Antecedentes históricos del consentimiento informado:
Aunque en la literatura científica médica el concepto "Informed Consent" es citado en nueve ocasiones entre 1930 y 1956, fue utilizado como tal por vez primera en la legislación en 1957 en un recurso judicial en California. Varias sentencias posteriores en Estados Unidos hicieron que el Consentimiento Informado se convirtiera en un derecho de los pacientes y un deber de los médicos.
En España, ya en 1972, el Reglamento General de Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social establecía que los enfermos tenían derecho a autorizar -directamente o a través de sus allegados- las intervenciones quirúrgicas y actuaciones terapéuticas que implicaran riesgo notorio previsible, así como a ser advertidos de su gravedad.
En 1976, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó un documento en el que se hacía un llamamiento a los Estados miembros para que tomaran medidas de forma que los pacientes estuvieran completamente informados, y recomendaba la armonización de los derechos de los pacientes, entre ellos el derecho básico del Consentimiento Informado.
Pero es con la Constitución de 1978, cuando En España el concepto de Consentimiento Informado comienza a tener auténticos sentido e importancia, a partir de la defensa que en ella se hace del libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la libertad, y del reconocimiento, en su artículo 43, del derecho a la protección de la salud. En 1986, el Instituto Nacional de la Salud puso en marcha un plan de humanización de la atención sanitaria, con la implantación de una Carta de Derechos de los Pacientes. Basándose en los principios recogidos en dicha Carta Magna, la Ley 14/1986 General de Sanidad, en su artículo 10 dice que todos tienen derecho:
5. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico, y alternativas al tratamiento.
6. A la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
A lo largo de su corta historia el Consentimiento Informado ha sido definido de múltiples formas. El "Manual de Ética" de 1984 de la Asociación Médica Americana dice que el Consentimiento Informado
"consiste en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de la enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su consentimiento para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente".
Hoy es comúnmente aceptado que el consentimiento informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en virtud del cual, el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas.
El formulario escrito de consentimiento representa el soporte documental que verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el médico.
Elementos que integran el consentimiento informado:
Los contenidos mínimos que debería reunir son:
1- Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
3- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo.
4- Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y consecuencia de la denegación.
5- Información sobre riesgos de la cirugía, probables complicaciones, mortalidad y secuelas.
6- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.
7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
8- Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos.
9- Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía.
10- Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas.
11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.
El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía.
Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está dirigida, en nuestro país no debería superar el nivel de educación primaria.
Es de importancia tener en cuenta que este documento libera al cirujano de responsabilidad por consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus deberes y obligaciones.
El mismo deberá hacerlos firmar el médico tratante, con anticipación a todas las cirugías. Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque no imprescindible, que la firme con testigos.
Definición del consentimiento y requisitos:
El "consentimiento informado" se puede definir como el
compromiso conjunto que establece el espacio comunicativo
destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza, los
propósitos, la forma de aplicación de los
instrumentos de recopilación de información o
aplicación de pruebas
experimentales, presentando los beneficios, los riesgos,
alternativas y medios del
proceso en el cual, quien recibe la información,
irá a convertirse en participante, objeto de
experimentación o contribuyente al análisis estadístico,
constituyéndose el documento resultante en el testimonio
escrito de quien va a ser investigado (o su tercero responsable,
autorizado por ley) para lograr una autorización clara,
competente, voluntaria y autónoma. Esto se convierte en
una real colaboración y beneficio en pro de la sociedad y de
la ciencia. El
"consentimiento informado" es la expresión de dos
voluntades debidamente conocedoras, competentes y
autónomas que deciden contribuir a un procedimiento
científico con proyección social, el cual garantiza
que el sujeto expresa (después de haber comprendido la
información que se le ha dado acerca de los objetivos y
procedimientos del estudio su intención de participar en
la entrega de información y en la aplicación de la
prueba o instrumento de recopilación de información
(encuesta,
cuestionario,
test).
En el consentimiento confluyen las instancias social,
científica, y personal, cada
una de las cuales debe acceder a una clara comunicación de expectativas y
devoluciones, a una explicitación de procedimientos,
aplicación de pruebas e instrumentos y a la confiabilidad
en la entrega de datos de quien
acepta participar y otorga su consentimiento. Interviene la
instancia científica, en cuanto es el objetivo
esencial en el logro de avances dentro de una ciencia
específica; interviene la instancia social, al ser la
sociedad en últimas la que demanda la
acción
benéfica y la utilidad
práctica de lo investigado.
Se convierte así el "consentimiento informado" en una
herramienta proactiva del investigador, que le permite prevenir,
controlar y cuidar la integridad del proceso, y de quien da el
consentimiento, pero también de la suya propia y la de su
grupo
co-investigador.
A la Universidad como
instancia académica y científica le corresponde
liderar el saber subyacente en el
conocimiento tecno científico, llamado episteme, tarea
delicada y de alta responsabilidad
social, valiéndose de dos disciplinas: La epistemología o teoría
de la ciencia, y la bioética,
dos disciplinas indispensables en una universidad que se
respete.
