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Derechos Humanos y Derechos del niño




Enviado por chofi214



    1. Introducción
    2. Desarrollo
    3. Conclusión
    4. Glosario
    5. Anexos
    6. Bibliografía

    PRÓLOGO

    En el seno de la Filosofía
    Jurídica y por parte de las más diversas
    direcciones del pensamiento,
    se formarán las ideologías que luego fueron
    proclamadas en los distintos textos y tratados
    internacionales, entre los cuales se encuentra la
    Declaración Universal de Derechos Humanos
    aprobada el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo
    1º, apartado "a", proclama: "Todos los seres humanos nacen
    libres e iguales en dignidad y
    derechos…"

    La temática de los Derechos Humanos ha
    incluido de modo determinante en las transformaciones del
    Derecho
    Internacional. Para nadie es novedad, que un Derecho Humano,
    el de los individuos y el de los pueblos a autodeterminarse, fue
    el motor del
    proceso de
    descolonización, y de tantos otros sucesos de
    trascendencia mundial.

    En efecto, el reconocimiento de ciertos derechos
    individuales o sociales de carácter fundamental, unido a la
    importancia y al impacto político y jurídico de
    algunos de los instrumentos en que tales derechos ha sido
    consagrados (como la Carta Magna
    Inglesa, la Declaración de la Independencia
    de los Estados Unidos,
    la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de
    la Revolución
    Francesa), han influido de manera decisiva en el desarrollo y
    evolución de los derechos humanos, tanto en
    lo que refiere a la idea misma de ciertos derechos inherentes a
    la persona como en
    cuanto al contenido y alcance de tales derechos.

    Es por eso que a lo largo de este trabajo se
    tratará de desarrollar una noción de lo que son los
    Derechos Humanos, base y reflejo de los acuerdos de la comunidad
    internacional. Es para lograr comprender la importancia de
    éstos que se analizará su esencia, y también
    se tratarán los efectos que ocasionan su violación.
    Para ver éste último punto se tomará en
    cuenta la Declaración de los Derechos del
    Niño, haciendo hincapié en lo que significa la
    explotación de los menores.

    INTRODUCCIÓN

    El término "derechos humanos" suele usarse
    básicamente en derecho internacional para definir aquellos
    que son propios de todo ser humano. Suelen dividirse en derechos
    civiles y derechos "políticos" que los gobiernos no
    deberían restringir, y "derechos económicos,
    sociales y culturales" que los gobiernos deberían
    proporcionar.

    El concepto de
    Derechos Humanos está íntimamente relacionado con
    las ideas de justicia, es
    in ideal hacia el que deberían orientar las leyes, y límites
    sobre lo que dichas leyes pueden exigir de los individuos.
    Definen aquellos espacios básicos de libertad,
    imprescindible para que cada individuo
    pueda desarrollar su personalidad
    libre de interferencias, satisfaciendo sus necesidades
    esenciales, conforme a los requerimientos del contexto
    socio-histórico en el que actúa y de acuerdo a su
    personal e
    irreemplazable valoración del enfoque vital. Son la
    expresión de la idea de dignidad del hombre, un
    bien que viene por su propia conclusión de tal, malgrado
    el nivel de salud, normalidad o conducta ética de
    cada individuo en particular.

    A través de la historia, los
    reconocimientos de esos derechos, así cono la forma,
    cantidad e intensidad de los mismos ha variado enormemente. En el
    mundo antiguo, se admitía ilimitadamente ese poder absoluto
    del Estado y la
    sumisión del individuo, que dejaba sus libertades
    individuales, al verse su vida política y religiosa
    absorbida por el mismo. Aún los regímenes
    más liberales de la antigüedad eran compatibles con
    la esclavitud, con
    la apoderación (educación,
    creación de la vocación y porvenir) de los niños y
    la imposición de una religión
    única.

    Ni siquiera en la Edad Media se
    puede hablar de una buena concepción de los derechos
    individuales, si bien en ésta época se introdujo
    una noción de igualdad y
    fraternidad humanas, y la de un Estado con una autoridad
    borrosa, lo que daba una mayor libertad de
    vida d los hombres. Las razones son que el Feudalismo en su
    esencia fue una subordinación y renuncia de los derechos
    individuales, los que se cambiaban por la seguridad que el
    señor proporcionaba al vasallo. Y el cristianismo;
    admite la esclavitud y solo pide que se trate dulcemente al
    esclavo, y llega a negar (incluso por la fuerza) otras
    religiones.

