En el seno de la Filosofía
Jurídica y por parte de las más diversas
direcciones del pensamiento,
se formarán las ideologías que luego fueron
proclamadas en los distintos textos y tratados
internacionales, entre los cuales se encuentra la
Declaración Universal de Derechos Humanos
aprobada el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo
1º, apartado "a", proclama: "Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y
derechos…"
La temática de los Derechos Humanos ha
incluido de modo determinante en las transformaciones del
Derecho
Internacional. Para nadie es novedad, que un Derecho Humano,
el de los individuos y el de los pueblos a autodeterminarse, fue
el motor del
proceso de
descolonización, y de tantos otros sucesos de
trascendencia mundial.
En efecto, el reconocimiento de ciertos derechos
individuales o sociales de carácter fundamental, unido a la
importancia y al impacto político y jurídico de
algunos de los instrumentos en que tales derechos ha sido
consagrados (como la Carta Magna
Inglesa, la Declaración de la Independencia
de los Estados Unidos,
la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de
la Revolución
Francesa), han influido de manera decisiva en el desarrollo y
evolución de los derechos humanos, tanto en
lo que refiere a la idea misma de ciertos derechos inherentes a
la persona como en
cuanto al contenido y alcance de tales derechos.
Es por eso que a lo largo de este trabajo se
tratará de desarrollar una noción de lo que son los
Derechos Humanos, base y reflejo de los acuerdos de la comunidad
internacional. Es para lograr comprender la importancia de
éstos que se analizará su esencia, y también
se tratarán los efectos que ocasionan su violación.
Para ver éste último punto se tomará en
cuenta la Declaración de los Derechos del
Niño, haciendo hincapié en lo que significa la
explotación de los menores.
El término "derechos humanos" suele usarse
básicamente en derecho internacional para definir aquellos
que son propios de todo ser humano. Suelen dividirse en derechos
civiles y derechos "políticos" que los gobiernos no
deberían restringir, y "derechos económicos,
sociales y culturales" que los gobiernos deberían
proporcionar.
El concepto de
Derechos Humanos está íntimamente relacionado con
las ideas de justicia, es
in ideal hacia el que deberían orientar las leyes, y límites
sobre lo que dichas leyes pueden exigir de los individuos.
Definen aquellos espacios básicos de libertad,
imprescindible para que cada individuo
pueda desarrollar su personalidad
libre de interferencias, satisfaciendo sus necesidades
esenciales, conforme a los requerimientos del contexto
socio-histórico en el que actúa y de acuerdo a su
personal e
irreemplazable valoración del enfoque vital. Son la
expresión de la idea de dignidad del hombre, un
bien que viene por su propia conclusión de tal, malgrado
el nivel de salud, normalidad o conducta ética de
cada individuo en particular.
A través de la historia, los
reconocimientos de esos derechos, así cono la forma,
cantidad e intensidad de los mismos ha variado enormemente. En el
mundo antiguo, se admitía ilimitadamente ese poder absoluto
del Estado y la
sumisión del individuo, que dejaba sus libertades
individuales, al verse su vida política y religiosa
absorbida por el mismo. Aún los regímenes
más liberales de la antigüedad eran compatibles con
la esclavitud, con
la apoderación (educación,
creación de la vocación y porvenir) de los niños y
la imposición de una religión
única.
Ni siquiera en la Edad Media se
puede hablar de una buena concepción de los derechos
individuales, si bien en ésta época se introdujo
una noción de igualdad y
fraternidad humanas, y la de un Estado con una autoridad
borrosa, lo que daba una mayor libertad de
vida d los hombres. Las razones son que el Feudalismo en su
esencia fue una subordinación y renuncia de los derechos
individuales, los que se cambiaban por la seguridad que el
señor proporcionaba al vasallo. Y el cristianismo;
admite la esclavitud y solo pide que se trate dulcemente al
esclavo, y llega a negar (incluso por la fuerza) otras
religiones.
La mayoría de los autores opinan que el
verdadero origen de la doctrina individualista se encuentra en el
movimiento del
siglo XVIII, en el florecimiento racionalista impulsado por el
despotismo ilustrado y la escuela del
Derecho
natural.
La idea de que el gobierno
obtenía su autoridad del consentimiento de los
gobernadores más que de la autoridad divina, implicaba la
posibilidad de que dicho consentimiento podía ser negado.
Esta idea revolucionaria fue utilizada para justificar la
Guerra de
Independencia de los Estados Unidos y la Revolución
Francesa a fines del siglo XVIII, que diera lugar a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada
en Francia, y la
Carta de
Derechos de los Estados Unidos.
Todas las doctrinas de los derechos humanos sirven
para fundamentar los procesos
revolucionarios que hicieron posible las convenciones y
conferencias, que a su vez pudieron crear organismos
internacionales cuyos objetivos se
basan en la fomentación de la paz, respeto, y sobre
todas las cosas, el cumplimiento de los Derechos
Humanos.
Como ya vimos, el hombre, al
venir al mundo posee, por su calidad de tal,
ciertos poderes, ciertos derechos subjetivos que son los derechos
individuales naturales. El hombre nace libre, es decir con
derecho desenvolver su actividad física, intelectual y
moral, al
mismo tiempo que
tiene derecho al producto de
esa actividad.
Los derechos son, pues, innatos o
inherentes, el hombre nace con ellos, se generan a
partir de la misma naturaleza
humana, o sea, son anteriores ala sociedad, no
le son concedidos por el organismo social.
El reconocimiento de la dignidad es inherente a todos
los miembros de la familia
humana, se extiende a todo el género
humano, lo que los hace universales, y sus derechos
inalienables constituyen el fundamento de la
libertad, de la justicia y de la paz. El que los Derechos Humanos
sean individuales significa que no se pueden quitar, ni enajenar
pues son parte consustancial de la propia naturaleza
humana, no se puede renunciar a ellas. Otro carácter que
asegura los derechos individuales contra el individuo mismo, es
el de imprescripción, es decir no caducan si
se pierden por el transcurso del tiempo o por el no uso. Otra
característica de los derechos, es ser inviolables; no se
pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser
así, el ciudadano víctima puede exigir una
reparación o compensación por el daño
causado a través del tribunal de justicia.
Con respecto al carácter de innato, hay autores
de análisis de los Derechos Humanos (como por
ejemplo Duguit) que dicen que no se puede hablar de derechos
innatos, pues en realidad el hombre no nace aislado, sino que lo
hace en una colectividad, caracterizada por un orden social, lo
que lo convierte en un ser sujeto a todas las obligaciones
que implican el mantenimiento
y desenvolvimiento de la vida colectiva. Por lo cual, todos los
derechos surgen de la sociedad, y por eso van a preconizar su
utilización de acuerdo con los fines sociales. Por eso en
cuanto al ejercicio en plenitud de los DDHH, existe una cierta
relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las
exigencias del bien común de la sociedad, "Mi libertad
termina donde comienza la tuya".
Como dice el artículo 7º de nuestra Constitución, enumerando diversos derechos;
"Los habitantes de la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad,
trabajo y propiedad.
Nadie puede ser privado de éstos derechos sino conforme a
las leyes que se establecieran por razones de interés
general". Que en éste artículo se menciones algunos
no significa que los otros no sean importantes, pero es
difícil nombrar todos los derechos humanos, sin caer en
reiteraciones; más aún, teniendo en cuenta las
múltiples clasificaciones que se hacen con
ellos.
Estudio Particular De Los Derechos
Fundamentales
-Derecho a la vida.
Se ha dicho que este derecho a la vida, entendido como
derecho a la existencia, no configura en puridad un derecho
fundamental, sino un presupuesto, el
presupuesto por antonomasia de todos los derechos fundamentales.
Señalando la importancia de este derecho a la vida, por
algunos, llamado también derecho a vivir, la UNESCO
expresa: El derecho a la vida es la condición y por
así decir la base de todos los demás derechos. Es
la condición indispensable para que existan aquellos; por
la sencilla razón de que es el derecho humano
mínimo.
Es un derecho básico en la medida de que se trata
de un supuesto indispensable para la posibilidad de ejercicio de
cualquier otro de los derechos. Quien no tenga derecho a vivir,
no puede tener derecho al ejercicio de la libertad, ni el
ejercicio del honor, o la seguridad o a la propiedad,
etc.
Desde el punto de vista biológico, el derecho a
la vida supone es derecho a nacer, el derecho a existir y el
derecho a sobrevivir. Muchos autores al estudiar tal derecho,
afirman que no sólo es el hecho de vivir, sino de hacerlo
a determinadas condiciones aceptables.
El hombre tiene derecho a vivir, y no sólo eso,
sino también tiene el deber de vivir, y los Estados tienen
la obligación de cuidar ese atributo humano. La plena
consagración del derecho a la vida como derecho
fundamental, lleva consigo la eliminación de la pena de
muerte. Por razones del orden político, se ha dado el
caso así de que se ha consagrado el derecho a la vida,
pero no comprende la Declaración Universal, lo que tiene
como lógica
y natural consecuencia, la interdicción de la pena de
muerte, como
un título punitorio, de la disposición por el
hombre de la vida de sus semejantes.
Para defender este derecho, en nuestra
Constitución, se establece explícitamente la
prohibición de la pena de muerte en Art. 26; y
también se consideran una serie de normas que
están en el capitulo 2º de la Sección II, que
regulan por ejemplo la protección de la maternidad, del
indigente, del enfermo, del trabajo, el derecho a la vivienda,
etc.
Art.26: "A nadie se le aplicará la pena de
muerte".
-Libertad física, personal, o
individual.
Es un derecho que a grandes rasgos supone la libertad de
disponer uno mismo de su propio físico y de su
ubicación, llamado también libertad de
locomoción, o sea de la libertad de libre desplazamiento o
de no desplazamiento según el propio
albedrío.
La Constitución establece en su Art.10, primera
parte, que "las acciones
privadas de las personas que de ningún modo atacan al
orden público ni perjudican a un tercero están
exentas de la autoridad de los magistrados".
Pero no basta afirmar la libertad, es necesario
establecer efectivas garantías para su defensa, aunque
existe una forma de cercenar esta libertad de la persona
física: la reclusión en una cárcel. Por eso
la garantía fundamental a la libertad del ser
físico se traduce en que el individuo no sea detenido o
arrestado por medio de la fuerza o de la autoridad, sino en casos
especialmente delimitados, de conformidad a normas
preestablecidas. Esto se pone en manifiesto en el Art. 15: "Nadie
puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo
semiplena prueba de él, por orden escrita del Juez
competente".
En el caso de que las personas sean detenidas (privadas
de su libertad física), respaldada la detención por
el concepto de semiplena prueba (prueba que no es completa, pero
que hace presumir verosímilmente), se puede recurrir al
"Habeas
Corpus".
Este establecimiento, o recurso, es de vital importancia
ya que significa una de las mayores garantías de la
libertad física. Se lo puede definir como el derecho que
se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las
prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia
reclame de la autoridad aprehensora que ésta explique y
justifique los motivos de la aprehensión para, en conocimiento
de ellos, decidir en consecuencia, esto es manteniendo la medida
de privación de libertad en el caso que ello corresponda
con arreglo a Derecho u ordenando la inmediata liberación
para el caso de que no aparezca justificada la detención.
El habeas corpus se ve respaldado constitucionalmente bajo el
Art. 17, "En el caso de prisión indebida el interesado o
cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente
el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad
aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de
la aprehensión, estándose a la que decida el Juez
indicado".
-Integridad moral.
El artículo 7º de la Constitución
consagra el derecho al honor, es decir, el disfrute del propio
decoro, con lo cual se afirma la defensa de la
consideración que debe tener a las personas no solamente
en su integridad física, sino también moral. Los
desarrollos de la protección de este derecho, en su
mayoría, se encuentran en las leyes; así por
ejemplo en el Código
Penal, se encuentran castigados delitos tales
como los de difamación e injuria, lo que indudablemente
tiende a proteger el honor de las personas.
Desde luego que el concepto del honor tiene su
relatividad en función
del punto de vista histórico y también del
geográfico; determinada actitud puede
afectar el honor en un momento histórico o en una zona
geográfica determinada, y en otro periodo histórico
o en otro lugar, puede ser una actitud que nada tenga que ver con
este derecho
-Derecho de igualdad.
Uno de los derechos esenciales para la exigencia de un
régimen democrático. La Declaración
Universal de los DDHH establece que no debe hacerse
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
(Art.2). Es una declaración amplísima de la
igualdad, que se considera esencial para la
organización de una sociedad internacional.
Se lo puede considerar como el derecho a igual goce de
las ventajas sociales o a una potencial paridad jurídica
de todos los miembros de la colectividad estatal. Esta igualdad
sería un imperativo dirigido al Juez y al administrador
para que aplique la ley sin
consideración a la condición política,
social o económica de aquel que se ve afectado por
ella.
El derecho a la igualdad no significa la absoluta
uniformidad del ordenamiento jurídico. No implica en
consecuencia, la necesidad de que todos los ciudadanos se
encuentren siempre en todo momento y circunstancia, en
condiciones de absoluta igualdad, de entenderse en función
de las circunstancias que conciernen en cada supuesto concreto, solo
pudiendo aducir la quiebra de tal
principio cuando se den los requisitos propios de una desigualdad
relevante, considerándose ésta como aquella que el
sistema de
Derechos Humanos considere inadmisible por atentar contra la
dignidad de la persona humana.
La igualdad es el valor
jurídico fundamental legitimador de los DDHH, cuya
realización social efectiva supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de
derecho; el derecho a la igualdad supone no sólo el
reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del
ordenamiento jurídico, sino además su necesaria
coordinación y armonización con los
demás valores
superiores.
Sin duda, las personas son diferentes en sus capacidades
y necesidades, pero todos poseen por igual ciertas capacidades y
necesidades básicas. Cuando se dice que todas las personas
son iguales, no significa solo que tienen un derecho igual de
algún tipo, sino también que, a pesar de las muchas
desigualdades naturales existentes entre los seres humanos, todos
están igualmente dotados de ciertas capacidades y
necesidades básicas y que en lo que se refiere a algunas
de esas cualidades compartidas, difieren radicalmente de otros
animales.
El desconocimiento y el desprecio de los derechos
humanos ha conducido a actos de barbarie que se sublevan a la
conciencia de la
humanidad, como los han sido los genocidios, dictaduras y otros
delitos de lesa humanidad que han sido de trascendencia porque
implican el exterminio de muchos seres humanos. Pero hay
crímenes tan aberrantes como los mencionados
anteriormente, que son encubiertos por la sociedad en general,
como son los cometidos contra los niños. La
Declaración de los Derechos del Niño enumeran los
derechos de los que gozan los menores por su condición de
tal, además de los DDHH que también le
corresponden, pues un niño tiene más necesidades
que los adultos.
Declaración De Los Derechos Del
Niño 20-Nov-1959
Considerando que el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita cuidado y
protección especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del
nacimiento.
Considerando que la humanidad debe al niño lo
mejor que puede darle, La Asamblea General proclama la presente
Declaración de los Derechos del Niño a fin
de que éste pueda tener una infancia feliz
y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los
derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en
conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de
todos lo derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2. El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios,
dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para
que pueda desarrollarse física, moral, mental,
espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración a que se
atenderá será el interés primordial del
niño.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde
su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionársele,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5. El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe
recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiera su caso particular.
PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer
al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a
recibir educación, que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su
cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad. El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de se educación y
orientación.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia
los fines perseguidos por la educación.
PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciben
protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación.
No deberá permitirse al niño trabajar
antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso
se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido
contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia,
amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de
sus semejantes.
La trata de menores de edad es un problema de
ámbito mundial que afecta a gran cantidad de niños
y niñas. Según algunas estimaciones, el
número de niños y niñas que cada año
son víctimas de la trata de menores de edad se eleva a 1,2
millones.
Se calcula que existen aproximadamente 246 millones de
niños y niñas que trabajan. De ellos, casi tres
cuartas partes -171 millones- lo hacen en situaciones o
condiciones de peligro, como por ejemplo, en minas o manipulando
productos
químicos y pesticidas en tareas agrícolas o
manejando maquinaria peligrosa. Están en todas partes,
pero no se les ve: trabajan en el servicio doméstico en
casas particulares, como obreros tras los muros de las
fábricas u ocultos a la vista en las
plantaciones.
Millones de niñas trabajan en el servicio
doméstico y en la asistencia doméstica no
remunerada, expuestas al riesgo de padecer
explotación y malos tratos. Muchas otras trabajan en
condiciones terribles: pueden ser víctimas del
tráfico de menores (1,2 millones), forzadas a trabajar en
condiciones de servidumbre u otras formas de esclavitud (5,7
millones), obligadas a ejercer la prostitución o a trabajar en pornografía (1,8 millones), u obligadas a
participar en conflictos
armados (0,3 millones) u otras actividades ilícitas (0,6
millones).
Uno de los casos que mas conmocionan al mundo el la
explotación sexual de los niños, impulsada por los
mercados
predominantes en nuestro planeta, caracterizados por su violencia
estructural y la explosión en la demanda
pedófila.
Múltiples son las definiciones elaboradas en
torno a la
categoría de prostitución
infantil. Es considerada como la "utilización de un
niño en actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra retribución". En
un Informe rendido
ante la Asamblea General de la ONU por la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
la venta de
niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, se
definió la prostitución infantil como "la acción
de contratar u ofrecer los servicios de un niño para
realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra
contraprestación con esa misma persona o con
otra".
El progresivo y alarmante fenómeno que nos
impulsa a persistir en la visión socio-patológica
de la pedofilia reclama una seria valoración de las
razones de este aumento acelerado. El contexto y objetivos de
esta exposición
solo nos permite hacer mención de algunos elementos que
inciden en el desplazamiento de la demanda del mercado del sexo
hacia los niños, lo que ha generado el aumento de su valor
en dicho mercado.
Entre los factores contribuyentes más complejos,
se encuentran las disparidades económicas, las estructuras
socioeconómicas injustas, la desintegración
familiar, la carencia de educación, el creciente
consumismo, la migración
rural-urbana, la discriminación de género, la
conducta sexual masculina irresponsable, las prácticas
tradicionales nocivas y el tráfico de niños. Todos
estos factores exacerban la vulnerabilidad de niñas y
niños frente a aquellos que buscan utilizarlos con fines
de explotación sexual comercial.
Cuando un individuo busca mantener relaciones
sexuales con niños (sin correr riesgo de ser
denunciado), recurre a la prostitución de menores, uno de
los crímenes más espantosos, que esconde grandes
redes de corrupción. Estas organizaciones no solo se
encargan de someter a los niños, sino que también
comercializan miles de cintas de videos y fotografías
pornográficas de menores, que serán vendidas por
catálogo, o de particular a particular en países
distintos al de procedencia del menor para evitar su posible
identificación. Los niños son secuestrados de sus
barrios, generalmente donde hay tráfico de drogas, o
incluso son vendidos por sus familias de escasísimos
recursos, a tal
punto que el tráfico de seres humanos es el tercer negocio
mas lucrativo del mundo, sólo superado por el
tráfico de drogas y el de armas.
Los cálculos del número de niños
introducidos clandestinamente a EEUU son de hasta 50.000 por
año, y a muchos de estas criaturas se las obliga a
trabajar en la industria del
sexo. Llegan de todas partes del mundo, pero en especial de
América
Latina, Asia, y Europa Oriental,
zonas con crisis
económicas desestabilizadoras, por lo que los gobiernos
recurren al desarrollo turístico como estrategia de
progreso económico. Esta variante trae aparejada efectos
sociales colaterales, tales como el aumento de la demanda en el
mercado
sexual, debido a la elevación del número de
turistas que solicitan ese tipo de entretenimiento,
llegándose a considerar a algunas naciones como "meca" del
turismo sexual y
de la prostitución infantil. No es de extrañar que
los niños que son prostituidos terminen consumiendo drogas
o cometiendo delitos, pues el ambiente al que son sometidos los
lleva asentirse frustrados y sin valía alguna, cuando no
tienen posibilidad alguna de escapar de sus desdichadas
vidas.
Debido a la alta incidencia de enfermedades de
transmisión sexual, como el sida, los
clientes
están dispuestos a pagar precios mucho
más altos por los niños, quienes tienen más
posibilidades de ser vírgenes y por lo tanto, de no
haberse contagiado.
Al respecto el Sr. Juan Miguel Petit, Relator Especial
de la ONU, en su informe de febrero del 2002, ante la
Comisión de Derechos Humanos expresó: "Tras el
descubrimiento del VIH, la demanda de niños cada vez
más jóvenes para la prostitución no ha
dejado de crecer. Sus agresores ya no son solo pederastas (…),
sino también personas que consideran que las relaciones
sexuales con los más jóvenes comportan un riesgo
menor. Suponen que las personas más jóvenes tiene
menos probabilidades de haber contraído el virus al haber
tenido menos relaciones sexuales y según algunos informes, en
determinadas culturas persisten los mitos de que
las relaciones sexuales con una persona virgen o con un
niño curan la infección por VIH/SIDA en la
persona mayor".
Los niños y niñas son esclavizados y
obligados a ser objeto de uso sexual, es una
prostitución que nunca es voluntaria y va
acompañada del miedo, el hambre, las drogas y una
multitud de circunstancias mas, que pueden convertir la
existencia, tanto de un menor como de un adulto en un
auténtico infierno.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros".
Creo ante nada que debemos partir del principio de
que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos
establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos,
pues al hacerlo se han cometido grandes violaciones contra
algunos de ellos, que fueron considerados de menor importancia.
Sería difícil pensar en tener una vida digna si no
disfrutáramos de todos los derechos, y no respetarlos
significaría atentar contra la dignidad
humana.
La ausencia de tolerancia y derechos humanos no es
sólo una negación de esta dignidad, es
también la raíz del sufrimiento y el odio que
provoca la violencia política e impiden el desarrollo
económico. Los DDHH, son la expresión de las
tradiciones de tolerancia de casi todas las culturas, y por lo
tanto, bien entendidos e interpretados de manera justa, son
ideales de gobierno y comportamiento
humano. No hay un solo modelo de
democracia,
derechos humanos, ni expresión cultural para todo el
mundo. Pero es seguro que para
todo el mundo debe haber democracia, derechos humanos, y
expresión cultural.
Por desgracia en el mundo caótico en el que
vivimos, es triste ver que día con día los medios
masivos de comunicación ganan terreno a las buenas
costumbres y educación que con anterioridad se profesaba
por parte de los padres y de la familia en general. Este avance
descontrolado ha impedido que la población mundial goce enteramente de todos
sus derechos, haciendo proliferar la violencia, la intolerancia,
y la ambición por encima de los valores de
vida. Es utópico creer que no existan lugares donde la
vida del prójimo no es respetada, donde no existe la
esclavitud, y donde la gente es tratada por igual, pero
aún reconociendo estas carencias, y reconociendo la
gravedad de lo que esto significa, se hacen oídos sordos a
los reclamos.
Es difícil pensar que todos tenemos derechos a
estar saludables, cuando no todos tenemos acceso al agua potable,
a la recolección de basura o a
vivir en un lugar con condiciones mínimas de higiene. Tampoco
podemos esperar que la educación que reciban nuestros
niños sea buena, cuando sus maestros se ven obligados a
interrumpir la clase en forma
de reclamo, por un sueldo digno y justo, o cuando concurren a la
escuela con hambre, porque la comida que le ofrecemos no es
balanceada o simplemente completa. N o podemos hablar derechos a
participar del destino del país, porque cuando
manifestamos nuestros derechos u opiniones se nos reprime, ya se
ad una forma violenta, o con la sutilidad de las amenazas.
Evidentemente no existe una democracia verdadera, y sólo
lograremos que los derechos humanos sean una realidad
cuando eduquemos, luchemos, y exijamos al los Estados la vigencia
de los DDHH por igual y para todos.
No podemos permitir la explotación, maltrato y
humillación de lo que decimos que es nuestro futuro, los
niños. Por mas que la conducta sexual suela considerarse
una cuestión privada, debemos exigir a las comunidades que
se muestran reticentes, que actúen e intervengan en los
casos de explotación sexual y que impidan la
pornografía con niños, pues ésta constituye
una variante sexual criminal que se perpetúa en el tiempo
y que prolonga la situación abusiva en tanto que esos
materiales
pornográficos continúen siendo
usados.
También es impensable que los gobiernos se
presten para el turismo sexual
pedófilo, por ser éste un hecho abominable, que
constituye una grave violación de la dignidad de las
personas, alimentada por un primer mundo ávido de emociones y
tolerada por un mundo pobre ávido de dólares. Es
necesario que se haga algo con esto, y con las leyes ciegas del
mercado que en su inexorabilidad funcionan eficientemente, pero
que no se detienen en ver si la mercancía la compone
bienes de
consumo
convencionales o si las transacciones se producen sobre la
práctica infame del sexo con niños.
No es necesario que se nos diga y repita que los
seres humanos somos iguales, porque ya todos los sabemos, como
también sabemos que todos necesitamos comida, libertad y
un futuro sostenible, lo que nos debería inspirar a hacer
más, por más gente. Debemos ser concientes de que
toda la situación de injusticia y desigualdad antes
mencionada pude cambiar, si tan solo todos nos
empeñamos en ello. Sabemos que la unión hace la
fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este mundo esta
es esa unión, todos tenemos los mismos derechos y
obligaciones, y por lo tanto la llave para cambiar, como seres
humanos tenemos derechos y obligaciones y hay que hacerlos
valer.
-antonomasia: Sinécdoque que consiste en poner el
nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; por
ejemplo, el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por
un hombre cruel.
-explotación infantil: Hace referencia a los
niños y niñas menores de 12 años que
desempeñan cualquier actividad económica, los
niños y niñas de edades comprendidas entre los 12 y
los 14 años que realizan trabajos peligrosos, y todos los
niños y niñas que son víctimas de las peores
formas de trabajo
infantil.
-pedofilia: Atracción erótica o sexual
que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.
–trabajo infantil: La participación de los
niños y niñas en la actividad económica
-siempre que no perjudique su salud y desarrollo o interfiera con
su educación- El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) fijó en 12 años la edad a partir de la cual
se permite a los niños y niñas trabajar en
actividades que no entorpezcan su formación (trabajos
menores).
-reticencia: Efecto de no decir sino en parte, o de dar
a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta
o se calla algo que debiera o pudiera decirse.
- El UNICEF estima que
cada año entre 1.000 y 1.500 bebés y
niños y niñas guatemaltecos son objeto de trata
de menores para su adopción por parte de parejas
norteamericanas y europeas. - La trata de personas afecta a niñas de tan
sólo 13 años -procedentes principalmente de
Asia y Europa del este-, que son enviadas a otros
países como "novias a la carta". En la mayoría
de los casos, son niñas y mujeres que están
solas e indefensas, por lo que corren un grave riesgo de ser
víctimas de la violencia. - En África occidental y central hay una gran
cantidad de niños y niñas que son
víctimas de la trata de menores y cuyo destino es
principalmente el trabajo
doméstico, aunque también son explotados
sexualmente o empleados para trabajar en comercios o en
granjas. Casi el 90% de estos trabajadores domésticos
procedentes de la trata de personas son niñas. - Los niños y niñas de Togo, Malí,
Burkina Faso y Ghana son "exportados" a Nigeria, Costa de
Marfil, Camerún y Gabón. Benin y Nigeria
"importan y exportan" niños y niñas, algunos de
los cuales son enviados a puntos tan remotos como Oriente
Medio y Europa.
Servicio De Documentación En DDHH (tomo 1)
-La Naturaleza Del Derecho
De Los Derechos
Humanos…………………..Héctor
Faúndez Ledesma
-Apuntes Sobre Los Fundamentos
Filosóficos De Los
DDHH……………………..Sonia
Picado
Servicio De Documentación En DDHH (tomo 2)
-La Declaración Universal Y
La Declaración Americana,
La Formación Del Moderno
Derecho De Los Derechos
Humanos………….Pedro Nikken
-La Libertad Del Individuo
Ante La
Ley……………………………………….Irene
Daes
Servicio De Documentación Jurídica
(Cuaderno 119)
-Concepto De Derechos Humanos,
Un Estudio
Interdisciplinario…………………..Facultad
de Derecho
Derecho Público I
(Derecho
Constitucional)………………………Facultad
de Derecho
Introducción al
Derecho…………………………….Véscovi
Constitución De La República Oriental Del
Uruguay
Sitios De Internet Varios
Sofía Romero Rochón
Cursando 3º año de bachillerato diversificado,
opción medicina
Colonia-Uruguay