- Introduccion
- Deportación y
expulsión - Autoridades
encargadas - La Comunidad
Andina - Migraciones en la Comunidad
Andina - Conclusiones
- Bibliografia
La Deportación es una medida hacia el bienestar
de un estado al
igual que la expulsión y el rechazo, que buscan proteger a
toda costa la seguridad
social del mismo, que se ve amenazado con el comportamiento
de una persona
determinada.
A continuación trataremos algunas pautas, para
precisar en que se diferencia cada medida, y en que situaciones
es aplicada según la legislación de diversos
países del area andina.
2.1. DEFINICIÓN
La deportación se ha definido como una medida
administrativa utilizada con profusión por distintos
estados, como un signo ejemplarizante del destino que les espera
a quienes se empeñen en conductas militantes que atenten o
amenacen la paz de un estado. Se trata de un mensaje, repetido
con distintas intensidades según la coyuntura política, compuesto
del silencio de la lejanía y la ejemplarización del
castigo.
La Deportación es propia de quienes tienen
facultad para ordenar la salida de un país, de aquellos
extranjeros cuya presencia en el territorio nacional logra
convertirse en nociva para la sociedad.
En algunas naciones utilizan indistintamente los
términos de rechazo, deportación y
expulsión, aunque en otras se hace diferenciación a
la hora de aplicarlos y las causas para emplear cada
una.
En los países que conforman la Comunidad
Andina no existe igualdad. En
Bolivia y
Venezuela se
refieren a la expulsión, en Colombia existe
diferenciación entre rechazo, deportación y la
expulsión, Ecuador se
refiere a la exclusión y deportación, Perú a
la cancelación de la permanencia y a la
expulsión.
Esta diferenciación va acompañada de las
causales que en unos estados da lugar a la Expulsión y en
otras a la cancelación de la permanencia.
2.2. BOLIVIA
El reglamento de permisos de ingreso de Bolivia (Enero
1.937) establece que serán expulsados los extranjeros que
ingresan al territorio por los siguientes motivos:
1. Los que violando los reglamentos de admisión
hayan ingresado al país sin solicitar permiso,
contraviniendo a la negativa del ingreso, o haciéndolo
por lugares diferentes a los señalados para tal
fin.
2. Los que habiendo ingresado con los requisitos
correspondientes, comprometan su conducta
posterior atentando contra la seguridad
del Estado o el orden público.
3. Los que turben las relaciones
internacionales de Bolivia con cualquier otro
país.
4. Los que falten a la neutralidad que deben observar
en asuntos de política interna.
5. Los condenados por tribunales extranjeros como
consecuencia de la comisión de delitos
comunes y cumplidos como sean con carácter previo, los tramites de
extradición de acuerdo a los tratados
vigentes.
2.3. COLOMBIA
A través del Decreto 666 de Expedición de
visas y control de
extranjeros (21 de Abril 1.992) diferencia entre rechazo,
deportación y expulsión.
1. El rechazo es la actuación administrativa
por la cual la autoridad
migratoria, al efectuar el control de inmigración le niega el ingreso a un
extranjero, por cualquiera de las causas que lo inhabilitan
para ingresar, las cuales se encuentran incluidas en dicho
decreto. Por consiguiente el rechazo opera al desembarcar el
extranjero al territorio nacional y al momento de someterse al
control de ingreso.
2. En cuanto a la Deportación, esta medida
será tomada cuando el extranjero, sin perjuicio de las
sanciones legales a que hubiere lugar, incurre en alguna de las
siguientes causales:
a) Ingresar al país sin el cumplimiento de
las normas que
reglamentan su ingreso.
b) Haber sido multado dos o más veces durante
un año y fuere renuente a su
cancelación.
c) Sobrepasar la permanencia autorizada en el
país.
d) Obtener la visa mediante fraude o
simulación en la celebración del
contrato de
trabajo, formular declaración falsa o presentar
documentos
que induzcan en error a las autoridades migratorias para su
legalización.
e) No renovar o cambiar la visa cuando se estuviere
en obligación de hacerlo.
La deportación se diferencia del rechazo en que
el rechazo se produce antes de entrar al estado, mientras que la
deportación es estando ya en el.
Por otra parte la expulsión del extranjero
será ordenada cuando se incluya la persona en las
siguientes causales:
1. Haber sido condenado a la pena de prisión
cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión
del territorio nacional.
2. Intervenir o realizar actos que atenten contra la
existencia y seguridad del estado o perturben el orden
público.
3. Dedicarse al comercio o
tráfico ilícito de estupefacientes, al
proxenetismo y en general demostrar una conducta
antisocial.
4. Comerciar ilícitamente con armas o
elementos de uso privativo de las fuerzas armadas.
5. Haber sido condenado como delincuente comun en
territorio extranjero y no poder ser
juzgado en el país por falta de competencia.
La expulsión se diferencia entre otras de la
deportación en que las causas que pueden dar lugar a ella
se originan en razón de la conducta observada hacia el
extranjero durante su permanencia en el país, encontrando
su fundamento especialmente en la peligrosidad que pone de
manifiesto dicha conducta.
Otra diferencia esta dada en que el extranjero deportado
solo podrá ingresar de nuevo al territorio en el termino
que disponga la resolución respectiva, mientras que el
expulsado solo podrá regresar al pais en caso de que se le
otorgue una visa autorizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
La legislación Colombiana tambien contempla la
cancelación de la permanencia, al disponer que el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer la
cancelación de la visa cuando el Departamento
Administrativo de Seguridad DAS, previa investigación determine que el extranjero
ha incumplido algunas de las obligaciones
previstas en la legislación vigente o haya incurrido en
falsedad para obtener la visa. En este caso deberá
abandonar el país dentro de los tres meses siguientes a la
notificación del acto de cancelación porque de lo
contrario podría ser deportado.
2.4. ECUADOR
Las causas de exclusión de los extranjeros son
las que en la legislación de otros países figuran
como causales de prohibición de ingreso, o de
inadmisión. Lo característico de esta ley es que la
exclusión puede dar en tres oportunidades: al solicitar la
visa, al momento de ingresar y someterse al respectivo control
migratorio y habiendo ya ingresado al territorio nacional con una
visa legalmente otorgada por reunir todos los requisitos
establecidos.
Causales de exclusión de fondo:
1. Carezca de pasaporte valido y de visa expedidos por
funcionarios competentes.
2. Sea menor de 18 años salvo que se encuentre
acompañado de sus representantes legales o viaje con
autorización expresa.
3. Haya intentado ingresar al país con el uso
de documentos falsos.
4. Tenga visa emitida sin el cumplimiento de todos los
requisitos legales.
Causales de exclusión por su naturaleza, es
decir que han ingresado al país legalmente:
1. Que no se hubiere inscrito en el Registro de
extranjeros del Departamento consular del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
2. Que no hubiere obtenido la cedula de identidad
ecuatoriana.
3. Que se hubiere ausentado o ingresare en calidad de
inmigrante.
4. Que permaneciere en el exterior mas de 90
días en cada año durante los dos primeros
años de su admisión.
Serán excluidos al solicitar su admisión
en el país, especialmente los extranjeros que, habiendo
sido admitidos con anterioridad en calidad de no inmigrantes, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Que hubiere permanecido mayor tiempo del
autorizado.
2. Que hubiere cambiado su calidad o categoría
migratoria.
3. Los que no se hubiere inscrito como
extranjeros.
En cuanto a la deportación la ley de Migración
del Ecuador establece que el Ministerio de Gobierno por
conducto del servicio de
Migración de la Policía nacional procederá a
deportar a todo extranjero sujeto al fuero territorial que
permaneciere en el país y se encuentre dentro de las
siguientes situaciones:
1. Que hubiere ingresado al país sin sujetarse
a la inspección migratoria.
2. Que hubiere sido condenado por delito penal
según la ley interna del Ecuador.
3. Delincuentes comunes que no pudieren ser juzgado en
el Ecuador por falta de jurisdicción
territorial.
2.5. PERU
La ley de extranjería contempla tres situaciones
diferentes:
1. salida obligatoria
2. Cancelación de la Permanencia o
residencia
3. Expulsión
2.5.1. Salida obligatoria
Procede cuando el extranjero admitido se encuentra en
situación migratoria irregular como consecuencia del
vencimiento de su permiso de permanencia o residencia y excedido
del plazo para la regulación establecida en el reglamento
de extranjería. La salida obligatoria conlleva al
impedimento de ingreso al territorio.
2.5.2. Cancelación de la permanencia o
residencia
Procederá cuando el extranjero se encuentre en
alguno de los siguientes casos:
* Realizar actos contra la seguridad del
estado.
* Por haber sido sentenciado por un tribunal a pena
privativa de la libertad.
2.5.3.Expulsión
Procederá cuando el extranjero se encuentre en
alguno de los siguientes casos:
1. Ingreso clandestino al territorio
peruano
2. Mandato de autoridad competente.
3. A quien se le haya indicado que debe abandonar el
país y haya hecho caso omiso.
2.6. VENEZUELA
En relación a las sanciones, la Ley considera
extranjero pernicioso y en causal de expulsión a quien se
encuentre en los siguientes casos:
1. Se haya radicado en el país infringiendo las
leyes de
admisión-
2. Quien comprometa la seguridad del
estado.
3. Quien haya sido condenado y no haya cumplido con
esta.
4. Quien turbe las relaciones
internacionales.
En Bolivia es el Ministro del Interior, mediante
resolución ministerial y previo levantamiento del sumario
pertinente.
La ley de Visas en Colombia determina la autoridad que
tiene la competencia de ordenar la deportación o
expulsión del extranjero.
Con relación a la deportación será
el Director de Extranjería y los Directores Seccionales
del D.A.S. mediante resolución motivada.
En cuanto a la expulsión será el Director
de Extranjería del DAS.
De acuerdo a la Ley de migración del Ecuador la
deportación de los extranjeros es dispuesta por el
Intendente General de Policía de acuerdo al siguiente
procedimiento:
- Los agentes de policia del Servicio de Migracion que
tuvieren conocimiento
de alguno de los hechos constitutivos de las causas de
deportacion, podran realizar el arresto provisional del
extranjero imputado para que el Intendente General de
Policía o de la provincia en que se efectuó la
detención, inicie la respectiva acción, en la que no se admitirá
fuerza
carcelaria. - El Intendente General de policia a quien le compete
el ejercicio de la accion penal de deportacion de extranjeros,
iniciará el juzgamiento de oficio, en base del informe
expreso del agente de policia del servicio de MIgración,
de la respectiva notificacion de juez o tribunal, del Directos
de Establecimiento penitenciario o del Director del
Departamento Consular del Ministerio de Relaciones
exteriores. - Si el extranjero sujeto a la acción penal de
deportacion estuviese detenido, el Intendente General de
Policía al instruir el juicio procederá con
arreglo a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento
Penal. - El intendente General de policía actuante,
dispondrá dentro de las 24 horas siguientes a la
instruccion de la accion penal de deportacion, que concurran a
su presencia el representante del Ministerio Público
designado, el extranjero y su defensor de oficio, para llevar a
efecto la audiencia en que se resolverá la acción
penal de deportación. - En la audiencia se exhibirán los documentos,
evidencias y
demás situaciones de hecho y de derecho en que se
fundamente la acción. - El Secretario de la Intendencia General de Policia,
hará constar en un acta todo relato del desenvolvimiento
de la audiencia. - Cuando la orden de deportacion no pudiere efectuarse,
el Intendente General de Policia dispondrá la
internacion del extranjero en un establecimiento
penitenciario. - Todo extranjeto sujeto al fuero territorial
podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional de
la misma forma y condicion que su protegido o
acompañante.
En la legislación del Perú se dispone la
salida obligatoria del país mediante resolución
de la Dirección de Migración y
Naturalización.
La cancelacion de la permanencia y la expulsion se
efectuará por resolución Ministerial del
Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comision de
extranjeria.
En Venezuela corresponde acordar la expulsion de un
extranjero al Presidente de la República mediante
decreto refrendado por el Ministerio de Relaciones
Interiores.
La Comunidad Andina tiene un Sistema de
información sobre Migraciones Internacionales (SIMICA)
entre los países que la conforman, como son Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
La Organización Internacional para las
migraciones en Colombia trata de mantener informada a la
Comunidad Andina, para alcanzar a cubrir las necesidades de los
usuarios nacionales e internacionales, para la toma de
decisiones de carácter técnico-administrativo y
en función
a las nuevas tendencias de globalización e integración de paises.
En la medida en que los países andinos provean de
información al Centro de Informaciones para
America Latina (CIMAL) esta será difundida a través
de internet, con las
desagregaciones y tendencias de los flujos
migratorios más importantes.
5.
MIGRACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA
La realización de un mercado
común supone que ademas del libre transito de bienes
servicios y
capitales, exista una libre circulación de
personas.
En tal sentido, el tratamiento del terma de la
circulacion de personas a nivel andino se refiere tanto al
movimiento
intracomunitario de personas de caracter temporal (por razones de
turismo,
incluidos los transeuntes de viajes por
negocios),
como al movimiento de personas de caracter permanente (por
razones de cambio de
residencia de un País miembro a otro país
miembro).
5.1. MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE PERSONAS DE
CARACTER TEMPORAL
En el ambito de las circulaciones de personas a nivel
andino, el movimiento de caracter temporal se refiere a los
flujos por razones de turismo, así como los transeuntes,
los viajes de negocios y otros que tienen como finalidad
permanecer por un periodo prolongado o indefinido en el pais de
destino.
5.2. MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE PERSONAS DE
CARACTER PERMANENTE
Se refiere al derecho que adquieren los nacionales de
los países miembros para establecer su residencia en otro
país dela subregión que no sea el de su origen, ya
sea por razones de trabajo,
opción a ofertas de empleo,
familiar, o cualquier otra modalidad o categoría
migratoria.
Con la elaboración del presente trabajo dejamos
claros los conceptos para tener diferenciación a la hora
de aplicar una determinada medida (en cualquiera de los
países que conformar la Comunidad Andina), que impida el
libre desarrollo de
un extranjero en un territorio, claro esta teniendo en cuenta que
su conducta es rechazada en tal estado.
Departamento Administrativo de Seguridad
D.A.S.
Ministerio de Relaciones exteriores.
Conferencias acerca de la Política Migratoria en
Colombia.
Seminario Internacional de Políticas
Migratorias DAS.
GIOVANNY ALONSO GRANADOS HERRERA
YAMILE HERNANDEZ CASTELLANOS
SANDRA YOHANA GUTIERREZ ALVARADO
FACULTAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO II
UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA