Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Deportacion y expulsion en los paises de la Comunidad Andina




Enviado por giogran



    1. Introduccion
    2. Deportación y
      expulsión
    3. Autoridades
      encargadas
    4. La Comunidad
      Andina
    5. Migraciones en la Comunidad
      Andina
    6. Conclusiones
    7. Bibliografia

    INTRODUCCION

    La Deportación es una medida hacia el bienestar
    de un estado al
    igual que la expulsión y el rechazo, que buscan proteger a
    toda costa la seguridad
    social del mismo, que se ve amenazado con el comportamiento
    de una persona
    determinada.

    A continuación trataremos algunas pautas, para
    precisar en que se diferencia cada medida, y en que situaciones
    es aplicada según la legislación de diversos
    países del area andina.

    2. DEPORTACIÓN Y EXPULSION

    2.1. DEFINICIÓN

    La deportación se ha definido como una medida
    administrativa utilizada con profusión por distintos
    estados, como un signo ejemplarizante del destino que les espera
    a quienes se empeñen en conductas militantes que atenten o
    amenacen la paz de un estado. Se trata de un mensaje, repetido
    con distintas intensidades según la coyuntura política, compuesto
    del silencio de la lejanía y la ejemplarización del
    castigo.

    La Deportación es propia de quienes tienen
    facultad para ordenar la salida de un país, de aquellos
    extranjeros cuya presencia en el territorio nacional logra
    convertirse en nociva para la sociedad.

    En algunas naciones utilizan indistintamente los
    términos de rechazo, deportación y
    expulsión, aunque en otras se hace diferenciación a
    la hora de aplicarlos y las causas para emplear cada
    una.

    En los países que conforman la Comunidad
    Andina no existe igualdad. En
    Bolivia y
    Venezuela se
    refieren a la expulsión, en Colombia existe
    diferenciación entre rechazo, deportación y la
    expulsión, Ecuador se
    refiere a la exclusión y deportación, Perú a
    la cancelación de la permanencia y a la
    expulsión.

    Esta diferenciación va acompañada de las
    causales que en unos estados da lugar a la Expulsión y en
    otras a la cancelación de la permanencia.

    2.2. BOLIVIA

    El reglamento de permisos de ingreso de Bolivia (Enero
    1.937) establece que serán expulsados los extranjeros que
    ingresan al territorio por los siguientes motivos:

    1. Los que violando los reglamentos de admisión
    hayan ingresado al país sin solicitar permiso,
    contraviniendo a la negativa del ingreso, o haciéndolo
    por lugares diferentes a los señalados para tal
    fin.

    2. Los que habiendo ingresado con los requisitos
    correspondientes, comprometan su conducta
    posterior atentando contra la seguridad
    del Estado o el orden público.

    3. Los que turben las relaciones
    internacionales de Bolivia con cualquier otro
    país.

    4. Los que falten a la neutralidad que deben observar
    en asuntos de política interna.

    5. Los condenados por tribunales extranjeros como
    consecuencia de la comisión de delitos
    comunes y cumplidos como sean con carácter previo, los tramites de
    extradición de acuerdo a los tratados
    vigentes.

    2.3. COLOMBIA

    A través del Decreto 666 de Expedición de
    visas y control de
    extranjeros (21 de Abril 1.992) diferencia entre rechazo,
    deportación y expulsión.

    1. El rechazo es la actuación administrativa
    por la cual la autoridad
    migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un
    extranjero, por cualquiera de las causas que lo inhabilitan
    para ingresar, las cuales se encuentran incluidas en dicho
    decreto. Por consiguiente el rechazo opera al desembarcar el
    extranjero al territorio nacional y al momento de someterse al
    control de ingreso.

    2. En cuanto a la Deportación, esta medida
    será tomada cuando el extranjero, sin perjuicio de las
    sanciones legales a que hubiere lugar, incurre en alguna de las
    siguientes causales:

    a) Ingresar al país sin el cumplimiento de
    las normas que
    reglamentan su ingreso.

    b) Haber sido multado dos o más veces durante
    un año y fuere renuente a su
    cancelación.

    c) Sobrepasar la permanencia autorizada en el
    país.

    d) Obtener la visa mediante fraude o
    simulación en la celebración del
    contrato de
    trabajo, formular declaración falsa o presentar
    documentos
    que induzcan en error a las autoridades migratorias para su
    legalización.

    e) No renovar o cambiar la visa cuando se estuviere
    en obligación de hacerlo.

