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Distrito Metropolitano y Timbres fiscales




Enviado por yibetza2002



    1. Distrito
      Metropolitano
    2. Creación de Distrito
      Metropolitano
    3. La base legal del Distrito
      Metropolitano
    4. Competencia
    5. Potestad
      tributaria
    6. Timbres fiscales del Distrito
      Metropolitano de Caracas
    7. Sentencias

    INTRODUCCIÓN

    Un distrito metropolitano es una unidad política territorial
    conformada por 2 ó mas municipio, podemos dar como ejemplo
    el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por:
    Municipios del Distrito Capital de
    Caracas y lo correspondientes al Estado
    Miranda, los Distritos Metropolitanos contarán con el 50%
    de los impuesto creados
    y recaudados por los municipios agrupados, en el Distritito
    metropolitano podrán asumir mediante convenios la
    recaudación de los impuestos
    municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral
    5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo
    III de la ley
    Orgánica de Régimen Municipal.

    En el artículo 164, numeral 7mo. y
    artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela,
    establece: que es competencia
    exclusiva del estado la creación, organización, recaudación, control y
    administración de los ramos de papel
    sellado, timbres y estampillas – son ingresos del
    estado el producto de lo
    recaudado por concepto de
    venta de especies
    fiscales.

    Los demás impuestos, tasas y contribuciones
    especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de
    promover el desarrollo de
    las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o
    transfieran ramos tributarios a favor de los Estados
    podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de
    los ramos de ingresos señalados en este artículo, a
    fin de preservar la equidad
    interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario
    estimado que se destine al situado constitucional, no será
    menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para
    lo cual se tendrá en cuenta la situación y
    sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional,
    sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales
    para atender adecuadamente los servicios de
    su competencia.

    DISTRITO METROPOLITANO

    Según el artículo 24 Capitulo III de la
    Ley Orgánica de régimen Municipal, definen a los
    Distritos Metropolitanos como entidades de carácter público formada por dos o
    mas Municipios, de está manera ha llegado a constituir una
    unidad urbana económica y social con mas de 250.000
    habitantes, a esto hace referencia el articulo 1º de la Ley
    Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
    Caracas lo cual establece las bases de su Gobierno, ya que
    el mismo goza de personalidad
    jurídica y autonomía, su representación y
    limite la ejercerán los órganos que determine la
    Constitución y la Ley.

    La Constitución Nacional en su articulo
    Nº 18 Capitulo II establece a la ciudad de Caracas como la
    capital de la República ya que en la misma se encuentra
    los órganos del Poder
    Nacional, aunque no impide el ejercicio del Poder Nacional en
    otros lugares de la República.

    La unidad político territorial de la ciudad de
    Caracas que integre en un sistema de
    gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
    Capital y los correspondientes del Estado Miranda, y la
    unión de los mismo para alcanzar el desarrollo
    armónico e integral de la ciudad, a esta unión de
    los dos niveles (Municipios del Distrito Capital de Caracas y lo
    correspondientes al Estado Miranda), se le denomina distrito
    metropolitano de Caracas la cual tiene su base el la Ley Especial
    Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
    apoyada en la Constitución Nacional en su articulo Nº
    18

    Lo antes expuesto presenta las ideas básicas
    de lo que es el Distrito Metropolitano ya que en la Republica
    Bolivariana de Venezuela, tiene uno que está conformado
    por los Municipios del Distrito Capital y el Estado
    Miranda (Municipio Baruta, Hatillo, Libertador, Chacao y Sucre),
    cumpliendo así uno de los requisitos que debe tener un
    Distrito Metropolitano, que no es otra que la unión de
    varios Municipio.

    CREACIÓN DE DISTRITO
    METROPOLITANO

    El articulo 25 Capitulo II de la Ley Orgánica
    de Régimen Municipal habla de la creación de los
    Distritos Metropolitanos y en el expone que la iniciativa de la
    creación fue planteada por la Asamblea Legislativa y los
    Consejos de los Municipios que quería agrupar a las
    comunidades interesadas, explicando que las mismas deben estar
    representadas por un numero no menor al 20% de las personas
    inscrita en el Registro
    Electoral permanente de esa jurisdicción, además de
    ese requisito también tiene que cumplir con los requisitos
    establecidos en el articulo 24 de esta misma ley el cual expone
    que para tener un Distrito Metropolitano este debe tener la
    unión de dos o mas municipios, como es el caso del
    distrito Metropolitano de Caracas que esta conformado por los
    Municipios del Distrito Capital y el Estado
    Miranda.

