios

Tiene por finalidad solicitar a tres o más
proveedores
(en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes) la
cotización de los artículos por adquirir, con el
propósito de establecer las comparaciones del precios,
calidad, especificaciones y fecha de entrega más
conveniente.

El formulario consta de las siguientes
especificaciones:

  1. Nombre del solicitante de la
    cotización.
  2. Nombre del formulario: solicitud de
    cotización.
  3. Folio.
  4. Fecha de la formulación de la
    cotización.
  5. Nombre o razón social del
    proveedor.
  6. Dirección y teléfono del proveedor.
  7. Dirección donde serán recepcionadas
    las respuestas a las solicitudes de
    cotización.
  8. Cantidad, unidad de medida y descripción del artículo
    solicitado.
  9. Precio unitario y total de los artículos
    (serán llenadas por el proveedor).
  10. Plazo de entrega (fecha máxima) de
    recepción de documentos.
  11. Fecha que consigna el proveedor al devolver el
    documento.
  12. Firma del receptor.

    El Formulario se prepara en Original y tantas
    copias como proveedores sean solicitados.

    1. Cuadro comparativo

    Tiene por finalidad trasladar las informaciones
    proporcionadas por los proveedores en las solicitudes de
    cotización, con el propósito de comprar
    precios, calidad, especificaciones, fecha de entrega y
    otras características requeridas para otorgar la
    Buena Pro a los proveedores que coticen en las mejores
    condiciones.

    El formulario consta de las siguientes
    especificaciones:

  13. Firma y sello del proveedor.

      1. Nombre del Ministerio o entidad
      2. Nombre y número del formulario:
        cuadro comparativo de cotizaciones.
      3. Dependencia: indicar el nombre de la unidad
        administrativa encargada de ejecutar las
        adquisiciones.
      4. Referencia: indicar el número que
        corresponda a la solicitud de cotización
        comparada.
      5. Fecha: la correspondiente a la
        preparación del documento.
    1. Encabezamiento

      1. Referencias del Solicitante:
    2. Cuerpo
  14. En el Anverso
  • Nombre o razón social : De cada uno de los
    proveedores consignados en las columnas
    correspondientes.
  • Representante : Persona autorizada por los
    proveedores para actuar como nexo entre el cotizante y el
    comprador
  • Fecha de Entrega Ofrecida : La señalada por
    los proveedores para entregar los artículos.
    • Artículo: Se divide en cuatro
      columnas
  • Número de orden: numeración sucesiva de
    los renglones.
  • Descripción: nombre de los artículos de
    uso común o de consumo
    cotizados.
  • Cantidad: se anota el número de
    artículos cotizados.
  • Unidad de medida: término usado para contar,
    medir o pesar los artículos cotizados.
  • Precios netos: divididas en ocho subcolumnas
    distribuidas de la siguiente manera.
  • Unitario: es el precio neto de cada artículo
    cotizado por cada proveedor.
  • Total: es el producto de
    multiplicar la cantidad por el precio neto unitario. Las
    columnas sub-restantes tienen la misma
    aplicación.
      1. Título: acta de
        otorgamiento.
    1. Encabezamiento

      1. Dividida en 5 columnas:
    2. Cuerpo
  1. En el Reverso
  • Número de orden: numeración
    señalada para el artículo cotizado.
  • Proveedor}: el nombre o razón social del
    proveedor que ha obtenido la Buena Pro.
  • Neto cotizado: se considera el precio neto total
    indicado en el anverso.
  • Justificación: breve explicación del
    por qué el Comité de Adquisiciones otorgó
    la Buena-Pro para cada artículo.
  • Observaciones: anotación especial referente al
    proveedor (competencia, experiencia, calidad de los
    artículos, etc).
    1. Lugar y fecha: localidad de la dependencia y
      fecha de la formulación del documento.
    2. Firmas: las de los miembros integrantes del
      departamento de adquisiciones.
  1. Base

5.2.5 Orden de compra

Cuando el gerente o el
Departamento de Compras, según el caso, recibe el "aviso
Preventivo", procede inmediatamente a su estudio y determina la
clase y la cantidad de artículos que deben comprarse,
así como la mercancía cuya adquisición debe
posponerse o cancelarse.

Posteriormente, cuando el gerente es quien determina,
dispone la compra de los artículos que se necesitan, por
medio de un documento llamado "Orden de Compra", el cual
debe formularse por escrito para que el departamento respectivo
tenga una autorización formal para efectuar la compra y
cubrir sus responsabilidades.

Su estructura. La Orden de Compra varía
mucho en su estructura según el gusto y necesidades de
cada negociación. Algunas ni siquiera la tienen en forma
impresa, sino que en cada caso expiden una especial.

Su importancia. La Orden de Compra sirve de base
al departamento respectivo para hacer la adquisición de la
mercancía, y sirve también de punto de partida para
sus operaciones.

5.2.6 Pedido

Si se revisan con atención los pasos que se han llevado a
cabo en la operación de compra, se llega a la
conclusión de que se debe proseguir con el pedido; ya se
verificaron los precios y el pedido, que es el contrato de compra
u orden que se firma con un proveedor para que remita las
mercancías solicitadas, se podrá hacer en
diferentes formas: las más conocidas son verbal o
telefónica, por telefax, por correo
electrónico y por escrito-

5.2.7 Nota de Crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a
su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en
su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la
misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de
mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o
descuentos especiales, o corregir errores por exceso de
facturación.

Comúnmente, la nota de crédito se formula
constando de original y dos copias. El original se le entrega al
cliente, un ejemplar se utiliza para contabilizar la
operación y el otro se destina al expediente del
cliente.

5.2.8 Nota de Venta

Se llama nota de venta al documento comercial en el que
el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al
comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma
de pago y demás condiciones de la
operación.

Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula
la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de
entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el
comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga
a ambas partes a realizar la operación en los
términos establecidos.

5.2.9 Factura

De acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales, a
partir de una compra que exceda $20.00, la compañía
vendedora expedirá un comprobante al comprador o consumidor,
siempre que le muestre su Cédula de Identificación
de su R.F.C. Esta disposición la publicó la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
el Diario Oficial. Este comprobante recibe el nombre de
factura; es un documento con validez mercantil porque
lleva impresa la Cédula del Registro Federal de
Contribuyente del negocio o representante legal, según las
disposiciones establecidas.

Los datos que se anotan en la factura:

  • Datos generales del establecimiento
    mercantil.
  • La expresión "factura" y su número
    progresivo foliado, es decir, impreso.
  • Fecha de expedición del documento.
  • Datos generales del consumidor, comprador o
    cliente.
  • R.F.C. del consumidor.
  • Descripción de lo adquirido, con cantidad,
    datos del producto, precio unitario e importe.
  • En el renglón subtotal se anota la suma del
    precio de los artículos.
  • En el espacio que dice IVA, se
    desglosa el Impuesto al
    Valor Agregado, que en la mayoría de los
    artículos es de 15%.
  • En el último renglón, el importe
    total.
  • En el espacio correspondiente, se escribe la cantidad
    con letra

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

5.3 Documentos Derivados de Transporte de
Mercancías

En un buen número de casos, la responsabilidad
del comerciante hacia su cliente no termina cuando éste
decide comprar tales o cuales mercancías. Los
artículos comprados deben con frecuencia enviarse al
comprador a modo de que éste los reciba en buen estado, y
con rapidez.

