El ejercicio de la medicina ha
generado siempre diversos y variados problemas,
conflictos
éticos en la práctica clínica cotidiana, lo
cual importa que la decisión médica que se adopte
sea, a la vez y en su contexto propio, una decisión
ética.
Actualmente, estas cuestiones conflictivas se han acrecentado y
tornado notoriamente más complejas, lo cual ha obligado a
cambiar (en rigor, a estructurar) los procedimientos de
toma de decisión en la práctica
clínica.
Es suficiente recordar que, en medicina intensiva, tanto
en razón del llamado imperativo tecnológico
-según el cual "todo lo que (tecnológicamente)
puede hacerse, debe hacerse" (luego, "es lícito") cuanto
por la influencia de ideologías socioculturales,
excediendo de sus límites
terapéuticos y deontológicos, se ha prolongado la
permanencia en las Unidades de Terapia Intensiva,
convirtiéndose, en numerosos casos, en una
deformación exagerada y sin sentido del proceso de
morir, en una cruel e irracional agonía de pacientes que
están más allá de toda posibilidad actual de
curación (encarnizamiento médico). Este
fenómeno ha conducido a la determinación de la
futilidad del acto médico, a la instrumentación de decisiones anticipadas
de no reanimación (DNR), al establecimiento de criterios
de ingreso, permanencia y egreso de las tales unidades
asistenciales, a la formulación de directrices para el
retiro de los medios de
soporte vital en pacientes irrecuperables –Ej. en estado
vegetativo persistente–, etc., con la consecuente
formulación de la exigencia ética y su correlativo
derecho a morir con dignidad,
entre otras cuestiones, de órganos
jurisdiccionales.
El cuestionamiento de la tradicional relación
médico-paciente (asimétrica, vertical y
paternalista, cuando no autoritaria), claro está que el
rechazo del paternalismo no implica vedar al médico la
franca expresión de su propio criterio acerca de los
tratamientos que considera científicamente adecuados, y
aún, en su caso, insistir –con sinceridad y sin
coacción– para que el paciente disidente los acepte,
pero no emplear la medicina para imponer sus prioridades,
valores y
cruzadas personales, y así, en definitiva –al decir
de Charlesworth, Max en: La bioética
en una sociedad
liberal, Cambridge University Press, Gran Bretaña,
1996, p. 147–, "el
médico debe respetar el derecho autónomo del
paciente a controlar su propia salud y a rechazar el
tratamiento (incluso si de ello resulta la muerte), y
a exigir el derecho a dar consentimiento con conocimiento
de causa; el paciente, por otro lado, debe respetar el derecho
del médico como profesional a insistir sobre las normas
deontológicas y a ejercer cierto grado de paternalismo
justificado, siempre que el paciente no pueda asumir
responsabilidades sobre sus propias decisiones relativas a la
asistencia sanitaria".
Por su parte, el acceso igualitario a los servicios de
salud) y la justa asignación de los recursos
médicos: Humanos, de infraestructura, tecnológicos,
medicamentos, distribución del tiempo,
etcétera, a fin de asegurar el derecho a la
preservación de la salud, es también un factor
determinante de la problemática indicada.
Por consiguiente, la ética
médica ha debido encontrar tanto respuestas propias a
los progresos modernos de la medicina como a las nuevas
expectativas de los hombres y a las relaciones sociales que han
cambiado, debiendo tenerse presente al efecto la indispensable
necesidad de contar con una adecuada fundamentación de la
misma, dado que el simple "establecimiento de deberes no es
ninguna fundamentación y de ningún modo garantiza
su realización".
La bioética, ha demostrado ser "en primer lugar,
un método de
reflexión (tanto a nivel de fundamentación como de
procedimiento)
que sirve al fin de dar respuestas a los problemas éticos
que se han suscitado en las profesiones relacionadas con las
ciencias de la
vida y de la salud"; más aún: "ha probado ser un
foro de discusión y
debate acerca
de la necesidad de explicitar una nueva moral que se
convenga con las nuevas realidades científicas y los
nuevos intereses sociales" y, enfrenta hoy básicamente dos
cuestiones: su fundamentación y la validación
normativa de sus preceptos. Para con ello y sobre su base,
establecer correctamente los procedimientos de toma de
decisión, pues la bioética médica, con sus
características propias de disciplina
racional, pluralista y secular, intenta obtener métodos de
análisis y procedimientos de
resolución de los problemas, conflictos y dilemas antes
indicados, mediante una metodología que permita su enfoque y
estudio, y la consecuente toma de
decisiones, esto es, "situadas" –en cada caso concreto y
conforme a sus peculiaridades propias–, racionales,
meditadas, argumentadas y honestas.
Las cuestiones bioéticas requieren de una
prudente y adecuada respuesta jurídica de forma tal que el
bioderecho importa la institucionalización jurídica
de la bioética, y porque la ética, por sí
sola, no brinda la indispensable seguridad
jurídica –fin del derecho que "fundamentalmente
significa el saber a qué atenerse en el actuar social con
implicaciones jurídicas", lo cual requiere de la
existencia de normas legales claras que indicarán
genéricamente cuándo y en qué condiciones
puede procederse (o no) a efectuar un determinado acto
médico "difícil" (Ej., Dar en vida de
órganos para trasplantes).
Ello no quiere decir que las normas jurídicas
sean de aplicación imperativa y automática, ni que
ellas constituyen una suerte de "moral blindada", de bajas
expectativas, por la simple razón de que los valores
que el derecho debe tender a realizar (justicia,
orden, paz, seguridad, bien común) superan con creces a
una pretendida "ética mínima" -cuyo contenido no
resulta ser muy distinto, en lo primordial, de lo que los
juristas denominan "principios
generales del derecho"-, alcanzada a través de la llamada
"creación democrática del derecho" que, en
definitiva, encuentra el "fundamento" de las normas éticas
y jurídicas en el "consenso" social y
democrático.
Claro está que con ello –en cuanto a la
"ética discursiva"– no se quiere decir que no se
deba dialogar "éticamente", diálogo
dotado de moralidad y
orientado al entendimiento y al logro de determinados "acuerdos",
reales y situados, reconociéndose y respetándose al
"otro" como un sujeto capaz de plantear pretensiones dotadas de
sentido y validez. Así, en estos términos, las
reglas de la ética dialógica revisten cierta
utilidad para
los procedimientos de toma de decisión y, en particular,
para la prestación del consentimiento informado. Pero de
allí a intentar fundamentar alguna "ética" a partir
del a priori de la
comunicación y como consecuencia suya la
búsqueda y aceptación del acuerdo, erigido en
fuente normativa, realmente hay una distancia
considerable.
Los principios bioéticos resultan receptados
–aunque con su impronta propia– en el derecho
peruano. Así, el de beneficencia se relaciona,
básicamente, con la promoción del "bienestar general" en
materia de
salud y con el derecho a la preservación de la salud
–contemplado por diversas normas, de fuente originariamente
internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos
(ONU),
Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del
Hombre
(OEA), Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (ONU), Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),
Convención sobre los Derechos del
Niño (ONU), Convención sobre Eliminación
de toda forma de Discriminación de la Mujer (ONU) y
otras).
Por ejemplo, los médicos tratantes están
facultados para efectuar una inducción de parto y, en su
caso, una intervención cesárea a una mujer enferma que
se encontraba cursando las veintiséis semanas y media de
un embarazo que
ponía en grave peligro su vida, o bien, autorizado
intervenciones quirúrgicas esterilizantes en adultos
capaces, pese a estar claramente dadas las condiciones
médicas y éticas para efectuarlas, ello ante la
imprudente reticencia incausada de los médicos tratantes
(algunos de los cuales parecen no querer o no poder entender
que cualquier temperamento adoptado conforme a la lex artis
jamás puede generar responsabilidad jurídica alguna) o por
otros motivos similares y así, salvar las negativas
"legales" de los profesionales.
Más allá de que se afirme que, en
bioética, se trata de principios y no de "postulados"
ideológicos; que se niegue a toda religión, tradicional
o no, el monopolio de
la disciplina, se debe aceptar que existen diversas líneas
principialistas centro y sudamericanas que responden a las
realidades locales. En todo caso y cualquiera sea la fuente,
jurídicamente hablando la bioética viene a hacernos
asumir una cosmovisión universal de los derechos de los
ciudadanos a un estado de salud y bienestar, también
universal.
El paciente es el agente principal, responsable de
salvaguardar su propia vida y promover su salud; el médico
es el profesional que colabora con el agente principal par
ayudarlo a prevenir la enfermedad, a curarla, rehabilitarle sus
capacidades o asistir al moribundo.
Para ello, debemos admitir que la salud no es un derecho
a lo máximo ni a lo mínimo, sino a lo posible de
acuerdo con el desarrollo de
la sociedad, por razones de justicia distributiva.
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Rabin Chuquisengo