    En los casos de la creación del un Distrito
    metropolitano y dentro del lapso de 30 días hábiles
    después de la publicación de la Ley de su
    creación , un representante por cada uno de los Consejos
    Municipales de los Municipio respectivos y un representante de la
    Contraloría General del Estado, elaborarán un
    inventario de
    las Haciendas Publicas Municipales de los Municipios Integrantes
    del Distrito Metropolitano, luego se efectuará el traspaso
    al Distrito Metropolitano los bienes
    municipales afectados a la prestación de los servicios
    transferidos o a la realización de actividades asignadas a
    la competencia de dichos Distritos, será asumida por
    éste, las demás obligaciones
    serán asumidas en proporción al monto de la
    referida cuota de bienes asignados, conforme lo determine la
    Asamblea, esa misma comisión deberá presentar un
    informe a la
    Asamblea Legislativa para que esta por acuerdo tome la
    decisión que corresponda.

    LA BASE
    LEGAL DEL DISTRITO METROPOLITANO

    Constitución Nacional

    La ciudad de Caracas es la capital de la
    República y el asiento de los órganos del Poder
    Nacional. Artículo 18.

    Lo dispuesto en este artículo no impide el
    ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
    República.

    Una ley especial establecerá la unidad
    político territorial de la ciudad de Caracas que integre
    en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios
    del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.
    Dicha ley establecerá su organización, gobierno,
    administración, competencia y recursos, para
    alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.
    En todo caso la ley garantizará el carácter
    democrático y participativo de su gobierno.

    Artículo 178. Son de la
    competencia del Municipio el gobierno y administración de
    sus intereses y la gestión
    de las materias que le asigne esta Constitución y las
    leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
    especial la ordenación y promoción del desarrollo
    económico y social, la dotación y
    prestación de los servicios
    públicos domiciliarios, la aplicación de la
    política referente a la materia
    inclinaría con criterios de equidad, justicia y
    contenido de interés
    social, de conformidad con la delegación prevista en la
    ley que rige la materia, la promoción de la
    participación, y el mejoramiento, en general, de las
    condiciones de vida de la comunidad, en las
    siguientes áreas:

    1. Ordenación territorial y urbanística;
    patrimonio
    histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
    jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
    civil, nomenclatura y
    ornato público.

    2. Vialidad urbana; circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos y
    personas en las vías municipales; servicios de transporte
    público urbano de pasajeros y pasajeras.

    3. Espectáculos públicos y publicidad
    comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
    específicos municipales.

    4. Protección del ambiente y
    cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
    domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
    recolección y tratamiento de residuos y protección
    civil.

    5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
    protección a la primera y segunda infancia, a la
    adolescencia y
    a la tercera edad; educación
    preescolar, servicios de integración familiar de la persona con
    discapacidad al
    desarrollo
    comunitario, actividades e instalaciones culturales y
    deportivas; servicios de prevención y protección,
    vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
    las materias de la competencia municipal.

    6. Servicio de
    agua potable,
    electricidad y
    gas
    doméstico, alcantarillado, canalización y
    disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
    funerarios.

    7. Justicia de paz, prevención y
    protección vecinal y servicios de policía
    municipal, conforme a la legislación nacional
    aplicable.

    8. Las demás que le atribuyan esta
    Constitución y la ley.

    Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
    materia de su competencia no menoscaban las competencias
    nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta
    Constitución.

    Estos dos artículos expuesto en la carta magna
    expresan la competencia de los municipios y en el otro legalizan
    al distrito capital como la capital de la República
    Bolivariana de Venezuela.

    Ley Orgánica de
    Régimen Municipal

    Artículo 24.- Los Distritos
    Metropolitanos son entidades de carácter público
    formadas por la agrupación de dos o más
    Municipios en razón de la conturbación de sus
    centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a
    constituir una unidad urbana económica y social con
    más de doscientos cincuenta mil (250.000)
    habitantes.

    Artículo 25.- La Iniciativa para la
    creación de un Distrito Metropolitano corresponde, a la
    Asamblea Legislativa, a los Consejos de los Municipios que
    quedarían agrupados o a las comunidades interesadas,
    representadas por un número no menor del veinte por
    ciento (20%) de los inscritos en el Registro Electoral
    permanente en esas jurisdicciones. La declaratoria de
    creación de los Distritos Metropolitanos que
    reúnan los requisitos establecidos en el artículo
    anterior, se hará mediante Ley, sancionada a más
    tardar antes del último trimestre del año final
    del período municipal.

    Artículo 26.- Los Distritos
    Metropolitanos contarán con los siguientes
    ingresos:

    1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los
    servicios públicos que presten;

    2. Las rentas y productos de
    su patrimonio;

    3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes;

    4. La cuota-parte del Situado determinado en el
    artículo 129;

    5. El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos
    creados y recaudados por los Municipios agrupados;

    6. Las contribuciones especiales, previstas en los
    artículos 113, ordinal 3° de la presente Ley y 68 de
    la Ley Orgánica para la Ordenación del
    Territorio; y,

    7. Cualesquiera otros que por disposición legal
    le correspondan.

    Parágrafo Primero: En los casos de
    creación de un Distrito Metropolitano y dentro del lapso
    de treinta(30) días hábiles siguientes a la
    publicación de la Ley de su creación, la Asamblea
    Legislativa nombrará una Comisión compuesta por
    uno de sus miembros quien a la presidirá; un
    representante por cada uno de los Concejos Municipales de los
    Municipios respectivos y un representante de la
    Contraloría General del Estado, que elaborará un
    Inventario de las Haciendas Públicas Municipales de los
    Municipios integrantes del Distrito Metropolitano.

    Efectuado el inventario, se traspasarán al
    Distrito Metropolitano, los bienes municipales afectados a la
    prestación de los servicios transferidos o a la
    realización de actividades asignadas a la competencia de
    dichos Distritos. Las Obligaciones de carácter laboral que
    pudieren surgir para la fecha de creación del respectivo
    Distrito, serán asumidas por éste.

    Las demás obligaciones serán
    distribuidas en proporción al monto de la respectiva
    cuota de bienes asignados, conforme lo determine la
    Asamblea.

    La Comisión deberá, dentro de los ciento
    ochenta (180) días siguientes a su instalación
    presentar el Informe a la Asamblea Legislativa, para que
    ésta, por Acuerdo, tome la decisión que
    corresponda.

    Parágrafo Segundo: A los efectos de la
    aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5° del
    presente artículo, el Distrito Metropolitano
    podrá asumir, mediante convenio con los Municipios
    agrupados, la recaudación de los impuestos
    municipales.

    Artículo 27.- Los Distritos
    Metropolitanos se organizarán por la Ley que al efecto
    sancione la Asamblea Legislativa, conforme a las
    características peculiares de las entidades.

    En todo caso, las normas
    contenidas en esta Ley, regirán en los Distritos
    Metropolitanos en cuanto sean aplicables.

    Ley Especial Sobre El
    Régimen Del Distrito Metropolitano De
    Caracas

    Esta Ley tiene por objeto regular la creación
    del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad
    político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a
    lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer
    las bases de su régimen de gobierno,
    organización, funcionamiento, administración,
    competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas
    goza de personalidad jurídica y autonomía dentro
    de los límites
    de la Constitución y la Ley, y su representación
    la ejercerán los órganos que determine la
    Constitución y la Ley. Artículo 1

