Ventajas – desventajas – riesgos – consecuencias, de una colegiación obligatoria para los abogados en el Paraguay
Trabajo práctico
individual de Deontología Jurídica
- Entes de Derecho Público a
cargo del control de la matrícula - La reforma del Estado y la
desconcentración de funciones - Razones para la
colegiación - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCION.
Hasta hoy,
en nuestro medio, el control y
supervisión del ejercicio profesional esta
a cargo de organismos del Estado:
Ministerios,
Corte Suprema de Justicia. en
los aspectos legales, éticos.
También las Sociedades,
Círculos. de profesionales cuentan con comisiones de
Ética, Tribunales de Honor para juzgar en casos de
violación de normas de sus
asociados, en carácter interno.
La tendencia actual es la colegiación. En ella el
control del Estado sobre el ejercicio profesional se transfiere a
los Colegios quedando, empero por encima de los Tribunales y los
Códigos. La Colegiación puede ser optativa u
obligatoria, previa al ejercicio profesional; la tendencia en los
países del primer mundo es que sea obligatoria, o que se
llegue a ella pasando previamente pasando por la optativa.
Como siempre todas las situaciones de control tienen las
dos caras de la moneda, y el asegurarse estar del lado correcto
puede depender de valores
personales y visión sobre la situación y el futuro.
Debemos asegurarnos que las razones por las que elegimos
colegiación son por las razones correctas que nos permiten
acceder a un futuro promisorio y donde se maximice las
ganancias o ventajas tanto de los colegiados como del
público en general y de los
usuarios de los servicios
profesionales.
El Colegio de Abogados del Paraguay
conjuntamente con la Coordinadora de Gremios Universitarios,
impulsa la sanción del proyecto de
Ley que Regula
el Ejercicio Profesional y crea el Registro Nacional
de Colegios Profesionales, que se encuentra en estudio en
el Parlamento Nacional. El proyecto de ley regula
adecuadamente el ejercicio profesional y de conformidad con
la tendencia actual, respetando principios
fundamentales en la materia, como
son:
1) el reconocimiento de los Colegios como entidades de
derecho
público;
2) el control de la matrícula por los Colegios en
virtud de un acto de delegación por parte del
Estado;
3) la autonomía de los Colegios;
4) la matriculación obligatoria;
5) la exclusividad territorial;
6) la autogestión financiera a través de
la percepción de un canon
razonable;
7) el control del correcto funcionamiento de los
Colegios por organismos del Estado;
8) la garantía de la participación
democrática de los asociados en la vida del
Colegio;
9) la defensa de los intereses de consumidores y
usuarios de los servicios;
10) la protección y representación por los
Colegios de los intereses gremiales;
11) la prestación de servicios sociales a sus
miembros;
12) la reglamentación simple y clara de las
cuestiones fundamentales;
13) el respeto a los
derechos
adquiridos, etc.
Sobre los fundamentos de existencia de los Colegios Profesionales
el proyecto en análisis responde a numerosas razones que
le sirven de sustento teórico, entre las que pueden
mencionarse las que siguen a continuación y donde
analizaremos las ventajas y desventajas que traería a
nuestro país su implementación.
Entes de Derecho Público
a cargo del control de la matrícula.
Parece
del todo evidente que el ejercicio profesional requiere de un
mínimo control por parte del Estado sobre cuestiones tales
como: ala praxis,
ejercicio ilegal de la profesión, competencia
desleal, prácticas intrusitas, violación de
incumbencia profesional, violación de la ética
profesional, atentados a los derechos del consumidor,
regularización del régimen jubilatorio, defensa de
intereses profesionales, etc.
Ciertamente, que el titular de dicho control (el Estado) no
se halla en condiciones de ejercerlo de manera eficiente y
en nuestro país nunca ha intentado siquiera hacerlo.
Tómese en cuenta que existen actualmente 25
gremios profesionales, cada uno con sus peculiaridades propias,
que deberían ser sometidos a la regularización del
control estatal. Resulta del todo obvio
que, admita la necesidad del control del ejercicio
profesional, el Estado no se halla en condiciones de
ejercer la función.
Es por esta razón que en el resto del mundo se ha optado
porque el Estado delegue a entes de Derecho Público (que
son los Colegios Profesionales) la delicada función que no
puede cumplir con eficiencia.
En consecuencia, los Colegios profesionales son
entidades que reciben su función específica por
delegación que hace el mismo Estado. Así, si se
admite que el Estado puede (y debe) regular y controlar el
ejercicio profesional, nada obsta que delegue dicha
función en un órgano creado por el mismo Estado a
través de las leyes.
El Dr. Oscar Paciello Candia decía en su obra "LA JUSTICIA
QUE QUEREMOS:. el ejercicio profesional no puede estar referido
al solo requisito de registro de un título en una oficina
administrativa. Hoy día la sociedad
para su propio desarrollo
demanda que
quien tiene habilitado el ejercicio de cualquier profesión
preste servicios con eficiencia y dentro de un razonable comportamiento
ético.
El referir el controlador del ejercicio
profesional a un mero organismo administrativo es una
contradicción, puesto que este no está
científicamente dotado para ejercer tal delicada
función" razón especifica que los Colegios
profesionales son entes de Derecho Público,
creados por ley con funciones de
interés
público, establecidas también en la ley. La
tendencia universal – adopta en toda Europa, Estados Unidos,
Brasil,
Argentina y otros países de nuestro continente, es la
misma que propicia el Proyecto de Ley, en el sentido de que el
Estado delegue su función de control de las profesiones en
los Colegios profesionales, constituidos como entes de Derecho
Público.
La reforma del Estado
y la desconcentración de funciones
Es sabido que la Constitución establece en el Art. 1º
el principio de la descentralización del Estado, el cual debe
entenderse en un sentido amplio e inclusivo del concepto de
desconcentración de funciones. De esta manera, la
circunstancia de que el Estado delegue la función de
control de la matrícula en entes públicos creados
por él mismo, no hace sino dar cumplimiento al imperativo
constitucional establecido en el referido Art. 1º de la
Constitución.
Tal delegación de funciones no hace sino cumplir,
además con la imperativa necesidad de la reforma del
Estado y el paso de una concepción estatista hacia una
concepción más democrática en la que las
personas son capaces de participar activamente en el
establecimiento de las reglas de conductas que serán
impuestas. Rige aquí, además, el principio de
subsidiariedad, según el cual aquellas funciones que
pueden ser apropiadamente ejercidas por los interesados, no
deberían ser ejercidas por el Estado.
Las organizaciones
intermedias que gozan de expreso reconocimiento en le Art. 119 de
la Constitución, entre las que se encuentran los
Colegios Profesionales, son las entidades que, de acuerdo con la
experiencia y la evolución de las instituciones,
han demostrado ser el medio más efectivo para ejercer el
tipo de función regulando en el Proyecto de Ley. En
efecto,
resulta inadmisible en el mundo moderno dejar librado el
ejercicio profesional al terreno de la anarquía y del
total descontrol. La disyuntiva se presenta, pues, entre el
control concentrado en algún organismo del Estado, o la
delegación de atribuciones en entidades intermedias que
hacen de nexo entre él y los demás
ciudadanos. Obviamente el modelo de
Estado moderno, reducido, descentralizado y eficiente hacen
necesario el control del ejercicio profesional quede en manos del
los mismos Colegios Profesionales.
La Corte Suprema de la Rca. Argentina tiene dicho en el
caso Colegio de Médicos de la
Segunda Circunscripción de Santa Fe vs. Mario Sialle,
cuanto sigue: . se ha preferido atribuir el gobierno de las
profesiones a sus miembros, por ser quienes están en
mejores condiciones de ejercer la vigilancia permanente e
inmediata, ya que se hallan directamente interesados en
mantener el prestigio de la profesión y se les
reconoce autoridad para
vigilar la conducta ética en
el ejercicio de la misma. La reglamentación de su
ejercicio no altera un derecho cuando solo se imponen condiciones
razonables, que no lleguen al extremo de constituir una
prohibición, destrucción o confiscación;
siendo razonable imponer la afiliación obligatoria a un
colegio profesional pues la afiliación hace a la forma de
actuar del profesional y no a los requisitos habilitantes
sustanciales".
Razones para la
colegiación
Ventajas:
Las ventajas apuntarían, entre otras cosas, al control de
la calidad de
servicio de los propios profesionales.
1.-
En la colegiación, se plantea al colegio como control
indirecto del estado para verificar el ejercicio profesional y de
la calidad de los
servicios, o sea que el estado transfiere al colegio su poder de
habilitar o deshabilitar y de control (en algunos países
se le pone el adjetivo de policía) del ejercicio
profesional.
2.-
El colegio controlaría la mala praxis y la ética de
los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de
contralor, amonestación, sanción y
suspensión, avalados por tribunales profesionales.
3.-El colegio podría controlar que servicios están
incluidos y cuales no dentro de los servicios profesionales, y
determinar cuales son eventualmente exclusivos a la
profesión dentro de un marco definido.
4.-Al mismo tiempo el
colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el
posible corporativismo de los profesionales, sobre la base de un
buen y bien determinado código
de ética profesional y social, y en defensa del consumidor
de servicios que podría ofrecer el letrado.
5.-Podría ser centro de fomento y de servicios para los
profesionales, como ser incluso promotor de capacitación continua, certificación
de calidad profesional, promoción del desarrollo curricular y
profesional, y de la planificación de la carrera profesional
respecto a
expectativas tecnológicas y demanda de especialidades
esperadas en el futuro, etc.
6.-Podría ser que el colegio quien controla los aspectos
curriculares de las nuevas profesiones para que sean aceptadas
dentro de la matrícula de los profesionales a ejercer, e
incluso variantes en las regulaciones a estas nuevas profesiones
relacionadas al área. Y promovería la
evolución de los programas
académicos de acuerdo a las más modernas
prácticas y tendencias efectivas.
7.-
Tambien podrían definir niveles de profesionales que van
desde post-doctorados, doctorados, maestrías, hasta
ayudantías para los títulos intermedios de las
carreras involucradas en razón a la variada gama de
especializaciones que ofrecen no solo la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ASUNCIÒN sino también la cantidad de
Universidades Privadas que existen en el mercado y a mas
de eso, las especializaciones que hoy se ofrecen en los cursos a
distancia por la Internet.
Aunque aquí deberíamos certificar el
ejercicio de la profesión de los títulos de
postgrado o especializaciones que hoy se emiten con la
aclaración de que no habilitan para el ejercicio de la
profesión. Esto se debe a que los postgrados pueden ser
interdisciplinarios, un abogado podría hacer una
especialización en Derecho Macario o tal vez sobre
Derechos
Humanos,
Litigación Adversarial etc. que abundan en paquetes de
cursos a distancia en Internet, y no lo entraría a sumar
de manera significativa en su Currículo, pero se debería reconocer
esta especialización de alguna manera en el futuro
interdisciplinario de la profesión.
8.-Además pueden ser representantes ante las autoridades o
ante acciones que
lesionen los intereses del colectivo de los profesionales.
DESVENTAJAS
Hay aspectos no positivos que pueden esgrimirse para la
creación de una colegiación, y aunque estos no son
los recomendables como justificación, en algunas
implementaciones aunque defendidos con justificaciones de las
causas más nobles.
1.-Dentro de los aspectos de control de
la currículo, podría darse una excesiva
discrecionalidad sobre las titulaciones que pueden ejercer o no
en la matrícula, haciendo que ciertos títulos
puedan ingresar directamente y otros deban hacer pruebas de
suficiencia ante el Colegio para determinar si son aptos o no.
Aquí se podrían definir diferentes mecanismos,
eventualmente según el origen de las titulaciones, ya sea
por duración, nivel académico, país o la
razón que fuera.
O como es el caso del colegio de abogados en Brasil
donde todos deben dar un examen para entrar en la
matriculación, pero un 75% de los egresados de las
universidades no llegan a aprobar la evaluación
del colegio para poder ejercer, de forma que si bien no hay
"numero clausus" (cupo) entre los profesionales que ejercen al
profesión, indirectamente el colegio controla el ingreso
de profesionales habilitados para ejercer.
El criterio que el colegio sea quién acepta los
programas académicos de las nuevas universidades hace que
estos refuercen su posición impidiendo el ingreso de
nuevas titulaciones, esgrimiendo las más variadas
razones.
Además de limitar la flexibilidad e independencia
académica de las universidades.
2.-Una de las problemáticas principales es que la
reglamentación de la colegiación sea una
enumeración de qué cosas son incluidas dentro del
ejercicio de la profesión y qué cosas no con
demasiado detalle.
3.-Otro problema es el planteo de "numero clausus", o sea cupo de
egresados que pueden ejercer, en este caso es el colegio y no el
mercado quién determina la cantidad de profesionales
que pueden ejercer, en desmedro de las necesidades del mercado y
favoreciendo a unos pocos afortunados.
4.- Por supuesto que la solución no es un mercado sin
ninguna regulación. Los mercados sin
regulaciones suficientes están supeditados a la ley de las
potencias lo que implica que son inestables y eventualmente
entran en situaciones caóticas. Los xtremadamente
reglamentados e inflexibles eventualmente también caen en
situaciones de congestión. La solución debiera ser
una regulación flexible dependiendo de las
situaciones.
Conclusión:
Tomar como estereotipos
la vida de la Abogacía de países del primer mundo
lleva a muchos Juristas de nuestro país a intentar copiar
todo el Sistema Judicial
incluyendo una Colegiación Obligatoria de los
Abogados.
Pero no debemos olvidar, que nosotros vivimos en un país
del tercer mundo (Ej: La catástrofe del Ykua
Bolaños) y por ende no podremos llegar nunca a una copia
fiel del Sistema de Justicia de países del primer mundo
por lo menos todavía en este momento no. Para llegar a
tener un Sistema de Justicia similar al de los países del
primer mundo primero necesitamos estar al nivel económico
de esos países.
Como es mencionado en el titulo de esta propuesta, es
totalmente superflua una Colegiación de los Abogados en
nuestro país. El intentar esto significaría una
actualización constante del conocimiento
jurídico que evoluciona día con día para los
abogados, que en cierta forma se
vería como un beneficio; pero no es así, una
Colegiación traería como consecuencia alejar
más la Justicia a los que menos tienen, es decir, al estar
más preparados y estudiados nosotros los abogados pues
cobraríamos mucho más por nuestros servicios y
asesoría jurídica dejando a los más pobres
sin la posibilidad de contar con una Defensa, que si bien
sería más especializada y actualizada y que por eso
se debería la elevación de precios en los
servicios
de todos los abogados lo que provocaría que los que
delinquen se verían obligados a hacer uso de los
Defensores Públicos saturándolos de trabajo,
provocando un mal servicio por
exceso de trabajo por parte del Instituto de Defensoría
Pública del Poder Judicial
que actualmente ya se encuentra en este estado.
En este sentido el intentar implantar una Colegiación
Obligatoria de los Abogados en Paraguay implica gastos superfluos
en la elaboración de exámenes de
actualización de la Abogacía en nuestro
país;
Cada Abogado titulado de nuestro país egresado de
cualquier universidad, hizo un gran esfuerzo para obtener el
grado de Licenciatura en Derecho, de tal manera que no
sería bueno ponerles candados con otro tipo de
evaluaciones a los Abogados. Sí ya de por sí es
difícil titularse, por cuestiones económicas,
académicas, de investigación de la propia tesis y
estudio de la misma; ya que ésta implica una inversión más y que llega a
prolongarse como máximo como dos años. Es
suficiente con el examen de titulación, lo demás se
da sobre la marcha, sobre el litigio, o sobre la carrera
judicial.
Por lo tanto de los países del primer mundo hay que
copiarles lo bueno, necesario y conveniente, y no lo malo,
superfluo e inconveniente.
El Abogado como defensor de la justicia, desempeña un
papel sustancial dentro de la estructura
judicial. La experiencia nos ha demostrado, que el problema que
enfrenta nuestro sistema judicial, no necesariamente es
consecuencia de la deficiencia de las instituciones, si no que,
generalmente, la falla proviene de la falta de responsabilidad y principios éticos de sus
hombres, justificándose el estudio en especial de la
deontología jurídica.
Los valores
éticos no solo rigen para uno mismo como profesionista, si
no que orientan nuestro actuar para con el cliente o el
asociado, e incluso respecto a nuestros colegas y para la
sociedad en general. Consecuentemente, la deontología
jurídica, hoy día constituye una necesidad para los
abogados, quienes conviven a diario con altos valores
éticos como son : La justicia, la verdad, la equidad, la
lealtad la igualdad, y
seguridad
jurídicas. Por tanto, los colegios de abogados deben ser,
fundamentalmente un instrumento idóneo para la
preservación de la ética profesional ya que los
colegios de profesionales " son el medio más adecuado para
preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido
invariablemente la necesidad de unión, defensa y
elevación de sus asociados. Por ello, resulta
indispensable aceptar que la razón de ser los Colegios de
Abogados debe ser exclusivamente Ética, reconociendo que
en otras profesiones, por su naturaleza, la
actividad de la colegiación se orienta al desarrollo
académico y capacitación.
Finalmente, cabe afirmar que el sometimiento a las normas
éticas de un colegio de Profesiones, debe ser un
compromiso moral y de
convicción personal, ya que
si su coacción fuera coaccionada por ley; entonces las
normas éticas dejarían de serlo para convertirse en
norma.
Bibliografía:
GONZALEZ
Torres, Dionisio M., Medicina Legal
y Deontología.13ª Edición.
Editora Litocolor S.R.L. Asunción – Paraguay, 2.000.-
DELMAS Frescura, Guillermo. Esbozos de Abogacía.
1era Edición. Editorial "El
Foro". Asunción –
Paraguay. 1985.-
COUTURE. Eduardo J. Los Mandamientos del Abogado. 10ª
Edición. Ediciones
Delpalma. Buenos Aires –
Argentina. 1990.-