Enviado por triple_g33
La constitución es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.
La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.
Constitucion escrita. Es aquella que ha sido otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La constitución dominicana es escrita.
Constitucion consuetudinaria. Es aquella que esta integrad por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.
Constitucion rígida. Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.
La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual.
Constitucion flexible. Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.
Constitucion en sentido lato. Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad.
Constitucion en sentido escrito. Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos gubernativos y los limites de lo poderes y facultades de los héroes.
Nuestra constitución fue redactad tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:
Nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos.
La libertad política llega a ser un hecho en la Republica Dominicana al ponerse en vigor
la constitución de 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional. No surge el sistema constitucional en un ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la parte de la isla a favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas vicisitudes política de la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la primera constitución española, l de 1812, un representante dominicano interviene como diputado en las liberaciones de las cortes constituyentes.
Proclamada la independencia de la Republica el 27 de febrero de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a las que se adhirieron casi tisis los pueblos de la parte española. Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de la vida de un estado requiere, sino también a repelar la invasión de los haitianos, que no reconocían el hecho de la separación y a los movimientos de dentro del país surgieron como consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en estas luchas internas acabo por triunfar el partido conservador, encargándose del poder general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.
El congreso constituyente quedo instalado el 21 septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre compareció.
Ante la cámara una representación de la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomas Bobadilla, a felicitar a aquel por su instalación.
Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte del congreso constituyente del empréstito de la junta.
El 6 de noviembre quedo aprobada constitución política de la Republica Dominicana. El 13 del mismo mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro Santana como presidente de la Republica, elegido de acuerdo con las normas en el artículo del acuerdo 203 del texto de la ley fundamental que había recién probado.
Después de la proclamación de la
Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la
conducción del país estuvo a cargo de una Junta
Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo
Presidente fue
Francisco del Rosario Sánchez y
estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del
Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez
y
Matías Ramón Mella. La
Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de
ese mismo año y dio paso a la Junta Central
Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13
de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió
cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y
Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente;
Manuel María Valverde; Félix Mercenario;
Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón
Echevarria;
Francisco del Rosario Sánchez;
José María Caminero;
Matías Ramón Mella y
Silvano Pujol, Secretario.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la
Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el
General Pedro Santana, que había sido nombrado el
día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos
de la parte Este de la isla para la elección de los
Diputados al Congreso Constituyente que estaría a
cargo de la elaboración de la Carta
Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el
recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los
dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con
oficio o empleo
reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían
ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de
propiedades, alfabetizados y residentes en la común
que habrían de representar.
Los Diputados electos fueron:
|
1. |
Santo Domingo |
Manuel María Valerio; Domingo de la Rocha y Dr. José María Caminero |
|
2. |
Santiago |
Presbítero Domingo Antonio Solano; Juan Luis Franco y Manuel Ramón Castellano |
|
3. |
La Vega |
Casimiro Cordero y Juan Reinoso |
|
4. |
Azua |
Buenaventura Báez y Vicente Mancebo |
|
5. |
El Seibo |
Presbítero Julián de Aponte y Juan Acosta |
|
6. |
Samaná |
Presbítero Antonio Gutiérrez |
|
7. |
San Juan de la Maguana |
Antonio de los Santos |
|
8. |
San Cristóbal |
Juan de Jesús Ayala |
|
9. |
Hato Mayor |
Antonio Ruiz |
|
10. |
Neiba |
Bernardo Secundino Aybar |
|
11. |
San José de los Llanos |
Facundo Santana |
|
12. |
Las Matas de Farfán |
Santiago Suero |
|
13. |
Baní |
Presbítero Andrés Rozón |
|
14. |
Higuey |
Juan Rijo |
|
15. |
Dajabón |
Manuel Díaz |
|
16. |
Monte Plata y Boyá |
Presbítero Manuel González Bernal |
|
17. |
Montecristi |
Manuel Abreu |
|
18. |
Moca |
Fernando Salcedo |
|
19. |
San José de las Matas |
Juan López |
|
20. |
Puerto Plata |
José Tejera |
|
21. |
Cotuí |
José Valverde |
|
22. |
San Francisco de Macorís |
José María Medrano |
La común de San Cristóbal fue el lugar
dispuesto mediante el decreto de convocatoria, como sede para
la reunión y deliberación de la Constituyente,
a partir del 20 de septiembre de 1844. La razón para
que los Constituyentes no discutieran el documento en la
ciudad capital
fue el intento de evitar las presiones de los dirigentes
políticos y militares sobresalientes en esa
época, lo que, finalmente, no se logró.
El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados estuvo
compuesto por:
Manuel María Valencia,
Representante de Santo Domingo,
Presidente
Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante
de Samaná,
Vicepresidente
Dr. José Mra. Caminero,
Representante de Santo Domingo y
Juan Luis Franco Bidó, Representante de
Santiago,
Secretarios
Manuel María Valencia
Buenaventura Báez
Vicente Mancebo
Presbítero Julián Aponte
Presbítero Andrés Rozón
Encargados de redactar un proyecto de
Constitución
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.
De igual modo se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
El Poder Legislativo lo ejerce un Congreso de la
República, compuesto de un Senado y una
Cámara de Diputados.
La elección de Senadores y de Diputados se realiza
por voto directo. Los cargos de Senador y de Diputado son
incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública.
El Senado está compuesto por 30 miembros, uno por
cada provincia y uno por el Distrito Nacional y su
ejercicio dura un período de cuatro años.
Son atribuciones del Senado:
1- Elegir al Presidente y
demás miembros de la Junta Central Electoral y sus
suplentes.
2-
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3- Aprobar o no los nombramientos de
funcionarios diplomáticos que expida el poder
Ejecutivo.
4-
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara
de Diputados contra los funcionarios públicos
elegidos para un período determinado, por mala
conducta
o faltas
graves en el ejercicio de sus funciones.
En materia de acusación, el Senado no puede imponer
otras penas que las de destitución del cargo. La
persona destituida quedará sin embargo, sujeta si
hubiere lugar, a ser juzgada con arreglo a la Ley. El
Senado no puede destituir a un funcionario cuando lo
acuerde por lo menos el voto de las tres cuartas partes de
la totalidad de los miembros.
La Cámara de Diputados se compone de miembros
elegidos cada cuatro años por el pueblo de las
provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno
por cada cincuenta mil habitantes o fracción de
más de veinticinco mil, sin que ningún caso
sean menos de dos. Ahora son 120 miembros.
Es atribución exclusiva de la Cámara de
Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los
funcionarios públicos por mala conducta o por faltas
graves en el ejercicio de sus funciones. La
acusación no puede formularse sino con el voto de
las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de
la Cámara.
Duarte nos enseñó, con la palabra y el ejemplo, a querer la patria con amor invariable, con entrega total y con absoluto empeño de beneficiarla en todo lo posible. A tener fé en el pueblo Dominicano. A ser dueños de nuestro propio destino y a no ceder ninguna porción de nuestro territorio a ninguna nación extranjera.
También nos enseñó el respeto a la ley, por ser la regla a la cual deben acomodar sus actos, tanto los gobernantes como los gobernados. A ejercer con honestidad la política, porque ésta debe realizarse con desinterés económico, justicia y patriotismo, evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses partidarios.
De igual modo nos enseñó a amar la libertad de tal manera que la consideremos como ó lo más preciado de la vida. A luchar por la unión de todos los dominicanos, sin tomar en cuenta las clases ni las diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de la felicidad social. A luchar por una sociedad libre de privilegios políticos o económicos que se opongan a la unión armoniosa de todas las clases sociales y a considerar a Dios, a la libertad y a la patria como lo supremos intereses del pueblo dominicano.
Ernesto Guzmán Alberto
(Dominicano).
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