Cuando el comprador y el vendedor viven en la misma
ciudad, la cuestión de transportar las mercancías
es fácil de resolver. Si se trata de un paquete
pequeño, el mismo comprador se lo llevará. Pero hay
un enorme número de operaciones comerciales que se
efectúan entre compradores y vendedores separados unos de
otros. En esta situación será necesario encontrar
la mejor manera de hacer que las mercancías lleguen al
comprador

Actualmente se dispone de diversos medios para el
transporte de las mercancías, siendo
éstos:

  1. El servicio
    de bultos postales
    del correo
  2. El servicio de carga por express y el de carga
    ordinaria de los ferrocarriles
  3. Servicio de carga por camiones
  4. Transportación por barco, para operaciones
    de comercio
    internacional o local
  5. Servicio de carga y express
    aéreos.

5.3.1 Transporte por Correo

5.3.1.1. Bultos postales. Servicio
Nacional

El servicio de bultos postales corresponden en nuestro
país a la correspondencia llamada de quinta clase, en la
cual se pueden enviar mercancías y cualquier otro objeto
que no esté agrupado dentro de otras clases de
correspondencia.

Conviene al remitir por bulto postal, indicar en el
exterior del mismo que el paquete puede ser abierto para
inspección postal, a fin de evitar el pago de
correspondencia de primera clase, que en términos
generales, es el de cuotas más elevadas.

El bulto postal cubre cuotas que se señalan de
acuerdo con el peso, la clase de envío y la
distancia.

5.3.1.2 Registro y aseguramiento de los
bultos

A la entrega de los bultos, la oficina de correos
extiende un comprobante llamado "recibo postal" que debe
conservarse para cualquier reclamación que fuese
necesaria.

Para una mayor seguridad de entrega en buenas
condiciones, los envíos postales pueden registrarse o
asegurarse. Tanto el servicio de registro como el de seguro causan el
pago de una cuota adicional además del porte o
franqueo.

En el servicio de seguro, el pago de la cuota adicional
significa la protección de que se reembolsa el valor del
envío en caso de pérdida total o deterioro
grave.

En el servicio de registro sólo implica la
obligación del correo de comprobar la entrega del paquete,
sin responsabilidad alguna por el estado de su
contenido.

La correspondencia de quinta clase, ala que corresponden
los bultos postales, no puede asegurarse; sin embargo es
conveniente registrarla.

5.3.1.3 Servicios de reembolso o
C.A.E.

En este servicio especial, que causa una cuota extra, se
tiene la ventaja de que el correo cobra el destinatario el valor
del envío hecho, reembolsándolo al remitente
mediante un giro postal contra la oficina de correos del lugar de
origen del bulto. Las iniciales C.A.E. significan, cobrar al
entregar
.

5.3.1.4 Servicio de entrega inmediata

Mediante un pago adicional permite la llegada del bulto
con mayor rapidez que en el servicio normal u
ordinario.

5.3.1.5. Almacenaje

El correo envía un aviso al destinatario de un
bulto de quinta clase. Diez días después de la
expedición del primero de dichos avisos, si no se recoge
el paquete, las oficinas postales cobran derecho de almacenaje
que se calculan por paquete y por cada día de demora en la
recolección del bulto.

5.3.1.6 Bultos postales
internacionales

En el servicio internacional no existe la quinta clase,
sino una categoría especial llamada de "pequeños
paquetes", con un límite de peso de un
kilogramo.

5.3.1.7. Servicios especiales

Puede usarse en los paquetes postales internacionales,
el de entrega inmediata, el de seguro, y el de registro. El
seguro sólo tiene validez mientras el pequeño
paquete está dentro del territorio nacional. Saliendo de
él, equivale sólo a registro.

5.3.1.8. Bultos postales aéreos

Pueden enviarse por el servicio postal nacional como
correspondencia de quinta clase, pero se sujetan a portes
más altos, propios del transporte aéreo.

5.3.2 Transporte por ferrocarril

Nuestros ferrocarriles ofrecen dos tipos de
transportación para carga:

  • Servicio de express
  • Servicio ordinario

El servicio de carga express se caracteriza por
tener preferencia en el movimiento
respecto de la carga ordinaria, e igualmente porque la carga se
entrega al destinatario en su domicilio. Por estas dos ventajas
tiene cuotas más elevadas que la transportación
ordinaria de carga.

El servicio de carga ordinario, es más
conveniente para mercancías muy pesadas o voluminosas, y
que no requieren cuidados especiales de manipulación. En
este servicio, no se entrega la carga a domicilio; debe recogerse
en las bodegas o terminales del ferrocarril.

5.3.2.1. Terminología de las operaciones de
transporte de carga

En una operación de transporte intervienen los
siguientes elementos: el cargador, o sea el remitente de
la carga; el portador, que es la empresa encargada de
conducir los artículos cargados del lugar de carga
o de origen al lugar de descarga o de
destino; el consignatario, es decir, la persona a
cuyo nombre se remite la carga enviada.

Las condiciones del contrato de transporte implican
determinar la vía, o sea la ruta por la que debe
transportarse la carga; el flete, que es la cantidad que
el porteador cobra por el transporte; los transbordos, que
se presentan cuando hay que mover carga de un medio de transporte
a otro; las indemnizaciones por daños a las
mercancías trasportadas, o por retardos.

5.3.2.2.Comprobantes de la operación de
transporte ferrocarrilero

La carga enviada por express sólo da lugar a la
expedición de un documento llamado talón de
express
, que se entrega al cargador como comprobante. Debe
conservarse hasta que se tenga la certidumbre de que el
envío llegó a su destino felizmente.

En el servicio ordinario de carga se extiende un
documento llamado talín de ferrocarril, y
más técnicamente conocimiento terrestre o carta
de porte.

Este documento tiene desde un punto de vista legal una
triple función:

  • Sirve como constancia del recibo de la carga e
    identifica los efectos transportados.
  • Comprueba las condiciones del contrato de
    transportación.
  • Es un título o documento que acredita el
    derecho a recibir los artículos
    transportados.

Este último aspecto es el más interesante
de los tres. En virtud de tal característica, el
conocimiento terrestre o carta de porte, adquiere la
posibilidad de circular como documento endosable o
negociable.

Igualmente explica lo anterior la necesidad de presentar
el conocimiento al tratar de recoger las mercancías
transportadas.