    COMPETENCIA

    Según el artículo 178 Capitulo IV de la
    Constitución de Nacional establece como competencia del
    Municipio, el gobierno y administración de sus intereses y
    la gestión de las materias que le asigne la
    Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a
    la vida local, en especial la ordenación y
    promoción del desarrollo económico y social, la
    dotación y prestación de los servicios
    públicos domiciliarios, la aplicación de la
    política referente a la materia inclinaría con
    criterios de equidad, justicia y contenido de interés
    social, de conformidad con la delegación prevista en la
    ley que rige la materia, la promoción de la
    participación, y el mejoramiento, en general, de las
    condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes
    áreas: -Ordenación territorial y
    urbanística; vialidad urbana; circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos y
    personas en las vías municipales; – espectáculos
    públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
    intereses y fines específicos municipales; –
    protección del ambiente y cooperación con el
    saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario; salubridad y
    atención primaria en salud, servicios de protección
    a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera
    edad; – educación preescolar;
    servicio de agua potable,
    electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
    canalización y disposición de aguas servidas;
    cementerios y servicios funerarios.

    POTESTAD TRIBUTARIA

    Según el artículo 168 numeral 5 de la
    Constitución Nacional expone que el Distrito Metropolitano
    de Caracas podrá crear, recaudar e invertir ingresos de
    naturaleza
    tributaria conforme a la Ley, y en particular, los tributos que
    tienen asignados los Estados , así como los que les sean
    asignados de acuerdo con la Ley .

    Los demás impuestos, tasas y contribuciones
    especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de
    promover el desarrollo de las haciendas públicas
    estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a
    favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones
    con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en
    este artículo, a fin de preservar la equidad
    interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario
    estimado que se destine al situado constitucional, no será
    menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para
    lo cual se tendrá en cuenta la situación y
    sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional,
    sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales
    para atender adecuadamente los servicios de su
    competencia.

    Los Distritos Metropolitanos contarán con el
    50% de los impuesto creados y recaudados por los municipios
    agrupados, en el Distritito metropolitano podrán asumir
    mediante convenios la recaudación de los impuestos
    municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral
    5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo
    III de la ley Orgánica de Régimen
    Municipal.

    TIMBRES FISCALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
    CARACAS

    Asumir las competencias recaudatorias que en materia
    de Timbre Fiscal
    corresponden al Distrito Metropolitano de Caracas, sustituyendo
    de esta manera al Timbre Fiscal Nacional (SENIAT), en todas las
    actuaciones nacionales, estadales y distritales que conlleven el
    uso de este instrumento y que se realicen dentro de la
    jurisdicción del Distrito Metropolitano de
    Caracas.

    En el artículo 164, numeral 7mo. y
    artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es
    competencia exclusiva del estado la creación,
    organización, recaudación, control y
    administración de los ramos de papel sellado, timbres y
    estampillas – son ingresos del estado el producto de lo
    recaudado por concepto de venta de especies
    fiscales.

    Características de la
    emisión de timbres fiscales en el Distrito Metropolitano
    de Caracas

    Valor Facial

    La emisión de los Timbres Fiscales Móviles
    del Distrito Metropolitano de Caracas, incorpora una
    característica especial que la distingue de las emisiones
    tradicionales, la cual radica en que su valor facial,
    está expresado en unidades tributarias.

    Principales ventajas de la
    denominación en unidades
    tributarias

    1. Protege tanto al contribuyente como a nuestra
      Administración Tributaria contra la pérdida del
      valor de la moneda.
    2. Facilita el cumplimiento por parte de las
      contribuyentes de las obligaciones tributarias.

    Distribución de la
    emisión

    Elementos de
    seguridad

    • Impresión Calcográfica o
      "Intaglio".
    • Micro-impresión
    • Imágenes de Fondo (timbres de media y alta
      denominación).

    Sistema de expendios de timbres fiscales en el distrito
    metropolitano

    Como complemento del sistema de Expendedores Libres, se
    está elaborando un proyecto para
    llevar a cabo la implementación del Servicio Metropolitano
    de Expendio, mediante el establecimiento de puntos de venta de
    las especies fiscales en dependencias del Distrito Metropolitano
    de Caracas. Este proyecto contará con el apoyo de oficinas
    metropolitanas de importante talla tales como el Cuerpo de
    Bomberos, la Secretaría de Salud a través de sus
    Distritos Sanitarios, la Prefectura a través de las
    Jefaturas Civiles, etc.

