- Delimitación del
Problema - Objetivos de la
Investigación - Justificación
- Marco
teórico - Definir la
investigación - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
La Soberanía del Estado
exige el respaldo de una Fuerza
que permita que sus leyes
y autoridades sean obedecidas. Este supone un grupo
humano cuyos intereses hay que proteger; una base
territorial definida por una frontera, por lo que se requiere
también una fuerza Armada que proteja y defienda
dicho territorio.El estado se fundamenta en los pilares de la
seguridad y el desarrollo; esto no puede darse sin
aquella, siendo necesario, que la seguridad interna y
externa, como garantía de seguridad que el Estado
da a todos sus asociados, tenga el respaldo de un
poder
nacional, entre cuyos componentes mas importantes y
fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza
adecuadamente organizada y fortalecida.No se puede prescindir de esta noción de
fuerza para el eficaz cumplimiento de las leyes
establecidas que rigen y regulan al estado, y que
están positivisadas en la norma de mayor
jerarquía Legal que es la Constitución Política del Estado.Este Poder Militar representado en su
máximo resplandor en Las Gloriosas Fuerzas
Armadas, conforman una organización especializad en cuanto
a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida
dentro del Estado. Para el correcto y eficaz
funcionamiento de estas, el
Estado le ha asignado una normativa jurídica
muy peculiar que le categoriza como una disciplina especial, amplia por la
multiplicidad de campos que los vincula, y profunda por
el sustento que tiene entere los miembros de los cuerpos
armados, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las personas
que infrinjan cualquiera de ellos; esta normativa
jurídica militar tiene el papel trascendental que
le corresponde en la estructura y funcionamiento de la
Fuerza Publica.- Descripción del Tema
- Preguntas de la
Investigación
- DELIMITACION DEL
PROBLEMA
- FUERO y JURISDICCION MILITAR = IMPUNIDAD
y PRIVILEGIO. - EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23
NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCION
- EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23
- Objetivos de la
Investigación.
- Conocer y profundizar sobre materia de
Derecho Militar y en manera especial la institución de
FUERO. - Demostrar que el Fuero Militar no es una suerte de
Privilegio y que la
Administración de Justicia
Militar no puede ser eliminada y tomada por la Administración de Justicia
Civil. - Establecer alguna recomendación sobre el
Derecho Militar en el Ordenamiento Jurídico
Nacional.
Como estudiante de Ciencias
Jurídicas, con afán de nutrirme de
conocimientos en materia de Derecho, concretamente sobre el
Derecho Militar, siendo conocedor de la sacrificada vida
castrense, y sobre todo para poner en practica todo lo
aprendido en el semestre en la Cátedra de Métodos
y Técnicas
de Investigación Jurídica, decidí enfocar
mi trabajo
final de esta materia, sobre este complejo tema que es de mi
total interés
y que en los últimos días ha sido polemizado y
satanisado por cierto grupo de políticos y cierta parte
de la prensa
amarillista que existe en el país y que es evidente que
realizan su trabajo en base de intereses personales o
partidistas, que están al margen de su función
fundamental de los cargos y funciones que
ocupan.
"La Justicia Militar es hija de la
necesidad y madre de la paz que los hombres deben tener, pero que
no pueden aborrecer y a la cual siempre tributan sus primeros
respetos y homenajes".
Dentro del génesis del Constitucionalismo en el
Ecuador, en
su Carta
Política siempre a existido el Titulo que trata sobre
las Fuerzas Armadas y por ende la figura del Fuero Militar
así tenemos la referencia en el marco legal nacional que
El Fuero Militar a estado positivisado durante toda la vida
Republicana del país.