    La mayoría de los autores opinan que el
    verdadero origen de la doctrina individualista se encuentra en el
    movimiento del
    siglo XVIII, en el florecimiento racionalista impulsado por el
    despotismo ilustrado y la escuela del
    Derecho
    natural.

    La idea de que el gobierno
    obtenía su autoridad del consentimiento de los
    gobernadores más que de la autoridad divina, implicaba la
    posibilidad de que dicho consentimiento podía ser negado.
    Esta idea revolucionaria fue utilizada para justificar la
    Guerra de
    Independencia de los Estados Unidos y la Revolución
    Francesa a fines del siglo XVIII, que diera lugar a la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada
    en Francia, y la
    Carta de
    Derechos de los Estados Unidos.

    Todas las doctrinas de los derechos humanos sirven
    para fundamentar los procesos
    revolucionarios que hicieron posible las convenciones y
    conferencias, que a su vez pudieron crear organismos
    internacionales cuyos objetivos se
    basan en la fomentación de la paz, respeto, y sobre
    todas las cosas, el cumplimiento de los Derechos
    Humanos.

    DESARROLLO

    Como ya vimos, el hombre, al
    venir al mundo posee, por su calidad de tal,
    ciertos poderes, ciertos derechos subjetivos que son los derechos
    individuales naturales. El hombre nace libre, es decir con
    derecho desenvolver su actividad física, intelectual y
    moral, al
    mismo tiempo que
    tiene derecho al producto de
    esa actividad.

    Los derechos son, pues, innatos o
    inherentes, el hombre nace con ellos, se generan a
    partir de la misma naturaleza
    humana, o sea, son anteriores ala sociedad, no
    le son concedidos por el organismo social.

    El reconocimiento de la dignidad es inherente a todos
    los miembros de la familia
    humana, se extiende a todo el género
    humano, lo que los hace universales, y sus derechos
    inalienables constituyen el fundamento de la
    libertad, de la justicia y de la paz. El que los Derechos Humanos
    sean individuales significa que no se pueden quitar, ni enajenar
    pues son parte consustancial de la propia naturaleza
    humana, no se puede renunciar a ellas. Otro carácter que
    asegura los derechos individuales contra el individuo mismo, es
    el de imprescripción, es decir no caducan si
    se pierden por el transcurso del tiempo o por el no uso. Otra
    característica de los derechos, es ser inviolables; no se
    pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser
    así, el ciudadano víctima puede exigir una
    reparación o compensación por el daño
    causado a través del tribunal de justicia.

    Con respecto al carácter de innato, hay autores
    de análisis de los Derechos Humanos (como por
    ejemplo Duguit) que dicen que no se puede hablar de derechos
    innatos, pues en realidad el hombre no nace aislado, sino que lo
    hace en una colectividad, caracterizada por un orden social, lo
    que lo convierte en un ser sujeto a todas las obligaciones
    que implican el mantenimiento
    y desenvolvimiento de la vida colectiva. Por lo cual, todos los
    derechos surgen de la sociedad, y por eso van a preconizar su
    utilización de acuerdo con los fines sociales. Por eso en
    cuanto al ejercicio en plenitud de los DDHH, existe una cierta
    relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las
    exigencias del bien común de la sociedad, "Mi libertad
    termina donde comienza la tuya".

    Como dice el artículo 7º de nuestra Constitución, enumerando diversos derechos;
    "Los habitantes de la República tienen derecho a ser
    protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad,
    trabajo y propiedad.
    Nadie puede ser privado de éstos derechos sino conforme a
    las leyes que se establecieran por razones de interés
    general". Que en éste artículo se menciones algunos
    no significa que los otros no sean importantes, pero es
    difícil nombrar todos los derechos humanos, sin caer en
    reiteraciones; más aún, teniendo en cuenta las
    múltiples clasificaciones que se hacen con
    ellos.

    Estudio Particular De Los Derechos
    Fundamentales

    -Derecho a la vida.