El "consentimiento informado", más que un instrumento
policial, es la expresión de una actitud y
voluntad que permite prácticamente expresar la manera como
se va a conducir un proceso dimensionado en cada momento, y las
posibles consecuencias en pro o en contra de las partes.
Más allá de ser un protocolo con una
función
de mera constancia y formalidad, debe ser la manifestación
de la actitud responsable, preventiva y bioética del
investigador. Si así no fuera, se caería por su
propio peso, siendo viva imagen de un mero
cumplimiento o doble moral de los
sujetos que intervienen en la investigación.
Junto a Omar Franca Tarragó, Psicólogo
Uruguayo, estudioso de la ética,
podemos decir que el "consentimiento informado" es "un
instrumento educativo para fomentar la conciencia
ética, no sólo del profesional investigador que
tiene que cumplirlos, sino del público, que por ese medio
se informa de cuáles son las expectativas adecuadas que
puede tener cuando es consultado".
Lejos de un mero requisito legal o de escudo autoprotector de
quién investiga contra una demanda, el instrumento que nos
ocupa es ante todo un acto de responsabilidad profesional que
está elevando la calidad de la investigación y de
quien la realiza, garantizando su éxito,
el respeto al
proceso, a la autonomía, a la dignidad
humana y a la intimidad.
Es importante aclarar que si no hay una autentica voluntad y
actitud de entregar la información y realizar el
procedimiento esperado, el documento escrito que presenta el
consentimiento no garantiza el cumplimiento de la
finalización de lo experimentado, ni asegura por sí
mismo que esa finalidad se ha cumplido, pues puede quedar
reducido al "cumpli-miento" de un trámite formulario y
burocrático. Más que concebirse equivocadamente
como un mero requisito incómodo para muchos, es el
instrumento por excelencia que está garantizando una
relación de confianza y mutuo respeto a la relación
investigador investigado, profesional - consultante, terapeuta
– paciente, frente a los múltiples reparos y
reclamos de deshumanización de los procesos
investigativos y científicos.
Desde sus orígenes la bioética ha propendido porque
las investigaciones y
experimentaciones estén medidas por un auténtico,
estructurado, libre e inequívoco asentimiento de quienes
participan, de tal manera que se pueda contar con el deber y el
derecho de obtener información completa, comprensible,
continuada, oral y escrita sobre el proceso a intervenir, la
prueba a realizar, el test o cuestionario para responder. Es ante
todo un instrumento ético que permite convalidar el
cumplimiento de directrices bioéticas necesarias dentro de
un proceso de investigación científica.
Requisitos:
Los factores condicionantes para el cabal cumplimiento del
consentimiento informado son:
Ausencia de coerción o engaño.
Capacidad, claridad y autonomía del sujeto consultado o
experimentado para tomar decisiones.
Información completa sobre el qué de la
investigación, el cómo y el para qué
describiéndose en forma explícita el
propósito, el procedimiento, el instrumento de
recopilación de información como tal, y la
proyección y/o socialización de los resultados obtenidos
en dicho proceso.
Algunas aclaraciones especiales:
Si la voluntariedad, la autonomía y la claridad
informativa son elementos esenciales, y "el consentimiento
informado" está en relación directa con la escala de
valores de
cada persona consultada, pueden aparecer algunas distorsiones de
su propósito como son:
Manipulación: debe evitarse el sesgo amañado y el
cruce de información.
Persuasión: debe evitarse la presentación del
compromiso a manera de publicidad o
mercadeo de un
producto.
Coacción: debe omitirse la presión o
amenaza tácita o explícita.
Se recomienda elaborar un documento único para cada
procedimiento investigativo, y con las siguientes
especificaciones:
Como todos los principios y valores bioéticos, el "consentimiento informado" no es un fundamento absoluto: como tal, tiene sus excepciones, que sobrepasan al ámbito experimental investigativo universitario y pertenecen en especial al entorno exclusivamente médico o paramédico. No se podrá realizar en circunstancias en las que la urgencia no permita demoras, por la posibilidad de ocasionar lesiones prevenibles o existir peligro de fallecimiento, y tampoco se podrá cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
En principio surge la pregunta: ¿cuánta información se debe dar?
Es necesario dejar en claro que no toda la información que puede dar un médico es necesaria para el CI. Su cuantía es la que una persona razonable necesita para dar su consentimiento.
Su contenido puede ser el siguiente:
1-descripción de la intervención y de los objetivos que se persiguen;
2-molestias y riesgos más importantes por su frecuencia y/o gravedad;
3-beneficios esperables con su grado aproximado de probabilidad;
4-Alternativas factibles (excluyendo los tratamientos inútiles);
5-Curso espontáneo del padecimiento sin tratamiento, y consecuencias de ello; opiniones y recomendaciones del médico.
En general el paciente desea conocer situaciones comunes, les preocupa: el dolor, las incapacidades, la muerte, la pérdida de oportunidades, etc., y no la composición química de un medicamento, por ejemplo.
Como todas las declaraciones profesionales de ética, el "consentimiento informado" tiene varias funciones específicas que fortalecen cualquier tipo de investigación, a saber:
Juan Manuel Carrera
Estudiante de Medicina de la Universidad Buenos Aires.
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