Para empezar el abordaje investigativo sobre el tema
en discusión, quiero sustentarme en la actual
Constitución Política de la Republica del Ecuador
que entro en vigencia el 11 de Agosto de 1998 (R.O. Nº 1),
en el tenor literal de algunos de sus artículos, que a
continuación transcribo para un eficaz e imparcial
desarrollo del tema y mejor entendimiento sobre el
mismo:
"Art.23.- [Derechos
Civiles].- Sin prejuicio
de los derechos establecidos en esta constitución y en
los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizara a las personas
siguientes:
3. La igualdad
ante la ley. Todas
las personas serán consideradas iguales y gozaran de
los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de
nacimiento, edad, sexo,
etnia,
color,
origen social, idioma, religión, filiación
política, posición económica, orientaron
sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia ge cualquier otra
linda"
"Art.272.- [Jerarquía de la
Constitución.].-La Constitución prevalece
sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes
orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos,
estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros
actos de los poderes públicos, deberán mantener
conformidad con sus disposiciones y no tendrán
valor si,
de algún modo, estuvieren en contradicción con
ella o alteraren sus prescripciones".
Dentro del ordenamiento jurídico nacional, la
Constitución vigente, en el Titulo VII, Capitulo V que
trata De la Fuerza Publica, en su artículo 183
establece:
"Art.183.-
[Misión.].- La fuerza publica estar
constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. Su misión, organización,
preparación, empleo y
control
serán regulados por la ley.
Las Fuerza Armadas tendrán como
misión fundamental la conservación de la
soberanía nacional, la defensa de la integridad e
independencia del Estado y la garantía de
su ordenamiento jurídico,
La ley determinara la colaboración de la fuerza
pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones
específicas, prestara para el desarrollo
social y económico del país."
"Art.184.- [Máxima Autoridad.].-La fuerza pública se
debe al Estado. El Presidente de la Republica será su
máxima autoridad y podrá delegarla en caso de
emergencia nacional, de acuerdo con la ley".
"Art.185.- [Principio de Obediencia.].-La
fuerza pública será obediente y no deliberante.
Sus autoridades serán responsables por las ordenes que
impartan, pero la obediencia de ordenes superiores no
eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los
derechos garantizados por la Constitución y la
ley".
"Art.186.- [Derechos y Obligaciones.].-Los
miembros de la fuerza publica tendrán los mismos
obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos salvo las
excepciones que establece la Constitución y la
ley"
"ART.187.- [FUERO
ESPECIAL].- LOS MIEMBROS DE LA FUERZA
PUBLICA ESTARAN SUJETOS A FUERO ESPECIAL PARA EL JUSGAMIENTO DE
LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS LABORES
PROFECIONALES. EN CASO DE INFRACCIONES COMUNES, ESTARAN
SUJETOS A LA JUSTICIA
ORDINARIA".
Una vez revisado los artículos anteriormente
transcritos podemos empezar analizar los inconvenientes que
presenta la sociedad civil
frente a la jurisdicción militar:
- FUERO y JURISDICCION MILITAR = IMPUNIDAD y
PRIVILEGIO.
Históricamente, siempre se ha mantenido cierta
especificidad de la jurisdicción militar, no solo como
expresión grafica de gratitud que el Estado tiene para
quienes exponen la vida en su defensa, sino por la misión
especial que corresponde a la institución Armada y sus
miembros. La
organización de los Tribunales Militares tiene a ser
permanentes para cimentar la capacidad de análisis y de independencia de sus
miembros.
Los militares son instrumentos de la Política,
pero para ello existe un marco legal, un subsistema
jurídico peculiar, al que no pueden salirse los
políticos ni los militares.
Por encima de todo sistema
político y de las continencias de lo histórico
hay una unidad teórica universal en cuanto a la necesidad
de una estructura de garantías y deberes para los miembros
de la Institución Castrense, brazo armado del Estado, que
si bien tiene por máxima autoridad al Presidente de la
Republica, se debe a la Nación,
como acertadamente anota el Art.-183. de la Carta
Política, pues su misión es la de conservar la
soberanía, la defensa de la integridad e independencia del
estado y garantizar su ordenamiento jurídico.
Es así, que todas las Constituciones del Ecuador
han optado por un método
mixto que reconoce el fuero militar para los miembros del cuerpo
armado, por delitos
previstos en su código
peculiar y siempre que la infracción se relacione con los
actos de servicio,
(Art. 187 de la Constitución Política
vigente.).
Todo esto tiene su explicación precisamente en el
principio de obediencia y en la necesidad de que sean los mandos
naturales los que analicen las circunstancias de la
infracción propia de la actividad profesional, pero el
fuero no es impunidad ni puede serlo.
En España, en
1853, el Dr. Vicente Caravantes, en su obra Tratado de los
Procedimientos
en los Juzgados Militares sostiene: " El fuero militar es
necesidad local, porque los militares no tienen mas domicilios
que sus banderas; es de necesidad orgánica, porque la
disciplina se robustece, reuniendo los jefes atribuciones
judiciales ; es de necesidad moral, porque
los jefes deben saber las vicisitudes de la vida privadas de sus
menos antiguos, muy distante de ser un privilegio, como algunos
creen, ni perjudicar al interés publico".
Betham aboga por el fuero militar al establecer que, "En
un Ejercito, en un Armada, la exactitud de la disciplina descansa
en la pronta defensa de los soldados, únicamente tan
dóciles como deben, cuando ven en el jefe que los manda a
un juez que puede castigarlos; y que no hay intervalo alguno
entre la falta y el castigo imposible de eludir. Para juzgar con
el necesario conocimiento
los delitos de esta especie hay que ser perito en la
profesión y únicamente los militares se encuentran
en condiciones de emitir juicio espedido y fundado, en lo
concerniente a la disciplina o lo acontecido en una
función de guerra"
"El Derecho Militar no puede ser tachado de privilegio
en beneficio de determinadas personas. Será, si quiere, un
derecho singular en sentido de prevención particular
destinada a un fin jurídico concreto de
notable amplitud y grandísimo interés. Si los
militares tienen en el orden penal algún privilegio,
será el honrosísimo de ser juzgado con acentuado
rigor y el que se les exija mas escrupulosamente que a nadie, el
cumplimiento de unos deberes que frecuentemente son heroicos, o
por lo menos el ejemplar sacrificio. Vale recalcar en cuanto
a la severidad de saciones que contempla la Legislación
Militar con la Legislación Civil, podemos mencionar que en
la Legislación Militar existe la Cadena Perpetua, mientras
que en la Legislación Civil no.
Podíamos añadir otras notas
características del entorno militar, como sentido de rigor
en sus normas punitivas,
del valor, del sacrificio y del honor en la formación de
sus miembros; importancia de la autoridad y el orden; unidad
institucional, del mando y control; austeridad simplicidad y
laconismo; planificación y supervisión permanentes; importancia de las
solemnidades y la forma; postergación del individualismo
frente al contenido grupal (espíritu del cuerpo);
instrucción permanente, fortalecimiento del vigor
físico, valoración del liderazgo y
proceso
definido en la toma de
decisiones..
- EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23 NUMERAL
3 DE LA CONSTITUCION
La idea de los fueros y jurisdicción no es
contraria al principio Constitucional de la igualdad de los
ciudadanos ante la Ley, sino que recoge en elemental sentido de
mejor organización de la justicia dentro del
Estado.
En efecto, nadie podría pensar que los
presidentes de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial,
los Ministros de Estado, los Legisladores, El Jefe del Comando
Conjunto y los Comandantes Generales de cada Fuerza puedan ser
enjuiciados penalmente por un comisario, intendente, jefe
político , teniente político o letrado de instancia
inferior, pues fácilmente se utilizaría este
expediente para obstaculizar administrativa o judicialmente sus
decisiones, igual sentido tiene la inmunidad parlamentaria y el
fuero de que gozan otros funcionarios públicos en la
sociedad
civil.
En el caso, que se plantea a la Preguntas de la
Investigación, de ninguna manera se atenta contra el
principio constitucional de la igualdad de los ciudadanos ante la
ley, por cuanto la propia Constitución establece, en su
Art.186 que los miembros de la Fuerza Publica, tendrán las
mismas obligaciones y derechos de todos los ecuatorianos,
disposición que concuerda con el Art.,187 del mismo cuerpo
legal, que señala que los miembros de la Fuerza Publica
gozaran de Fuero especial para el juzgamiento de las infracciones
cometías en el ejercicio de sus labores profesionales,
y que en caso de que estos cometan infracciones comunes,
estarán sujetos a la justicia ordinaria.
Cabe acotar a la investigación con el fin de un
mejor entendimiento, ciertas diferencias entre la sociedad civil
y militar.
No puede negarse que por formación existe una
diferencia entre la sociedad civil y la militar. En efecto, la
civilidad es múltiple, democrática, inquieta, a
veces desordenada, fundada en la opinión de la
mayoría, su noción de disciplina y autoridad es
relativa y condicional al aparecimiento de eventuales peligros,
las ideas y acciones
generalmente se imponen de abajo hacia arriba, toda ves que la
opinión publica induce a los gobernantes y
políticos, quienes contentar a las encuestas de
opinión.
La organización castrense se maneja en sentido
contrario, pues la autoridad tiene un valor protagónico;
impone de arriba hacia abajo sus decisiones; la disciplina, la
subordinación a la norma y a la superioridad
jerárquica, el valor, el espíritu, de sacrificio,
en el orden, la escrupulosidad, el honor, la presentación
externa (uniformes, insignias, aspecto físico, saludos,
ceremonial militar). De otro lado, la Fuerza Militar es una
entidad del sector
Público que se debe a la nación,
pero orgánica y administrativamente depende de la
Función Ejecutiva. De todos estos razonamientos,
contenidos en la Carta Política, fluye de manera natural e
incuestionable la subordinación del poder militar al poder
civil.
- ALCANCE Y FINALIDAD DE LA JURISDICCION Y EL FUERO
MILITAR
"La ley puede ser
considerada como una arma en el Arsenal del
Comandante"
El fuero militar es el derecho que tiene todo militar de
ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los jueces
correspondientes en las infracciones que contempla el
Código de Procedimiento
Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a Juicio
a los militares que infrinjan en algún delito tipificado
en el Código Penal Militar.
Su finalidad es sancionar al militar, por razón
de las funciones que ejerce, misión que desempeña y
jerarquía que ocupa en caso de haber in fringido en
algún delito tipificado en el Código Penal Militar.
Esta sujeta alas leyes y reglamentos militares
La Investigación es DESCRIPTIVA, y que
trata de presentar de una manera objetiva el planteamiento
y desarrollo de la misma.La investigación es EXPLICATIVA, por que me
baso en antecedentes positivisados en la
Constitución Política del Estado, explicando
las causas por las que deber ser administrado y preservado
por la fuerza castrense.La investigación es Correlacional, debido a
que necesariamente relaciona ciertos puntos y variables, para así comprender de una
manera más eficiente la escencia de estudio
estudio- DEFINIR LA
INVESTIGACION, - HIPOTESIS
- No procede eliminar la Jurisdicción y el
Fuero Militar
El instrumento a usarse en esta Investigación
es la
Entrevista realizada al Fiscal
General Militar y el Análisis de Contenido a dicha
entrevista.
- Entrevista
¿QUE ES LA JUSTICIA MILTAR?
Son todos los actos que conformen las leyes,
reglamentos, ordenanzas, son aplicados en el ámbito de
las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de
Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra
tanto en el Código Penal Militar como en el
Código de Procedimiento Penal Militar
¿CUALES SON LA ATRIBUCIONES DE LA JUSTICA
MILITAR?
Es la facultad que tienen los tribunales militares
para conocer de las causas que la Ley Militar entrega a su
conocimiento
¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVL CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR?
En su contexto no existe diferencia, dependiendo de
los fines que persigue la aplicación del
derecho.
¿QUE ES EL DERECHO PENAL
MILITAR?
Es un conjunto de normas, que regulan la conducta del
miembro militar. Conjunto de normas que están dadas en
las diferentes leyes y reglamentos que regulan la existencia de
las Fuerzas Armadas
¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA DE UN DELITO CIVIL
Y UN DELIT MILITAR?
Si existe diferencia por cuanto el delito militar
tiene sus propias características y elementos que pueden
ser dados por la calidad militar
del culpable y la calidad militar del hecho, de igual manera
que el delito puede ser cometido en tiempo de paz o en tiempo
de guerra.
¿QUE ES EL FUERO MILITAR?
El Fuero Militar es el Derecho que tiene todo militar
de ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los
jueces correspondientes en las infracciones que contempla el
Código Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar
someter a juicio a los militares que infrinjan en algún
tipo de delito tipificado en Código Penal
Militar.
COMO SE ESTABLECE EL FUERO MILITAR EN EL ECUADOR,
DESDE CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EN PAIS, CUALES FUERON SUS
ORIGENES?
El Fuero Militar en el Ecuador se establece ya sea por
el grado del militar
Es el conjunto de obligaciones que se imponen a la
clase
militar, que por razón de las funciones que ejerce
misión que desempeña y jerarquía que ocupa
esta sujeta a las Leyes y Reglamentos Militares
¿EL FUERO MILITAR, NO SERIA VIOLENTAR EL
NUMERAL 3 DEL ART.23 DE LA CONSTITUCION QUE HABLA DE LA
INGUALDAD ANTE LA LEY DE TODAS LA PERSONAS SIN DIFERENCIA DE
CUALQUIER INDOLE, SABIENDO LA SUPREMACIA DE ESTA SOBRE
CUALQUIER OTRA LEY?
De ninguna manera, por cuanto la propia
constitución establece en su Art.186 que los miembros de
la Fuerza Publica tendrán las mismas obligaciones y
derechos que todos los ecuatorianos, disposición que
concuerda con el con el Art.187 del mismo cuerpo legal que
señala a los miembros de las Fuerzas Publica
estarán sujetos a Fuero Especial para el Juzgamiento de
las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores
profesionales, y en caso de que estos cometan infracciones
comunes, están sujetos a la justicia
ordinaria,
¿NO LE PARECE QUE EN EL ECUADOR COMO EN
OTROS PAISES EL FUERO MILITAR Y POLICIAL SEA CONVERTIDO
LAMENTABLEMENTE EN UNA SUERTE DE IMPUNIDAD?
Existen organismos de control en todos los poderes del
estado y organismos creados en otras instancias, que se
encargan de velar el fiel cumplimiento de las obligaciones que
tiene el personal
militar, de hay que, haber impunidad seria que de esos
organismos respondan si estos hechos se dan en el interior de
las Fuerzas Armada
¿CUAL ES SU PUNTO DE VISTA ANTE LA
POSICIÓN DE DIVERSOS ORGANISMOS (ORG, ACTIVISTAS DE
DERECHOS
HUMANOS Y OTROS) QUE ABOGAN POR LA ELIMINACIÓN DE LA
JURISDICCION Y EL FUERO MILITAR?
Para poder concordar con el criterio y posición
de los diversos organismos que abogan por la eliminación
de la jurisdicción y el fuero militar, se tendría
que reformar la contusión y demás leyes
vinculantes; situación esta que ningún organismo,
activista de Derechos Humanos y otros se han preocupado de
tomar las precauciones al respecto.
- Análisis de Contenido
- UNIVERSO ANALIZAR
TITULO: DERECHO MILITAR
TEMA: FUERO MILITAR
- UNIDADES DE ANALISIS
FACE GENERAL: El Fuero Militar es el Derecho
que tiene todo militar de ser juzgado por l jurisdicción
castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones
que contempla el Código Penal Militar, y es deber de la
Justicia Militar someter a juicio a los militares que infrinjan
en algún tipo de delito tipificado en Código
Penal Militar.
IDEA: El tema de la Investigación,
(Fuero Militar) enfoca el
conocimiento y derechos que tienen los militares para ser
juzgados por jurisdicción castrense, en los delitos
cometidos por un militar en servicio activo, que infrinja un
delito previamente tipificado en el Código Penal Militar
en cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
- CATEGORIA DE ANALISIS
MENSJE DE LA INVESTIGACION: Esta investigaciones
muestra,
mediante el agotamiento de los recursos
legales, que la figura del FUERO MILITAR no es una suerte de
IMPUNIDAD y mucho menos debe ser eliminado con la JURSDICCION
MILITAR del ordenamiento jurídico nacional.
- TOPICOS
- PATRIOTICO.- Muestra la función del
soldado de proteger y velar por la Seguridad Nacional y el
Bienestar de sus habitantes. - CIVIVO – MILITAR.- Muestra el sentido
de obediencia, que tiene un soldado hacia un oficial de rango
o Jerarquía superior como así también el
principio de cortesía, disciplina y entrega al
trabajo, misión, tarea o deber encomendado para su
ejecución de acuerdo a las normas, estatutos y
reglamentos establecidos para el cumplimiento de
este. - JURIDICO – MILITAR.- Muestra la
jurisdicción legal que tiene las Fuerzas Armadas
dentro de su ordenamiento jurídico, y la necesidad de
ser administrado por los misma fuerza castrense, por ser
conocedora acérrima de tan delicada y amplia rama del
derecho como es el Derecho Militar
- DIRECCION
- EXPLICATIVO.- Es explicativo por que la
investigación a través de la entrevista, trata
de dar a conocer los principios
del Derecho Militar y en especial la figura del Fuero
Militar, los argumentos que en este se basan, el porque debe
ser juzgado por militares y la posición de
salvaguardar la Jurisdicción y Fuero
Militar. - ANALITICO.- Es analítico ya que me
permite investigar y formular criterios, conclusiones y
recomendaciones fundamentados sobre el tema - POSITIVA.– Es positiva, ya que me permite
conocer el tema y así tener un buen desenvolvimiento
en el campo de las Ciencias
Jurídicas.
- VALORES
- PROFESIONALISMO.- A través de la
investigación se quiere demostrar los argumentos
legales para la preservación y la necesidad del la
Justicia y el Fuero Militar. - MORAL.- Es moral por que aclara el panorama
en el que se desenvuelve, la Jurisdicción y Fuero
Militar y así evitar su mal uso. - ÉTICO.– Es ético porque la
investigación muestra que existe un sector interesado
en conocer esta rama del derecho y resolver los conflictos
que pueden existen en esta.
- RECEPTORES
- Esta investigación esta dirigida a todos los
interesados sobre conocer algo del maravilloso mundo de las
Ciencias Jurídicas y en especial el tan complejo
Derecho Militar, de manera especial la figura del Fuero
Militar, su necesidad de ser preservado , regido y
administrado por militares conocedores asiduos del
tema.
- CODIFICACION.
- JT. Justicia
- ML. Militar
- JT.ML.
- No debe eliminarse el Art.187 de la Cosntitucion en
actual vigencia, en lo que concierne a las Fuerzas Armadas.
Su redacción debe se mejorada eliminando
la expresión Fuero y la Idea de Privilegio o gozo por
la sujeción a la jurisdicción
militar. - La Idea de eliminar La Jurisdicción el Fuero
Militar, a través del Art. 187 de la
Constitución, es improcedente, no tiene asidero ni
fundamento histórico, constitucional, legal,
doctrinario o institucional, permite establecer que no plante
propuesta alguna en las Fuerzas Armadas - Me parece de mucha importancia el Estudio de la
cátedra de Métodos y Técnicas de
Investigación Jurídicas en el Pensum de segundo
nivel de la Facultad de Ciencias Jurídicas; ya que
así podremos ser unos excelentes profesionales en base
a todos los recursos aprendidos en todo el semestre y en la
eficiente practica de todos estos. - Considero correcto y muy acertado por parte del
profesor
que dirige esta cátedra en tomar como pruebas
trabajos especializados en algún tema especifico, ya
que así ponemos en practica todas las técnicas
vistas en clases y esto es de suma importancia para el
desenvolvimiento profesional a futuro "La practica hace al
Maestro". - No existe un sistema
perfecto en la administración de justicia. Todos son
susceptibles de cuestionamientos y de
perfeccionamientos. - Al ser imparcial en mi investigación, tengo
que reconocer, que en las Fuerzas Armadas como en casi todas
las instituciones del Estado, existen células de gran consideración de
CORRUPCION, enquistadas en tan nobles filas. Es lamentable
observar que el Ecuador esta sometido en su sitema general de
CORRUPCION y que este arrastre a la mayoría de sus
instituciones. - Vale mencionar como colusión que desde 1994
se encuentran en poder del Congreso Nacional tres proyectos de
Nuevo Código Penal y de Código de Procedimiento
Penal Miliar y la Ley Orgánica de Justicia en las
Fuerzas Armadas, sin Haberse obtenido resultado concreto
alguno hasta la fecha
- El mando militar y en especial de los Srs. Ministro
de Defensa Nacional, Jefe del Comando Conjunto y Comandantes
Generales de cada Fuerza, deberán agotar todos los
mecanismos legítimos, para preservar y evitar la
eliminación de la jurisdicción y el fuero
militar. - El Derecho Militar debe ser, difundido, estudiado,
modernizado, perfeccionamiento en la teoría y en sus especialistas, y
utilizando como lo que es, un formidable mecanismos que
legitima la acción represiva del Estado, cuando ello
es necesario, pero que el mismo tiempo, puede construirse en un
potenciador del poder militar. - Considerar parar futuras denuncias de corrupción de miembros de las Fuerzas
Armadas, se aplique el mayor tino posible y particularizar la
denuncia, dando nombres y apellidos de los supuestos miembros
indeseables de esta institución, evitando en todo
momento generalizar a la institución y así
manchar, desprestigiar, difamar el "Buen Nombre, Prestigio Y
Moral de las Gloriosas Fuerzas Armadas Nacionales", que se han
ganado y se han hecho merecidas, este reconocimiento, en base
al sacrificado sudor y sangre valerosa
derramada por soldados que han dado su vida en el cumplimiento
de su deber de proteger y velar por el suelo patrio,
así entonces no mancillar a todos los que han dado la
vida por nosotros.
- Constitución Política de la
Republica del Ecuador, Corporación de
Estudios y Publicaciones.2004 - Código Penal Militar, Ecuador,
Corporación de Estudios y Publicaciones.2004 - Código de Procedimiento Penal Militar,
Ecuador, Corporación de Estudios y
Publicaciones.2004 - Caravantes Vicente. Tratado de los
Procedimientos en los Juzgados Militares.
España, 1853 - Cabanellas Guillermo. Diccionario
Jurídico Militar. España - Granja Marco. Apuntes sobre Derecho
Militar. Ecuador - Granja Marco. La Especialidad del Derecho
Militar. Ecuador. - Granja Marco. Inconveniencia jurídica de
eliminar la jurisdicción y el fuero militar,
Ecuador - Ministerio de Defensa, La Administración
de Justicia Militar y sus Órganos Judiciales,
Ecuador
POR:
JUAN CARLOS ESCOBAR VALLEJO
Facultad de Ciencias Jurídicas –
UDLA