    Se ha dicho que este derecho a la vida, entendido como
    derecho a la existencia, no configura en puridad un derecho
    fundamental, sino un presupuesto, el
    presupuesto por antonomasia de todos los derechos fundamentales.
    Señalando la importancia de este derecho a la vida, por
    algunos, llamado también derecho a vivir, la UNESCO
    expresa: El derecho a la vida es la condición y por
    así decir la base de todos los demás derechos. Es
    la condición indispensable para que existan aquellos; por
    la sencilla razón de que es el derecho humano
    mínimo.

    Es un derecho básico en la medida de que se trata
    de un supuesto indispensable para la posibilidad de ejercicio de
    cualquier otro de los derechos. Quien no tenga derecho a vivir,
    no puede tener derecho al ejercicio de la libertad, ni el
    ejercicio del honor, o la seguridad o a la propiedad,
    etc.

    Desde el punto de vista biológico, el derecho a
    la vida supone es derecho a nacer, el derecho a existir y el
    derecho a sobrevivir. Muchos autores al estudiar tal derecho,
    afirman que no sólo es el hecho de vivir, sino de hacerlo
    a determinadas condiciones aceptables.

    El hombre tiene derecho a vivir, y no sólo eso,
    sino también tiene el deber de vivir, y los Estados tienen
    la obligación de cuidar ese atributo humano. La plena
    consagración del derecho a la vida como derecho
    fundamental, lleva consigo la eliminación de la pena de
    muerte. Por razones del orden político, se ha dado el
    caso así de que se ha consagrado el derecho a la vida,
    pero no comprende la Declaración Universal, lo que tiene
    como lógica
    y natural consecuencia, la interdicción de la pena de
    muerte, como
    un título punitorio, de la disposición por el
    hombre de la vida de sus semejantes.

    Para defender este derecho, en nuestra
    Constitución, se establece explícitamente la
    prohibición de la pena de muerte en Art. 26; y
    también se consideran una serie de normas que
    están en el capitulo 2º de la Sección II, que
    regulan por ejemplo la protección de la maternidad, del
    indigente, del enfermo, del trabajo, el derecho a la vivienda,
    etc.

    Art.26: "A nadie se le aplicará la pena de
    muerte".

    -Libertad física, personal, o
    individual.

    Es un derecho que a grandes rasgos supone la libertad de
    disponer uno mismo de su propio físico y de su
    ubicación, llamado también libertad de
    locomoción, o sea de la libertad de libre desplazamiento o
    de no desplazamiento según el propio
    albedrío.

    La Constitución establece en su Art.10, primera
    parte, que "las acciones
    privadas de las personas que de ningún modo atacan al
    orden público ni perjudican a un tercero están
    exentas de la autoridad de los magistrados".

    Pero no basta afirmar la libertad, es necesario
    establecer efectivas garantías para su defensa, aunque
    existe una forma de cercenar esta libertad de la persona
    física: la reclusión en una cárcel. Por eso
    la garantía fundamental a la libertad del ser
    físico se traduce en que el individuo no sea detenido o
    arrestado por medio de la fuerza o de la autoridad, sino en casos
    especialmente delimitados, de conformidad a normas
    preestablecidas. Esto se pone en manifiesto en el Art. 15: "Nadie
    puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo
    semiplena prueba de él, por orden escrita del Juez
    competente".

    En el caso de que las personas sean detenidas (privadas
    de su libertad física), respaldada la detención por
    el concepto de semiplena prueba (prueba que no es completa, pero
    que hace presumir verosímilmente), se puede recurrir al
    "Habeas
    Corpus".

    Este establecimiento, o recurso, es de vital importancia
    ya que significa una de las mayores garantías de la
    libertad física. Se lo puede definir como el derecho que
    se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las
    prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia
    reclame de la autoridad aprehensora que ésta explique y
    justifique los motivos de la aprehensión para, en conocimiento
    de ellos, decidir en consecuencia, esto es manteniendo la medida
    de privación de libertad en el caso que ello corresponda
    con arreglo a Derecho u ordenando la inmediata liberación
    para el caso de que no aparezca justificada la detención.
    El habeas corpus se ve respaldado constitucionalmente bajo el
    Art. 17, "En el caso de prisión indebida el interesado o
    cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente
    el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad
    aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de
    la aprehensión, estándose a la que decida el Juez
    indicado".

    -Integridad moral.

    El artículo 7º de la Constitución
    consagra el derecho al honor, es decir, el disfrute del propio
    decoro, con lo cual se afirma la defensa de la
    consideración que debe tener a las personas no solamente
    en su integridad física, sino también moral. Los
    desarrollos de la protección de este derecho, en su
    mayoría, se encuentran en las leyes; así por
    ejemplo en el Código
    Penal, se encuentran castigados delitos tales
    como los de difamación e injuria, lo que indudablemente
    tiende a proteger el honor de las personas.

    Desde luego que el concepto del honor tiene su
    relatividad en función
    del punto de vista histórico y también del
    geográfico; determinada actitud puede
    afectar el honor en un momento histórico o en una zona
    geográfica determinada, y en otro periodo histórico
    o en otro lugar, puede ser una actitud que nada tenga que ver con
    este derecho

    -Derecho de igualdad.

    Uno de los derechos esenciales para la exigencia de un
    régimen democrático. La Declaración
    Universal de los DDHH establece que no debe hacerse
    distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
    religión, opinión política o de cualquier
    otra índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento o cualquier otra condición
    (Art.2). Es una declaración amplísima de la
    igualdad, que se considera esencial para la
    organización de una sociedad internacional.

    Se lo puede considerar como el derecho a igual goce de
    las ventajas sociales o a una potencial paridad jurídica
    de todos los miembros de la colectividad estatal. Esta igualdad
    sería un imperativo dirigido al Juez y al administrador
    para que aplique la ley sin
    consideración a la condición política,
    social o económica de aquel que se ve afectado por
    ella.

    El derecho a la igualdad no significa la absoluta
    uniformidad del ordenamiento jurídico. No implica en
    consecuencia, la necesidad de que todos los ciudadanos se
    encuentren siempre en todo momento y circunstancia, en
    condiciones de absoluta igualdad, de entenderse en función
    de las circunstancias que conciernen en cada supuesto concreto, solo
    pudiendo aducir la quiebra de tal
    principio cuando se den los requisitos propios de una desigualdad
    relevante, considerándose ésta como aquella que el
    sistema de
    Derechos Humanos considere inadmisible por atentar contra la
    dignidad de la persona humana.

    La igualdad es el valor
    jurídico fundamental legitimador de los DDHH, cuya
    realización social efectiva supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de
    derecho; el derecho a la igualdad supone no sólo el
    reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del
    ordenamiento jurídico, sino además su necesaria
    coordinación y armonización con los
    demás valores
    superiores.

    Sin duda, las personas son diferentes en sus capacidades
    y necesidades, pero todos poseen por igual ciertas capacidades y
    necesidades básicas. Cuando se dice que todas las personas
    son iguales, no significa solo que tienen un derecho igual de
    algún tipo, sino también que, a pesar de las muchas
    desigualdades naturales existentes entre los seres humanos, todos
    están igualmente dotados de ciertas capacidades y
    necesidades básicas y que en lo que se refiere a algunas
    de esas cualidades compartidas, difieren radicalmente de otros
    animales.

    El desconocimiento y el desprecio de los derechos
    humanos ha conducido a actos de barbarie que se sublevan a la
    conciencia de la
    humanidad, como los han sido los genocidios, dictaduras y otros
    delitos de lesa humanidad que han sido de trascendencia porque
    implican el exterminio de muchos seres humanos. Pero hay
    crímenes tan aberrantes como los mencionados
    anteriormente, que son encubiertos por la sociedad en general,
    como son los cometidos contra los niños. La
    Declaración de los Derechos del Niño enumeran los
    derechos de los que gozan los menores por su condición de
    tal, además de los DDHH que también le
    corresponden, pues un niño tiene más necesidades
    que los adultos.

    Declaración De Los Derechos Del
    Niño 20-Nov-1959

    Considerando que el niño, por su falta de
    madurez física y mental, necesita cuidado y
    protección especiales
    , incluso la debida
    protección legal, tanto antes como después del
    nacimiento.