5.3.2.3 Procedimiento
general para contratar carga

Al hacerse la entrega de los objetos que fueron
transportados, el ferrocarril formula una cuenta de gastos en que
se detallan los diversos conceptos de pago, principalmente el
flete, que causará el transporte, y otros renglones de
gastos como almacenajes, demoras, etc.. Satisfecho el importe
inicial necesario en el lugar de carga o de origen, se extiende
el talón de carga o conocimiento terrestre al que hemos
venido refiriéndonos en el inciso anterior.

El conocimiento puede extenderse con varias copias; pero
sólo el original da derecho a recoger las
mercancías.

Es legal expedirlo a la orden del consignatario; a la
orden del remitente y al portador. Debe desprenderse de libros
talonarios numerados progresivamente.

Una vez obtenido el conocimiento, debe enviarse al
consignatario para que pueda presentarse a recoger las
mercancías. Esto puede hacerlo personalmente o bien ceder
el derecho a recibir las mercancías a otra persona,
llenando la correspondiente autorización que se contiene
en el talón de ferrocarril.

5.3.2.4 Cobro de fletes o del importe de la
carga

El pago de fletes puede haberse convenido, según,
a cargo del comprador, que viene a ser el consignatario de la
mercancía. En tal caso, el conocimiento va extendido "POR
COBRAR".

Respecto de la obtención del valor comercial de
lo transportado, en el servicio de carga express se permite
envío C.A.E.

En cuanto a la carga ordinaria, hay otro procedimiento
para asegurar el pago del valor de la mercancía o la firma
de documentos de crédito. Este procedimiento consiste en
remitir el conocimiento al consignatario por conducto de un banco
de su localidad, acompañándolo de una letra de
cambio con la indicación "documentos contra pago" o
"documentos contra aceptación"
, o las abreviaturas
D/p, D/a.

El banco sólo entrega el conocimiento necesario
para recibir las mercancías previo el pago de la letra, en
este caso girada a la vista, o de la aceptación de letra a
cierto tiempo vista o a fecha fija. Estas letras se llaman
"letras documentarias".

5.3.2.5. Sistema de tarifas de carga
ferrocarrilera

Hay una clasificación inicial general de carga
por carro entero y carga por menos de carro entero (C.E. y
M.C.E.). La cuota por carro entero es más baja.

La cuota aplicable se localiza consultando una lista
alfabética de efectos que indica el número de
clasificación aplicable a cada tipo de mercadería,
separando la carga por menos de carro de la de carro entero y
señalando el mínimo de carga por carro
entero.

Encontrado el número de clasificación
aplicable, dentro de los 12 grupos en que se
ha dividido la carga, se busca la tarifa la distancia de
transporte en la primera columna y luego se avanza sobre el
renglón hasta el cruce con la columna vertical que
contenga el número de clasificación, para encontrar
el flete por 1,000 kilogramos.

Pueden enviarse en solo bulto efectos de diferentes
clases y en este caso la cuota se determina aplicando al total de
mercancías de diversos tipos la cuota de la
mercancía que amerite el flete más
elevado.

5.3.2.6. Protección contra riesgos de
transporte

Los ferrocarriles son en principio responsables de las
pérdidas, mermas u otros deterioros de la carga. Sin
embargo, en ciertos casos conviene contratar con una empresa de
seguros una protección adicional contra la pérdida
o demérito de las mercancías.

5.3.2.7. Bultos, fardos o cajas

Deben ir perfectamente empacados y claramente marcados
con contraseñas de identificación, y etiquetas
detallando lugar de destino y consignatario. El porteador no se
hace responsable de errores por falla del remitente o cargador en
estos requisitos. Esta recomendación es aplicable a todo
tipo de transportes.

Se admite, sin embargo, el envío a granel (sin
empaques) de ciertas mercancías, a riesgo del
remitente y siempre y cuando éste y el consignatario
efectúen la maniobra de carga o descarga. No se reciben
embarques a granel por menos de carro entero.

En el servicio ordinario de carga no se remite al
consignatario aviso de la llegada de las mercancías al
punto de destino. Hay que estar alerta y vigilar la posible
llegada de la carga, porque de lo contrario puede darse el caso
de tener que pagar cantidades adicionales por concepto de
almacenaje o demoras.

Los cargos de almacenaje se pagan por el retraso en
retirar de las bodegas del ferrocarril los envíos por
menos de carro entero. Las demoras se pagan por impedir el nuevo
uso del furgón en el servicio de carro entero.

Si la carga es de fácil descomposición la
cosa es aún más radical, ya que el ferrocarril
puede rematar las mercancías de este tipo tras cierto
plazo.

5.3.2.8. Cómo llevar la carga al ferrocarril o
al express

Sabemos que en ninguno de los dos servicio se recoge la
carga en el domicilio del remitente.

Cuando no se dispone de medios de transporte propios,
puede recurrirse a los servicios de las llamadas
compañías consolidadoras. Mediante un flete
especial, estas compañías recogen las
mercancías que deben transportarse y las conducen a las
bodegas del ferrocarril, encargándose además de
estibarlas (cargarlas en los vagones) en el orden mejor para que
salgan con facilidad del carro, al llegar a sus diversos puntos
de destino sobre una ruta determinada.

5.3.3. Transporte Marítimo

Se encargan de él las compañías
navieras y es el adecuado para carga voluminosa y pesada, en el
tráfico internacional.

Los términos empleados en el contrato de
transporte terrestre son, en términos generales, los
mismos que se usan en el transporte marítimo.

5.3.3.1. Documentación del transporte
marítimo

El recibo de la carga, el contrato de transporte, y el
documento necesario para recoger la carga en el puerto de
destino, se incorporan todos en un solo título, llamado
conocimiento marítimo o conocimiento de
embarque.

5.3.3.2. Tipos generales de conocimientos
marítimos

En la práctica de negocios se
conocen diversos tipos de conocimiento marítimo usados
para distintas circunstancias que pueden presentarse en el recibo
y transporte de las mercancías.

Algunos de ellos son por ejemplo el "conocimiento de
embarque marítimo sobre cubierta"
, expedido cuando la
mercancía no se aloja en las bodegas del navío sino
en la cubierta, por aceptarlo así el cargador o
embarcador.

El "conocimiento de embarque directo" se usa
cuando es un solo barco el que se encargará de la
transportación desde el sitio de origen al puerto
destino.

El "conocimiento de embarque corrido" se aplica
en caso de que haya necesidad de transbordos, para indicar que el
cargador los autoriza.

5.3.4 Transporte Aéreo

Las líneas aéreas proporcionan
también dos clases de servicios: el de carga aérea
y el de express aéreo; este último más
costoso, por preferencia de movimiento. En el express hay un
límite de peso por paquete.

En cualquiera de los dos servicios, un pago adicional
obtiene la facilidad consistente en que los efectos transportados
sean recogidos en el domicilio del remitente y entregados a
domicilio al destinatario.

Se tiene también la posibilidad de hacer los
envíos con portes y gastos pagados por el remitente, o por
cobrar al consignatario. Igualmente hay envío C.A.E., en
que según sabemos, el envío no se entrega si el
consignatario no paga su valor.

En general, el servicio de carga o express
aéreos, mucho más costoso comparativamente que la
transportación de carga por ferrocarril, barco o
camión, es más adecuado para mercancías de
alto valor, pero de poco peso y volumen. Es el adecuado cuando se
sacrifica el costo a cambio de la mayor rapidez posible, o bien
en caso de que el cargamento consista en mercancías que a
las características ya citadas añaden la de
descomponerse o perecer rápidamente.

5.3.4.1. Documentación de transporte
aéreo

Todas las compañías de carga o express
aéreos usan una forma unificada de documentación
que sirve como comprobante de la carga, de las condiciones del
contrato, así como de la entrega de las
mercancías.

El documento se denomina guía
aérea
, no es negociable, equivale legalmente a una
carta de porte, y se extiende en varias copias, de las que las
tres primeras hacen las veces de documento original.

5.3.5 Transporte por Camión

Adecuado para carga de peso y volumen medianos, ya que
un camión no puede transportar sino una fracción de
lo que puede movilizarse mediante un tren de carga, y para
transportación a distancias comparativamente
cortas.

Es preferible cuando se desea, a cambio de un costo
mayor, obtener una velocidad de
entrega intermedia entre la del transporte aéreo y el de
otros transportes por vías de superficie.

En ocasiones puede presentar la desventaja de no poderse
utilizar sino entre determinadas ciudades. Sin embargo, en lo
general, ofrece el atractivo de la recolección y entrega a
domicilio.

Últimamente ha aparecido una combinación
llamada "piggyback" mediante la cual los camiones
completos se embarcan por ferrocarril. Esto representa ahorro de
fletes.

5.3.5.1. Documentación

En el transporte por camión, el documento
principal empleado, que tiene funciones semejantes a las de los
documentos similares, se llama "talón o
guía".

5.3.5.2 Las transacciones de compraventa y los gastos
de transporte

Además de los descuentos e intereses, hay en
estas transacciones convenios especiales entre el vendedor y el
comprador, cuando debe usarse una empresa de transporte para que
las mercancías lleguen al comprador. Como ésta
cobra un flete, el objeto de estos convenios es determinar
quién de los participantes en la transacción de
compraventa pagará tales fletes y también los
gastos para asegurar las mercancías.

En el comercio se usan ciertas abreviaturas que designan
estos convenios:

L.A.B. (libre a bordo) o F.A.B. (franco a bordo) F.O.B.
(free on board), significan que el vendedor costeará el
traslado de las mercancías, hasta entregarlas o
embarcarlas en la empresa de transporte. Conviene añadir
el medio de transporte o lugar: L.A.B. Terminal México
F.A.B. Ferrocarril Sud Pacifico, etc. Se entiende que el
comprador paga el flete.

F.A.S. o F.A.C. (Free at side. Franco al costado)
seguido del medio de transporte; F.A.S., Vapor "Lancaster", el
vendedor llevará la mercancía sin cobrar por ello,
hasta el costado del vapor; pero el comprador paga el
flete.

5.4. Documentos derivados de las comunicaciones
usadas en los negocios

La comunicación es la clave para el éxito
de cualquier negocio. A menos que los potenciales clientes y
consumidores sepan que existe su negocio, no contarán con
la información necesaria para contactarse con usted o
comprar sus productos. Si saben de la existencia de su negocio,
deben poder contactarse con usted fácilmente.

Existen dos tipos esenciales de comunicación:
externa e interna.

  • La comunicación externa busca al consumidor
    para informarle de la existencia de su producto o servicio y
    para explicarle porqué debe comprar. Este tipo de
    comunicación incluye catálogos, diversas formas
    de publicidad,
    cartas de
    contacto, llamadas telefónicas, sitios Web y cualquier
    otro esfuerzo para informar a los consumidores sobre su
    existencia. La imagen
    desempeña una función vital en la
    comunicación externa. Su logotipo debe representar
    quién es usted; el membrete de su papelería debe
    ser una herramienta de venta; sus llamadas telefónicas
    deben reflejar una actitud
    profesional.
  • La comunicación interna es esencial para
    atraer y retener al personal
    talentoso. Usted debe dirigir su empresa mediante la
    comunicación coherente de este mensaje; debe motivar a
    su personal valiéndose de distintas formas de
    comunicación, entre las que se cuentan premios,
    boletines informativos, reuniones, llamadas telefónicas
    y sesiones formales e informales de análisis.

Una comunicación eficaz requiere de herramientas y
planificación..

5.4.1. Servicio telefónico

Existen muchos tipos de teléfonos y sólo
usted podrá determinar qué tipo o tipos o
combinación de ellos será el adecuado para
usted.

Incluso el teléfono tradicional que tiene en su
oficina ofrece variadas opciones. Debería comenzar a
operar con una línea exclusiva para su negocio como
mínimo. Esta línea debe poder recibir mensajes en
caso de no ser respondida personalmente.

Por su parte, el teléfono celular se está
volviendo una necesidad. Con este tipo de teléfono,
podrá evitar las llamadas perdidas. Las
características necesarias para este tipo de
teléfono dependen totalmente de usted y de sus
necesidades. Al suscribir un contrato con la mayoría de
las compañías telefónicas, puede hacerse de
este elemento básico en forma gratuita, o bien puede
conseguir un modelo que
reciba correos electrónicos, almacene su lista de
contactos, mantenga su calendario y le permita disfrutar de
juegos
interactivos.

Son muchas las características a partir de las
cuales puede elegir un teléfono tradicional o celular;
como por ejemplo, llamada en espera, transferencia de llamadas,
capacidades de conferencia
telefónica y correo de voz. También son muchos los
planes y las compañías disponibles entre los que
puede escoger los adecuados. La competencia ha ampliado el rango
de opciones de características populares y patrones de
uso, con lo que los aparatos telefónicos se han vuelto muy
eficaces en función de los costos. Asegúrese de
averiguar respecto de sus necesidades específicas antes de
cerrar un contrato con una compañía
telefónica y el respectivo plan. Al cambiar
sus necesidades y el uso que da al teléfono, no dude en
solicitar información o planes que satisfagan mejor sus
nuevos requerimientos.

  • 5.4.1.1. Consejos relativos a
    teléfonos

Es importante asignar al teléfono la
categoría de una herramienta comercial valiosa. Grabe un
mensaje en su correo de voz que informe que
devolverá la llamada y luego revise permanentemente su
correo de voz a fin de devolver las llamadas a la
brevedad.

Disponga de líneas independientes para su
teléfono comercial y personal. No permita que los miembros
de su familia contesten
ni utilicen la línea comercial. Instale todas las
líneas telefónicas adicionales que requiera antes
de iniciar sus operaciones.

Por lo general resulta más aconsejable contar con
un sistema remoto de respuesta (correo de voz) que usar una
grabadora. El correo de voz es confiable, de costo conveniente,
accesible desde cualquier lugar y proyecta una imagen comercial
de mayor profesionalismo.

La necesidad de disponer de un número 800 se
está tornando menos urgente en vista de que las tarifas de
larga distancia son menos costosas.

Considere la posibilidad de utilizar un audífono
o cintillo, tanto para el teléfono inalámbrico como
para los celulares. Estos aparatos facilitan el movimiento, son
más seguros y ofrecen muy buena resolución de
sonido.

Al dejar mensajes telefónicos, mencione
claramente su nombre y su número de teléfono, tanto
al comienzo como al final del mensaje.

Respete las normas de
protocolo al
usar un teléfono celular. La cortesía comercial
incluye evitar que lo interrumpan llamadas telefónicas
durante una reunión o un almuerzo de negocios.

5.4.2. Servicio Telegráfico

Dentro de las comunicaciones breves escritas tenemos el
telegrama, un mensaje urgente que se transmite por medio
del telégrafo y que utilizan las personas que aún
no cuentan con computadora
personal ni E-mail (correo electrónico). Las oficinas de
telégrafos
pertenecen a Telecomunicaciones de México, dependiente
de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.

Un telegrama se puede transmitir a cualquier
parte del mundo, pero en este caso recibe nombres diferentes y se
envía desde distintas oficinas. Para enviar un mensaje
dentro de la República Mexicana se puede ir a cualquier
oficina de TELECOM.; pero para enviarlo a alguna parte de
América
o del mundo, recibe el nombre de cable y se debe acudir a
la oficina de Telecomunicaciones Internacionales de
México.

La redacción de un telegrama debe ser clara y
breve; por eso suele utilizarse la redacción
enclítica o de estilo nominal para abreviar palabras, pues
el costo de un mensaje de esta naturaleza se basa en el
número de palabras que contenga el texto.

Un telegrama contiene:

  • Casillas superiores para uso exclusivo del empleado
    de la oficina, quien anotará: número de palabras
    del texto, valor de acuerdo con el número de palabras y
    hora del día.
  • Clase de servicio: ordinario o
    urgente.
  • Procedencia y fecha.
  • Datos generales del destinatario. Es importante
    escribir el nombre del estado con
    mayúsculas.
  • Texto siempre en mayúscula compacta y los
    signos:
    (PUNTO) o (COMA) se escriben con letra entre
    paréntesis.
  • Nombre del firmante.
  • Datos del remitente.

5.4.3. Servicio de fax
(TELEFAX)

Actualmente, el telegrama es utilizado en mucho menor
escala, en vista
de la rapidez y efectividad que se ha obtenido con el desarrollo
de la alta tecnología en la
telefonía y el envío tanto de
señales
por satélite como de documentos dentro y fuera del
país vía telefax o sistema de fax. Éste se
ha generalizado tanto que el servicio lo ofrecen tiendas de
autoservicio, imprentas, papelerías, Telecomunicaciones de
México, y casi todas las empresas cuentan con él.
Además, la persona que tenga una PC en su casa, puede
contar con esta facilidad si el fax está integrado al
software de la
PC:

Cuando el envío del fax no es por medio de PC, se
realiza mediante un aparato que tiene que conectarse a un
teléfono, se utiliza papel esencial magnético, se
inserta el documento que se desea transmitir, se marca el
número telefónico de la empresa o persona a quien
se desea enviar el documento y automáticamente se
introduce el escrito, cuya copia aparecerá en el fax de la
empresa o del receptor; en nuestro fax se queda el original y la
máquina expide un comprobante de que transmitido con
éxito.

5.4.4 Giros

Este nombre se le da al servicio que se solicita para
enviar dinero de un lugar a otro de la República a
determinada persona.

Este servicio también lo proporciona la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio de
Telecomunicaciones de México o Correos, que pertenece al
Sistema Postal Mexicano; las instituciones bancarias
también lo tienen, con el nombre de Remesa de
Fondos.

Por lo anterior, entendemos que los giros pueden ser
telegráficos y postales.

Para enviar un giro deben existir dos personas: el
beneficiario y el remitente.

5.4.4.1. Giro Telegráfico

Si el giro es telegráfico se debe ir a la oficina
de telégrafos, llenar una solicitud de giro y:

  • Marcar la clase de servicio, ordinario o
    urgente.
  • Anotar la procedencia y fecha completa.
  • Escribir los datos generales del
    beneficiario.
  • Anotar el valor del giro con dígitos y
    letra.
  • Escribir texto de cinco palabras como
    máximo.
  • Dar los datos del remitente.
  • Firmar.

Tanto la oficina de telégrafos como de
correos cobran una prima (porcentaje adicional a la
cantidad de dinero enviado), lo cual sólo aparece en el
comprobante de pago que se entrega al remitente y que
también sirve para presentar una reclamación
si no fuera recibido el giro.

El beneficiario, al recibir el mensaje donde se
indica la cantidad enviada para él, debe presentarse a
la oficina de telégrafos señalada en el aviso y
llevar una identificación personal,
como la credencial
de elector con fotografía, para que se le entregue el
dinero.

Cabe señalar que sólo utilizan este
servicio quienes saben que en el lugar de destino no existe una
sucursal bancaria, o la persona no tiene tarjeta de
crédito ni cuenta bancaria.

5.4.4.2. Giro Postal

Este servicio lo utilizan pocas personas en la
actualidad, debido a las facilidades que otorgan las
instituciones bancarias. Generalmente lo emplean particulares y
cuando los envíos se dirigen a entidades pequeñas,
pueblos, rancherías o comarcas.

La persona acude a la oficina de correos y llena una
solicitud de giro postal.

5.4.5.El correo

El correo es la dependencia, que por conducto de sus
regímenes nacional e internacional, se encarga de
transportar la correspondencia usando diversos servicios que
tiene establecidos. Por el correo, la apalabra escrita llega a
los lugares más apartados de una nación
o a los países más distantes. El gobierno de cada
nación
generalmente controla el servicio de correo. Los servicios de
correo que se prestan son muy numerosos tanto por las vías
terrestres como por las aéreas.

5.4.5.1. Cartas

Depósito individual y masivo de 1 hasta 1000
gramos. Sea aplica la tarifa progresiva en gramos y
costo.

Servicios adicionales: Envío con acuse de
recibo

Consiste en adjuntar a la carta, impreso o paquete, el
formato. Para anotar los datos del "Remitente" y donde dice "Del
registrado consignado a" se escriben los datos del destinatario
y, como se observa, en la parte inferior derecha hay un espacio
que dice:

RECIBÍ DE CONFORMIDAD

___________________________

Firma del destinatario

El correo devuelve al "remitente" esta forma ya firmada
por el beneficiario, para comprobar que el envío fue
recibido por esa persona.

