- Antecedentes
- Definición
- Objetivos
- Integrantes
- Funciones
- Relación con otras
Instancias - Organización
- Derechos y deberes de los
Consejeros - Atribuciones
- Institucionalización
- Resultados
- Instancias de
Control - Glosario
- Género y
planificación local
Tal como lo expresa el Artículo 182 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el
Artículo 26 de la Ley
Orgánica de Planificación, el Consejo Local de
Planificación Pública, es la instancia encargada de
promover la participación organizada de la población en los procesos de
planificación participativa a ser desarrollados a nivel de
Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo
Municipal, en coordinación con el Consejo Local de
Planificación Pública.
Es importante resaltar, que por primera vez en
Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de
Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional
de Planificación, integrando los diferentes niveles de
planificación asociados a las instancias de gobierno
nacional, estatal y municipal, así como la
participación organizada de la población en la
formulación, ejecución, seguimiento y control de los
programas y
proyectos a
ser financiados con recursos
públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno,
los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, y los Consejos
Locales de Planificación Pública.
Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional,
promulgó el 12 de Junio del año 2002, la Ley del
Consejo Local de Planificación Pública, dotando a
los municipios y a su población de un marco
jurídico común, que soporta la instrumentación de mecanismos de
participación en todo el territorio nacional, facultando a
los municipios en la elaboración de su Ordenanza,
orientada a organizar y regular el funcionamiento del
CLPP.
Por lo antes expuesto, el Ministerio de
Planificación y Desarrollo a través del Despacho
del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional,
viene trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, en apoyo a la
instrumentación de los progresos de participación a
fin de hacer realidad los propósitos constitucionales
dirigidos a la construcción de un Estado Federal
descentralizado, un sistema
político de democracia
participativa, una economía productiva,
una sociedad mas
equitativa, un territorio mejor ocupado y un país soberano
insertado en un mundo multipolar.
Elaborar este documento, precisó de
concertación interinstitucional para la revisión
legal y documental, consulta e intercambio de experiencias y
validación de Información consolidada, contándose
con la disposición de personal
técnico adscrito a la Vicepresidencia de la
República FUNDACOMUN, Organismos Regionales de Desarrollo,
Gobernaciones, Alcaldías y la colaboración de
parlamentarios y personal técnico de la Comisión
Permanente de Participación y Educación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de
la Asamblea Nacional, encargadas de la promulgación de las
Leyes que
fundamentan la creación, organización y funcionamiento de los
mencionados Consejos.
El contenido del proyecto trabajo
está conformado por los aspectos legales, más
relevantes de las Leyes de Planificación y la de los
Consejos Locales de Planificación Pública; una
Propuesta de Organización Funcionamiento de Consejo Local
de Planificación Pública.
En conclusión, el propósito de esta
revisión técnica, es contribuir con el proceso de
difusión, comprensión , organización y
funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
Pública, como instrumento fundamental en la
construcción de los procesos de planificación
participativa de los municipios del país, verdadero
escenario para el desarrollo de la Democracia Participativa y de
un Estado Federal Descentralizado.
Después de 1958 y especialmente a partir de la
Constitución de 1961 se desarrollo en Venezuela un proceso
político orientado a la construcción de un sistema
democrático representativo que concentró en los
partidos
políticos la hegemonía del ejercicio del
poder.
Este sistema político que desarrolló un
amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta los años 80,
gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió
satisfacer parte de las necesidades que demandaba la
población, pero que al pasar de los años no
generó procesos económicos productivos,
incrementándose cada día los niveles de pobreza de la
población, hasta hacer inviable el sistema
político.
En 1989 se introduce un cambio dentro
de la tendencia de la descentralización administrativa,
que se expandió en viarios países de América
Latina, en el sistema político, con la elección
directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión
contribuyó a atender conyunturalmente la crisis de
gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático
de fondo.
Decisión que demandó la necesidad de
formular un conjunto de leyes entre las que se destacan la Ley de
Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley
Orgánica de Descentralización , Delimitación
y Transferencia de Competencia del
Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y
leyes orientados al proceso de descentralización y a la
búsqueda de la coordinación de acciones y
recursos entre los diferentes niveles de gobierno,
destacándose entre otros, la Ley de Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la
Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos
esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático
de la población, que seguía excluida del sistema
político.
Esta situación condujo a que en las elecciones
presidenciales de 1998, accediera al poder Hugo
Chávez Frias, produciéndose la ruptura del
sistema político con el cual se venia operando desde
1961.
A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el
Proceso Constituyente, para elaborar una nueva
Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo
año, mediante referéndum público.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que
el Estado
venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema
Político Democrático Participativo, acercando las
estructura de
Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos
constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad
democrática, participativa, protagónica y
pluralista en un Estado de justicia,
Federal y Descentralizado.
Con base a este marco, el Poder
Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que
orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones,
a generar los mecanismos y acciones que permitan la
transformación cultural requerida para vivir en una
sociedad democrática.
Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad
del proceso de descentralización y la participación ciudadana en los procesos de
planificación, se encuentran:
– La Ley Orgánica de Planificación en la
Gaceta Oficial No. 5554 Extraordinario, del 13 de noviembre de
2001, según Decreto No. 1.528 del 06 de noviembre de
1001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la
construcción, viabilidad, perfeccionamiento y
organización de la planificación en los
diferentes niveles territoriales de gobierno, así como
el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y
participación democrática en la misma.
