Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho del paciente




Enviado por rchuquisengo01



    1. Características de la
      legislación sobre atención psiquiátrica en
      América Latina
    2. Nuevas tendencias en la
      legislación sobre atención psiquiátrica y
      salud mental
    3. Nuevos mecanismos para la
      promoción de la actualización de la
      legislación sobre atención
      psiquiátrica
    4. Pacientes con
      VIH/SIDA
    5. Propuestas para mejorar la ley
      contra SIDA
    6. La biojurídica y la
      bioética.
    7. Ética y moral en la
      relación paciente personal de salud
    8. La atención médica
      de los testigos de Jehová
    9. Posición del
      médico
    10. La ética
      médica y los Derechos Humanos
    11. La ética y el
      progreso
    12. Conclusiones

    En noviembre de 1990 se celebró en Caracas,
    Venezuela, la
    Conferencia
    sobre Reestructuración de la Atención Psiquiátrica. La finalidad
    de la misma fue formular marcos de referencia para la
    reestructuración de la atención psiquiátrica
    en América
    Latina y promover su transformación en base a los
    principios
    establecidos por la
    Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud
    (OPS).

    La importancia de esta Declaración en el campo de
    la legislación de salud mental
    surge del punto 4 de sus "Considerandos", donde se declara que
    "las legislaciones de los países deben ajustarse de manera
    que:

    1. aseguren el respeto a
      los derechos
      humanos y civiles de los enfermos mentales.
    2. Promuevan la organización de los servicios
      comunitarios de salud que garanticen su
      cumplimiento".

    CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN
    SOBRE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA EN AMÉRICA
    LATINA

    La Conferencia de Caracas urgió al análisis de los textos normativos vigentes
    en materia de
    atención psiquiátrica en América
    Latina . El estudio, que abarcó a todos los países
    de la región, permitió arribar a las siguientes
    conclusiones:

    1. Aunque la legislación trata de considerar la
      multiplicidad de los factores que influyen en el proceso de
      salud mental, una serie de problemas
      continúan manifestándose. En primer lugar, y
      según establecieron los expertos de salud mental y los
      legisladores participantes en la Conferencia, la mayor parte de
      las normas no se
      cumplen. En la práctica, las estructuras
      de atención existentes no se ajustan a las provisiones
      que, en algunos casos, contienen los basamentos que
      permitirían incorporar la multiplicidad de factores
      involucrados en el proceso de salud mental. Tampoco existe un
      marco empírico que permita la salvaguarda de los
      derechos de los
      pacientes.
    2. Ninguno de los países estudiados contaba con
      una ley
      específica sobre salud mental capaz de regular desde una
      perspectiva integral todos sus aspectos. Por lo común,
      el tratamiento de la materia se realiza a través de
      códigos o leyes generales
      de salud que, como su nombre lo indica, se limitan a establecer
      principios generales. Se notó asimismo la
      creación de comisiones y consejos técnicos
      encargados de la
      administración de algunos servicios, o de la
      reglamentación de las entidades dedicadas a la
      atención de la salud mental.
    3. Por consiguiente, se concluyó que los marcos
      jurídicos existentes favorecían la
      perpetuación de modelos de
      atención ya superados. En consecuencia, en la
      mayoría de los países de América Latina la
      atención psiquiátrica se centraliza en los
      hospitales psiquiátricos. Este fenómeno produce
      resultados negativos en tres áreas: la atención
      de los pacientes, la garantía de sus derechos humanos y
      civiles, y la capacitación de recursos
      humanos.

    Los derechos humanos y civiles de los pacientes se ven
    particularmente alterados ya que la carencia de normas claras
    hace que en los hospitales psiquiátricos como instituciones
    mentales totales, generan condiciones proclives a su
    violación, en especial en lo que atañe al derecho a
    la intimidad. Esta situación también afecta el
    acceso de los pacientes a tratamiento adecuado a su
    condición, ya que son mantenidos en guardias junto con
    pacientes con necesidades diferentes. El hospital mental refuerza
    el estigma que tradicionalmente ha rodeado a los pacientes con
    trastornos mentales, a sus familias y al personal
    médico encargado de su atención.

    Esta situación perjudica la integración de los pacientes a la comunidad.
    Más aún, por lo común, los pacientes con
    trastornos mentales no reciben asesoramiento previo a su salida
    de una institución de salud mental y, una vez fuera de la
    misma, no cuentan con acciones de
    seguimiento.

    Finalmente, también se observó la falta de
    aplicación práctica de las medidas sobre la
    atención psiquiátrica y la salud mental. Este
    fenómeno era causado principalmente por la falta de
    condiciones adecuadas, estructuras institucionales y acceso real
    al sistema de
    salud.

    NUEVAS TENDENCIAS EN
    LA LEGISLACIÓN SOBRE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y
    SALUD MENTAL

    Las nuevas tendencias observadas en América
    Latina obedecen a una serie de factores:

    1. La Declaración de Caracas impulsó a
      varios países en América Latina a examinar su
      legislación sobre atención psiquiátrica
      con miras a adaptarla a sus principios. Es posible identificar
      dos instrumentos legales que han incorporado
      específicamente los principios de la Declaración.
      El primero es el Decreto de costarricenses No. 20665 del 25 de
      julio de 1991 que se refiere expresamente a la
      Declaración y establece que el Plan de Salud
      Mental Nacional se elaborará en conformidad con ella. El
      Decreto también señala que los programas de
      atención psiquiátrica y salud mental se
      incorporarán a los programas básicos generales de
      salud mental y a nivel de servicios
      psiquiátricos.
    2. En relación a los hospitales, la
      disposición establece que el Plan Nacional de la Salud
      Mental incluirá la humanización del ambiente
      terapéutico y la creación de una red descentralizada de
      servicios de atención psiquiátrica incorporada a
      la atención primaria y a los sistemas
      locales de salud.
    3. En Venezuela, la Resolución No. 1223 de 15 de
      octubre de 1992 resalta la responsabilidad del Ministerio de Salud y
      Asistencia Social (MSAS) en procurar la atención
      médica integral del enfermo mental con miras a lograr su
      rehabilitación y la adaptación al medio social.
      La norma, que también hace referencia a los principios
      contenidos en la Declaración de Caracas, dispone que los
      hospitales generales adscriptos al MSAS estudiarán y
      adoptarán medidas pertinentes a la
      hospitalización de los pacientes psiquiátricos
      agudos, garantizando un cupo mínimo de 10% de sus
      camas.
    4. Se prevén asimismo servicios ambulatorios de
      atención médica adscriptos a las Direcciones
      Regionales del Sistema de Salud, que también
      deberán incorporar progresivamente en sus programas de
      atención primaria los recursos
      necesarios para asistir a los pacientes que hayan sido dados de
      alta por las respectivas instituciones hospitalarias y que
      requieran controles periódicos en su tratamiento hasta
      la recuperación total. Finalmente, la disposición
      recomienda que la División de la Salud Mental,
      conjuntamente con cada Dirección Regional del Sistema de Salud,
      antes de abrir nuevos establecimientos de la larga estancia
      conferirán prioridad al diseño y la ejecución de programas
      alternativos de atención y protección al enfermo
      mental crónico y su familia, a
      través de servicios tales como hospitales/día,
      hospitales/noche, hospitales de fin de semana, unidades de
      transición, hogares intermedios y otros que sean
      necesario.
    5. Colombia inició su proceso de revisión
      normativa desde el ángulo de los derechos humanos y
      civiles de los pacientes mentales. A través de la
      Resolución Ministerial No. 2.417 de 2 de abril de 1992,
      se emitió un decálogo de derechos de los
      pacientes mentales que incluye:
    • Derecho de ser tratado con la dignidad y
      el respeto debidos.
    • Derecho a no ser diagnosticado ni tratado como
      enfermo mental por razones políticas, sociales, raciales o
      religiosas, ni por otro motivo ajeno a su
      enfermedad.
    • Derecho a recibir la atención y el tratamiento
      apropiados según las más elevadas normas técnicas
      y éticas.
    • Derecho a ser informado de su diagnóstico y el tratamiento más
      adecuado y menos peligroso y de prestar o negar su
      consentimiento para ejecutarlo.
    • Derecho a no ser objeto de pruebas
      clínicas ni de tratamientos experimentales sin su
      consentimiento informado.
    • Derecho a que sus antecedentes personales, fichas e
      historias clínicas se mantengan en reserva y a tener
      acceso a esa información.
    • Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o
      religioso.
    • Derecho a no ser discriminado en el goce y ejercicio
      de sus derechos en atención a su estado de
      salud mental.
    1. Más allá de la incorporación de
      los principios de Caracas en sus piezas legislativas, los
      países comenzaron a preocuparse por llenar vacíos
      en áreas donde no existía regulación
      aplicable. Nuevamente en el caso de Venezuela, en 1992 se
      emitió el Reglamento para Establecimientos
      Psiquiátricos de Larga Estancia. En el mismo se analizan
      aspectos relativos al trato humanitario de los pacientes, su
      libertad
      individual y su seguridad;
      al ingreso de pacientes a la institución; a la
      atención profesional y técnica y a los cuidados
      especiales; a los registros y a
      las responsabilidades por lesiones y daños causados a
      los mismos.
    2. La norma también contiene disposiciones
      aplicables al aislamiento y contención física del
      paciente; la higiene y
      autocuidado; los medicamentos; la alimentación; las
      actividades relacionadas con la comunidad; los permisos,
      egresos, reingresos y fugas; la evaluación y supervisión; los decesos; al
      tratamiento ambulatorio y régimen de
      hospital-día y a los requisitos para las edificaciones
      de los establecimientos de larga estancia.

