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Ventajas – desventajas – riesgos – consecuencias, de una colegiación obligatoria para los abogados en el Paraguay




Enviado por ej_rovira




    Trabajo práctico
    individual de Deontología Jurídica

    1. Entes de Derecho Público a
      cargo del control de la matrícula
    2. La reforma del Estado y la
      desconcentración  de funciones
    3. Razones para la
      colegiación
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION.
      Hasta hoy,
    en nuestro medio, el control y
    supervisión del ejercicio profesional esta
    a cargo de organismos del Estado:
    Ministerios,
    Corte Suprema de Justicia. en
    los aspectos legales, éticos.
      También las Sociedades,
    Círculos. de profesionales cuentan con comisiones de
    Ética, Tribunales de Honor para juzgar en casos de
    violación de normas de sus
    asociados, en carácter interno.
      La tendencia actual es la colegiación. En ella el
    control del Estado sobre el ejercicio profesional se transfiere a
    los Colegios quedando, empero por encima de los Tribunales y los
    Códigos. La Colegiación puede ser optativa u
    obligatoria, previa al ejercicio profesional; la tendencia en los
    países del primer mundo es que sea obligatoria, o que se
    llegue a ella pasando previamente pasando por la optativa.
      Como siempre todas las situaciones de control tienen las
    dos caras de la moneda, y el asegurarse estar del lado correcto
    puede depender de valores
    personales y visión sobre la situación y el futuro.
    Debemos asegurarnos que las razones por las que elegimos
    colegiación son por las razones correctas que nos permiten
    acceder a un futuro promisorio y  donde se maximice las
    ganancias o ventajas tanto de los colegiados como del
    público en general y de los
    usuarios de los servicios
    profesionales.
      El Colegio de Abogados del Paraguay
    conjuntamente con la Coordinadora de Gremios Universitarios,
    impulsa la sanción del proyecto de
    Ley que Regula
    el Ejercicio Profesional y crea el Registro Nacional
    de Colegios Profesionales, que se encuentra en estudio en
    el  Parlamento Nacional. El proyecto de ley regula
    adecuadamente el  ejercicio profesional y de conformidad con
    la tendencia actual, respetando principios
    fundamentales en la materia, como
    son:
    1) el reconocimiento de los Colegios como entidades de 
    derecho
    público;

    2) el control de la matrícula por los Colegios en
    virtud de un acto de delegación por parte del
    Estado;

    3) la autonomía de los Colegios;

    4) la matriculación obligatoria;

    5) la exclusividad territorial;

    6) la autogestión financiera a través de
    la percepción de un canon
    razonable;

    7) el control del correcto funcionamiento de los
    Colegios por organismos del Estado;

    8) la garantía de la participación
    democrática de los asociados en la vida del
    Colegio;

    9) la defensa de los intereses  de consumidores y
    usuarios de los servicios;

    10) la protección y representación por los
    Colegios de los intereses gremiales;

    11) la prestación de servicios sociales a sus
    miembros;

    12) la reglamentación simple y clara de las
    cuestiones fundamentales;

    13) el respeto a los
    derechos
    adquiridos, etc.
    Sobre los fundamentos de existencia de los Colegios Profesionales
    el proyecto en análisis responde a numerosas razones que
    le sirven de sustento teórico, entre las que pueden
    mencionarse las que siguen a continuación y donde
    analizaremos las ventajas y desventajas que traería a
    nuestro país su implementación.

