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Derecho Laboral




Enviado por jsantoy0



    1. Formación y
      evolución del derecho del trabajo
    2. El Derecho del Trabajo en
      Venezuela.
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Es importante conocer cual ha sido la trascendencia
    del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar
    una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de
    épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la
    génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para
    lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento
    social.

    En la historia se encuentran
    normas
    relativas al trabajo desde
    los dias de la colonia. No se puede hablar propiamente de un
    Derecho
    Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus
    antecedentes las leyes de india se
    denominaban así la recopilación de cedulas,
    cartas,
    provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el
    propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre
    este conjunto de reglas que integran la recopilación
    referente a los indígenas destaca su reducción y
    libertad por
    constituir un monumento jurídico de equidad y
    justicia. El
    titulo XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su
    remuneración, etc. los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o
    descuido.

    En los tiempos antiguos predominaba la consideración
    del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un
    lado el sistema de
    trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede
    decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo
    forzoso constituía el régimen general de trabajo.
    LA esclavitud, era
    casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer
    y a cooperar en el trabajo armónicamente.

    En los comienzos de la edad moderna
    surge el régimen capitalista y aparece un sistema de
    trabajo distinto de los habidos hasta entonces. la
    desaparición de la esclavitud, hacía del salario el
    único factor determinante de la concurrencia de obreros
    para la producción común, la influencia de
    oro al Viejo
    Continente prestaba gran facilidad para la generalización
    del salario.

    Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les
    ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas,
    sin necesidad de aprendizaje
    previo. Las mujeres y los niños
    participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo
    igual al de los hombres.

    La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos: Sentido
    positivo: es la facultad de la persona en el al
    ejercicio de cualquier actividad licita,.. Sentido negativo: se
    refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en
    contra de su voluntad..

    En la evolución del derecho a partir de la primera guerra
    mundial El desarrollo de
    la legislación del trabajo y la profunda
    transformación de conceptos jurídicos que supone la
    corriente del derecho laboral, ha
    hallado una culminación universal en el acceso de los
    principios
    fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas
    de los Estados.

    Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha
    organización, contamos con las ideas de
    economistas, industriales, filántropos, teólogos,
    de diputados católicos en el parlamento francés,
    señalados como precursores del movimiento de
    internacionalización del Derecho del
    Trabajo.

    La
    organización Internacional del Trabajo surge a
    raíz de una violenta convulsión mundial, su
    constitución fue establecida en la Parte
    XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la
    necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de
    lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente
    humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia
    de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando
    así garantizada su eficacia.

    FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL
    TRABAJO

    Antecedentes Históricos. Nacimiento y
    Desarrollo Inicial del Derecho del Trabajo.

    En los tiempos antiguos predominaba la
    consideración del trabajo como pena, como maldición
    odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las
    primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes
    civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el
    régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el
    único medio para obligar a los hombres a obedecer y a
    cooperar en el trabajo armónicamente.

    En la Edad Media, el
    primer paso y más fundamental en la transformación
    conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad
    el cristianismo,
    cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será
    ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de
    eludir quien tenga medios
    económicos o posición social para lograrlo. Es un
    deber moral.

    Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen
    feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los
    vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su
    protección y gobierno.

    En la ciudad, nació por el contrario un régimen
    artesanal controlado por la corporación profesional o
    gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio
    jurídico laboral, no ocurre así con el
    régimen profesional urbano de las corporaciones, estas
    tenían fines, no sólo económicos, sino
    también educativos, jurídicos, benéfico,
    asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se
    llegó a crear una estructura
    férrea que degeneró en oligarquía y fue
    aniquilada por la Revolución
    en nombre de la Libertad.

    En los comienzos de la edad moderna surge el régimen
    capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los
    habidos hasta entonces. El descubrimiento de
    América, el desarrollo de la gran industria,
    hacían imposible la aplicación del régimen
    artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía
    del salario el único factor determinante de la
    concurrencia de obreros para la producción común,
    la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad
    para la generalización del salario.

    Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les
    ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas,
    sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los
    niños participaron en el mercado de
    trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les
    pagaba por un trabajo igual al de los hombres.

    El contrato de
    trabajo en el cual el trabajador comprometía su
    actividad mediante un precio
    convenido, se convirtió en figura común de
    ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se
    aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios
    operarios libres.

    Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La
    concentración de la población industrial en los suburbios trajo
    la formación de un proletariado urbano que tenía
    que ganar el salario para poder vivir, y
    por ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. El
    proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a
    quien la tierra le
    ponía a cubierto del hambre. La condición del
    trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de
    cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de
    los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación
    del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a
    la Ley de la
    oferta y la
    demanda y
    apartaba toda consideración sobre la persona humana de
    quien lo prestaba.

    Así fue como un cúmulo de circunstancias
    geográficas, económicas, técnicas y
    políticas, acompañadas de una crisis de
    ideas morales, produjeron e una evolución de tres siglos
    un terrible estado de cosas, que hizo menester la
    aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del
    Trabajo, a mediados del siglo XIX. Nace éste en forma de
    leyes de emergencia, irregularidades en su alcance y modo de
    aplicación, fragmentarias aunque innovadoras. Elaboradas,
    frecuentemente ante la presión de
    las fuerzas obreras organizadas. El punto de partida del
    movimiento legislativo en los países industriales
    podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente
    imperfecta, pero que al menos admitió la regulación
    de las condiciones de trabajo y la protección de los
    niños. Parecidas alternativas hubo en Francia, donde
    se impulsó una legislación intervencionista, en la
    revolución de 1848. En Alemania, se
    legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social.
    En Italia, se
    legisló sobre el trabajo de menores, en España,
    con la creación del Instituto de Reformas Sociales en
    1903. En Estados Unidos,
    se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo. En
    Iberoamérica, la legislación
    laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en
    Brasil, se
    dictaron disposiciones protectoras de la infancia en
    1890.

    Libertad de
    Trabajo

    La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos:

    1. Sentido positivo: es la facultad que tiene cada persona
      de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad licita,
      siempre que se respeten los derechos de los
      demás. ( Art. 31)
    2. Sentido negativo: se refiere a que a nadie se le
      podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad. (Art.
      32) en caso de incumplimiento del contrato de
      trabajo, no se podrá coaccionar al trabajador, teniendo
      tan solo el patrono el derecho de exigir un cumplimiento
      equivalente a la obligación del trabajador de prestar el
      servicio. Es
      decir la indemnización del perjuicio sufrido por la
      negativa del trabajador a cumplir con lo pactado. ( Art.
      79)

    Limitaciones

    El trabajo presenta una dimensión social que trasciende
    al individuo que
    la realiza, de allí que esa libertad se vea limitada por
    los derechos de los demás.

    El parágrafo único del Art. 32 prevé la
    posibilidad de impedirle a una persona la realización de
    un trabajo, cuando este vulneró los derechos de tercero o
    los de la Sociedad.

    Es competencia del
    Ministerio del Trabajo, dictar una resolución para ordenar
    a una persona a paralizar la ejecución de un trabajo.

    El Articulo 33 que corresponde al Artículo 20 del
    Reglamento de 1973, señala varios casos como lo establece
    el Parágrafo Unico del Articulo 32, el Ministerio del Ramo
    mediante resolución podrá impedir.

    1. La sustitución de un trabajador que este
      participando en un conflicto
      colectivo tramitado de conformidad con la ley.
    2. La situación definitiva de un trabajador que haya
      sufrido un riesgo
      profesional.
    3. La situación definitiva de un trabajador afectado
      por una enfermedad no profesional, antes de cumplirse el
      periodo de reposo previsto en el literal a del articulo 94de la
      L.O.T.
    4. La sustitución definitiva de un trabajador protegido
      por fuero sindical sin haber cumplido con el procedimiento
      de calificación de despido. L.O.T. Art. 453.
    5. El despido masivo de trabajadores.

    Estas causales no son en realidad tanto unas limitaciones a la
    libertad de trabajo, sino a la facultad del patrono de dar por
    terminada la relación de trabajo por su sola voluntad.

    El Despido Masivo y la Reducción de
    Personal

    El despido masivo y la reducción de personal lo
    regula él articulo 34, dos figuras que son diferentes.

    El despido masivo fue previsto por primera vez en el
    Reglamento de la ley del Trabajo de 1973, en tanto que la
    reducción de personal, por razones económicas o
    técnicas, la reguló la ley contra despidos
    injustificados en 1974.

    El Proyecto
    presentado al Congreso en 1988 regulaba en dos artículos y
    en forma separadas, el despido masivo y la reducción de
    personal.

    La primera previo la posibilidad de un conflicto, para cuya
    solución establece la negociación y en caso de no llegarse a un
    acuerdo el arbitraje
    obligatorio.

    La segunda, mantenía la solución previa en la
    ley contra Despidos Injustificados y su Reglamento, en el sentido
    que podía solicitarse la autorización para proceder
    a reducir el personal, no ya ante las Comisiones Tripartitas,
    sino ante el Inspector del Trabajo.

    Cuando el proyecto paso a estudio del Senado, la
    Comisión nombrada al efecto lo modifica refundiendo las
    dos instituciones
    en un solo articulo, a la vez que elimino el procedimiento
    administrativo de reducción de personal, dejando tan solo
    la posibilidad de una solución negociada. Art. 34

    El Despido Masivo

    Despido es la terminación unilateral de la
    relación de trabajo por voluntad del empleador. Este puede
    involucrar a un solo trabajador, en cuyo caso se le denomina
    individual, o colectivo si afecta a un grupo de
    trabajadores.

    Al despido colectivo se le denomina masivo cuando afecta a un
    numero igual o mayor al 10% de los trabajadores de una empresa que
    tenga mas de 100 trabajadores, o al 20% si la empresa tiene
    menos de 100 pero mas de 50 trabajadores, o a un numero de 10
    trabajadores para aquella empresa que tiene
    menos de 50 trabajadores, siempre y cuando los despidos hayan
    sido efectuados en un plazo de tres meses.

    En términos absolutos la ley no establece una
    prohibición de despido masivo, tan solo faculta al
    Ministerio del Trabajo para dictar una resolución con el
    fin de suspender sus efectos.

    Tomando en cuenta el criterio sentado por la Consultoria
    Jurídica del Ministerio del Trabajo en dictamen de fecha
    24 de mayo de4 1995,se debería proceder de la siguiente
    manera:

    Al tener conocimiento
    de una situación que pueda constituir un despido masivo,
    el Inspector del Trabajo, de oficio o a Instancia de parte,
    ordenara la apertura del procedimiento y la notificación
    del patrono involucrado.

    Al comparecer este a semejanza de lo previsto en los casos de
    reenganche ( Art. 454 ) lo integrara sobre lo siguiente:

    1. Del numero de trabajadores que han integrado la nomina de
      una empresa durante los ulmos seis meses.
    2. Del numero y oportunidad de los despidos efectuados durante
      ese mismo lapso.

    Si del resultado del interrogatorio, deduce el funcionario que
    efectivamente hubo un despido masivo, elaborara un informe y
    remitirá el expediente de inmediato al Ministro del
    Trabajo. Si el patrono negare la existencia del despido masivo,
    el inspector abrirá una articulación probatoria de
    5 días hábiles, cumplido lo cual elaborara un
    informe y remitirá el expediente contentivo de tales
    actuaciones al Ministerio del Trabajo.

    El ministro del trabajo, si lo considera conveniente por
    razones de interés
    social, podrá mediante resolución, ordenar la
    suspensión de los efectos del despido masivo.

    La Resolución del Ministro trae como consecuencia el
    reenganche de los trabajadores despedidos, pero igualmente
    podría producirse otro efecto, pues, si el patrono
    sustituyo los trabajadores despedidos, la Resolución
    acarreara la terminación de los contratos de
    trabajo de los trabajadores sustitutos, terminación que
    debe ser calificada como no imputable al patrono.

    Una vez suspendido el despido masivo, si el patrono persiste
    en su propósito, podrá proceder a plantear un
    conflicto en contra de los trabajadores o de la
    organización sindical que los represente. para la
    solución de esta situación conflictiva.

    Reducción de Personal

    Para lograr la reducción de personal, el empresario
    debe intentar la negociación de la misma con el Sindicato que
    represente a los trabajadores, o en ausencia de este, con los
    trabajadores mismos, de acuerdo a lo que se prevé en el
    Capitulo III del Titulo VII de la ley.

    En caso de no llegar a acuerdo alguno, en lugar de acudir a la
    acción
    directa ( huelga), se
    procederá al arbitraje obligatorio conforme al
    procedimiento de ley.

    El Articulo 34 se limita a remitir al Capitulo III del Titulo
    VII, sin establecer de manera precisa el procedimiento a seguir,
    lo cual debería hacerse por el reglamento. el
    procedimiento podría seguir los siguientes paso:

    1. El patrono presentaría un pliego al Inspector del
      Trabajo en el cual expone las razones que motivan la
      reducción y acompaña todos los elementos de
      hecho. Informes y
      demás pruebas con
      lo cual pretenda fundamentar su solicitud. Deberá
      igualmente acompañar los estados
      financieros debidamente auditados. En el pliego se
      deberá hacer constar tanto la identificación de
      la empresa y su representante, como todos los datos relativos
      a los trabajadores afectados y el total de los trabajadores con
      los que cuenta. Cuando la reducción se fundamenta en
      razones tecnológicas deberá hacerse una descripción de los sistemas y
      procesos,
      tanto de los actuales como aquellos con los que se los pretende
      sustituir y señalar las ventajas de los segundo
      así como su incidencia sobre la productividad.
      Si la causa de la reducción son de naturaleza
      jurídica, se hará análisis de la situación de la
      empresa.
    2. Luego se procederá a notificar a los interesados, es
      decir tanto al Sindicato, como a los trabajadores afectados en
      el caso que no existiese Sindicato o de que los trabajadores no
      estuvieran afiliados a este.
    3. Una vez cumplida la notificación y presenten las
      partes, se constituirá una junta de conciliación
      similar a la prevista en el articulo 479 y se cumplirá
      con todo el proceso
      contemplado en los artículos 480 y siguientes de la
      LOT
    4. La Junta de Conciliación, en caso de llegarse a un
      acuerdo, deberá determinar las modalidades bajo las
      cuales se llevara a cabo la reducción, el plazo para
      proceder a la misma y a la indemnizaciones que
      corresponderán a los trabajadores afectados.
    5. De no haber acuerdo se procederá al arbitraje como
      se establece en la sección cuarta del Capitulo III del
      Titulo VII de la LOT. El Laudo deberá tener un contenido
      similar al del acuerdo de la junta de conciliación, si
      este se hubiera producido en cuanto a la procedencia de la
      reducción y a las modalidades e indemnización
      bajo las cuales deberá llevarse a cabo.

    Libertades complementarias a la libertad de
    trabajo

    El Articulo 35 garantiza la libertad de comercio en
    los centros de trabajo con la limitación de que no resulte
    contraria a los intereses de la comunidad.

    Por centros de trabajo, de lo dispuesto en el articulo 38,
    habrá que entender " aquellos lugares de donde partan o a
    donde converjan las actividades de un numero considerable de
    trabajadores y que estén ubicados fuera del lugares donde
    normalmente la mayoría de ellos tengan su
    habitación.

    El Articulo 36 garantiza la libertad de transito por
    carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, pero
    si dichas vías son de propiedad
    particular, su propietario podrá reglamentar su uso,
    previa aprobación de las autoridades competentes.

    Evolución del Derecho del Trabajo a
    partir de la Primera Guerra
    Mundial

    Constitucionalización y Codificación

    Leyes que al principio parecían eminentemente
    nacionales, se han ido convirtiendo en instituciones del Derecho
    del Trabajo en todo el mundo. Se trata de una lista de leyes que
    versan acerca de las mismas materias: Trabajo de niños y
    mujeres, jornadas de trabajo, accidentes del
    trabajo, en las naciones más adelantadas: convenciones
    colectivas, seguro social
    obligatorio, salarios
    mínimos, subsidios familiares, vacaciones pagadas,
    etc.

    Y así nace la ciencia dl
    Derecho del Trabajo, se inicia en una tendencia codificadora, a
    la unificación de los criterios con respecto a las
    distintas situaciones planteadas, pero no resulta fácil,
    no hay que olvidar que este derecho como derecho social
    está fundado en factores económicos, siempre
    variables.

    Codificar para algunos ofrece graves dificultades y peligros,
    por tratarse de un Derecho nuevo, en vías de
    formación y de una legislación que no es estática
    sino dinámica; los códigos del trabajo
    pueden paralizarlo en su evolución. Sobre todo cuando
    consideran que hablar de código,
    implica centrar una ley única, reguladora de manera
    completa y sistemática de todo el derecho positivo
    de un país. Pero para otros las ventajas de que haya una
    legislación central, orgánica, que establezca los
    principios fundamentales sobre los cuales habrán de
    levantarse sus normas específicas, no implica que no se
    pueda dejar margen amplia para la adecuación a nuevas
    necesidades, a nuevas estadísticas y a nuevas
    concepciones.

    El desarrollo de la legislación del trabajo y la
    profunda transformación de conceptos jurídicos que
    supone la corriente del derecho laboral, ha hallado una
    culminación universal en el acceso de los principios
    fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas
    de los Estados.

    Los postulados básicos del Derecho del Trabajo han
    culminado en su reconocimiento dentro de las Declaraciones de
    Derechos formuladas en un plano continental y universal
    después de la II Guerra
    Mundial.

    Internacionalización: Causa. Los
    Precursores.

    La necesidad de unas disposiciones y reglamentaciones de
    carácter universal, surgen como
    consecuencia de los beneficios resultantes para la clase
    trabajadora obtenidos con la promulgación de leyes
    nacionales tendientes a regular las relaciones entre patronos y
    obreros.

    Esta aspiración se hizo realidad con el Tratado de Paz
    de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial,
    donde se aprueba la Organización Mundial del Trabajo
    O.I.T.

    Creación basada en la actitud
    asumida por los trabajadores del mundo que desde fines del siglo
    XIX y bajo la consigna de Carlos Marx
    habían formado agrupaciones y sindicatos a
    fin de obtener ciertas reivindicaciones. La influencia cada vez
    mayor de la clase trabajadora en el destino económico,
    social y político de las naciones, los problemas
    laborales y la iniciativa de organizaciones
    científicas, institutos de derecho, de iglesia
    católica, etc. quienes estaban convencidos de que la
    justicia social es la base sobre la que descansa la paz, y por
    ello lucharon sobre la internacionalización de este
    derecho.

    Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha
    organización, contamos con las ideas de economistas,
    industriales, filántropos, teólogos, de diputados
    católicos en el parlamento francés,
    señalados como precursores del movimiento de
    internacionalización del Derecho del Trabajo.

    Entre los precursores de la internacionalización del
    derecho del trabajo, se pueden destacar:

    • Robert Owen, industrial escocés
    • Blanqui, francés
    • Villerme, francés

    En el campo oficial la iniciativa corresponde en primer
    término a Suiza, quien gestionó todo lo posible por
    lograr acuerdos internacionales en ese sentido. El Káiser
    Guillermo II se apropió de la idea, logrando reunir en
    1890 la Conferencia de
    Berlín, con asistencia de catorce países, siendo la
    primera celebrada entre estados para tratar de cuestiones
    relativas al trabajo, logrando sólo votos, aspiraciones y
    deseos. Las conferencias internacionales siguieron, pero
    especialmente entre asociaciones sindicales, y entre hombres de
    ciencia y
    técnicos.

    En 1900, se fundó en París la Asociación
    Internacional para la Protección Legal de los
    Trabajadores, con una Oficina
    Internacional en Basílea y secciones nacionales
    autónomas, auspiciando diversos congresos internacionales.
    Los esfuerzos suizos no cesaban y conducían a conferencias
    de gobierno en Berna, en los cuales se adoptaron los primeros
    acuerdos sobre la prohibición del uso del fósforo
    blanco en las cerillas y del trabajo nocturno de la mujer.

    Otro antecedente, se dio en el surgimiento de los tratados
    bilaterales de condiciones de trabajo, siendo el primero el
    celebrado entre Francia e Italia en 1904 acerca de accidentes de
    trabajo, trabajo de mujeres y menores y ahorro postal,
    seguido por una verdadera red de tratados bilaterales
    de trabajo entre las principales naciones europeas.

    Creación y Organización de la
    Organización Internacional del Trabajo

    Surge a raíz de una violenta convulsión mundial,
    su constitución fue establecida en la Parte XIII del
    Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la
    justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos
    los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la
    O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese
    régimen de trabajo realmente humano, quedando así
    garantizada su eficacia.

    La idea de crear una Organización Internacional del
    Trabajo que tuviese por finalidad la protección del os
    obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El
    Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por
    socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas,
    integrado por obreros, representantes de poderes públicos
    y notables economistas.

    Pero es en 1900 cuando se efectivamente se pone en
    práctica la internacionalización de las leyes del
    trabajo en el Congreso de París.

    Es a partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., que
    comienza la etapa jurídica de la
    Internacionalización del Derecho Laboral.

    Estructura de la O.I.T.

    Está conformada por dos órganos:

    1.- La Conferencia, que es de carácter periódico.

    2.- La Oficina, que es permanente y está dirigida por
    el Consejo Administrativo.

    La Conferencia

    Está compuesta por: el Presidente y tres
    vice-presidentes, uno de los cuales será delegado
    gubernamental, otro delegado de los empleados y otro de los
    trabajadores.

    Entre sus funciones se
    destacan:

    1. Considerar funciones o cuestiones específicas
      relativas a las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar
      a la conclusión de convenios internacionales.
    2. Recibir los informes anuales presentados por los estados
      miembros respecto a la aplicación dada a los convenios
      en sesiones previas, en los cuales sean partes.
    3. Proporcionar un cambio general de opiniones acerca de los
      problemas mundiales del trabajo.

    La Oficina Internacional del Trabajo

    Es el órgano administrativo. Está integrada por
    60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del
    gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20
    representantes de patronos.

    Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro
    sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean
    países importantes dentro del campo industrial con el fin
    de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza.

    Entre sus funciones se destacan:

    1. Preparar y convocar la Conferencia de la
      Organización Internacional del Trabajo.
    2. Publica las resoluciones y tratados.
    3. Informa a los miembros de la Organización de los
      acuerdos adoptados.
    4. Brinda asesoría técnica a los miembros de la
      O.I.T.
    5. Produce el material necesario para la Conferencia
      Internacional.

    Fines de la Organización
    Internacional del Trabajo

    Tiene por finalidad brindar protección a los
    trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del
    mundo:

    1. Plenitud de empleo y
      elevación de los niveles de vida.
    2. Protección adecuada de la vida y salud de los
      trabajadores.
    3. Suministro de alimentos,
      viviendas y facilidades de recreación y cultura
      adecuada.
    4. Disposiciones relativas a la duración, condiciones
      de trabajo, salarios, utilidades y salarios
      mínimos.
    5. Garantía de iguales oportunidades educativas y
      profesionales.
    6. Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.
    7. Protección de la infancia y la maternidad.
    8. Extensión de las medidas de seguridad
      social y asistencia médica completa.

    Convenios

    Los convenios internacionales son verdaderos proyectos de
    tratado o tratados concluidos pero no ratificados que adquieren
    carácter de tratados
    internacionales cuando son ratificados por dos Estados por lo
    menos.

    Recomendaciones

    No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan
    sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices
    que pueden orientar la política y la
    acción nacionales.

    Son principios generales destinados a orientar a los
    Gobiernos en la preparación de sus respectivas
    legislaciones nacionales. La adopción
    de un acuerdo implica para los Estados miembros la
    obligación de llevarlo a consideración de su
    poder
    legislativo nacional o de quien corresponda, dentro del plazo
    de un año. Su ratificación implica la
    obligación a su cumplimiento, y de informar a la
    Conferencia acerca de las medidas tomadas para cumplirlo. En caso
    de incumplimiento podrá reclamar ante la O.I.T. cualquier
    organismo profesional (obrero o patronal) o cualquier otro Estado
    Miembro, en cuyo caso se designa una Comisión de Encuesta, para
    averiguar el asunto, examinarlo, fijar posiciones y hacer
    recomendaciones en cuanto a las medidas a aplicar. En caso de no
    aceptación de estas medidas se podrá recurrir la
    Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es
    inapelable. La mínima sanción, más sencilla
    y menos conflictiva, entraña una sanción moral,
    eficaz al menos para determinar al Estado a subsanar el
    cumplimiento de obligaciones
    en que no está solamente empeñada su
    actuación internacional sino también su
    tranquilidad interna.

    El Derecho del
    Trabajo en
    Venezuela.
    Antecedentes. Instrumentos legales que regularon el Trabajo en
    Venezuela durante la Colonia y los primeros Cien Años de
    la República.

    Antecedentes

    En el indagar histórico se
    encuentran normas históricas relativas al trabajo desde
    los días de la Colonia. Las circunstancias de la
    organización colonial no dejaban de presentar algunos
    rasgos de semejanza con la situación del trabajador
    moderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia, la
    idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos, por lo menos
    en parte, a los que en nuestra época habrían de
    integrar esta nueva rama jurídica. Suele afirmarse que las
    Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna
    legislación laboral. No es que se pueda hablar con
    propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían
    aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay
    disposiciones dignas de señalarse: trabajo de mujeres y
    niños, exención de responsabilidad en el trabajo,
    prohibición de cargar peso, trabajos prohibidos,
    previsión social.

    Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo
    principio intervencionista que habría de mover
    después al Derecho del Trabajo: la protección del
    Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria
    el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta
    importancia en el régimen capitalista. Constituyen
    así aquellas leyes, una fuente digna de estudio
    formal.

    En el desarrollo de la reseña
    histórica del Derecho del Trabajo venezolano es
    conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad:
    el comprendido desde la constitución de la
    República independiente de Venezuela, una vez desmembrada
    de la Gran Colombia en 1830,
    hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de
    1917; y en segundo término, el que se extiende desde esta
    última fecha hasta nuestros días.

    En ese orden podemos exponer esta breve relación
    histórica:

    Primer Periodo:
    1830-1917

    Gran parte de las provincias, estados y
    municipalidades de la República sancionaron
    códigos, leyes y ordenanzas de policía, en los
    cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación
    regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes.
    Tales normas carecen de verdadero valor de
    antecedentes de la actual legislación, ya que
    poseían un carácter estrictamente policial, atento
    más bien al cuidado del orden público y de las
    buenas costumbres que a la regulación moderadora del
    trabajo y a la protección del trabajador
    asalariado.

    Resultaría prolijo elegir en ese abigarrado
    conjunto de preceptos algo más que algunos institutos
    jurídicos de interés ejemplar, referentes a la
    prestación personal de los servicios, jornadas,
    días feriados, salario, preaviso, causas de
    resolución y sanciones aplicables.

    Dichas disposiciones se aplicaban simultáneamente
    con las previstas en los Códigos Civiles, los cuales,
    hasta 1942, solían incluir entre las especies de contratos
    de arrendamiento, el de las personas "que comprometen su trabajo
    al servicio de otra" (Art. 1.678 del Código
    Civil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los
    Códigos Civiles de 1896 y 1904,
    respectivamente).

    Los códigos y ordenanzas de policía
    promulgados con posterioridad a 1820 establecían reglas
    expresas sobre el preaviso, si bien no faltan ejemplos de
    ordenamientos de ese cuño que llegaban a contemplarlo como
    una obligación unilateral del peón o jornalero para
    con su empleador. En relación con los daños y
    perjuicios causados por el despido o el retiro antes del
    vencimiento del contrato a término cierto, los
    Códigos Civiles de 1896, 1904, y 1922, preveían
    expresamente la obligación de las partes de indemnizarse
    recíprocamente. Mas, los dueños, patronos o
    arrendadores, conservaban la facultad de compeler a su jornalero
    o sirviente a cumplir el contrato mediante denuncia
    policial.

    Segundo Periodo: 1917 A Nuestros
    Días

    Nuestra moderna legislación laboral
    comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la Ley de
    Talleres y Establecimientos Públicos. Precedentemente, las
    leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenían
    disposiciones muy particulares referentes al trabajo
    subterráneo en las minas; en especial, la ley de 1915
    estableció el sistema de reparación de accidentes
    de trabajo, base del régimen mas elaborado que la Ley del
    Trabajo de 1928 adoptó posteriormente. Pero es la
    mencionada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, el
    inicio de la actual legislación del trabajo en el
    país, por su propósito tuitivo del trabajo humano,
    el carácter orgánico de sus reglas y por su
    aplicación generalizada a todos los trabajadores de la
    nación.

    Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque
    prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de
    la preocupación del Estado ante la abusiva duración
    del trabajo diario. La fijación de los días de
    descanso obligatorio, y la declaración del deber del
    patrono de garantizar la seguridad del
    trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y
    salubridad de los talleres, constituyen los aspectos mas
    importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin
    embargo a divorciar con precisión los campos propios del
    derecho común y del Derecho del Trabajo. El peso de una
    inveterada tradición jurídica, empeñada en
    mirar la prestación de servicios subordinados como
    modalidad del contrato de arrendamiento, el mezquino desarrollo
    industrial y el resquemor de la dictadura de
    entonces hacia la cuestión obrera, fueron los factores
    relevantes que explican la anterior afirmación.

    Las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre
    el arrendamiento de servicios, así como las diseminadas en
    los códigos, leyes y ordenanzas de policía de las
    provincias, estados y municipalidades de la República,
    continuaban en vigor en todo cuanto no hubiere sido especialmente
    regulado.

    Ley del Trabajo de 1928

    El 23 de julio de 1928 se promulgó
    la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesión,
    para los solos efectos de la política exterior, del
    Gobierno de Gómez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se
    exceptúa la materia de los
    riesgos
    profesionales, única reglamentada por el Ejecutivo, que
    dio lugar a alguno que otro litigio.

    La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la jornada
    de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936,
    que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por
    vía de excepción, sino como sistema normal, en
    empresas de
    importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928
    para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como
    norma general en 1936).

    Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad
    industrial, días hábiles para el trabajo,
    trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban
    parte de la Ley. Así mismo, normas fundamentales sobre la
    propia legislación del trabajo; la reglamentación
    del salario, que debía pagarse en dinero,
    diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos mas
    largos, con expresa prohibición del truck system y de
    pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o
    pulperías; ciertas reglas – muy deficientes – sobre
    conflictos
    colectivos, y la prohibición para las asociaciones
    profesionales de federarse con asociaciones o partidos
    extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en
    congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del
    Gobierno, que ha sobrevivido a las reformas de 1936, 1945 y
    1947.

    Excepto en raros casos de accidentes del trabajo, la
    vigencia de esta ley sólo duró los primeros meses
    del año 1936. Se comenzó a pensar en ella cuando
    ocurrió el cambio de régimen por la muerte del
    General Gómez; y la Oficina Nacional del Trabajo, creada
    el 29 de febrero del citado año, puso un empeño
    activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve
    experiencia de legislación social y contando con aquella
    base constituida por un texto
    reposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado
    para echar los cimientos de nuestra verdadera legislación
    del trabajo.

    La Ley del Trabajo de 1928 constituye, se considera el
    punto cierto de donde arranca nuestra tradición
    legislativa en materia de Derecho del Trabajo. La Ley del Trabajo
    de 1928, que deroga la anterior, constituye un cuerpo normativo
    de concepción más técnica dedicado al
    trabajo subordinado. Establece la obligación patronal de
    pagan las indemnizaciones previstas por vez primera con
    carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales,
    ya que hasta la fecha la materia se regía por las reglas
    de las leyes de Minas y por las disposiciones del Código
    Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de
    servicios.

    La ley de 1928 fue letra muerta desde su
    promulgación, pues no existían funcionarios
    públicos especialmente encargados de velar por su
    cumplimiento, ni fueron creados los órganos
    jurisdiccionales para impartir la justicia, ni tampoco fue
    dictado un procedimiento especial para resolver los diferendos
    obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercían la
    competencia en el ramo, aun cuando se previó la
    designación de árbitros para ciertas
    situaciones.

    El reglamento de esta ley no llegó a sancionarse
    más que en lo concerniente a riesgos profesionales, y el
    encargo de velar por el cumplimiento de sus disposiciones se
    encomendó al Ministerio de Policía (Relaciones
    Interiores).

    Ley del Trabajo de 1936

    La historia definitiva de un Derecho
    venezolano del Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de 1936.
    Creada el 29 de febrero de aquel año la Oficina Nacional
    del Trabajo, uno de sus primeros objetivos fue
    la preparación de un Proyecto de Ley del Trabajo,
    entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones Interiores,
    Dr. Diógenes Escalante, e introducido al Senado el mismo
    día. En la Exposición
    de Motivos se expresa la idea inspiradora del Proyecto. Al
    principio se pensó solamente en una reforma de la Ley
    1928, ampliándola en algunos aspectos, estableciendo la
    jornada de 8 horas, introduciendo sanciones que permitieran hacer
    efectivo el cumplimiento de sus normas y echando bases generales
    de los estudios técnicos necesarios para establecer el
    Seguro Social Obligatorio, que era preocupación
    fundamental del Ministro o del propio Ejecutivo.

    Se pensaba dejar para 1937 la preparación de un
    instrumento legal más meditado y más completo.
    "Pero -decía la Exposición- realmente se ha dado al
    Proyecto una amplitud mucho mayor. Se ha considerado necesario
    comprender numerosas previsiones, consideradas urgentes en
    nuestras incipientes sociedades y
    sobre las cuales se deja sentir una justa impaciencia en el
    público. Al mismo tiempo, se ha
    creído indispensable sistematizar de una manera más
    adecuada en la reforma, las disposiciones contenidas en la
    Ley".

    Esta ley representaba un notable esfuerzo técnico
    realizado con la cooperación de la Organización
    Internacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la
    Republica de México, de
    18 de agosto de 1831, y en el Código del Trabajo de la
    Republica de Chile, de 13 de mayo del mismo
    año.

    Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966,1974,
    1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de
    1991.

    Acogió los lineamientos de diversos Convenios de
    la O.I.T. ratificados con mucha posterioridad por Venezuela, e
    hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de
    asociación, de contratación colectiva y de huelga,
    acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto
    silencio. Esta trípode institucional basta, por si sola,
    para justificar históricamente su promulgación y
    explicar su larga vigencia.

    El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento
    de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia
    entre la numeración de su articulado con la del texto
    legal -tres veces modificado desde su promulgación, en
    1936,- hasta el día 31 de diciembre de 1973, fecha en que
    fue derogado.

    Proyectos de Reforma de 1937 y
    1938

    En sus sesiones ordinarias de 1937, el
    Senado nombró una Comisión especial para el estudio
    de la Ley del Trabajo. Como resultado de sus labores
    presentó: 1) un proyecto de Ley Orgánica de
    Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, destinado a sustituir
    el sistema transitorio introducido por el Titulo IX de la Ley del
    Trabajo; 2) un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de
    la Corte Federal y de Casación, para armonizarla con el
    proyecto antedicho, y 3) un proyecto de reforma parcial de la Ley
    del Trabajo.

    En 1938 volvió al tapete la reforma de la
    legislación laboral. El Proyecto de Ley Orgánica de
    Tribunales y de Procedimiento del Trabajo volvió a
    introducirse al Senado, con algunas mejoras. Además de
    establecer un nuevo sistema de jurisdicción, traía
    normas procesales, estimadas en su mayoría como de gran
    utilidad.
    También fue introducido un proyecto de Ley de Seguro
    Social Obligatorio. Este proyecto fue calurosamente elogiado por
    especialistas de valor, pero ni fue suficientemente estudiado por
    nuestros legisladores, ni visto con la debida conciencia por
    quienes pretendieron hacerle reformas escasamente meditadas. Ni
    uno ni otro proyecto recibieron la aprobación
    final.

    El Proyecto de Código de
    1938

    El Proyecto tiene un inmenso valor
    doctrinal. Más que texto legal, daba la impresión
    de una compilación orgánica de las soluciones
    jurídicas que se estimaron aconsejables a nuestros
    problemas de trabajo. En cuanto a su estructura, se conservaba
    sustancialmente la de la Ley vigente: los Libros del
    Código correspondían a los Títulos de la Ley
    actual. Se mantenían y ampliaban las mejores disposiciones
    de la Ley, mejorando muchas veces el aspecto técnico de su
    confección. Se llevaban al texto matriz casi
    todas las disposiciones del Proyecto de Reglamento elaborado ya
    para entonces, sobre las cuales se había oído la
    opinión de los sectores interesados. Se corrigieron
    numerosas deficiencias de la legislación vigente y se
    tomaron en cuenta opiniones sugeridas por la experiencia y
    decisiones de la jurisprudencia
    en casos litigiosos. Pero, desde el punto de vista legislativo,
    merecía una objeción fundamental: la de ser un
    Código, y un Código de casi mil
    artículos.

    La Reforma Parcial de
    1945

    A los ocho años de existencia fue
    cuando se hizo a la Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma,
    pero sólo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un
    año después, en mayo de 1945. Sus principales
    aspectos fueron:

    1. En cuanto a los servidores del
      Estado y demás personas colectivas de Derecho
      Público.
    2. Imponía mayor claridad en las obligaciones de
      las empresas en casos de intermediarios-contratistas que
      realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se
      dedicaran aquéllas.
    3. Excluía a los trabajadores del campo, del
      texto legal y los dejaba íntegramente sometidos al
      Decreto Reglamentario que debía dictar el
      Ejecutivo.
    4. Sistematizaba las disposiciones relativas a la
      duración y terminación del contrato de
      trabajo.
    5. Introducía en la Ley el sistema de
      participación en los beneficios de las empresas, regido
      hasta entonces por el Decreto de 17 de diciembre de 1938 que,
      mas que participación en las utilidades, había en
      verdad establecido primas anuales sobre el salario.
    6. Adoptaba las normas fiscalizadoras del movimiento
      sindical contenidas en el Proyecto de Código con
      modificaciones importantes, entre las cuales estaba el fuero de
      inamovilidad en favor de los dirigentes sindicales con
      prohibición de reelegirlos por mas de dos
      años.
    7. Suprimía de la Ley las normas
      procésales, haciendo el envío a la Ley
      Orgánica, de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo
      adoptada desde 1940.
    8. Eliminaba toda referencia a la Oficina Nacional del
      Trabajo, desaparecida también en 1940, y
      sustituía su nombre por "el Ministerio del
      Ramo".

    La Comisión del Trabajo de la
    Cámara de Diputados le hizo ciertas modificaciones; con
    excepción de ellas, el texto propuesto fue aprobado casi
    en su integridad. Las modificaciones versaron especialmente
    acerca de los obreros al servicio de los entes de Derecho
    Público, a quienes se mantuvo protegidos por la
    legislación laboral mientras se dictara un estatuto de
    servidores del Estado y demás organismos públicos;
    acerca de las normas sobre terminación del contrato de
    trabajo, que sufrieron pequeñas enmiendas, y sobre
    suspensión del contrato, que se eliminaron por estimarse
    inoportunas en aquellos momentos.

    Sancionada la reforma en 1944, fue promulgada en mayo de
    1945: conjuntamente con el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y
    en la Cría y con la reforma constitucional (que no
    alteró las disposiciones de la carta
    fundamental sobre el trabajo).

    La Reforma Parcial de
    1947

    La otra reforma parcial que ha sufrido la
    Ley del 36 fue la de 1947. Dictada una nueva Constitución,
    la Asamblea Nacional Constituyente se abocó en sus
    últimos días de sesiones a una reforma parcial de
    la Ley del Trabajo. La reforma se motivó en la necesidad
    de adaptar la Ley al nuevo texto fundamental, pero abarcó
    algunos puntos no tocados por la reforma constitucional, mientras
    dejo de tocar algunas disposiciones que habían quedado
    afectados por aquella. Quedó promulgada el 3 de noviembre
    del citado año.

    Algunos de los puntos de la reforma son inobjetables. En
    otros se cometieron errores de técnica debidos en parte a
    la precipitación con que se hizo. En términos
    generales, se expresó el deseo de resolver cuestiones
    estimadas urgentes, dejando a los congresos ordinarios de
    años posteriores la tarea de emprender el estudio y
    revisión completa de la Ley.

    Después se ha hablado en varias
    ocasiones de otros proyectos de reforma. En 1952 llegó a
    distribuirse un proyecto mimeografiado de reforma parcial,
    referente a prima de antigüedad, auxilio de cesantía,
    participación en las utilidades, campamentos de
    trabajadores, escuelas y hospitales sostenidos por las empresas,
    y aclaratoria de la presunción legal de existencia de un
    contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y
    quien lo recibe. Esta reforma no alcanzó a formalizarse.
    En 1956 se habló nuevamente de que el Gobierno
    tenía en estudio algunas reformas.

    Reglamento de la Ley del Trabajo de
    1973

    Este Reglamento, vigente desde el 1° de febrero de
    1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes,
    reglamentos y resoluciones dictados desde 1945. No fue
    expresamente derogado por la L.O.T., por lo cual sus
    disposiciones son aplicables en cuanto no estén
    modificadas o contradichas por esa Ley.

    Equiparó las condiciones de los
    trabajadores rurales a la de los trabajadores urbanos, en cuanto
    a los derechos pertinentes por concepto de
    jornales, vacaciones, preaviso, antigüedad y auxilio de
    cesantía, en el entendido de que respecto a los
    años de servicios prestados con anterioridad a su
    promulgación, la indemnización por antigüedad
    sería pagada con base de seis (6) días de salarios
    por cada año de servicio interrumpido, tal como lo
    estableció el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y
    Cría, de 4 de mayo de 1945; suplió manifiestas
    lagunas de la Ley abrogada en lo atinente a algunos institutos
    jurídicos: las invenciones y mejoras de procesos
    industriales; suspensión de los efectos del contrato de
    trabajo; trabajo de los aprendices, de los trabajadores
    domésticos, a domicilio, de los conserjes, de los
    deportistas profesionales y de los trabajadores rurales, ya
    mencionados.

    En otro orden de iniciativas, el Reglamento de la Ley
    del Trabajo de 1973 introdujo modificaciones sensibles a los
    conceptos de patrono, intermediario, contratista y empleados de
    confianza; exigió formalidad escrita a los contratos para
    obra determinada o por tiempo determinado y modificó
    importantes elementos del régimen de salarios, utilidades,
    libertad sindical y conflictos colectivos.

    Al Decreto Presidencial del 31 de diciembre de 1973, que
    pertenece por su naturaleza al tipo de reglamentos
    administrativos denominados de ejecución, le fueron
    señalados graves vicios, pues con la intención de
    consolidar prisa algunas conquistas sociales, incurrió en
    el extremo de modificar la letra, el propósito y
    razón de expresas disposiciones legales; creó
    situaciones jurídicas no previstas en el campo normativo
    de la Ley; introdujo conceptos que, a su vez, requerían
    ser reglamentados y, finalmente, invadió materias de la
    llamada reserva legal, al regimentar por decreto reglamentario la
    garantía constitucional de la libertad de
    trabajo.

    La Ley Orgánica del Trabajo y
    su Reforma de 19/06/97

    El 20 de diciembre de 1990 entra
    parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.
    No 4240), destinada a sustituir desde el 1° de
    mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones, rigiera durante
    casi 55 años las relaciones de trabajo en el
    país.

    El nuevo instrumento concentró en seiscientos
    sesenta y cinco (665) artículos casi toda la
    legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936,
    pues constituye un agregado de disposiciones de la
    Constitución Nacional; de la Ley del Trabajo de 16 de
    julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de
    31-12-1973; de los siguientes Decretos Leyes: No 440,
    sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21
    de noviembre de 1958; No 125, sobre Revisión de
    Inventarios y
    Balances para la determinación de las utilidades;
    No 540, de 16 de enero de 1959, que aumenta la multa
    por infracción del porcentaje de trabajadores venezolanos;
    y de la Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8
    de agosto de 1974 y 19 de noviembre de 1974,
    respectivamente.

    Su novedad, jurídicamente considerada,
    estribó:

    1. En su carácter orgánico, que le imprime
      primacía sobre las leyes ordinarias de idéntica
      materia. Es, además, declarada de aplicación
      supletoria a los empleados o funcionarios públicos
      nacionales, estadales o municipales, en todo lo no previsto en
      las respectivas leyes de Carrera Administrativa (Art. 8,
      L.O.T.).
    2. En la inserción de la relación de
      trabajo como figura eje de todo el sistema legal, aunque
      concomitante con la del contrato individual del trabajo, para
      entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su
      trabajador, así como la causa de la intervención
      tutelar de la ley.
    3. En la incorporación de algunas relaciones
      especiales de trabajo no incluidas en el Reglamento de 1973,
      como las propias del transporte
      aéreo, lacustre, fluvial y marítimo; de los
      trabajadores motorizados, de los minusválidos, de la
      mujer y de
      la
      familia.
    4. En la supresión del derecho adquirido de
      auxilio de cesantía, vigente desde la reforma parcial de
      1947, si bien su monto se acumuló al derecho de
      antigüedad.
    5. En la prolongación del término de
      prescripción a un (1) año, contado desde la
      terminación de la relación de trabajo, salvo en
      los supuestos de las utilidades del último ejercicio
      económico de la empresa (Art. 63); de la
      sustitución de patronos (Art. 90), y del previsto en el
      Art. 146.
    6. Dentro del campo de las relaciones colectivas, la
      L.O.T. procuró nombres nuevos a los viejos institutos
      del contrato colectivo y de la convención
      obrero-patronal, para denominarlos ''''Convenciones Colectivas
      de Trabajo" y "Reuniones Normativas Laborales",
      respectivamente.
    7. El Título VII incluyó una antigua
      aspiración del movimiento sindical organizado: los
      sindicatos nacionales y regionales, con actuación
      válida en todo el territorio del país o en
      jurisdicción de varios Estados.
    8. Las sanciones (Título XI) se han de aplicar
      con base en el salario mínimo vigente en la capital de
      la República para el momento de la
      infracción.

    Económicamente, las más
    trascendentes innovaciones se centraron:

    1. En la universalización de la estabilidad, con
      derecho a reenganche, para todos los trabajadores permanentes
      con más de tres meses de servicio, con excepción
      de los de dirección, temporeros, eventuales,
      domésticos y de patronos con menos de 10
      trabajadores.
    2. En la reducción de la jornada efectiva de
      trabajo semanal, diurna, nocturna y mixta.
    3. En el incremento del recargo porcentual del valor de
      las horas extraordinarias y del trabajo nocturno.
    4. En el aumento de la participación del
      trabajador en los beneficios de la empresa.
    5. En la ampliación del concepto salarial, dentro
      del cual sólo algunos contados elementos quedaron
      excluidos.
    6. En la duplicación del derecho adquirido de
      antigüedad a treinta (30) días de salario por
      año de servicios, o fracción superior a seis
      meses.
    7. La duración de la vacación anual se
      extendió hasta un total de treinta (30) días
      hábiles, al quedar reconocido el derecho del trabajador
      a vacar un (1) día hábil remunerado por cada
      año de servicios contado desde la vigencia de la nueva
      ley, adicionalmente a los quince (15) días
      hábiles de descanso anual.

    La Ley Orgánica del Trabajo, de 20 de diciembre
    de 1990, plenamente en vigencia desde el 1-5-91, fue parcialmente
    reformada el 19 de Junio de 1997. En las disposiciones
    modificadas, principalmente concretadas a las indemnizaciones de
    antigüedad y preaviso, así como al salario, nos
    explanaremos más adelante.

    La Ley Orgánica del Trabajo,
    aprobada el 20 de diciembre de 1990, que cimenta todavía
    la estructura de la normativa vigente, posee visibles vicios de
    forma y fondo que empañan la unidad del resultado
    esperado, después de los cinco años que
    tardó el dilatado proceso de su
    elaboración.

    Reforma de 19-06-97

    Fundamentada en el Acuerdo de la
    Comisión Tripartita designada por el Ejecutivo Nacional,
    publicado el 17-03-97, y en el Proyecto del Ministerio del
    Trabajo presentado el 08-05-97 al Congreso de la
    República, fue promulgada en fecha 19-06-97 la Ley de
    Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a plenitud
    desde 1991. Fue propósito explícito de la reforma
    declarar como parte del salario los subsidios previstos en los
    Decretos No 617,1055 y 1786, de fechas
    11-04-95,07-02-96 y 05-04-97, respectivamente, para los empleados
    del sector
    público, y en los Decretos No 617, 1240 y
    1824 de fechas 11-04-95, 06-03-96 y 30-04-97, respectivamente,
    para los trabajadores del sector privado (Art. 670 L.O.T.),
    así como limitarla antigüedad del trabajador en el
    servicio, reduciendo con ello la carga refleja del salario sobre
    las prestaciones
    sociales, e insertar los beneficios de orden laboral en el marco
    de una proyectada ley de Seguridad Social Integral. Propender a
    la estabilidad del trabajador y favorecer las negociaciones
    colectivas y el tripartismo, "como elemento esencial de un
    sistema democrático de relaciones de trabajo",
    formó parte también, según la
    correspondiente Exposición de Motivos del proyecto del
    nombrado Despacho, de la intención de los proponentes y
    del legislador.

    CONCLUSIONES

    El Derecho del Trabajo surge a finales del siglo XIX
    como consecuencia de la aparición del proletariado
    industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes
    sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato
    de trabajo para extender más tarde su campo de
    acción a otros ámbitos de la actividad
    jurídica, lo que llevó aparejado el establecimiento
    de una jurisdicción singular y órganos
    administrativos y laborales propios.

    El trabajo presenta una dimensión social que
    trasciende al individuo que la realiza, esa libertad se ve
    limitada por los derechos de los demás, la ley
    orgánica, prevé la posibilidad de impedirle a una
    persona la realización de un trabajo, cuando este
    vulneró los derechos de tercero o los de la Sociedad. En
    el Congreso se presento un proyecto en 1988 que regulaba en dos
    artículos y en forma separadas, el despido masivo y la
    reducción de personal. El proyecto paso a estudio del
    Senado, la Comisión nombrada modificó refundiendo
    las dos instituciones en un solo artículo, a la vez que
    eliminó el procedimiento administrativo de
    reducción de personal, dejando tan sólo la
    posibilidad de una solución negociada.

    Las principales materias de las que se ocupa el
    Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo
    y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los
    trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios,
    pagas extraordinarias; régimen jurídico de los
    trabajadores autónomos; seguridad e
    higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones
    laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos
    fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en
    esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El
    trabajo humano, objeto posible de negocios, es
    un bien inseparable de la persona del trabajador.

    La finalidad de la Organización Internacional
    del Trabajo es brindar protección a los trabajadores, para
    lo cual promueve entre todos los las naciones del mundo una serie
    de norma.

    No son instrumentos vinculantes, habitualmente versan
    sobre los mismos temas que los Convenios y recogen directrices
    que pueden orientar la política y la acción
    nacionales.

    BIBLIOGRAFÍA

    • FRANCO ZAPATA, Ramón. Derecho del Trabajo. Marga
      Editores

    S.R.L., Caracas. 1999.

    • BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley
      Orgánica del Trabajo
    • Internet

     

     

     

    Autor:

    Barbara Farias

    Pais: Venezuela

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