- Distrito
Metropolitano - Creación de Distrito
Metropolitano - La base legal del Distrito
Metropolitano - Competencia
- Potestad
tributaria - Timbres fiscales del Distrito
Metropolitano de Caracas - Sentencias
Un distrito metropolitano es una unidad política territorial
conformada por 2 ó mas municipio, podemos dar como ejemplo
el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por:
Municipios del Distrito Capital de
Caracas y lo correspondientes al Estado
Miranda, los Distritos Metropolitanos contarán con el 50%
de los impuesto creados
y recaudados por los municipios agrupados, en el Distritito
metropolitano podrán asumir mediante convenios la
recaudación de los impuestos
municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral
5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo
III de la ley
Orgánica de Régimen Municipal.
En el artículo 164, numeral 7mo. y
artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
establece: que es competencia
exclusiva del estado la creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas – son ingresos del
estado el producto de lo
recaudado por concepto de
venta de especies
fiscales.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de
promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o
transfieran ramos tributarios a favor de los Estados
podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de
los ramos de ingresos señalados en este artículo, a
fin de preservar la equidad
interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario
estimado que se destine al situado constitucional, no será
menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para
lo cual se tendrá en cuenta la situación y
sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional,
sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales
para atender adecuadamente los servicios de
su competencia.
Según el artículo 24 Capitulo III de la
Ley Orgánica de régimen Municipal, definen a los
Distritos Metropolitanos como entidades de carácter público formada por dos o
mas Municipios, de está manera ha llegado a constituir una
unidad urbana económica y social con mas de 250.000
habitantes, a esto hace referencia el articulo 1º de la Ley
Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas lo cual establece las bases de su Gobierno, ya que
el mismo goza de personalidad
jurídica y autonomía, su representación y
limite la ejercerán los órganos que determine la
Constitución y la Ley.
La Constitución Nacional en su articulo
Nº 18 Capitulo II establece a la ciudad de Caracas como la
capital de la República ya que en la misma se encuentra
los órganos del Poder
Nacional, aunque no impide el ejercicio del Poder Nacional en
otros lugares de la República.
La unidad político territorial de la ciudad de
Caracas que integre en un sistema de
gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda, y la
unión de los mismo para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad, a esta unión de
los dos niveles (Municipios del Distrito Capital de Caracas y lo
correspondientes al Estado Miranda), se le denomina distrito
metropolitano de Caracas la cual tiene su base el la Ley Especial
Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas
apoyada en la Constitución Nacional en su articulo Nº
18
Lo antes expuesto presenta las ideas básicas
de lo que es el Distrito Metropolitano ya que en la Republica
Bolivariana de Venezuela, tiene uno que está conformado
por los Municipios del Distrito Capital y el Estado
Miranda (Municipio Baruta, Hatillo, Libertador, Chacao y Sucre),
cumpliendo así uno de los requisitos que debe tener un
Distrito Metropolitano, que no es otra que la unión de
varios Municipio.
CREACIÓN DE DISTRITO
METROPOLITANO
El articulo 25 Capitulo II de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal habla de la creación de los
Distritos Metropolitanos y en el expone que la iniciativa de la
creación fue planteada por la Asamblea Legislativa y los
Consejos de los Municipios que quería agrupar a las
comunidades interesadas, explicando que las mismas deben estar
representadas por un numero no menor al 20% de las personas
inscrita en el Registro
Electoral permanente de esa jurisdicción, además de
ese requisito también tiene que cumplir con los requisitos
establecidos en el articulo 24 de esta misma ley el cual expone
que para tener un Distrito Metropolitano este debe tener la
unión de dos o mas municipios, como es el caso del
distrito Metropolitano de Caracas que esta conformado por los
Municipios del Distrito Capital y el Estado
Miranda.
En los casos de la creación del un Distrito
metropolitano y dentro del lapso de 30 días hábiles
después de la publicación de la Ley de su
creación , un representante por cada uno de los Consejos
Municipales de los Municipio respectivos y un representante de la
Contraloría General del Estado, elaborarán un
inventario de
las Haciendas Publicas Municipales de los Municipios Integrantes
del Distrito Metropolitano, luego se efectuará el traspaso
al Distrito Metropolitano los bienes
municipales afectados a la prestación de los servicios
transferidos o a la realización de actividades asignadas a
la competencia de dichos Distritos, será asumida por
éste, las demás obligaciones
serán asumidas en proporción al monto de la
referida cuota de bienes asignados, conforme lo determine la
Asamblea, esa misma comisión deberá presentar un
informe a la
Asamblea Legislativa para que esta por acuerdo tome la
decisión que corresponda.
LA BASE
LEGAL DEL DISTRITO METROPOLITANO
Constitución Nacional
La ciudad de Caracas es la capital de la
República y el asiento de los órganos del Poder
Nacional. Artículo 18.
Lo dispuesto en este artículo no impide el
ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
República.
Una ley especial establecerá la unidad
político territorial de la ciudad de Caracas que integre
en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios
del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.
Dicha ley establecerá su organización, gobierno,
administración, competencia y recursos, para
alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.
En todo caso la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno.
Artículo 178. Son de la
competencia del Municipio el gobierno y administración de
sus intereses y la gestión
de las materias que le asigne esta Constitución y las
leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y
prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia
inclinaría con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés
social, de conformidad con la delegación prevista en la
ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística;
patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y
ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte
público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.
4. Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección
civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y
a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con
discapacidad al
desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de
agua potable,
electricidad y
gas
doméstico, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su competencia no menoscaban las competencias
nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta
Constitución.
Estos dos artículos expuesto en la carta magna
expresan la competencia de los municipios y en el otro legalizan
al distrito capital como la capital de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de
Régimen Municipal
Artículo 24.- Los Distritos
Metropolitanos son entidades de carácter público
formadas por la agrupación de dos o más
Municipios en razón de la conturbación de sus
centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a
constituir una unidad urbana económica y social con
más de doscientos cincuenta mil (250.000)
habitantes.
Artículo 25.- La Iniciativa para la
creación de un Distrito Metropolitano corresponde, a la
Asamblea Legislativa, a los Consejos de los Municipios que
quedarían agrupados o a las comunidades interesadas,
representadas por un número no menor del veinte por
ciento (20%) de los inscritos en el Registro Electoral
permanente en esas jurisdicciones. La declaratoria de
creación de los Distritos Metropolitanos que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo
anterior, se hará mediante Ley, sancionada a más
tardar antes del último trimestre del año final
del período municipal.
Artículo 26.- Los Distritos
Metropolitanos contarán con los siguientes
ingresos:
1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los
servicios públicos que presten;
2. Las rentas y productos de
su patrimonio;
3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes;
4. La cuota-parte del Situado determinado en el
artículo 129;
5. El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos
creados y recaudados por los Municipios agrupados;
6. Las contribuciones especiales, previstas en los
artículos 113, ordinal 3° de la presente Ley y 68 de
la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio; y,
7. Cualesquiera otros que por disposición legal
le correspondan.
Parágrafo Primero: En los casos de
creación de un Distrito Metropolitano y dentro del lapso
de treinta(30) días hábiles siguientes a la
publicación de la Ley de su creación, la Asamblea
Legislativa nombrará una Comisión compuesta por
uno de sus miembros quien a la presidirá; un
representante por cada uno de los Concejos Municipales de los
Municipios respectivos y un representante de la
Contraloría General del Estado, que elaborará un
Inventario de las Haciendas Públicas Municipales de los
Municipios integrantes del Distrito Metropolitano.
Efectuado el inventario, se traspasarán al
Distrito Metropolitano, los bienes municipales afectados a la
prestación de los servicios transferidos o a la
realización de actividades asignadas a la competencia de
dichos Distritos. Las Obligaciones de carácter laboral que
pudieren surgir para la fecha de creación del respectivo
Distrito, serán asumidas por éste.
Las demás obligaciones serán
distribuidas en proporción al monto de la respectiva
cuota de bienes asignados, conforme lo determine la
Asamblea.
La Comisión deberá, dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a su instalación
presentar el Informe a la Asamblea Legislativa, para que
ésta, por Acuerdo, tome la decisión que
corresponda.
Parágrafo Segundo: A los efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5° del
presente artículo, el Distrito Metropolitano
podrá asumir, mediante convenio con los Municipios
agrupados, la recaudación de los impuestos
municipales.
Artículo 27.- Los Distritos
Metropolitanos se organizarán por la Ley que al efecto
sancione la Asamblea Legislativa, conforme a las
características peculiares de las entidades.
En todo caso, las normas
contenidas en esta Ley, regirán en los Distritos
Metropolitanos en cuanto sean aplicables.
Ley Especial Sobre El
Régimen Del Distrito Metropolitano De
Caracas
Esta Ley tiene por objeto regular la creación
del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad
político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer
las bases de su régimen de gobierno,
organización, funcionamiento, administración,
competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas
goza de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites
de la Constitución y la Ley, y su representación
la ejercerán los órganos que determine la
Constitución y la Ley. Artículo 1
Según el artículo 178 Capitulo IV de la
Constitución de Nacional establece como competencia del
Municipio, el gobierno y administración de sus intereses y
la gestión de las materias que le asigne la
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a
la vida local, en especial la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inclinaría con
criterios de equidad, justicia y contenido de interés
social, de conformidad con la delegación prevista en la
ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes
áreas: -Ordenación territorial y
urbanística; vialidad urbana; circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; – espectáculos
públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales; –
protección del ambiente y cooperación con el
saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario; salubridad y
atención primaria en salud, servicios de protección
a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera
edad; – educación preescolar;
servicio de agua potable,
electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
Según el artículo 168 numeral 5 de la
Constitución Nacional expone que el Distrito Metropolitano
de Caracas podrá crear, recaudar e invertir ingresos de
naturaleza
tributaria conforme a la Ley, y en particular, los tributos que
tienen asignados los Estados , así como los que les sean
asignados de acuerdo con la Ley .
Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de
promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a
favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones
con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en
este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario
estimado que se destine al situado constitucional, no será
menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para
lo cual se tendrá en cuenta la situación y
sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional,
sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales
para atender adecuadamente los servicios de su
competencia.
Los Distritos Metropolitanos contarán con el
50% de los impuesto creados y recaudados por los municipios
agrupados, en el Distritito metropolitano podrán asumir
mediante convenios la recaudación de los impuestos
municipales, esto esta expuesto en el artículo 26 numeral
5 y parágrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo
III de la ley Orgánica de Régimen
Municipal.
TIMBRES FISCALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
CARACAS
Asumir las competencias recaudatorias que en materia
de Timbre Fiscal
corresponden al Distrito Metropolitano de Caracas, sustituyendo
de esta manera al Timbre Fiscal Nacional (SENIAT), en todas las
actuaciones nacionales, estadales y distritales que conlleven el
uso de este instrumento y que se realicen dentro de la
jurisdicción del Distrito Metropolitano de
Caracas.
En el artículo 164, numeral 7mo. y
artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es
competencia exclusiva del estado la creación,
organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas – son ingresos del estado el producto de lo
recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.
Características de la
emisión de timbres fiscales en el Distrito Metropolitano
de Caracas
Valor Facial
La emisión de los Timbres Fiscales Móviles
del Distrito Metropolitano de Caracas, incorpora una
característica especial que la distingue de las emisiones
tradicionales, la cual radica en que su valor facial,
está expresado en unidades tributarias.
Principales ventajas de la
denominación en unidades
tributarias
- Protege tanto al contribuyente como a nuestra
Administración Tributaria contra la pérdida del
valor de la moneda. - Facilita el cumplimiento por parte de las
contribuyentes de las obligaciones tributarias.
Distribución de la
emisión
- Timbres de bajo valor
->
0,01 U.T.
/
0,05 U.T. - Timbres de medio valor
->
0,1 U.T.
/
0,5 U.T. - Timbres de alto valor
->
1
U.T. /
5 U.T.
Elementos de
seguridad
- Impresión Calcográfica o
"Intaglio". - Micro-impresión
- Imágenes de Fondo (timbres de media y alta
denominación).
Sistema de expendios de timbres fiscales en el distrito
metropolitano
Como complemento del sistema de Expendedores Libres, se
está elaborando un proyecto para
llevar a cabo la implementación del Servicio Metropolitano
de Expendio, mediante el establecimiento de puntos de venta de
las especies fiscales en dependencias del Distrito Metropolitano
de Caracas. Este proyecto contará con el apoyo de oficinas
metropolitanas de importante talla tales como el Cuerpo de
Bomberos, la Secretaría de Salud a través de sus
Distritos Sanitarios, la Prefectura a través de las
Jefaturas Civiles, etc.
Expendedores Libres
Como método
para su distribución y comercialización, se propone un sistema de
expendio a través de particulares que, luego de cumplir
una serie de formalidades, recibirán una Licencia que los
acredite y habilite para la venta de los timbres fiscales. La
misma estará elaborada en un papel de seguridad
diseñado para evitar su falsificación y de este
modo sortear la creación de puntos de venta paralelos e
ilegales
SENTENCIA
Nº 1 CASO DE BOLIVAR BANCO UNIVERSAL
C.A.
Solicitud de una medida cautelar a la sala constitucional
hecho por los apoderados legales de Bolívar
Banco Universal c.a , en donde interpusieron ante esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso por
colisión de normas legales, entre las disposiciones
contenidas en el articulo 28 del Decreto con fuerza de ley
del timbres fiscales, el articulo 19 de la ordenanza de timbre
fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas y el articulo 30 de
la Ley de timbres fiscales del Estado Miranda.
La medida cautela innominada consiste en la
autorización a la recurrente de liberarse de su
obligación tributaria y depositar el impuesto previsto en
la leyes y las ordenanza de Timbres Fiscales en una cuenta creada
especialmente para tal fin por la actora, que refleje deuda y
devengue intereses, a fin de evitar que se formule reparos o se
impongan multas, mientras se sustancia el recurso.
La medida cautelar innominada formulada por los apoderados
judiciales de la compañía anónima
recurrente, en cuyo petitorio solicitaron fuera declarada
improcedente la autorización de incumplir con el pago de
la obligación tributaria prevista en la ordenanza de
timbres fiscales del Distrito metropolitano de Caracas.
El articulo 28 del Decreto de Fuerza de Ley de Timbre Fiscal
establece:
"Artículo 28. Se gravará con un
impuesto del uno por mil todo pagará bancario al
suscribirse el respectivo documento. Igualmente se
gravará con esta tarifa de uno por mil, las letras de
cambio
libradas por bancos y otras
instituciones financieras domiciliadas en
Venezuela o descontadas por ellas, salvo que este ultimo caso,
las letras sean emitidas o libradas para la cancelación
de obligaciones derivadas de
la adquisición de artículos para el hogar, de
vehículos automotores de viviendas y de maquinas y
equipos agrícolas."
A si mismo, pagará en el momento de su emisión
en uno por mil y a partir de un monto de ciento cincuenta
Unidades Tributarias las ordenes de pago emitidas a favor de
contratistas por ejecución de obras y servicios
prestados al sector publico.
El articulo 19 de la ordenanza de timbres fiscales del
Distrito Metropolitano de Caracas establece:
" Articulo 19. Se grava con un impuesto del uno por
mil todo pagaré bancario a suscribirse en
respectivo documento. Igualmente, se gravaran con esta tarifa
del uno por mil las letras de cambio libradas por bancos y
otras instituciones financieras domiciliadas en la
jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o
descontados por ellas salvo en este ultimo caso, las letras
emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones
derivadas de la adquisición de artículos para el
hogar de vehículos automotores, de viviendas y
maquinarias y equipos agrícola…..
Así mismo, pagaran en el momento de su
emisión, el uno por mil y a partir de un monto de 150 UT
las ordenes de ago emitidas a favor de contratista por
ejecución de obras y servicios prestados al sector
publico
Articulo 30 de la ley de timbres fiscales del Estado
Miranda
" Articulo 30 Se grava con un impuesto del uno por
mil todo pagaré bancario a suscribirse en respectivo
documento. Igualmente, se gravaran con esta tarifa del uno por
mil las letras de cambio libradas por bancos y otras
instituciones financieras domiciliadas en la
jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o
descontados por ellas salvo en este ultimo caso, las letras
emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones
derivadas de la adquisición de artículos para el
hogar de vehículos automotores, de viviendas y
maquinarias y equipos agrícola…..