    Entes de Derecho Público
    a cargo del control de la matrícula.
      Parece
    del todo evidente que el ejercicio profesional requiere de un
    mínimo control por parte del Estado sobre cuestiones tales
    como: ala praxis,
    ejercicio ilegal de la profesión, competencia
    desleal, prácticas intrusitas, violación de
    incumbencia profesional, violación de la ética
    profesional, atentados a los derechos del consumidor,
    regularización del régimen jubilatorio, defensa de
    intereses profesionales, etc.
    Ciertamente, que el titular de dicho control (el Estado) no
    se halla en condiciones de ejercerlo de manera eficiente y 
    en nuestro país nunca ha intentado siquiera hacerlo.
    Tómese en cuenta que existen   actualmente 25
    gremios profesionales, cada uno con sus peculiaridades propias,
    que deberían ser sometidos a la regularización del
    control estatal. Resulta del todo obvio
    que, admita la  necesidad del control del ejercicio
    profesional,  el Estado no se halla en condiciones de
    ejercer la función.
    Es por esta razón que en el resto del mundo se ha optado
    porque el Estado delegue a entes de Derecho Público (que
    son los Colegios Profesionales) la delicada función que no
    puede cumplir con eficiencia.
     En consecuencia, los Colegios profesionales son 
    entidades que reciben su función específica por
    delegación que hace el mismo Estado. Así, si se
    admite que el Estado puede (y debe) regular y controlar el
    ejercicio profesional, nada obsta  que delegue dicha
    función en un órgano creado por el mismo Estado a
    través de las leyes.
    El Dr. Oscar Paciello Candia decía en su obra "LA JUSTICIA
    QUE QUEREMOS:. el ejercicio profesional no puede estar referido
    al solo requisito de registro de un título en una oficina
    administrativa. Hoy día la sociedad
    para  su propio desarrollo
    demanda que
    quien tiene habilitado el ejercicio de cualquier profesión
    preste servicios con eficiencia y dentro de un razonable comportamiento
    ético.

    El referir el  controlador del ejercicio
    profesional a un mero organismo administrativo es una
    contradicción,  puesto que este no está
    científicamente dotado  para ejercer tal delicada
    función" razón especifica que los Colegios
    profesionales son entes de Derecho Público,
    creados por ley con funciones de
    interés
    público, establecidas también en la ley. La
    tendencia universal – adopta en toda Europa, Estados Unidos,
    Brasil,
    Argentina y otros países de nuestro continente, es la
    misma que propicia el Proyecto de Ley, en el sentido de que el
    Estado delegue su función de control de las profesiones en
    los Colegios profesionales, constituidos como entes de Derecho
    Público.

    La reforma del Estado
    y la desconcentración  de funciones
     
    Es sabido que la Constitución establece en el Art. 1º
    el principio de la descentralización del Estado, el cual debe
    entenderse en un sentido amplio e inclusivo del concepto de
    desconcentración de funciones. De esta manera, la
    circunstancia de que el Estado delegue la función de
    control de la matrícula en entes públicos creados
    por él mismo, no hace sino dar cumplimiento al imperativo
    constitucional establecido en el referido Art. 1º de la
    Constitución.
      Tal delegación de funciones no hace sino cumplir,
    además con la imperativa necesidad de la reforma del
    Estado y el paso de una concepción estatista hacia una
    concepción más democrática en la que las
    personas son capaces de participar activamente en el
    establecimiento de las reglas de conductas que serán
    impuestas. Rige aquí, además, el principio de
    subsidiariedad, según el cual aquellas funciones que
    pueden ser apropiadamente ejercidas por los interesados, no
    deberían ser ejercidas por el Estado.
    Las organizaciones
    intermedias que gozan de expreso reconocimiento en le Art. 119 de
    la Constitución, entre las que se encuentran los 
    Colegios Profesionales, son las entidades que, de acuerdo con la
    experiencia y la evolución de las instituciones,
    han demostrado ser el medio más efectivo para ejercer el
    tipo de función  regulando en el Proyecto de Ley. En
    efecto, 
    resulta inadmisible en el mundo moderno dejar librado el
    ejercicio profesional al terreno de la anarquía y del
    total descontrol. La disyuntiva se presenta, pues, entre el
    control concentrado en algún organismo del Estado, o la
    delegación de atribuciones en entidades intermedias que
    hacen de nexo entre él y los  demás
    ciudadanos. Obviamente el modelo de
    Estado moderno, reducido, descentralizado y eficiente hacen
    necesario el control del ejercicio profesional quede en manos del
    los mismos Colegios Profesionales.

    La Corte Suprema de la Rca. Argentina tiene dicho en el
    caso Colegio de Médicos de la
    Segunda Circunscripción de Santa Fe vs. Mario Sialle,
    cuanto sigue: . se ha preferido atribuir el gobierno de las
    profesiones a sus miembros, por ser quienes están en
    mejores condiciones de ejercer la vigilancia permanente e
    inmediata, ya que se  hallan directamente interesados en
    mantener el prestigio de la profesión y se les
    reconoce  autoridad para
    vigilar la conducta ética en
    el ejercicio de la misma. La reglamentación de su
    ejercicio no altera un derecho cuando solo se imponen condiciones
    razonables, que no lleguen  al extremo de constituir una
    prohibición, destrucción o confiscación;
    siendo razonable imponer la afiliación obligatoria a un
    colegio profesional pues la afiliación hace a la forma de
    actuar del profesional y no a los requisitos habilitantes
    sustanciales".

    Razones para la
    colegiación
    Ventajas:
              
    Las ventajas apuntarían, entre otras cosas, al control de
    la calidad de
    servicio de los propios profesionales.
               1.-
    En la colegiación, se plantea al colegio como control
    indirecto del estado para verificar el ejercicio profesional y de
    la calidad de los
    servicios, o sea que el estado transfiere al colegio su poder de
    habilitar o deshabilitar y de control (en algunos países
    se le pone el adjetivo de policía) del ejercicio
    profesional.
               2.-
    El colegio controlaría la mala praxis y la ética de
    los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de
    contralor, amonestación, sanción y
    suspensión, avalados por tribunales profesionales.
              
    3.-El colegio podría controlar que servicios están
    incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y
    determinar cuales son eventualmente exclusivos a la
    profesión dentro de un marco definido.
              
    4.-Al mismo tiempo el
    colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el
    posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un
    buen y bien determinado código
    de ética profesional y social, y en defensa del consumidor
    de servicios que podría ofrecer el letrado.
              
    5.-Podría ser centro de fomento y de servicios para los
    profesionales, como ser incluso   promotor de capacitación continua, certificación
    de calidad profesional, promoción del desarrollo curricular y
    profesional, y de la planificación de la carrera profesional
    respecto a
    expectativas tecnológicas y demanda de especialidades
    esperadas en el futuro, etc.
              
    6.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos
    curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas
    dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e
    incluso variantes en las regulaciones a estas nuevas profesiones
    relacionadas al área. Y promovería la
    evolución de los programas
    académicos de acuerdo a las más modernas
    prácticas y tendencias efectivas.
               7.-
    Tambien podrían definir niveles de profesionales que van
    desde post-doctorados, doctorados, maestrías, hasta
    ayudantías para los títulos intermedios de las
    carreras involucradas en razón a la variada gama de
    especializaciones que ofrecen no solo la UNIVERSIDAD
    NACIONAL DE ASUNCIÒN sino también la cantidad de
    Universidades Privadas que existen en el mercado y a mas
    de eso, las especializaciones que hoy se ofrecen en los cursos a
    distancia por la Internet.

    Aunque aquí deberíamos certificar el
    ejercicio de la profesión de los títulos de
    postgrado o especializaciones  que hoy se emiten con la
    aclaración de que no habilitan para el ejercicio de la
    profesión. Esto se debe a que los postgrados pueden ser
    interdisciplinarios, un abogado podría hacer una
    especialización en Derecho Macario o tal vez sobre
    Derechos
    Humanos,
    Litigación Adversarial etc. que abundan en paquetes de
    cursos a distancia en Internet, y no lo entraría a sumar
    de manera significativa en su Currículo, pero se debería reconocer
    esta especialización de alguna manera en el futuro
    interdisciplinario de la profesión.
              