    Considerando que la humanidad debe al niño lo
    mejor que puede darle, La Asamblea General proclama la presente
    Declaración de los Derechos del Niño a fin
    de que éste pueda tener una infancia feliz
    y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los
    derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
    padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
    particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
    reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
    legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en
    conformidad con los siguientes principios:

    PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de
    todos lo derechos enunciados en esta Declaración. Estos
    derechos serán reconocidos a todos los niños sin
    excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color,
    sexo, idioma, religión, opiniones políticas
    o de otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento u otra
    condición, ya sea del propio niño o de su familia.

    PRINCIPIO 2. El niño gozará de una
    protección especial y dispondrá de oportunidades y
    servicios,
    dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para
    que pueda desarrollarse física, moral, mental,
    espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal,
    así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
    promulgar leyes con este fin, la consideración a que se
    atenderá será el interés primordial del
    niño.

    PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde
    su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.

    PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los
    beneficios de la seguridad
    social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
    buena salud; con este fin deberán proporcionársele,
    tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
    atención prenatal y postnatal. El
    niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
    vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

    PRINCIPIO 5. El niño física o
    mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe
    recibir el tratamiento, la educación y el
    cuidado especiales que requiera su caso particular.

    PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y
    armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
    comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer
    al amparo y bajo la
    responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
    un ambiente de
    afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias
    excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
    edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
    tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
    niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
    subsistencia.

    PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a
    recibir educación, que será gratuita y obligatoria
    por lo menos en las etapas elementales.

    Se le dará una educación que favorezca su
    cultura
    general y le permita, en condiciones de igualdad de
    oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
    su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un
    miembro útil de la sociedad. El interés superior
    del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
    responsabilidad de se educación y
    orientación.

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
    recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia
    los fines perseguidos por la educación.

    PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las
    circunstancias, figurar entre los primeros que reciben
    protección y socorro.

    PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido
    contra toda forma de abandono, crueldad y
    explotación.

    No deberá permitirse al niño trabajar
    antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso
    se le permitirá que se dedique a ocupación o
    empleo alguno
    que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
    desarrollo físico, mental o moral.

    PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido
    contra las prácticas que puedan fomentar la
    discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
    índole. Debe ser educado en un espíritu de
    comprensión, tolerancia,
    amistad entre los
    pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de
    que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de
    sus semejantes.

    La trata de menores de edad es un problema de
    ámbito mundial que afecta a gran cantidad de niños
    y niñas. Según algunas estimaciones, el
    número de niños y niñas que cada año
    son víctimas de la trata de menores de edad se eleva a 1,2
    millones.

    Se calcula que existen aproximadamente 246 millones de
    niños y niñas que trabajan. De ellos, casi tres
    cuartas partes -171 millones- lo hacen en situaciones o
    condiciones de peligro, como por ejemplo, en minas o manipulando
    productos
    químicos y pesticidas en tareas agrícolas o
    manejando maquinaria peligrosa. Están en todas partes,
    pero no se les ve: trabajan en el servicio doméstico en
    casas particulares, como obreros tras los muros de las
    fábricas u ocultos a la vista en las
    plantaciones.

    Millones de niñas trabajan en el servicio
    doméstico y en la asistencia doméstica no
    remunerada, expuestas al riesgo de padecer
    explotación y malos tratos. Muchas otras trabajan en
    condiciones terribles: pueden ser víctimas del
    tráfico de menores (1,2 millones), forzadas a trabajar en
    condiciones de servidumbre u otras formas de esclavitud (5,7
    millones), obligadas a ejercer la prostitución o a trabajar en pornografía (1,8 millones), u obligadas a
    participar en conflictos
    armados (0,3 millones) u otras actividades ilícitas (0,6
    millones).

    Uno de los casos que mas conmocionan al mundo el la
    explotación sexual de los niños, impulsada por los
    mercados
    predominantes en nuestro planeta, caracterizados por su violencia
    estructural y la explosión en la demanda
    pedófila.

    Múltiples son las definiciones elaboradas en
    torno a la
    categoría de prostitución
    infantil
    . Es considerada como la "utilización de un
    niño en actividades sexuales a cambio de
    remuneración o de cualquier otra retribución". En
    un Informe rendido
    ante la Asamblea General de la ONU por la
    Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
    la venta de
    niños, la prostitución infantil y la
    utilización de niños en la pornografía, se
    definió la prostitución infantil como "la acción
    de contratar u ofrecer los servicios de un niño para
    realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra
    contraprestación con esa misma persona o con
    otra".

    El progresivo y alarmante fenómeno que nos
    impulsa a persistir en la visión socio-patológica
    de la pedofilia reclama una seria valoración de las
    razones de este aumento acelerado. El contexto y objetivos de
    esta exposición
    solo nos permite hacer mención de algunos elementos que
    inciden en el desplazamiento de la demanda del mercado del sexo
    hacia los niños, lo que ha generado el aumento de su valor
    en dicho mercado.

    Entre los factores contribuyentes más complejos,
    se encuentran las disparidades económicas, las estructuras
    socioeconómicas injustas, la desintegración
    familiar, la carencia de educación, el creciente
    consumismo, la migración
    rural-urbana, la discriminación de género, la
    conducta sexual masculina irresponsable, las prácticas
    tradicionales nocivas y el tráfico de niños. Todos
    estos factores exacerban la vulnerabilidad de niñas y
    niños frente a aquellos que buscan utilizarlos con fines
    de explotación sexual comercial.

    Cuando un individuo busca mantener relaciones
    sexuales con niños (sin correr riesgo de ser
    denunciado), recurre a la prostitución de menores, uno de
    los crímenes más espantosos, que esconde grandes
    redes de corrupción. Estas organizaciones no solo se
    encargan de someter a los niños, sino que también
    comercializan miles de cintas de videos y fotografías
    pornográficas de menores, que serán vendidas por
    catálogo, o de particular a particular en países
    distintos al de procedencia del menor para evitar su posible
    identificación. Los niños son secuestrados de sus
    barrios, generalmente donde hay tráfico de drogas, o
    incluso son vendidos por sus familias de escasísimos
    recursos, a tal
    punto que el tráfico de seres humanos es el tercer negocio
    mas lucrativo del mundo, sólo superado por el
    tráfico de drogas y el de armas.

    Los cálculos del número de niños
    introducidos clandestinamente a EEUU son de hasta 50.000 por
    año, y a muchos de estas criaturas se las obliga a
    trabajar en la industria del
    sexo. Llegan de todas partes del mundo, pero en especial de
    América
    Latina, Asia, y Europa Oriental,
    zonas con crisis
    económicas desestabilizadoras, por lo que los gobiernos
    recurren al desarrollo turístico como estrategia de
    progreso económico. Esta variante trae aparejada efectos
    sociales colaterales, tales como el aumento de la demanda en el
    mercado
    sexual, debido a la elevación del número de
    turistas que solicitan ese tipo de entretenimiento,
    llegándose a considerar a algunas naciones como "meca" del
    turismo sexual y
    de la prostitución infantil. No es de extrañar que
    los niños que son prostituidos terminen consumiendo drogas
    o cometiendo delitos, pues el ambiente al que son sometidos los
    lleva asentirse frustrados y sin valía alguna, cuando no
    tienen posibilidad alguna de escapar de sus desdichadas
    vidas.

    Debido a la alta incidencia de enfermedades de
    transmisión sexual, como el sida, los
    clientes
    están dispuestos a pagar precios mucho
    más altos por los niños, quienes tienen más
    posibilidades de ser vírgenes y por lo tanto, de no
    haberse contagiado.

    Al respecto el Sr. Juan Miguel Petit, Relator Especial
    de la ONU, en su informe de febrero del 2002, ante la
    Comisión de Derechos Humanos expresó: "Tras el
    descubrimiento del VIH, la demanda de niños cada vez
    más jóvenes para la prostitución no ha
    dejado de crecer. Sus agresores ya no son solo pederastas (…),
    sino también personas que consideran que las relaciones
    sexuales con los más jóvenes comportan un riesgo
    menor. Suponen que las personas más jóvenes tiene
    menos probabilidades de haber contraído el virus al haber
    tenido menos relaciones sexuales y según algunos informes, en
    determinadas culturas persisten los mitos de que
    las relaciones sexuales con una persona virgen o con un
    niño curan la infección por VIH/SIDA en la
    persona mayor".

