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Derechos Humanos y Salud




Enviado por rchuquisengo01



    1. Identificación y
      Justificación del tema
    2. Objetivos
    3. Marco
      teórico
    4. Contexto
    5. Concepto de Derechos
      Humanos
    6. Definición de algunos
      escritores
    7. Terrorismo
    8. Derechos de los
      niños
    9. Miseria e
      ignorancia
    10. La ética médica y
      los Derechos Humanos
    11. El dilema
    12. La ética y el
      progreso
    13. Enfermedad afecta todos lo
      habitantes
    14. La concepción
      ética de la medicina
    15. Los valores y los principios
      fundamentales
    16. Metodología.
    17. Conclusión
    18. Rechazo por la madre al aborto
      de un feto con riesgo
    19. Trasplante de órganos
      (cornea de un cadáver)
    20. Oposición a una
      autopsia por motivos religiosos
    21. Genocidio: participación
      del medico
    22. Eutanasia
      pasiva
    23. Eutanasia
      activa
    24. Encarnizamiento
      terapéutico
    25. Tortura
    26. Mutilación
      sexual
    27. Participación del
      médico en una práctica sistemática de la
      circuncisión
    28. Derecho al
      secreto
    29. Bibliografía.

    1. Introducción

    El presente trabajo trata
    de enfocar todo lo concerniente al ámbito de los derechos humanos
    y su relación con el campo de la salud. Poniendo
    énfasis primero en la forma en cómo este ha venido
    tomando diferentes apreciaciones a través de los
    años.

    En el presente documento está contenido al mismo
    tiempo
    información sobre el respeto a los
    Derechos Humanos,
    con énfasis en la salud, especialmente en el Perú.
    Ya que hemos desarrollado un estudio y hecho un análisis en cuanto a la atención de la salud, a las posibilidades
    de las personas, a la calidad de
    vida en el standard de la población.

    Con este trabajo queremos exhortar a los estudiantes de
    medicina a
    tomar conciencia de las
    falencias que existen en nuestro medio en el respeto de los
    derechos humanos y del difícil camino que tendremos que
    sortear a lo largo del derrotero de nuestra carrera para
    reincorporar los derechos humanos al sitial que le
    corresponde.

    Y así mismo tratar de mejorar el trato con las
    personas con las que vivimos a diario.

    También contiene información acerca de las
    formas más comunes de violación de los derechos
    humanos como son: tortura, eutanasia,
    aborto,
    maltrato familiar.

    Hemos estructurado el documento, de manera que sea
    fácil de entender, compuesto de temas actuales y de
    información de nuestro medio.

    2. Identificación Del
    Tema

    Son los principios,
    valores, que
    protegen, afirman las características de los seres humanos
    basadas en la dignidad y el
    valor de la
    persona
    humana.

    Los derechos humanos innatos y pertenecen a todos los seres
    humanos sin desigualdad y discriminación.

    Así también la salud es el estado en
    el cual la persona puede satisfacer sus necesidades sin problema
    aparente para él.

    3. Justificación Del
    Tema

    Los derechos humanos se justifican en las necesidades de
    las personas por ser tratados en una
    forma que respete su razón de ser humano, su calidad de
    persona, sus principios, sus virtudes, etc.

    La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle en
    una armonía física y mental y no
    sea discriminado en ninguna clase laboral, social,
    política,
    etc.

    4. Objetivos

    Generales

    • Puntualizar los principales conceptos acerca del lato
      tema de los derechos humanos
    • Crear conciencia en los estudiantes de la importancia
      que existe en la noción de los derechos humanos y la
      salud tanto en nuestra carrera profesional como en la vida
      diaria.
    • Informar acerca del valor de la vida y el verdadero
      concepto de
      la salud.

    Específicos

    • El derecho de las personas a la salud, y la forma como
      es respetado este derecho en la clase mas necesitada de nuestra
      población.
    • El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la
      identificación del beneficio de los derechos de una
      persona que implican la violación del derecho de otra
      como en el caso del aborto.
    • Identificar los principales problemas
      que ocurren en nuestra sociedad con
      respecto a las prestaciones
      de la salud.
    • Conocer los abusos contra el derecho de la salud de las
      personas.
    • Relacionar la salud con los aspectos de productividad
      de un país determinado.
    • Incentivar a la juventud a
      tomar conciencia de la realidad en la que vivimos.
    • Conocer la relación que tiene la política
      con el aspecto de salud y seguridad
      social.

    5. Marco
    Teórico

    Historia de los Derechos
    Humanos

    Tratando de hacer una aproximación histórica al
    origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes
    mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de
    hechos importantes que han contribuido al desarrollo de
    estos derechos. En este sentido, como lo señala
    José Thompson, en su libro
    "Educación
    y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano",
    una primera etapa estaría constituida por el humanismo
    greco-romano, como en sus orígenes orientales, el
    denominado Código
    Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del
    Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de
    la venganza, es decir, la relación entre la
    agresión y la respuesta.

    En la obra de Sófocles, existe un precedente al
    concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey
    Creón, que contraviniendo su prohibición expresa,
    de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había
    enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas
    e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de
    Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos
    no establecidos por el hombre,
    pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza,
    porque le son inherentes a su condición de ser humano.
    Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro
    antecedente en la historia de los derechos
    humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se
    estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos,
    como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por
    ejemplo.

    Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención
    importante "con la precisión del concepto de derecho
    natural y el desarrollo del naturalismo fundamentado en la
    racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que
    acercaría a los hombres", como lo señala
    José Thompson en la publicación antes
    mencionada.

    El Cristianismo,
    dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de
    los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre
    los seres humanos y al rechazar la violencia.
    Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
    especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

    Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo
    monárquico y como una lucha en contra de estos
    regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los
    movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una
    mayor libertad en lo
    que a creencias religiosas se refiere, también dieron su
    aporte.

    Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración
    expresa que estableció límites al
    poder del
    Estado frente
    a sus súbditos en la Carta Magna,
    que conjuntamente con el habeas corpus
    de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
    antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.

    Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de
    acontecimientos históricos en los que se hacía
    presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos.
    Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los
    derechos humanos.

    Las ideas de Charles Montesquieu
    (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau
    (1712-1778) en Francia, son
    fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos
    de la Iglesia y del
    Estado. Al estudiar las instituciones
    y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
    la teoría
    del gobierno
    democrático parlamentario con la separación de
    los tres
    poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de
    control
    recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
    con la concentración del poder en una misma persona y los
    consecuentes abusos y atropellos que históricamente
    había producido el irrestricto poder del monarca en contra
    de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció
    vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la
    desigualdad
    social de su época, propugnó la idea de una
    sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a
    la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo
    tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
    constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la
    elaboración del concepto de los derechos humanos al
    plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los
    hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la
    voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar
    para todos.

    En 1776 la Declaración de Independencia,
    redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el
    4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
    "Sostenemos como verdaderas evidencias que
    todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su
    Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se
    encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la
    búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos
    derechos individuales.

    Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos
    individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de
    la Revolución
    Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos
    del Hombre y del
    Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos
    y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución
    se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de
    opresión.

    Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos
    individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros
    emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
    perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento
    en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las
    revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos
    históricos determinantes para la consagración
    jurídica de estos derechos colectivos, que han sido
    denominados derechos económicos y sociales en las
    legislaciones internas.

    Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos
    humanos, lo configura la segunda guerra
    mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
    internacional dirigiera su interés
    hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y
    pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento
    y supervisión de los mismos, más
    allá del ámbito interno de cada Estado, como
    explicaremos más adelante.

    Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta,
    dieron sus aportes para la consagración de los derechos
    humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes
    naciones, como, en los instrumentos internacionales.

    6. Contexto

    • Concepto de
      derechos humanos
    • Violencia
    • Tortura
    • Discriminación
    • Terrorismo
    • Derechos de los niños
    • Miseria e ignorancia
    • Normas y principios del derecho
      internacional de la salud
    • La ética
      medica y los derechos humanos
    • La iglesia católica y el ejercicio de la
      profesión medica.

    7. Concepto de Derechos
    Humanos

    Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres.
    Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia
    humana y tienen como punto de partida los principios de libertad
    y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de
    derechos humanos:

    *Derechos Civiles.

    *Derechos Sociales.

    *Derechos políticos.

    Los primeros les corresponden a las personas por el solo
    hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de
    profesar libremente su culto, etc.

    Los derechos sociales les corresponden a las personas en
    función
    de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna
    categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por
    algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley.
    (Derechos a la educación, a una
    vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a
    la seguridad social,
    etcétera).

    Por último, los derechos políticos los poseen
    las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que
    consisten básicamente en el derecho a elegir a sus
    gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de
    funcionarios.

    La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva
    a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en
    conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales
    analizan los informes de
    los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los
    derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los
    mismos.

    También existen las Organizaciones No
    Gubernamentales (ONG), de las
    cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se
    centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas
    como por ejemplo la tortura o los presos por razones de
    conciencia. El articulo 71 de la carta de las
    Naciones Unidas
    se prevé la participación de las ONG, en la labor
    del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG
    reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran
    Amnistía Internacional, la Federación Internacional
    de sociedades de
    la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de
    Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.

    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
    (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un
    preámbulo y treinta y tres artículos.

    El objetivo de
    esta declaración no es sólo enumerar los derechos
    que cada hombre posee, sino que también se trata del
    diseño
    de un modelo o
    patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
    naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a
    través de la enseñanza y de la educación.

    La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro
    instrumentos de fuerza legal:
    el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, y sus dos Protocolos
    Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad
    moral. Los
    Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes.
    Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones
    Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos
    Humanos.

    "Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la
    Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento
    jurídico internacional. Los objetivos y
    principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la
    actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de
    muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos,
    las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental
    en la empresa de
    promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona
    humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las
    condiciones de vida en una atmósfera de mayor
    libertad."

    Violencia

    Esta preocupación por la violencia no parece
    necesaria justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos
    además, que sólo la especie humana es capaz de
    destruirse y de ejercer su propia fuerza contra sí misma.
    Este comportamiento
    del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a
    quiénes se interesan por la paz. La violencia es de
    difícil justificación en nuestra época si se
    mira al horizonte con las armas nucleares y
    su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha
    expresado así:

    «Puesto que no se puede ya contar con la violencia
    para detener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la
    humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos
    ecuménicos sobre los intereses particulares. Es preciso
    que una práctica del diálogo y
    una moral del amor, o
    simplemente de la comprensión, modifiquen las
    instituciones y las costumbres»

    8. Definición de algunos
    escritores

    Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia, pues
    es éste un concepto sometido a muy diferentes
    interpretaciones.

    Para DOMENACH, es una definición poco compleja y de
    fácil comprensión, violencia es «el uso de la
    fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un
    individuo o de
    un grupo, algo
    que no quiere consentir libremente»

    YVES MICHAUD define la violencia como «una acción
    directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer
    mal a una persona o a destruir ya sea su integridad física
    o psíquica, sus posesiones o sus participaciones
    simbólicas.

    MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de la
    fuerza física con la finalidad de hacer daño o
    de causar perjuicio a las personas o a la propiedad;
    acción o conducta
    caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por
    la fuerza la libertad personal».
    Para CURLE, violencia es lo mismo que «no
    pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia tiene que
    ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la
    centralización del saber.

    Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia
    son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la
    necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el
    sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia
    física. La violencia no es solamente un determinado tipo
    de acto, sino también una determinada potencialidad. No se
    refiere sólo a una forma de «hacer», sino
    también de «no hacer»

    Podríamos hablar de diferentes clasificaciones en
    las que se encuentra la violencia como lo es la Violencia
    Familiar, Sexual, Juvenil y hasta la violencia Mundial, a
    todo esto estamos expuestos.

    • Violencia Familiar.

    Es aquella en la que algún miembro de la familia
    maltrata al resto de la familia o solo
    a uno.

    • Violencia Sexual.

    Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con
    algún individuo, la cual en los últimos
    años 1994- 1997 ha aumentado en un 60%

    • Violencia Juvenil

    Trata en si de la expresión violenta de la
    juventud, su comportamiento que pone en peligro la buena
    relación con el resto de la sociedad.

    • Violencia Mundial

    Esta es una violencia disfrazada por países como
    algo justo, hablamos de las guerras,
    luchas… Esta violencia en si fue el marco el siglo XX en el
    cual se dieron las Guerras Mundiales. Lo mas importante de todo
    es que esta violencia es la mas difícil de
    combatir.

    Tortura

    Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer es
    señalar aquello que no constituye como tal dicha
    situación.

    Y en este sentido, nuestro Código Penal distingue tres
    situaciones completamente diferentes.

    Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes
    (Artículo 173 Código Penal), por otro lado el
    Menoscabo de la Integridad Moral (Art. 173 y 175) y, por
    último, la tortura (Art. 174).

    Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura tiene un
    componente físico, siendo el Menoscabo de la integridad
    moral más de componente psíquico, aunque no siempre
    tiene porqué coincidir previamente con esta
    diferenciación, en todo caso, la línea de
    separación entre el Trato Degradante y la Tortura se hace
    mas difusa, cuando el propio Código Penal, en su
    artículo 609 nos equipara la Tortura con trato
    inhumano.

    De esta forma, nuestro Código Penal, en su
    artículo 174, incluye conjuntamente los sufrimientos
    físicos con los psíquicos o mentales, e incluso la
    disminución en las causas de discernimiento, por lo que
    podría quedar incluido el Atentado a la Integridad Moral
    dentro del referido delito. A su vez,
    desde el momento que se incluye en la categoría de la
    tortura, el atentado físico de la persona, en forma amplia
    y genérica, sin limitación de como sea el mismo,
    sino acotando exclusivamente la finalidad de ese comportamiento,
    supone, igualmente incardinar dentro del supuesto de la tortura a
    auténticos comportamientos degradantes.

    Realmente la distinción, a priori, parece encontrarse
    en la "intensidad" de esa vía compulsiva, física o
    psíquica suponiendo tanto el trato degradante, como el
    atentado a la integridad moral, o unos supuestos menos graves
    (incluso por la propia pena que delimita el Código
    respecto a los mismos) dentro del concepto genérico de la
    tortura.

    Respecto a ello, la Jurisprudencia
    ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

    Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de
    1999 (Sentencia 53/99). Ponente Excmo. Sr. Dn José Augusto
    de la Vega Ruiz nos señala que:

    La Tortura ha sido definida por la Convención contra la
    Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes de
    10 de Diciembre de 1984, ratificada por España el
    21 de Octubre de 1987, como todo acto por el cual se infrinjan
    intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
    con el fin de obtener de ella, o de un tercero,
    información o una confesión, o con el fin de
    castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche que ha
    cometido, también para intimidar o coaccionar a esa
    persona o a otros.

    Tal definición se corresponde con la idea iniciada por
    el V Congreso de la ONU para la
    Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de
    Septiembre de 1985. Ideas también acogidas por el viejo
    artículo 204 bis del Código Penal que ha de
    analizarse, en todo caso, de acuerdo con los artículos 5
    de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 del
    Pacto Internacional de Nueva York y 6 de la Ley General
    Penitenciaria.

    Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el párrafo
    segundo del citado artículo 204 bis fue establecido por la
    Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio, después de que
    la Constitución Española y los Tribunales hubieran
    demandado la necesidad de perfeccionar una figura delictiva
    totalmente incompatible con el espíritu
    democrático.

    Como valor derivado del artículo 15 de la
    Constitución Española aparece el rechazo absoluto
    para cuanto represente o suponga menosprecio a la dignidad humana
    en cualquier caso y sean cuales fueren las circunstancias. Fue la
    sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos
    Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia entre la
    tortura o trato inhumano, con lo que únicamente puede
    estimarse como trato degradante. Queda así de manifiesto
    que el trato degradante no tiene por qué ser
    inexcusablemente elemento constitutivo de la tortura.

    Los malos tratos definen una actitud
    general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoge
    sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor
    entidad, de más o menos trascendencia. Pero dentro de esos
    malos tratos son evidentemente diferentes el trato degradante y
    la tortura.

    El trato degradante implica quizás una conducta desde
    la habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
    Humanos de 25 de Febrero de 1982 y de 28 de Enero de 1979)
    conducta repetida más con relación a situaciones de
    menor entidad, aunque siempre hirientes a la dignidad porque
    suponen en todo caso un menosprecio y humillación.

    La tortura supone por el contrario una conducta más
    intensa que en la Legislación Española, por lo
    común supone la comisión de otra figura delictiva,
    aunque también se castigue, como excepción
    más atenuada, el interrogatorio con intimidación o
    violencia física.

    Es decir, como indicábamos al principio, la diferencia
    entre la Tortura y el Trato Degradante no se incardina en la
    diversidad de medios o
    sistemas
    empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del
    comportamiento del sujeto activo.

    Dicho criterio ha sido mantenido, en términos casi
    literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995 (STS
    929/945. Sala de lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS 799/1997)
    y de 2 de Marzo de 1998 (STS 285/98).

    No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha doctrina la
    sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala Penal), cuando
    la misma atiende a otros criterios, en concreto a la
    forma, a la manera, y al medio empleado.

    Realmente el problema, de por sí grave de determinar
    una "intensidad" determinada como límite entre la Tortura
    y el Trato Degradante, se implica aún más cuando no
    se nos determina la distinción no ya sobre uno, sino sobre
    tres criterios diferentes (forma, manera, medio).

    Realmente la cuestión, como siempre, dependerá
    del análisis concreto que se haga de cada supuesto
    concreto.

    Es lo cierto, que en todo caso, la "forma", "manera" y
    "medio", van a tener en todo caso una trascendencia enorme para
    en todo caso deslindar en forma clara y contundente los supuestos
    de lesiones (delito o falta) de las torturas, debiendo entender
    que la Jurisprudencia, habitualmente incluye las lesiones dentro
    de la tortura, cuando el individuo se encuentra privado de la
    posibilidad de movimiento o
    libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser
    perseguidas como un supuesto de lesiones o de torturas,
    según la forma y situación de producción: si las mismas son producidas en
    una intervención policial entrarían dentro del
    primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a las
    primeras, pero sufridas estando una persona ya esposada o en el
    interior de una dependencia policial, sin posibilidad de
    defenderse, con mucha probabilidad
    podrían ser catalogadas como torturas, salvo que hubiese
    una determinada causa de justificación.

    No debemos olvidar a este respecto, que el vigente
    Código Penal, en su artículo 174 tiene un contenido
    mucho más genérico y por lo tanto, mas amplio, que
    el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos requisitos
    mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la existencia
    del referido tipo delictivo, que permitía (no cabe la
    interpretación extensiva en el
    ámbito penal) excluir del tipo aquellos supuestos que
    taxativamente no cumplieran los requisitos en el mismo
    establecidos.

    Ahora al contrario, la única limitación puede
    ser la finalidad, pero los medios son infinitos. "… la
    sometiera a condiciones o procedimientos
    que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le
    supongan sufrimientos físicos o mentales, la
    supresión o disminución de sus facultades de
    conocimiento,
    discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo
    atenten contra su integridad moral".

    Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las condiciones
    o procedimientos que supongan la causación de una tortura,
    ni mucho menos cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que
    incardinen como tal la comisión del delito. Será en
    todo caso el juzgador el que, en atención a los hechos
    concretos, decida en cada momento si la actuación o el
    comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del referido
    supuesto.

    Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto que el
    anterior modelo, encorsetado, sin posibilidad de incluir otras
    situaciones claramente incardinables en la tortura por no figurar
    en el tipo penal previsto, suponía realmente un modelo
    obsoleto y no acorde con la legalidad
    constitucional, lo cierto, es que dejar un tipo
    prácticamente en blanco, susceptible de miles de
    interpretaciones, y ante un delito tan grave, realmente va a dar
    lugar a que los mismos comportamientos serán valorados de
    forma diferente, dependiendo del Órgano Judicial encargado
    de valorarlos. Será pues de nuevo el Tribunal Supremo el
    encargado de acotar y delimitar en cada caso los supuestos
    concretos.

    No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que muchas
    situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro de las
    lesiones van a tener su entrada en el tipo penal referido.

    Discriminación

    En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592,
    que establece las garantías contra los actos
    discriminatorios.

    Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han
    tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se
    refiere a la discriminación y revertir sus terribles
    efectos con acciones e
    instrumentos de derechos humanos jurídicamente
    obligatorios relativos a la discriminación racial, el
    genocidio, el apartheid, los derechos de la
    mujer y los grupos más
    desprotegidos (los refugiados, los niños, los
    discapacitados, los enfermos de SIDA,
    etcétera).

    "Toda persona tiene todos los derechos y libertades
    proclamados en esta Declaración, sin distinción
    alguna de raza, color, sexo, idioma,
    religión,
    Opinión política o de cualquier índole,
    origen nacional o social, posición económica,
    nacionalidad o
    cualquier otra condición."

    No son muchos los países donde todos hablan el mismo
    idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura,
    creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la
    convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A
    continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos
    graves de discriminación de distintos tipos:

    *El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el
    gobierno, impuesto por la
    minoría europea (blancos), adoptó la
    discriminación como política oficial.
    Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida.
    Las personas no podían contraer matrimonio con
    alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a
    donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir.
    Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las
    tierras ( por supuesto las mejores y las más
    fértiles) y tenían uno de los niveles más
    altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país rico
    en oro y
    diamantes, y el resto de la población (el 86%) estaban
    obligados a servir a los blancos.

    Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes
    se obligó a vivir en "territorios patrios", los cuales
    eran áridos y donde no podían producir alimentos
    suficientes.

    En síntesis,
    todos los que no eran blancos de origen europeo sufrían la
    falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades
    educacionales o de un empleo
    digno.

    Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W. de Klerc
    preparó las elecciones en las que todos los habitantes
    iban a elegir su propio gobierno. Además puso en libertad
    a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional Africano) y
    recibió ayuda de las Naciones Unidas.

    Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un proceso
    encaminado a unirla y hacerla no racial y democrática.

    *En el mundo, la mujer tampoco
    esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar del gran
    progreso social que ha tenido en los últimos años
    no es tratada de la misma manera que el hombre. Sufre de
    violencia en el hogar (es el delito que menos se denuncia, lo que
    provoca que sea muy difícil saber a que parte de la
    población mundial afecta), discriminación en
    el trabajo (a
    las mujeres se les dan empleos de baja condición y con
    bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos que el
    de los hombres), falta de educación (hay enormes
    diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre
    1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas,
    mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un
    1%).

    *Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las
    familias y los amigos de los individuos contagiados del virus y las
    personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos
    mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad,
    ocupación, orientación sexual o estilo de vida
    son notablemente discriminados. Esto no sólo es una
    violación gravísima a los derechos humanos de los
    individuos mencionados, sino que además provoca que las
    personas ajenas a este grupo crean que no están amenazadas
    por la enfermedad y así no tomen las precauciones
    necesarias.

    *También existe la discriminación por la edad.
    Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los asilos y en
    la calle y además no se les brinda trabajo en
    prácticamente ningún lado. Según el centro
    de coordinación de las Naciones Unidas para
    temas del envejecimiento, hacia el año 2025 la
    población mundial de ancianos será de 1200 millones
    de personas.

    *Las personas con impedimentos físicos y mentales
    también son discriminadas.

    Cuando son niños no se les otorgan las mismas
    oportunidades educacionales que a cualquier niño y cuando
    llegan a adultos no se les brindan las mismas facilidades
    laborales que al resto de la población.

    Las sociedades no están correctamente estructuradas
    para ellos. Muchas veces sus limitaciones físicas les
    impiden tener acceso a los edificios y transportes
    públicos. La misma población "sana" los
    discrimina.

    Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en nuestra
    propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades para que
    un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas esquinas se ven
    incapacitados pidiendo limosna.

    *Las poblaciones indígenas se encuentran entre los
    habitantes del mundo que tienen una condición
    económica y social más baja. Muchos de ellos se han
    visto obligados a soportar la pobreza y la
    desesperación durante toda su vida, después de que
    les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido
    excluidos del proceso de toma de
    decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos a
    represión, tortura y asesinato por expresarse en defensa
    de sus derechos. Tan grande es la discriminación que
    sufren que, por temor a la persecución, pueden tratar de
    enmascarar su identidad,
    abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.

    "Considero que este premio no me ha sido concedido a mí
    personalmente, sino que es una de las grandes conquistas en la
    lucha por la paz, los derechos humanos y los derechos de las
    poblaciones indígenas, que… han sido víctimas del
    genocidio, la represión y la discriminación."

    *El racismo es otra
    forma de discriminación muy grave. Considerar a la raza
    como un criterio para desigualar a los hombres es una grave
    desviación moral y política.

    El nazismo de
    Hitler ha sido
    uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La
    falsa creencia en que la raza aria o germana era
    biológicamente la predestinada a preservar la pureza de la
    sangre para
    cumplir un destino universal de cultura superior llevó a
    los extremos de la locura política. De esa manera se dio
    muerte a
    millones de judíos
    secuestrados en horribles campos de concentración.

    El nacionalismo
    extremo puede llegar al borde del racismo cuando trata de manera
    diferente a quienes tienen distinta nacionalidad. Mussolini fue,
    en la Italia fascista,
    quien difundió el mito de la
    nación
    italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar
    un papel histórico que diera continuidad al viejo imperio romano.
    Por todo esto, conquistó a Abisinia, en África.

    *El tema de los refugiados es otro ejemplo de
    discriminación. Un refugiado es una persona que ha
    abandonado su país por temor a ser perseguido por su raza,
    religión, nacionalidad, opinión política o
    grupo social. Estas personas también sufren abusos de sus
    derechos humanos luego de haberse marchado de sus países,
    desde actos de piratería y violaciones hasta arrestos,
    detenciones, tortura y discriminación en el país al
    cual han escapado.

    Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
    Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones
    de refugiados y se estima que hay 25 millones de personas
    desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero no su
    país).

    La mayoría de los refugiados provienen de los
    países en desarrollo, porque es allí donde existen
    más conflictos.
    Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la
    ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a
    través de las organizaciones no gubernamentales.

    9. Terrorismo

    El inicio del fenómeno terrorista, se muestra
    claramente durante la Revolución Francesa. La
    decapitación de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos,
    incendios y
    saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la
    misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadas
    nació lo que se convirtió en el sanguinario "Terror
    Rojo". Después de la Primera Guerra
    Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es
    el internacionalismo.

    El terrorismo es una de las formas de violencia más
    difíciles de contener debido a que su campo de
    acción se extiende más allá de las regiones
    de conflicto. Es
    un fenómeno que se caracteriza por:

    su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas
    que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto
    terrorista.; su impresibilidad, actúa por sorpresa creando
    incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la
    acción;

    su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las
    áreas más vulnerables;

    ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la
    atención y para ejercer coerción sobre la audiencia
    o un blanco primario, a través del

    efecto multiplicador de los medios de
    comunicación masivos.

    A los actos terroristas debe responderse por medio de normas
    jurídicas que contemplen su prevención y
    sanción.

    La Organización de las Naciones Unidas ha
    tomado un rol activo en la lucha y prevención del
    terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes
    proyectos,
    convenciones y comités, y se han aprobado también
    varias resoluciones.

    Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:

    *Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la
    utilización del trafico de drogas para
    promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones
    terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos
    humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad
    física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la
    libertad de
    expresión y comunicación, para mencionar solamente los
    más vulnerados.

    Los jóvenes constituyen hoy el segmento más
    afectado de la población por la droga, el
    delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los
    utilizan.

    En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el
    representante colombiano propuso un "Plan de
    Acción Global contra el narcotráfico

    y el narco-terrorismo".

    *Terrorismo de Estado. Este consiste en la
    utilización sistemática de la violencia a
    través del aparato estatal con fines de
    intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a
    afectar a veces a la mayoría de la población. Otras
    formas de terrorismo estatal se manifiestan en la instrumentación de determinados grupos para
    realizar las acciones violentas. Estas practicas pueden verse
    mediante la complicidad de algunos gobiernos con ciertos grupos
    terroristas que actúan en otros países (ver anexo
    2).

    El Derecho Internacional considera delitos de
    terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los
    crímenes contra la paz, de guerra y de
    lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de
    terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la toma
    de rehenes, los atentados contra gobernantes y
    diplomáticos, etcétera.

    *Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo
    será uno de los más preocupantes en los
    próximos años.

    La ex-Unión Soviética es la principal fuente de
    esta preocupación. Allí se pueden encontrar
    residuos de armas nucleares.

    Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy
    importante porque a las sustancias con que se trafica se les
    puede dar uso militar o terrorista y porque también puede
    producir un desastre sanitario.

    Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son
    las centrales nucleares.

    A lo largo de los últimos años, en el mundo se
    ha incrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es
    así, que en agosto de 1994, poco después del ataque
    contra la AMIA en Buenos Aires, el
    Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró
    una directiva a todas sus centrales en la que advertía que
    debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y
    recomendaba la construcción de defensas de hormigón
    y diques contra posibles ataques con coches-bomba.

    10. Derechos de los
    Niños

    Los niños de todo el mundo están expuestos a
    distintas formas de explotación económica y a malos
    tratos físicos y es imposible hacer una enumeración
    detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes
    de niños a los que sus padres golpean o de los que abusan
    sexualmente, de niños avejentados por la dureza de la vida
    en las calles y el consumo de
    drogas, de niños lisiados por explosión de minas o
    convertidos en asesinos por la guerra, de niños enfermos
    de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las
    penalidades y las tradiciones familiares o sociales que
    comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir
    física y emocionalmente.

    El 20 de Noviembre
    de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
    la Convención por los Derechos del
    Niño.

    En la actualidad, la impresión de la infancia que
    tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir
    estos últimos años, se inicio una nueva era para la
    infancia, marcada por el reconocimiento a escala mundial de
    que los niños poseen derechos humanos inviolables.

    En el mundo más de 100 millones de niños y
    niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance
    la educación escolar, y para el año 2000 el numero
    podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000
    dólares para entrenar un soldado pero sólo 350
    dólares para educar un niño.

    El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy
    elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de
    niños no alcanzan un desarrollo mental o corporal normal
    debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de
    servicios
    comunitarios básicos, falta de estímulos tempranos
    y analfabetismo.

    La Declaración Universal reconoce que los
    niños deben tener cuidados y atenciones especiales. Desde
    entonces constituye una de las principales preocupaciones de las
    Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros actos de la
    Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas
    para la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la asistencia
    internacional a los niños.

    UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades
    urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra
    Mundial. En 1965 recibió el Premio Nóbel de la
    Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la
    Convención y en los esfuerzos por su aprobación y
    respeto por parte de todos los países de mundo.

    En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la
    Infancia, en la que más de 150 países adoptaron una
    Declaración y un Plan de Acción para la
    Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
    niño a lo largo de los años 90..

    La UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo
    del mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y las
    comunidades locales para prestar los servicios básicos
    esenciales para el bienestar del niño.

    11. Miseria E
    Ignorancia

    La miseria es una situación de carencia y
    privación de los medios elementales para satisfacer las
    necesidades vitales del hombre que las sufre.

    La miseria es uno de los peores amigos de la democracia,
    debido a que sin educación, sin posibilidad de progreso,
    sin bienestar, sin igualdad de oportunidades los derechos humanos
    quedan totalmente eliminados.

    En nuestro país la mayor causa de la miseria es el
    desempleo. Las
    personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar lo
    suficiente para mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco
    contará con los recursos para
    enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para
    obtener una propiedad donde vivir, etcétera.

    Todo lo mencionado anteriormente sirve también para
    la ignorancia, el analfabetismo, la falta de educación y
    cultura. Un individuo que no goza de estas cosas no está
    en condiciones de razonar, de discutir, de formar sus propias
    ideas y todo esto puede ser aprovechado por ciertas personas para
    sacar provecho propio engañando y explotando a estos
    individuos ignorantes.

    Este problema forma otra gran amenaza para la democracia.
    Pero para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino
    además hay que elevar el nivel cultural de estas personas,
    las cuales de otra forma no podrán defenderse en la
    vida.

    H. Normas y principios del derecho internacional de la
    salud

    El camino tomado por el derecho internacional, particularmente
    en el campo de los derechos humanos, es sin embargo irreversible;
    la demanda de
    soluciones
    comunes, meditadas desde la óptica
    del respeto al ser humano, se hace sentir cada vez más en
    los medios profesionales y jurídicos nacionales. En
    efecto, los Estados no pueden ser forzados a acelerar los
    procedimientos de adaptación del derecho internacional, no
    tampoco a ponerlos en práctica, si ellos invocan otras
    prioridades o la falta de medios económicos o
    financieros.

    Por añaduría los tratados y las convenciones que
    obligan a los estados a comportamientos (deberes) de
    abstención (por ejemplo, prohibición de la tortura,
    inviolabilidad de la persona y de la libertad personal) son
    forzosos, incluso inmediatamente forzosos.

    Por el contrario, cuando las convenciones o los tratados
    internacionales ponen a cargo de los Estados Miembros
    obligaciones
    de recursos (que es particularmente el caso del Pacto de las
    Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y
    Culturales), las disposiciones previstas son obligatorias, pero
    no forzosas.

    La práctica muestra sin embargo que los Estados
    están más bien dispuestos a aceptar las
    recomendaciones y a conformar su derecho que a estipular una
    convención internacional, que no solamente los
    obligaría más estrictamente y los sometería
    al control de organismos especiales, como es el caso, por
    ejemplo, de los comités instituidos por las dos
    convenciones contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
    inhumanos o degradantes.

    Una vez enunciada las grandes líneas del sistema
    internacional, solo resta evaluar cuál es la actitud del
    derecho internacional en vigencia en relación con los
    problemas de la salud, particularmente desde el punto de vista
    del respeto al individuo, a sus derechos y a sus libertades
    fundamentales.

    El interés de las organizaciones internacionales
    gubernamentales, y muy particularmente del Consejo de Europa, emerge
    fácilmente de la lectura de
    los textos, no solo en el caso de la protección de los
    detenidos o de las personas aquejadas de problemas mentales y
    tratadas como pacientes involuntarios, de los derechos de las
    mujeres y de los niños nacidos dentro y fuera del
    matrimonio, o de los derechos de los trabajadores inmigrantes y
    de sus familias, sino también cuando se trata de la
    extracción y del trasplante de órganos en
    individuos capaces o no discernimiento, de bancos de
    datos
    médicos y, más recientemente, de la
    utilización de embriones y fetos humanos con fines
    diagnósticos, terapéuticos, industriales o
    comerciales, y en la investigación científica, o aun de
    la protección de pacientes de SIDA o del examen
    médico y el diagnóstico genético prenatal.

    No obstante, lo cierto es que tanto el Consejo de Europa como
    las Naciones Unidas demandan la protección del individuo
    en el campo de la salud esencialmente por la vía de actos
    jurídicos casi normativos (resoluciones) o no normativos
    (recomendaciones).

    Algunos pasajes del fallo 232.C del 25 de Marzo de 1992,
    expedido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso B.
    contra Francia, explican bien este hecho: las diferencias que
    subsisten entre los Estados Miembros del Consejo de Europa en
    cuanto a la actitud tomar frente a los transexuales
    serían, cada vez más, equilibradas por la evolución de la legislación y de la
    jurisprudencia de algunos de esos Estados.

    La interesada subraya en fin la rapidez de los cambios
    sociales que sufren los Estados Europeos y la diversidad de
    culturas representadas por aquellos que han adaptado su derecho a
    la situación de los transexuales. El gobierno no en pone
    en duda que el siglo XX, y sobre todo en el curso de los
    últimos 30 años, la ciencia ha
    realizado avances considerables en la utilización de
    hormonas
    sexuales, tanto como en cirugía plástica y
    protésica.

    Ella señala, sin embrago, a la luz de los
    estudios y trabajos emprendidos por expertos en la materia, que
    no han desaparecido todas las incertidumbres en cuanto a la
    naturaleza profunda de la transexualidad y que se puede
    interrogar a veces sobre lo lícito de una
    intervención quirúrgica en casos de este tipo. Las
    situaciones jurídicas derivadas son
    además muy complejas: cuestiones de naturaleza
    anatómica, biológica, psicológica y moral
    ligadas a la transexualidad y a su definición;
    consentimiento y otras exigencias a cumplir antes de cualquier
    operación; condiciones en las cuales puede ser autorizado
    un cambio de
    identidad sexual (validez, presupuestos
    científicos y repercusiones jurídicas del recurso a
    la cirugía, aptitud para vivir con la nueva identidad
    sexual); aspectos internacionales (lugar de la
    intervención), efectos jurídicos, retroactivos o
    no, de tal cambio (rectificación de las actas del estado
    civil); posibilidad de escoger otro nombre; confidencialidad de
    los documentos y de
    la información relativa al cambio; incidentes de orden
    familiar (derecho a casarse, destino del matrimonio existente,
    filiación), etc. Ante estas diversas consideraciones, no
    existe todavía entre los Estados Miembros del Consejo de
    Europa un consenso lo suficientemente amplio como para llevar a
    la Corte a conclusiones opuestas a las de los fallos Rees y
    Cossey.

    Si los actos jurídicos internacionales casi normativos
    y no forzosos buscan e camino de la protección de la salud
    del ser humano – así como del ser humano en el campo de la
    salud – desde el punto de vista "positivo", no es menos cierto
    que las intervenciones en el ejercicio de los derechos y las
    libertades fundamentales son atributo de los instrumentos
    obligatorios y forzosos, es decir, de los tratados y las
    convenciones internacionales.

    "La Comisión insiste en la necesidad de la ausencia de
    arbitrariedad: deduce de ella que no podría internar a
    alguien como un 'alienado' sin pruebas
    médicas que revelen en el un estado mental que justifique
    una hospitalización forzosa. La corte suscribe plenamente
    esta tesis. A sus
    ojos, para privar al interesado de su libertad, se debe, salvo en
    caso de urgencia, haber establecido una 'alienación' de
    manera convincente".

    Además, el "Proyecto de
    Convención para la protección de los derechos
    humanos y de la dignidad del ser humano en relación con
    las aplicaciones de la biología y de la
    medicina" nos muestra que, tal vez, ya ha llegado el momento de
    aprobar una convención internacional obligatoria y forzosa
    en relación con los derechos humanos y las libertades
    fundamentales en el campo de la salud.

    En el continuo llamamiento en los actos jurídicos
    internacionales a favor de la integridad y de la identidad de la
    persona, así como de su dignidad, tiene en
    consideración particularmente a los más
    débiles y a los más necesitados. Esto no impide que
    se planteen ciertos problemas graves en determinados momentos de
    la relación médico-paciente, como, por ejemplo, el
    problema de los límites entre al administración de la atención que se
    debe proporcionar y el encarnizamiento terapéutico, y
    entre el encarnizamiento terapéutico, la atención
    adecuada y la eutanasia llamada "pasiva", particularmente en
    relación con los enfermos
    terminales. Los problemas de este tipo permanecen aún,
    y permanecerán probablemente por algún tiempo,
    irresolutos, sobre todo si se espera contar con respuestas
    detalladas y precisas, estipuladas por disposiciones obligatorias
    y forzosas.

    Nadie duda, por los demás, que el derecho, todo el
    derecho, no tiene a veces otra opción que detenerse en los
    umbrales de la conciencia, y que en esta fase cada uno de
    nosotros, a su vez, no puede hacer más que seguir las
    vías y los caminos que ella señala.

    12. La Ética Medica y los
    Derechos Humanos

    El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que
    espera del médico es que él haga lo mejor, es decir
    que le brinde una atención concienzuda, diligente y
    conforme al estado de los conocimientos médicos.

    Ética y derechos humanos se confunden: respeto a la
    decisión libre e informada del paciente, pero
    también respeto a su elección en cuanto al
    facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al
    consentimiento informado en la medida en que esas elecciones
    suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la
    dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto
    profesional.

    "El médico deberá respetar los derechos de
    los pacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque
    un derecho es satisfecho por el respeto a la norma en el marco de
    una interpretación estricta. La ética exige del
    médico que sea igualmente bueno, honesto y desinteresado,
    en la interpretación más amplia del concepto, lo
    que ningún derecho puede garantizar.

    La ética de derechos – y supone obligaciones – a los
    pacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM,
    así como otras instancias profesionales internacionales
    que agrupan las organizaciones representativas de los
    médicos, han adoptado un consenso sobre reglas a seguir en
    los ámbitos donde el derecho no se había
    pronunciado y donde la moral
    vacilaba frente a la incertidumbre de la novedad
    tecnológica. Ellas han precisado el contenido de los
    derechos humanos que podía reivindicar el enfermo

    frente a la obligación ética de los
    médicos; la Declaración de Tokyo (1975) que
    prohíbe la participación del médico en la
    tortura y en los castigos crueles y degradantes.

    Lo que se destaca en las obligaciones dirigidas a los
    médicos por todas las declaraciones de las organizaciones
    médicas internacionales es la intransigencia en el respeto
    a la ética.

    13. El
    Dilema

    La ética impone a los médicos no
    solamente el respeto, sino también la defensa de los
    enfermos contra usurpaciones de las cuales podrían ser
    objeto; eso apunta a violaciones flagrantes como los tratos
    inhumanos o la experimentación abusiva, pero
    también a limitaciones en la atención justificadas
    por razones puramente económicas.

    En este punto se plantea el dilema del médico:
    ética y derechos humanos se conjugan para imponerle la
    defensa de los intereses de los pacientes, pero la autoridad y la
    libertad del médico son ellas mismas puestas en duda y
    criticadas severamente. La defensa de la primicia de los
    intereses del paciente sobre los de la autoridad y de la sociedad
    supone de parte del médico una fuerza de carácter y
    un valor personal poco comunes. Esta defensa requiere el
    reconocimiento de la independencia médica del facultativo
    cuando debe enfrentar las amenazas que pesarían sobre sus
    pacientes, mientras que los medios, la opinión
    pública, los poderes públicos e incluso a veces
    ciertas asociaciones de pacientes, que se equivocan de
    adversarios, conjugan sus esfuerzos para quebrantar "el poder
    médico", que no es más la traducción peyorativa de esta
    independencia. No se puede pedir a los médicos que
    respeten a sus pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos
    ante todos, y pretender a la vez que sean dóciles al poder
    y a los servicios de salud, es decir, simples ejecutores de las
    instrucciones que reciben
    .

    La defensa de los derechos humanos por parte del
    médico implica su independencia La forma de distribución de la atención
    sanitaria, que inscribe el diálogo médico-paciente
    en un marco administrativo, da una agudeza particular al
    problema.

    Pero en tanto que derecho social, este derechos
    ésta limitado por los medios de que disponen los estados.
    Estos han fijado las condiciones de su intervención,
    condiciones que de ese modo se introducen en el diálogo
    médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho del
    paciente. La autoridad que paga pretende ser quien autoriza, en
    lugar del paciente, al médico la realización de un
    tratamiento o el suministro de medicamentos.

    Pero el hecho de pagar, la autoridad exige el
    conocimiento de la historia del paciente en lugar de este, y
    un tercero entra en la vida privada del enfermo, quien,
    resignado, lo acepta en contrapartida del beneficio de una
    atención organizada.

    La salvaguardia de los derechos individuales,
    particularmente en el sistema de atención de salud que
    considera a los médicos como empleados o como sus
    órganos y no como los interlocutores de los enfermos,
    representa el primer gran desafío de la ética
    médica hoy día.

    14. La Ética y el
    progreso

    Los progresos de la ciencia
    plantean cada día nuevos problemas éticos: investigaciones y
    manipulaciones genéticas, fertilización in vitro,
    investigaciones en fetos, esto es, tantas esperanzas como
    peligros; el médico debe encontrar su estrecho cambio
    entre las ventajas enormes que se perfilan para la humanidad y
    los abusos o las desviaciones posibles de la ciencia. El
    racionamiento está próximo a la
    racionalización.

    El médico se enfrenta así a la
    tentación de la comunidad de disminuir los gastos de
    atención por medio de su racionamiento. La dificultad
    política de financiar colectivamente la totalidad de la
    atención desemboca en la búsqueda de argumentos,
    encubiertos de una justificación ética, para negar
    la necesidad de cierto tipo de cuidados. La problemática
    del límite el encarnizamiento terapéutico, de la
    eutanasia, de los cuidados sofisticados costosos en las personas
    de edad (diálisis, marcapasos), y de la
    racionalización en la utilización de los progresos
    de la ciencia podría ser sospechosa de inscribirse en esta
    búsqueda de una coartada. Es la búsqueda del
    interés de los pacientes en su elección libre entre
    los valores a
    respetar. Es el segundo desafío de hoy.

    15. Enfermedad afecta
    todos lo habitantes

    La situación pandémica del SIDA ilumina
    todas las contradicciones entre el derecho a la salud, por una
    parte, y la limitación de los medios en la
    realización colectiva de ese derecho, por otra. Las
    actitudes
    están dictadas tanto por la insuficiencia de los medios
    como por la impotencia científica.

    El SIDA plantea también el problema agudo del
    enfrentamiento entre dos derechos y dos intereses, los del
    portador del virus que cuenta con el respeto al secreto
    médico, y los de la pareja amenazada, o incluso los de la
    comunidad sí por su profesión – por ejemplo, la
    prostitución – el enfermo constituye un
    peligro generalizado. El carácter sensible de esta
    enfermedad lleva a una reivindicación exacerbada del
    respeto a los derechos del individuo enfermo, cuando en miles de
    otros campos la comunidad había hecho prevalecer sin
    dificultad el derecho a difundir la información más
    privada en nombre del interés general. El médico
    esta en primera fila, torturado entre las necesidades y los
    derechos de las distintas partes, y una elección
    determinada por su misión
    individual de brindar atención en el interés de la
    sociedad. El secreto profesional, tan despreciado, violado para
    permitir que las aseguradoras otorguen sus intervenciones o para
    la defensa de la sociedad, se mantiene como la piedra angular de
    la confianza del enfermo. Es lo que lleva a confiar su desgracia
    al médico. Este es el desafío de
    siempre.

    El problema se acrecienta con la modificación
    general de los valores
    morales y éticos de la población y su
    distanciamiento de la ética tradicional. Los poderes
    políticos quieren modificar la ética médica
    paralelamente a la ética social por medio de la
    creación de comités compuestos por todos los
    pensadores y moralistas de diversas tendencias, de manera de
    buscar un consenso adecuado a la modificación del
    pensamiento según el lugar y el tiempo. Una ética
    islámica y una ética cristiana se confunden con sus
    morales. Los derechos del hombre, musulmanes, africanos o
    europeos, son confrontados con la moral correspondiente, la
    aceptación no del pluralismo. Si se tiene en cuenta estos
    elementos, la evolución de la ética
    profesional médica requiere una reflexión
    profunda que debe obligatoriamente encontrar un lugar de consenso
    pluralista, como la Asociación Médica
    Mundial.

    La Iglesia Católica Y El Ejercicio De La
    Profesión Medica

    Las órdenes religiosas hospitalarias y las
    organizaciones de caridad han mantenido activa en la Iglesia la
    asistencia sanitaria en todo lugar evangelizado. Después
    de la laicización de los hospitales, que comenzó en
    Europa a partir de la Revolución Francesa, la Iglesia
    Católica continuo de diversas maneras su presencia al
    servicio de
    los enfermos, con la participación del personal religioso
    en hospitales civiles y por medio de sus propias
    instituciones.

    16. La
    concepción ética de la medicina

    La Iglesia católica condenó siempre los
    crímenes contra la vida: el aborto desde
    los primeros tiempos (Didacke, comienzos del siglo II), el
    homicidio, el
    suicidio, el
    abandono de los niños y cualquier trato
    violento.

    La doctrina moral se ha enriquecido sobre todo con la
    intervenciones de los últimos pontífices – las del
    Papa Pío XII (1939-1959), en sus discursos a
    los médicos, y las de sus sucesores – que resultaron de
    tres hechos concomitantes: los crímenes contra la vida, en
    particular de la de los inocentes, durante el último
    conflicto mundial; el desarrollo del pensamiento sobre los
    derechos humanos, al cual la Iglesia ha adherido y contribuido
    especialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el desarrollo
    de la ciencia médica y de tecnologías en el
    dominio
    biomédico.

    Los grandes debates a propósito de la
    regulación de la natalidad, de la esterilización,
    de la legalización del aborto, de la técnica
    genética,
    de la procreación artificial, del trasplante de
    órganos y tejidos, de la
    eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así
    como las necesidades sanitarias de los países en
    desarrollo, han provocado en la Iglesia católica
    respuestas y elaboraciones doctrinarias continuas.

    17. Los valores y los
    principios fundamentales

    En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar
    una concepción utilitarista de la ética, ni el puro
    biologicismo o el sociobiologicismo naturalista.

    De la antropología original de la
    revelación cristiana se deducen así los puntos
    esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el
    sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con
    el yo personal.

    Sobre la base de este valor de la corporeidad, la
    vida física es considerada como valor fundamental en
    relación con los otros valores, incluidos aquellos
    superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por
    ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen
    la existencia física del individuo. Por ello, la
    oposición de la Iglesia católica al aborto
    voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es
    considerada como un valor sagrado y fundamental.

    El principio terapéutico o el principio de
    totalidad, tiene por consiguiente una posición central en
    la ética médica. En virtud de este principio, toda
    intervención médica o quirúrgica (o
    genética) es permitida si es necesaria para salvar una
    vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda
    intervención en el campo (del médico y del
    paciente), y deberá ser evaluada en relación con la
    responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre
    este principio se fundamentan los derechos y deberes del
    paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento
    informado, así como los deberes del
    médico.

    Por último, se deberá dar toda su
    importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario
    necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción
    de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un
    deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien
    común. Se deberá luego llevar el máximo de
    socorros – en términos de atribución igualitaria de
    los recursos – al que tiene más necesidad de
    ayuda.

    Los principios fundamentales para un juicio moral
    sobre las técnicas
    de procreación artificial humana surgen de la misma
    naturaleza
    humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y
    a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el
    momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de
    la procreación humana, que exige que ella sea siempre el
    fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto
    a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser
    humano desde la fecundación, es central la
    afirmación de que el embrión humano, desde un punto
    de vista ético, debe ser respetado y tratado como una
    persona humana.

    En lo que concierne a la aplicación de
    tecnologías en los procedimientos de la
    procreación, son declaradas lícitas todas las
    técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido
    naturalmente y en sí fecundo; son declaradas
    ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto
    conyugal, sean intracorporales (inseminación) o
    extracorporales (fecundación in vitro y transferencia
    embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con
    el recurso de un donante.

    Se examinan también otros temas vinculados,
    tales como el diagnóstico prenatal y la
    experimentación en el embrión; esas técnicas
    son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño
    por nacer y no entrañan riesgos desproporcionados. El
    documento considera también otros problemas similares,
    así como la relación entre la ley moral y la ley
    civil.

    Veritatis Splendor

    (Juan Pablo II, carta encíclica, 6 de Agosto de
    1993)

    Este documento tiene un carácter general y se dirige
    a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad
    y el compromiso de preservar "la Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para
    precisar algunos aspectos doctrinarios esenciales, con el fin de
    hacer frente a lo que es ciertamente una crisis grave,
    causa de confusión y de dificultades para la vida moral de
    los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en
    la Iglesia.

    El texto tiene
    pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En
    lo que concierne a las cuestiones morales particulares, la
    encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia
    Católica" que contiene una exposición
    orgánica y completa de la doctrina moral católica;
    se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la
    enseñanza moral de la Iglesia.

    En el marco social y cultural contemporáneo, en el
    cual la relación entre libertad y verdad es a menudo
    problemática y descuidada, el documento recuerda las
    exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo
    íntimo entre conciencia, verdad y libertad.

    Carta del Personal de Salud

    (Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de
    Salud)

    Este documento fue concebido como una guía ética
    en el dominio sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio
    para la Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan
    Pablo II el 11 de febrero de 1985.

    La carta se presenta como una síntesis completa y
    orgánica de la enseñanza de la Iglesia
    católica sobre la defensa y la promoción de la vida
    humana y la dignidad del hombre en el campo de la salud.

    El texto, redactado bajo la forma de código
    ético, considera en breve enunciados cada tema de la
    ética médica. Puesto que fue publicado por un
    organismo oficial de la Iglesia católica, goza de
    autoridad y de valor normativo para el personal de salud
    católico.

    Evangelium Vitae

    (Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de 1995)

    Este documento, fruto de una larga elaboración a la que
    presentaron su contribución los obispos de todos los
    países del mundo, sintetiza el magisterio permanente de la
    Iglesia católica por la defensa de la vida humana en
    general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea
    como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida;
    se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la
    razón y es "una confirmación precisa y firme del
    valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al
    mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre
    de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda
    vida humana!".

    La encíclica se abre con la denuncia de las amenazas
    actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se detiene en ese
    punto y señala esencialmente las raíces culturales,
    la permisividad y el relativismo ético.

    El documento examina numerosos crímenes y ofensas
    contra la vida, pero se detiene en particular en la
    condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma
    así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros
    documentos (técnicas de procreación artificial,
    diagnóstico prenatal con un fin eugenésico,
    planificación de la natalidad impuesta y
    practicada con métodos
    contrarios a la naturaleza humana, tales como la
    contraconcepción y la esterilización).

    Se encuentra en este texto una primera puntualización
    sobre el tema de la demografía y sobre la naturaleza abortiva
    de los anticonceptivos y de los dispositivos
    intrauterinos.

    Los documentos arriba mencionados se refieren directamente a
    la medicina y a la ética médica. Hay sin embargo
    otros que integran, en un marco más amplio, el magisterio
    bioético de la Iglesia católica: Juan Pablo
    II, Salvifici doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de
    1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta
    apostólica, 15 de Agosto de 1988; Consejo Pontificio para
    la Familia, "evoluciones demográficas: dimensiones
    éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de
    1994.

    18. Metodología.

    • Población
    • Pacientes del hospital CAYETANO HEREDIA, en su
      mayoría esperando por una consulta.
    • La clase a la que pertenecían en su
      mayoría era media-baja.
    • Personas mayores de edad.
    • Peruanos.

    Muestra

    • 100 personas

    Técnicas

    • Encuestas.
    • Otros.

    19.
    Conclusión

    Fichas y
    anexos

    Ficha 1

    Abstención de tratamiento para un recién
    nacido discapacitado y deficiente mental

    Recién nacido aquejado de imperforación
    anal y con síndrome de
    Down.

    Una intervención quirúrgica inmediata
    permitirá la supervivencia de un ser cuya inteligencia
    podría no superar la edad de 4 años y cuya vida
    probable sería de 20 años
    aproximadamente.

    Los familiares rechazan el derecho a operar y prefieren
    así dejar morir al niño de muerte
    natural.

    Abstención de atención (eutanasia
    pasiva)

    Responsabilidad médica.

    En el plano jurídico internacional

    La calificación de eutanasia pasiva depende de la
    interpretación que se dé al contenido del derecho a
    la vida ("derecho a vivir", "derecho a la calidad de adverbio"
    arbitrariamente "empleado por el artículo 6(1) del Pacto
    Internacional de derechos Civiles y Políticos ("nadie
    puede ser arbitrariamente privado de su vida"). Los derechos
    paternos sobre los menores, previstos por todos los instrumentos
    internacionales de los derechos humanos (véanse los
    artículos 8 (1) del CEDH, 17 Y 23 (1) Del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 17 (1) de
    la CADH), chocarían por tanto no solo con el derecho
    fundamental a vivir del niño (artículo 8 (2) del
    CEDH), sino también suprimirán este mismo derecho,
    si la intervención quirúrgica no tuviera lugar. La
    negativa de los padres a consentir que el derecho a vivir, aunque
    con todas las limitaciones debidas a la enfermedad
    congénita del niño, sea preservado,
    resumiría entonces en una supresión de la visa del
    niño.

    Dado que el derecho/deber del médico es el de
    sanar o de brindar atención en la mayor medida posible,
    particularmente en los casos de urgencia, la negativa de
    consentimiento de la familia no puede construir una circunstancia
    que justifique la abstención de asistencia. El
    artículo 8 del PCEB estipulaba por otra parte que, "cuando
    en razón de una situación de urgencia no se puede
    obtener el consentimiento apropiado, se podrá proceder
    inmediatamente a toda intervención médica
    indispensable para el beneficio de la salud de la persona en
    cuestión.

    1. El plano ético
    2. La AMM ha condenado en Nueva York, en 1950, la
      eutanasia en toda circunstancia. Más matizada en
      relación con la eutanasia pasiva, la
      Declaración de Venecia en 1983 precisa que "el
      médico no provocará jamás la muerte
      ni por petición del paciente ni de la familia". Este
      principio no tiene excepciones, aun en caso de enfermedad
      incurable o de malformación.

      Católica. La intervención correctiva
      se encuentra dentro de los medios proporcionales de
      tratamiento y es lícita y justa, aun cuando se
      esté seguro de que
      no se logrará un pleno estado de salud. Para la moral
      católica, la omisión del procedimiento
      es inaceptable. Aun este caso, se configura la "eutanasia
      neonatal" en el mismo nivel que el infanticidio.

    3. En el plano de las morales religiosas
    4. En el plano de la moral agnóstica

    La abstención de tratamiento para un
    recién nacido discapacitado y deficiente mental nos
    ubica en un dominio moral excepcional. Podemos admitir que,
    luego de la opinión justificada dada por un colegio de
    pediatras, los padres están autorizados para pedir la
    abstención de atención hasta la defunción
    del niño.

    Parecería que hay que estar en contra del
    encarnizamiento terapéutico para lograr la supervivencia
    de un ser que está privado de aquello que constituye a
    un hombre.

    20. Rechazo por la madre
    al aborto de un
    feto con
    riesgo

    Mujer joven, primer embarazo,
    pareja estable, el examen del líquido amniótico
    revela 60% de probabilidad de espina bífida. La gestante
    rehúsa el aborto.

    1. Derecho a practicarlo
    2. Ausencia de consentimiento de la madre
    3. En el plano jurídico internacional

    Ningún acto médico puede ser realizado
    sin el consentimiento libre e informado del paciente,
    particularmente cuando no es urgente ni indispensable para
    salvar la vida del paciente. Véase, por otra parte, la
    decisión de la Comisión en el caso X. Reino Unido
    (demanda 8416/79): dado que la mujer es la
    principal interesada en la continuación o en la
    interrupción del embarazo, ella debe decidir la suerte
    de su embarazo. Remitirse igualmente al artículo 5 (1)
    del PCEB y a los puntos 48 y 51 del informe
    explicativo, así como el artículo del PCEB (F),
    ya citado.

    • En el plano ético

    En ningún caso, el médico puede proceder a
    un aborto sin el consentimiento de la madre, aun así es de
    interés de la madre, e incluso si considera grave la
    anormalidad del futuro niño (AMM, Lisboa,
    1981).

    En caso de consentimiento, la cuestión del aborto
    por anormalidad no está resuelta por la AMM, que deja el
    asunto en manos del derecho y de las convicciones
    personales.

    • En el plano de la morales
      religiosas

    Católica.

    Por principio, para la moral católica, la
    motivación eugenésica para justificar el aborto
    es inaceptable. En el caso tomado en consideración,
    además, la malformación de la espina bífida
    puede ser tratada desde el punto de vista médico –
    quirúrgico durante el período neonatal.
    Sería entonces tanto más injustificado el aborto
    voluntario en esta situación y por consiguiente el rechazo
    al aborto es moralmente justo.

    • En el plano de la moral
      agnóstico

    El rechazo por la madre del aborto de un feto en
    riesgo
    está fundamentado cuando ese consentimiento es
    lícito, libre e informado.

    El rechazo a abortar es un derecho.

    21. Trasplante de
    órganos (cornea de un cadáver)

    Mujer de 40 años muerta
    accidentalmente.

    ¿Hay que pedir la autorización de la
    familia para proceder a una extracción de córnea
    para realizar un injerto?

    En el plano jurídico
    internacional

    El artículo 10 de la Resolución (78) 29,
    adoptada por el Comité de ministros del Consejo de Europa
    el 11 de Mayo de 1978 y titulada "Harmonización de las
    legislaciones de los Estados Miembros sobre las extracciones, los
    injertos y los trasplantes de sustancias de origen humano", se
    expresa así: No se debe efectuar ninguna extracción
    cuando hay oposición manifiesta o presunta del difunto
    teniendo en cuentas sus
    convicciones religiosas o filosóficas; a falta de una
    voluntad del difunto manifestada explícita o
    implícitamente, puede efectuarse la extracción. Sin
    embargo, un Estado podrá decidir que la extracción
    no debe tener lugar sí, después de una investigación apropiada, dadas las
    circunstancias, para determinar la opinión de la familia
    del difunto, se manifiesta una oposición.

    22. Oposición a una autopsia por
    motivos religiosos

    Hombre de 60 años de confesión
    mahometana.

    Oposición de la familia a la autopsia por razones
    religiosas.

    En el plano jurídico
    internacional

    La oposición de la familia debe ser respetada
    como una manifestación del derecho a sus convicciones
    religiosas, derecho reconocido por todos los instrumentos
    internacionales (véanse los artículos 18 de la DU,
    9 (1) del CEDH, 18 DEL Pacto internacional de derechos Civiles y
    políticos), si se admite que el cadáver es objeto
    de un derecho sucesorio erga omnes de la familia.

    Al contrario, los artículos 11 (1) y 12 (3) de la
    resolución (78) 29 citada en la ficha 10 afirman que "una
    vez que ocurrió la muerte y fue constatada por un
    médico que no pertenece al equipo que procederá a
    la extracción, al injerto o al trasplante, puede
    realizarse la extracción". Hay que recordar
    particularmente el artículo 10 (2) de la misma
    resolución y los puntos pertinentes de la
    exposición de motivos citada en la repuesta de la ficha
    10.

    Si la autopsia es ordenada por el poder judicial en
    una investigación sobre una muerte sospechosa, no pueden
    prevalecer ni la oposición de la familia ni el empleo del
    cadáver para la extracción: el artículo
    11(2) de la Resolución (78) 29 prevé en efecto que
    la "extracción puede ser efectuada si no entorpece un
    examen médico – legal o una autopsia que
    están prescritas por la ley".

    En el plano ético

    La autopsia no es objeto de las reglas de la AMM. La
    Conferencia
    Internacional de Colegios (CIO, 1983, París) dicta la
    obligación del respeto a las convicciones religiosas y a
    la oposición de la familia.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la moral católica, el respeto a los derechos
    y a las convicciones religiosas de la familia en relación
    con el cadáver es justo. Es, sin embargo, lícito
    desde el punto de vista moral de parte de las autoridades ir
    contra la voluntad de la familia por razones graves concernientes
    al bien común, por ejemplo, cuando se piensa que la muerte
    puede ser debida a un crimen o cuando hay peligros para la
    salud
    pública.

    Musulmana.

    La autopsia plantea un problema difícil para el
    Islam, pues
    ella atenta contra la integridad física del cuerpo humano,
    criatura de dios que debe ser respetada. Sin embargo, es
    lícita cuando tiene interés científico
    (correlación de lesiones y síntomas de la
    enfermedad). Además, es autorizada cuando puede servir
    para encontrar la verdad en un caso judicial.

    En ciertos países musulmanes, debe ser autorizada
    por un comité médico, además del
    médico que interviene en la autopsia.

    En el plano de la moral
    agnóstica

    Salvo si hay una acción en la justicia o si
    la persona de confesión musulmana la ha pedido
    conscientemente, la autopsia puede ser negada por un miembro de
    la familia, que es la mandataria del difunto.

    23. Genocidio:
    participación del medico

    La Declaración de Tokio prohíbe toda
    participación del médico en el
    genocidio.

    En el plano jurídico
    internacional

    La Convención sobre la Prevención y la
    Sanción del delito de genocidio (Naciones Unidas)
    (9/12/1948-12/1/1951), las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948
    sobre el derecho de guerra y los Protocolos adicionales
    (12/8/1977), la Convención sobre la Eliminación de
    Todas las Formas de Discriminación Racial
    (21/12/1965-4/1/1969), la Convención Internacional sobre
    la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid
    (30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de Nueva York sobre la
    Prohibición de Ciertas Armas "tóxicas" en la Guerra
    (10/10/1980) inhabilitan toda forma de participación del
    médico en el genocidio (incluso la muerte colectiva
    perpretada e intentada), así como toda incitación
    al genocidio, ya sea en el caso de un médico funcionario,
    sea en el caso de un médico que actúa en forma
    particular.

    Asimismo, la Convención ad hoc considera
    también como genocidio (artículo II) todo ataque
    grave a la integridad física o mental de los miembros de
    un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; la
    transferencia forzada de niños de un grupo a otro; todas
    las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos en el seno
    de un grupo, así como la sumisión intencional (o la
    tentativa de sumisión) del grupo a condiciones de
    existencia que llevan a su destrucción física total
    o parcial.

    En el plano ético

    El código Internacional de Ética impone al
    médico el respeto a la vida y, desde luego, el respeto a
    la humanidad.

    El preámbulo de la Declaración de Tokio
    (1975) afirma: "El médico tiene el privilegio de ejercer
    su arte para servir
    a la humanidad. Él debe conservar y restablecer la salud
    física y mental para todos, sin discriminación,
    consolar y aliviar a sus pacientes. El médico debe guardar
    respeto absoluto a la vida humana desde la concepción, aun
    bajo amenaza, y no hará uso de sus conocimientos
    médicos contra las leyes de la humanidad.

    La Resolución de Lisboa de 1981 proclama: "La
    participación de los médicos en la pena capital es
    contraria a la ética".

    Las reglas para los tiempos de conflicto armado (La
    Habana, 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a los
    médicos brindar asistencia y asegurar la protección
    a la vida y de la salud sin distinción de raza, sexo,
    nacionalidad, opinión política o
    religiosa.

    La AMM prohíbe toda participación de un
    médico en un genocidio (La Habana, 1956; Tokio, 1975;
    Ginebra, 1947).

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    El genocidio, como todo lo que es contrario a la vida y
    ofende a la dignidad humana, es condenado por la Iglesia
    católica. Por ello, la participación del
    médico en un acto que es por sí mismo
    intrínsecamente ilícito queda gravemente
    prohibida.

    En el plano de la moral
    agnóstica

    En cuanto a la participación de un médico
    en un genocidio, hay simplemente que recordar que la
    oposición es un imperativo universal que debe ser
    escrupulosamente respetado.

    Está en juego la
    dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razón, la
    del médico.

    24. Eutanasia
    Pasiva

    Hombre de 50 años, padece enfermedad
    obstructiva arterial, sufrió varios injertos arteriales y
    la amputación de los miembros inferiores,
    bronconeumonía y descompensación cardiaca.
    Tratamiento posible solo en la sección de
    reanimación.

    ¿El tratamiento sintomático
    únicamente es equivalente a la eutanasia
    pasiva?

    En el plano jurídico
    internacional

    Varias disposiciones del derecho internacional positivo
    afirman que nadie puede ser intencionalmente privado de su vida
    (artículos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6 (1) DEL Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4 (1) de la
    CADH), abstracción hecha del problema de la legitimidad de
    la pena capital (véase no obstante sobre esta
    cuestión el Protocolo 7 del
    CEDH), puesto que el derecho a la vida de toda persona
    está protegido por la ley (artículo 2 (1) del
    CEDH).

    L a eutanasia llamada "activa" está por
    consiguiente clara y totalmente prohibida por el derecho
    internacional de los derechos humanos, incluso si la muerte es
    infligida a petición de un paciente afectado por
    sufrimientos agudos y penosos.

    El caso presentado por esta ficha plantea, al contrario,
    el problema de la definición y de los límites de la
    eutanasia llamada "pasiva", y de la definición y de los
    límites recíprocos entre "eutanasia pasiva" y
    "encarnizamiento terapéutico".

    Si el tratamiento en la sección de
    reanimación es el único apto para garantizar la
    supervivencia del paciente, el médico tiene el deber de
    ponerlo en acción (véanse los artículos 3
    del PCBE y 4 del PCBE (F)).

    Así se debe utilizar una unidad de
    reanimación a favor de un paciente anciano cuya
    situación parece irreversible, aun en perjuicio de una
    persona más joven. El contenido de las disposiciones
    internacionales sobre el derecho a la vida parece en efecto
    excluir que el médico (o no importa quien) pueda escoger
    cuál de las dos personas debe gozar de los medios
    técnicos (en la hipótesis, limitados) que permiten su
    supervivencia, a riesgo de violar el principio fundamental de no
    discriminación (artículos 14 del CEDH, 2 del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la
    CADH). El Derecho Internacional de los derechos humanos no ha por
    lo demás codificado hasta ahora la distinción entre
    medios ordinarios y medios extraordinarios de asistencia, no
    establecido la definición de unos y otros.

    En el plano ético

    La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia
    por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en toda
    circunstancia".

    Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de
    1981), en la Declaración sobre los Derechos del Paciente,
    la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El
    enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.

    En Venecia (1983), se consagró una
    declaración de principio sobre la fase terminal de la
    enfermedad por abstención de asistencia.

    De acuerdo con la Declaración de Venecia, el
    método
    tiene por misión sanar y, en la medida de lo posible,
    aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el
    interés primordial de su paciente. Este principio no tiene
    excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de
    malformación.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    La moral católica, que es contraria a la
    eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a morir serenamente,
    con dignidad humana y cristiana. Por ello, considera
    lícito interrumpir la aplicación de los medios
    puestos a disposición de la medicina más avanzada,
    cuando los resultados quitan todas la esperanzas en que se
    apoyaban. Es no obstante obligatoria la
    administración de los cuidados de rutina (alimentación en toda
    forma posible, hidratación, higiene, ayuda en
    la respiración).

    En el plano de la moral
    agnóstica

    La distinción entre eutanasia pasiva y eutanasia
    activa surge de la semántica. Es casi una teoría de
    escuela.

    Si el enfermo, consciente, informado, pide la
    interrupción de la atención y reitera, sin cesar,
    esta petición, tiene el derecho a rehusar la asistencia,
    cualquiera sea el fin de esta conducta.

    Esta persona es en efecto el único juez de la
    calidad de su vida, cuando se propone morir dignamente y sin
    sufrimiento.

    25. Eutanasia
    Activa

    Hombre de 45 años, que padece esclerosis
    lateral amniotrófica y se encuentra en fase de trastornos
    de fonación y deglución, pide eutanasia
    activa.

    En el plano jurídico
    internacional

    Varias disposiciones del derecho internacional positivo
    afirman que nadie puede ser internacionalmente privado de su vida
    (artículos 2 (1) del CEDH, 6 del Pacto Internacional de
    derechos Civiles y políticos, 4 (1) de la CADH). En cuanto
    a la eutanasia activa a petición del enfermo, es muy
    dudoso, por una parte, que se pueda renunciar a la titularidad
    del derecho fundamental a la vida por la intervención de
    otro sujeto de derecho, y , por otra, que este último
    puede legítimamente prestar su colaboración, cuando
    sobre todo él está perfectamente consciente de las
    consecuencias de su acto. Hay que señalar, en efecto, que
    en ciertos sistemas de derecho interno, la supresión de la
    vida a petición del individuo interesado no es calificada
    de eutanasia, sino de asesinato por consentimiento.

    Cada vez es más discutible que la petición
    del paciente pueda ser considerada a priori como
    jurídicamente válida, particularmente ante el hecho
    de que los sufrimientos agudos y prolongados pueden muy bien
    debilitar la conciencia y el espíritu humano.

    En el plano ético

    La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia
    por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en
    cualquier circunstancia". Más recientemente en Lisboa (2
    de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos
    del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con
    dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.
    En Venecia (9183), se consagró una declaración de
    principio sobre la fase terminal de la enfermedad por
    abstención de asistencia. De acuerdo con la
    Declaración de Venecia, el médico tiene por
    misión sanar y, en la medida posible, aliviar los
    sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés
    primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones,
    incluso en caso de enfermedad incurable o de
    malformación.

    En la declaración de Marbella (1992), la AMM
    declaró que el suicidio médicamente asistido es,
    como la eutanasia, contrario a la ética y debe ser
    condenado por la profesión médica. El médico
    que, de manera intencional y deliberada, ayuda a un individuo a
    poner fin a su vida, actúa contrariamente a la
    ética.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la moral católica, es ilícita toda
    petición, para sí mismo o para un tercero, de
    intervenciones que lleven

    directamente a la muerte de un ser humano, ya sea un
    enfermo incurable o agonizante. La solicitud de eutanasia activa
    no es ni aceptable ni lícita cualquiera que sea la
    situación del enfermo.

    26. Encarnizamiento
    Terapéutico

    Hombre de 60 años, operado hace 5 años
    de un cáncer gástrico, tiene desde hace tres
    años una metástasis pulmonar y es portador
    actualmente de una metástasis cerebral.

    Proposición de una intervención
    quirúrgica.

    En el plano jurídico
    internacional

    Como se ha visto anteriormente, es a veces
    difícil discernir el límite entre la
    atención debida y el encarnizamiento terapéutico,
    ya que ninguna disposición (forzosa o no) del derecho
    internacional define la noción de encarnizamiento
    terapéutico y que el carácter absoluto del derecho
    a la vida parece implicar que se trata de salvaguardarla por
    todos los medios. En consecuencia no hay respuesta.

    En el plano ético

    Si el paciente puede esperar un beneficio, por aleatorio
    que sea, del tratamiento, no se trata de encarnizamiento (AMM,
    Venecia, 1983).

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    La moralidad de
    una eventual intervención quirúrgica en el caso de
    metástasis múltiples de cáncer debe ser el
    resultado de una reflexión profunda de parte del
    médico que deberá dar una evaluación, cobre la base
    del criterio de "proporcionalidad de los tratamientos":
    ¿Cuáles pueden ser los beneficios que gozará
    el enfermo, cuáles serán los riesgos para él
    y que sacrificios ulteriores y sufrimientos le
    ocasionará?. En el caso concreto, no parece que la
    intervención quirúrgica esté
    éticamente motivada.

    27. Encarnizamiento
    Terapéutico

    Niña de 3 años, hidrocefálica,
    operada tres veces para el drenaje del líquido
    cefalorraquídeo. Aparición de leucemia
    mieloide.

    Dos problemas: iniciar tratamiento para la leucemia y
    proseguir la intervención para el drenaje de la
    hidrocefalia.

    En el plano jurídico
    internacional

    La ficha pone en evidencia tanto la necesidad de una
    definición jurídica tan precisa como sea posible
    del encarnizamiento terapéutico, como las lagunas del
    derecho internacional actualmente vigente. En relación con
    lo propuesto por el derecho Internacional de los derechos
    Humanos, remitirse al artículo 3 del PCEB y a los puntos
    pertinentes del informe explicativo, todos mencionados en la
    respuesta a las fichas 14 y
    15, así como el artículo 4 del PCEB (F).

    La única respuesta posible es que la
    abstención del tratamiento de la leucemia o la
    interrupción del tratamiento de la hidrocefalia no pueden
    realizarse a petición de los padres, la potestad paterna
    no puede poner en discusión ni suprimir los derechos
    fundamentales del niño y sobre todo su derecho a la vida
    (véanse los artículos 8 (2) y 9(2) del CEDH, y los
    artículos 18 (3) Y (4) del Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y políticos).

    En el plano ético

    El interés del paciente y el beneficio que puede
    esperar son los determinantes de la decisión (AMM,
    Venecia, 1983), pero hay que abstenerse de todo tratamiento
    extraordinario del que nadie espera un beneficio para el
    paciente, salvo para mantener en actividad los órganos a
    extraer.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    El juicio de la moral católica debe tener en
    cuenta la relación entre el riesgo y el beneficio. No
    obstante, puesto que los dos tratamientos previstos (drenaje del
    líquido y tratamiento de la leucemia) son una "terapia
    ordinaria" de la enfermedad, tales tratamientos OSN
    obligatorios.

    28.
    Tortura

    Hombre de 30 años, testigo, sometido a un
    interrogatorio policial con presencia del médico para
    verificar el nivel de tolerancia a los
    apremios físicos y psíquicos.

    Declaración de Tokyo.

    En el plano jurídico
    internacional

    Todos los instrumentos internacionales sobre los
    derechos humanos prohíben la tortura y la
    participación en la tortura (véase los
    artículos 5 de la DU, 3 del CEDH, 7 del Pacto
    Internacional de derechos Civiles y Políticos, 5 (2) de la
    CADH). Lo mismo afirma, con mayor razón, en los
    instrumentos internacionales dirigidos específicamente a
    la prevención y a la represión de la tortura y de
    las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la
    Convención ad hoc de las Naciones Unidas
    (10/10/1984-27/6/1987) (artículos 1 y 11) y la
    Convención Europea del Consejo de Europa
    (26/11/1987-1/2/1989). En los términos del artículo
    11 de la Convención de las Naciones Unidas, "todo Estado
    parte ejerce una vigilancia sistemática sobre las normas,
    instrucciones, métodos y prácticas de
    interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia
    y el tratamiento de personas arrestadas, detenidas o encarceladas
    de cualquier modo que esto sea sobre cualquier territorio de su
    jurisdicción, con el fin de evitar todo caso de torturas".
    En particular, la resolución de la Asamblea General de las
    Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio
    4.a y b), afirma que "hay violación a la ética
    médica cuando miembros del personal de salud hacen uso de
    sus conocimientos y de sus competencias para
    ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un interrogatorio
    que puede tener efectos nefastos sobre su salud física o
    mental o sobre el estado físico y mental de dichos
    prisioneros o detenidos"; cuando ellos "certifican o contribuyen
    a certificar que prisioneros o detenidos están aptos para
    sufrir una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener
    efectos nefastos sobre su salud física y mental, y que
    contraría los instrumentos internacionales pertinentes; y
    cuando participan, de cualquier manera que sea, en un trato de
    ese tipo en un castigo que contraría los instrumentos
    internacionales pertinentes". Véanse igualmente el fallo
    de la Corte en el asunto griego; los fallos citados en las fichas
    18 y 19, y más recientemente, la exposición de los
    hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994, Comisión
    c. Suiza).

    En el plano ético

    La AMM, Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979,
    prohíben la participación del médico en la
    tortura.

    Las declaraciones éticas internacionales condenan
    la participación del médico en la
    tortura.

    AMM, Tokyo, Octubre de 1975

    El médico no puede estar presente, ni participar,
    ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias, o hacer uso de
    sus conocimientos para facilitar el empleo de la tortura o
    debilitar la resistencia de la
    víctima .

    CISMC, Atenas, 11 de Setiembre de 1979.

    Los médicos de prisioneros se comprometen a
    condenar toda participación en cualquier forma de
    tortura.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la moral católica, es inaceptable la
    participación del médico en la tortura porque su
    conducta debe siempre tener como objetivo ayudar y sanar, y no
    perjudicar la integridad de la persona.

    29. Mutilación
    Sexual

    Niña de 9 años,
    norafricana.

    Los padres piden al médico que realice la
    extirpación del clítoris.

    En el plano jurídico
    internacional

    El médico debe rechazar la extirpación del
    clítoris por respeto tanto a la dignidad y a la integridad
    psicofísica de la niña, como a su derecho a la
    salud (véanse el artículo 5 de la DU y los
    artículos 3 del CEDH y 7 del Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos), ya que se trata de una
    lesión permanente e irreversible que no se puede
    infligirse por la voluntad de los padres.

    En el mismo sentido, véase el artículo 24
    (3) de la Convención sobre los Derechos del Niño,
    que afirma que "los Estados Miembros toman todas las medidas
    eficaces para abolir la práctica tradicionales
    perjudiciales para la salud de los niños", dado que el
    niño tiene el derecho de gozar del mejor estado de salud
    posible (artículo 24 (1)).

    Además, la intervención pedida es una
    práctica discriminatoria respecto de las mujeres,
    prohibida como tal por el derecho internacional.

    En el plano ético

    Ciertos principios generales (código
    Internacional de Ética de la AMM, 1949) obligan al
    médico a actuar únicamente en el interés de
    su paciente y a respetar las opiniones de sus pacientes, y el
    Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin consideración de
    raza, el médico debe considerar la salud del
    paciente.

    La Declaración de Tokyo (1975) prohíbe el
    médico infligir sufrimientos o participar en un trato
    cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o los
    motivos de la víctima.

    La Declaración de Budapest (1993) de la AMM sobre
    la condena de la mutilación genital femenina prescribe a
    los médicos el deber de instruir a las mujeres, a los
    hombres y a los niños, con el fin de impedir la
    promoción y la práctica de la mutilación
    genital, teniendo en cuenta los derechos psicológicos y la
    identidad cultural de las personas. La AMM condena la
    práctica de la mutilación genital femenina,
    incluida la práctica de la circuncisión en la mujer
    y en la joven, así como la participación de los
    médicos en la ejecución de estas
    prácticas.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la Iglesia católica es moralmente
    inaceptable toda intervención sobre el cuerpo con el fin
    de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de
    ejercer funciones
    naturales. Es moralmente inaceptable toda práctica de
    mutilación que no tenga un fin
    terapéutico.

    30. Participación
    del medico en una practica sistemática de la
    circuncisión

    Circuncisión en los días siguientes al
    nacimiento practicada sistemáticamente como medida de
    higiene (Estados Unidos). Consentimiento de los
    padres.

    En el plano jurídico
    internacional

    Los artículos 3 del PCEB y 4 del PCEB (F)
    prevén que "toda intervención en el campo de la
    salud, incluida la investigación, debe efectuarse con
    respeto a las normas y obligaciones profesionales, así
    como a las reglas de conducta aplicables en el caso", y el punto
    40 del informe explicativo anexado al PCEB precisaba que una
    conducta particular debe ser juzgada en relación con el
    problema de salud específico planteado por un paciente
    determinado. Más en detalle, "la intervención debe
    responder a los criterios de pertenencia y de proporcionalidad
    entre el fin perseguido y los medios empleados".

    Dado que la circuncisión no es la única
    medida higiénica practicable en los recién nacidos,
    podría ser desproporcionadas en relación con las
    finalidades perseguidas.

    Si los recién nacidos pertenecen a la comunidad
    israelita, la circuncisión es una práctica
    sanitaria legítima e los términos del
    artículo 18 (4) del Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos, de la Recomendación 1134
    (1990) citada en la repuesta de la ficha 24 y de la
    Convención Marco para la Protección de las
    Minorías Nacionales del Consejo de Europa, firmada en
    Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995.

    En el plano ético

    La cuestión no fue abordada en las declaraciones
    de ética internacionales, pero los principios generales
    sobre el interés de la salud pueden aportar una repuesta
    positiva al médico.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Para la Iglesia católica es moralmente aceptable
    la práctica de la circuncisión como medida de
    higiene y cuando las conclusiones de la investigación
    muestran que existe efectivamente una prevención de
    tumores, que no podría ser obtenida de otra forma, en
    acuerdo con el principio terapéutico.

    31. Derecho al
    secreto

    Conductor de tren, 40 años, presenta crisis
    epiléptica desconocidas por el empleador, pero conocidas
    por el médico.

    En el plano jurídico
    internacional

    Aunque las legislaciones nacionales y las normas de
    ética médica nacionales e internacionales lo
    prevén ab immemorabili, el derecho internacional vigente
    no tiene en cuenta todavía el derecho al secreto
    profesional como tal.

    Con respecto al médico, este derecho deriva,
    aunque de manera indirecta, de las disposiciones que estipulan el
    derecho al respeto a la vida privada del paciente.

    Sin embargo, la protección de la salud y de los
    derechos y de las libertades de otros puede justificar, en los
    términos del artículo 8 (2) del CEDH, injerencias
    en el dominio de la vida privada del paciente, con tal
    injerencia, prevista por la ley, provenga de una autoridad
    pública.

    Por lo que se refiere al derecho internacional in fieri,
    el artículo 12 (1) del PCEB afirmaba que "toda persona
    tiene derecho al respeto a su vida privada en el dominio de la
    salud": El derecho a la información se ve estrechamente
    ligado al derecho a la vida privada en el dominio de la salud;
    está estipulado por el artículo 12 (2) del PCEB:
    "Toda persona tiene el derecho a conocer toda información
    obtenidas sobre salud". Este derecho implica de hecho el derecho
    a no ser informado, y es en esos términos que se expresa
    la segunda parte del artículo 12 (2): "Sin embargo, la
    voluntad de una persona a no ser informada debe ser
    respetada".

    En el plano ético

    El médico está bajo el secreto profesional
    (AMM, Londres, 1949), (Ginebra, 1948; Lisboa, 1981; Doce
    principios de seguridad social, 1963), sin reservas. Aun el
    médico del trabajo designado por el empleador debe
    respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969). Se
    pronunciará solamente sobre la aptitud para el ejercicio
    de la función, sin dar las razones.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    Las reglas de la ética católica afirman
    especialmente la obligación por parte del médico de
    guardar el secreto profesional, el cual sin embargo no tiene un
    valor absoluto. No sería éticamente aceptable en
    efecto que el secreto sea puesto al servicio del crimen o del
    fraude. En este
    caso, la enfermedad del paciente puede implicar la integridad
    física de otras personas y por eso el médico tiene
    el deber se informar a las autoridades competentes si el enfermo,
    informado sobre su condición, se niega a informar
    él mismo empleador.

    32. Derecho Al
    Secreto

    Un paciente con SIDA exige a su médico que no
    revele el diagnóstico a su pareja.

    En el plano jurídico
    internacional

    En los términos de los artículos 10 (2)
    del CEDH y 19 (3) del Pacto Internacional de derechos Civiles y
    Políticos, el derecho del (o de la) pareja a recibir
    información de toda índole (estipulada por los
    artículos 10 (1) del CEDH y 19 (2) del Pacto Internacional
    de derechos Civiles y Políticos) puede estar sujeto a
    restricciones que, previstas por la ley, constituyen medidas
    necesarias, en una sociedad democrática, para el respeto a
    los derechos de los otros, es decir del paciente. Entre estos
    derechos figura particularmente el derecho del enfermo a su vida
    privada, confirmado por el artículo 8 (1) del CEDH y el
    artículo 17 del Pacto Internacional de derechos Civiles y
    Políticos.

    Por otra parte, dado que la información apunta a
    proteger el derecho a la salud del (o de la) pareja, el derecho
    el paciente al respeto a su vida privada se encuentra ajustado a
    restricciones y limitaciones que, previstas por la ley, son
    necesarias en una sociedad democrática para la
    protección de los derechos de terceros (artículo 8
    (2) del CEDH).

    En lo que concierne a los desarrollos del derecho
    internacional in fieri, referirse a la segunda parte de la
    respuesta a la ficha 45 y, particularmente, al punto 99 del
    informe explicativo anexado al PCEB, que apuntaba
    explícitamente al caso de una infección
    transferible a la pareja.

    En el plano ético

    El médico está obligado al secreto
    profesional (AMM, Ginebra, 1948; Londres, 1949), (Lisboa, 1981);
    Doce principios de seguridad social, 1963) sin reserva. Aun el
    médico del trabajo designado por el empleador debe
    respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969).

    La Declaración de Madrid de la
    AMM (1987) exige que los médicos aconsejen a sus pacientes
    que informen a sus parejas pasadas y presentes que ellos son tal
    vez portadores del virus. Cada caso confirmado de SIDA debe ser
    informado a la autoridad responsable de manera
    anónima.

    No debe comunicarse la identidad de las personas que
    padecen SIDA o que son portadoras del virus, a menos que la salud
    de la comunidad esté en riesgo.

    En el plano de las morales religiosas

    Católica.

    El secreto profesional, según la doctrina de la
    Iglesia católica, no tiene un valor absoluto. En este
    caso, de hecho, se trata de un enfermedad contagiosa y el
    médico tiene la obligación de declararla a las
    autoridades sanitarias. El médico debe al menos exigir al
    enfermo que comunique personalmente el diagnóstico a su
    pareja porque el conocimiento del riesgo futuro o pasado
    permitirá a esta última tomar todas las medidas
    preventivas. En caso de negativa del paciente o de
    irresponsabilidad, el bien común exige que el mismo
    médico informe a las autoridades competentes o incluso a
    la pareja.

    Bibliografía.

    *Derecho y Salud de la OPS.

    *Declaración Universal de los derechos
    humanos.

    *Salud, Seguridad Social y Derechos humanos.
    Lima.1992.

    *La Salud y Los Derechos Humanos. Washington,
    D.C:OPS, 1999.461p.

    *Salud y Derechos humanos: Aspectos éticos.
    Cuernavaca, Morelos: Instituto Nacional de Salud.

    *Aborto por violación: Dilemas Éticos y
    Jurídicos. Rosas Ballinas,
    Maria Isabel. Lima:Demus,1997.194p.graf.

    *Human Rights In Health. Ciba Foundation. Amsterdam:
    Elsevier- excerpta Medica,1974.3.

     

    Rabin Chuquisengo

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