    8.-Además pueden ser representantes ante las autoridades o
    ante acciones que
    lesionen los intereses del colectivo de los profesionales.

    DESVENTAJAS
    Hay aspectos no positivos que pueden esgrimirse para la
    creación de una colegiación, y aunque estos no son
    los recomendables como justificación, en algunas
    implementaciones aunque defendidos con justificaciones de las
    causas más nobles.
         1.-Dentro de los aspectos de control de
    la currículo, podría darse una excesiva
    discrecionalidad sobre las titulaciones que pueden ejercer o no
    en la matrícula, haciendo que ciertos títulos
    puedan ingresar directamente y otros deban hacer pruebas de
    suficiencia ante el Colegio para determinar si son aptos o no.
    Aquí se podrían definir diferentes mecanismos,
    eventualmente según el origen de las titulaciones, ya sea
    por duración, nivel académico, país o la
    razón que fuera.

    O como es el caso del colegio de abogados en Brasil
    donde todos deben dar un examen para entrar en la
    matriculación, pero un 75% de los egresados de las
    universidades no llegan a aprobar la evaluación
    del colegio para poder ejercer, de forma que si bien no hay
    "numero clausus" (cupo) entre los profesionales que ejercen al
    profesión, indirectamente el colegio controla el ingreso
    de profesionales habilitados para ejercer.

    El criterio que el colegio sea quién acepta los
    programas académicos de las nuevas universidades hace que
    estos refuercen su posición impidiendo el ingreso de
    nuevas titulaciones, esgrimiendo las más variadas
    razones.
    Además de limitar la flexibilidad e independencia
    académica de las universidades.
              
    2.-Una de las problemáticas principales es que la
    reglamentación de la colegiación sea una
    enumeración de qué cosas son incluidas dentro del
    ejercicio de la profesión y qué cosas no con
    demasiado detalle.
              
    3.-Otro problema es el planteo de "numero clausus", o sea cupo de
    egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el
    mercado quién determina la cantidad de profesionales
    que pueden ejercer, en desmedro de las necesidades del mercado y
    favoreciendo a unos pocos afortunados.
               
    4.- Por supuesto que la solución no es un mercado sin
    ninguna regulación. Los mercados sin
    regulaciones suficientes están supeditados a la ley de las
    potencias lo que implica que son inestables y eventualmente
    entran en situaciones caóticas. Los xtremadamente
    reglamentados e inflexibles eventualmente también caen en
    situaciones de congestión. La solución debiera ser
    una regulación flexible dependiendo de las
    situaciones.

    Conclusión:
    Tomar como estereotipos
    la vida de la Abogacía de países del primer mundo
    lleva a muchos Juristas de nuestro país a intentar copiar
    todo el Sistema Judicial
    incluyendo una Colegiación Obligatoria de los
    Abogados.
    Pero no debemos olvidar, que nosotros vivimos en un país
    del tercer mundo (Ej: La catástrofe del Ykua
    Bolaños) y por ende no podremos llegar nunca a una copia
    fiel del Sistema de Justicia de países del primer mundo
    por lo menos todavía en este momento no. Para llegar a
    tener un Sistema de Justicia similar al de los países del
    primer mundo primero necesitamos estar al nivel económico
    de esos países.