– La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público sobre el Sistema Presupuestario, publicada
en la Gaceta Oficial No. 37.348 del 18 de diciembre de 2001,
según decreto No. 1.590 del 08 de diciembre de 2001,
tiene por objeto establecer las normas
complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario
que cumplirán los órganos y entes sujetos a esta
Ley, (expresado cuando corresponda, los ámbitos de
programación presupuestaria sectorial y
regional, de conformidad con las normas e instrucciones
técnicas que dicte la Oficina
Nacional de Presupuesto, en
coordinación con el Ministerio de Planificación y
Desarrollo).
- La Ley Orgánica de Administración Pública, publicada
en Gaceta Oficial No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, a
objeto de establecer los principios y bases que rigen la
organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y
la administración descentralizada,
funcionamiento, así como regular los compromisos de
gestión; crear mecanismos para promover
la participación y el control sobre las políticas
y resultados públicos; y establecer las normas
básicas sobre los activos y
registros
públicos. - La Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, publicada en Gaceta
Oficial No. 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de
establecer las disposiciones y bases para la
organización y funcionamiento de los Consejos, para
hacer más eficaz su intervención en la
planificación que conjuntamente efectuará con el
gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades
organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la
Constitución. - La Ley de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas
Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del20
de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer
las competencias
del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano
rector de la planificación de las políticas
públicas a los fines de promover el desarrollo
armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento
al Artículo 166 de la Constitución. - Actualmente se encuentran en discusión por
parte de la Asamblea Nacional los proyectos de leyes
relacionados con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de
Compensación Interterritorial, la Participación
Ciudadana, el Poder Público Municipal, la Hacienda
Estadal y el Ordenamiento Urbanístico
Territorial.
Para lograr la Instrumentación de este conjunto
de leyes, se requiere un gran esfuerzo de la sociedad venezolana,
en todos los niveles territoriales, expresada en sus
múltiples formas de organización pública y
privada.
En este contexto, el Ministerio de Planificación
y Desarrollo (MPO), actuando conforme lo establecido en la Ley
Orgánico de Planificación, sobre su injerencia en
la planificación venezolana, asume entre otras
actividades, la formulación y difusión de las
líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación
2001-2007, la asistencia técnica que le sea requerida por
la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales,
Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de
gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación
conce4rtada de los mismos y el apoyo en la Instrumentación
de los mecanismos para la participación de la
población en los procesos de planificación como lo
son los Consejos Locales de Planificación
Pública.
CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIÓN PUBLICA:
DEFINICIÓN:
La base legal referida a la creación,
integrantes, actuación, y definición del Consejo
Local de Planificación Pública, se enmarca
en:
- La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público,
Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo
182. - El Decreto No. 1.528 con Fuerza de
Ley Orgánica de Planificación, Título III,
Instancias de Coordinación y Formulación en la
Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales,
Estadales y Municipales, Artículo 26. - La Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública Capitulo I, Principios
Fundamentales, Artículo 2.
A partir de la revisión documental del marco
legal, se concibe el Consejo Local de Planificación
Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación
ciudadana, encargada del proceso de formulación ,
seguimiento, control y evaluación
de los planes de desarrollo municipales, garantizados así,
resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico
en función
de la prosperidad económica y el bienestar social de su
población.
El escenario para la práctica de la
planificación participativa y el ejercicio permanente de
la democracia directa y protagónica.
La planificación integral del municipio, es la
misión
fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe
orientarse hacia la consecución de los objetivos,
expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública, siendo
estos:
- Lograr la integración de las comunidades
organizadas y grupos
vecinales mediante la participación y el protagonismo
dentro de una política general de
Estado, descentralización y desconcentración de
competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. - Promover y orientar una tipología de municipio
atendiendo, a las condiciones de población, nivel de
progreso económico, capacidad para generar ingresos
fiscales propios, situación geográfica, elementos
históricos, culturales y otros factores
relevantes.
Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados
al CLPP, supone la consolidación de las bases principales
y política, para la interacción dinámica del crecimiento
económico sostenido, efectivas oportunidades y
equidades sociales, dinámica territorial ambiental
sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y
diversificación multipolar de las relaciones
internacionales, lo cual se fundamenta en la
participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.
La concentración de lo anteriormente expuesto
requiere de una serie de estrategias que
orientan las acciones concentradas entre los entes
gubernamentales y la sociedad civil
organizada, como serían las siguientes:
- Promover la organización social, mediante el
establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que
garanticen la participación protagónica del
colectivo, en los procesos de planificación
pública local. - Coordinar la participación social, a
través de la creación de instancias que faciliten
la organización y el funcionamiento del Consejo, a los
fines de propósitos contenidos en la Ley del
CLPP. - Orientar la elaboración del Plan Municipal de
Desarrollo, mediante la participación concertada en
programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo
criterios de sostenibilidad y sustentabilidad. - Propiciar la inversión municipal, mediante el
establecimiento de mecanismos de auto – gestión y
cogestión, orientados al desarrollo local. - Facultar a la comunidad
organizada, a través de estrategias orientadas al
dominio de
los procesos de planificación, a fin de canalizar las
acciones hacia el desarrollo del municipio.
