- Antecedente
- Definición
- Sujetos en el contrato de
Código Civil - Características
jurídicas del contrato de compra
venta - La capacidad en los sujetos
contratantes - Perfeccionamiento del
contrato - La compra venta sobre
documentos - Pactos en los contratos de
compra-venta
El contrato de
compra venta por su
trascendencia histórica es el mas importante de los
contratos, el
cual viene a ser el principal móvil de la
circulación.
A través del tiempo este
tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio
más representativo y en la principal fuente de las
obligaciones.
Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta,
como instrumento de pago, permitió la desaparición
del trueque.
Inicialmente la compra venta, no conducía
directamente a la transferencia de la propiedad, ya
que esta únicamente se materializaba a través de la
concertación de actos materiales,
tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la
traditio.
1.- La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado
en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la
presencia de un objeto que represente el bien materia de
contrato y un pedaso de cobre, el cual
simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse
formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la
adquisición.
2.- La In Jure Cessio.- también era un
acto formal pero se celebraba en presencia del pretor e implicaba
una reivindicación simulada, en la que el adquiriente
alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento
se allanaba a ello.
3.- La Traditio.- era la entrega física del bien que
se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre
el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía
accipiens.
En este sentido, mediante el contrato de compra venta,
solo generaba una "obligación de
transferir", pero de ninguna manera determinaba
"transferencia".
Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el
contrato de compra venta, se confería al comprador, no
solo el titulo o acreencia, sino también se
transfería el dominio de la
cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolido a
través de los juristas que redactaron el Código
Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del
contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la
vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre
las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde
que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.
El Código
Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila
entre la consensualidad y la tradición o entrega
según se refiera a la compra venta de bienes mubles
o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de
bienes muebles), la transferencia se efectúa por
tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta
de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando
la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo
previsto en su numeral 949º "la sola obligación de
enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de el, salvo
disposición legal diferente o pacto en
contrario".
Según el código civil la compra venta es
el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir
la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga
a pagar su precio en dinero.
En virtud a concepto antes
señalado, el contrato de compra venta no puede ser
confundido con la traslación de dominio y nada impide que
dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento
distinto, conforme sucede con la tradición o entrega
posterior de los bienes muebles o con la compra venta de
inmuebles con "pacto de reserva de propiedad".
II.- SUJETOS EN EL CONTARTO DE CODIGO
CIVIL:
1.- Vendedor: el que vende traspasar a otro por
el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
Obligaciones del
Vendedor:
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del
bien.
b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en
que se encuentra en el momento de celebrarse el
contrato.
c.- Entregar los documentos y
títulos relativos a la propiedad o el uso del bien
vendido, salvo pacto distinto.
d.- Entregar el bien inmediatamente después de
celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o
de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el
momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto,
el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del
vendedor.
f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser
culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo
corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos
percibido.
g.- Reembolsar al comprador los tributos y
gastos del
contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y
perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de
entrega.
h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba
pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos
se prorroga por el tiempo de la demora.
2.- Comprador:
Obligaciones del
Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar
pactados.
b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los
tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el
contrato por incumplimiento de pago del saldo.
c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse
otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el
saldo del precio.
d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose
x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de
pagar 3 cuotas sucesivas o no.
e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el
contrato la improcedencia de la acción
resolutoria.
f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una
compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar
los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el
contrato por falta de pago del comprador.
g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o
en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o
de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al
momento de celebrar el contrato.
IV.-
CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA
VENTA:
1.- Es principal; por que no depende de otros
contratos.
2.- Es obligatorio entre las partes; por que el
vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador
por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del
perfeccionamiento del contrato.
3.- Las prestaciones
son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones
(el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar
el precio en dinero).
4.- Es indispensable la traditio, por que
existe un incremento en el patrimonio de
una de las partes (vendedor), y una disminución en
el patrimonio de la otra parte (comprador).
5.- Es conmutativa; por que las partes han
previsto previamente los beneficios del contrato previamente los
beneficios del contrato y salvo excepciones no están
sujetas a factores externos ya que deben ser
equivalentes.
6.- Es consensual; ya que para celebrarse solo se
necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas
tener libertad para
decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el
objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la
escritura
publica por que solo a través de ella, se inscribe el
contrato en el registro de la
propiedad inmueble, completándose con ello su
titulación.
El objeto de la prestación esta representado por
cosas o bienes corporales; sin embargo también pueden
estar representados por bienes incorporales, dentro de los cuales
podemos citar, los derechos personales,
intelectuales
y universales.
VI.-
LA CAPACIDAD EN LOS SUJETOS CONTRATANTES
Las partes de un Contrato de Compra-Venta deben tener
capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que
las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar
este tipo de Contratos, no podrán celebrar una
Compra-Venta.
En este sentido, están impedidos de celebrar
Contratos de Compra-Venta las siguientes personas:
- Los tutores y curadores, respecto a los
bienes de los menores y pupilos que tienen bajo su tutela. - Los padres, respecto a los bienes de
sus hijos menores, salvo que hubiese autorización
judicial que se sustente en causas justificadas de necesidad o
utilidad y que
haya desaparecido la posibilidad de un conflicto de
intereses. - Todas las personas que en razón de las
funciones
que desempeñan, se encuentran imposibilitadas de
contratar, de conformidad con lo previsto en el 1366º del
Código Civil. -(si son varias enuméralas para
rellenar, asegurándote que no repitas las dos
anteriores)
Por consiguiente, una persona puede
hacer todo aquello que la ley no le
prohíba expresamente, siendo esto así se puede
entender que la capacidad de goce puede ser calificada como la
regla general, en tanto que la capacidad de ejercicio, viene a
ser la excepción a dicha regla.
VII.-
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
En los Contratos de Compra-Venta, el perfeccionamiento
del acto jurídico que generan, se perfecciona con el
acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del
Contrato, los cuales son el bien y el precio.
El precio; puede ser entendido como todo
medio que sirva representativamente como contraprestación
a la obligación de transferir el dominio del bien objeto
del Contrato.
La determinación del precio no puede de
ningún modo ser establecida en forma unilateral, pues de
este modo no existiría un concierto de voluntades, mas por
el contrario, una de las partes quedaría supeditada al
capricho de la contraparte.
VIII.- LA
COMPRA VENTA SOBRE DOCUMENTOS
Este tipo de Contratos es común dentro del
tráfico mercantil, en cuya virtud, la entrega del
título (warrant, recibo de carga, etc.) es
considerado como un equivalente a la mercadería, por lo
que puede encontrarse en viaje o bien hallarse depositada en un
almacén.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la entrega del
título representativo se tiene que hacer respetando la
"ley de la circulación", y considerándose
que dicha entrega, no atribuye a su poseedor la calidad de
propietario del bien, sino que sólo le hace posible su
disponibilidad. Asimismo, cabe señalar que en algunos
casos, es necesario acompañar al título
representativo otros documentos, que reciben la
denominación de "atestativos", los cuales por
ejemplo pueden ser: un contrato de seguro, un
certificado de origen u otros análogos.
IX.- PACTOS EN
LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA.
En virtud a la autonomía de la voluntad, se
pueden integrar a los contratos de Compra-Venta toda clase de
pactos válidos, con excepción de los
siguientes:
- El pacto del mejor comprador; que
permite rescindir la Compra-Venta, cuando las partes han
convenido que, si hubiera un comprador que pague más por
el bien, quien lo estuviera comprando inicialmente, lo
devolverá al comprador. Este pacto, resulta inseguro
para el comprador primigéneo, además de prestarse
al abuso por la participación de
testaferros. - El pacto de preferencia; que implica
que el comprador está obligado a ofrecer el bien al
vendedor por lo mismo que otro proponga, cuando pretenda
enajenarlo. Sin embargo, este pacto está reconocido en
la Ley General de Sociedades.
LAAF