    Como es mencionado en el titulo de esta propuesta, es
    totalmente superflua una Colegiación de los Abogados en
    nuestro país. El intentar esto significaría una
    actualización constante del conocimiento
    jurídico que evoluciona día con día para los
    abogados, que en cierta forma se
    vería como un beneficio; pero no es así, una
    Colegiación traería como consecuencia alejar
    más la Justicia a los que menos tienen, es decir, al estar
    más preparados y estudiados nosotros los abogados pues
    cobraríamos mucho más por nuestros servicios y
    asesoría jurídica dejando a los más pobres
    sin la posibilidad de contar con una Defensa, que si bien
    sería más especializada y actualizada y que por eso
    se debería la elevación de precios en los
    servicios
    de todos los abogados lo que provocaría que los que
    delinquen se verían obligados a hacer uso de los
    Defensores Públicos saturándolos de trabajo,
    provocando un mal servicio por
    exceso de trabajo por parte del Instituto de Defensoría
    Pública del Poder Judicial
    que actualmente ya se encuentra en este estado.
    En este sentido el intentar implantar una Colegiación
    Obligatoria de los Abogados en Paraguay implica gastos superfluos
    en la elaboración de exámenes de
    actualización de la Abogacía en nuestro
    país;
    Cada Abogado titulado de nuestro país egresado de
    cualquier universidad, hizo un gran esfuerzo para obtener el
    grado de Licenciatura en Derecho, de tal manera que no
    sería bueno ponerles candados con otro tipo de
    evaluaciones a los Abogados. Sí ya de por sí es
    difícil titularse, por cuestiones económicas,
    académicas, de investigación de la propia tesis y
    estudio de la misma; ya que ésta implica una inversión más y que llega a
    prolongarse como máximo como dos años. Es
    suficiente con el examen de titulación, lo demás se
    da sobre la marcha, sobre el litigio, o sobre la carrera
    judicial.
    Por lo tanto de los países del primer mundo hay que
    copiarles lo bueno, necesario y conveniente, y no lo malo,
    superfluo e inconveniente.
    El Abogado como defensor de la justicia, desempeña un
    papel sustancial dentro de la estructura
    judicial. La experiencia nos ha demostrado, que el problema que
    enfrenta nuestro sistema judicial, no necesariamente es
    consecuencia de la deficiencia de las instituciones, si no que,
    generalmente, la falla proviene de la falta de responsabilidad y principios éticos de sus
    hombres, justificándose el estudio en especial de la
    deontología jurídica.
    Los valores
    éticos no solo rigen para uno mismo como profesionista, si
    no que orientan nuestro actuar para con el cliente o el
    asociado, e incluso respecto a nuestros colegas y para la
    sociedad en general. Consecuentemente, la deontología
    jurídica, hoy día constituye una necesidad para los
    abogados, quienes conviven a diario con altos valores
    éticos como son : La justicia, la verdad, la equidad, la
    lealtad la igualdad, y
    seguridad
    jurídicas. Por tanto, los colegios de abogados deben ser,
    fundamentalmente un instrumento idóneo para la
    preservación de la ética profesional ya que los
    colegios de profesionales " son el medio más adecuado para
    preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido
    invariablemente la necesidad de unión, defensa y
    elevación de sus asociados. Por ello, resulta
    indispensable aceptar que la razón de ser los Colegios de
    Abogados debe ser exclusivamente Ética, reconociendo que
    en otras profesiones, por su naturaleza, la
    actividad de la colegiación se orienta al desarrollo
    académico y capacitación.
    Finalmente, cabe afirmar que el sometimiento a las normas
    éticas de un colegio de Profesiones, debe ser un
    compromiso moral y de
    convicción personal, ya que
    si su coacción fuera coaccionada por ley; entonces las
    normas éticas dejarían de serlo para convertirse en
    norma.

    Bibliografía:
      GONZALEZ
    Torres, Dionisio M., Medicina Legal
    y Deontología.13ª Edición.
    Editora Litocolor S.R.L. Asunción – Paraguay, 2.000.-
      DELMAS Frescura, Guillermo. Esbozos de Abogacía.
    1era Edición. Editorial "El
    Foro". Asunción –
    Paraguay. 1985.-
      COUTURE. Eduardo J. Los Mandamientos del Abogado. 10ª
    Edición. Ediciones
    Delpalma. Buenos Aires
    Argentina. 1990.-

     

     

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