De acuerdo al Artículo 182 de la
Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el
Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios
Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para
el ejercicio de sus funciones,
estará conformado por:
- El presidente o presidenta, quien será el
Alcalde o Alcaldesa. - Concejales y Concejalas.
- Presidentes o presidentas de las Juntas
Parroquiales. - El los representantes de organizaciones
vecinales de las parroquias, - El o los representantes por sectores de las
organizaciones de la sociedad y organizadas. - El o los representantes de las comunidades o pueblos
indígenas, donde los hubiere.
El número de representantes de la sociedad civil,
incluyendo el o los del pueblo indígena donde los hubiere,
es igual a la sumatoria más uno de los siguientes
integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de
las Juntas Parroquiales.
El periodo de duración para el ejercicio de las
funciones, por integrantes, lo establece la Ley del CLPP, en el
Capitulo i, de los Principios Fundamentales, Artículo
7.
Las funciones del Consejo Local de Planificación
Pública expresadas en el Capitulo I, de los Principios
Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo,
sin menoscabo de cualquier otra función conferida al
municipio son:
1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de
las comunidades organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del
Plan Municipal de Desarrollo las políticas de
inversión del presupuesto municipal, contempladas en el
Artículo 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de
conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de
Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades
organizativas.
3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal
de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de
la población del desarrollo equilibrio
del territorio y del patrimonio
municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación,
equilibrio de los sectores públicos y privados para la
instrumentación, en el municipio, de los planes
suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan
Municipal de Desarrollo.
6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo
Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de inversión
del municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de
cooperación entre municipio y los sectores privados,
tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos
del desarrollo de la entidad local.
8.- Impulsar y planificar las trasferencias de
competencia y recursos que el municipio realice hacia la
comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 184 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
9.- Impulsar la coordinación con otros CLPP
para coadyuvar en la definición, instrumentación
y evaluación de planes para el desarrollo de
mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención
de los poderes nacionales y de los estados para tales
efectos.
10.- Atender cualquier información atinente a
su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o
municipal sobre la situación socioeconómica y
sociocultural del municipio.
11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o
municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo
o financiero, necesarias par el cumplimiento de funciones y
consecución de los objetivos del municipio y del propio
CLPP.
12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del
Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el
Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada,
acuerden hacia el municipio.
13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o
municipal, así como con las comunidades organizadas, el
Plan de Seguridad
Local de Personas y Bienes.
14.- Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y
proyectos que éstos elaboraron el marco de sus
competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos
locales.
15.- Impulsar la organización de las
comunidades organizadas integrándolas al CLPP, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo
atinente a las políticas de desarrollo del niño,
del adolescente y de la
familia.
17.- Colaborar en la elaboración de los planes
locales de desarrollo urbano y las normativas de
zonificación cuyas competencias le correspondan al
municipio.
18.- Elaborar el estudio técnico para la
fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos
funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto,
CLPP solicitará la información necesaria referida
al número de habitantes, situación
económica del municipio, presupuesto municipal
consolidado y ejecutado correspondiente al período
fiscal
inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
presupuestaria municipal para cubrir el concepto de
emolumentos, a los órganos que corresponda.
19.- Elaborar el mapa de necesidades del
municipio.
20.- Elaborar un banco de
datos que
contenga información acerca de proyectos, recursos
humanos y técnico de la sociedad
organizada.
21.- Evaluar la ejecución de los planes
proyectos a instar a las redes parroquiales y
comunales, a ejercer el control social sobre los
mismos.
22.- Las demás que le otorguen las leyes,
reglamentos y ordenanzas municipales.
Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el
papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para
organizar a la población en los procesos de
planificación y desarrollo del municipio, de manera
concertada, promoviendo el dialogo, el
encuentro y el trabajo en equipo
entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil
organizada.
RELACION CON OTRAS
INSTANCIAS:
Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben
interactuar con diversos órganos e instituciones de los
diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada (Ver
Gráfico No. 1) entre otros, se destacan las
siguientes:
– Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y
el Consejo Federal de Gobierno Ministerios
y Organismos Adscritos, Contraloría General de la
República, Instituto Nacional de Estadísticas, Defensoria del Pueblo, la
relación consiste en adecuar sus funciones a los
ámbitos acción y control, generados por
ellos.
– Nivel Estadal: Gobernación del Estado,
Consejo Legislativo Estadal y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas la relación con estas instancias es de
coordinación, en función de las acciones a
ejecutar, bien sea de manera independiente o
conjunta.
- Nivel Municipal: Alcaldías, Concejo
Municipal, Contraloría Municipal, Consejo Municipal de
los Derechos de los Niños
y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad
Organizada y Sector Público y Privado, la
relación se sustenta en dependencia, control,
coordinación y participación en las actividades
propias de la vida del municipio, resguardando el interés
colectivo, en beneficio del desarrollo local.
La organización propuesta (Ver Gráfico No.
2) del CLPP, debe abocarse al logro de los objetivo y las
funciones que le confiere la Ley, para ello deberá
considerar:
- Definir los niveles de autoridad.