Servicios adicionales: Para los registrados

Significa que la pieza llegará más
rápido que el servicio normal, el porte o los derechos son
más elevados y se entregará a cualquier persona que
esté en el domicilio del destinatario. Después de
pagar los timbres, las estampillas o los portes el usuario se
dirige a ventanilla que indique ese servicio; entrega la carta,
paquete o impreso para que el empleado llene un formato especial
por triplicado y folie las hojas con el mismo número para
entregar uno al depositante, engrapa otro al sobre o pieza y da
el tercero al control del
correo.

5.4.6. El correo electrónico (E:
Mail)

En su forma sencilla, es un mensaje enviado
electrónicamente a cualquier persona que disponga de un
cuenta en Internet mediante el programa de
Outlook Express, que permite intercambiar correos
electrónicos.
El procedimiento es muy similar al
envío de una carta; así como ésta
efectúa escalas en diferentes oficinas de correos hasta
llegar a las manos del destinatario, el correo
electrónico
también debe pasar de una
computadora a otra a lo largo de la red, hasta alcanzar su
destino definido en su dirección electrónica. Con internet, este
proceso dura
por lo general pocos minutos, lo que nos permite comunicarnos con
millones de usuarios fácil y rápidamente a
cualquier hora del día y al costo de una llamada local.
Los mensajes pueden ser textos, archivos e
imágenes y se almacenan en un buzón
hasta el destinatario decida consultarlos.

6.
CONTRATOS
MERCANTILES

6.1. Concepto y características
generales

El contrato de Sociedad Civil o
Mercantil implica una relación contractual entre dos o
más personas que se caracteriza por cinco elementos
esenciales que lo diferencian de los otros contratos. Los
elementos generales de fondo deben estar presentes en la
celebración del contrato de propiedad.

  1. Capacidad para contratar: es decir que los socios
    sean mayores de edad, menores emancipados y que no
    estén incluso en alguna situación de
    intervención penal.
  2. Consentimiento de manifestación
    espontánea de voluntad que esas personas que permitan
    en la sociedad.
  3. Objetivo licito.
  4. Causa licita

6.1.1. Los elementos especiales de fondo del
contrato

  • Es la reunión de dos o más
    personas.
  • El establecimiento de aportes en dinero o en especie
    (a titulo dominio
    "ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local o
    inmueble".), En industria
    – excepción S.R.L. Ejemplo: Marcas y
    patentes.
  • Fin económico común.
  • Afecto societatis, que entre los socios exista una
    verdadera intención de estar reunidos en
    sociedad.
  1. Los elementos formales del
    contrato
  • Otorgamiento de documento: puede haber un documento
    público o privado donde conste la celebración de
    ese contrato.
  • Inscripción en el Registro
    Mercantil.
  • Publicidad.

6.2 Clasificación de los Contratos
Mercantiles

6.2.1 Contrato de Arrendamiento

Es el contrato en virtud del cual una persona
(arrendador) concede a otro (arrendatario) el uso y goce de un
bien y recibe como contraprestación el pago de una
cantidad de dinero periódica y determinada.

6.2.1.1 Clases de
arrendamiento

Existen varias clases de
arrendamiento:

  1. El arrendamiento financiero es el contrato a
    través del cual una empresa (la Arrendadora), se
    obliga a comprar un bien para conceder el uso de
    éste a otra persona (Arrendatario o cliente),
    durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se
    obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un
    principio las partes, siempre y cuando ésta sea
    suficiente para cubrir el valor de adquisición del
    bien, y en su caso los gastos accesorios
    aplicables.

    Al término de la relación
    contractual, el arrendatario puede optar por comprar el
    activo a un precio preestablecido al inicio del contrato,
    prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores o bien
    participar con la arrendadora en la venta del bien a un
    tercero. 

  2. Arrendamiento Financiero o
    Capitalizable.

    Sigue los principios
    básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de
    que otorga la posesión, pero no establece un
    mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del
    arrendamiento, el arrendatario no tiene el compromiso de
    comprar el bien al término del contrato, por lo que
    la arrendadora le dará aviso de la
    terminación del contrato, en dicha
    notificación, se establecerá el valor de
    mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, la
    arrendataria manifieste su deseo de adquirir el bien al
    valor indicado.

    En caso de que el arrendatario no compre el bien,
    la arrendadora podrá venderlos a un tercero a valor
    de mercado o darlos a un tercero en arrendamiento puro o
    financiero, sin que estas se consideren opciones
    terminales. 

  3. Arrendamiento Puro u Operativo.

    Consiste en el arrendamiento de un activo
    previamente adquirido por el arrendatario. Ello mejora las
    condiciones de liquidez de este último, ya que le
    permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de
    pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del
    contrato. Se deberá consultar con cada arrendadora,
    cuales son los bienes susceptibles de este tipo de
    financiamiento.

    Independientemente del plan de arrendamiento que
    se elija, se puede obtener financiamiento hasta por
    determinado porcentaje del costo de un bien (coches,
    inmuebles, equipo industrial o de trabajo,
    etc), incluyendo otro tipo de costos adicionales, tales
    como instalación, impuestos,
    derechos de importación, servicio aduanal, etc.,
    apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer
    desembolsos considerables al inicio del
    contrato.

    Otra característica es que el cliente o
    arrendatario selecciona el equipo y el proveedor, negocia
    el precio y condiciones de la entrega, por lo que ante el
    vendedor del bien, el cliente obtiene un precio de riguroso
    contado, logrando con ello un precio mejor del que
    obtendría en caso de realizar la compra con
    financiamiento. 

    1. ¿Quiénes intervienen en la
      operación o quienes son las
      partes?.
  4. Sale & Lease back.
  • La Arrendadora.- Es la institución
    financiera que adquiere los bienes que otorgará en
    arrendamiento.
  • El cliente o arrendatario.- Es el cliente,
    aquél que tendrá el uso del bien sujeto al
    arrendamiento .
  1. ¿Qué derechos y obligaciones
    tienen las partes?

La arrendadora:

  • Recibir los pagos o rentas por parte del
    arrendatario en cantidad de dinero determinada o
    determinable, los cuales en su monto cubrirán el valor
    de adquisición de los bienes, las cargas financieras y
    los demás accesorios, que el arrendador cubrió
    o erogó con motivo del bien que dio en
    arrendamiento.
  • Adquirir determinados bienes que señale la
    arrendataria y una vez adquiridos conceder su uso o goce
    temporal, a plazo forzoso.
  • Respetar la opción terminal, cuando el
    arrendatario, de antemano, la señale en el
    contrato.

