- Formación y
evolución del derecho del trabajo - El Derecho del Trabajo en
Venezuela. - Conclusiones
- Bibliografía
Es importante conocer cual ha sido la trascendencia
del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar
una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de
épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la
génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para
lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento
social.
En la historia se encuentran
normas
relativas al trabajo desde
los dias de la colonia. No se puede hablar propiamente de un
Derecho
Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus
antecedentes las leyes de india se
denominaban así la recopilación de cedulas,
cartas,
provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el
propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre
este conjunto de reglas que integran la recopilación
referente a los indígenas destaca su reducción y
libertad por
constituir un monumento jurídico de equidad y
justicia. El
titulo XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su
remuneración, etc. los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o
descuido.
En los tiempos antiguos predominaba la consideración
del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un
lado el sistema de
trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede
decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo
forzoso constituía el régimen general de trabajo.
LA esclavitud, era
casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer
y a cooperar en el trabajo armónicamente.
En los comienzos de la edad moderna
surge el régimen capitalista y aparece un sistema de
trabajo distinto de los habidos hasta entonces. la
desaparición de la esclavitud, hacía del salario el
único factor determinante de la concurrencia de obreros
para la producción común, la influencia de
oro al Viejo
Continente prestaba gran facilidad para la generalización
del salario.
Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les
ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas,
sin necesidad de aprendizaje
previo. Las mujeres y los niños
participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo
igual al de los hombres.
La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos: Sentido
positivo: es la facultad de la persona en el al
ejercicio de cualquier actividad licita,.. Sentido negativo: se
refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en
contra de su voluntad..
En la evolución del derecho a partir de la primera guerra
mundial El desarrollo de
la legislación del trabajo y la profunda
transformación de conceptos jurídicos que supone la
corriente del derecho laboral, ha
hallado una culminación universal en el acceso de los
principios
fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas
de los Estados.
Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha
organización, contamos con las ideas de
economistas, industriales, filántropos, teólogos,
de diputados católicos en el parlamento francés,
señalados como precursores del movimiento de
internacionalización del Derecho del
Trabajo.
La
organización Internacional del Trabajo surge a
raíz de una violenta convulsión mundial, su
constitución fue establecida en la Parte
XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la
necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de
lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente
humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia
de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando
así garantizada su eficacia.
FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO
Antecedentes Históricos. Nacimiento y
Desarrollo Inicial del Derecho del Trabajo.
En los tiempos antiguos predominaba la
consideración del trabajo como pena, como maldición
odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las
primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes
civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el
régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el
único medio para obligar a los hombres a obedecer y a
cooperar en el trabajo armónicamente.
En la Edad Media, el
primer paso y más fundamental en la transformación
conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad
el cristianismo,
cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será
ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de
eludir quien tenga medios
económicos o posición social para lograrlo. Es un
deber moral.
Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen
feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los
vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su
protección y gobierno.
En la ciudad, nació por el contrario un régimen
artesanal controlado por la corporación profesional o
gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio
jurídico laboral, no ocurre así con el
régimen profesional urbano de las corporaciones, estas
tenían fines, no sólo económicos, sino
también educativos, jurídicos, benéfico,
asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se
llegó a crear una estructura
férrea que degeneró en oligarquía y fue
aniquilada por la Revolución
en nombre de la Libertad.
En los comienzos de la edad moderna surge el régimen
capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los
habidos hasta entonces. El descubrimiento de
América, el desarrollo de la gran industria,
hacían imposible la aplicación del régimen
artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía
del salario el único factor determinante de la
concurrencia de obreros para la producción común,
la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad
para la generalización del salario.
Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les
ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas,
sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los
niños participaron en el mercado de
trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les
pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
El contrato de
trabajo en el cual el trabajador comprometía su
actividad mediante un precio
convenido, se convirtió en figura común de
ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se
aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios
operarios libres.
Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La
concentración de la población industrial en los suburbios trajo
la formación de un proletariado urbano que tenía
que ganar el salario para poder vivir, y
por ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. El
proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a
quien la tierra le
ponía a cubierto del hambre. La condición del
trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de
cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de
los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación
del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a
la Ley de la
oferta y la
demanda y
apartaba toda consideración sobre la persona humana de
quien lo prestaba.
Así fue como un cúmulo de circunstancias
geográficas, económicas, técnicas y
políticas, acompañadas de una crisis de
ideas morales, produjeron e una evolución de tres siglos
un terrible estado de cosas, que hizo menester la
aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del
Trabajo, a mediados del siglo XIX. Nace éste en forma de
leyes de emergencia, irregularidades en su alcance y modo de
aplicación, fragmentarias aunque innovadoras. Elaboradas,
frecuentemente ante la presión de
las fuerzas obreras organizadas. El punto de partida del
movimiento legislativo en los países industriales
podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente
imperfecta, pero que al menos admitió la regulación
de las condiciones de trabajo y la protección de los
niños. Parecidas alternativas hubo en Francia, donde
se impulsó una legislación intervencionista, en la
revolución de 1848. En Alemania, se
legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social.
En Italia, se
legisló sobre el trabajo de menores, en España,
con la creación del Instituto de Reformas Sociales en
1903. En Estados Unidos,
se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo. En
Iberoamérica, la legislación
laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en
Brasil, se
dictaron disposiciones protectoras de la infancia en
1890.
La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos:
- Sentido positivo: es la facultad que tiene cada persona
de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad licita,
siempre que se respeten los derechos de los
demás. ( Art. 31) - Sentido negativo: se refiere a que a nadie se le
podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad. (Art.
32) en caso de incumplimiento del contrato de
trabajo, no se podrá coaccionar al trabajador, teniendo
tan solo el patrono el derecho de exigir un cumplimiento
equivalente a la obligación del trabajador de prestar el
servicio. Es
decir la indemnización del perjuicio sufrido por la
negativa del trabajador a cumplir con lo pactado. ( Art.