    Expendedores Libres

    Como método
    para su distribución y comercialización, se propone un sistema de
    expendio a través de particulares que, luego de cumplir
    una serie de formalidades, recibirán una Licencia que los
    acredite y habilite para la venta de los timbres fiscales. La
    misma estará elaborada en un papel de seguridad
    diseñado para evitar su falsificación y de este
    modo sortear la creación de puntos de venta paralelos e
    ilegales

    SENTENCIA
    Nº 1 CASO DE
    BOLIVAR BANCO UNIVERSAL
    C.A.

    Solicitud de una medida cautelar a la sala constitucional
    hecho por los apoderados legales de Bolívar
    Banco Universal c.a , en donde interpusieron ante esta Sala
    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso por
    colisión de normas legales, entre las disposiciones
    contenidas en el articulo 28 del Decreto con fuerza de ley
    del timbres fiscales, el articulo 19 de la ordenanza de timbre
    fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas y el articulo 30 de
    la Ley de timbres fiscales del Estado Miranda.

    La medida cautela innominada consiste en la
    autorización a la recurrente de liberarse de su
    obligación tributaria y depositar el impuesto previsto en
    la leyes y las ordenanza de Timbres Fiscales en una cuenta creada
    especialmente para tal fin por la actora, que refleje deuda y
    devengue intereses, a fin de evitar que se formule reparos o se
    impongan multas, mientras se sustancia el recurso.

    La medida cautelar innominada formulada por los apoderados
    judiciales de la compañía anónima
    recurrente, en cuyo petitorio solicitaron fuera declarada
    improcedente la autorización de incumplir con el pago de
    la obligación tributaria prevista en la ordenanza de
    timbres fiscales del Distrito metropolitano de Caracas.

    El articulo 28 del Decreto de Fuerza de Ley de Timbre Fiscal
    establece:

    "Artículo 28. Se gravará con un
    impuesto del uno por mil todo pagará bancario al
    suscribirse el respectivo documento. Igualmente se
    gravará con esta tarifa de uno por mil, las letras de
    cambio
    libradas por bancos y otras
    instituciones financieras domiciliadas en
    Venezuela o descontadas por ellas, salvo que este ultimo caso,
    las letras sean emitidas o libradas para la cancelación
    de obligaciones derivadas de
    la adquisición de artículos para el hogar, de
    vehículos automotores de viviendas y de maquinas y
    equipos agrícolas."

    A si mismo, pagará en el momento de su emisión
    en uno por mil y a partir de un monto de ciento cincuenta
    Unidades Tributarias las ordenes de pago emitidas a favor de
    contratistas por ejecución de obras y servicios
    prestados al sector publico.

    El articulo 19 de la ordenanza de timbres fiscales del
    Distrito Metropolitano de Caracas establece:

    " Articulo 19. Se grava con un impuesto del uno por
    mil todo pagaré bancario a suscribirse en
    respectivo documento. Igualmente, se gravaran con esta tarifa
    del uno por mil las letras de cambio libradas por bancos y
    otras instituciones financieras domiciliadas en la
    jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o
    descontados por ellas salvo en este ultimo caso, las letras
    emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones
    derivadas de la adquisición de artículos para el
    hogar de vehículos automotores, de viviendas y
    maquinarias y equipos agrícola…..

    Así mismo, pagaran en el momento de su
    emisión, el uno por mil y a partir de un monto de 150 UT
    las ordenes de ago emitidas a favor de contratista por
    ejecución de obras y servicios prestados al sector
    publico

    Articulo 30 de la ley de timbres fiscales del Estado
    Miranda

    " Articulo 30 Se grava con un impuesto del uno por
    mil todo pagaré bancario a suscribirse en respectivo
    documento. Igualmente, se gravaran con esta tarifa del uno por
    mil las letras de cambio libradas por bancos y otras
    instituciones financieras domiciliadas en la
    jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o
    descontados por ellas salvo en este ultimo caso, las letras
    emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones
    derivadas de la adquisición de artículos para el
    hogar de vehículos automotores, de viviendas y
    maquinarias y equipos agrícola…..

    Así mismo, pagaran en el momento de su
    emisión, el uno por mil y a partir de un monto de 150 UT
    las ordenes de ago emitidas a favor de contratista por
    ejecución de obras y servicios prestados al sector
    publico

    Ante interpretativa enunciada en el articulo 4 del Código
    Civil el cual establece " A la Ley debe atribuírsele
    el sentido que aparece evidente del significado propios de las
    palabras, según la conexión de ellas entre si y la
    intención del legislador" , la sala considera que cada una
    de las normas bajo examen, las cuales fueron dictadas por los
    órganos competentes para ello en los distintos niveles
    políticos territoriales del gobierno del legislador
    nacional estadal y municipal establecer una obligación
    tributaria dirigida a un mismo sujeto pasivo (las entidades
    financieras o bancarias) que entienden a la misma
    manifestación de riquezas, es esto, a la
    suscripción de pagares bancarios y al librado de letras de
    cambio por instituciones bancarias y financieras

    En el mismo sentido, la sala estima que, además de ser
    idénticas en cuanto a los elementos típicos de la
    obligación que impone a los particulares , las normas
    tributarias antes citadas exigen al mismo tiempo el
    cumplimiento y la observación de tres conductas
    jurídicas distintas y contradictorias a las entidades
    financieras y bancarias, como Bolívar Banco Universal C.A
    tiene su domicilio en los territorios de los municipios Baruta,
    Chacao, Sucre, y El Hatillo los cuales, además de formar
    parte den ámbito espacial en el que ejerce su potestad
    tributaria el poder nacional, de conformidad con lo establecido
    en el articulo 156 numeral 12, de la Constitución de la
    Republica Bolivariana de Venezuela.

    Se afirman que dichas conductas jurídicas son distintas
    entre si por que su fuente o sus causas normativas se hayan en
    normas tributarias contenidas en distintos instrumentos legales
    que no tiene conexión entre si, de tal modo que obedece a
    la norma contenida en el articulo 28 del Decreto con Fuerza de
    Ley de Timbre Fiscal, del mismo modo se afirma que son
    contradictorias entre si, ya que por principio lógico, es
    tácticamente que los sujetos pasivos de la
    obligación tributaria, en este caso Bolívar Banco
    Universal C.A cumplen al mismo tiempo en relación a tres
    sujetos activos distinto,
    con el pago de tres impuesto, uno nacional otro estadal y otro
    municipal cuya exigencia simultanea aun en el supues de contar
    con base legal, constará de manera flagrante los principios del
    sistema
    tributario consagrados en el texto
    Constitucional.

    Por esta razones El Tribunal Supremo de justicia , en la Sala
    Constitucional, administrando justicia declara con lugar el
    recurso de colisión de normas legales impuesto pro
    Bolívar Banco Universal CA asistido por abogados entre las
    disposiciones tributarias contenidas en el articulo 28 del
    decreto con fuerza de Ley de Timbres Fiscales, el Articulo 19 de
    la ordenanza de timbres fiscales del Distrito metropolitano de
    caracas, el Articulo 30 de la Ley de timbres fiscales del Estado
    Miranda en consecuencia establece:

    Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales
    prevalece y desplaza a el articulo 28 de decreto con fuerza de
    Ley de Timbre Fiscales por medio del cual será la
    Alcaldía Metropolitana de Caracas y no el Servicio
    nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
    la exigibilidad del pago del impuesto establecido en el articulo
    19 de la referida ordenanza.

    Que el articulo 30 de Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda
    prevale y desplaza a la norma tributarias contenida en el
    articulo 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal y
    órgano competente para la exigibilidad del cumplimiento
    del impuesto es la
    Administración Tributaria del Estado Miranda y no el
    Servicio nacional integrado de administración aduanera y
    tributarias.

    Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del
    Distrito Metropolitano de Caracas, prevalece y desplaza a el
    articulo 30 de la ley de timbres fiscales del Estado Miranda y le
    corresponde al la Administración Tributaria del Distrito
    Metropolitano y no a la Administración Tributaria del
    Estado Miranda la exigibilidad del pago del impuesto.

    La decisión del la Sala Constitucional tiene un
    razón de ser ya que un mis sujeto activo no puede cancelar
    dos tres veces el mismo impuesto por eso es que fue aceptado el
    recurso de colisión y fue aceptado además por esa
    misma razón el articulo 19 de la Ordenanza de Timbres
    Fiscales Del Distrito Metropolitano derogo a los otros dos
    artículos el 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbres
    Fiscales y el articulo 30 de la Ley de Timbres Fiscales del
    Estado Miranda.

    SENTENCIA Nº 2 RECURSO DE NULIDAD POR
    LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS
    5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16.17 Y 19

    Nos explica los artículos sancionados por el cabildo
    Metropolitano de Caracas y publicada , en donde los abogados
    mencionados en dicho documento interpusieron ante la Sala
    Constitucional del Tribunal Supremos d e Justicia, un recurso de
    nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de
    medida cautelar innominada con los artículos 5 , 6,
    7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 19 de la ORDENANZA DE TIMBRES
    FISCALES DEL SITRITO METROPOLITANO DE CARACAS, dicha sala
    constitucional declaró:

    1. Con lugar , el recurso de nulidad por razones
      inconstitucionales contra los artículo
      5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 la Ordenanza de Timbres
      Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas, anulando de esa
      misma manera la norma contenida en dichos
      artículos.
    2. Se declara constitucional las normas contenida en los
      artículos 17 y 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales
      del Distrito Metropolitano de Caracas.

    Que la conclusión antes embozada
    se funde en el tradicional distinción entre el poder
    tributario (capacidad del órgano para creas o establecer
    los hechos imponibles o generadores de tributos) y la potestad
    tributaria (competencia para regular y realizar los transmites
    para la recaudación del tributo), ya que solo el
    legislador nacional a través de la ley de timbres fiscales
    puede crear los hechos imponibles de los tributos pagaderos a
    través de timbres fiscales, en tanto que a los estados
    correspondería la recaudación provenientes de dicha
    imposición, así como el beneficio total o parcial
    de productos de los recaudados sin que puedan estos crear nuevos
    hecho susceptibles de pago de estos tributos, a pesar de la
    vigencia de una ley nacional de timbre fiscal, pues en tal
    supuesto estaríamos en frente al ejercicio simultaneo de
    una misma competencia tributaria por el poder nacional y por el
    poder estadal.

    Según lo anterior no puede el
    distrito metropolitano de Caracas con el simple justificativo de
    enmarcarlo dentro de actos o hechos gravado con el ramo de Timbre
    fiscal, establecer gravámenes sobre materias de la
    competencia nacional pues ellos supondría el poder del
    Distrito Metropolitano de Caracas de establecer gravámenes
    sobre la renta o el capital o la simple celebración del
    documento que refleje capacidad contributiva o la
    obtención real o potencial de ingreso para alguna de las
    partes, en violación manifiesta del sistema de
    repartición competencial en materia tributaria establecido
    en la Constitución de la República de
    Venezuela.

    Que por lo explicado, el mencionado
    artículo 19 de la Ordenanza impugnada también esta
    viciado de inconstitucional, al establecer impuestos sobre
    operaciones
    financieras como la emisión de pagarés, letras
    de cambio y ordene de pago que no sólo no o por vía
    corredse estable en todo a la República, a través
    de la Ley nacional de Timbre Fiscal.

    Lo antes expuesto no trae a la
    conclusión de que le toca a la República establecer
    el cobro del impuesto sobre Timbres Fiscales

    Los recursos provenientes del cobro o recaudación
    por concepto de cumplimiento de la obligaciones tributarias de
    timbre fiscal establecida en la ley, derivado de la
    sanción por parte de los Estados de los ramos de
    estampillas (timbre móvil), como instrumentos de
    cancelación o de recaudación de ciertas y
    determinadas obligaciones tributarias, también son
    fuentes de
    ingresos para los estados que asuman la competencia tributaria
    que se les asigna, te habría que dilucir si tales ingresos
    provendrían, indistintamente, de la imposición de
    tasas o impuestos por la obtención o aprovechamiento de
    licencias, autorizaciones o servicios públicos brindados
    por el Poder nacional o por el establecimiento de impuestos que
    graven manifestaciones de riqueza no sometidas o reserva legal
    nacional.

     

     AUTORA:

    BR. ROMERO YIBETZA

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
    ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

    REGIÓN CAPITAL – CARACAS

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