El cliente o arrendatario:

  • Seleccionar al proveedor, fabricante o constructor
    y autorizar los términos y condiciones que se
    contengan en el pedido u orden de compra, identificando los
    bienes con las especificaciones que se adquieran.
  • Pagar por el arrendamiento del bien, las
    contraprestaciones que se liquidarán en pagos
    parciales, según se convenga, con cantidades de dinero
    determinado o determinable, las cuales cubrirán el
    valor de adquisición de los bienes, las cargas
    financieras y los demás accesorios.
  • Conservar los bienes en el estado que permita el
    uso normal que les corresponda.
  • Pagar las primas y gastos del seguro.
  • Realizar las acciones que correspondan para
    recuperar o defender el uso o goce de los mismos.
  • Al concluir el plazo del vencimiento del contrato
    deberá adoptar alguna de las opciones
    terminales.
  1. ¿Qué otras condiciones y
    cláusulas podemos encontrar en este tipo de
    contrato?
  • Deberá señalarse a la arrendadora en
    las pólizas de seguros como primer beneficiario, para
    que se le cubran hasta por el importe que corresponda los
    saldos pendientes del precio concertado, con las
    responsabilidades a que queda obligada como propietaria de
    los bienes, ya sea por riesgos de construcción, transportación,
    recepción e instalación
  • Entregar a la arrendataria los documentos
    necesarios, cuando no entregue el bien directamente y quede
    el arrendatario como persona legitimada para poder
    recibirlo.
  • La arrendadora podrá pedir judicialmente la
    posesión de los bienes objeto del arrendamiento,
    cuando al ser exigible la obligación, la arrendataria
    incumpla las obligaciones consignadas en el
    mismo.
  • Legitimar a la arrendataria a fin de que en su
    representación, ejercite las acciones o defensas en
    caso de despojo, perturbación o cualquier acto de
    terceros o de autoridades que afecten el bien; si tiene
    vicios o defectos que impidan el uso parcial o total de bien,
    tienen la obligación de transmitir al arrendatario los
    derechos que como compradora tenga que ejercite las acciones
    correspondientes en contra del vendedor, fabricante o
    constructor.
  • De contar con un seguro de garantía que
    cubra los riesgos del bien o bienes.
  1. Contrato Individual de Trabajo

6.2.2.1. Definición

El contrato individual de trabajo es una
convención por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicio
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada.

De esa forma el Código del Trabajo define lo que
es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva
fuente laboral.

El Contrato de
Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más
tardar dentro de los primeros quince días de incorporado
el trabajador.

No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos
y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado
ante la Inspección del Trabajo.

Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato
por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente
le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación
el empleador podrá recurrir a la Inspección del
trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase
podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que
a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en
el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar
una situación así, por lo cual el trabajador corre
ciertos riesgos.

Pero si el contrato se firma después del plazo
legal de quince días se podrá considerar como
legales las estipulaciones del contrato que declare el
trabajador.

  6.2.2.2.¿Qué debe
contener un contrato de trabajo?

  1. Lugar y fecha del Contrato.
  2. Individualización de las partes con
    indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso
    del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los
    servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
    prestarse.
  4. Monto, forma y período de pago de la
    remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de
    trabajo.

    1. Contrato de Compra-Venta
  6. Plazo del contrato.

El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda
transacción comercial, constituyéndose en el punto
de partida del comercio internacional e instrumento
jurídico de la actividad económica
mundial.

En el proceso de comercio internacional se realizan
diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de
compraventa internacional de mercaderías. De igual manera,
la comercialización de productos en un
país determinado puede dar lugar a contratos de agencia,
de distribución y de representación.

El contrato de compraventa internacional de
mercaderías está regido por la Convención de
las Naciones Unidas
sobre Contratos de Compraventa Internacional de
mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de
abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de
enero de 1988.

El Convenio regula los diversos aspectos de la
compraventa internacional, los derechos y obligaciones de las
partes contratantes con relación a la compraventa de
mercaderías. Por otra parte, en los contratos de compra –
venta se señalan las Condiciones y los Medios de
Pago
en que se transarán las operaciones
comerciales.

6.2.3.1 Las condiciones de pago

En un contrato compra-venta internacional pueden
establecerse las condiciones de pago más diversas; el
financiamiento puede estar ligado a cualquiera de ellas. Algunos
son:

  • Al Contado; el pago al contado varía de
    acuerdo al momento en que se efectúa el pago, que puede
    ser al confirmarse el pedido, al momento del embarque, al
    momento de negociar los documentos de embarque, o al momento de
    recibir la mercadería por parte del comprador. En el
    primer caso no se requiere financiamiento, en los otros
    podrá ser necesario un financiamiento de
    pre-embarque.
  • En Cuenta Corriente; cuando existe una
    relación muy favorable entre el exportador y el
    comprador extranjero pueden establecer este sistema, el cual
    requiere que en ambos países existan regímenes
    comerciales cambiarios sin restricciones que dificulten la
    transacción.
  • En Consignación; esta condición
    de pago implica que el derecho de
    propiedad de la mercancía no se traspasa hasta el
    momento de su venta en el extranjero. Esta modalidad
    entraña muchos riesgos para el exportador, quien
    sólo recibirá el pago luego de la venta efectiva,
    sin embargo es una modalidad usada en la venta de productos
    perecibles.
  • Al Crédito; La compra-venta se paga en
    un plazo después del embarque. Las transacciones al
    crédito son frecuentes y requerirán de
    financiamiento de post-embarque. El tipo de crédito
    otorgado principalmente será de proveedores y los
    documentos de pago que recibirá el exportador
    podrán ser pagarés o letras de
    cambio.

6.2.3.2. Los Medios de Pago;

Todas las transacciones en el Comercio Internacional
cualesquiera sean las condiciones de pago implican un medio para
realizar el pago de la operación. Estos medios de pago
juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como
se realiza la transacción, sino porque dan origen al
financiamiento. Los principales medios internacionales de pago
son los siguientes:

Pago Anticipado; éste consiste en que el
importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del
exportador el importe de la compra-venta. Esta forma de pago
representa muchos riesgos para el comprador; quien queda
totalmente a merced de la buena fe del vendedor, quien
eventualmente y hasta deliberadamente puede demorar indebidamente
el envío de las mercancías o simplemente en el peor
de los casos no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional,
cuando por ejemplo el vendedor domina el mercado por ser el
único proveedor del producto de la
tecnología.

Pago Directo; éste se constituye cuando el
importador efectúa el pago directamente al exportador y/o
utiliza a una entidad para que se efectúe este pago sin
mayor compromiso por parte de esa entidad. Los medios de pago
más comunes para pagos directos son el cheque, la orden de
pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directos son
utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al
contado, en cuenta corriente o a consignación. El pago
directo representa una cierta forma de anticipación con la
variante de que quien recibe toda la ventaja es el comprador,
quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar
las mercancías y esperar el pago hasta que estas hayan
llegado a destino. Puede suceder que el importador retire las
mercancías y demore deliberada e indebidamente el pago, o
que finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el
exportador quien, en el mejor de los casos tendrá que
hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no
previstos, con lo cual habrá sufrido una pérdida
efectiva. En esta modalidad no existen garantías, la
intervención de un banco queda limitada a facilitar un
giro bajo instrucciones del cliente.

Cobranzas Documentarias; éstas se definen
como el manejo por los bancos de documentos que pueden ser
financieros o comerciales; según las instrucciones que
reciban, con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación
de documentos financieros. El exportador entrega sus documentos a
un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas,
maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o
aceptación. La Cobranza Documentaria representa menos
riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta
modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha
intervención no constituye una garantía en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de compra-venta acordado entre las partes.

El Crédito Documentario; La Carta de
Crédito o Crédito Documentario, ocupa el lugar de
privilegio entre los medios de pago para operaciones de
compra-venta internacionales de mercancías, no sólo
por las seguridades que ofrece, sino porque mediante su uso se
consigue un equilibrio
entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que
intervienen en la compra-venta internacional. La Carta de
Crédito, constituye una garantía de pago, porque es
un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas
garantías amplían según las cartas de
créditos sean irrevocables y confirmadas.

En cuanto a la forma del contrato, no es necesario que
sea por escrito, ni está sujeto a requisito de forma (esta
norma no rige en los estados cuya legislación nacional
establezca que el contrato de compraventa sólo
podrá constar por escrito). En el término por
escrito se comprende, el telegrama y el fax.

En 1990, al aprobarse la nueva versión de los
INCOTERMS, se incorporó los mensajes electrónicos
EDI que son comunicaciones a través de computadoras.

El contrato comienza a formarse a partir de una oferta.
La oferta debe ser una propuesta específica indicando la
mercadería, la cantidad y el precio. Debe estar dirigida a
persona determinada. La oferta puede ser retirada, revocada o
rechazada; en este último caso se extingue la
oferta.

La oferta surtirá efecto cuando ésta
llegue al destinatario. Toda declaración u otro acto del
destinatario que indique asentamiento a una oferta
constituirá aceptación. La aceptación
de la oferta surtirá efecto en el momento en que la
indicación de asentamiento llega al oferente dentro del
plazo que éste haya fijado.

La oferta detallada debe contener los siguientes
datos:

  • Descripción exacta de la mercadería y
    del embalaje.
  • Medidas y pesos específicos.
  • Especificaciones de calidad.
  • Precio unitario en dólares u otra
    divisa.
  • Condiciones de pago.
  • Condiciones de entrega.
  1. Contrato de comisión

"Contrato por el que el comisionista, en su
condición de empresario
mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en
realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del
comitente".

Es un contrato que se perfecciona por el consentimiento
de las partes.

Partes:

  • Comitente: quien encarga la
    comisión.
  • Comisionista: quien ejecuta la
    comisión.

Del indicado contrato surgen las siguientes
obligaciones:

Del comisionista:

Habida cuenta su carácter profesional, soporta
una obligación precontractual de gran rigor: recibido un
encargo, si el comisionista decide no aceptarlo, debe comunicarlo
al comitente del modo más rápido posible, si no lo
hiciere así, deberá indemnizar al
comitente.

  • Ejecutar el encargo realizando cuantas actividades y
    servicios son usualmente necesarios o indispensables para
    obtenerlo (art. 252).
  • Ejecutar el encargo respetando las instrucciones y
    defendiendo los intereses del comitente.
  • Comunicar la marcha del negocio y rendir cuentas del
    resultado de su ejecución.

Puede establecerse también que el comisionista
garantice el buen resultado económico del negocio para lo
que deberá haber percibido la llamada comisión de
garantía.

Del comitente:

  • Remunerar al comisionista en la forma y
    cuantía pactada (la comisión se presume
    retribuida).
  • Sufragar los gastos y reparar los perjuicios que la
    gestión haya ocasionado al comisionista.

La extinción del contrato puede
producirse, aparte de por las causas generales, por:

  • Transcurso del plazo de duración.
  • El incumplimiento del encargo.
  • Revocación del comitente.
  • Muerte o inhabilitación del comisionista (al
    contrario: no se extingue automáticamente por muerte o
    inhabilitación del comitente).

Para ver los gráficos seleccione la opción
"Descargar" del menú
superior 

CONCLUSIONES

Como logramos observar existen una gran variedad de
documentos manejados por los comerciantes. Todos ellos de gran
importancia.

La finalidad de este trabajo era que nosotros
aprendiéramos el uso de cada uno de los formatos
anteriores. También debemos tomar en cuenta que hay
formatos que contienen obligaciones como son los títulos
de crédito.

Durante el desarrollo de este trabajo aprendimos que es
esencial tener nociones de lo mencionado anteriormente, ya que la
Licenciatura que estudiamos se encuentra muy relacionada con el
comercio.

Es de suma importancia conocer todos los formatos
manejados en esta compilación pero cabe mencionar que no
son los únicos que se utilizan en el comercio.

Todo lo plasmado en el trabajo es
de suma utilidad para todo aquel que se dedique al comercio o
como auxiliar del comercio; ya que en la parte práctica se
muestran cómo debe llenarse correctamente cada uno de los
formatos.

Admitimos que la elaboración de este trabajo no
fue fácil pero tampoco se nos hizo difícil, ya que
trata de un tema importante, como lo es el Comercio. Más
que nada se nos hizo interesante. La parte complicada fue el
acomodó de los capítulos ya que se tiene que
ordenar de una manera que sea fácil de comprender y
sobretodo poder llevar un orden permitido.

Es de vital interés de que nosotros como
estudiantes aprendamos a familiarizarnos con todo lo establecido
en la teoría
y en la práctica; ya que a lo mejor lo manejemos en un
futuro.

FUENTES CONSULTADAS

Bibliografía:

RAMÍREZ VALENZUELA, Alejandro. "Introducción
al Derecho Mercantil y Fiscal".
México, Edit. Limusa, 1986. 217 Págs.

DOMÍNGUEZ CORONA, Thalía.
"Documentación Teoría y Práctica. 4
Edición. México, Edit. Mc Graw
– Hill, 2001. 269 Págs.

CARRILLO ZALCE, Ignacio. "Prácticas
Comerciales y Documentación". 24 Edición.
México, D.F. Edit. Banca y Comercio, S.A. de C.V., 1995.
414 Págs.

Páginas Web:


http://www.lafacu.com/apuntes/contabilidad/letradecambio/default.htm

http://ciberconta.unizar.es/LECCION/der021/100.HTM

www.todalaley.com


http://www.condusef.gob.mx/aspectos_contratos/contratos/contrato_arrendamiento.htm

http://www.nodo50.org/sindpitagoras/EL-CT.htm


http://www.cadeco.org/CAMARA/VARIOS/documentos/compra_y_venta.htm

/trabajos7/legem/legem.shtml#ele

http://www.myownbusiness.org/espanol/s3

http://www.arrancar.com/financiacion/prestamo.html

www.siem.gob.mx

www.imss.gob.mx

http://www.unla.edu.mx/iusunla/actualidad/AFORE1.htm


http://www.profuturognp.com.mx/Profuturo/PgnpRegistro?option=3

 

Patricia Reyes

Partes: 1, 2
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