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Documentos utilizados en el comercio exterior




Enviado por henryb_20



    En el comercio
    internacional, las relaciones de importación y exportación, traslado de mercadería,
    entre otros, requiere el auxilio de documentos de
    aceptación internacional.

    La presente es una lista de los principales documentos
    utilizados en la práctica por los operadores de comercio
    exterior, acompañados de su significado
    correspondiente.

    INCOTERMS

     ¿Cuál es la finalidad de
    los Incoterms?

    La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto
    de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos
    más utilizados en el comercio internacional, con objeto de
    evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de las
    distintas interpretaciones de dichos términos en
    países diferentes.

    ¿Qué regulan los Incoterms?

    Los Incoterms 2000 regulan exclusivamente los derechos y obligaciones
    de las partes respecto al contrato de
    compraventa y la entrega de las mercancías vendidas,
    controlando y reduciendo el riesgo de
    complicaciones legales.

    ¿Cuáles son los límites de
    los Incoterms?

    Los Incoterms tienen una importancia relevante para el
    cumplimiento del contrato de compraventa, pero no abarcan, en
    absoluto, todos los problemas que
    puede conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no
    tratan la transmisión de la propiedad y de
    los derechos
    reales, el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la
    concreción de pago o la situación de la
    mercancía, entre otros aspectos. Los Incoterms no
    reemplazarán los términos contractuales necesarios
    en un contrato de compraventa completo.

    ¿Qué delimitan concretamente los
    Incoterms?

    Los Incoterms delimitan con precisión:

    • El reparto de costes entre exportador e
      importador.
    • El lugar donde se entrega la
      mercancía.
    • Los documentos que el exportador debe
      proporcionar al importador.
    • La transferencia de riesgos entre exportador e importador en
      el transporte de la
      mercancía.

    ¿Cuál es el ámbito territorial
    de los Incoterms?

    Los Incoterms se conciben para la entrega de las
    mercancías vendidas más allá de las
    fronteras nacionales, por lo que son términos comerciales
    internacionales. Sin embargo, en la práctica
    también se incorporan a veces a contratos de
    compraventa de mercancías en ámbitos no
    internacionales.

    ¿Qué siglas hacen referencia al seguro?

    Sólo las siglas CIF y CIP hacen referencia al seguro
    como obligación. Con ellos, el vendedor está
    obligado a aportar un seguro que beneficie al comprador. En los
    demás casos, las propias partes deberán decidir si
    desean asegurar la operación.

    ¿Por qué se revisan los Incoterms?

    Desde 1936, año en el que se publicó la primera
    edición
    de los Incoterms, se han producido diversas modificaciones con el
    fin de atender a las prácticas comerciales más
    usuales en el comercio internacional. La última
    revisión de los Incoterms se produjo en el año
    2000, adecuando los Incoterms 1990 a los avances producidos en el
    comercio a nivel mundial. Las modificaciones las realiza una
    comisión de expertos de la Cámara de
    Comercio Internacional, revisando, perfeccionando y
    acomodando los Incoterms a las exigencias internacionales.

    ¿Se pueden añadir detalles a los
    Incoterms?

    En la práctica, es frecuente que las partes
    añadan palabras a los Incoterms buscando más
    precisión de la que los términos pueden ofrecer. Es
    importante subrayar que los Incoterms no ofrecen ninguna pauta
    concreta para tales adiciones. De esta forma, los sujetos
    involucrados pueden encontrar problemas cuando no se pueda probar
    algún acuerdo coherente respecto de las expresiones que se
    han añadido.

    ¿Qué significa la expresión "ninguna
    obligación"?

    Los Incoterms sólo se refieren a las obligaciones que
    asumen las partes, cada una respecto a la otra. Por esa
    razón se ha añadido la expresión "ninguna
    obligación" a una parte cuando, según el
    ámbito del Incoterm, la parte no tiene que asumir
    obligaciones frente a la otra. En cualquier caso, es importante
    indicar que el que una parte no tenga "ninguna obligación"
    de realizar alguna actividad frente a la otra, no implica que no
    pueda realizarla.

    ¿Se emplean los Incoterms en el Comercio
    Electrónico?

    Los Incoterms se adecuan al mercado
    electrónico dándole el mismo valor a los
    documentos en papel que a los transmitidos
    electrónicamente. Las parte involucradas deben haber
    acordado con anterioridad la posibilidad de comunicarse
    electrónicamente.

    ¿Cómo se recurre al arbitraje de la
    CCI?

    Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de
    recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio con la otra
    parte contratante deben hacerlo constar en el contrato
    específica y claramente. De no existir ningún
    documento contractual, dicho requerimiento debe especificarse en
    el acuerdo que se constituya entre ellos

    ACCIÓN

    1. f. Der. Título negociable que
    representa una parte proporcional de capital social en un empresa, incorporando derechos y
    obligaciones a los socios. Desde la perspectiva del
    emisor, las acciones representan el capital social y
    pueden considerarse como una alternativa de financiamiento a plazo indefinido de las
    sociedades mencionadas. Desde el punto de
    vista del inversionista, representan la propiedad sobre
    una fracción del patrimonio de la
    empresa. Existen dos tipos de acciones: comunes y
    preferidas.

    ACCIONES

    COMUNES

     

    1.Der. Las acciones comunes otorgan derecho a
    votar en las asambleas y a percibir el pago de
    dividendos. Estas acciones no gozan de ninguna ventaja
    especial, confieren los mismos derechos a todos sus
    titulares.

    ACCIONES
    ORDINARIAS

    V. Acciones comunes

    ACCIONES
    PREFERENTES

    V. Acciones preferidas

    ACCIONES
    PREFERIDAS

    1. f. Der. Acción con derecho de preferencia
    sobre las utilidades. Normalmente, esta clase
    de acción recibe un dividendo anual fijo sobre el
    valor nominal que guarda relación con una prudente
    tasa de
    interés. Generalmente no generan derecho a
    voto, salvo en casos muy concretos. También pueden
    recibir el nombre de acciones de voto limitado. Estas
    acciones otorgan a sus poseedores, de acuerdo con la
    ley,
    una preferencia en el pago del dividendo y en la
    devolución del capital, en caso de
    liquidación, respecto a las acciones
    ordinarias.

    ALBARÁN

    1. m. Nota de entrega que firma la persona que recibe una mercancía.
    Debe contener la relación detallada de marcas, envases y embalajes.

    ARANCEL

    1. m. Tarifa oficial que determina los derechos
    que se han de pagar en varios ramos, como el de costas
    judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc., por los
    productos que circulan a través de
    sus fronteras.

    ARANCEL DE
    EXPORTACIÓN

    V. Derecho de exportación

    ARANCEL DE
    IMPORTACIÓN

    V. Derecho de importación

    ARBITRAJE

    1. m. Der. Proceso de someter los asuntos en disputa
    o de naturaleza contenciosa, al juicio de una
    determinada persona (árbitro) o personas, sin
    recurrir a los Tribunales de Justicia. Es normal que todos los
    conocimientos de embarque y los contratos de fletamento
    incluyan una cláusula de arbitramento, por
    la que se prevé la intervención de un
    tercero para el arreglo de controversias.

    AUTORIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA

    1. f. Com. Documento de control
    administrativo que necesitan las empresas comercializadoras de determinados
    productos sometidos a restricciones nacionales o
    comunitarias. Se impone la necesidad de este documento
    tanto para la exportación como para
    importación de estas mercancías.

    CARTA DE
    CRÉDITO

    1. f. Com. Instrumento comercial escrito a
    través del cual una persona ordena a otra,
    normalmente una entidad bancaria, que entregue a un
    tercero, siempre que cumpla determinadas condiciones, una
    cantidad determinada (o hasta una suma
    limitada).

    CERTIFICADO DE
    CALIDAD

    1. m. Com. Documento expedido por empresas
    certificadoras o por las autoridades competentes
    especializadas en control de
    calidad, para dar fe de que la calidad señalada en el documento
    corresponde a la real.

    CERTIFICADO DE
    INSPECCIÓN

    1. m. Com. Certificado expedido por empresas
    especializadas y exigible por el importador, que indica
    que las mercancías han sido examinadas y
    encontradas conformes con lo mencionado en un contrato o
    una proforma. (Lo realizan compañías
    especializadas).

    CERTIFICADO DE
    ORIGEN

    1. m. Com. Documento exigido por las autoridades
    aduaneras para la importación de productos, por el
    cual se que acredita que las mercancías indicadas
    en él son originarias de un determinado
    país.

    CERTIFICADO DE
    PESO

    1. m. Com. Documento que certifica el peso real
    de las mercancías (neto y bruto) bulto por
    bulto.

    CERTIFICADO
    FITOSANITARIO

    1. m. Com. Certificado oficial expedido por una
    autoridad sanitaria competente del
    país de origen, en el que se hace constar que los
    productos vegetales y objetos relacionados con ellos, se
    consideran exento de plagas.

    CERTIFICADO
    SANITARIO

    1. m. Com. Documento que certifica que un
    producto está elaborado bajo unas
    normas
    establecidas por las autoridades oficiales de sanidad de
    los países importadores, que garantizan la
    salud
    y la seguridad física de consumidores y
    usuarios.

    CLASIFICACIÓN

    INTERNACIONAL
    INDUSTRIAL

    UNIFORME

    (CIIU)

    1. f. Com. La Clasificación Internacional
    Industrial Uniforme (CIIU) comprende una saga de
    clasificaciones de actividades económicas que
    vienen sucediéndose a sí mismas desde
    1948.

    CLASIFICACIÓN

    NACIONAL DE

    ACTIVIDADES

    ECONÓMICAS

    (CNAE)

    1. f. Com. La Clasificación Nacional de
    Actividades Económicas 1993 es una
    clasificación de Actividades Económicas
    elaborada según las condiciones recogidas en el
    Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1 de
    1990, nomenclatura oficial estadística de actividades
    económicas en la Comunidad Europea. El objetivo de esta clasificación es
    establecer un conjunto jerarquizado de actividades
    económicas que pueda ser utilizado para: –
    favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan
    ser diferenciadas de acuerdo con las actividades
    establecidas – clasificar unidades estadísticas y
    entidades según la actividad económica
    ejercida. Estructura jerarquizada con 6 niveles de
    agregación.

    CLÁUSULA DE CROSS
    DEFAULT

    1. f. Der. Cláusula normalmente
    recogida en los contratos y convenios de crédito la cual, si el acreedor de
    una obligación la esgrime, llevaría
    aparejada la ejecución unilateral de la
    obligación ante una mora o incumplimiento por
    parte del deudor de otras obligaciones no necesariamente
    relacionada con la obligación que nos interesa, ni
    tan siquiera con el mismo acreedor.

    CONOCIMIENTO DE
    EMBARQUE

    1. m. Com. Es el documento que emite la
    compañía naviera o el
    capitán de un barco en el que declaran
    haber recibido la mercancía descrita en el mismo,
    comprometiéndose a transportarla, en los
    términos y condiciones establecidos previamente, a
    un lugar determinado. Importancia: a) acredita la
    titularidad de la mercadería, b) prueba la
    existencia del contrato de transporte, c) prueba que la
    mercancía ha sido recibida y cargada y prueba la
    titularidad de la mercancía, permitiendo de esta
    forma que sea transmisible por endoso. Formas en
    las que puede ser emitido: a) Limpio o Clean, es decir,
    sin observaciones por parte del Capitán del Buque.
    Cuando no hay cláusulas que denuncien el
    estado defectuoso de la mercancía, envase o
    embalaje. b) Sucio o Dirty. Cuando el Capitán del
    Buque incluye cláusulas en las que se indica que
    la mercancía está dañada.

    CONTRATO

    1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre
    partes (dos o más personas) que se obligan sobre
    materia o cosa determinada, y a cuyo
    cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m. Documento
    suscrito entre dos o más partes que se comprometen
    legalmente sobre materia o cosa determinada.

    CONTRATO DE
    SEGURO

    1. m. Der. Relación contractual en virtud
    de la cual una parte, el asegurador, se compromete, a
    cambio
    de una prima, a abonar una indemnización o
    a restituir un bien, en caso de siniestro, a otra parte,
    el asegurado, en virtud de las cláusulas
    estipuladas previamente en el mismo.

    CONTRATO
    MERCANTIL

    1. m. Der. Contrato que se rige por las normas
    del Derecho
    Comercial. Se encuentra sometido a la
    jurisdicción mercantil.

