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Derecho a la salud




Enviado por rchuquisengo01



    1. La biojurídica y la
      bioética
    2. Conclusiones

    El ejercicio de la medicina ha
    generado siempre diversos y variados problemas,
    conflictos
    éticos en la práctica clínica cotidiana, lo
    cual importa que la decisión médica que se adopte
    sea, a la vez y en su contexto propio, una decisión
    ética.
    Actualmente, estas cuestiones conflictivas se han acrecentado y
    tornado notoriamente más complejas, lo cual ha obligado a
    cambiar (en rigor, a estructurar) los procedimientos de
    toma de decisión en la práctica
    clínica.

    Es suficiente recordar que, en medicina intensiva, tanto
    en razón del llamado imperativo tecnológico
    -según el cual "todo lo que (tecnológicamente)
    puede hacerse, debe hacerse" (luego, "es lícito") cuanto
    por la influencia de ideologías socioculturales,
    excediendo de sus límites
    terapéuticos y deontológicos, se ha prolongado la
    permanencia en las Unidades de Terapia Intensiva,
    convirtiéndose, en numerosos casos, en una
    deformación exagerada y sin sentido del proceso de
    morir, en una cruel e irracional agonía de pacientes que
    están más allá de toda posibilidad actual de
    curación (encarnizamiento médico). Este
    fenómeno ha conducido a la determinación de la
    futilidad del acto médico, a la instrumentación de decisiones anticipadas
    de no reanimación (DNR), al establecimiento de criterios
    de ingreso, permanencia y egreso de las tales unidades
    asistenciales, a la formulación de directrices para el
    retiro de los medios de
    soporte vital en pacientes irrecuperables –Ej. en estado
    vegetativo persistente–, etc., con la consecuente
    formulación de la exigencia ética y su correlativo
    derecho a morir con dignidad,
    entre otras cuestiones, de órganos
    jurisdiccionales.

    El cuestionamiento de la tradicional relación
    médico-paciente (asimétrica, vertical y
    paternalista, cuando no autoritaria), claro está que el
    rechazo del paternalismo no implica vedar al médico la
    franca expresión de su propio criterio acerca de los
    tratamientos que considera científicamente adecuados, y
    aún, en su caso, insistir –con sinceridad y sin
    coacción– para que el paciente disidente los acepte,
    pero no emplear la medicina para imponer sus prioridades,
    valores y
    cruzadas personales, y así, en definitiva –al decir
    de Charlesworth, Max en: La bioética
    en una sociedad
    liberal
    , Cambridge University Press, Gran Bretaña,
    1996, p. 147–, "el
    médico debe respetar el derecho autónomo del
    paciente a controlar su propia salud y a rechazar el
    tratamiento (incluso si de ello resulta la muerte), y
    a exigir el derecho a dar consentimiento con conocimiento
    de causa; el paciente, por otro lado, debe respetar el derecho
    del médico como profesional a insistir sobre las normas
    deontológicas y a ejercer cierto grado de paternalismo
    justificado, siempre que el paciente no pueda asumir
    responsabilidades sobre sus propias decisiones relativas a la
    asistencia sanitaria".

    Por su parte, el acceso igualitario a los servicios de
    salud) y la justa asignación de los recursos
    médicos: Humanos, de infraestructura, tecnológicos,
    medicamentos, distribución del tiempo,
    etcétera, a fin de asegurar el derecho a la
    preservación de la salud, es también un factor
    determinante de la problemática indicada.

    Por consiguiente, la ética
    médica ha debido encontrar tanto respuestas propias a
    los progresos modernos de la medicina como a las nuevas
    expectativas de los hombres y a las relaciones sociales que han
    cambiado, debiendo tenerse presente al efecto la indispensable
    necesidad de contar con una adecuada fundamentación de la
    misma, dado que el simple "establecimiento de deberes no es
    ninguna fundamentación y de ningún modo garantiza
    su realización".

    La bioética, ha demostrado ser "en primer lugar,
    un método de
    reflexión (tanto a nivel de fundamentación como de
    procedimiento)
    que sirve al fin de dar respuestas a los problemas éticos
    que se han suscitado en las profesiones relacionadas con las
    ciencias de la
    vida y de la salud"; más aún: "ha probado ser un
    foro de discusión y
    debate acerca
    de la necesidad de explicitar una nueva moral que se
    convenga con las nuevas realidades científicas y los
    nuevos intereses sociales" y, enfrenta hoy básicamente dos
    cuestiones: su fundamentación y la validación
    normativa de sus preceptos. Para con ello y sobre su base,
    establecer correctamente los procedimientos de toma de
    decisión, pues la bioética médica, con sus
    características propias de disciplina
    racional, pluralista y secular, intenta obtener métodos de
    análisis y procedimientos de
    resolución de los problemas, conflictos y dilemas antes
    indicados, mediante una metodología que permita su enfoque y
    estudio, y la consecuente toma de
    decisiones, esto es, "situadas" –en cada caso concreto y
    conforme a sus peculiaridades propias–, racionales,
    meditadas, argumentadas y honestas.