    La deportación se diferencia del rechazo en que
    el rechazo se produce antes de entrar al estado, mientras que la
    deportación es estando ya en el.

    Por otra parte la expulsión del extranjero
    será ordenada cuando se incluya la persona en las
    siguientes causales:

    1. Haber sido condenado a la pena de prisión
    cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión
    del territorio nacional.

    2. Intervenir o realizar actos que atenten contra la
    existencia y seguridad del estado o perturben el orden
    público.

    3. Dedicarse al comercio o
    tráfico ilícito de estupefacientes, al
    proxenetismo y en general demostrar una conducta
    antisocial.

    4. Comerciar ilícitamente con armas o
    elementos de uso privativo de las fuerzas armadas.

    5. Haber sido condenado como delincuente comun en
    territorio extranjero y no poder ser
    juzgado en el país por falta de competencia.

    La expulsión se diferencia entre otras de la
    deportación en que las causas que pueden dar lugar a ella
    se originan en razón de la conducta observada hacia el
    extranjero durante su permanencia en el país, encontrando
    su fundamento especialmente en la peligrosidad que pone de
    manifiesto dicha conducta.

    Otra diferencia esta dada en que el extranjero deportado
    solo podrá ingresar de nuevo al territorio en el termino
    que disponga la resolución respectiva, mientras que el
    expulsado solo podrá regresar al pais en caso de que se le
    otorgue una visa autorizada por el Ministerio de Relaciones
    Exteriores.

    La legislación Colombiana tambien contempla la
    cancelación de la permanencia, al disponer que el
    Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer la
    cancelación de la visa cuando el Departamento
    Administrativo de Seguridad DAS, previa investigación determine que el extranjero
    ha incumplido algunas de las obligaciones
    previstas en la legislación vigente o haya incurrido en
    falsedad para obtener la visa. En este caso deberá
    abandonar el país dentro de los tres meses siguientes a la
    notificación del acto de cancelación porque de lo
    contrario podría ser deportado.

    2.4. ECUADOR

    Las causas de exclusión de los extranjeros son
    las que en la legislación de otros países figuran
    como causales de prohibición de ingreso, o de
    inadmisión. Lo característico de esta ley es que la
    exclusión puede dar en tres oportunidades: al solicitar la
    visa, al momento de ingresar y someterse al respectivo control
    migratorio y habiendo ya ingresado al territorio nacional con una
    visa legalmente otorgada por reunir todos los requisitos
    establecidos.

    Causales de exclusión de fondo:

    1. Carezca de pasaporte valido y de visa expedidos por
    funcionarios competentes.

    2. Sea menor de 18 años salvo que se encuentre
    acompañado de sus representantes legales o viaje con
    autorización expresa.

    3. Haya intentado ingresar al país con el uso
    de documentos falsos.

    4. Tenga visa emitida sin el cumplimiento de todos los
    requisitos legales.

    Causales de exclusión por su naturaleza, es
    decir que han ingresado al país legalmente:

    1. Que no se hubiere inscrito en el Registro de
    extranjeros del Departamento consular del Ministerio de
    Relaciones Exteriores.

    2. Que no hubiere obtenido la cedula de identidad
    ecuatoriana.

    3. Que se hubiere ausentado o ingresare en calidad de
    inmigrante.

    4. Que permaneciere en el exterior mas de 90
    días en cada año durante los dos primeros
    años de su admisión.

    Serán excluidos al solicitar su admisión
    en el país, especialmente los extranjeros que, habiendo
    sido admitidos con anterioridad en calidad de no inmigrantes, se
    encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que hubiere permanecido mayor tiempo del
    autorizado.

    2. Que hubiere cambiado su calidad o categoría
    migratoria.

    3. Los que no se hubiere inscrito como
    extranjeros.

    En cuanto a la deportación la ley de Migración
    del Ecuador establece que el Ministerio de Gobierno por
    conducto del servicio de
    Migración de la Policía nacional procederá a
    deportar a todo extranjero sujeto al fuero territorial que
    permaneciere en el país y se encuentre dentro de las
    siguientes situaciones:

    1. Que hubiere ingresado al país sin sujetarse
    a la inspección migratoria.

    2. Que hubiere sido condenado por delito penal
    según la ley interna del Ecuador.

    3. Delincuentes comunes que no pudieren ser juzgado en
    el Ecuador por falta de jurisdicción
    territorial.

    2.5. PERU

    La ley de extranjería contempla tres situaciones
    diferentes:

    1. salida obligatoria

    2. Cancelación de la Permanencia o
    residencia

    3. Expulsión

    2.5.1. Salida obligatoria

    Procede cuando el extranjero admitido se encuentra en
    situación migratoria irregular como consecuencia del
    vencimiento de su permiso de permanencia o residencia y excedido
    del plazo para la regulación establecida en el reglamento
    de extranjería. La salida obligatoria conlleva al
    impedimento de ingreso al territorio.

    2.5.2. Cancelación de la permanencia o
    residencia

    Procederá cuando el extranjero se encuentre en
    alguno de los siguientes casos:

    * Realizar actos contra la seguridad del
    estado.

    * Por haber sido sentenciado por un tribunal a pena
    privativa de la libertad.

    2.5.3.Expulsión

    Procederá cuando el extranjero se encuentre en
    alguno de los siguientes casos:

    1. Ingreso clandestino al territorio
    peruano

    2. Mandato de autoridad competente.

    3. A quien se le haya indicado que debe abandonar el
    país y haya hecho caso omiso.

    2.6. VENEZUELA

    En relación a las sanciones, la Ley considera
    extranjero pernicioso y en causal de expulsión a quien se
    encuentre en los siguientes casos:

    1. Se haya radicado en el país infringiendo las
    leyes de
    admisión-

    2. Quien comprometa la seguridad del
    estado.

    3. Quien haya sido condenado y no haya cumplido con
    esta.

    4. Quien turbe las relaciones
    internacionales.

    3. AUTORIDADES ENCARGADAS

    En Bolivia es el Ministro del Interior, mediante
    resolución ministerial y previo levantamiento del sumario
    pertinente.

    La ley de Visas en Colombia determina la autoridad que
    tiene la competencia de ordenar la deportación o
    expulsión del extranjero.

    Con relación a la deportación será
    el Director de Extranjería y los Directores Seccionales
    del D.A.S. mediante resolución motivada.

    En cuanto a la expulsión será el Director
    de Extranjería del DAS.

    De acuerdo a la Ley de migración del Ecuador la
    deportación de los extranjeros es dispuesta por el
    Intendente General de Policía de acuerdo al siguiente
    procedimiento:

    1. Los agentes de policia del Servicio de Migracion que
      tuvieren conocimiento
      de alguno de los hechos constitutivos de las causas de
      deportacion, podran realizar el arresto provisional del
      extranjero imputado para que el Intendente General de
      Policía o de la provincia en que se efectuó la
      detención, inicie la respectiva acción, en la que no se admitirá
      fuerza
      carcelaria.
    2. El Intendente General de policia a quien le compete
      el ejercicio de la accion penal de deportacion de extranjeros,
      iniciará el juzgamiento de oficio, en base del informe
      expreso del agente de policia del servicio de MIgración,
      de la respectiva notificacion de juez o tribunal, del Directos
      de Establecimiento penitenciario o del Director del
      Departamento Consular del Ministerio de Relaciones
      exteriores.
    3. Si el extranjero sujeto a la acción penal de
      deportacion estuviese detenido, el Intendente General de
      Policía al instruir el juicio procederá con
      arreglo a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento
      Penal.
    4. El intendente General de policía actuante,
      dispondrá dentro de las 24 horas siguientes a la
      instruccion de la accion penal de deportacion, que concurran a
      su presencia el representante del Ministerio Público
      designado, el extranjero y su defensor de oficio, para llevar a
      efecto la audiencia en que se resolverá la acción
      penal de deportación.
    5. En la audiencia se exhibirán los documentos,
      evidencias y
      demás situaciones de hecho y de derecho en que se
      fundamente la acción.
    6. El Secretario de la Intendencia General de Policia,
      hará constar en un acta todo relato del desenvolvimiento
      de la audiencia.
    7. Cuando la orden de deportacion no pudiere efectuarse,
      el Intendente General de Policia dispondrá la
      internacion del extranjero en un establecimiento
      penitenciario.
    8. Todo extranjeto sujeto al fuero territorial
      podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional de
      la misma forma y condicion que su protegido o
      acompañante.

    En la legislación del Perú se dispone la
    salida obligatoria del país mediante resolución
    de la Dirección de Migración y
    Naturalización.

    La cancelacion de la permanencia y la expulsion se
    efectuará por resolución Ministerial del
    Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comision de
    extranjeria.

    En Venezuela corresponde acordar la expulsion de un
    extranjero al Presidente de la República mediante
    decreto refrendado por el Ministerio de Relaciones
    Interiores.

    4. LA COMUNIDAD ANDINA

    La Comunidad Andina tiene un Sistema de
    información sobre Migraciones Internacionales (SIMICA)
    entre los países que la conforman, como son Bolivia,
    Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

    La Organización Internacional para las
    migraciones en Colombia trata de mantener informada a la
    Comunidad Andina, para alcanzar a cubrir las necesidades de los
    usuarios nacionales e internacionales, para la toma de
    decisiones de carácter técnico-administrativo y
    en función
    a las nuevas tendencias de globalización e integración de paises.

    En la medida en que los países andinos provean de
    información al Centro de Informaciones para
    America Latina (CIMAL) esta será difundida a través
    de internet, con las
    desagregaciones y tendencias de los flujos
    migratorios más importantes.

    5.
    MIGRACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA

    La realización de un mercado
    común supone que ademas del libre transito de bienes
    servicios y
    capitales, exista una libre circulación de
    personas.

    En tal sentido, el tratamiento del terma de la
    circulacion de personas a nivel andino se refiere tanto al
    movimiento
    intracomunitario de personas de caracter temporal (por razones de
    turismo,
    incluidos los transeuntes de viajes por
    negocios),
    como al movimiento de personas de caracter permanente (por
    razones de cambio de
    residencia de un País miembro a otro país
    miembro).

    5.1. MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE PERSONAS DE
    CARACTER TEMPORAL

    En el ambito de las circulaciones de personas a nivel
    andino, el movimiento de caracter temporal se refiere a los
    flujos por razones de turismo, así como los transeuntes,
    los viajes de negocios y otros que tienen como finalidad
    permanecer por un periodo prolongado o indefinido en el pais de
    destino.

    5.2. MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE PERSONAS DE
    CARACTER PERMANENTE

    Se refiere al derecho que adquieren los nacionales de
    los países miembros para establecer su residencia en otro
    país dela subregión que no sea el de su origen, ya
    sea por razones de trabajo,
    opción a ofertas de empleo,
    familiar, o cualquier otra modalidad o categoría
    migratoria.

    CONCLUSIONES

    Con la elaboración del presente trabajo dejamos
    claros los conceptos para tener diferenciación a la hora
    de aplicar una determinada medida (en cualquiera de los
    países que conformar la Comunidad Andina), que impida el
    libre desarrollo de
    un extranjero en un territorio, claro esta teniendo en cuenta que
    su conducta es rechazada en tal estado.

    BIBLIOGRAFIA

    Departamento Administrativo de Seguridad
    D.A.S.

    Ministerio de Relaciones exteriores.

    Conferencias acerca de la Política Migratoria en
    Colombia.

    Seminario Internacional de Políticas
    Migratorias DAS.

     

     

    GIOVANNY ALONSO GRANADOS HERRERA

    YAMILE HERNANDEZ CASTELLANOS

    SANDRA YOHANA GUTIERREZ ALVARADO

    FACULTAD DE DERECHO

    INTERNACIONAL PUBLICO II

    UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter