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Justicia Militar ? Derecho Penal Militar. "El fuero militar"




Enviado por mr_juancarlitos



    1. Delimitación del
      Problema
    2. Objetivos de la
      Investigación
    3. Justificación
    4. Marco
      teórico
    5. Definir la
      investigación
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía
      1. La Soberanía del Estado
        exige el respaldo de una Fuerza
        que permita que sus leyes
        y autoridades sean obedecidas. Este supone un grupo
        humano cuyos intereses hay que proteger; una base
        territorial definida por una frontera, por lo que se requiere
        también una fuerza Armada que proteja y defienda
        dicho territorio.

        El estado se fundamenta en los pilares de la
        seguridad y el desarrollo; esto no puede darse sin
        aquella, siendo necesario, que la seguridad interna y
        externa, como garantía de seguridad que el Estado
        da a todos sus asociados, tenga el respaldo de un
        poder
        nacional, entre cuyos componentes mas importantes y
        fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza
        adecuadamente organizada y fortalecida.

        No se puede prescindir de esta noción de
        fuerza para el eficaz cumplimiento de las leyes
        establecidas que rigen y regulan al estado, y que
        están positivisadas en la norma de mayor
        jerarquía Legal que es la Constitución Política del Estado.

        Este Poder Militar representado en su
        máximo resplandor en Las Gloriosas Fuerzas
        Armadas,
        conforman una organización especializad en cuanto
        a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida
        dentro del Estado. Para el correcto y eficaz
        funcionamiento de estas, el
        Estado le ha asignado una normativa jurídica
        muy peculiar que le categoriza como una disciplina especial, amplia por la
        multiplicidad de campos que los vincula, y profunda por
        el sustento que tiene entere los miembros de los cuerpos
        armados, pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando a las personas
        que infrinjan cualquiera de ellos; esta normativa
        jurídica militar tiene el papel trascendental que
        le corresponde en la estructura y funcionamiento de la
        Fuerza Publica.

      2. Descripción del Tema
      3. Preguntas de la
        Investigación
    1. DELIMITACION DEL
      PROBLEMA
    • FUERO y JURISDICCION MILITAR = IMPUNIDAD
      y PRIVILEGIO
      .
      • EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23
        NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCION
    1. Objetivos de la
      Investigación.
    • Conocer y profundizar sobre materia de
      Derecho Militar y en manera especial la institución de
      FUERO.
    • Demostrar que el Fuero Militar no es una suerte de
      Privilegio y que la
      Administración de Justicia
      Militar no puede ser eliminada y tomada por la Administración de Justicia
      Civil.
    • Establecer alguna recomendación sobre el
      Derecho Militar en el Ordenamiento Jurídico
      Nacional.
    1. Justificación

    Como estudiante de Ciencias
    Jurídicas, con afán de nutrirme de
    conocimientos en materia de Derecho, concretamente sobre el
    Derecho Militar, siendo conocedor de la sacrificada vida
    castrense, y sobre todo para poner en practica todo lo
    aprendido en el semestre en la Cátedra de Métodos
    y Técnicas
    de Investigación Jurídica, decidí enfocar
    mi trabajo
    final de esta materia, sobre este complejo tema que es de mi
    total interés
    y que en los últimos días ha sido polemizado y
    satanisado por cierto grupo de políticos y cierta parte
    de la prensa
    amarillista que existe en el país y que es evidente que
    realizan su trabajo en base de intereses personales o
    partidistas, que están al margen de su función
    fundamental de los cargos y funciones que
    ocupan.

    1. MARCO
      TEORICO.

    "La Justicia Militar es hija de la
    necesidad y madre de la paz que los hombres deben tener, pero que
    no pueden aborrecer y a la cual siempre tributan sus primeros
    respetos y homenajes".

    Dentro del génesis del Constitucionalismo en el
    Ecuador, en
    su Carta
    Política siempre a existido el Titulo que trata sobre
    las Fuerzas Armadas y por ende la figura del Fuero Militar
    así tenemos la referencia en el marco legal nacional que
    El Fuero Militar a estado positivisado durante toda la vida
    Republicana del país.

    Para empezar el abordaje investigativo sobre el tema
    en discusión, quiero sustentarme en la actual
    Constitución Política de la Republica del Ecuador
    que entro en vigencia el 11 de Agosto de 1998 (R.O. Nº 1),
    en el tenor literal de algunos de sus artículos, que a
    continuación transcribo para un eficaz e imparcial
    desarrollo del tema y mejor entendimiento sobre el
    mismo:

    "Art.23.- [Derechos
    Civiles].-
    Sin prejuicio
    de los derechos establecidos en esta constitución y en
    los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
    reconocerá y garantizara a las personas
    siguientes:

    3. La igualdad
    ante la ley. Todas
    las personas serán consideradas iguales y gozaran de
    los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de
    nacimiento, edad, sexo,
    etnia,
    color,
    origen social, idioma, religión, filiación
    política, posición económica, orientaron
    sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia ge cualquier otra
    linda"

    "Art.272.- [Jerarquía de la
    Constitución.].-
    La Constitución prevalece
    sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes
    orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos,
    estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros
    actos de los poderes públicos, deberán mantener
    conformidad con sus disposiciones y no tendrán
    valor si,
    de algún modo, estuvieren en contradicción con
    ella o alteraren sus prescripciones".

    Dentro del ordenamiento jurídico nacional, la
    Constitución vigente, en el Titulo VII, Capitulo V que
    trata De la Fuerza Publica, en su artículo 183
    establece:

    "Art.183.-
    [Misión.].-
    La fuerza publica estar
    constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía
    Nacional. Su misión, organización,
    preparación, empleo y
    control
    serán regulados por la ley.

    Las Fuerza Armadas tendrán como
    misión fundamental la conservación de la
    soberanía nacional, la defensa de la integridad e
    independencia del Estado y la garantía de
    su ordenamiento jurídico,

    La ley determinara la colaboración de la fuerza
    pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones
    específicas, prestara para el desarrollo
    social y económico del país."

    "Art.184.- [Máxima Autoridad.].-La fuerza pública se
    debe al Estado. El Presidente de la Republica será su
    máxima autoridad y podrá delegarla en caso de
    emergencia nacional, de acuerdo con la ley".

    "Art.185.- [Principio de Obediencia.].-La
    fuerza pública será obediente y no deliberante.
    Sus autoridades serán responsables por las ordenes que
    impartan, pero la obediencia de ordenes superiores no
    eximirá a quienes las ejecuten de responsabilidad por la violación de los
    derechos garantizados por la Constitución y la
    ley".

    "Art.186.- [Derechos y Obligaciones.].-Los
    miembros de la fuerza publica tendrán los mismos
    obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos salvo las
    excepciones que establece la Constitución y la
    ley"

    "ART.187.- [FUERO
    ESPECIAL].-
    LOS MIEMBROS DE LA FUERZA
    PUBLICA ESTARAN SUJETOS A FUERO ESPECIAL PARA EL JUSGAMIENTO DE
    LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS LABORES
    PROFECIONALES. EN CASO DE INFRACCIONES COMUNES, ESTARAN
    SUJETOS A LA JUSTICIA
    ORDINARIA
    ".

    Una vez revisado los artículos anteriormente
    transcritos podemos empezar analizar los inconvenientes que
    presenta la sociedad civil
    frente a la jurisdicción militar:

    • FUERO y JURISDICCION MILITAR = IMPUNIDAD y
      PRIVILEGIO
      .

    Históricamente, siempre se ha mantenido cierta
    especificidad de la jurisdicción militar, no solo como
    expresión grafica de gratitud que el Estado tiene para
    quienes exponen la vida en su defensa, sino por la misión
    especial que corresponde a la institución Armada y sus
    miembros. La
    organización de los Tribunales Militares tiene a ser
    permanentes para cimentar la capacidad de análisis y de independencia de sus
    miembros.

    Los militares son instrumentos de la Política,
    pero para ello existe un marco legal, un subsistema
    jurídico peculiar, al que no pueden salirse los
    políticos ni los militares.

    Por encima de todo sistema
    político y de las continencias de lo histórico
    hay una unidad teórica universal en cuanto a la necesidad
    de una estructura de garantías y deberes para los miembros
    de la Institución Castrense, brazo armado del Estado, que
    si bien tiene por máxima autoridad al Presidente de la
    Republica, se debe a la Nación,
    como acertadamente anota el Art.-183. de la Carta
    Política, pues su misión es la de conservar la
    soberanía, la defensa de la integridad e independencia del
    estado y garantizar su ordenamiento jurídico.