- Asignar responsabilidades por representatividad y
competencia técnica. - Distribuir los recursos humanos, financieros y
materiales,
considerando las estructuras
existentes en el municipio, para evitar dualidad de funciones y
gestos adicionales. - Diseñar la organización bajo criterios
de modernización y flexibilidad ajustada a las
características del municipio.
En cuanto a la organización la Ley del CLPP, en
el Capitulo I Principios Fundamentales, Artículo 3,
establece como máxima autoridad al Presidente o
Presidenta, quien será el Alcalde o alcaldesa, y en el
Capitulo V, Artículo 20 señala que la Sala
Técnica tendrá adscrita la Unidad de Proyectos y
estará conformada por miembros elegidos en concurso
público, atendiendo a las especificidades, necesidades y
naturaleza del
Municipio, de conformidad con la Ordenanza respectiva que regula
la materia,
proponiendo para ella la implantación de Sistema de
información.
El Consejo en pleno constituye el seno de la Asamblea,
siendo este el órgano máximo de decisión y
el rol de sus integrantes es de Consejeros, membresía
otorgada a los ciudadanos y ciudadanas elegidos (as) en la
asamblea parroquial , respectiva.
Para estructurar el trabajo en
el CLPP, y en búsqueda de la coherencia entre los planes
racionales, regionales, estadales y municipales, con base a las
líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y
Social 2001 – 2007, se propone la conformación de
cinco (5) Comisiones Permanentes, estructuradas por las
áreas Económicas, Social, Política,
Institucional, Territorial e Internacional.
Cada Comisión estará coordinada por un
miembro del Consejo, el cual entre otros atributos debe tener
interés , conocimiento y
liderazgo
sobre el área a atender, estas Comisiones pueden a su vez
conformarse por subcomisiones o grupos de trabajo que deseen, con
base a las situaciones que decidan atender, las mismas, pueden
estar constituidas por los miembros electos y otros no electos
que estén motivados a incorporarse en el trabajo del
municipio, en atención a los sectores de actividad local,
siendo entre otros los siguientes:
- Comisión Económica: Orientada a
sentar las bases de modelo
productiva y lograr la competitividad internacional en un contexto de
estabilidad macroeconómica que facilite una profunda y
diversa reinserción en el comercio
internacional globalizado, con énfasis en las
áreas de Producción de Bienes y Servicios en
los diversos sectores de la economía, es importante
revisar temas tales como Seguridad Alimentaria, Financiamiento, Tecnología, Comercio,
Cooperativas, Pequeñas y Medianas
Empresas,
etc. - Comisión Social: Dirigida a alcanzar y
profundizar el desarrollo
humano, mediante la ampliación de las opciones de
las personas, el ofrecimiento de mayores y mejores
oportunidades efectivas de educación, salud, empleo,
ingresos, organización social y de seguridad
ciudadana, prestando atención a las áreas de
Educación, Salud, Cultura,
Recreación, Deporte,
información, Atención de Grupos Vulnerables
(mujeres, niños, adolescentes, ancianos),
Participación de los Ciudadanos, etc. - Comisión Política: Orientada en
sentar las bases de un sistema político en el que se
hagan efectivos los principios constitucionales de ser un
Estado democrático y social de derecho y de justicia
que, mediante su ordenamiento jurídico y su
acción, garantice a los ciudadanos la vida en libertad,
donde impere la igualdad,
solidaridad,
responsabilidad
social y en general al pleno ejercicio de los derechos
humanos, desarrollando temas tales como el Sistema de
Planificación, Leyes y Ordenanzas, Participación
Ciudadana, Rendición de Cuentas,
etc. - Comisión Territorial: Direccionada
hacia el proceso de descentralización y
desconcentración, lo cual requiere de
modificación en el patrón de poblamiento,
producción, inversión, distribución y recaudación,
sólo concebible a mediano y largo plazo, priorizando en
el área de Ambiente,
Recursos
Naturales, Ordenación Territorial, Zonas Especiales
de Desarrollo, Desarrollo Rural Integral, Equipamiento Urbano,
Sistema de Transporte,
Vialidad, Electricidad,
Telecomunicaciones, Infraestructura de
Servicios, Manejo y Disposición Social, etc. - Comisión Internacional: Orientada a la
implantación de un modelo relacionado que permita la
participación flexible y simétrica de la
comunidad de naciones, promoviendo las áreas de
Fronteras, Información, Integración
Económica, Acuerdos de Cooperación, Cultura,
etc.
Otra instancia propuesta a ser considerada en
función a la dinámica del CLPP, es la
Secretaría, como apoyo técnico y administrativo
– legislativo, que facilite la eficiencia de la
gestión, la cual estará bajo responsabilidad de un
Secretario (a) Técnico (a). Todo lo concerniente a la
organización debe quedar explícito en la Ordenanza
Municipal del CLPP.
DERECHOS Y
ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES:
Deberes:
- Coordinar el proceso de toma de
decisiones. - Velar por el cumplimientos de las funciones
establecida en la Ley, Decretos y Ordenanzas
Municipales. - Participar activamente mediante el aporte de
experiencias, criterios y propuestas para satisfacer las
necesidades de la comunidad en pro del desarrollo
municipal. - Mantener vinculación permanente con sus
representados. - Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e
informar sistemáticamente sobre sus
gestiones. - Rendir Cuenta anual de su gestión al sector
que representa.
Derechos:
- Solicitar y recibir información oportuna y
confiable, en materia de competencia del Consejo. - Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al
Consejo. - Recibir asistencia técnica, que facilite el
cumplimiento de los deberes y tareas que le
correspondan.
Presidente:
- Velar por el cumplimiento de la misión y
funciones encomendadas al CLPPP. - Garantizar la vinculación de los plantes
municipales con el estadal y nacional. - Garantizar y estimular la participación social
conforme a los establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de Planificación y la Ley del Consejo
Local de Planificación Pública. - Rendir cuenta pública sobre la gestión
anual de CLPP. - Presidir, abril, prorrogar, suspender, levantar las
sesiones y dirigir el debate del
CLPP. - Dirigir el CLPP.
- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de
apoyo a la gestión del CLPP. - Ejercer la representación del
CLPP. - Convocar y presidir las reuniones de la
Comisión Coordinadora. - Disponer lo relativo a la salvaguarda y
protección del patrimonio del Consejo. - Firmar acuerdos, resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos en nombre del
Consejo. - Garantizar la información sobre el registro y
control de las asociaciones de las comunidades organizadas
participantes ante el CLPP. - Solicitar a los órganos del sector
público y privado, cooperación para el
cumplimiento de las funciones del Consejo. - Las demás atribuciones que les señala
la Ley.
Sala Técnica:
La Ley del CLPP, en el Capitulo V, Artículo 19,
referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes
atribuciones:
- Proveer la Información, integral automatizada,
en la medida de lo posible con el propósito de asegurar
la información sectorial codificada, necesaria par ala
planificación, el control de
gestión y la participación de la comunidad
organizada. - Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Plantes
y Proyectos, integrada por profesionales especializados en
materia de planificación. - Garantizar la información sobre el registro y
control de las asociaciones de las comunidades organizadas
participantes ante el Consejo Local de Planificación
Pública.
Como otras funciones a considerar se
proponen:
- Evaluar la factibilidad de
los planes, programas y proyectos, bajo criterios
metodológicos y la normativa contemplada en la Ley
Orgánica de Planificación presentados ante el
CLPP. - Emitir criterios sobre aspectos técnicos del
desarrollo municipal - Elaborar metodología par ala formulación de
planes, programas y proyectos. - Elaborar propuestas de planes, programas y
proyectos. - Dar asistencia técnica en materia de
planificación. - Proveer información integrar
automatizada. - Las demás que le sean asignadas por el
CLPP.
Comisión Coordinadora.:
- Coordinar la información para los procesos de
análisis y toma de decisiones del
CLPP. - Proponer las actividades del CLPP y establecer el
orden del día. - Revisar el Plan operativo anual.
- Garantizar el normal funcionamiento de las
Comisiones. - Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarlas. - Las demás que le sean asignadas por el
CLPP.
Comisión Permanente:
- Organizar y promover la participación
ciudadana. - Estudiar las propuestas de la comunidad y las
materias conexas a ser discutidas en las sesiones del
CLPP. - Coordinar las acciones del CLPP y la
interacción con la comunidad, en el área de su
competencia.
Secretaría:
Ejercer las funciones que le competen como Secretaria
Ejecutiva durante las sesiones del CLPP y la Comisión
Coordinadora:
- Verificar el quórum al comienzo de cada
sesión o solicitud de la Presidencia. - Leer todos los documentos que
le sean requeridos durante las sesiones, por el
Presidente. - Levantar las actas de las sesiones del
CLPP. - Atender a los ciudadanos que soliciten
información general en función de sus necesidades
de participación. - Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en
las sesiones del CLPP. - Llevar control de asistencia de las sesiones del
CLPP. - Proveer a los consejeros de los documentos de
identificación que los acreditan como tales. - Llevar al día las actas de sesiones del CLPP,
expedientes, documentos y demás registros
necesarios. - Expedir certificaciones de las actas, documentos en
proceso o de archivo, previa
aprobación del Presidente. - Enviar las comunicaciones que le correspondan en el
ejercicio de sus funciones. - Conservar y custodiar el archivo del
CLPP. - Elaborar expedientes de los proyectos
presentados. - Ejercer guardia y custodia de los sellos del
CLPP. - Distribuir oportunamente a los consejeros la agencia
de trabajo, la cuenta y el orden del día. - Asistir logísticamente el desarrollo de las
sesiones. - Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.
- Rendir cuenta a la Presidencia.
- Llevar registro de las organizaciones civiles del
Municipio. - Las demás que le sean asignadas por el CLPP y
el Presidente.
El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad
del Alcalde o Alcaldesa o el funcionario accidental, en los
primeros veinte (20) días de la vigencia de esta Ley,
conforme el Capitulo VII, Artículo 25,
recomendándose la realización de actividades
concernientes al proceso de institucionalización del
mismo, entre ellas:
- Elaborar la Ordenanza que regula la
organización y funcionamiento del CLPP. - Promover la discusión de la Ordenanza con la
participación de la comunidad. - Presentar la Ordenanza ante el Consejo Municipal,
para su discusión y aprobación. - Promover e instrumentar la Ordenanza
aprobada: - Creación de la Oficina de Control del Consejo
Local de Planificación para el registro de las
organizaciones civiles del Municipio. - Exhortación a la comunidades a formalizar su
organización ante la Oficina de Registro Subalterno y la
Oficina de Control del CLPP. - Promoción la Asamblea de Ciudadanos, a
través de los medios de
comunicación. - Convocatoria a las Asambleas de Ciudadanos, por
parroquia o sector para institucionalización de los
Consejos Parroquiales y Comunidades. - Conducción de las Asambleas de Ciudadanos,
para la promoción de los CLPP,
juramentación de la comunidades, como Consejos
Parroquiales y Comunales y la elección de
representantes, al CLPP y posteriormente a los Consejos
Permanentes. - Acciones para la instalación del
CLPP: - Convocar a los integrantes del CLPP a Asamblea de
instalación, entregar credenciales, juramentar los
integrantes del CLPP y convocar la segunda
Asamblea. - Una ves constituida el CLPP, se elaborará el
Reglamento interno de Funcionamiento, el cual deberá ser
aprobado en Asamblea.
El Consejo Local de Planificación Pública
como instancia de participación de la comunidad
organizada, dirigida a la atención de las necesidades y
capacidades de la población, del desarrollo equilibrado de
territorio y del patrimonio municipal, deberá generar,
entre otros:
- Plan Municipal de Desarrollo concertado.
- Mecanismos de Concentración.
- Información confiable y oportuna sobre la
caracterización, planes y presupuestos
del Municipio. - Metodología para la elaboración de
Proyectos, Programas y Planes. - Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de
Desarrollo Municipal. - Asesoría Técnica, en materia de
Planificación. - Propuestas de Transferencia de Competencias y
Recursos a la comunidad organizada. - Informe de Análisis Trimestral sobre la
Ejecución Físico – Presupuestaria del Plan
Operativo Anual del Municipio y Propuestas de
Modificación, consideradas pertinentes. - Plan Operativo del CLPP.
- Memoria y Cuenta del CLPP.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, Capitulo VI, de la Operatividad, Presupuesto,
Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el
CLPP, estará sometido al control y fiscalización
que corresponde a la contraloría Municipal y a la
Contraloría General de la República, en lo que rige
la materia presupuestaría financiera, y en lo que respecta
a las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y
evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión
Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional
que regula m la materia proponiéndose que durante el
primer trimestre de cada año, el CLPP presenta a la
ciudadanía, un informe detallado
de las actividades realizadas, en el transcurso del año
inmediatamente anterior.
Municipio: Constituye la unidad política
de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía.
Parroquias: Determinaciones de carácter
local, dentro del territorio de un municipio, creadas con el
objeto de descentralizar la administración municipal,
promover la participación ciudadana y la mejor
prestación de los servicios
públicos locales.
Mancomunidades: Entidades formadas mediante
acuerdo firmado por dos o mas municipios para abordar situaciones
comunes, tales como la prestación de determinados
servicios municipales.
Entidades Locales: Municipios, distritos
metropolitanos, parroquias, mancomunidades y demás formas
asociadas o descentralizadas municipales con personalidad
jurídica.
Participación de la Comunidad:
Expresión de la comunidad a través de ideas,
opiniones y propuestas, como forma de intervención en los
procesos de un decisiones de la cosa pública.
Planificación: Tecnología
permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad,
destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Política: Ciencia,
arte o
doctrina con que se conduce el Gobierno o como se emplean los
medios para
alcanzar un fin público determinado. En este contexto, las
dos principales tareas políticas del Estado son describir,
una situación ideal y determinar sus formas posibles, en
relación con las circunstancias históricas
prevalecientes.
Plan: Instrumento orientador de las acciones del
gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo predefinido en un
tiempo
determinado.
Programas: Nivel de operatividad de las grandes
líneas de los planes de desarrollo, dirigido a alcanzar
uno o varios objetivos a la vez y solo puede ser operatizado
mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos
estratégicos similares.
Proyectos: Conjunto de actividades y recursos
relacionados estratégicamente para alcanzar un objetivo de
desarrollo en un tiempo y espacio determinado.
Plan de Inversiones: Conjunto de programas y
proyectos de
inversión prioritarios, articulados con los objetivos
del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
nacional.
Presupuesto: Estimación de recursos
monetarios asociados a los programas y proyectos contemplados en
el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
nacional.
GENERO EN LA
PLANIFICACIÓN LOCAL
El tema de género y
desarrollo ha experimentado una evolución importante en los últimos
años. Los actores de la cooperación internacional,
pertenecientes tanto al ámbito público como
privado, han despertado progresivamente su conciencia sobre
la importancia de las mujeres en el desarrollo y la necesaria
aplicación del enfoque de género para conseguir que
sus intervenciones sea exitosas en el sentido amplio de la
palabra.
A pesar del crucial rol de las mujeres y de que en
teoría
hombres y mujeres participan en todos los proyectos con equidad en
todos los niveles , resulta decepcionante comprobar como en la
practica uno de los principales problemas
detectado es la escasa participación de las mujeres,
particularmente en la toma de decisiones, y ver como estas son
consideradas como pasivas beneficiarias o meras ejecutantes de
los proyectos de desarrollo y especialmente aquellos cuyo plan se
inicia dentro de un proceso local de
planificación.
Importancia de introducir el enfoque de genero en el
proceso de la Planificación Local
Si se parte del concepto de desarrollo no como el
desarrollo económico, (cuyo éxito
se mide solo por el aumento de la productividad
económica, ingresos, etc.,) sino como desarrollo
humano(tal como lo promulga las Naciones Unidas)
cuyo éxitos se miden en términos de un bienestar e
igualdad de las personas implicadas, en términos de
calidad de
vida para todas las personas que componen la sociedad(hombres
y mujeres), entonces se deberá brindar igualdad de
oportunidades y de resultados, definiendo un modelo de desarrollo
equitativo desde el punto de vista de genero.
¿Como introducir aspectos de Genero en el
proceso de la planificación local?
En los ultimos años, la elección de las
mujeres como beneficiarias de las intervenciones de desarrollo se
ha ido convirtiendo en una orientación asumida por muchas
instituciones financiadotas y por muchas ONG e incluso
consultoras quienes han tenido en cuenta la experiencia
acumulada, en la que se observa que los beneficios de los
procesos de desarrollo han tendido a repartirse de una manera
desigual quedando las mujeres al margen de este tipo de procesos
o incluso se ha detectado un aumento de las desigualdades; sin
embargo, el enfoque de genero en el desarrollo va mas allá
de convertir a las mujeres en simples beneficiarias prioritarias.
Utilizar una perspectiva de genero(desde el nivel local al
general)implica considerar sistemáticamente las
diferencias entre las condiciones, situaciones, necesidades e
intereses respectivos de las mujeres y de los hombres, en todas
las fases de las intervenciones del desarrollo y de su
planificación.Es decir supone integrar el enfoque de
genero en el nivel de identificación,
planificación, ejecución, seguimiento y
evaluación de todas las políticas, programas y
proyectos de desarrollo y especialmente debe integrarse el
enfoque de genero y realizar un análisis de genero en las
primeras fases(identificación y planificación) ya
que estas son cruciales para determinar el concepto y la
estructura de lo que se va a planificar.
Cada una de las fases de la planificación local
(Identificación de problemas o aspiraciones, planeación, ejecución, seguimiento y
evaluación) presentan especificidades desde el punto de
vista de género:
1-Difusión de la información sobre el
proyecto a todas las personas beneficiarias: Es
necesario partir de la base de que las mujeres tienen en muchos
casos un menor acceso a la información que los hombres por
ello debe asegurarse que la información sobre el proyecto
llegue a todas las mujeres y hombres de la comunidad
beneficiaria; esto supone tener en cuenta que diferentes grupos
puedan usar diferentes canales de comunicación y de acceso a la
información y que estos grupos también difieren en
el grado de analfabetismo
y áreas de interés
2-Garantizar la Participación y la toma de
decisiones de Hombres y Mujeres: La participación de
las/los beneficiarios de un proyecto local es importante en todos
sus niveles pero en especial al inicio del proceso y en la toma
de decisiones para poder determinar las necesidades reales de la
comunidad y las soluciones
posibles. La participación comunitaria suponen que las
comunidades se envuelven en el diseño
y gestión del proyecto y no sólo con su tiempo y su
trabajo, sino también con su conocimiento de los recursos
locales. La comunidad y precisamente las mujeres como principales
usuarias y productoras de muchos servicios e infraestructuras son
las que disponen de la información y los conocimientos
fundamentales para el proyecto y son las que deberían
decidir sobre los diferentes aspecto del mismo: la
localización, el diseño de las facilidades, la
tecnología a utilizar, el mantenimiento
local o los sistemas de
gestión o financiación. Sin embargo, consultar a
las mujeres y escuchar su voz, puede ser una tarea muy
difícil, no sólo por la resistencia de
los hombres beneficiarios y la ignorancia muchas veces del
personal de las instituciones, sino también por las
barreras que ponen las propias mujeres debido a su falta de
experiencia y confianza y al excesivo volumen de
trabajo que deben soportar.Existen diferentes estrategias y
métodos
que pueden ayudar a asegurar la participación de las
mujeres en los proyectos e intervenciones de desarrollo local.
Estas se basan en facilitar el acceso y la participación
de las mujeres en los encuentros o reuniones relativos al
proyecto. Deben adaptarse medidas especificas de tiempo, lugar,
lenguaje,
materiales, asiento de los participantes, Puede resultar
necesario organizar reuniones por separado con las mujeres,
visitar a las mujeres en su propia casa o lugar de trabajo o
seleccionar una mujer líder
de la propia comunidad como punto de referencia entre el proyecto
y el resto de las mujeres beneficiarias. En todo caso es
necesario mantener a los hombres informados de las actividades a
realizar con las mujeres y no excluirlos en ningún caso de
las actividades del proyecto si queremos que también se
beneficien y apoyen el beneficio de sus mujeres.(Los esfuerzos
para corregir las desigualdades de genero a través de
procesos de planificación local dirigidos a mujeres pueden
resultar contraproducente si los hombres no son informados e
incluidos a lo largo del proceso de cambio ya que pueden producir
erosión
en los roles y responsabilidades tradicionales masculinas como
las de generador de ingresos y líder
comunitario.).