Así mismo, pagaran en el momento de su
emisión, el uno por mil y a partir de un monto de 150 UT
las ordenes de ago emitidas a favor de contratista por
ejecución de obras y servicios prestados al sector
publico
Ante interpretativa enunciada en el articulo 4 del Código
Civil el cual establece " A la Ley debe atribuírsele
el sentido que aparece evidente del significado propios de las
palabras, según la conexión de ellas entre si y la
intención del legislador" , la sala considera que cada una
de las normas bajo examen, las cuales fueron dictadas por los
órganos competentes para ello en los distintos niveles
políticos territoriales del gobierno del legislador
nacional estadal y municipal establecer una obligación
tributaria dirigida a un mismo sujeto pasivo (las entidades
financieras o bancarias) que entienden a la misma
manifestación de riquezas, es esto, a la
suscripción de pagares bancarios y al librado de letras de
cambio por instituciones bancarias y financieras
En el mismo sentido, la sala estima que, además de ser
idénticas en cuanto a los elementos típicos de la
obligación que impone a los particulares , las normas
tributarias antes citadas exigen al mismo tiempo el
cumplimiento y la observación de tres conductas
jurídicas distintas y contradictorias a las entidades
financieras y bancarias, como Bolívar Banco Universal C.A
tiene su domicilio en los territorios de los municipios Baruta,
Chacao, Sucre, y El Hatillo los cuales, además de formar
parte den ámbito espacial en el que ejerce su potestad
tributaria el poder nacional, de conformidad con lo establecido
en el articulo 156 numeral 12, de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
Se afirman que dichas conductas jurídicas son distintas
entre si por que su fuente o sus causas normativas se hayan en
normas tributarias contenidas en distintos instrumentos legales
que no tiene conexión entre si, de tal modo que obedece a
la norma contenida en el articulo 28 del Decreto con Fuerza de
Ley de Timbre Fiscal, del mismo modo se afirma que son
contradictorias entre si, ya que por principio lógico, es
tácticamente que los sujetos pasivos de la
obligación tributaria, en este caso Bolívar Banco
Universal C.A cumplen al mismo tiempo en relación a tres
sujetos activos distinto,
con el pago de tres impuesto, uno nacional otro estadal y otro
municipal cuya exigencia simultanea aun en el supues de contar
con base legal, constará de manera flagrante los principios del
sistema
tributario consagrados en el texto
Constitucional.
Por esta razones El Tribunal Supremo de justicia , en la Sala
Constitucional, administrando justicia declara con lugar el
recurso de colisión de normas legales impuesto pro
Bolívar Banco Universal CA asistido por abogados entre las
disposiciones tributarias contenidas en el articulo 28 del
decreto con fuerza de Ley de Timbres Fiscales, el Articulo 19 de
la ordenanza de timbres fiscales del Distrito metropolitano de
caracas, el Articulo 30 de la Ley de timbres fiscales del Estado
Miranda en consecuencia establece:
Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales
prevalece y desplaza a el articulo 28 de decreto con fuerza de
Ley de Timbre Fiscales por medio del cual será la
Alcaldía Metropolitana de Caracas y no el Servicio
nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
la exigibilidad del pago del impuesto establecido en el articulo
19 de la referida ordenanza.
Que el articulo 30 de Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda
prevale y desplaza a la norma tributarias contenida en el
articulo 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbre Fiscal y
órgano competente para la exigibilidad del cumplimiento
del impuesto es la
Administración Tributaria del Estado Miranda y no el
Servicio nacional integrado de administración aduanera y
tributarias.
Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del
Distrito Metropolitano de Caracas, prevalece y desplaza a el
articulo 30 de la ley de timbres fiscales del Estado Miranda y le
corresponde al la Administración Tributaria del Distrito
Metropolitano y no a la Administración Tributaria del
Estado Miranda la exigibilidad del pago del impuesto.
La decisión del la Sala Constitucional tiene un
razón de ser ya que un mis sujeto activo no puede cancelar
dos tres veces el mismo impuesto por eso es que fue aceptado el
recurso de colisión y fue aceptado además por esa
misma razón el articulo 19 de la Ordenanza de Timbres
Fiscales Del Distrito Metropolitano derogo a los otros dos
artículos el 28 del Decreto con Fuerza de Ley de Timbres
Fiscales y el articulo 30 de la Ley de Timbres Fiscales del
Estado Miranda.
SENTENCIA Nº 2 RECURSO DE NULIDAD POR
LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS
5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16.17 Y 19
Nos explica los artículos sancionados por el cabildo
Metropolitano de Caracas y publicada , en donde los abogados
mencionados en dicho documento interpusieron ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremos d e Justicia, un recurso de
nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada con los artículos 5 , 6,
7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 19 de la ORDENANZA DE TIMBRES
FISCALES DEL SITRITO METROPOLITANO DE CARACAS, dicha sala
constitucional declaró:
- Con lugar , el recurso de nulidad por razones
inconstitucionales contra los artículo
5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 la Ordenanza de Timbres
Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas, anulando de esa
misma manera la norma contenida en dichos
artículos. - Se declara constitucional las normas contenida en los
artículos 17 y 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales
del Distrito Metropolitano de Caracas.
Que la conclusión antes embozada
se funde en el tradicional distinción entre el poder
tributario (capacidad del órgano para creas o establecer
los hechos imponibles o generadores de tributos) y la potestad
tributaria (competencia para regular y realizar los transmites
para la recaudación del tributo), ya que solo el
legislador nacional a través de la ley de timbres fiscales
puede crear los hechos imponibles de los tributos pagaderos a
través de timbres fiscales, en tanto que a los estados
correspondería la recaudación provenientes de dicha
imposición, así como el beneficio total o parcial
de productos de los recaudados sin que puedan estos crear nuevos
hecho susceptibles de pago de estos tributos, a pesar de la
vigencia de una ley nacional de timbre fiscal, pues en tal
supuesto estaríamos en frente al ejercicio simultaneo de
una misma competencia tributaria por el poder nacional y por el
poder estadal.
Según lo anterior no puede el
distrito metropolitano de Caracas con el simple justificativo de
enmarcarlo dentro de actos o hechos gravado con el ramo de Timbre
fiscal, establecer gravámenes sobre materias de la
competencia nacional pues ellos supondría el poder del
Distrito Metropolitano de Caracas de establecer gravámenes
sobre la renta o el capital o la simple celebración del
documento que refleje capacidad contributiva o la
obtención real o potencial de ingreso para alguna de las
partes, en violación manifiesta del sistema de
repartición competencial en materia tributaria establecido
en la Constitución de la República de
Venezuela.
Que por lo explicado, el mencionado
artículo 19 de la Ordenanza impugnada también esta
viciado de inconstitucional, al establecer impuestos sobre
operaciones
financieras como la emisión de pagarés, letras
de cambio y ordene de pago que no sólo no o por vía
corredse estable en todo a la República, a través
de la Ley nacional de Timbre Fiscal.
Lo antes expuesto no trae a la
conclusión de que le toca a la República establecer
el cobro del impuesto sobre Timbres Fiscales
Los recursos provenientes del cobro o recaudación
por concepto de cumplimiento de la obligaciones tributarias de
timbre fiscal establecida en la ley, derivado de la
sanción por parte de los Estados de los ramos de
estampillas (timbre móvil), como instrumentos de
cancelación o de recaudación de ciertas y
determinadas obligaciones tributarias, también son
fuentes de
ingresos para los estados que asuman la competencia tributaria
que se les asigna, te habría que dilucir si tales ingresos
provendrían, indistintamente, de la imposición de
tasas o impuestos por la obtención o aprovechamiento de
licencias, autorizaciones o servicios públicos brindados
por el Poder nacional o por el establecimiento de impuestos que
graven manifestaciones de riqueza no sometidas o reserva legal
nacional.
AUTORA:
BR. ROMERO YIBETZA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
REGIÓN CAPITAL – CARACAS