79)
Limitaciones
El trabajo presenta una dimensión social que trasciende
al individuo que
la realiza, de allí que esa libertad se vea limitada por
los derechos de los demás.
El parágrafo único del Art. 32 prevé la
posibilidad de impedirle a una persona la realización de
un trabajo, cuando este vulneró los derechos de tercero o
los de la Sociedad.
Es competencia del
Ministerio del Trabajo, dictar una resolución para ordenar
a una persona a paralizar la ejecución de un trabajo.
El Articulo 33 que corresponde al Artículo 20 del
Reglamento de 1973, señala varios casos como lo establece
el Parágrafo Unico del Articulo 32, el Ministerio del Ramo
mediante resolución podrá impedir.
- La sustitución de un trabajador que este
participando en un conflicto
colectivo tramitado de conformidad con la ley. - La situación definitiva de un trabajador que haya
sufrido un riesgo
profesional. - La situación definitiva de un trabajador afectado
por una enfermedad no profesional, antes de cumplirse el
periodo de reposo previsto en el literal a del articulo 94de la
L.O.T. - La sustitución definitiva de un trabajador protegido
por fuero sindical sin haber cumplido con el procedimiento
de calificación de despido. L.O.T. Art. 453. - El despido masivo de trabajadores.
Estas causales no son en realidad tanto unas limitaciones a la
libertad de trabajo, sino a la facultad del patrono de dar por
terminada la relación de trabajo por su sola voluntad.
El Despido Masivo y la Reducción de
Personal
El despido masivo y la reducción de personal lo
regula él articulo 34, dos figuras que son diferentes.
El despido masivo fue previsto por primera vez en el
Reglamento de la ley del Trabajo de 1973, en tanto que la
reducción de personal, por razones económicas o
técnicas, la reguló la ley contra despidos
injustificados en 1974.
El Proyecto
presentado al Congreso en 1988 regulaba en dos artículos y
en forma separadas, el despido masivo y la reducción de
personal.
La primera previo la posibilidad de un conflicto, para cuya
solución establece la negociación y en caso de no llegarse a un
acuerdo el arbitraje
obligatorio.
La segunda, mantenía la solución previa en la
ley contra Despidos Injustificados y su Reglamento, en el sentido
que podía solicitarse la autorización para proceder
a reducir el personal, no ya ante las Comisiones Tripartitas,
sino ante el Inspector del Trabajo.
Cuando el proyecto paso a estudio del Senado, la
Comisión nombrada al efecto lo modifica refundiendo las
dos instituciones
en un solo articulo, a la vez que elimino el procedimiento
administrativo de reducción de personal, dejando tan solo
la posibilidad de una solución negociada. Art. 34
El Despido Masivo
Despido es la terminación unilateral de la
relación de trabajo por voluntad del empleador. Este puede
involucrar a un solo trabajador, en cuyo caso se le denomina
individual, o colectivo si afecta a un grupo de
trabajadores.
Al despido colectivo se le denomina masivo cuando afecta a un
numero igual o mayor al 10% de los trabajadores de una empresa que
tenga mas de 100 trabajadores, o al 20% si la empresa tiene
menos de 100 pero mas de 50 trabajadores, o a un numero de 10
trabajadores para aquella empresa que tiene
menos de 50 trabajadores, siempre y cuando los despidos hayan
sido efectuados en un plazo de tres meses.
En términos absolutos la ley no establece una
prohibición de despido masivo, tan solo faculta al
Ministerio del Trabajo para dictar una resolución con el
fin de suspender sus efectos.
Tomando en cuenta el criterio sentado por la Consultoria
Jurídica del Ministerio del Trabajo en dictamen de fecha
24 de mayo de4 1995,se debería proceder de la siguiente
manera:
Al tener conocimiento
de una situación que pueda constituir un despido masivo,
el Inspector del Trabajo, de oficio o a Instancia de parte,
ordenara la apertura del procedimiento y la notificación
del patrono involucrado.
Al comparecer este a semejanza de lo previsto en los casos de
reenganche ( Art. 454 ) lo integrara sobre lo siguiente:
- Del numero de trabajadores que han integrado la nomina de
una empresa durante los ulmos seis meses. - Del numero y oportunidad de los despidos efectuados durante
ese mismo lapso.
Si del resultado del interrogatorio, deduce el funcionario que
efectivamente hubo un despido masivo, elaborara un informe y
remitirá el expediente de inmediato al Ministro del
Trabajo. Si el patrono negare la existencia del despido masivo,
el inspector abrirá una articulación probatoria de
5 días hábiles, cumplido lo cual elaborara un
informe y remitirá el expediente contentivo de tales
actuaciones al Ministerio del Trabajo.
El ministro del trabajo, si lo considera conveniente por
razones de interés
social, podrá mediante resolución, ordenar la
suspensión de los efectos del despido masivo.
La Resolución del Ministro trae como consecuencia el
reenganche de los trabajadores despedidos, pero igualmente
podría producirse otro efecto, pues, si el patrono
sustituyo los trabajadores despedidos, la Resolución
acarreara la terminación de los contratos de
trabajo de los trabajadores sustitutos, terminación que
debe ser calificada como no imputable al patrono.
Una vez suspendido el despido masivo, si el patrono persiste
en su propósito, podrá proceder a plantear un
conflicto en contra de los trabajadores o de la
organización sindical que los represente. para la
solución de esta situación conflictiva.
Reducción de Personal
Para lograr la reducción de personal, el empresario
debe intentar la negociación de la misma con el Sindicato que
represente a los trabajadores, o en ausencia de este, con los
trabajadores mismos, de acuerdo a lo que se prevé en el
Capitulo III del Titulo VII de la ley.
En caso de no llegar a acuerdo alguno, en lugar de acudir a la
acción
directa ( huelga), se
procederá al arbitraje obligatorio conforme al
procedimiento de ley.
El Articulo 34 se limita a remitir al Capitulo III del Titulo
VII, sin establecer de manera precisa el procedimiento a seguir,
lo cual debería hacerse por el reglamento. el
procedimiento podría seguir los siguientes paso:
- El patrono presentaría un pliego al Inspector del
Trabajo en el cual expone las razones que motivan la
reducción y acompaña todos los elementos de
hecho. Informes y
demás pruebas con
lo cual pretenda fundamentar su solicitud. Deberá
igualmente acompañar los estados
financieros debidamente auditados. En el pliego se
deberá hacer constar tanto la identificación de
la empresa y su representante, como todos los datos relativos
a los trabajadores afectados y el total de los trabajadores con
los que cuenta. Cuando la reducción se fundamenta en
razones tecnológicas deberá hacerse una descripción de los sistemas y
procesos,
tanto de los actuales como aquellos con los que se los pretende
sustituir y señalar las ventajas de los segundo
así como su incidencia sobre la productividad.
Si la causa de la reducción son de naturaleza
jurídica, se hará análisis de la situación de la
empresa. - Luego se procederá a notificar a los interesados, es
decir tanto al Sindicato, como a los trabajadores afectados en
el caso que no existiese Sindicato o de que los trabajadores no
estuvieran afiliados a este. - Una vez cumplida la notificación y presenten las
partes, se constituirá una junta de conciliación
similar a la prevista en el articulo 479 y se cumplirá
con todo el proceso
contemplado en los artículos 480 y siguientes de la
LOT - La Junta de Conciliación, en caso de llegarse a un
acuerdo, deberá determinar las modalidades bajo las
cuales se llevara a cabo la reducción, el plazo para
proceder a la misma y a la indemnizaciones que
corresponderán a los trabajadores afectados. - De no haber acuerdo se procederá al arbitraje como
se establece en la sección cuarta del Capitulo III del
Titulo VII de la LOT. El Laudo deberá tener un contenido
similar al del acuerdo de la junta de conciliación, si
este se hubiera producido en cuanto a la procedencia de la
reducción y a las modalidades e indemnización
bajo las cuales deberá llevarse a cabo.
Libertades complementarias a la libertad de
trabajo
El Articulo 35 garantiza la libertad de comercio en
los centros de trabajo con la limitación de que no resulte
contraria a los intereses de la comunidad.
Por centros de trabajo, de lo dispuesto en el articulo 38,
habrá que entender " aquellos lugares de donde partan o a
donde converjan las actividades de un numero considerable de
trabajadores y que estén ubicados fuera del lugares donde
normalmente la mayoría de ellos tengan su
habitación.
El Articulo 36 garantiza la libertad de transito por
carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, pero
si dichas vías son de propiedad
particular, su propietario podrá reglamentar su uso,
previa aprobación de las autoridades competentes.
Evolución del Derecho del Trabajo a
partir de la Primera Guerra
Mundial
Constitucionalización y Codificación
Leyes que al principio parecían eminentemente
nacionales, se han ido convirtiendo en instituciones del Derecho
del Trabajo en todo el mundo. Se trata de una lista de leyes que
versan acerca de las mismas materias: Trabajo de niños y
mujeres, jornadas de trabajo, accidentes del
trabajo, en las naciones más adelantadas: convenciones
colectivas, seguro social
obligatorio, salarios
mínimos, subsidios familiares, vacaciones pagadas,
etc.
Y así nace la ciencia dl
Derecho del Trabajo, se inicia en una tendencia codificadora, a
la unificación de los criterios con respecto a las
distintas situaciones planteadas, pero no resulta fácil,
no hay que olvidar que este derecho como derecho social
está fundado en factores económicos, siempre
variables.
Codificar para algunos ofrece graves dificultades y peligros,
por tratarse de un Derecho nuevo, en vías de
formación y de una legislación que no es estática
sino dinámica; los códigos del trabajo
pueden paralizarlo en su evolución. Sobre todo cuando
consideran que hablar de código,
implica centrar una ley única, reguladora de manera
completa y sistemática de todo el derecho positivo
de un país. Pero para otros las ventajas de que haya una
legislación central, orgánica, que establezca los
principios fundamentales sobre los cuales habrán de
levantarse sus normas específicas, no implica que no se
pueda dejar margen amplia para la adecuación a nuevas
necesidades, a nuevas estadísticas y a nuevas
concepciones.
El desarrollo de la legislación del trabajo y la
profunda transformación de conceptos jurídicos que
supone la corriente del derecho laboral, ha hallado una
culminación universal en el acceso de los principios
fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas
de los Estados.
Los postulados básicos del Derecho del Trabajo han
culminado en su reconocimiento dentro de las Declaraciones de
Derechos formuladas en un plano continental y universal
después de la II Guerra
Mundial.
Internacionalización: Causa. Los
Precursores.
La necesidad de unas disposiciones y reglamentaciones de
carácter universal, surgen como
consecuencia de los beneficios resultantes para la clase
trabajadora obtenidos con la promulgación de leyes
nacionales tendientes a regular las relaciones entre patronos y
obreros.
Esta aspiración se hizo realidad con el Tratado de Paz
de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial,
donde se aprueba la Organización Mundial del Trabajo
O.I.T.
Creación basada en la actitud
asumida por los trabajadores del mundo que desde fines del siglo
XIX y bajo la consigna de Carlos Marx
habían formado agrupaciones y sindicatos a
fin de obtener ciertas reivindicaciones. La influencia cada vez
mayor de la clase trabajadora en el destino económico,
social y político de las naciones, los problemas
laborales y la iniciativa de organizaciones
científicas, institutos de derecho, de iglesia
católica, etc. quienes estaban convencidos de que la
justicia social es la base sobre la que descansa la paz, y por
ello lucharon sobre la internacionalización de este
derecho.
Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha
organización, contamos con las ideas de economistas,
industriales, filántropos, teólogos, de diputados
católicos en el parlamento francés,
señalados como precursores del movimiento de
internacionalización del Derecho del Trabajo.
Entre los precursores de la internacionalización del
derecho del trabajo, se pueden destacar:
- Robert Owen, industrial escocés
- Blanqui, francés
- Villerme, francés
En el campo oficial la iniciativa corresponde en primer
término a Suiza, quien gestionó todo lo posible por
lograr acuerdos internacionales en ese sentido. El Káiser
Guillermo II se apropió de la idea, logrando reunir en
1890 la Conferencia de
Berlín, con asistencia de catorce países, siendo la
primera celebrada entre estados para tratar de cuestiones
relativas al trabajo, logrando sólo votos, aspiraciones y
deseos. Las conferencias internacionales siguieron, pero
especialmente entre asociaciones sindicales, y entre hombres de
ciencia y
técnicos.
En 1900, se fundó en París la Asociación
Internacional para la Protección Legal de los
Trabajadores, con una Oficina
Internacional en Basílea y secciones nacionales
autónomas, auspiciando diversos congresos internacionales.
Los esfuerzos suizos no cesaban y conducían a conferencias
de gobierno en Berna, en los cuales se adoptaron los primeros
acuerdos sobre la prohibición del uso del fósforo
blanco en las cerillas y del trabajo nocturno de la mujer.
Otro antecedente, se dio en el surgimiento de los tratados
bilaterales de condiciones de trabajo, siendo el primero el
celebrado entre Francia e Italia en 1904 acerca de accidentes de
trabajo, trabajo de mujeres y menores y ahorro postal,
seguido por una verdadera red de tratados bilaterales
de trabajo entre las principales naciones europeas.
Creación y Organización de la
Organización Internacional del Trabajo
Surge a raíz de una violenta convulsión mundial,
su constitución fue establecida en la Parte XIII del
Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la
justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos
los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la
O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese
régimen de trabajo realmente humano, quedando así
garantizada su eficacia.
La idea de crear una Organización Internacional del
Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os
obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El
Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por
socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas,
integrado por obreros, representantes de poderes públicos
y notables economistas.
Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en
práctica la internacionalización de las leyes del
trabajo en el Congreso de París.
Es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que
comienza la etapa jurídica de la
Internacionalización del Derecho Laboral.
Estructura de la O.I.T.
Está conformada por dos órganos:
1.- La Conferencia, que es de carácter periódico.
2.- La Oficina, que es permanente y está dirigida por
el Consejo Administrativo.
La Conferencia
Está compuesta por: el Presidente y tres
vice-presidentes, uno de los cuales será delegado
gubernamental, otro delegado de los empleados y otro de los
trabajadores.
Entre sus funciones se
destacan:
- Considerar funciones o cuestiones específicas
relativas a las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar
a la conclusión de convenios internacionales. - Recibir los informes anuales presentados por los estados
miembros respecto a la aplicación dada a los convenios
en sesiones previas, en los cuales sean partes. - Proporcionar un cambio general de opiniones acerca de los
problemas mundiales del trabajo.
La Oficina Internacional del Trabajo
Es el órgano administrativo. Está integrada por
60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del
gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20
representantes de patronos.
Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro
sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean
países importantes dentro del campo industrial con el fin
de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza.
Entre sus funciones se destacan:
- Preparar y convocar la Conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo. - Publica las resoluciones y tratados.
- Informa a los miembros de la Organización de los
acuerdos adoptados. - Brinda asesoría técnica a los miembros de la
O.I.T. - Produce el material necesario para la Conferencia
Internacional.
Fines de la Organización
Internacional del Trabajo
Tiene por finalidad brindar protección a los
trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del
mundo:
- Plenitud de empleo y
elevación de los niveles de vida. - Protección adecuada de la vida y salud de los
trabajadores. - Suministro de alimentos,
viviendas y facilidades de recreación y cultura
adecuada. - Disposiciones relativas a la duración, condiciones
de trabajo, salarios, utilidades y salarios
mínimos. - Garantía de iguales oportunidades educativas y
profesionales. - Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.
- Protección de la infancia y la maternidad.
- Extensión de las medidas de seguridad
social y asistencia médica completa.
Convenios
Los convenios internacionales son verdaderos proyectos de
tratado o tratados concluidos pero no ratificados que adquieren
carácter de tratados
internacionales cuando son ratificados por dos Estados por lo
menos.
Recomendaciones
No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan
sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices
que pueden orientar la política y la
acción nacionales.
Son principios generales destinados a orientar a los
Gobiernos en la preparación de sus respectivas
legislaciones nacionales. La adopción
de un acuerdo implica para los Estados miembros la
obligación de llevarlo a consideración de su
poder
legislativo nacional o de quien corresponda, dentro del plazo
de un año. Su ratificación implica la
obligación a su cumplimiento, y de informar a la
Conferencia acerca de las medidas tomadas para cumplirlo. En caso
de incumplimiento podrá reclamar ante la O.I.T. cualquier
organismo profesional (obrero o patronal) o cualquier otro Estado
Miembro, en cuyo caso se designa una Comisión de Encuesta, para
averiguar el asunto, examinarlo, fijar posiciones y hacer
recomendaciones en cuanto a las medidas a aplicar. En caso de no
aceptación de estas medidas se podrá recurrir la
Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es
inapelable. La mínima sanción, más sencilla
y menos conflictiva, entraña una sanción moral,
eficaz al menos para determinar al Estado a subsanar el
cumplimiento de obligaciones
en que no está solamente empeñada su
actuación internacional sino también su
tranquilidad interna.
El Derecho del
Trabajo en Venezuela.
Antecedentes. Instrumentos legales que regularon el Trabajo en
Venezuela durante la Colonia y los primeros Cien Años de
la República.
Antecedentes
En el indagar histórico se
encuentran normas históricas relativas al trabajo desde
los días de la Colonia. Las circunstancias de la
organización colonial no dejaban de presentar algunos
rasgos de semejanza con la situación del trabajador
moderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia, la
idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos, por lo menos
en parte, a los que en nuestra época habrían de
integrar esta nueva rama jurídica. Suele afirmarse que las
Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna
legislación laboral. No es que se pueda hablar con
propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían
aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay
disposiciones dignas de señalarse: trabajo de mujeres y
niños, exención de responsabilidad en el trabajo,
prohibición de cargar peso, trabajos prohibidos,
previsión social.
Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo
principio intervencionista que habría de mover
después al Derecho del Trabajo: la protección del
Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria
el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta
importancia en el régimen capitalista. Constituyen
así aquellas leyes, una fuente digna de estudio
formal.
En el desarrollo de la reseña
histórica del Derecho del Trabajo venezolano es
conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad:
el comprendido desde la constitución de la
República independiente de Venezuela, una vez desmembrada
de la Gran Colombia en 1830,
hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de
1917; y en segundo término, el que se extiende desde esta
última fecha hasta nuestros días.
En ese orden podemos exponer esta breve relación
histórica:
Primer Periodo:
1830-1917
Gran parte de las provincias, estados y
municipalidades de la República sancionaron
códigos, leyes y ordenanzas de policía, en los
cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación
regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes.
Tales normas carecen de verdadero valor de
antecedentes de la actual legislación, ya que
poseían un carácter estrictamente policial, atento
más bien al cuidado del orden público y de las
buenas costumbres que a la regulación moderadora del
trabajo y a la protección del trabajador
asalariado.
Resultaría prolijo elegir en ese abigarrado
conjunto de preceptos algo más que algunos institutos
jurídicos de interés ejemplar, referentes a la
prestación personal de los servicios, jornadas,
días feriados, salario, preaviso, causas de
resolución y sanciones aplicables.
Dichas disposiciones se aplicaban simultáneamente
con las previstas en los Códigos Civiles, los cuales,
hasta 1942, solían incluir entre las especies de contratos
de arrendamiento, el de las personas "que comprometen su trabajo
al servicio de otra" (Art. 1.678 del Código
Civil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los
Códigos Civiles de 1896 y 1904,
respectivamente).
Los códigos y ordenanzas de policía
promulgados con posterioridad a 1820 establecían reglas
expresas sobre el preaviso, si bien no faltan ejemplos de
ordenamientos de ese cuño que llegaban a contemplarlo como
una obligación unilateral del peón o jornalero para
con su empleador. En relación con los daños y
perjuicios causados por el despido o el retiro antes del
vencimiento del contrato a término cierto, los
Códigos Civiles de 1896, 1904, y 1922, preveían
expresamente la obligación de las partes de indemnizarse
recíprocamente. Mas, los dueños, patronos o
arrendadores, conservaban la facultad de compeler a su jornalero
o sirviente a cumplir el contrato mediante denuncia
policial.
Segundo Periodo: 1917 A Nuestros
Días
Nuestra moderna legislación laboral
comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la Ley de
Talleres y Establecimientos Públicos. Precedentemente, las
leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenían
disposiciones muy particulares referentes al trabajo
subterráneo en las minas; en especial, la ley de 1915
estableció el sistema de reparación de accidentes
de trabajo, base del régimen mas elaborado que la Ley del
Trabajo de 1928 adoptó posteriormente. Pero es la
mencionada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, el
inicio de la actual legislación del trabajo en el
país, por su propósito tuitivo del trabajo humano,
el carácter orgánico de sus reglas y por su
aplicación generalizada a todos los trabajadores de la
nación.
Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque
prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de
la preocupación del Estado ante la abusiva duración
del trabajo diario. La fijación de los días de
descanso obligatorio, y la declaración del deber del
patrono de garantizar la seguridad del
trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y
salubridad de los talleres, constituyen los aspectos mas
importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin
embargo a divorciar con precisión los campos propios del
derecho común y del Derecho del Trabajo. El peso de una
inveterada tradición jurídica, empeñada en
mirar la prestación de servicios subordinados como
modalidad del contrato de arrendamiento, el mezquino desarrollo
industrial y el resquemor de la dictadura de
entonces hacia la cuestión obrera, fueron los factores
relevantes que explican la anterior afirmación.
Las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre
el arrendamiento de servicios, así como las diseminadas en
los códigos, leyes y ordenanzas de policía de las
provincias, estados y municipalidades de la República,
continuaban en vigor en todo cuanto no hubiere sido especialmente
regulado.
Ley del Trabajo de 1928
El 23 de julio de 1928 se promulgó
la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesión,
para los solos efectos de la política exterior, del
Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se
exceptúa la materia de los
riesgos
profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que
dio lugar a alguno que otro litigio.
La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada
de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936,
que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por
vía de excepción, sino como sistema normal, en
empresas de
importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928
para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como
norma general en 1936).
Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad
industrial, días hábiles para el trabajo,
trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban
parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la
propia legislación del trabajo; la reglamentación
del salario, que debía pagarse en dinero,
diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos mas
largos, con expresa prohibición del truck system y de
pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o
pulperías; ciertas reglas – muy deficientes – sobre
conflictos
colectivos, y la prohibición para las asociaciones
profesionales de federarse con asociaciones o partidos
extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en
congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del
Gobierno, que ha sobrevivido a las reformas de 1936, 1945 y
1947.
Excepto en raros casos de accidentes del trabajo, la
vigencia de esta ley sólo duró los primeros meses
del año 1936. Se comenzó a pensar en ella cuando
ocurrió el cambio de régimen por la muerte del
General Gómez; y la Oficina Nacional del Trabajo, creada
el 29 de febrero del citado año, puso un empeño
activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve
experiencia de legislación social y contando con aquella
base constituida por un texto
reposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado
para echar los cimientos de nuestra verdadera legislación
del trabajo.
La Ley del Trabajo de 1928 constituye, se considera el
punto cierto de donde arranca nuestra tradición
legislativa en materia de Derecho del Trabajo. La Ley del Trabajo
de 1928, que deroga la anterior, constituye un cuerpo normativo
de concepción más técnica dedicado al
trabajo subordinado. Establece la obligación patronal de
pagan las indemnizaciones previstas por vez primera con
carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales,
ya que hasta la fecha la materia se regía por las reglas
de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código
Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de
servicios.
La ley de 1928 fue letra muerta desde su
promulgación, pues no existían funcionarios
públicos especialmente encargados de velar por su
cumplimiento, ni fueron creados los órganos
jurisdiccionales para impartir la justicia, ni tampoco fue
dictado un procedimiento especial para resolver los diferendos
obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercían la
competencia en el ramo, aun cuando se previó la
designación de árbitros para ciertas
situaciones.
El reglamento de esta ley no llegó a sancionarse
más que en lo concerniente a riesgos profesionales, y el
encargo de velar por el cumplimiento de sus disposiciones se
encomendó al Ministerio de Policía (Relaciones
Interiores).
Ley del Trabajo de 1936
La historia definitiva de un Derecho
venezolano del Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de 1936.
Creada el 29 de febrero de aquel año la Oficina Nacional
del Trabajo, uno de sus primeros objetivos fue
la preparación de un Proyecto de Ley del Trabajo,
entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones Interiores,
Dr. Diógenes Escalante, e introducido al Senado el mismo
día. En la Exposición
de Motivos se expresa la idea inspiradora del Proyecto. Al
principio se pensó solamente en una reforma de la Ley
1928, ampliándola en algunos aspectos, estableciendo la
jornada de 8 horas, introduciendo sanciones que permitieran hacer
efectivo el cumplimiento de sus normas y echando bases generales
de los estudios técnicos necesarios para establecer el
Seguro Social Obligatorio, que era preocupación
fundamental del Ministro o del propio Ejecutivo.
Se pensaba dejar para 1937 la preparación de un
instrumento legal más meditado y más completo.
"Pero -decía la Exposición- realmente se ha dado al
Proyecto una amplitud mucho mayor. Se ha considerado necesario
comprender numerosas previsiones, consideradas urgentes en
nuestras incipientes sociedades y
sobre las cuales se deja sentir una justa impaciencia en el
público. Al mismo tiempo, se ha
creído indispensable sistematizar de una manera más
adecuada en la reforma, las disposiciones contenidas en la
Ley".
Esta ley representaba un notable esfuerzo técnico
realizado con la cooperación de la Organización
Internacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la
Republica de México, de
18 de agosto de 1831, y en el Código del Trabajo de la
Republica de Chile, de 13 de mayo del mismo
año.
Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966,1974,
1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de
1991.
Acogió los lineamientos de diversos Convenios de
la O.I.T. ratificados con mucha posterioridad por Venezuela, e
hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de
asociación, de contratación colectiva y de huelga,
acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto
silencio. Esta trípode institucional basta, por si sola,
para justificar históricamente su promulgación y
explicar su larga vigencia.
El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento
de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia
entre la numeración de su articulado con la del texto
legal -tres veces modificado desde su promulgación, en
1936,- hasta el día 31 de diciembre de 1973, fecha en que
fue derogado.
Proyectos de Reforma de 1937 y
1938
En sus sesiones ordinarias de 1937, el
Senado nombró una Comisión especial para el estudio
de la Ley del Trabajo. Como resultado de sus labores
presentó: 1) un proyecto de Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, destinado a sustituir
el sistema transitorio introducido por el Titulo IX de la Ley del
Trabajo; 2) un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de
la Corte Federal y de Casación, para armonizarla con el
proyecto antedicho, y 3) un proyecto de reforma parcial de la Ley
del Trabajo.
En 1938 volvió al tapete la reforma de la
legislación laboral. El Proyecto de Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo volvió a
introducirse al Senado, con algunas mejoras. Además de
establecer un nuevo sistema de jurisdicción, traía
normas procesales, estimadas en su mayoría como de gran
utilidad.
También fue introducido un proyecto de Ley de Seguro
Social Obligatorio. Este proyecto fue calurosamente elogiado por
especialistas de valor, pero ni fue suficientemente estudiado por
nuestros legisladores, ni visto con la debida conciencia por
quienes pretendieron hacerle reformas escasamente meditadas. Ni
uno ni otro proyecto recibieron la aprobación
final.
El Proyecto de Código de
1938
El Proyecto tiene un inmenso valor
doctrinal. Más que texto legal, daba la impresión
de una compilación orgánica de las soluciones
jurídicas que se estimaron aconsejables a nuestros
problemas de trabajo. En cuanto a su estructura, se conservaba
sustancialmente la de la Ley vigente: los Libros del
Código correspondían a los Títulos de la Ley
actual. Se mantenían y ampliaban las mejores disposiciones
de la Ley, mejorando muchas veces el aspecto técnico de su
confección. Se llevaban al texto matriz casi
todas las disposiciones del Proyecto de Reglamento elaborado ya
para entonces, sobre las cuales se había oído la
opinión de los sectores interesados. Se corrigieron
numerosas deficiencias de la legislación vigente y se
tomaron en cuenta opiniones sugeridas por la experiencia y
decisiones de la jurisprudencia
en casos litigiosos. Pero, desde el punto de vista legislativo,
merecía una objeción fundamental: la de ser un
Código, y un Código de casi mil
artículos.
La Reforma Parcial de
1945
A los ocho años de existencia fue
cuando se hizo a la Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma,
pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un
año después, en mayo de 1945. Sus principales
aspectos fueron:
- En cuanto a los servidores del
Estado y demás personas colectivas de Derecho
Público. - Imponía mayor claridad en las obligaciones de
las empresas en casos de intermediarios-contratistas que
realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se
dedicaran aquéllas. - Excluía a los trabajadores del campo, del
texto legal y los dejaba íntegramente sometidos al
Decreto Reglamentario que debía dictar el
Ejecutivo. - Sistematizaba las disposiciones relativas a la
duración y terminación del contrato de
trabajo. - Introducía en la Ley el sistema de
participación en los beneficios de las empresas, regido
hasta entonces por el Decreto de 17 de diciembre de 1938 que,
mas que participación en las utilidades, había en
verdad establecido primas anuales sobre el salario. - Adoptaba las normas fiscalizadoras del movimiento
sindical contenidas en el Proyecto de Código con
modificaciones importantes, entre las cuales estaba el fuero de
inamovilidad en favor de los dirigentes sindicales con
prohibición de reelegirlos por mas de dos
años. - Suprimía de la Ley las normas
procésales, haciendo el envío a la Ley
Orgánica, de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo
adoptada desde 1940. - Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del
Trabajo, desaparecida también en 1940, y
sustituía su nombre por "el Ministerio del
Ramo".
La Comisión del Trabajo de la
Cámara de Diputados le hizo ciertas modificaciones; con
excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi
en su integridad. Las modificaciones versaron especialmente
acerca de los obreros al servicio de los entes de Derecho
Público, a quienes se mantuvo protegidos por la
legislación laboral mientras se dictara un estatuto de
servidores del Estado y demás organismos públicos;
acerca de las normas sobre terminación del contrato de
trabajo, que sufrieron pequeñas enmiendas, y sobre
suspensión del contrato, que se eliminaron por estimarse
inoportunas en aquellos momentos.
Sancionada la reforma en 1944, fue promulgada en mayo de
1945: conjuntamente con el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y
en la Cría y con la reforma constitucional (que no
alteró las disposiciones de la carta
fundamental sobre el trabajo).
La Reforma Parcial de
1947
La otra reforma parcial que ha sufrido la
Ley del 36 fue la de 1947. Dictada una nueva Constitución,
la Asamblea Nacional Constituyente se abocó en sus
últimos días de sesiones a una reforma parcial de
la Ley del Trabajo. La reforma se motivó en la necesidad
de adaptar la Ley al nuevo texto fundamental, pero abarcó
algunos puntos no tocados por la reforma constitucional, mientras
dejo de tocar algunas disposiciones que habían quedado
afectados por aquella. Quedó promulgada el 3 de noviembre
del citado año.
Algunos de los puntos de la reforma son inobjetables. En
otros se cometieron errores de técnica debidos en parte a
la precipitación con que se hizo. En términos
generales, se expresó el deseo de resolver cuestiones
estimadas urgentes, dejando a los congresos ordinarios de
años posteriores la tarea de emprender el estudio y
revisión completa de la Ley.
Después se ha hablado en varias
ocasiones de otros proyectos de reforma. En 1952 llegó a
distribuirse un proyecto mimeografiado de reforma parcial,
referente a prima de antigüedad, auxilio de cesantía,
participación en las utilidades, campamentos de
trabajadores, escuelas y hospitales sostenidos por las empresas,
y aclaratoria de la presunción legal de existencia de un
contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y
quien lo recibe. Esta reforma no alcanzó a formalizarse.
En 1956 se habló nuevamente de que el Gobierno
tenía en estudio algunas reformas.
Reglamento de la Ley del Trabajo de
1973
Este Reglamento, vigente desde el 1° de febrero de
1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes,
reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue
expresamente derogado por la L.O.T., por lo cual sus
disposiciones son aplicables en cuanto no estén
modificadas o contradichas por esa Ley.
Equiparó las condiciones de los
trabajadores rurales a la de los trabajadores urbanos, en cuanto
a los derechos pertinentes por concepto de
jornales, vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de
cesantía, en el entendido de que respecto a los
años de servicios prestados con anterioridad a su
promulgación, la indemnización por antigüedad
sería pagada con base de seis (6) días de salarios
por cada año de servicio interrumpido, tal como lo
estableció el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y
Cría, de 4 de mayo de 1945; suplió manifiestas
lagunas de la Ley abrogada en lo atinente a algunos institutos
jurídicos: las invenciones y mejoras de procesos
industriales; suspensión de los efectos del contrato de
trabajo; trabajo de los aprendices, de los trabajadores
domésticos, a domicilio, de los conserjes, de los
deportistas profesionales y de los trabajadores rurales, ya
mencionados.
En otro orden de iniciativas, el Reglamento de la Ley
del Trabajo de 1973 introdujo modificaciones sensibles a los
conceptos de patrono, intermediario, contratista y empleados de
confianza; exigió formalidad escrita a los contratos para
obra determinada o por tiempo determinado y modificó
importantes elementos del régimen de salarios, utilidades,
libertad sindical y conflictos colectivos.
Al Decreto Presidencial del 31 de diciembre de 1973, que
pertenece por su naturaleza al tipo de reglamentos
administrativos denominados de ejecución, le fueron
señalados graves vicios, pues con la intención de
consolidar prisa algunas conquistas sociales, incurrió en
el extremo de modificar la letra, el propósito y
razón de expresas disposiciones legales; creó
situaciones jurídicas no previstas en el campo normativo
de la Ley; introdujo conceptos que, a su vez, requerían
ser reglamentados y, finalmente, invadió materias de la
llamada reserva legal, al regimentar por decreto reglamentario la
garantía constitucional de la libertad de
trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo y
su Reforma de 19/06/97
El 20 de diciembre de 1990 entra
parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.
No 4240), destinada a sustituir desde el 1° de
mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones, rigiera durante
casi 55 años las relaciones de trabajo en el
país.
El nuevo instrumento concentró en seiscientos
sesenta y cinco (665) artículos casi toda la
legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936,
pues constituye un agregado de disposiciones de la
Constitución Nacional; de la Ley del Trabajo de 16 de
julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de
31-12-1973; de los siguientes Decretos Leyes: No 440,
sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21
de noviembre de 1958; No 125, sobre Revisión de
Inventarios y
Balances para la determinación de las utilidades;
No 540, de 16 de enero de 1959, que aumenta la multa
por infracción del porcentaje de trabajadores venezolanos;
y de la Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8
de agosto de 1974 y 19 de noviembre de 1974,
respectivamente.
Su novedad, jurídicamente considerada,
estribó:
- En su carácter orgánico, que le imprime
primacía sobre las leyes ordinarias de idéntica
materia. Es, además, declarada de aplicación
supletoria a los empleados o funcionarios públicos
nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto en
las respectivas leyes de Carrera Administrativa (Art. 8,
L.O.T.). - En la inserción de la relación de
trabajo como figura eje de todo el sistema legal, aunque
concomitante con la del contrato individual del trabajo, para
entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su
trabajador, así como la causa de la intervención
tutelar de la ley. - En la incorporación de algunas relaciones
especiales de trabajo no incluidas en el Reglamento de 1973,
como las propias del transporte
aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los
trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la
mujer y de
la
familia. - En la supresión del derecho adquirido de
auxilio de cesantía, vigente desde la reforma parcial de
1947, si bien su monto se acumuló al derecho de
antigüedad. - En la prolongación del término de
prescripción a un (1) año, contado desde la
terminación de la relación de trabajo, salvo en
los supuestos de las utilidades del último ejercicio
económico de la empresa (Art. 63); de la
sustitución de patronos (Art. 90), y del previsto en el
Art. 146. - Dentro del campo de las relaciones colectivas, la
L.O.T. procuró nombres nuevos a los viejos institutos
del contrato colectivo y de la convención
obrero-patronal, para denominarlos ''''Convenciones Colectivas
de Trabajo" y "Reuniones Normativas Laborales",
respectivamente. - El Título VII incluyó una antigua
aspiración del movimiento sindical organizado: los
sindicatos nacionales y regionales, con actuación
válida en todo el territorio del país o en
jurisdicción de varios Estados. - Las sanciones (Título XI) se han de aplicar
con base en el salario mínimo vigente en la capital de
la República para el momento de la
infracción.
Económicamente, las más
trascendentes innovaciones se centraron:
- En la universalización de la estabilidad, con
derecho a reenganche, para todos los trabajadores permanentes
con más de tres meses de servicio, con excepción
de los de dirección, temporeros, eventuales,
domésticos y de patronos con menos de 10
trabajadores. - En la reducción de la jornada efectiva de
trabajo semanal, diurna, nocturna y mixta. - En el incremento del recargo porcentual del valor de
las horas extraordinarias y del trabajo nocturno. - En el aumento de la participación del
trabajador en los beneficios de la empresa. - En la ampliación del concepto salarial, dentro
del cual sólo algunos contados elementos quedaron
excluidos. - En la duplicación del derecho adquirido de
antigüedad a treinta (30) días de salario por
año de servicios, o fracción superior a seis
meses. - La duración de la vacación anual se
extendió hasta un total de treinta (30) días
hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador
a vacar un (1) día hábil remunerado por cada
año de servicios contado desde la vigencia de la nueva
ley, adicionalmente a los quince (15) días
hábiles de descanso anual.
La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre
de 1990, plenamente en vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente
reformada el 19 de Junio de 1997. En las disposiciones
modificadas, principalmente concretadas a las indemnizaciones de
antigüedad y preaviso, así como al salario, nos
explanaremos más adelante.
La Ley Orgánica del Trabajo,
aprobada el 20 de diciembre de 1990, que cimenta todavía
la estructura de la normativa vigente, posee visibles vicios de
forma y fondo que empañan la unidad del resultado
esperado, después de los cinco años que
tardó el dilatado proceso de su
elaboración.
Reforma de 19-06-97
Fundamentada en el Acuerdo de la
Comisión Tripartita designada por el Ejecutivo Nacional,
publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del Ministerio del
Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la
República, fue promulgada en fecha 19-06-97 la Ley de
Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a plenitud
desde 1991. Fue propósito explícito de la reforma
declarar como parte del salario los subsidios previstos en los
Decretos No 617,1055 y 1786, de fechas
11-04-95,07-02-96 y 05-04-97, respectivamente, para los empleados
del sector
público, y en los Decretos No 617, 1240 y
1824 de fechas 11-04-95, 06-03-96 y 30-04-97, respectivamente,
para los trabajadores del sector privado (Art. 670 L.O.T.),
así como limitarla antigüedad del trabajador en el
servicio, reduciendo con ello la carga refleja del salario sobre
las prestaciones
sociales, e insertar los beneficios de orden laboral en el marco
de una proyectada ley de Seguridad Social Integral. Propender a
la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones
colectivas y el tripartismo, "como elemento esencial de un
sistema democrático de relaciones de trabajo",
formó parte también, según la
correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del
nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y
del legislador.
El Derecho del Trabajo surge a finales del siglo XIX
como consecuencia de la aparición del proletariado
industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes
sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato
de trabajo para extender más tarde su campo de
acción a otros ámbitos de la actividad
jurídica, lo que llevó aparejado el establecimiento
de una jurisdicción singular y órganos
administrativos y laborales propios.
El trabajo presenta una dimensión social que
trasciende al individuo que la realiza, esa libertad se ve
limitada por los derechos de los demás, la ley
orgánica, prevé la posibilidad de impedirle a una
persona la realización de un trabajo, cuando este
vulneró los derechos de tercero o los de la Sociedad. En
el Congreso se presento un proyecto en 1988 que regulaba en dos
artículos y en forma separadas, el despido masivo y la
reducción de personal. El proyecto paso a estudio del
Senado, la Comisión nombrada modificó refundiendo
las dos instituciones en un solo artículo, a la vez que
eliminó el procedimiento administrativo de
reducción de personal, dejando tan sólo la
posibilidad de una solución negociada.
Las principales materias de las que se ocupa el
Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo
y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los
trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios,
pagas extraordinarias; régimen jurídico de los
trabajadores autónomos; seguridad e
higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones
laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos
fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en
esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El
trabajo humano, objeto posible de negocios, es
un bien inseparable de la persona del trabajador.
La finalidad de la Organización Internacional
del Trabajo es brindar protección a los trabajadores, para
lo cual promueve entre todos los las naciones del mundo una serie
de norma.
No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan
sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices
que pueden orientar la política y la acción
nacionales.
- FRANCO ZAPATA, Ramón. Derecho del Trabajo. Marga
Editores
S.R.L., Caracas. 1999.
- BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley
Orgánica del Trabajo - Internet
Autor:
Barbara Farias
Pais: Venezuela