3-Creación de Comités y Organizaciones
locales con participación de hombres y mujeres : Una
de las principales actividades en las fases de
identificación y formulación de un proyecto es la
creación de un comité formado por representantes de
la comunidad que asuma la responsabilidad y la gestión del
proyecto y que se reúna regularmente para asegurar que se
está ejecutando en forma correcta. Es importante que sean
mixtos y que en ellos halla un numero equilibrado de hombres y
mujeres y que se distribuyan la responsabilidad sobre las
diferentes tareas del proyecto: la colecta de fondo en la
comunidad, trabajos de mantenimiento, movilizaciones de la
comunidad para participar en los trabajos de construcción,
nombramiento de los promotores o cuidadores de la
infraestructura,etc., En el caso , que no sea posible crear
comités mixtos por la condición especial de
exclusión de las mujeres, se puede crear un comité
de hombre y otro
de mujeres por separado, con la visión de que a medida que
avance el proyecto se podran hacer reuniones conjuntas y
unificarlos.
4-Formación a Hombres y a Mujeres: Es
importante que en los procesos de planificación local
incluya siempre los aspectos formativos que permitan construir
capacidades en la gente local en igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, bien sea sobre aspectos técnicos o de
gestión de manera que se aumenten sus conocimientos y los
proyectos terminados sean sostenibles y puedan seguir funcionando
al finalizar la ayuda externa de accesoria. En la mayoria de los
proyectos actuales existen reticencias a formar a las mujeres en
temas que no son de mujeres( como por ejemplo tecnología,
mecánica o eléctricos.)
5-División del trabajo entre hombres y
mujeres: deberá tomarse en cuenta siempre un
análisis sobre quién(hombres/mujeres) hace que tipo
de trabajo y lograr una división equitativa de los
trabajos pagados y no pagados,asi como en los trabajos de mayor o
menor prestigio.
6-Equipo del proyecto sensibilizado y formado en
genero:La conciencia y la importancia del tema de genero y
el
conocimiento y la práctica de este enfoque, que por
parte de las personas envueltas en el proyecto así como de
los beneficiarios, es un requisito imprescindible para garantizar
la incorporación de estos aspectos en cualquier
intervención de desarrollo. La sensibilidad y
formación del equipo del proyecto que se puede conseguir a
través de capacitaciones de género, es
especialmente importante en el caso de los proyectos de
planificación local,ya que muchos de los problemas que
estos intentan resolver tanto como causa o bien como efecto
terminan en la mujer como
epicentro de toda la situación.
En el pasado se ha dado erróneamente que las
mujeres se beneficiaban automáticamente de los esfuerzos
del desarrollo y que de manera casi natural ellas se
podían beneficiar de los proyectos de la
cooperación internacional. Si bien el marco lógico
en el proceso de diseño de proyectos es difícil
incorporar, técnicamente hablando, el género, el
mismo debe incorporarse a cada una de sus fases. La introducción de la perspectiva de
género es un proceso que debiera abarcar todas las fases
del ciclo de un proyecto dentro del ámbito de la
planificación local, regional o estadal, e inclusive en el
desarrollo mundial (diagnostico, planeación,
ejecución y seguimiento, evaluación) y no debe
quedar reducida a un apartado o subapartado de un formulario. Lo
más importante es garantizar la participación y la
toma de decisiones de las mujeres.
En todo proyecto buscamos no solamente la
satisfacción de una necesidad real y concreta, sino
también generar procesos de transformación social
de carácter estructural. En esta línea el enfoque
de género propone identificar y diseñar los
proyectos con el propósito de mejorar la posición
específica de las mujeres, eliminando relaciones de poder
entre los géneros. En el caso de la planificación
local como proceso que busca sumar hacia el desarrollo humano,
incorporar el enfoque de genero supone asumir el reto de ir
más allá de la propia planificación y
resolución de un problema de la comunidad, es mas bien,
ver en ello una excusa para conseguir mejorar la calidad de vida y
la posición de las mujeres y en consecuencia directa, de
los hombres y del resto de las comunidades de todos los
países en vías de desarrollo.
http://www.mpd.gob.ve
28-06-2004
Cruz, C., (1998) guía metodológica
para integrar la perspectiva de genero en proyectos y programas
de desarrollo, INSTITUTO Vasco de la mujer, victoria
PNUD, (2003) informe mundial sobre el desarrollo
humano. capitulo IV, políticas públicas para
mejorar la salud y la educación de las
personas ,igualdad de género.
Virginia guzmán: La institución de
genero en el estado: Nuevas perspectivas de análisis,
Serie mujer y desarrollo N*32.CEPAL2002.
PNUD: Proyecto nacional de la mujer 2000-2004.El
Salvador. Capitulo I(parte del proyecto:desarrollo del milenio y
su contribución a la igualdad de género:caso El
Salvador).
JOSÉ FERRIGNO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD CIENCIAS
ECONOMICAS Y SOCIALES
CATEDRA: PLANIFICACION LOCAL
TRABAJO MONOGRÁFICO – GÉNERO
REVISIÓN TEÓRICA –