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Derecho Civil




Enviado por hpen21



    1. Derecho
    2. Derecho Objetivo y Derecho
      Subjetivo
    3. Derecho Positivo y Derecho
      Natural
    4. Derecho Sustantivo y Derecho
      Adjetivo
    5. Derecho Civil
    6. Fuentes del Derecho
      Civil
    7. Ubicación del Derecho
      Civil dentro de las ramas del Derecho
    8. Diferencia entre Derecho Civil
      y Código Civil
    9. Breves Nociones
      Históricas y Derecho Comparado
    10. Breves Antecedentes del
      Derecho Civil venezolano
    11. Estructura del Código
      Civil Vigente

     

    1. Han sido numerosos los intentos para caracterizar el
      vocablo Derecho. Entre estos intentos tenemos:

      Kant: "Es el complejo de las condiciones por las
      cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el
      arbitrio de los demás, según una ley universal
      de libertad".

      Como se puede observar, esta definición
      corresponde al Derecho
      Natural, que sería el ideal jurídico,
      porque la definición lógica y universal del derecho debe
      comprender todos los posibles sistemas
      de Derecho que existen y por haber; es decir no es
      sólo el Derecho justo, sino también lo que no
      es justo.

      Este punto en consideración llevó a
      grandes filósofos a iniciar sus estudios
      profundos en este sentido, para poder
      centrar el significado de este Vocablo. Por estas razones
      Stammler considera que el "Derecho es el querer entrelazante,
      autárquico e inviolable", porque el Derecho se
      distingue de las reglas convencionales, en que aquel quiere
      realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad
      del obligado. Agrega Wollen, que es un querer porque
      pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder
      concebir determinados datos de la
      conciencia, que se oponen a los concebidos
      bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin embargo dentro de ese querer
      se comprende en sí la vida social y no a la conciencia
      en pleno, sino esos determinados datos de la conciencia que
      hacen posible la vida en sociedad.

      Del Vecchio, considera que el Derecho es "la
      coordinación objetiva de las acciones
      posibles entre varios sujetos, según un principio
      ético que las determine, excluyendo todo
      impedimiento", lo que significa la coordinación de la
      libertad bajo una imperativa, deslindándose la Moral y
      el Derecho, y éste a encarnar un valor
      positivo para lograr la justicia,
      a través de la coerción.

      De manera que se puede concluir que el Derecho es el
      conjunto de principios,
      preceptos y reglas a las que están sometidas las
      relaciones humanas en toda sociedad
      civil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos
      a observar esos preceptos, principios y reglas por la
      fuerza.

    2. Derecho

      Como resultado de una concepción dualista del
      Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y
      Derecho Subjetivo.

      El Derecho Objetivo es el conjunto de normas
      destinadas a reglar la conducta
      de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho
      Subjetivo se refiere a la facultad, poder o
      señorío individual o subjetivo de ser titular y
      hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta
      clasificación no separa el derecho subjetivo del
      objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede
      hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo
      aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos
      metodológicos y para el estudio de las disciplinas
      jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto
      y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como
      división metodológica. Es simple esta
      explicación, porque si tomamos en cuenta que el
      Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de
      normas que implican por un lado reglas bilaterales de
      conducta
      humana, y por otro lado, poderes basados en tales
      preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger
      intereses de los individuos y grupos
      sociales, entonces para que exista esa facultad es
      necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo,
      por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando,
      entonces no puede desprenderse de éste esa facultad,
      poder o señorío de hacer valer ese determinado
      derecho.

      El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y
      el derecho positivo. Éste último se divide en
      derecho
      público y derecho privado.

    3. Derecho
      Objetivo y
      Derecho Subjetivo

      Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural
      deriva de la naturaleza
      humana y el Derecho Positivo se desprende de la voluntad,
      del pacto, agregando que el primero se reconoce mediante el
      razonamiento y el segundo mediante la sanción. Sin
      embargo Kant,
      establece más directamente esta diferencia cuando
      enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que
      pueden formalizar una legislación externa, mientras
      que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que
      existen realmente como tales y que dependen de la voluntad
      del legislador.

      Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es
      ley escrita, tiene por objeto la exposición de los primeros principios
      del Derecho, que son concebidos por la razón y que
      encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre,
      para ser considerada en sí misma y en sus relaciones
      con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que el
      Derecho Natural se basa en principios de justicia
      independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el
      Derecho Natural se mantenga ajeno a las influencias del
      tiempo y
      lugar, al contrario del Derecho Positivo que varía
      según la época y la región o
      lugar.

      El Derecho Positivo es obra del Estado,
      mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los
      ideales sociales absolutamente verdaderos y justos,
      determinando lo que es necesariamente bueno o malo y justo o
      injusto.

      El Derecho Positivo es el sistema de
      normas jurídicas o la suma de estas normas
      jurídicas que informa y regula efectivamente la vida
      de un pueblo en un determinado momento histórico.
      Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho
      que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho
      que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por
      actos legislativos, que consisten en leyes escritas y
      promulgadas, tanto como por la costumbre.

    4. Derecho Natural y
      Derecho
      Positivo

      El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es
      decir, constituye el conjunto de normas y principios que
      tienden especialmente a regular las relaciones
      jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad
      judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de
      enjuiciamiento.

      El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que
      consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso
      linaje que establece los derechos y
      obligaciones de las personas.

    5. Derecho
      Sustantivo y Derecho Adjetivo
    6. Derecho
      Civil

    En sentido amplio, el Derecho Civil es
    sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el
    Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado
    que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las
    personas, a la familia, al
    patrimonio, a
    las obligaciones y contratos y a la
    transmisión de los bienes,
    regulando las relaciones privadas de los individuos entre
    sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho
    Objetivo, Positivo y Sustantivo.

    El Derecho Civil contiene las siguientes
    materias:

    • Derecho de la
      personalidad: comprende a las personas naturales y
      jurídicas.
    • Derecho de familia, en sus
      relaciones personales y patrimoniales.
    • Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
      patrimonio, derechos
      reales. Derechos de crédito o personales o de las
      obligaciones, y también comprende lo relativo a la
      sucesión hereditaria.

    Del análisis del contenido material del Derecho
    Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

    • Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
    • Derecho de las cosas, bienes o derechos
      reales.
    • Derechos de las obligaciones.
    • Derecho de familia.
    • Derecho de sucesiones.

    El Derecho Civil comprende entonces:

    • Reglas relativas a la estructura
      orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto
      individuales, colectivas, físicas o morales, como
      también a la
      organización social de la familia.
    • Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las
      relaciones de derecho derivadas de
      la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y
      del aprovechamiento de los servicios.

    En esta materia de
    Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas:
    Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo
    concerniente al derecho de familia.

    1. Fuentes del
      Derecho Civil

    Cuando se habla de las fuentes del
    Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes
    formales directas e indirectas.

    La principal fuente formal directa como lo indica el
    artículo 4 del Código
    Civil venezolano es la Ley.

    Artículo 4°: "A la Ley debe
    atribuírsele el sentido que aparece evidente del
    significado propio de las palabras, según la
    conexión de ellas entre sí y la intención
    del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de
    la Ley, se tendrán en consideración las
    disposiciones que regulan casos semejantes o materias
    análogas; y, si hubiere todavía dudas, se
    aplicarán los principios generales del
    derecho".

    Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil
    son:

    • Los Principios Generales del Derecho, la costumbre,
      la equidad,
      sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por
      ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la
      costumbre, cuando se dispone que se estará a la
      costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o
      locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y
      el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad,
      donde se dispone que si una persona privada
      de discernimiento causa daño
      a otra y la víctima no ha podido obtener
      reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los
      jueces pueden, en consideración a la situación de
      las partes, condenar al autor del daño a pagar una
      indemnización equitativa.

    La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que
    sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta
    ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que
    también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser
    consideradas como fuentes formales indirectas.

    1. Para ver el gráfico
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      superior 

       El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que
      pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el
      cual conforma el Derecho Objetivo.

    2. Ubicación
      del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho

      Tomando en cuenta la definición del Derecho
      Civil como el estudio sistemático de normas o reglas
      que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener
      la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando
      que el Código Civil es la agrupación y
      ordenación de normas jurídicas vigentes de la
      rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes
      presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por
      la integración del Derecho Civil, es decir
      las normas + la doctrina + la jurisprudencia.

      Por lo tanto se puede decir que el Código
      Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el
      Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no
      sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código
      Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que
      no están comprendidas en el Código Civil, como
      es el caso de la Ley de Venta con
      Reserva de Dominio y la
      Ley de Propiedad
      Horizontal.

      De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra
      en el Código Civil, mas sin embargo, el Derecho Civil
      abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho
      es más amplia que el Código en referencia, por
      cuanto es ciencia,
      mientras que el Código Civil es agrupación
      sistemática y organizada de ciertas normas
      civiles.

    3. Diferencia
      entre Derecho Civil y Código Civil
    4. Breves Nociones
      Históricas y Derecho Comparado

    Los ordenamientos civiles contemporáneos no son
    unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los
    siguientes sistemas: El Occidental, Soviético,
    Musulmán y el Hindú.

    A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano,
    interesa resaltar el Sistema Occidental, en el cual se distingue
    el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado
    los demás derechos occidentales basados en el Civil Law,
    llamado también Derecho Continental, grupo de
    Derecho Romano
    o grupo de Derecho Francés.

    El Common Law es la forma de denominar el Derecho
    vigente en Inglaterra, y en
    un sentido más amplio significa el derecho tradicional que
    rige en los países anglosajones, que se interpreta con la
    mentalidad política y cultural
    diferente a los países europeos y por consiguiente a los
    cuerpos legales y Códigos de raíz romana que
    implica la honda latina y católica.

    Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los
    países latinos que se basan en el Código Civil
    Francés y por otro lado los Derechos de los países
    germánicos basados en el Código Civil
    Alemán.

    El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law,
    específicamente a la parte de los países latinos
    que han basado su Código Civil en el Código Civil
    Francés.

    Entre las etapas del Civil Law se pueden
    mencionar:

    • Etapa Romana: la cual se inicia con la
      fundación de Roma y culmina
      con la Codificación de Justiniano.
    • Etapa Medioeval: en este caso la palabra
      medioeval no se emplea con la acepción que se le da
      comúnmente en la Historia
      Universal, sino que esta etapa se inició con el
      triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con
      la Codificación Moderna, que comprendió la
      Edad Media,
      Edad Moderna
      y en muchos países parte de la Edad
      Contemporánea.

    Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano,
    del Derecho Canónico (espiritualización del
    Derecho), del Derecho Germánico
    (espiritualización social, lo cual varió
    según los lugares y épocas) y los elementos
    jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo
    a pueblo.

    Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta
    uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el
    cual rigió hasta la Codificación
    Moderna.

    • Etapa de Codificación Moderna: Al
      hablar de codificación, se refiere a la
      agrupación y ordenación de normas
      jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho,
      lográndose la unificación de las leyes, la
      conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar
      el
      conocimiento del Derecho. De manera que comienzan a surgir
      Códigos que marcaron historia en esta materia
      civil, como son:
    • El Código Civil de Napoleón de 1804, que fue el primer
      Código Moderno de la Edad Contemporánea, aunque
      no fue el primero en orden cronológico. Este
      Código une los dos sistemas jurídicos vigentes en
      Francia; es
      decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito
      (en el sur) y el Sistema Germánico de los países
      de costumbres (en el norte). Se incluye en este Código
      reformas inspiradas en el Revolución
      Francesa.
    • El Código Civil Chileno de fecha
      01/01/1857
      , que fue obra de Andrés
      Bello, resultado de veinte años de estudio y
      trabajo. Fue
      adoptado en Ecuador y
      Colombia;
      además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en
      el primer Código venezolano de 1862.
    • Entre otros Códigos también se pueden
      mencionar el Código Civil Brasileño de 1916,
      Código Soviético de 1922, Código Civil
      Mexicano de 1928, Código Civil Italiano de 1942 y el
      Código Civil Portugués de 1967.
    1. Breves
      Antecedentes del Derecho Civil venezolano

    El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las
    leyes españolas seguirían vigentes siempre y
    cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que
    debían observarse esas leyes españolas eran: las
    pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y
    ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la
    Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de
    Castilla y Las Siete Partidas.

    El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo
    esa situación. En 1835 se nombró una
    comisión para redactar los Códigos Civil,
    Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos.
    Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de
    Código Civil.

    En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al
    Congreso que se le concediera ayuda económica para la
    redacción de los Códigos Civil y
    Penal y sus respectivos procesos. En
    1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de
    Código Civil, pero no fue considerado por el
    Congreso.

    • El Primer Código Civil
      venezolano:

    En 1861 el Gobierno de
    Páez encomendó al Dr. Viso la realización
    de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se
    inspiró en el Código de Andrés Bello. Este
    proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue
    promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas
    jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron
    derogadas a causa del Decreto de Falcón.

    • Código de 1867:

    Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto
    español de García Goyena y fue un
    Código desadaptado al país.

    • Los Códigos de 1873 y 1880:

    El Código de 1873 fue inspirado en el
    Código Italiano de 1865 y fue desadaptado al
    país. En el de 1980 hubo reformas pero de poca
    importancia.

    • Código de 1896:

    Este Código se trató de adaptar al medio
    social. En él se facilitó la celebración
    del matrimonio.

    • Código de 1904:

    Fue en este Código donde se introdujo el
    divorcio

    • Códigos de 1916 y 1922:

    En el Código de 1916 se buscaron estrategias de
    innovación para adaptar el Código
    al medio social. Se logró incluir la equiparación
    a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la
    herencia de
    la madre y además reguló lo relativo a la
    investigación de la paternidad natural.
    El Código de 1922 eliminó la inquisición
    de paternidad natural.

    • Proyecto de 1931 y el Código de
      1942:

    El proyecto de 1931 sirvió para la
    realización del Código de 1942, en el cual se
    siguió el modelo del
    Código Italiano de 1865 y el de
    Napoleón.

    • Reforma Parcial de 1982:

    En esta reforma entre otras cosas se incluye la
    mayoría de edad a los 18 años y los principios de
    equiparación de la condición jurídica del
    hombre y la
    mujer.

    1. Estructura del
      Código Civil Vigente

    El Código Civil venezolano está contenido
    por tres libros, cada
    libro contiene
    Títulos, que a la vez están formados por
    capítulos.

    El Libro Primero se refiere a las personas. El
    Título I comprende a las personas en general y a las
    personas en cuanto a la nacionalidad.
    De esta forma todos los capítulos contenidos en este
    Título I desarrollan esta perspectiva.

    El Título II del Libro Primero regula lo
    referente al domicilio y el Título III al parentesco,
    mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene
    XII Capítulos que le desarrollan.

    El Título V se refiere a la filiación y el
    Título VI a la adopción,
    mientras que el Título VII a la patria
    potestad y el Título VIII a la educación y
    alimentos.
    Luego el Título IX se refiere a la tutela y la
    emancipación.

    El Título X abarca la interdicción y la
    inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y
    publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación,
    interdicción e inhabilitación. El Título XII
    desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes.
    Mientras que el Título XIII regula el registro del
    estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción
    especial.

    El Libro Segundo contiene los títulos y
    capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus
    modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y
    transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el
    Título III las obligaciones. Este libro además
    contiene la parte de contratos y de registro
    público.

     

     

     

    Autor:

    Dr. Héctor Ramón
    Peñaranda Quintero

    República Bolivariana de Venezuela

    Universidad del Zulia – Facultad de Ciencias
    Jurídicas y Políticas

    Escuela de Derecho – Cátedra Derecho Civil I:
    Personas y Familia

    Abogado * Magister * Doctor en Derecho * Presidente de
    la Organización Mundial de Derecho e
    Informática

    Maracaibo, 12 de junio de 2001

    ADVERTENCIA: ESTE TRABAJO ESTÁ PROTEGIDO
    POR LAS LEYES DE DERECHO DE
    AUTOR. LA REPRODUCCIÓN DE ESTE TRABAJO DEBE HACERSE
    TOTALMENTE TOMANDO EN CUENTA INCLUSIVE ESTA NOTA DE
    ADVERTENCIA.

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