    CUADERNO ATA

    1. m. Com. Documento que se utiliza para que la
    importación temporal de las
    mercancías, que no sea de naturaleza perecedera o
    que requiera una elaboración o reparación,
    pueda viajar fuera de sus fronteras. El cuaderno ATA
    sólo debe ser emitido por un país miembro
    del Convenio Aduanero sobre cuadernos ATA o del Convenio
    de Estambul. Con ciertas condiciones, también son
    admisibles los cuadernos ATA cuando hayan sido visados y
    garantizados por entidades que formen parte de una cadena
    de garantía internacional. La presentación
    del cuaderno ATA (Admisión – Temporal –
    Admisión) en una Aduana
    habilitada por las autoridades para beneficiarse del
    régimen de importación temporal, sustituye
    a los documentos nacionales de exportación e
    importación temporal. Se suele utilizar para
    productos que van a ser mostrados en Ferias y
    Exposiciones, de carácter comercial, para que los
    viajantes de comercio enseñen sus muestrarios en
    varios países sin necesidad de cambiar de documentación, etc

    DECLARACIÓN DE VALOR
    (DV1)

    1. f. Com. La Declaración de valor (DV1)
    es, junto al Documento Único Administrativo (DUA),
    uno de los documentos esenciales del despacho de aduanas.
    En este documento se reflejan todos los elementos que van
    a servir de base para la liquidación de los
    derechos de aduana
    (arancel e IVA a
    la importación). En este documento se
    incluirá el valor de las mercancías
    según la factura comercial y aquellos conceptos que
    forman la base imponible y complementan dicho valor de
    acuerdo con el Código Aduanero
    Comunitario.

    DEPÓSITO
    BANCARIO

    1. m. Com. Es el contrato por el cual un
    Banco
    recibe de sus clientes fondos (depósito de
    dinero, títulos, cheques) a forma de inversión, cuya propiedad adquiere
    comprometiéndose a restituirlos, pagando como
    compensación un interés al
    depositante por lo fondos constituidos en
    depósito.

    DERECHO DE
    EXPORTACIÓN

    1. m. Com. Gravamen arancelario (derechos de
    aduana y exacciones de efecto equivalente), establecido
    al consumarse la exportación de mercancías.
    De esta forma se obstaculiza la salida de determinados
    productos que el país que lo establece considera
    necesarios para su economía o sobre los que posee un
    cierto monopolio en el mercado
    internacional.

    DERECHO DE
    IMPORTACIÓN

    1. m. Com. Gravamen arancelario, derechos de
    aduana y exacciones de efecto equivalente, establecido al
    consumarse la importación de mercancías en
    el territorio nacional.

    DOCUMENTO ÚNICO
    ADMINISTRATIVO (DUA)

    1. sig. Com. Documento utilizado para el
    cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones de importación o
    exportación con terceros países y para el
    tránsito comunitario. De esta forma se identifica
    y controla la entrada o salida de mercancías en el
    territorio aduanero de la Unión Europea. Sirve de base para
    la liquidación tributaria y como soporte de
    información sobre la
    mercancía. Según el tipo de operaciones se
    formalizarán en documento completo o en documento
    simplificado.

    ECOETIQUETA

    ó

    ETIQUETA
    ECOLÓGICA

    1. f. Com. La Unión Europea ha
    introducido la ecotiqueta para aquellos productos que
    tienen repercusiones mínimas sobre el medio
    ambiente. Abarca textiles, papel, pinturas y
    barnices, cosméticos, etc. Los únicos que
    quedarán fuera serán alimentos, bebidas y medicinas. La
    ecoetiqueta no es un instrumento de mercado impuesto, es el fabricante o el importador
    el que decide voluntariamente someter su producto
    a esta evaluación. Los Criterios
    ecológicos aplicados a cada categoría de
    producto se establecen en función del ciclo de existencia del
    producto, desde su fabricación, distribución y uso, hasta su
    eliminación. Se tienen en cuenta factores como la
    repercusión de la fabricación en el
    ecosistema, el consumo de recursos
    naturales y energía, el ruido,
    la contaminación atmosférica y
    acuática, la degradación del suelo
    y la importancia de los residuos. La solicitud de la
    ecotiqueta debe realizarse ante el organismo competente
    de cada país, y en caso de concederse
    deberá abonarse un canon que consiste en un
    porcentaje del volumen de ventas
    dentro de la Unión Europea. Una vez aprobada la
    solicitud de la ecoetiqueta por el órgano
    competente, su validez se extenderá durante
    tres años.

    EURO

    1. m. Unidad monetaria común a los
    Estados de la Unión Europea. La abreviatura
    oficial del euro es "EUR". Se ha registrado en la
    Organización de Normalización Internacional
    (ISO) y
    se utilizará en todas las operaciones
    empresariales, financieras y comerciales. El
    símbolo de la nueva moneda única es una E,
    cruzada por dos trazos paralelos horizontales claramente
    marcados (€). Se inspira en la letra griega
    épsilon, en referencia a la cuna de la
    civilización europea y a la primera letra de la
    palabra "Europa". El doble trazo horizontal
    representa la estabilidad del euro. Todos los billetes y
    monedas tienen un diseño común, pero cada
    país tendrá un lugar reservado para sus
    símbolos.

    FACTORING

    1. ing. Der. Operación por la cual
    una
    empresa, "cedente", transfiere a otra, "factor",
    generalmente ligada a grupos
    bancarios, sus derechos de cobro o créditos comerciales representados
    por las facturas a cobrar en cartera. El cedente recibe
    un adelanto sobre el total del crédito (convierte,
    de forma rápida, sus documentos por cobrar en
    efectivo), mientras que el factor se ocupa de la gestión de cobranza. La entidad
    bancaria o financiera percibe un interés por el adelanto concedido y
    un porcentaje sobre los montos de factura como
    comisión por servicios. Tiene la ventaja de tener una
    cobertura del riesgo del 100% para la cedente,
    además de ahorrarle los costes administrativos del
    cobro, si bien vienen a financiar sólo entre el 80
    y el 85% del nominal de la deuda. Dentro del comercio es
    útil para exportaciones de bienes
    de consumo y alimentación no perecedera, cuyos
    compradores en el exterior sean mayoristas, fabricantes
    o, incluso, detallistas. Para las pymes,
    el factoring supone una
    subcontratación de servicios, lo que constituye
    una alternativa interesante, ya que la mayor parte de
    ellas carece de la infraestructura necesaria para
    realizarlos. Estos servicios incluyen: gestión de
    cobro de facturas, garantía frente al riesgo de
    insolvencia, pago de créditos en las condiciones
    contractuales (plazo y forma), anticipo de fondos,
    información comercial sobre deudores y
    gestión judicial de créditos impagados. Si
    consideramos la naturaleza del contrato, existen dos
    clases de factoring: Factoring con recurso y Factoring
    sin recurso.

    FACTORING CON
    RECURSO

    1. ing. Der. Contrato en el que la
    compañía de factoring anticipa el importe
    de la venta,
    pero con la condición de que si el documento
    resulta impagado, se retorne el importe abonado
    previamente, no asumiendo el riesgo de insolvencia del
    comprador.

    FACTORING SIN
    RECURSO

    1. ing. Der. Compra de factura por parte de la
    entidad de factoring, de tal manera que si el documento
    resulta impagado, no tiene acción de regreso sobre
    el cedente.

    FACTURA

    1. f. Documento comercial, que se extiende con
    la relación de los objetos o artículos
    comprendidos en una compra – venta de mercancía,
    remesa u otra operación de comercio. 2. f. Cuenta
    detallada de cada una de estas operaciones, con
    expresión de número, peso o medida, calidad
    y valor o precio.

    FACTURA
    COMERCIAL

    1. f. Com. Documento central del procedimiento administrativo de
    exportación. Nota de débito que el vendedor
    de una mercancía, extiende a nombre del comprador,
    y que debe cubrir determinados requisitos técnicos
    y legales. Es el documento privado que sustenta el
    compromiso de pago. Debe completarse con las
    instrucciones del cliente y las exigencias del país
    de destino. En los países con control de cambios, le sirve al importador
    para justificar la transferencia de fondos al exterior.
    Este documento contiene información que lo
    diferencia de una factura propia del comercio interno de
    un país, como: condiciones en que se
    proporcionará la mercancía, vía de
    transporte, cláusula de compra, nombre del
    exportador y del comprador, número del registro del importador, etc…

    FACTURA
    PROFORMA

    1. f. Com. Documento en que el exportador o
    proveedor facilita al importador información sobre
    la operación. No es una factura de cobro, es un
    documento que, como dice su nombre, es "para la forma", y
    no tiene validez contable, sino el compromiso escrito
    entre el proveedor y el comprador. Contiene todos los
    elementos de la operación: cantidad de producto,
    precio, condiciones de pago, condiciones en las que se
    entrega la mercancía, medios
    de transporte, precio, etc. También puede ser
    utilizada por el comprador para solicitar la licencia de
    importación, para la apertura de un crédito
    documentario cuando se ha acordado ese medio de pago, o
    para acompañar el envío de muestras sin
    pago. Es obligatorio incluir el término "proforma"
    en dicha factura. Normalmente, esta factura tiene un
    determinado plazo de validez en lo referente a las
    condiciones en ella establecidas.

    FIDEICOMISO

    1. m. Der. Deposito de una cantidad en el banco
    para que este la entregue posteriormente a otra persona o
    la invierta en un proyecto determinado. 2. m. Der. Cuando
    una persona, fideicomitente, transmite la propiedad
    fiduciaria de bienes determinados a otra, fiduciario,
    quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se
    designe en el contrato, y a transmitirlo al cumplimiento
    de un plazo o condición al fideicomitente, al
    beneficiario o al fideicomisario. 3. m. Der.
    Disposición por la cual el testador deja su
    hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de
    alguien para que, en caso y tiempo
    determinados, la transmita a otra persona o la invierta
    del modo que se le señala. 4. m. Der.
    Práctica utilizada en Estados
    Unidos, consiste en prestar los documentos al
    importador, sin que éste realice el pago, con
    objeto de que pueda retirar la mercancía y
    ésta pase los controles sanitarios establecidos
    (trámites aduaneros de la importación). Una
    vez que los controles se han pasado satisfactoriamente,
    se procede al pago de la importación.

    FRANCHISING

    ing. v. Franquicia.

    FRANQUICIA

    1. f. Exención total o parcial para no
    pagar los derechos de correo y los derechos e impuestos a la importación y/o
    exportación aplicables a las mercaderías
    que entran o salen del territorio aduanero. 2. f.
    Concesión de derechos de explotación de un
    producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una
    empresa (franquiciante / franquiciador) a una o varias
    personas (franquiciado) en una zona determinada. El
    franquiciante se encargará de supervisar y
    proporcionar la asistencia técnica necesaria,
    recibiendo por ello una compensación
    económica. 3. f. Der. Cuando en el contrato de
    seguro, el asegurado se compromete a pagar una parte fija
    de los daños en caso de producirse siniestro,
    pudiendo consistir en un importe exacto o en un
    porcentaje, ambos a deducir del daño producido en el
    siniestro.

    HIPOTECA

    Derecho real que grava bienes inmuebles o los
    considerados como tales, sujetándolos a responder
    del cumplimiento de una obligación o del pago de
    una deuda.

    INFORMACIÓN ARANCELARIA
    VINCULANTE (IAV)

    1. f. Com. Documento que expiden las autoridades
    aduaneras a petición del importador o exportador,
    en el que se le indica una clasificación para sus
    mercancías, que puede hacer valer ante cualquier
    administración de aduanas de la
    Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se
    citan.

    INVENTARIO

    Relación detallada de bienes y valores que tiene la empresa en cuentas del activo, pasivo y patrimonio, a
    una fecha determinada.

    ISO 9000

    1. f. Der. Las Normas
    ISO 9000 son un conjunto de normas y directrices
    internacionales que definen sistemas dentro de los cuales se fabrican
    los productos, garantizando la calidad de éstos.
    Desde su publicación inicial en 1987, han obtenido
    una reputación global como base para el
    establecimiento de sistemas de gestión de la
    calidad. Los protocolos de ISO requieren que todas las
    normas sean revisadas al menos cada cinco años
    para determinar si deben mantenerse, revisarse o
    anularse

    JOINT VENTURE

    Expresión que identifica a la
    relación contractual de riesgo compartido entre
    dos o más empresas, generalmente de países
    diferentes, donde unas aportan tecnología y capital y las otras
    mano de obra, conocimientos del mercado, instalaciones, o
    algún otro componente empresarial.

    KNOW HOW

    1. ing. Com. "Saber hacer". Conjunto de
    conocimientos prácticos no patentados, derivados
    de la experiencia del franquiciador. Es secreto (no es
    conocido ni de fácil acceso), sustancial (la
    información que contiene es importante para la
    venta o la prestación de servicios) e
    identificable (se describe de forma tan completa que
    permite verificar su cumple con las condiciones de
    secreto y sustancialidad)

    LETRA DE CAMBIO

    1. f. Com. Orden emitida por escrito por medio
    de la cual una parte (denominada emisor o librador),
    ordena a otra (llamada aceptante, girado o librado),
    quien puede a su vez instruir a otra parte (tomador) para
    abonar una suma determinada de dinero a un beneficiario o
    tenedor a cuyo favor se emitió la letra. En el
    texto
    del documento aparece la denominación de "letra de
    cambio". 2. f. Com. Documento usado en el comercio
    internacional, en el cual interviene el importador, que
    es el emisor de la letra, el banco local, que es el
    librado, el banco del país importador, a quien
    instruyen el pago (tomador) y el exportador, que es el
    beneficiario. En esta operatoria, en las instrucciones
    que se envían al banco del país exportador,
    se suele incorporar el cumplimiento de ciertas
    condiciones para acceder al beneficio del cobro de la
    letra, tales como proceder al embarque de la
    mercadería bajo ciertas condiciones de calidad,
    cantidad, tiempo, presentación de cierta
    documentación como factura, documento de embarque,
    etcétera. Si el comprador se opone al pago de la
    letra de cambio, el vendedor podría hacerse cargo
    del cobro de la deuda mediante recursos legales o por arbitraje, si es
    que las partes se ponen de acuerdo entre sí. El
    uso de las letras de cambio implica ciertos riesgos, pero
    son más económicos para el comprador que
    las Cartas
    de crédito.

    LEVANTE DE UNA
    MERCANCÍA

    1. Com. Acto por el cual las autoridades
    aduaneras autorizan a los interesados a disponer de una
    mercancía.

    LICENCIA DE
    EXPORTACIÓN

    1. f. Com. Autorización previa del
    gobierno para la exportación de
    mercancías específicas que sufren
    restricciones.

    LICENCIA DE
    IMPORTACIÓN

    1. f. Com. Autorización oficial que
    permite la entrada de las mercancías en el
    país del importador. Si las mercancías no
    están sometidas a restricciones aduaneras se
    expiden automáticamente.

    MANIFIESTO DE
    CARGA

    Documento en el cual se detalla la
    relación de las mercancías que constituyen
    la carga de un medio o una unidad de transporte, y
    expresa los datos
    comerciales de las mercancías

    MULTA ADUANERA

    Sanción pecuniaria que se impone a los
    responsables de infracciones administrativas
    aduaneras.

    NOTA DE
    EMBARQUE

    Es el documento por el cual se acredita que un
    exportador actúa por cuenta del dueño de la
    mercadería y además en él se
    instruye al embarcador con relación al embarque de
    las mercancías.

    NOTAS DE
    CRÉDITO

    Son documentos que sirven para sustentar el
    otorgamiento de un descuento o bonificación,
    anulación total o parcial de la devolución
    de bienes vendidos.

    NOTAS DE CRÉDITO
    NEGOCIABLES

    Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, las
    devoluciones se efectuarán mediante cheques o
    documentos valorados denominados Notas de Crédito
    Negociables.

    La devolución mediante cheques, la
    emisión, utilización y transferencia a
    terceros de las Notas de Crédito Negociables se
    sujetarán a las normas que se establezcan por
    Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
    Economía y Finanzas, previa opinión de la
    SUNAT.

    NOTAS DE DÉBITO O
    CARGO

    Son documentos que sirven para sustentar el
    aumento del valor de las operaciones de venta, que
    consiste en la rectificación por suplemento del
    precio facturado, errores u omisiones en el monto de la
    operación.

    NOTA DE TARJA

    Documento que formulan conjuntamente el
    transportista con el almacenista, durante la
    verificación de lo consignado en el
    conocimiento de embarque en relación con las
    existencias físicas, registrando las observaciones
    pertinentes

    ORDEN DE PEDIDO

    1. f. Com. Flujo de documentación en una
    operación de exportación. Se inicia con un
    documento que manifiesta el acuerdo entre las partes,
    puede tomar forma de contrato o de orden de pedido. La
    orden de pedido es emitida por el comprador en respuesta
    a una oferta
    de la empresa exportadora, motivada por una visita
    comercial, el encuentro en una feria, el envío de
    catálogos o muestras, la presencia en Internet,
    etc. Si el comprador es una gran empresa, la orden de
    pedido puede contener condiciones generales e impresas,
    que son difíciles de modificar.

    ORDEN DE PAGO

    Es el acto en virtud del cual la
    Administración Tributaria exige al deudor
    tributario la cancelación de la deuda tributaria,
    sin necesidad de emitir previamente la Resolución
    de Determinación.

    PACKING LIST

    1. ing. Documento Comercial que detalla el
    listado de bultos o el contenido de las mercancías
    que contiene cada bulto.

    PAGARÉ

    1. m. Documento por el que el firmante,
    denominado suscriptor, se obliga a pagar a otra persona,
    denominado beneficiario, una cantidad de dinero en un
    determinado plazo.

    PATENTE

    Documento oficial que acredita la
    posesión de los derechos exclusivos sobre
    determinado invento o descubrimiento, por un determinado
    tiempo.

    PERMUTA

    Contrato por el cual las partes se transmiten
    respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o
    derecho. También se le denomina trueque, pero no
    puede haber dinero en la transacción, porque
    significaría una compraventa.

    PODER

    Facultad para hacer, abstenerse o para mandar
    algo. Facultad que una persona da a otra para que obre
    ésta en su nombre y por cuenta de ella. Documento
    o instrumento en que consta esa autorización o
    representación.

    PÓLIZA DE
    FLETAMENTO

    1. f. Der. Documento acreditativo del contrato
    de fletamento en el que se negocian las condiciones del
    contrato según cada caso. La emisión del
    documento corresponde a la compañía naviera
    o su agente.

    PRENDA LEGAL

    Garantía que afecta a la Mercancía
    por imposición de la Ley.

    SWAP

    1. ing. Eco. También llamada permuta
    financiera, es la operación financiera en la que
    al menos dos partes se comprometen a intercambiar,
    durante un cierto período de tiempo a intervalos
    específicos, una serie de flujos de pagos, basados
    en un mismo importe estipulado desde el
    principio.

    SWAPTION

    1. ing. Der. Término que define el
    contrato de opción sobre una permuta financiera o
    swap, en el que el comprador de la opción
    adquiere, con la paga de una prima, el derecho aunque no
    la obligación, de poder
    realizar un swap durante un cierto período de
    tiempo

    TARIC

    1. sig. Com. El Arancel Integrado Comunitario
    (TARIC) tiene como objetivo indicar las disposiciones
    normativas aplicables a un producto cuando éste se
    importe en el territorio aduanero de las Comunidades o,
    en determinados casos, sea exportado del mismo. De esta
    forma se satisface las exigencias del arancel aduanero
    común y de las estadísticas del comercio
    exterior de la Comunidad. Desde el 1 de enero de 1998, el
    TARIC incorpora a la anterior Tarifa Exterior
    Común (TEC) la información relativa a las
    medidas comerciales (derecho arancelarios por
    países, restricciones cuantitativas,
    cláusulas de salvaguardia, etc.) y al
    régimen comercial aplicable a las operaciones
    entre Estados de la Unión Europea.

    TARIFA

    1. f. Tabla o lista de precios, derechos o impuestos que se deben
    pagar por alguna cosa. 2. f. Gravámenes aplicados
    sobre los productos en la importación y
    exportación.

    WARRANT

    1. ing. Der. Certificado emitido o vendido por
    una sociedad mediante el cual el emisor otorga
    al tenedor del mismo la posibilidad de adquirir valores,
    normalmente acciones, de la misma empresa a un precio
    establecido y durante un plazo determinado. 2. ing. Com.
    Título de crédito que se emite sobre
    mercaderías en depósito. Sirve para que los
    productores puedan amortiguar las bajas estacionales de
    precios cuando hay exceso de oferta, ya que pueden
    negociarse las mercancías e incluso
    pignorarse

     

    Edward Bravo Chuquillanque

    Abogado

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