    Es así, que todas las Constituciones del Ecuador
    han optado por un método
    mixto que reconoce el fuero militar para los miembros del cuerpo
    armado, por delitos
    previstos en su código
    peculiar y siempre que la infracción se relacione con los
    actos de servicio,
    (Art. 187 de la Constitución Política
    vigente.).

    Todo esto tiene su explicación precisamente en el
    principio de obediencia y en la necesidad de que sean los mandos
    naturales los que analicen las circunstancias de la
    infracción propia de la actividad profesional, pero el
    fuero no es impunidad ni puede serlo.

    En España, en
    1853, el Dr. Vicente Caravantes, en su obra Tratado de los
    Procedimientos
    en los Juzgados Militares sostiene: " El fuero militar es
    necesidad local, porque los militares no tienen mas domicilios
    que sus banderas; es de necesidad orgánica, porque la
    disciplina se robustece, reuniendo los jefes atribuciones
    judiciales ; es de necesidad moral, porque
    los jefes deben saber las vicisitudes de la vida privadas de sus
    menos antiguos, muy distante de ser un privilegio, como algunos
    creen, ni perjudicar al interés publico".

    Betham aboga por el fuero militar al establecer que, "En
    un Ejercito, en un Armada, la exactitud de la disciplina descansa
    en la pronta defensa de los soldados, únicamente tan
    dóciles como deben, cuando ven en el jefe que los manda a
    un juez que puede castigarlos; y que no hay intervalo alguno
    entre la falta y el castigo imposible de eludir. Para juzgar con
    el necesario conocimiento
    los delitos de esta especie hay que ser perito en la
    profesión y únicamente los militares se encuentran
    en condiciones de emitir juicio espedido y fundado, en lo
    concerniente a la disciplina o lo acontecido en una
    función de guerra"

    "El Derecho Militar no puede ser tachado de privilegio
    en beneficio de determinadas personas. Será, si quiere, un
    derecho singular en sentido de prevención particular
    destinada a un fin jurídico concreto de
    notable amplitud y grandísimo interés. Si los
    militares tienen en el orden penal algún privilegio,
    será el honrosísimo de ser juzgado con acentuado
    rigor y el que se les exija mas escrupulosamente que a nadie, el
    cumplimiento de unos deberes que frecuentemente son heroicos, o
    por lo menos el ejemplar sacrificio.
    Vale recalcar en cuanto
    a la severidad de saciones que contempla la Legislación
    Militar con la Legislación Civil, podemos mencionar que en
    la Legislación Militar existe la Cadena Perpetua, mientras
    que en la Legislación Civil no.

    Podíamos añadir otras notas
    características del entorno militar, como sentido de rigor
    en sus normas punitivas,
    del valor, del sacrificio y del honor en la formación de
    sus miembros; importancia de la autoridad y el orden; unidad
    institucional, del mando y control; austeridad simplicidad y
    laconismo; planificación y supervisión permanentes; importancia de las
    solemnidades y la forma; postergación del individualismo
    frente al contenido grupal (espíritu del cuerpo);
    instrucción permanente, fortalecimiento del vigor
    físico, valoración del liderazgo y
    proceso
    definido en la toma de
    decisiones..

    • EL FUERO MILITAR, ATENTA CONTRA EL ART, 23 NUMERAL
      3 DE LA CONSTITUCION

    La idea de los fueros y jurisdicción no es
    contraria al principio Constitucional de la igualdad de los
    ciudadanos ante la Ley, sino que recoge en elemental sentido de
    mejor organización de la justicia dentro del
    Estado.

    En efecto, nadie podría pensar que los
    presidentes de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial,
    los Ministros de Estado, los Legisladores, El Jefe del Comando
    Conjunto y los Comandantes Generales de cada Fuerza puedan ser
    enjuiciados penalmente por un comisario, intendente, jefe
    político , teniente político o letrado de instancia
    inferior, pues fácilmente se utilizaría este
    expediente para obstaculizar administrativa o judicialmente sus
    decisiones, igual sentido tiene la inmunidad parlamentaria y el
    fuero de que gozan otros funcionarios públicos en la
    sociedad
    civil.

    En el caso, que se plantea a la Preguntas de la
    Investigación, de ninguna manera se atenta contra el
    principio constitucional de la igualdad de los ciudadanos ante la
    ley, por cuanto la propia Constitución establece, en su
    Art.186 que los miembros de la Fuerza Publica, tendrán las
    mismas obligaciones y derechos de todos los ecuatorianos,
    disposición que concuerda con el Art.,187 del mismo cuerpo
    legal, que señala que los miembros de la Fuerza Publica
    gozaran de Fuero especial para el juzgamiento de las infracciones
    cometías en el ejercicio de sus labores profesionales,
    y que en caso de que estos cometan infracciones comunes,
    estarán sujetos a la justicia ordinaria.

    Cabe acotar a la investigación con el fin de un
    mejor entendimiento, ciertas diferencias entre la sociedad civil
    y militar.

    No puede negarse que por formación existe una
    diferencia entre la sociedad civil y la militar. En efecto, la
    civilidad es múltiple, democrática, inquieta, a
    veces desordenada, fundada en la opinión de la
    mayoría, su noción de disciplina y autoridad es
    relativa y condicional al aparecimiento de eventuales peligros,
    las ideas y acciones
    generalmente se imponen de abajo hacia arriba, toda ves que la
    opinión publica induce a los gobernantes y
    políticos, quienes contentar a las encuestas de
    opinión.

    La organización castrense se maneja en sentido
    contrario, pues la autoridad tiene un valor protagónico;
    impone de arriba hacia abajo sus decisiones; la disciplina, la
    subordinación a la norma y a la superioridad
    jerárquica, el valor, el espíritu, de sacrificio,
    en el orden, la escrupulosidad, el honor, la presentación
    externa (uniformes, insignias, aspecto físico, saludos,
    ceremonial militar). De otro lado, la Fuerza Militar es una
    entidad del sector
    Público que se debe a la nación,
    pero orgánica y administrativamente depende de la
    Función Ejecutiva. De todos estos razonamientos,
    contenidos en la Carta Política, fluye de manera natural e
    incuestionable la subordinación del poder militar al poder
    civil.

    • ALCANCE Y FINALIDAD DE LA JURISDICCION Y EL FUERO
      MILITAR

    "La ley puede ser
    considerada como una arma en el Arsenal del
    Comandante"

    El fuero militar es el derecho que tiene todo militar de
    ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los jueces
    correspondientes en las infracciones que contempla el
    Código de Procedimiento
    Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar someter a Juicio
    a los militares que infrinjan en algún delito tipificado
    en el Código Penal Militar.

    Su finalidad es sancionar al militar, por razón
    de las funciones que ejerce, misión que desempeña y
    jerarquía que ocupa en caso de haber in fringido en
    algún delito tipificado en el Código Penal Militar.
    Esta sujeta alas leyes y reglamentos militares

    1. La Investigación es DESCRIPTIVA, y que
      trata de presentar de una manera objetiva el planteamiento
      y desarrollo de la misma.

      La investigación es EXPLICATIVA, por que me
      baso en antecedentes positivisados en la
      Constitución Política del Estado, explicando
      las causas por las que deber ser administrado y preservado
      por la fuerza castrense.

      La investigación es Correlacional, debido a
      que necesariamente relaciona ciertos puntos y variables, para así comprender de una
      manera más eficiente la escencia de estudio
      estudio

    2. DEFINIR LA
      INVESTIGACION,
    3. HIPOTESIS
    • No procede eliminar la Jurisdicción y el
      Fuero Militar
    1. INSTRUMENTO

    El instrumento a usarse en esta Investigación
    es la
    Entrevista realizada al Fiscal
    General Militar y el Análisis de Contenido a dicha
    entrevista.

    • Entrevista

    ¿QUE ES LA JUSTICIA MILTAR?

    Son todos los actos que conformen las leyes,
    reglamentos, ordenanzas, son aplicados en el ámbito de
    las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de
    Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra
    tanto en el Código Penal Militar como en el
    Código de Procedimiento Penal Militar

    ¿CUALES SON LA ATRIBUCIONES DE LA JUSTICA
    MILITAR?

    Es la facultad que tienen los tribunales militares
    para conocer de las causas que la Ley Militar entrega a su
    conocimiento

    ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LA
    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVL CON LA
    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MILITAR?

    En su contexto no existe diferencia, dependiendo de
    los fines que persigue la aplicación del
    derecho.

    ¿QUE ES EL DERECHO PENAL
    MILITAR?

    Es un conjunto de normas, que regulan la conducta del
    miembro militar. Conjunto de normas que están dadas en
    las diferentes leyes y reglamentos que regulan la existencia de
    las Fuerzas Armadas

    ¿EXISTE ALGUNA DIFERENCIA DE UN DELITO CIVIL
    Y UN DELIT MILITAR?

    Si existe diferencia por cuanto el delito militar
    tiene sus propias características y elementos que pueden
    ser dados por la calidad militar
    del culpable y la calidad militar del hecho, de igual manera
    que el delito puede ser cometido en tiempo de paz o en tiempo
    de guerra.

    ¿QUE ES EL FUERO MILITAR?

    El Fuero Militar es el Derecho que tiene todo militar
    de ser juzgado por la jurisdicción castrense, por los
    jueces correspondientes en las infracciones que contempla el
    Código Penal Militar, y es deber de la Justicia Militar
    someter a juicio a los militares que infrinjan en algún
    tipo de delito tipificado en Código Penal
    Militar.

    COMO SE ESTABLECE EL FUERO MILITAR EN EL ECUADOR,
    DESDE CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EN PAIS, CUALES FUERON SUS
    ORIGENES?

    El Fuero Militar en el Ecuador se establece ya sea por
    el grado del militar

    Es el conjunto de obligaciones que se imponen a la
    clase
    militar, que por razón de las funciones que ejerce
    misión que desempeña y jerarquía que ocupa
    esta sujeta a las Leyes y Reglamentos Militares

    ¿EL FUERO MILITAR, NO SERIA VIOLENTAR EL
    NUMERAL 3 DEL ART.23 DE LA CONSTITUCION QUE HABLA DE LA
    INGUALDAD ANTE LA LEY DE TODAS LA PERSONAS SIN DIFERENCIA DE
    CUALQUIER INDOLE, SABIENDO LA SUPREMACIA DE ESTA SOBRE
    CUALQUIER OTRA LEY?

    De ninguna manera, por cuanto la propia
    constitución establece en su Art.186 que los miembros de
    la Fuerza Publica tendrán las mismas obligaciones y
    derechos que todos los ecuatorianos, disposición que
    concuerda con el con el Art.187 del mismo cuerpo legal que
    señala a los miembros de las Fuerzas Publica
    estarán sujetos a Fuero Especial para el Juzgamiento de
    las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores
    profesionales, y en caso de que estos cometan infracciones
    comunes, están sujetos a la justicia
    ordinaria,

    ¿NO LE PARECE QUE EN EL ECUADOR COMO EN
    OTROS PAISES EL FUERO MILITAR Y POLICIAL SEA CONVERTIDO
    LAMENTABLEMENTE EN UNA SUERTE DE IMPUNIDAD?

    Existen organismos de control en todos los poderes del
    estado y organismos creados en otras instancias, que se
    encargan de velar el fiel cumplimiento de las obligaciones que
    tiene el personal
    militar, de hay que, haber impunidad seria que de esos
    organismos respondan si estos hechos se dan en el interior de
    las Fuerzas Armada

    ¿CUAL ES SU PUNTO DE VISTA ANTE LA
    POSICIÓN DE DIVERSOS ORGANISMOS (ORG, ACTIVISTAS DE
    DERECHOS
    HUMANOS Y OTROS) QUE ABOGAN POR LA ELIMINACIÓN DE LA
    JURISDICCION Y EL FUERO MILITAR?

    Para poder concordar con el criterio y posición
    de los diversos organismos que abogan por la eliminación
    de la jurisdicción y el fuero militar, se tendría
    que reformar la contusión y demás leyes
    vinculantes; situación esta que ningún organismo,
    activista de Derechos Humanos y otros se han preocupado de
    tomar las precauciones al respecto.

    • Análisis de Contenido
      • UNIVERSO ANALIZAR

    TITULO: DERECHO MILITAR

    TEMA: FUERO MILITAR

    • UNIDADES DE ANALISIS

    FACE GENERAL: El Fuero Militar es el Derecho
    que tiene todo militar de ser juzgado por l jurisdicción
    castrense, por los jueces correspondientes en las infracciones
    que contempla el Código Penal Militar, y es deber de la
    Justicia Militar someter a juicio a los militares que infrinjan
    en algún tipo de delito tipificado en Código
    Penal Militar.

    IDEA: El tema de la Investigación,
    (Fuero Militar) enfoca el
    conocimiento y derechos que tienen los militares para ser
    juzgados por jurisdicción castrense, en los delitos
    cometidos por un militar en servicio activo, que infrinja un
    delito previamente tipificado en el Código Penal Militar
    en cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

    • CATEGORIA DE ANALISIS

    MENSJE DE LA INVESTIGACION: Esta investigaciones
    muestra,
    mediante el agotamiento de los recursos
    legales, que la figura del FUERO MILITAR no es una suerte de
    IMPUNIDAD y mucho menos debe ser eliminado con la JURSDICCION
    MILITAR del ordenamiento jurídico nacional.

    1. TOPICOS
    • PATRIOTICO.- Muestra la función del
      soldado de proteger y velar por la Seguridad Nacional y el
      Bienestar de sus habitantes.
    • CIVIVO – MILITAR.- Muestra el sentido
      de obediencia, que tiene un soldado hacia un oficial de rango
      o Jerarquía superior como así también el
      principio de cortesía, disciplina y entrega al
      trabajo, misión, tarea o deber encomendado para su
      ejecución de acuerdo a las normas, estatutos y
      reglamentos establecidos para el cumplimiento de
      este.
    • JURIDICO – MILITAR.- Muestra la
      jurisdicción legal que tiene las Fuerzas Armadas
      dentro de su ordenamiento jurídico, y la necesidad de
      ser administrado por los misma fuerza castrense, por ser
      conocedora acérrima de tan delicada y amplia rama del
      derecho como es el Derecho Militar
    1. DIRECCION
    • EXPLICATIVO.- Es explicativo por que la
      investigación a través de la entrevista, trata
      de dar a conocer los principios
      del Derecho Militar y en especial la figura del Fuero
      Militar, los argumentos que en este se basan, el porque debe
      ser juzgado por militares y la posición de
      salvaguardar la Jurisdicción y Fuero
      Militar.
    • ANALITICO.- Es analítico ya que me
      permite investigar y formular criterios, conclusiones y
      recomendaciones fundamentados sobre el tema
    • POSITIVA.– Es positiva, ya que me permite
      conocer el tema y así tener un buen desenvolvimiento
      en el campo de las Ciencias
      Jurídicas.
    1. VALORES
    • PROFESIONALISMO.- A través de la
      investigación se quiere demostrar los argumentos
      legales para la preservación y la necesidad del la
      Justicia y el Fuero Militar.
    • MORAL.- Es moral por que aclara el panorama
      en el que se desenvuelve, la Jurisdicción y Fuero
      Militar y así evitar su mal uso.
    • ÉTICO.– Es ético porque la
      investigación muestra que existe un sector interesado
      en conocer esta rama del derecho y resolver los conflictos
      que pueden existen en esta.
    1. RECEPTORES
    • Esta investigación esta dirigida a todos los
      interesados sobre conocer algo del maravilloso mundo de las
      Ciencias Jurídicas y en especial el tan complejo
      Derecho Militar, de manera especial la figura del Fuero
      Militar, su necesidad de ser preservado , regido y
      administrado por militares conocedores asiduos del
      tema.
    1. CODIFICACION.
    • JT. Justicia
    • ML. Militar
      • JT.ML.
    1. CONCLUSIONES
    • No debe eliminarse el Art.187 de la Cosntitucion en
      actual vigencia, en lo que concierne a las Fuerzas Armadas.
      Su redacción debe se mejorada eliminando
      la expresión Fuero y la Idea de Privilegio o gozo por
      la sujeción a la jurisdicción
      militar.
    • La Idea de eliminar La Jurisdicción el Fuero
      Militar, a través del Art. 187 de la
      Constitución, es improcedente, no tiene asidero ni
      fundamento histórico, constitucional, legal,
      doctrinario o institucional, permite establecer que no plante
      propuesta alguna en las Fuerzas Armadas
    • Me parece de mucha importancia el Estudio de la
      cátedra de Métodos y Técnicas de
      Investigación Jurídicas en el Pensum de segundo
      nivel de la Facultad de Ciencias Jurídicas; ya que
      así podremos ser unos excelentes profesionales en base
      a todos los recursos aprendidos en todo el semestre y en la
      eficiente practica de todos estos.
    • Considero correcto y muy acertado por parte del
      profesor
      que dirige esta cátedra en tomar como pruebas
      trabajos especializados en algún tema especifico, ya
      que así ponemos en practica todas las técnicas
      vistas en clases y esto es de suma importancia para el
      desenvolvimiento profesional a futuro "La practica hace al
      Maestro".
    • No existe un sistema
      perfecto en la administración de justicia. Todos son
      susceptibles de cuestionamientos y de
      perfeccionamientos.
    • Al ser imparcial en mi investigación, tengo
      que reconocer, que en las Fuerzas Armadas como en casi todas
      las instituciones del Estado, existen células de gran consideración de
      CORRUPCION, enquistadas en tan nobles filas. Es lamentable
      observar que el Ecuador esta sometido en su sitema general de
      CORRUPCION y que este arrastre a la mayoría de sus
      instituciones.
    • Vale mencionar como colusión que desde 1994
      se encuentran en poder del Congreso Nacional tres proyectos de
      Nuevo Código Penal y de Código de Procedimiento
      Penal Miliar y la Ley Orgánica de Justicia en las
      Fuerzas Armadas, sin Haberse obtenido resultado concreto
      alguno hasta la fecha
    1. RECOMENDACIONES
    • El mando militar y en especial de los Srs. Ministro
      de Defensa Nacional, Jefe del Comando Conjunto y Comandantes
      Generales de cada Fuerza, deberán agotar todos los
      mecanismos legítimos, para preservar y evitar la
      eliminación de la jurisdicción y el fuero
      militar.
    • El Derecho Militar debe ser, difundido, estudiado,
      modernizado, perfeccionamiento en la teoría y en sus especialistas, y
      utilizando como lo que es, un formidable mecanismos que
      legitima la acción represiva del Estado, cuando ello
      es necesario, pero que el mismo tiempo, puede construirse en un
      potenciador del poder militar.
    • Considerar parar futuras denuncias de corrupción de miembros de las Fuerzas
      Armadas, se aplique el mayor tino posible y particularizar la
      denuncia, dando nombres y apellidos de los supuestos miembros
      indeseables de esta institución, evitando en todo
      momento generalizar a la institución y así
      manchar, desprestigiar, difamar el "Buen Nombre, Prestigio Y
      Moral de las Gloriosas Fuerzas Armadas Nacionales", que se han
      ganado y se han hecho merecidas, este reconocimiento, en base
      al sacrificado sudor y sangre valerosa
      derramada por soldados que han dado su vida en el cumplimiento
      de su deber de proteger y velar por el suelo patrio,
      así entonces no mancillar a todos los que han dado la
      vida por nosotros.
    1. BIBLIOGRAFIA
    • Constitución Política de la
      Republica del Ecuador,
      Corporación de
      Estudios y Publicaciones.2004
    • Código Penal Militar, Ecuador,
      Corporación de Estudios y Publicaciones.2004
    • Código de Procedimiento Penal Militar,
      Ecuador, Corporación de Estudios y
      Publicaciones.2004
    • Caravantes Vicente. Tratado de los
      Procedimientos en los Juzgados Militares.

      España, 1853
    • Cabanellas Guillermo. Diccionario
      Jurídico Militar
      . España
    • Granja Marco. Apuntes sobre Derecho
      Militar
      . Ecuador
    • Granja Marco. La Especialidad del Derecho
      Militar
      . Ecuador.
    • Granja Marco. Inconveniencia jurídica de
      eliminar la jurisdicción y el fuero militar
      ,
      Ecuador
    • Ministerio de Defensa, La Administración
      de Justicia Militar y sus Órganos Judiciales,

      Ecuador

     

    POR:

    JUAN CARLOS ESCOBAR VALLEJO

    Facultad de Ciencias Jurídicas –
    UDLA

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