    LA
    BIOJURÍDICA Y LA BIOÉTICA
    .

    Las cuestiones bioéticas requieren de una
    prudente y adecuada respuesta jurídica de forma tal que el
    bioderecho importa la institucionalización jurídica
    de la bioética, y porque la ética, por sí
    sola, no brinda la indispensable seguridad
    jurídica –fin del derecho que "fundamentalmente
    significa el saber a qué atenerse en el actuar social con
    implicaciones jurídicas", lo cual requiere de la
    existencia de normas legales claras que indicarán
    genéricamente cuándo y en qué condiciones
    puede procederse (o no) a efectuar un determinado acto
    médico "difícil" (Ej., Dar en vida de
    órganos para trasplantes).

    Ello no quiere decir que las normas jurídicas
    sean de aplicación imperativa y automática, ni que
    ellas constituyen una suerte de "moral blindada", de bajas
    expectativas, por la simple razón de que los valores
    que el derecho debe tender a realizar (justicia,
    orden, paz, seguridad, bien común) superan con creces a
    una pretendida "ética mínima" -cuyo contenido no
    resulta ser muy distinto, en lo primordial, de lo que los
    juristas denominan "principios
    generales del derecho"-, alcanzada a través de la llamada
    "creación democrática del derecho" que, en
    definitiva, encuentra el "fundamento" de las normas éticas
    y jurídicas en el "consenso" social y
    democrático.

    Claro está que con ello –en cuanto a la
    "ética discursiva"– no se quiere decir que no se
    deba dialogar "éticamente", diálogo
    dotado de moralidad y
    orientado al entendimiento y al logro de determinados "acuerdos",
    reales y situados, reconociéndose y respetándose al
    "otro" como un sujeto capaz de plantear pretensiones dotadas de
    sentido y validez. Así, en estos términos, las
    reglas de la ética dialógica revisten cierta
    utilidad para
    los procedimientos de toma de decisión y, en particular,
    para la prestación del consentimiento informado. Pero de
    allí a intentar fundamentar alguna "ética" a partir
    del a priori de la
    comunicación y como consecuencia suya la
    búsqueda y aceptación del acuerdo, erigido en
    fuente normativa, realmente hay una distancia
    considerable.

    Los principios bioéticos resultan receptados
    –aunque con su impronta propia– en el derecho
    peruano. Así, el de beneficencia se relaciona,
    básicamente, con la promoción del "bienestar general" en
    materia de
    salud y con el derecho a la preservación de la salud
    –contemplado por diversas normas, de fuente originariamente
    internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (ONU),
    Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del
    Hombre
    (OEA), Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales (ONU), Convención Americana sobre Derechos
    Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),
    Convención sobre los Derechos del
    Niño (ONU), Convención sobre Eliminación
    de toda forma de Discriminación de la Mujer (ONU) y
    otras).

    Por ejemplo, los médicos tratantes están
    facultados para efectuar una inducción de parto y, en su
    caso, una intervención cesárea a una mujer enferma que
    se encontraba cursando las veintiséis semanas y media de
    un embarazo que
    ponía en grave peligro su vida, o bien, autorizado
    intervenciones quirúrgicas esterilizantes en adultos
    capaces, pese a estar claramente dadas las condiciones
    médicas y éticas para efectuarlas, ello ante la
    imprudente reticencia incausada de los médicos tratantes
    (algunos de los cuales parecen no querer o no poder entender
    que cualquier temperamento adoptado conforme a la lex artis
    jamás puede generar responsabilidad jurídica alguna) o por
    otros motivos similares y así, salvar las negativas
    "legales" de los profesionales.

    Más allá de que se afirme que, en
    bioética, se trata de principios y no de "postulados"
    ideológicos; que se niegue a toda religión, tradicional
    o no, el monopolio de
    la disciplina, se debe aceptar que existen diversas líneas
    principialistas centro y sudamericanas que responden a las
    realidades locales. En todo caso y cualquiera sea la fuente,
    jurídicamente hablando la bioética viene a hacernos
    asumir una cosmovisión universal de los derechos de los
    ciudadanos a un estado de salud y bienestar, también
    universal.

    CONCLUSIONES

    El paciente es el agente principal, responsable de
    salvaguardar su propia vida y promover su salud; el médico
    es el profesional que colabora con el agente principal par
    ayudarlo a prevenir la enfermedad, a curarla, rehabilitarle sus
    capacidades o asistir al moribundo.

    Para ello, debemos admitir que la salud no es un derecho
    a lo máximo ni a lo mínimo, sino a lo posible de
    acuerdo con el desarrollo de
    la sociedad, por razones de justicia distributiva.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Asociación Médica Mundial, OMS,
      "Declaración sobre los derechos humanos del
      paciente", www.vcl.servicom.es
    2. Bidart, G. Teoría general de los derechos humanos,
      México, UAM, Instituto de Investigaciones
      Jurídicas, 1993.
    3. BLANCO, Luis G.: Muerte
      digna. Consideraciones bioético-jurídicas,
      Ad-Hoc, Buenos Aires,
      1997
    4. BLANCO, Luis G. "Algunas consideraciones acerca del
      "bioderecho" en la Argentina"., en Cuadernos de
      Bioética, año 3, n° 2, Ad Hoc, Buenos Aires,
      1998.
    5. BROEKMAN, Jan M.: Encarnaciones. Bioética
      en formas jurídicas
      , Quirón, La Plata, 1994,
      p. 139
    6. CHARLESWORTH, Max en: La bioética en una
      sociedad liberal
      , Cambridge University Press, Gran
      Bretaña, 1996, p. 147
    7. CORTINA, A: Ética mínima. Introducción a la filosofía
      práctica
      , Tecnos, Madrid,
      1986
    8. CORTINA, A.: "Problemas éticos de la información…", cit., pp. 41
    9. DRANE, James F.: "Procedimientos de ética
      clínica", en Boletín de la Oficina
      Sanitaria Panamericana, año 69, Nos. 5. y 6, Washington,
      D.C., E.U.A., mayo y junio de 1990, pp. 415
    10. ENGELHARDT, Dietrich Von: "Ética
      médica: estructura,
      desarrollo y difusión", en Bioética. Educación & Humanidades
      Médicas, vol. 2, n° 2, Fundación
      Internacional Cataldi Amatrián, Buenos Aires, 1995, pp.
      5 y 6.
    11. FEITO GRANDE, Lydia: "El papel de la bioética.
      A modo de conclusión", en Estudios de bioética,
      Universidad
      Carlos III de Madrid-Dykinson, Madrid, 1997, p.
      170.
    12. GRACIA, Diego: Procedimientos de decisión
      en ética clínica
      , EUDEMA, Madrid,
      1991.
    13. Hervada, J. y ZUMAQUERO, J. Textos Internacionales de
      Derechos Humanos, Universidad de Navarra,. España,
      1978.
    14. HOTTOIS, Gilbert: El paradigma
      bioético. Una ética para la tecnociencia
      ,
      Antrophos, Barcelona, 1991, pp. 145.
    15. KOTTOW L., Miguel H.: "Esbozo multicultural del
      principialismo bioético", en Cuadernos del Programa
      cit, pp. 29
    16. MADRAZO, J. Derechos humanos, el nuevo enfoque
      mexicano. México, Fondo de Cultura
      Económica, 1993.
    17. MAINETTI, José A.: Bioética
      fundamental. La crisis
      bioética
      , Quirón, La Plata,
    18. MAINETTI, J. A.: Bioética
      sistemática
      , cit., p. 17, 1990.
    19. MONTEJANO, Bernardino: Los fines del derecho,
      Bs. As., 1976, pp. 9, 61, 63 y 65.
    20. SGRECCIA, E. Manual de
      bioética, México, Uiversidad Anáhuac,
      DINA, 1996
    21. VERNENGO, Roberto J.: "Sobre la producción de normas jurídicas y
      normas morales", en Bioética, sociedad y derecho, cit.,
      pp. 188
    22. VIDAL, Marciano: Bioética. Estudios de
      bioética racional
      , Tecnos, Madrid, 1994, pp.
      19/23
    23. ZAMUDIO, Teodora en las Conclusiones del IIIº
      Congreso de Filosofía "Panorama Actual de la
      Bioética" Gijón, Asturias (España) 2 de
      julio de 1998.

     

    Rabin Chuquisengo

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