    Los niños y niñas son esclavizados y
    obligados
    a ser objeto de uso sexual, es una
    prostitución que nunca es voluntaria y va
    acompañada del miedo, el hambre, las drogas y una
    multitud de circunstancias mas, que pueden convertir la
    existencia, tanto de un menor como de un adulto en un
    auténtico infierno.

    CONCLUSIÓN

    "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
    dignidad y derechos y, dotados como están de razón
    y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
    otros".

    Creo ante nada que debemos partir del principio de
    que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos
    establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos,
    pues al hacerlo se han cometido grandes violaciones contra
    algunos de ellos, que fueron considerados de menor importancia.
    Sería difícil pensar en tener una vida digna si no
    disfrutáramos de todos los derechos, y no respetarlos
    significaría atentar contra la dignidad
    humana.

    La ausencia de tolerancia y derechos humanos no es
    sólo una negación de esta dignidad, es
    también la raíz del sufrimiento y el odio que
    provoca la violencia política e impiden el desarrollo
    económico. Los DDHH, son la expresión de las
    tradiciones de tolerancia de casi todas las culturas, y por lo
    tanto, bien entendidos e interpretados de manera justa, son
    ideales de gobierno y comportamiento
    humano. No hay un solo modelo de
    democracia,
    derechos humanos, ni expresión cultural para todo el
    mundo. Pero es seguro que para
    todo el mundo debe haber democracia, derechos humanos, y
    expresión cultural.

    Por desgracia en el mundo caótico en el que
    vivimos, es triste ver que día con día los medios
    masivos de comunicación ganan terreno a las buenas
    costumbres y educación que con anterioridad se profesaba
    por parte de los padres y de la familia en general. Este avance
    descontrolado ha impedido que la población mundial goce enteramente de todos
    sus derechos, haciendo proliferar la violencia, la intolerancia,
    y la ambición por encima de los valores de
    vida. Es utópico creer que no existan lugares donde la
    vida del prójimo no es respetada, donde no existe la
    esclavitud, y donde la gente es tratada por igual, pero
    aún reconociendo estas carencias, y reconociendo la
    gravedad de lo que esto significa, se hacen oídos sordos a
    los reclamos.

    Es difícil pensar que todos tenemos derechos a
    estar saludables, cuando no todos tenemos acceso al agua potable,
    a la recolección de basura o a
    vivir en un lugar con condiciones mínimas de higiene. Tampoco
    podemos esperar que la educación que reciban nuestros
    niños sea buena, cuando sus maestros se ven obligados a
    interrumpir la clase en forma
    de reclamo, por un sueldo digno y justo, o cuando concurren a la
    escuela con hambre, porque la comida que le ofrecemos no es
    balanceada o simplemente completa. N o podemos hablar derechos a
    participar del destino del país, porque cuando
    manifestamos nuestros derechos u opiniones se nos reprime, ya se
    ad una forma violenta, o con la sutilidad de las amenazas.
    Evidentemente no existe una democracia verdadera, y sólo
    lograremos que los derechos humanos sean una realidad
    cuando eduquemos, luchemos, y exijamos al los Estados la vigencia
    de los DDHH por igual y para todos.

    No podemos permitir la explotación, maltrato y
    humillación de lo que decimos que es nuestro futuro, los
    niños. Por mas que la conducta sexual suela considerarse
    una cuestión privada, debemos exigir a las comunidades que
    se muestran reticentes, que actúen e intervengan en los
    casos de explotación sexual y que impidan la
    pornografía con niños, pues ésta constituye
    una variante sexual criminal que se perpetúa en el tiempo
    y que prolonga la situación abusiva en tanto que esos
    materiales
    pornográficos continúen siendo
    usados.

    También es impensable que los gobiernos se
    presten para el
    turismo sexual
    pedófilo, por ser éste un hecho abominable, que
    constituye una grave violación de la dignidad de las
    personas, alimentada por un primer mundo ávido de emociones y
    tolerada por un mundo pobre ávido de dólares. Es
    necesario que se haga algo con esto, y con las leyes ciegas del
    mercado que en su inexorabilidad funcionan eficientemente, pero
    que no se detienen en ver si la mercancía la compone
    bienes de
    consumo
    convencionales o si las transacciones se producen sobre la
    práctica infame del sexo con niños.

    No es necesario que se nos diga y repita que los
    seres humanos somos iguales, porque ya todos los sabemos, como
    también sabemos que todos necesitamos comida, libertad y
    un futuro sostenible, lo que nos debería inspirar a hacer
    más, por más gente. Debemos ser concientes de que
    toda la situación de injusticia y desigualdad antes
    mencionada pude cambiar, si tan solo todos nos
    empeñamos en ello. Sabemos que la unión hace la
    fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este mundo esta
    es esa unión
    , todos tenemos los mismos derechos y
    obligaciones, y por lo tanto la llave para cambiar, como seres
    humanos tenemos derechos y obligaciones y hay que hacerlos
    valer.

    GLOSARIO

    -antonomasia: Sinécdoque que consiste en poner el
    nombre apelativo por el propio, o el propio por el apelativo; por
    ejemplo, el Apóstol, por San Pablo; un Nerón, por
    un hombre cruel.

    -explotación infantil: Hace referencia a los
    niños y niñas menores de 12 años que
    desempeñan cualquier actividad económica, los
    niños y niñas de edades comprendidas entre los 12 y
    los 14 años que realizan trabajos peligrosos, y todos los
    niños y niñas que son víctimas de las peores
    formas de trabajo
    infantil.

    -pedofilia: Atracción erótica o sexual
    que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.

    trabajo infantil: La participación de los
    niños y niñas en la actividad económica
    -siempre que no perjudique su salud y desarrollo o interfiera con
    su educación- El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo
    (OIT) fijó en 12 años la edad a partir de la cual
    se permite a los niños y niñas trabajar en
    actividades que no entorpezcan su formación (trabajos
    menores).

    -reticencia: Efecto de no decir sino en parte, o de dar
    a entender claramente, y de ordinario con malicia, que se oculta
    o se calla algo que debiera o pudiera decirse.

    ANEXOS

    • El UNICEF estima que
      cada año entre 1.000 y 1.500 bebés y
      niños y niñas guatemaltecos son objeto de trata
      de menores para su adopción por parte de parejas
      norteamericanas y europeas.
    • La trata de personas afecta a niñas de tan
      sólo 13 años -procedentes principalmente de
      Asia y Europa del este-, que son enviadas a otros
      países como "novias a la carta". En la mayoría
      de los casos, son niñas y mujeres que están
      solas e indefensas, por lo que corren un grave riesgo de ser
      víctimas de la violencia.
    • En África occidental y central hay una gran
      cantidad de niños y niñas que son
      víctimas de la trata de menores y cuyo destino es
      principalmente el trabajo
      doméstico, aunque también son explotados
      sexualmente o empleados para trabajar en comercios o en
      granjas. Casi el 90% de estos trabajadores domésticos
      procedentes de la trata de personas son niñas.
    • Los niños y niñas de Togo, Malí,
      Burkina Faso y Ghana son "exportados" a Nigeria, Costa de
      Marfil, Camerún y Gabón. Benin y Nigeria
      "importan y exportan" niños y niñas, algunos de
      los cuales son enviados a puntos tan remotos como Oriente
      Medio y Europa.

    BIBLIOGRAFÍA

    Servicio De Documentación En DDHH (tomo 1)

    -La Naturaleza Del Derecho

    De Los Derechos
    Humanos…………………..Héctor
    Faúndez Ledesma

    -Apuntes Sobre Los Fundamentos

    Filosóficos De Los
    DDHH……………………..Sonia
    Picado

    Servicio De Documentación En DDHH (tomo 2)

    -La Declaración Universal Y

    La Declaración Americana,

    La Formación Del Moderno

    Derecho De Los Derechos
    Humanos………….Pedro Nikken

    -La Libertad Del Individuo

    Ante La
    Ley……………………………………….Irene
    Daes

    Servicio De Documentación Jurídica

    (Cuaderno 119)

    -Concepto De Derechos Humanos,

    Un Estudio
    Interdisciplinario…………………..Facultad
    de Derecho

    Derecho Público I

    (Derecho
    Constitucional)………………………Facultad
    de Derecho

    Introducción al
    Derecho…………………………….Véscovi

    Constitución De La República Oriental Del
    Uruguay

    Sitios De Internet Varios

     

    Sofía Romero Rochón

    Cursando 3º año de bachillerato diversificado,

    opción medicina

    Colonia-Uruguay

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