      Con este fin, la norma establece que el tratamiento
      de los trastornos mentales abarca la prevención de la
      enfermedad, así como la atención y la
      rehabilitación de los pacientes, la
      rehabilitación de los pacientes crónicos, las
      personas con discapacidades mentales, los alcohólicos
      y los farmacodependientes.

    3. El Acuerdo Ministerial nicaraguense No. 31-93
      abordó el tema desde la perspectiva de la promoción de la salud mental,
      recalcando la necesidad de educación, recreación y la prevención de
      los trastornos mentales.

      En cualquier caso, la internación debe
      cumplir con principios éticos y sociales, y los
      requisitos científicos y legales que establezca el
      Ministerio de Salud y las normas aplicables.

    4. La internación de los pacientes mentales
      deberá realizarse en todos los centros de salud u
      hospitales de los Sistemas Locales de Atención Integral
      de la Salud (SILAIS) de donde provenga el paciente, y en
      última instancia y de manera excepcional, en
      establecimientos de referencia especialmente destinados para
      tal efecto.
    5. En algunos países la legislación
      provincial ha sobrepasado el desarrollo
      de legislación nacional. En 1991, por ejemplo, la
      legislatura
      de la Provincia del Río Negro en la República
      Argentina, emitió la Ley N° 2440 para la
      promoción sanitaria y social de los pacientes con
      trastornos mentales. La Ley prohíbe expresamente la
      habilitación y operación de manicomios y
      hospitales mentales y psiquiátricos o cualquier otra
      institución equivalente, pública y privada, que
      no se atenga a sus disposiciones.
    6. También establece que la
      institucionalización será considerada como el
      tratamiento de última instancia, a ser utilizado
      solamente después de que todas las otras posibilidades
      terapéuticas hayan sido agotadas. Cuando un paciente sea
      institucionalizado, el fin último de esta medida
      será lograr su recuperación y reinserción social en el menor tiempo
      posible.

    La duración de la estadía en el hospital
    debe ser reducida al mínimo en todos los casos. La
    recuperación de la identidad,
    dignidad y respeto del paciente con trastornos mentales,
    expresados en términos de su reintegración a la
    comunidad, es el objetivo
    último de la ley y de todas las acciones que esta
    prescribe.

    NUEVOS
    MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE
    LA LEGISLACIÓN SOBRE ATENCIÓN
    PSIQUIÁTRICA

    La Conferencia de Caracas tuvo lugar en una época
    relevante para América Latina. En 1990, la mayoría
    de los países en la subregión habían
    regresado al sistema constitucional. Este hecho creó un
    ambiente favorable para la participación de la sociedad civil en
    esferas que trascienden lo político.

    A diferencia de épocas anteriores en que los
    esfuerzos se concentraban en la defensa de los derechos
    políticos, el nuevo escenario creado por la
    democratización cedió a nuevas preocupaciones como
    la defensa de los derechos económicos, sociales y
    culturales.

    Es interesante observar que la mayoría de las
    Constituciones sancionadas a partir de la segunda mitad de los
    años ochenta (Argentina, Brasil, Colombia y
    Paraguay)
    contemplan la protección de los derechos colectivos y los
    intereses, entre qué especifican claramente, la salud
    pública y los derechos de consumidores, así
    como otros relacionados con la calidad de
    vida.

    Esta modalidad del trabajo
    incorpora no solo a profesionales de salud mental, sino
    también a asesores jurídicos de los ministerios de
    salud, legisladores, funcionarios del poder judicial y
    de las defensorías de derechos humanos, académicos,
    expertos en rehabilitación, confederaciones de
    trabajadores y organismos no gubernamentales especializados en la
    defensa de los derechos humanos. Se ha hecho así posible
    la convergencia de escuelas, teorías
    y grupos
    profesionales en general.

    La incorporación de legisladores en este tipo de
    debate
    adquiere importancia fundamental, ya que se ha notado que la
    mayoría de los profesionales de salud se muestran un tanto
    renuentes a relacionarse con los órganos legislativos, e
    intentan alcanzar objetivos
    fuera o independientemente de un marco legal que respalde la
    iniciativa. La mayoría de los países de
    América Latina han tenido éxito
    en incorporar a los parlamentarios interesados al diálogo de
    salud mental (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,
    Honduras, Panamá,
    Perú, Uruguay y
    Venezuela).

    Además de la actualización de
    legislación de salud mental, la Conferencia de Caracas ha
    incentivado el fortalecimiento de otras estrategias de
    trabajo como son:

    • La creación de grupos para la defensa de los
      derechos humanos y civiles de los pacientes mentales
      (Argentina, Brasil, Chile, República Dominicana,
      Guatemala,
      Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay).
    • La sensibilización del poder
      judicial en la resolución de los causas que involucran
      al paciente mental, como en el caso de la interdicción
      (Argentina, Colombia y Chile).

    PACIENTES CON
    VIH/SIDA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
    PERÚ.

    Ley N° 26626 (Ley CONTRA SIDA).

    Decreto Supremo N° 004-97-SA (Reglamento de la Ley
    N° 26626).

    Resolución Ministerial N° 235-96-SA/DM
    (Doctrina, normas y procedimiento
    para el control de las
    Enfermedades de
    Transmisión Sexual y SIDA en el
    Perú).

    Ley N° 26842 Ley (General de
    Salud).

    Ley N° 26454 (Norma que establece la
    obtención, donación, conservación,
    transfusión y suministro de sangre
    humana).

    Decreto Supremo N° 03-95-SA (Reglamento de la Ley
    N° 26454).

    Decreto Supremo N° 031-88-SA (Norma que establece la
    obligatoriedad de practicar pruebas de despistaje de SIDA,
    Hepatitis "B"
    y Sífilis, previas a todas las transfusiones
    de sangre).

    LEY CONTRA SIDA

    LEY N° 26626 Y SU REGLAMENTO: Estructura
    sobre Derechos Humanos

    DERECHO A LA AUTONOMÍA

    Derecho de Autonomía (decisión de la
    persona a
    someterse a la prueba, previa consejería –
    excepciones donantes de sangre) Articulo 4° de la
    ley.

    Tamizaje obligatorio para donantes de sangre o
    componentes Artículo 9° del Reglamento.

    Pruebas diagnosticas de infección por VIH, previa
    Consejería y autorización escrita. Articulo 11°
    del Reglamento.

    Excepciones al Consentimiento para la Prueba: Donantes y
    fuentes de
    sangre potencialmente contaminadas. Articulo 12 inciso a), b) y
    c) del Reglamento Consejería preventiva como requisito
    para contraer matrimonio
    articulo 13° del Reglamento.

    DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

    Derecho a la Confidencialidad (los resultados solo
    pueden ser entregados al interesado, en post consejería
    – excepciones) Articulo 5° de la ley.

    Resultados de la Prueba son absolutamente confidenciales
    – excepción: Atención medica y pedido del
    Ministerio Publico o Poder Judicial, para procesos
    penales por delito contra la
    Salud Publica.
    Articulo 16° del Reglamento.

    DERECHO LABORAL

    Derecho Laboral (Las
    personas afectadas pueden seguir trabajando, mientras
    estén aptas, el despido por esta causa es nulo) Articulo
    6° de la ley.

    La prueba no puede ser requisito para iniciar o
    continuar una relación laboral – excepción de
    las Fuerzas Armadas y Policiales- Articulo 15 del
    Reglamento.

    Nulidad del despido
    laboral Artículo 20° del Reglamento.

    DERECHO A LA  ATENCIÓN INTEGRAL DE
    SALUD

    Derecho Integral a la Salud. (Atención medica
    integral y la prestación provisional, por parte del
    Estado.- Estado responsable y Seguros) Articulo
    7° de la ley.

    Las gestantes infectados por el VIH, tratamiento
    antiviral gratuito. (tiempo recomendado por el PROCETSS) Articulo
    10 inciso a) del Reglamento.

    Niño nacido de madre infectada por el VIH,
    recibirá tratamiento antiviral y lactancia
    artificial gratuita. (tiempo recomendado por el PROCETSS)
    Articulo 10° inciso b) del Reglamento.

    La atención médica o quirúrgica no
    puede ser condicionada a la prueba Artículo 14° del
    Reglamento.

    Fármacos necesarios para el tratamiento,
    deberán estar disponibles en su presentación de
    medicamento genérico.

    Articulo 23° del Reglamento.

    PROPUESTAS PARA
    MEJORAR LA LEY CONTRA SIDA

    Autonomía

    Caso: Esidio jugador de Universitario de Deportes.

    Deberá establecerse responsabilidad y sanciones
    para los Laboratorios de Análisis Clínicos que no
    cumplan con la exigencia de la autorización escrita y la
    consejería previa al análisis de despitaje al
    virus.

    Caso: Pareja de Seropositivos que desean contraer
    matrimonio.

    Deberá excluirse el SIDA, como un
    impedimento para contraer matrimonio articulo 241° del
    Código
    Civil, inciso 3° " No pueden contraer matrimonio: 3°
    Los que adolecieren de enfermedad crónica contagiosa y
    transmisible por herencia o de
    vicio que constituya peligro para la prole", (Debe tenerse en
    cuenta que la decisión del matrimonio y de los hijos
    deberá recaer de acuerdo al Derecho de autonomía,
    en la pareja).

    Confidencialidad

    Caso: Problemas usuales.

    Deberán establecerse responsabilidades y
    sanciones para la salida de la información de las
    historias médicas de los hospitales.

    Deberán establecerse claramente sanciones para el
    personal medico, auxiliar y afín, que incumpla con la
    confidencialidad.

    Deberá normarse, que el medico tratante o el
    profesional consejero, son los únicos que deberán
    entregar los resultados de la prueba, a la persona interesada o a
    sus padres o tutores si es menor de edad. De ninguna manera
    deberá entregarse esta información a otras
    personas, no autorizadas por el interesado.

    Laboral

    Caso: Empresas que
    obligan a su personal al chequeo medico anual.

    Deberían establecerse sanciones para los
    empleadores que inciten a los profesionales y laboratorios de
    análisis clínicos a efectuarlos sin consentimiento
    del trabajador.

    Caso: Presiones de los trabajadores para separar a un
    compañero seropositivo.

    Tipificar como falta grave y causal de despido, la
    hostilización del trabajador seronegativo hacia el
    trabajador portador del virus.

    Caso: Ayuda al seropositivo.

    Premiar al empleador que acoja y de cabida a los
    trabajadores seropositivos, este debe efectuarse por medio de un
    reconocimiento publico efectuado por el Ministerio de
    Trabajo.

    Atención integral de
    Salud

    Caso: Gestante desprotegida.

    Los fármacos gratuitos para la Gestante abarcar
    toda su vida, no solamente mientras este gestando un niño,
    porque en caso contrario se pone en riesgo la vida de
    la madre.

    Caso: Niño desprotegido.

    El niño si nace seropositivo, también debe
    tener derecho a recibir los fármacos necesarios, la
    alimentación adecuada en forma gratuita mientras
    viva.

    DERECHO A LA
    ATENCIÓN Y A LA SALUD

    Todos tenemos derecho a recibir una buena
    atención de salud cuando la necesitamos: mujeres y
    hombres; profesionales, obreros o desocupados.

    El motivo que nos lleva a pedir consulta puede ser
    diverso: presión
    alta, diabetes,
    personas con cáncer, personas que viven con el virus que
    produce el SIDA (VIH), y mucho más pero es precisamente la
    atención de las personas viviendo con VIH/SIDA la que ha
    producido más situaciones difíciles en los
    establecimientos de salud.

    Razones que explican los problemas en la atención
    de personas viviendo con VIH/SIDA:

    1. El personal de salud tiene una sobrecarga de trabajo
      que en algunos casos perjudica su disposición para
      ofrecer una atención de calidad a los
      pacientes.
    2. En el caso de atender a personas viviendo con
      VIH/SIDA, este problema se agrava por el temor al contagio;
      porque no han sido bien informados acerca del bajo riesgo de
      transmisión del virus al personal hospitalario, ni
      conocen las medidas de bio-seguridad que disminuyen ese
      pequeño riesgo.

    Sin embargo, existen normas que garantizan una buena
    atención a todo paciente sin ninguna discriminación:

    "EL MÉDICO COMO LEGÍTIMO DEFENSOR
    DEL   SER HUMANO ANTE EL DOLOR, EL SUFRIMIENTO Y
    LA MUERTE, NO
    ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE LOS  PACIENTES A LOS QUE
    ATENDERÁ SIEMPRE CON RESPETO, AMOR Y
    DISCRECIÓN Y SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGUNA CLASE"

    (Código
    de Etica Profesional del Colegio Medico del Perú
    Sección 1ª, Titulo I)

    "Todo establecimiento de salud, de acuerdo a su nivel de
    complejidad, esta obligado a brindar atención a las
    personas con VIH/SIDA de manera responsable, digna, respetuosa y
    sin discriminación" 

    "El personal de salud y las instituciones encargadas de
    la atención del paciente con VIH/SIDA deberán
    respetar el carácter confidencial de la 
    información de la historia clínica esta
    información podrá ser proporcionada sólo en
    los  casos en que el paciente lo autorice o en estricto
    cumplimiento de mandato judicial" (Doctrina, normas y procedimientos
    para el control de las ETS y el SIDA en el Perú Ministerio
    de Salud, abril 1996)

    "Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la
    atención medica integral y a la prestación
    provisional que el caso requiera" (ley Nº 26626, publicada
    el 20/06/96)

    "No podrá condicionarse ningún tipo de
    atención medica o quirúrgica a la
    realización previa de exámenes diagnósticos
    de infección por VIH" (reglamento de la ley 26626
    publicado el 18/06/97)

    ¿Qué puede hacer un trabajador de salud
    responsable?  

    • Buscar información sobre la infección
      por VIH y sus formas de transmisión.
    • Conocer y cumplir las medidas de bioseguridad para el
      control de las infecciones intrahospitalarias.
    • Recordar que la misión
      del trabajador de salud es atender bien al paciente sin juzgar
      su conducta.
    • Tener presente la importancia de su rol para dar
      bienestar a los pacientes.

    Por su parte, como cualquier otro  paciente, las
    personas viviendo con VIH/SIDA tiene derecho a recibir una
    atención de calidad en los establecimientos de salud, pero
    sabemos que en muchas ocasiones este derecho no es
    respetado.

    ¿Qué puede hacer una persona viviendo
    con VIH/SIDA o su familia en caso de que en un servicio se le
    niegue la atención o si el trato es negligente o
    malo?

    1. Tomar nota del día, hora y nombre del personal
      de salud que le niega la atención.
    2. Solicitar apoyo al Coordinador del PROCETSS del
      Establecimiento de Salud.
    3. Sí continua el problema, hablar con el
      Director del Establecimiento de Salud.
    4. Si no se obtiene resultado favorable, presentar la
      queja por escrito ante el Director del Establecimiento de
      Salud.

    En casos más graves se formulará la
    denuncia ante el Ministerio de Salud o la Gerencia
    Médico-Quirúrgica Essalud, (según el
    Hospital), la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo o
    del Colegio Médico.

    Derechos Laborales

    Las siguientes normas son aplicables al contrato de
    trabajo (relación de dependencia entre el empleador y
    trabajador), no así a la relación laboral
    independiente.

    ANTES DE INGRESAR A TRABAJAR DEBES TENER EN CUENTA LO
    SIGUIENTE:

    La prueba de Elisa (anticuerpos del VIH) no debe ser
    exigida para postular a un trabajo.

    Tu condición de persona viviendo con VIH/SIDA no
    es impedimento para postular a un trabajo si reúnes los
    requisitos para el cargo al cual postulas y has aprobado los
    exámenes pertinentes.

    Debes suscribir un contrato de
    trabajo con la empresa; si no
    lo haces eres un trabajador con contrato indefinido, sujeto a
    periodo de prueba de 3 o 6 meses.

    Tu remuneración no deberá ser inferior a
    la remuneración mínima legal vigente.

    Si eres menor de 18 años debes contar con la
    autorización del Ministerio de Trabajo.

    SI ESTAS TRABAJANDO Y TE ENFERMAS, DEBES TENER EN
    CUENTA LO SIGUIENTE: 

    Debes comunicar por escrito este hecho a tu empleador,
    incluyendo el Certificado de descanso médico.

    El empleador está en la obligación de
    pagarte los 20 primeros días de la enfermedad; los
    días siguientes también te los pagará el
    empleador vía subsidio del Seguro
    Social.

    Sí tienes más de 180 días de
    descanso consecutivo, puedes solicitar al Seguro Social se
    te declare incapacitado para trabajar, y con esta
    declaración podrás recibir tu pensión por
    invalidez, pagada por la ONP ó una AFP según hayas
    elegido.

    El Seguro Social después de tres meses de tu
    ingreso a trabajar o hasta 3 meses después de tu cese,
    tiene la obligación de brindarte atención
    médica y medicamentos.

    TRÁMITE DEL SEGURO FACULTATIVO

    Si después de 18 meses de trabajo dependiente has
    dejado de laborar tienes derecho a reemplazar el Seguro Social
    obligatorio por el Seguro Social facultativo. Este trámite
    debes iniciarlo dentro de los 30 días después de tu
    cese y deberás adjuntar, entre otros documentos, el
    formulario firmado por tu ex empleador indicando las
    últimas 18 cotizaciones al ESSALUD.

    DERECHO A LA SALUD

    El ejercicio de la medicina ha
    generado siempre diversos y variados problemas, conflictos
    éticos en la práctica clínica cotidiana, lo
    cual importa que la decisión médica que se adopte
    sea, a la vez y en su contexto propio, una decisión
    ética.
    Actualmente, estas cuestiones conflictivas se han acrecentado y
    tornado notoriamente más complejas, lo cual ha obligado a
    cambiar (en rigor, a estructurar) los procedimientos de toma de
    decisión en la práctica clínica.

    Es suficiente recordar que, en medicina intensiva, tanto
    en razón del llamado imperativo tecnológico
    -según el cual "todo lo que (tecnológicamente)
    puede hacerse, debe hacerse" (luego, "es lícito") cuanto
    por la influencia de ideologías socioculturales,
    excediendo de sus límites
    terapéuticos y deontológicos, se ha prolongado la
    permanencia en las Unidades de Terapia Intensiva,
    convirtiéndose, en numerosos casos, en una
    deformación exagerada y sin sentido del proceso de morir,
    en una cruel e irracional agonía de pacientes que
    están más allá de toda posibilidad actual de
    curación (encarnizamiento médico). Este
    fenómeno ha conducido a la determinación de la
    futilidad del acto médico, a la instrumentación de decisiones anticipadas
    de no reanimación (DNR), al establecimiento de criterios
    de ingreso, permanencia y egreso de las tales unidades
    asistenciales, a la formulación de directrices para el
    retiro de los medios de
    soporte vital en pacientes irrecuperables –Ej. en estado
    vegetativo persistente–, etc., con la consecuente
    formulación de la exigencia ética y su correlativo
    derecho a morir con dignidad, entre otras cuestiones, de
    órganos jurisdiccionales.

    El cuestionamiento de la tradicional relación
    médico-paciente (asimétrica, vertical y
    paternalista, cuando no autoritaria), claro está que el
    rechazo del paternalismo no implica vedar al médico la
    franca expresión de su propio criterio acerca de los
    tratamientos que considera científicamente adecuados, y
    aún, en su caso, insistir –con sinceridad y sin
    coacción– para que el paciente disidente los acepte,
    pero no emplear la medicina para imponer sus prioridades,
    valores y
    cruzadas personales, y así, en definitiva –al decir
    de Charlesworth, Max en: La bioética
    en una sociedad
    liberal
    , Cambridge University Press, Gran Bretaña,
    1996, p. 147–, "el
    médico debe respetar el derecho autónomo del
    paciente a controlar su propia salud y a rechazar el tratamiento
    (incluso si de ello resulta la muerte), y a
    exigir el derecho a dar consentimiento con conocimiento
    de causa; el paciente, por otro lado, debe respetar el derecho
    del médico como profesional a insistir sobre las normas
    deontológicas y a ejercer cierto grado de paternalismo
    justificado, siempre que el paciente no pueda asumir
    responsabilidades sobre sus propias decisiones relativas a la
    asistencia sanitaria".

    Por su parte, el acceso igualitario a los servicios de
    salud) y la justa asignación de los recursos
    médicos: Humanos, de infraestructura, tecnológicos,
    medicamentos, distribución del tiempo, etcétera, a
    fin de asegurar el derecho a la preservación de la salud,
    es también un factor determinante de la
    problemática indicada.

    Por consiguiente, la ética
    médica ha debido encontrar tanto respuestas propias a
    los progresos modernos de la medicina como a las nuevas
    expectativas de los hombres y a las relaciones sociales que han
    cambiado, debiendo tenerse presente al efecto la indispensable
    necesidad de contar con una adecuada fundamentación de la
    misma, dado que el simple "establecimiento de deberes no es
    ninguna fundamentación y de ningún modo garantiza
    su realización".

    La bioética, ha demostrado ser "en primer lugar,
    un método de
    reflexión (tanto a nivel de fundamentación como de
    procedimiento) que sirve al fin de dar respuestas a los problemas
    éticos que se han suscitado en las profesiones
    relacionadas con las ciencias de la
    vida y de la salud"; más aún: "ha probado ser un
    foro de discusión y
    debate acerca de la necesidad de explicitar una nueva moral que se
    convenga con las nuevas realidades científicas y los
    nuevos intereses sociales" y, enfrenta hoy básicamente dos
    cuestiones: su fundamentación y la validación
    normativa de sus preceptos. Para con ello y sobre su base,
    establecer correctamente los procedimientos de toma de
    decisión, pues la bioética médica, con sus
    características propias de disciplina
    racional, pluralista y secular, intenta obtener métodos de
    análisis y procedimientos de resolución de los
    problemas, conflictos y dilemas antes indicados, mediante una
    metodología que permita su enfoque y
    estudio, y la consecuente toma de
    decisiones, esto es, "situadas" –en cada caso concreto y
    conforme a sus peculiaridades propias–, racionales,
    meditadas, argumentadas y honestas.

    LA
    BIOJURÍDICA Y LA BIOÉTICA
    .

    Las cuestiones bioéticas requieren de una
    prudente y adecuada respuesta jurídica de forma tal que el
    bioderecho importa la institucionalización jurídica
    de la bioética, y porque la ética, por sí
    sola, no brinda la indispensable seguridad jurídica
    –fin del derecho que "fundamentalmente significa el saber a
    qué atenerse en el actuar social con implicaciones
    jurídicas", lo cual requiere de la existencia de normas
    legales claras que indicarán genéricamente
    cuándo y en qué condiciones puede procederse (o no)
    a efectuar un determinado acto médico "difícil"
    (Ej., Dar en vida de órganos para trasplantes).

    Ello no quiere decir que las normas jurídicas
    sean de aplicación imperativa y automática, ni que
    ellas constituyen una suerte de "moral blindada", de bajas
    expectativas, por la simple razón de que los valores
    que el derecho debe tender a realizar (justicia,
    orden, paz, seguridad, bien común) superan con creces a
    una pretendida "ética mínima" -cuyo contenido no
    resulta ser muy distinto, en lo primordial, de lo que los
    juristas denominan "principios generales del derecho"-, alcanzada
    a través de la llamada "creación democrática
    del derecho" que, en definitiva, encuentra el "fundamento" de las
    normas éticas y jurídicas en el "consenso" social y
    democrático.

    Claro está que con ello –en cuanto a la
    "ética discursiva"– no se quiere decir que no se
    deba dialogar "éticamente", diálogo dotado de
    moralidad y
    orientado al entendimiento y al logro de determinados "acuerdos",
    reales y situados, reconociéndose y respetándose al
    "otro" como un sujeto capaz de plantear pretensiones dotadas de
    sentido y validez. Así, en estos términos, las
    reglas de la ética dialógica revisten cierta
    utilidad para
    los procedimientos de toma de decisión y, en particular,
    para la prestación del consentimiento informado. Pero de
    allí a intentar fundamentar alguna "ética" a partir
    del a priori de la
    comunicación y como consecuencia suya la
    búsqueda y aceptación del acuerdo, erigido en
    fuente normativa, realmente hay una distancia
    considerable.

    Los principios bioéticos resultan receptados
    –aunque con su impronta propia– en el derecho
    peruano. Así, el de beneficencia se relaciona,
    básicamente, con la promoción del "bienestar
    general" en materia de salud y con el derecho a la
    preservación de la salud –contemplado por diversas
    normas, de fuente originariamente internacional
    (Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU),
    Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del
    Hombre
    (OEA), Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales (ONU), Convención Americana sobre Derechos
    Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),
    Convención sobre los Derechos del
    Niño (ONU), Convención sobre Eliminación
    de toda forma de Discriminación de la Mujer (ONU) y
    otras).

    Por ejemplo, los médicos tratantes están
    facultados para efectuar una inducción de parto y, en su
    caso, una intervención cesárea a una mujer enferma que
    se encontraba cursando las veintiséis semanas y media de
    un embarazo que
    ponía en grave peligro su vida, o bien, autorizado
    intervenciones quirúrgicas esterilizantes en adultos
    capaces, pese a estar claramente dadas las condiciones
    médicas y éticas para efectuarlas, ello ante la
    imprudente reticencia incausada de los médicos tratantes
    (algunos de los cuales parecen no querer o no poder entender que
    cualquier temperamento adoptado conforme a la lex artis
    jamás puede generar responsabilidad jurídica
    alguna) o por otros motivos similares y así, salvar las
    negativas "legales" de los profesionales. Más allá
    de que se afirme que, en bioética, se trata de principios
    y no de "postulados" ideológicos; que se niegue a toda
    religión,
    tradicional o no, el monopolio de
    la disciplina, se debe aceptar que existen diversas líneas
    principialistas centro y sudamericanas que responden a las
    realidades locales. En todo caso y cualquiera sea la fuente,
    jurídicamente hablando la bioética viene a hacernos
    asumir una cosmovisión universal de los derechos de los
    ciudadanos a un estado de salud y bienestar, también
    universal.

    ÉTICA Y MORAL EN LA RELACIÓN
    PACIENTE PERSONAL DE SALUD

    MÉDICO Y
    PACIENTE

    "El bienestar y el mejor interés
    del paciente deben ser prioridad para el médico.
    Éste debe tratar y curar cuando sea posible y
    además ayudar a los pacientes a sobrellevar la enfermedad,
    la invalidez, y la muerte. en todas las circunstancias, el
    médico debe ayudar a mantener la dignidad de la persona y
    respetar la individualidad de cada persona . La obligación
    del facultativo hacia el paciente permanece inalterable, aunque
    la relación médico-paciente pueda ser afectada por
    el sistema de atención o el estado del
    paciente.

    Cualquiera sea la ambientación del tratamiento,
    al comienzo de una relación el médico debe
    comprender todas las quejas, los sentimientos subyacentes y las
    expectativas del paciente. Después de ponerse de acuerdo
    sobre el problema que tienen que enfrentar, el médico
    presenta una o varias posibilidades de acción.
    Si ambas partes se ponen de acuerdo, el paciente podrá
    entonces autorizar al médico a iniciar un curso de
    acción y el médico aceptar esta
    responsabilidad

    La relación tiene mutuas obligaciones.
    El médico debe ser profesionalmente competente, actuar con
    responsabilidad y tratar al paciente con compasión y
    respeto. El paciente debe entender y consentir el tratamiento y
    debe participar con responsabilidad en la atención. Aunque
    el médico merece una compensación justa por los
    servicios prestados, la profesionalidad y el sentido del deber
    hacia el paciente y la sociedad, deben tener preeminencia sobre
    la preocupación por la compensación; la
    obligación primordial del médico es para con el
    paciente. El facultativo debe ser flexible y abierto a las
    preocupaciones del paciente. Hay ocasiones en que las creencias
    religiosas, culturales u otras del paciente indican decisiones
    que van en contra del consejo médico. El facultativo
    está obligado a tratar de entender claramente las
    creencias y puntos de vista de su paciente. Luego de tratar
    seriamente de resolver las diferencias, si el médico no
    puede seguir los deseos del paciente, debe retirarse y ceder el
    cuidado del paciente a otro colega".

    Aquí tenemos presentado en sociedad lo que
    podríamos denominar el Ideal del médico: para ser
    un "buen médico", éste debe identificarse a la
    imagen Ideal
    que se prescribe desde estas prioridades y objetivos, debe
    respetar estos principios, promover estas actitudes,
    dejar de lado otros intereses, aceptar estas obligaciones,
    comprender, acordar y responsabilizarse. Apela al sentido del
    deber y a la comprensión de los deseos del paciente,
    dentro de los límites de una escala de valores
    personales, de standards científicos y principios
    legales.

    El médico contaría entonces con este
    parámetro para medir su ética, de acuerdo a la
    mayor o menor proximidad de la percepción
    de la realidad de su práctica, respecto al ideal que se
    prescribe.

    Estamos evidentemente en el terreno de los ideales, la
    imagen, la identificación, la ideología.

    ¿Es esto suficiente para regular la
    práctica médica y dar cuenta de la posición
    que más conviene a su ética?

    Los otros dos materiales nos
    acercan fragmentos de la realidad de la práctica
    médica hoy en día en nuestro medio, según la
    apreciación de dos reconocidos profesionales que
    reflexionan sobre la concreta ejecución de la tendencia
    dominante globalizada.

    LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS
    TESTIGOS DE JEHOVÁ:

    un desafío asistencial, quirúrgico
    y ético

    El modelo
    fundamental de la relación médico-paciente
    había permanecido casi inmutable desde la Antigüedad.
    Este modelo exigía al enfermo obediencia y confianza en el
    médico. El médico por su parte tenía el
    deber de poseer una autoridad
    fuerte y buscar el máximo beneficio objetivo del enfermo.
    A este deber se le llama: "Principio de Beneficencia". En la
    actualidad, con creciente frecuencia, el personal de salud se ve
    enfrentado a situaciones que nos alejan de un pasado paternalista
    y nos ubican frente a los pacientes en una situación
    igualitaria, equitativa y menos pasiva que la de antaño,
    lo que no siempre aceptamos con facilidad.

    Probablemente una de las situaciones más
    desafiantes y provocantes es la que nos plantea la asistencia de
    los Testigos de Jehová. Se estima que en el mundo la
    cantidad supera las dos millones de personas, y en nuestro
    país, si bien no existe un censo publicado, la cantidad
    sería superior a sesenta mil.

    La característica más importante que puede
    entorpecer la relación médico paciente está
    dada por la negativa a recibir transfusiones de sangre y sus
    derivados, lo que afecta al personal de salud en su actitud
    asistencial, ética, moral y legal.

    Anteriormente los diferendos se dirimían
    exclusivamente en los tribunales; hoy en cambio la
    predisposición al diálogo de los Testigos, los
    Comités de Bioética, las experiencias
    quirúrgicas publicadas, la aplicación del
    consentimiento informado y el cambio de actitud de la
    mayoría de los componentes del personal de la salud han
    permitido lograr el respeto hacia la autonomía de las
    personas en general y una profunda modificación en la
    administración de sangre y hemoderivados a
    este grupo en
    particular.

    ¿CUAL ES LA POSICIÓN DE LOS
    TESTIGOS DE JEHOVÁ?

    Los Testigos son personas profundamente religiosas que
    creen que "toda Escritura es
    inspirada en Dios y provechosa para enseñar, para
    censurar, para rectificar las cosas" (2 Timoteo 3:16). Por
    consiguiente se aplican al estudio de la Palabra de Dios, la
    Santa Biblia, y se esfuerzan por seguir su consejo en todo
    aspecto de la vida.

    En materia de salud y atención médica,
    reconocen a Jehová Dios como la fuente de la vida y por lo
    tanto consideran a la vida como un don divino (Salmo 36:9). No
    fuman, no consumen drogas
    ilícitas, no abusan del alcohol y no
    practican el aborto.
    Asimismo creen que ciertos pasajes bíblicos, como los
    siguientes, les prohíben recibir transfusiones de sangre:
    "Sólo carne con su alma – su
    sangre – no deben comer" (Génesis 9:3-4); "[Usted] tiene
    que derramar [la] sangre [del animal] y cubrirla con polvo"
    (Levitico 17:13-14); y "Que se abstengan de […] la
    fornicación y de lo estrangulado y de la sangre" (Hechos
    15:19-21). Se estima que en la Biblia, libro
    respetado por todos por sus valores éticos, existen no
    menos de 400 reflexiones sobre la sangre y su conexión con
    la vida.

    Por ello los Testigos de Jehová no aceptan la
    transfusión de sangre, de glóbulos rojos
    concentrados, de plasma, de glóbulos blancos o de
    plaquetas. Como creen que hay que deshacerse de la sangre una vez
    que sale del cuerpo no aceptan autotransfusiones de sangre
    depositada o conservada de antemano. Sin embargo muchos aceptan
    la diálisis, el rescate sanguíneo intraoperatorio o
    la circulación extracorpórea sin
    interrupción o los trasplantes de órganos. Debido a
    estas distintas actitudes, es sugerible consultar con cada uno de
    ellos qué terapéutica les permite aceptar la
    conciencia de
    cada uno.

    Sin embargo el hecho de que no acepten la
    transfusión de hemoderivados no implica que no busquen una
    atención médica de alta calidad y sientan una
    profunda preocupación por la medicina; asimismo desean que
    los tratamientos médicos que van a recibir no afecten su
    integridad física y espiritual. Es por ello que aceptan la
    restauración del volumen sin usar
    sangre ni plasma pero mediante la administración de soluciones
    salinas, Dextrán, Haemaccel, o el Ringer Lactado. Aceptan
    asimismo la administración de oxígeno
    en altas concentraciones o la administración de
    eritropoyetina, la anestesia hipotensiva o la aplicación
    de Desmopresina.

    Los Testigos frente a las transfusiones de sangre
    respetan más sus principios que su ventaja personal frente
    a la muerte. Este detalle no puede pasar inadvertido por lo
    inusual en nuestra sociedad, lo que tampoco implica que no
    aprecien la vida. La transgresión a este principio
    significa para ellos la pérdida de la salvación
    divina.

    DERECHO A LA
    AUTODETERMINACIÓN

    La primera inquietud médica que se plantea es por
    qué un paciente siendo lego se puede rehusar a recibir un
    tratamiento indicado. Sin embargo, bioéticamente, la
    aceptación de la tesis de los
    Testigos se encuadra en la aceptación y
    jerarquización del Principio de Autonomía. Si bien
    es cierto que en el caso que la transfusión de sangre
    pudiera salvarle la vida se origina un conflicto en
    el Principio de Beneficencia, que es el más antiguo de la
    ética médica, nos cabe la siguiente pregunta:
    ¿es justo mantener este conflicto latente o bien
    originarlo? La respuesta es afirmativa en tanto y en cuanto se
    acepte que para un paciente su autodeterminación personal
    es muy importante (se niega a la transfusión) y una
    transfusión (aún cuando pudiera beneficiar y
    salvarlo de la muerte) no estaría contemplado dentro del
    Principio de Beneficencia, dado que esta acción ejercida
    por el personal de salud va en dirección contraria a sus
    creencias religiosas, a sus principios y a sus valores. Se halla
    en juego la
    valoración de la integridad física y espiritual de
    una persona. Dicho de otra manera, el Principio de Beneficencia
    se encuentra limitado por la Autonomía del
    paciente.

    Desde el punto de vista filosófico-legal en una
    sociedad libre no cabe duda que todo el mundo (menos los menores
    de edad y los enfermos mentales) es libre de buscar o no buscar
    consejo y tratamiento médico para cualquier enfermedad y
    abandonarlo cuando quiera. Estamos hablando de un asunto privado
    y el alquiler de los servicios médicos se fundamentan en
    un contrato libre. La excepción a estos enunciados se
    encuentra en las enfermedades que puedan
    afectar a otros (enfermedades contagiosas y mentales) o en la
    vacunación frente a algunas enfermedades que puede
    justificarse de manera obligatoria.

    El análisis moral no muestra esta
    situación de manera tan clara habida cuenta que la
    mayoría, si bien tenemos y ejercemos nuestra
    autonomía, tenemos también responsabilidad sobre
    otros cuyo bienestar depende de nosotros mismos (esposas, hijos,
    o simplemente una tarea pública). Estas responsabilidades
    probablemente no nos limitan legalmente pero sí
    moralmente.

    En la mayoría de las sociedades
    existe una limitación al suicidio. Un
    rechazo por parte del paciente a recibir insulina, o a efectuar
    una hemodiálisis o a no intervenirse
    quirúrgicamente frente a un tumor resecable y de buen
    pronóstico, equivaldría en términos
    médicos a un suicidio en sus resultados. Sin embargo, es
    materia de amplio debate si se debe actuar en contra del
    suicidio. Según Hans Jonas, en realidad no debería
    convertirse en obligación incondicional ni vivir ni morir.
    Frente a esta situación el Testigo de Jehová decide
    morir y se obliga a no arrastrar consigo la colaboración
    de otros. El mero hecho de rehusar un tratamiento no puede ser
    considerado como una manera de darse muerte. El suicida que se
    deja morir privándose de alimentos, por
    ejemplo, cumple la decisión de quitarse la vida
    voluntariamente. Por el contrario, quien por fidelidad a su
    conciencia se abstiene de usar un medio curativo no tiene
    intención de matarse. Su voluntad es otra, dado que no
    pretende lograr su autoeliminación sino que desea cumplir
    con un deber moral: el de no valerse de un medio para él
    ilícito para recobrar la salud o mantenerse
    vivo.

    Si existe el derecho a vivir debería existir el
    derecho a morir.

    En el caso del paciente consciente, el permiso a morir
    debería estar escrito frente al temor médico a las
    represalias legales civiles y penales, si como profesionales
    cedemos al firme deseo del paciente. El paciente está
    ejerciendo su derecho como mandante de una relación
    contractual de servicios.

    La Constitución de la Nación
    Argentina garantiza el derecho a la libertad de conciencia, el
    derecho a la libertad religiosa y los beneficios de la libertad
    para todos (Preámbulo de la Constitución Nacional y
    artículos 14 y 19). Estas garantías
    constitucionales son las que le permiten a los pacientes ejercer
    sus derechos sobre su propio cuerpo así como sobre los
    tratamientos médicos a seguir. Cuando se analizan los
    beneficios de un tratamiento no sólo se toman en cuenta
    los beneficios médicos sino que también importan
    los aspectos sociales, psicológicos, religiosos y legales.
    En efecto, muchas veces elegimos beneficiar a algunos de estos
    aspectos en detrimento de otros. El artículo 19 de la
    Constitución Nacional otorga al individuo un
    ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar
    libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin
    interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares,
    en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros. Las
    decisiones médicas están teñidas de
    incertidumbre por lo que nadie mejor que la persona misma para
    decidir qué es lo más conveniente. Los intereses en
    juego son el cuerpo, la vida y la salud del paciente, no los del
    médico.

    POSICIÓN
    DEL MÉDICO

    A los médicos cada vez nos resulta más
    difícil elaborar la muerte de un paciente, habida cuenta
    que la tecnología
    médica moderna además de curar y aliviar un
    sufrimiento, hoy en día nos permite prolongar ese tiempo
    de vida o ese tiempo de muerte, dado que muchas veces se llega a
    un punto más allá del que puede valorar el enfermo
    mismo. ¿Qué decir entonces cuando la muerte (el
    deseo de morir) es expresado por la propia voz del paciente? En
    efecto el Testigo solicita que antes que ser transfundido con
    sangre o con sus derivados se le permita morir. La
    reacción primaria del médico o aún de otras
    personas es la de "luchar por la vida" puesto que éste es
    el cometido de la profesión médica mientras que la
    no aceptación es una actitud que se asemeja a la del
    acompañamiento al suicidio, figura tan penada por la
    religión como por la ley.

    Sin embrago es bueno recordar que nadie puede ser
    obligado a someterse en contra de su voluntad a un tratamiento
    clínico, quirúrgico o a un examen médico.
    Nadie tiene el derecho de elevarse por encima de la
    autodeterminación de una persona.

    El consentimiento informado es la herramienta que
    intenta preservar los derechos del paciente y del médico y
    se basa en dos valores primordiales: el primero es que todo
    paciente se encuentra capacitado para decidir sobre lo que
    constituye su bienestar personal; el segundo nos marca el derecho
    del paciente a la autodeterminación. Esta
    aceptación del consentimiento informado expresa la
    aceptación razonada, libre y conforme al propio sistema de
    valores, lo que en definitiva manifiesta el ejercicio pleno de su
    autonomía.

    Cuando el paciente rechaza un tratamiento está
    ejerciendo el derecho de aceptar o rechazar intervenciones
    terapéuticas sobre la base de sus propios valores y para
    promover sus propias metas personales. De alguna manera, si los
    pacientes tienen derecho al consentimiento informado,
    también tienen derecho a negar dicho consentimiento. No
    cabe por lo tanto administrarle por la fuerza sangre
    a un paciente si éste no lo desea.

    El Testigo está ejerciendo en este acto el
    derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la libertad,
    ambos garantizados por la Constitución Nacional, por lo
    que no pueden subordinarse a ninguna otra ley argentina. La
    libertad religiosa es un derecho
    natural e inviolable de la persona por lo que nadie puede ser
    obligado a actuar en contra de su conciencia.

    Resulta por demás recomendable que los Testigos
    presenten el Formulario de Directivas Previas, donde se niegan a
    las transfusiones de sangre y hemoderivados, denominado
    "Exoneración de Responsabilidades". Este formulario
    será adjuntado a la Historia Clínica.

    Sin embargo, el médico siente como muy arraigada
    a su devenir profesional la necesidad de asistir la enfermedad y
    preservar la vida del paciente. Esta creencia es de tal magnitud
    para el personal de salud que muchas veces se erige por encima
    del derecho de un adulto a la auto-determinación corporal.
    Los Testigos de Jehová no desean forzar la conciencia ni
    las obligaciones éticas de los médicos, pero
    solicitan que ante la posibilidad de un conflicto los deseos de
    los médicos deben subordinarse a los del paciente. Esta
    norma, con apoyatura jurídica según el art. 19
    inciso 3º de la Ley 17.132 que regula la actividad de la
    profesión médica, consagra el derecho del enfermo a
    rechazar el tratamiento que se le indica, sobre el fundamento que
    expresa el art. 19 de la Constitución Nacional: "Las
    acciones privadas de los hombres que de ningún modo
    ofendan al orden y a la moral
    pública, y no perjudiquen a un tercero están […]
    exentas de la autoridad de los magistrados …" por lo que se
    establece el deber profesional de respetarlo. Dentro del marco
    del pensamiento
    filosófico liberal, el valor de la
    autonomía hace que las preferencias subjetivas del
    individuo deban ser respetadas por los demás aún
    cuando sean incorrectas. Esto avala la tesis que el Estado
    sólo puede intervenir para salvaguardar los derechos de
    otras personas, pero no cuando una determinada acción
    concierne en su efecto al propio agente.

    En el caso que el médico sienta que la
    atención de los Testigos de Jehová atenta a su
    conciencia, puede rehusarse a atenderlo siempre y cuando tenga la
    posibilidad de referirlo a otro profesional. Esto implica que las
    instituciones que acepten la atención de los Testigos de
    Jehová deben establecer un esquema de atención en
    todas las especialidades que garanticen la aceptación de
    las condiciones expresadas por los Testigos.

    En el caso que el Testigo se encuentre en estado de
    inconsciencia, los familiares u otros acompañantes deben
    mostrar la evidencia de la condición del Testigo de
    Jehová y su rechazo a las transfusiones expresado
    mediantes directivas escritas. Evidentemente el rechazo a las
    transfusiones no implica NO TRATAR. La obligación moral
    del personal de salud es la de agotar todas las otras
    alternativas terapéuticas a la
    transfusión.

    En lo que hace al tratamiento de embarazadas y de
    menores impúberes, el consenso sugiere que se agoten todas
    las terapias alternativas a la transfusión. Asimismo
    cuando se decida recurrir a la Justicia frente a un conflicto,
    los médicos deberemos garantizar a los padres y a los
    menores la bilateralidad o reciprocidad del proceso, comunicando
    de manera inmediata la decisión y aportando los datos necesarios
    para que los involucrados puedan asumir la participación
    procesal que les corresponde.

    No cabe duda que la asistencia médica de los
    pacientes Testigos de Jehová puede provocar conflictos en
    la relación médico-paciente. Sin embargo el estudio
    y la lectura de
    todos aquellos que han intentado acercar posiciones contrastantes
    nos muestra que los médicos podemos ejercer una medicina
    de gran calidad al:

    – respetar el derecho a la libertad de éstos y
    todos los pacientes

    – respetar la libertad de culto

    – ejercer nuestra libertad de conciencia.

    El pensamiento liberal expresa claramente que una
    sociedad es más libre si se respeta la autonomía de
    cada uno de nosotros.

    LA ÉTICA MÉDICA Y LOS DERECHOS
    HUMANOS

    El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que
    espera del médico es que él haga lo mejor, es decir
    que le brinde una atención concienzuda, diligente y
    conforme al estado de los conocimientos
    médicos.

    Ética y derechos humanos se confunden: respeto a
    la decisión libre e informada del paciente, pero
    también respeto a su elección en cuanto al
    facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al
    consentimiento informado en la medida en que esas elecciones
    suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la
    dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto
    profesional.

    "El médico deberá respetar los derechos de
    los pacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque
    un derecho es satisfecho por el respeto a la norma en el marco de
    una interpretación estricta. La ética
    exige del médico que sea igualmente bueno, honesto y
    desinteresado, en la interpretación más amplia del
    concepto, lo
    que ningún derecho puede garantizar.

    La ética de derechos – y supone obligaciones – a
    los pacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM,
    así como otras instancias profesionales internacionales
    que agrupan las organizaciones
    representativas de los médicos, han adoptado un consenso
    sobre reglas a seguir en los ámbitos donde el derecho no
    se había pronunciado y donde la moral vacilaba frente a la
    incertidumbre de la novedad tecnológica. Ellas han
    precisado el contenido de los derechos humanos que podía
    reivindicar el enfermo frente a la obligación ética
    de los médicos; la Declaración de Tokyo (1975) que
    prohíbe la participación del médico en la
    tortura y en los castigos crueles y degradantes.

    Lo que se destaca en las obligaciones dirigidas a los
    médicos por todas las declaraciones de las organizaciones
    médicas internacionales es la intransigencia en el respeto
    a la ética.

    EL DILEMA

    La ética impone a los médicos no solamente
    el respeto, sino también la defensa de los enfermos contra
    usurpaciones de las cuales podrían ser objeto; eso apunta
    a violaciones flagrantes como los tratos inhumanos o la
    experimentación abusiva, pero también a
    limitaciones en la atención justificadas por razones
    puramente económicas.

    En este punto se plantea el dilema del médico:
    ética y derechos humanos se conjugan para imponerle la
    defensa de los intereses de los pacientes, pero la autoridad y la
    libertad del médico son ellas mismas puestas en duda y
    criticadas severamente. La defensa de la primicia de los
    intereses del paciente sobre los de la autoridad y de la sociedad
    supone de parte del médico una fuerza de carácter y
    un valor personal poco comunes. Esta defensa requiere el
    reconocimiento de la independencia
    médica del facultativo cuando debe enfrentar las amenazas
    que pesarían sobre sus pacientes, mientras que los medios,
    la opinión
    pública, los poderes públicos e incluso a veces
    ciertas asociaciones de pacientes, que se equivocan de
    adversarios, conjugan sus esfuerzos para quebrantar "el poder
    médico", que no es más la traducción peyorativa de esta
    independencia. No se puede pedir a los médicos que
    respeten a sus pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos
    ante todos, y pretender a la vez que sean dóciles al poder
    y a los servicios de salud, es decir, simples ejecutores de las
    instrucciones que reciben.

    La defensa de los derechos humanos por parte del
    médico implica su independencia La forma de
    distribución de la atención sanitaria, que inscribe
    el diálogo médico-paciente en un marco
    administrativo, da una agudeza particular al problema.

    Pero en tanto que derecho social, este derechos
    ésta limitado por los medios de que disponen los estados.
    Estos han fijado las condiciones de su intervención,
    condiciones que de ese modo se introducen en el diálogo
    médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho del
    paciente. La autoridad que paga pretende ser quien autoriza, en
    lugar del paciente, al médico la realización de un
    tratamiento o el suministro de medicamentos.

    Pero el hecho de pagar, la autoridad exige el
    conocimiento de la historia del paciente en lugar de este, y
    un tercero entra en la vida privada del enfermo, quien,
    resignado, lo acepta en contrapartida del beneficio de una
    atención organizada.

    La salvaguardia de los derechos individuales,
    particularmente en el sistema de atención de salud que
    considera a los médicos como empleados o como sus
    órganos y no como los interlocutores de los enfermos,
    representa el primer gran desafío de la ética
    médica hoy día.

    LA ÉTICA Y EL
    PROGRESO

    Los progresos de la ciencia
    plantean cada día nuevos problemas éticos: investigaciones y
    manipulaciones genéticas, fertilización in vitro,
    investigaciones en fetos, esto es, tantas esperanzas como
    peligros; el médico debe encontrar su estrecho cambio
    entre las ventajas enormes que se perfilan para la humanidad y
    los abusos o las desviaciones posibles de la ciencia. El
    racionamiento está próximo a la
    racionalización.

    El médico se enfrenta así a la
    tentación de la comunidad de disminuir los gastos de
    atención por medio de su racionamiento. La dificultad
    política
    de financiar colectivamente la totalidad de la atención
    desemboca en la búsqueda de argumentos, encubiertos de una
    justificación ética, para negar la necesidad de
    cierto tipo de cuidados. La problemática del límite
    el encarnizamiento terapéutico, de la eutanasia, de
    los cuidados sofisticados costosos en las personas de edad
    (diálisis, marcapasos), y de la racionalización en
    la utilización de los progresos de la ciencia
    podría ser sospechosa de inscribirse en esta
    búsqueda de una coartada. Es la búsqueda del
    interés de los pacientes en su elección libre entre
    los valores a respetar. Es el segundo desafío de
    hoy.

    ENFERMEDAD AFECTA TODOS LO
    HABITANTES

    La situación pandémica del SIDA ilumina
    todas las contradicciones entre el derecho a la salud, por una
    parte, y la limitación de los medios en la
    realización colectiva de ese derecho, por otra. Las
    actitudes están dictadas tanto por la insuficiencia de los
    medios como por la impotencia científica.

    El SIDA plantea también el problema agudo del
    enfrentamiento entre dos derechos y dos intereses, los del
    portador del virus que cuenta con el respeto al secreto
    médico, y los de la pareja amenazada, o incluso los de la
    comunidad sí por su profesión – por ejemplo, la
    prostitución – el enfermo constituye un
    peligro generalizado. El carácter sensible de esta
    enfermedad lleva a una reivindicación exacerbada del
    respeto a los derechos del individuo enfermo, cuando en miles de
    otros campos la comunidad había hecho prevalecer sin
    dificultad el derecho a difundir la información más
    privada en nombre del interés general. El médico
    esta en primera fila, torturado entre las necesidades y los
    derechos de las distintas partes, y una elección
    determinada por su misión individual de brindar
    atención en el interés de la sociedad. El secreto
    profesional, tan despreciado, violado para permitir que las
    aseguradoras otorguen sus intervenciones o para la defensa de la
    sociedad, se mantiene como la piedra angular de la confianza del
    enfermo. Es lo que lleva a confiar su desgracia al médico.
    Este es el desafío de siempre.

    El problema se acrecienta con la modificación
    general de los valores
    morales y éticos de la población y su distanciamiento de la
    ética tradicional. Los poderes políticos quieren
    modificar la ética médica paralelamente a la
    ética social por medio de la creación de
    comités compuestos por todos los pensadores y moralistas
    de diversas tendencias, de manera de buscar un consenso adecuado
    a la modificación del pensamiento según el lugar y
    el tiempo. Una ética islámica y una ética
    cristiana se confunden con sus morales. Los derechos del hombre,
    musulmanes, africanos o europeos, son confrontados con la moral
    correspondiente, la aceptación i no del pluralismo. Si se
    tiene en cuenta estos elementos, la evolución de la ética
    profesional médica requiere una reflexión
    profunda que debe obligatoriamente encontrar un lugar de consenso
    pluralista, como la Asociación Médica
    Mundial.

    LA IGLESIA
    CATÓLICA Y EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
    MÉDICA

    Las órdenes religiosas hospitalarias y las
    organizaciones de caridad han mantenido activa en la Iglesia la
    asistencia sanitaria en todo lugar evangelizado. Después
    de la laicización de los hospitales, que comenzó en
    Europa a partir
    de la Revolución
    Francesa, la Iglesia Católica continuo de diversas
    maneras su presencia al servicio de los enfermos, con la
    participación del personal religioso en hospitales civiles
    y por medio de sus propias instituciones.

    LA CONCEPCIÓN
    ÉTICA DE LA MEDICINA

    La Iglesia católica condenó siempre los
    crímenes contra la vida: el aborto desde los
    primeros tiempos (Didacke, comienzos del siglo II), el homicidio, el
    suicidio, el abandono de los niños y
    cualquier trato violento.

    La doctrina moral se ha enriquecido sobre todo con la
    intervenciones de los últimos pontífices – las del
    Papa Pío XII (1939-1959), en sus discursos a
    los médicos, y las de sus sucesores – que resultaron de
    tres hechos concomitantes: los crímenes contra la vida, en
    particular de la de los inocentes, durante el último
    conflicto mundial; el desarrollo del pensamiento sobre los
    derechos humanos, al cual la Iglesia ha adherido y contribuido
    especialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el desarrollo
    de la ciencia médica y de tecnologías en el
    dominio
    biomédico.

    Los grandes debates a propósito de la
    regulación de la natalidad, de la esterilización,
    de la legalización del aborto, de la técnica
    genética,
    de la procreación artificial, del trasplante de
    órganos y tejidos, de la
    eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así
    como las necesidades sanitarias de los países en
    desarrollo, han provocado en la Iglesia católica
    respuestas y elaboraciones doctrinarias continuas.

    LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS
    FUNDAMENTALES

    En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar una
    concepción utilitarista de la ética, ni el puro
    biologícismo o el sociobiologícismo
    naturalista.

    De la antropología original de la
    revelación cristiana se deducen así los puntos
    esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el
    sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con
    el yo personal.

    Sobre la base de este valor de la corporeidad, la vida
    física es considerada como valor fundamental en
    relación con los otros valores, incluidos aquellos
    superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por
    ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen
    la existencia física del individuo. Por ello, la
    oposición de la Iglesia católica al aborto
    voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es
    considerada como un valor sagrado y fundamental.

    El principio terapéutico o el principio de
    totalidad, tiene por consiguiente una posición central en
    la ética médica. En virtud de este principio, toda
    intervención médica o quirúrgica (o
    genética) es permitida si es necesaria para salvar una
    vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda
    intervención en el campo (del médico y del
    paciente), y deberá ser evaluada en relación con la
    responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre este principio se
    fundamentan los derechos y deberes del paciente, y en particular
    su derecho y su deber al consentimiento informado, así
    como los deberes del médico.

    Por último, se deberá dar toda su
    importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario
    necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción
    de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un
    deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien
    común. Se deberá luego llevar el máximo de
    socorros – en términos de atribución igualitaria de
    los recursos – al que tiene más necesidad de
    ayuda.

    Los principios fundamentales para un juicio moral sobre
    las técnicas de procreación artificial humana
    surgen de la misma naturaleza
    humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y
    a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el
    momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de
    la procreación humana, que exige que ella sea siempre el
    fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto
    a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser
    humano desde la fecundación, es central la
    afirmación de que el embrión humano, desde un punto
    de vista ético, debe ser respetado y tratado como una
    persona humana.

    En lo que concierne a la aplicación de
    tecnologías en los procedimientos de la
    procreación, son declaradas lícitas todas las
    técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido
    naturalmente y en sí fecundo; son declaradas
    ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto
    conyugal, sean intracorporales (inseminación) o
    extracorporales (fecundación in vitro y transferencia
    embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con
    el recurso de un donante.

    Se examinan también otros temas vinculados, tales
    como el diagnóstico prenatal y la experimentación
    en el embrión; esas técnicas son permitidas solo si
    se realizan en beneficio del niño por nacer y no
    entrañan riesgos
    desproporcionados. El documento considera también otros
    problemas similares, así como la relación entre la
    ley moral y la ley civil.

    CONCLUSIONES

    El paciente es el agente principal, responsable de
    salvaguardar su propia vida y promover su salud; el médico
    es el profesional que colabora con el agente principal par
    ayudarlo a prevenir la enfermedad, a curarla, rehabilitarle sus
    capacidades o asistir al moribundo.

    Para ello, debemos admitir que la salud no es un derecho
    a lo máximo ni a lo mínimo, sino a lo posible de
    acuerdo con el desarrollo de la sociedad, por razones de justicia
    distributiva.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Asociación Médica Mundial, OMS,
      "Declaración sobre los derechos humanos del
      paciente", www.vcl.servicom.es
    2. Bidart, G. Teoría general de los derechos humanos,
      México, UAM, Instituto de Investigaciones
      Jurídicas, 1993.
    3. BLANCO, Luis G.: Muerte digna. Consideraciones
      bioético-jurídicas, Ad-Hoc, Buenos Aires,
      1997
    4. BLANCO, Luis G. "Algunas consideraciones acerca del
      "bioderecho" en la Argentina"., en Cuadernos de
      Bioética, año 3, n° 2, Ad Hoc, Buenos Aires,
      1998.
    5. BROEKMAN, Jan M.: Encarnaciones. Bioética
      en formas jurídicas
      , Quirón, La Plata, 1994,
      p. 139
    6. CHARLESWORTH, Max en: La bioética en una
      sociedad liberal
      , Cambridge University Press, Gran
      Bretaña, 1996, p. 147
    7. Comité de Etica y Deontología del
      Colegio Médico del Perú. Dr. José
      Véliz Márquez.
    8. CORTINA, A: Ética mínima. Introducción a la filosofía
      práctica
      , Tecnos, Madrid,
      1986
    9. CORTINA, A.: "Problemas éticos de la
      información…", cit., pp. 41
    10. DERECHO MÉDICO PERUANO, Universidad
      de Lima, 2001. Enrique Varsi Rospigliosi.
    11. DRANE, James F.: "Procedimientos de ética
      clínica", en Boletín de la Oficina
      Sanitaria Panamericana, año 69, Nos. 5. y 6, Washington,
      D.C., E.U.A., mayo y junio de 1990, pp. 415
    12. ENGELHARDT, Dietrich Von: "Ética
      médica: estructura, desarrollo y difusión", en
      Bioética. Educación & Humanidades
      Médicas, vol. 2, n° 2, Fundación
      Internacional Cataldi Amatrián, Buenos Aires, 1995, pp.
      5 y 6.
    13. FEITO GRANDE, Lydia: "El papel de la bioética.
      A modo de conclusión", en Estudios de bioética,
      Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, Madrid, 1997, p.
      170.
    14. GRACIA, Diego: Procedimientos de decisión
      en ética clínica
      , EUDEMA, Madrid,
      1991.
    15. GRACIA, Diego. Los cambios en la relación
      médico-enfermo
      . Medicina Clínica 1989; pp.
      93–100.
    16. Hervada, J. y ZUMAQUERO, J. Textos Internacionales de
      Derechos Humanos, Universidad de Navarra,. España,
      1978.
    17. HOTTOIS, Gilbert: El paradigma
      bioético. Una ética para la tecnociencia
      ,
      Antrophos, Barcelona, 1991, pp. 145.
    18. JONAS H. Técnica, medicina y ética:
      la práctica del principio de responsabilidad
      .
      Paidós, 1993.
    19. KOTTOW L., Miguel H.: "Esbozo multicultural del
      principialismo bioético", en Cuadernos del Programa
      cit, pp. 29
    20. "Legislación vigente en América Latina
      que rige la organización de servicios
      psiquiátricos". González Uzcátegui, R.,
      Levav, I., eds. Reestructuración de la atención
      psiquiátrica: bases conceptuales y guías para su
      implementación. Memorias de
      la Conferencia Regional para la Reestructuración de la
      Atención Psiquiátrica, Caracas, Venezuela, 11-14
      de noviembre, 1990. PAHO/WHO-Mario Negri Institute, 1991, pp.
      79-90.
    21. MADRAZO, J. Derechos humanos, el nuevo enfoque
      mexicano.
      México, Fondo de Cultura
      Económica, 1993.
    22. MADRID–MALO GARIZÁBAL M. Sobre las
      libertades de conciencia y de religión.
    23. MAINETTI, José A.: Bioética
      fundamental. La crisis
      bioética
      , Quirón, La Plata,
    24. MAINETTI, J. A.: Bioética
      sistemática
      , cit., p. 17, 1990.
    25. MONTEJANO, Bernardino: Los fines del derecho,
      Bs. As., 1976, pp. 9, 61, 63 y 65.
    26. OPS/OMS. Cuestionario
      sobre los avances de la legislación de salud mental
      desde la Declaración de Caracas. Washington, D.C.,
      1996.
    27. SÁNCHEZ GONZÁLEZ MA. El
      consentimiento informado: un derecho del enfermo y una forma
      distinta de tomar decisiones.
      Madrid: Universidad
      Complutense, Facultad de Medicina; 1996.
    28. SGRECCIA, E. Manual de
      bioética, México, Uiversidad Anáhuac,
      DINA, 1996
    29. "Situación actual de la asistencia
      psiquiátrica en América Latina". Documento
      Básico de Trabajo. Conferencia Regional para la
      Reestructuración de la Atención
      Psiquiátrica, pp. 6-9.
    30. VERNENGO, Roberto J.: "Sobre la producción de normas jurídicas y
      normas morales", en Bioética, sociedad y derecho, cit.,
      pp. 188
    31. VIDAL, Marciano: Bioética. Estudios de
      bioética racional
      , Tecnos, Madrid, 1994, pp.
      19/23
    32. Watchtower Bible and Tract Society (New York);
      ¿Como puede salvarse la sangre? 1990.
    33. ZAMUDIO, Teodora en las Conclusiones del IIIº
      Congreso de Filosofía "Panorama Actual de la
      Bioética" Gijón, Asturias (España) 2 de
      julio de 1998.

     

    Rabin Chuquisengo

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter