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Evolución de los sujetos del Derecho Internacional




Enviado por nayibechacon



    1. Contenido subjetivo del Derecho
      Internacional
    2. Las empresas transnacionales
      como sujetos del Derecho Internacional
    3. Conclusiones

    Presentación

    El estudio de los sujetos del Derecho Internacional
    presenta como punto de partida el análisis de los Estados como sujetos
    principales, sus elementos de existencia y la figura del
    reconocimiento.

    En segundo lugar, nos disponemos a mencionar los
    aspectos más relevantes de las organizaciones
    internacionales, y cual es su posición en la esfera
    internacional.

    Finalmente, nos aproximamos al estudio de las empresas
    transnacionales como agentes en la sociedad
    internacional. El tema de las empresas transnacionales da lugar a
    múltiples enfoques y apreciaciones, mostramos algunas
    consideraciones que estimamos pertinentes, pues reconocemos que
    la existencia y utilización de las empresas
    transnacionales son el mejor intento de dirigir al mundo a una
    unidad integrada, de relacionar las diferentes culturas y los
    distintos escenarios sociales, políticos y
    económicos.

    1.- Contenido
    subjetivo del Derecho Internacional

    En los últimos años la naturaleza y
    la estructura de
    la sociedad internacional han sufrido transformaciones
    fundamentales, que están lejos de haber terminado, han
    modificado ya profundamente la esencia y la estructura del
    Derecho Internacional. Sin embargo, la ciencia del
    Derecho Internacional se basa aún en nuestros días
    en el sistema de
    relaciones
    internacionales que se originó en la época de
    Grocio y Gentili, y que llegó a su culminación a
    principios del
    siglo XX.

    El Derecho Internacional, lo mismo que el resto de las
    ciencias
    sociales, se encuentra sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que
    pretende reglamentar. Como lo expresa el autor Enrique Gaviria
    Liévano, "Hasta cierto punto se trata de la
    adaptación del principio ubi societas ibi jus:
    donde hay sociedad hay derecho." De ahí que no sea
    conveniente sujetarse a una definición muy concreta,
    puesto que su contenido puede, como en efecto ocurre, variar con
    el tiempo de
    acuerdo con el desarrollo de
    la sociedad internacional.

    Ahora bien, el concepto de
    Derecho Internacional en sentido amplio se refiere al conjunto de
    normas
    destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los
    sujetos internacionales. Antiguamente se pensaba que el Derecho
    Internacional solo debía regir las relaciones de los
    Estados, pero este pensamiento
    cambió radicalmente con la aparición en la esfera
    internacional de las organizaciones internacionales.

    "Hasta cierto punto las organizaciones internacionales
    han desplazado a los Estados en la atención que le prestan al derecho
    internacional. Si bien es cierto que los Estados han aumentado
    considerablemente como consecuencia del proceso de
    descolonización y autodeterminación de los pueblos,
    su crecimiento está limitado por la misma extensión
    territorial de nuestro planeta Tierra. La
    posibilidad de nacimiento de nuevos Estados es cada día
    más restringida. En cambio, el
    aumento de las organizaciones internacionales es
    prácticamente ilimitado. La aparición de las
    organizaciones internacionales puede interpretarse como una
    respuesta a una sociedad internacional basada precisamente en los
    Estados nacionales."

    En la actualidad la definición de Derecho
    Internacional hace expresa mención a los sujetos que lo
    componen, podemos afirmar que se encuentra representado por un
    conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre
    los distintos sujetos internacionales, esto es, las relaciones
    entre los Estados, entre las organizaciones internacionales, y
    otros que sean reconocidos como sujetos del Derecho
    Internacional.

    Entonces, la estructura subjetiva del Derecho
    Internacional se encuentra determinada desde sus orígenes
    por la existencia de los Estados soberanos, a los cuales se les
    adicionan las organizaciones internacionales, un estudio de la
    evolución de los sujetos del Derecho Internacional no
    puede prescindir del análisis de ambos personajes; pero es
    preciso anotar el creciente interés
    del Derecho Internacional por las empresas transnacionales, al
    punto de ser consideradas como elementos subjetivos de la actual
    economía
    internacional.

    Comenzaremos refiriéndonos a los Estados, como
    aquella institución jurídico-política que tiene
    una población establecida sobre un territorio y
    provista de un poder llamado
    "soberanía". Esta definición se
    traduce en los tres elementos necesarios para la existencia de
    este sujeto internacional, a saber: población, territorio
    y soberanía.

    1.- población: "No hay Estado sin
    población, pero el número o la densidad son
    indiferentes." Se encuentra representada por un conjunto de
    individuos sometidos a la autonomía fundamental del
    Estado, son los llamados nacionales, y hay otros que lo
    están apenas de manera accidental, como sucede con los
    extranjeros que se encuentran de paso o transitoriamente
    en el territorio de un Estado.

    2.- territorio: "El territorio es el
    espacio físico –terrestre, marino y aéreo-
    sobre el que se proyecta la soberanía o
    jurisdicción del Estado…" Es elemento integrante
    esencial del Estado, puesto que no podría existir sin un
    territorio, que no es otra cosa, que una porción del globo
    terráqueo, sobre el cual el Estado
    tiene poder y dominio
    exclusivo.

    3.- soberanía: "Es el carácter supremo de un poder que no admite
    a ningún otro por encima de él, ni en concurrencia
    con él. Sin embargo, esta noción se remonta a la
    época del Imperio Romano y
    se amplía en las concepciones de Rousseau y de
    Bodin, quienes consideraban la soberanía como un poder
    absoluto e ilimitado. Pero la noción de soberanía
    absoluta ha hecho crisis y se ve
    restringida por la interacción permanente que existe entre los
    Estados de la comunidad
    mundial."

    Así, el concepto de soberanía como un
    elemento esencial al Estado, implica la abnegación de
    ciertos aspectos de la
    personalidad internacional de todos los Estados para
    constituir la sociedad internacional, formada por los Estados
    libres, con todos los elementos a que hemos hecho
    referencia.

    No obstante ser la soberanía una sola, presenta
    dos aspectos: de una parte, la soberanía interior o
    inmanente
    , que es aquella que se ejerce dentro de los
    límites
    de su territorio y sobre los individuos residentes en ese Estado;
    de otra parte, la soberanía externa o
    transeúnte
    , que es aquella que se refiere a la
    independencia
    de un Estado respecto de los otros; es aquella facultad en virtud
    de la cual un Estado actúa como persona
    jurídica internacional, con poder suficiente para adquirir
    compromisos y pactar obligaciones.

    Ahora bien, es preciso tener en consideración que
    la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no son
    suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera
    internacional, se requiere el reconocimiento o la
    aceptación de los demás miembros de la sociedad
    internacional.

    El reconocimiento de los Estados ha sido definido como
    "el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la
    existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana
    políticamente organizada, independiente de cualquier otro
    Estado existente, capaz de observar las prescripciones del
    Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su
    voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad
    Internacional."

    Las características del reconocimiento las
    podemos enumerar de la siguiente manera:

    1. los sujetos que realizan el reconocimiento de un
      Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente
      para ello;
    2. el reconocimiento de los Estados es un acto libre y
      discrecional; es una prerrogativa de cada sujeto internacional
      decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos
      Estado;
    3. el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o
      formalismo propio, es decir, puede ser expreso o
      implícito, unilateral y mutuo o recíproco,
      individual o conjunto;
    4. sobre los efectos del reconocimiento de los Estados
      se plantean dos posiciones: a) teoría
      constitutiva: el Estado no existe mientras no es
      reconocido; presenta al reconocimiento como un requisito
      esencial para la existencia de un Estado y para el goce de
      todos sus atributos; y b) teoría declarativa: el
      Estado existe con independencia de que haya sido o no
      reconocido y que el reconocimiento sólo constata este
      hecho, haciéndolo oponible con todas sus consecuencias
      al Estado que lo reconoce y permitiendo, a partir de
      ahí, el establecimiento de las relaciones que son
      propias entre sujetos internacionales. Esta última es la
      posición adoptada por la Convención sobre los
      Derechos y
      Deberes de los Estados, y por la Carta de
      la
      Organización de los Estados Americanos;
    5. la doctrina se plantea sí el reconocimiento de
      Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido
      ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia
      de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro
      provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un
      Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su
      existencia, es decir, la población, el territorio y la
      soberanía, han cambiado de manera radical o se han
      perdido.

    Con relación a las organizaciones
    internacionales, que se presentan como los "nuevos" sujetos del
    Derecho Internacional, caracterizando la sociedad internacional
    contemporánea, no pueden ser tenidas como un super-Estado,
    tal como lo verificó la Corte Internacional de Justicia en el
    año 1980, en su opinión sobre la Interpretación del Acuerdo de 25 de marzo
    de 1951 entre la Organización Mundial de la Salud y Egipto.

    Las organizaciones Internacionales no son creadas como
    formas de sustitución de los Estados, por el contrario, se
    presentan como mecanismos para robustecer el sistema de Estados.
    "En este sentido, las organizaciones internacionales no son
    vistas antagonistas o competidoras de los Estados sino que,
    más bien, como herramientas
    de éstos que "han sido modeladas por los Estados como
    instrumentos para su propio uso, y la medida de su florecimiento
    es el grado en que los Estados las encuentran utilizables y
    útiles para sus propósitos."

    Los elementos integrantes de las organizaciones
    internacionales han sido enumerados de la manera siguiente:
    1º se trata de un grupo o
    asociación de Estados, los cuales resultan ser miembros de
    la organización internacional, creada y subordinada a la
    voluntad de estos; 2º con relación a los objetivos o
    fines que persigue la creación de la organización,
    estos revisten un carácter transfronterizo, es decir, que
    trasciende las fronteras de un único Estado; y, 3º
    las organizaciones internaciones deben contar con una estructura
    orgánica permanente.

    Las organizaciones internacionales nacen de la voluntad
    soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la
    necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado
    a los problemas que
    plantea la coexistencia y, más aún, la
    cooperación sustancial de la tradicional estructura de la
    sociedad internacional. Las organizaciones internacionales son
    sujetos del Derecho Internacional creadas por los Estados
    mediante tratados, dotados
    de órganos permanentes, con voluntad propia,
    jurídicamente distinta de la de los Estados miembros, con
    el marco de competencias
    atribuidas para la consecución de los objetivos
    convenidos.

    No obstante, ser los Estados los protagonistas por
    excelencia del desarrollo de las relaciones internacional y los
    sujetos principales del Derecho Internacional, en la actualidad
    los Estados soberanos y las organizaciones internacionales se
    relacionan de manera directa para lograr una armonía,
    puesto que ambos deben coexistir de manera eficiente en la
    sociedad internacional.

    2. Las empresas
    transnacionales como sujetos del Derecho
    Internacional

    La creciente internacionalización de la industria y
    del comercio en
    las etapas avanzadas de la Revolución
    industrial y la consiguiente internacionalización de
    las actividades propias de las empresas mercantiles modernas son
    un desafío al monopolio
    legal y político de un solo Estado. En las relaciones y en
    el Derecho Internacional moderno, se han creado nuevos problemas
    de antagonismo y de ajuste, por una parte, entre los Estados
    soberanos, a los cuales hicimos referencia en la primera parte de
    este trabajo, y por
    otra parte, la internacionalización de las actividades
    empresariales y de los intereses económicos.

    En la actualidad el panorama del Derecho Internacional
    se encuentra plagado de unas poderosas personas, a saber, las
    empresas transnacionales, que han desarrollado la
    internacionalización de los intereses económicos.
    "No hay duda que las grandes empresas económicas privadas
    operan actualmente en un clima legal y
    político del todo diferente. Las grandiosas
    compañías modernas, con ramificaciones
    internacionales, ya no son instrumento de un empresario
    individual que las formó e hizo crecer y que se
    valió de ellas sin el mayor decoro para obtener poder y
    dinero. Son
    gigantescos organismos impersonales administrados por
    funcionarios ejecutivos con sueldos elevadísimos los
    cuales se parecen más en muchos aspectos a los actuales
    funcionarios gubernamentales de cierta edad que a los empresarios
    individuales de ayer. Por lo demás, hay un alto
    intercambio entre los altos niveles del gobierno y de las
    empresas."

    Ahora bien, debemos atender el problema
    terminológico, para desvanecer las confusiones
    conceptuales entre empresas multinacionales y empresas
    transnacionales.

    Las empresas multinacionales son aquellas que se
    encuentran constituidas por dos o más Estados, con
    capital
    aportado directamente por ellos mismos o por habitantes de los
    propios países y que tienen como propósito realizar
    actividades que redunden en beneficio de las naciones
    asociadas.

    Las empresas transnacionales son sociedades
    mercantiles que operan en varios países a
    través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos
    el centro de las decisiones.

    Las empresas transnacionales se presentan como un
    conjunto de sociedades,
    incorporadas independientemente en varios Estados, y actuando
    simultáneamente bajo diferentes leyes y
    jurisdicciones. La base legal de tales entidades está
    así fraccionada en tantas partes como países se
    establezcan. Su estructura organizativa y su funcionamiento,
    están sometidos a las reglas que sancionen cada Estado
    nacional.

    La posibilidad jurídica de la existencia de las
    empresas transnacionales viene dada por dos aspectos, a saber:
    1° la existencia universal de un instrumento societario al
    que se le asignan como características personalidad
    jurídica, la limitación de la responsabilidad de los socios y la transferencia
    de las acciones en
    que se encuentra dividido su capital; y 2° el principio de
    que la sociedad puede ser socia de otra en cualquier parte donde
    se encuentre localizada.

    Así, la empresa
    transnacional se constituye y se forma utilizando el modelo de la
    sociedad
    anónima. La sociedad
    anónima es una estructura jurídica que es
    admitida en todos los países occidentales y no solamente
    en los países occidentales, sino que, también en
    países no occidentales, aunque con otro criterio (sociedad
    en derecho
    público), la forma, la estructura de la sociedad
    anónima es aplicada.

    Ahora bien, que la sociedad anónima sea
    transnacional se deriva de la forma como se encuentra organizada
    la actividad empresarial, puesto que la misma es desplegada en
    diferentes países, coordinada por un órgano
    central, que toma decisiones de manera global. Así, se
    precisa la existencia de una multiplicidad de sociedades que
    actúan en varios países, sujetas a las decisiones
    de un organismo centralizado que toma en consideración una
    estrategia de
    conjunto para maximizar sus resultados.

    Para que una sociedad constituida en un Estado, pueda
    actuar en otro Estado, necesita siempre ser reconocida como tal
    por este último. Este reconocimiento supone que el Estado
    anfitrión admite dentro de su territorio la existencia de
    las sociedades constituidas en el extranjero. Con otras palabras,
    el reconocimiento implica la admisión de la personalidad,
    de la capacidad y del estatuto jurídico de la sociedad. El
    reconocimiento al que hacemos referencia es materia del
    Derecho
    Internacional Privado, el cual aplica la lex
    societatis
    para la existencia y capacidad jurídica de
    la sociedad constituida en el extranjero.

    Las implicaciones para el Derecho Internacional
    Público de la aparición de estas empresas
    transnacionales, no tienen como punto primario la forma de
    constitución como sociedad anónima,
    sino la posible violación por parte de éstas de los
    conceptos básicos de soberanía de los Estados, tema
    del cual se han escrito numerosos estudios.

    En consideración de la doctrina, las empresas
    transnacionales violan la soberanía y establecen per
    se
    una nueva división internacional del trabajo, en la
    mayoría de los casos de forma independiente o desvinculada
    de las políticas
    laborales y sociales de los Estados. "En búsqueda de un
    dominio global la empresa reparte
    actividades entre los países, produciendo lo que Kaplan
    denomina una "especialización deformante". Crea la propia
    división internacional del trabajo, dispone el destino de
    los factores de producción del país, impone
    tendencias productivas acorde a un modelo general dispuesto desde
    la central, promueve un desarrollo desigual agravando las
    tendencias existentes, acentúan la desigual distribución interna e internacional, crea
    conflictos
    entre países, refuerza la descapacitación en
    hombres y recursos, extrae
    capitales y a la vez acentúa la dependencia financiera,
    estimula irracionalmente los recursos y refuerza las actitudes de
    compromiso y conformismo a nivel interracial."

    En este sentido, la doctrina anota que las empresas
    transnacionales presentan dos frentes en sus relaciones con los
    países en donde desarrollan su actividad. De un lado un
    aspecto positivo, puesto que estas empresas utilizan su acceso a
    los mercados
    internacionales de bienes,
    servicios y
    capitales, así como su acceso a la tecnología, en una
    forma que contribuye a integrar la economía
    mundial. "La empresa internacional, al producir donde los
    costos son bajos
    y vender donde el precio es
    alto, al tomar prestado capital allí donde es más
    barato e invertirlo donde es más productivo, al difundir
    la técnica más avanzada a través de su
    exportación de un país a todos los
    territorios en los que opera, actúa como un sustituto de
    mercados imperfectos, repartiendo de manera eficaz los productos y
    factores en el mundo."

    Del lado opuesto, debemos recordar los problemas
    ocasionados por el gran tamaño o las grandes dimensiones
    de estas empresas y su posible posición dominante y
    principalmente el abuso de dicha posición. La inversión
    extranjera no plantea mayores inconvenientes cuando estamos
    en presencia de pequeñas empresas diseminadas por el
    escenario económico mundial; pero la realidad actual nos
    demuestra que la inversión extranjera es realizada por un
    pequeño numero de grandes empresas o firmas establecidas
    de manera oligopolistas; generándose problemas
    económicos, tales como la eliminación de la
    competencia, y
    plantear graves problemas políticos, al concentrar el
    poder de decisión y la potencia
    financiera.

    Ciertamente, la empresa transnacional puede presentarse
    como una empresa
    monopólica, adoptando distintas formas y abarcando
    actividades disímiles, formando corporaciones con otras,
    "produciendo una serie de "organizaciones tentaculares" que se
    emparentan como las monarquías y entre las cuales es
    más posible el entendimiento que la guerra
    declarada. Existe entre estas empresas una serie de código
    de comportamiento… Cada una establece su ley, en la que el
    Estado poco tiene que ver, pero que en última instancia
    reaccionan en conjunto cuando la ley formal del Estado trata de
    interferir en sus actividades… La empresa maneja sus propios
    instrumentos para la defensa de sus intereses: amenaza con el
    retiro del país o con cesar su actividad, lo que
    significaría un despido masivo."

    Las empresas transnacionales se muestran y se comportan
    como una potencia en sus relaciones con los Estados, negocian
    como un acreedor de estos utilizando su amplísima
    experiencia financiera y conocimiento
    del mercado mundial,
    convocando si fuera necesario a sus países aliados
    (además de su propio país de origen, que la protege
    incondicionalmente) para colocar en la "lista negra" al
    país que se atreve a afectar sus intereses. En este
    sentido, se crea una situación que aflige la
    soberanía del Estado que sirve de anfitrión a la
    empresa transnacional y las políticas de
    ésta.

    La soberanía se ve afectada principalmente por
    los conflictos que crea la empresa al resistirse a las medidas o
    políticas en materia económico-social que planea
    adoptar el Estado huésped, derivándose situaciones
    peligrosas en el equilibrio del
    gobierno anfitrión. En otros supuestos, la
    desestabilización del Estado anfitrión puede tener
    su origen en las medidas económicas tomadas por las
    empresas translaciones para ayudar a los sectores opositores del
    gobierno.

    Pero, ciertamente la existencia de las empresas
    transnacionales tiene un lado positivo, el incremento de la
    inversión directa a los Estados con pequeñas
    economías, generando fuentes de
    trabajos directos e indirectos y acrecentando el aparato
    productivo de estos países. Un reflejo de esto lo
    representa la situación de las empresas transnacionales en
    América
    Latina, que ha sido retratada por el Sistema Económico
    Latinoamericano (SELA), institución que describe la
    historia de las
    negociaciones y confrontaciones entre empresas transnacionales,
    empresas estatales y gran capital privado nacional en el
    diseñado de la estructura del poder económico
    internacional.

    Así, refiere que hasta la década de los
    80’, existía una gran variedad de casos, con los
    servicios básicos y de infraestructura a cargo del Estado
    y una creciente influencia de los grupos privados
    nacionales. A partir de los años 1990, se produjo una
    mutación, que tuvo origen en el proceso de privatizaciones que mermó sustancialmente
    el sector
    público, reduciéndose notablemente en la mayor
    parte de los países el papel del Estado como productor de
    bienes y servicios.

    Según el informe
    presentado por el SELA, en años recientes se
    desarrolló un proceso de fusiones y
    compras de
    empresas, que tuvo su impulso inicial en estas privatizaciones,
    donde las empresas nacionales compradoras se hicieron cargo de
    empresas públicas ya instaladas y en funcionamiento.
    Luego, las empresas transnacionales compraron en gran escala empresas
    privadas nacionales. Lo cual ha hecho posible un rápido
    desarrollo de las transnacionales en la región, puesto
    que, en lugar de fundar un nuevo emprendimiento, se aprovecharon
    las ventajas ya instaladas, que consisten entre otras, en
    el
    conocimiento técnico y de mercados, la
    utilización de patentes, permisos y licencias, el
    aprovechamiento de mano de obra capacitada, la utilización
    de redes de
    abastecimiento y distribución ya establecidos y los
    contactos con el gobierno, los proveedores y
    los clientes.

    Para ilustrar esta situación presentamos el
    cuadro A que muestra la
    influencia de las empresas extranjeras durante el decenio de 1990
    entre las 500 mayores empresas, y en cuadro B presenta una
    nómina
    de las principales empresas transnacionales
    latinoamericanas:


    CUADRO
    A

    América Latina y el Caribe: propiedad de
    las mayores 500 empresas, 1990-1999

    "Las extranjeras se incrementaron en cuanto al
    número, de 149 a 230 empresas; las privadas nacionales
    descendieron de 264 a 230 empresas; y las públicas, de 87
    a 40 empresas. Si se toman las ventas totales
    de las mayores 500 empresas de la región, se advierte que
    la participación de las empresas extranjeras se
    elevó del 27,4% al 43,0%; las empresas privadas nacionales
    permanecieron en porcentajes análogos y las empresas
    estatales descendieron del 35,2% al 18,8%. En este proceso se
    diferencian el período 1990-1995, en el cual existe una
    participación fuerte del sector privado nacional; y el de
    1995-1999, cuando también disminuye el sector privado
    nacional por las compras efectuadas por las empresas
    transnacionales."

    1990-1992

    1994-1996

    1998-1999

    Por propiedad

     

     

     

    Número de empresas

    500

    500

    500

    Extranjeras

    149

    156

    230

    Privadas nacionales

    264

    280

    230

    Estatales

    87

    64

    40

    Ventas

    361.009

    601.794

    640.948

    Extranjeras

    99.028

    193.335

    275.742

    Privadas nacionales

    142.250

    246.700

    244.874

    Estatales

    119.731

    161.759

    120.333

    Distribución por
    propiedad

    100

    100

    100

    Extranjeras

    27,4

    32,1

    43

    Privadas nacionales

    39,4

    41

    38,2

    Estatales

    33,2

    26,9

    18,8

    Fuente: CEPAL, Centro
    de Información de la Unidad de Inversiones y
    Estrategias
    Empresariales de la División de Desarrollo Productivo y
    Empresarial, sobre la base de información proporcionada
    por las revistas América Economía, La Nota,
    Gestión, Mercado, Expansión y Gazeta
    Mercantil.


    CUADRO
    B

    Las
    mayores empresas multinacionales latinoamericanas,
    2001

    Para ver la tabla seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: América
    Economía, Edición
    1997/98
    , noviembre de 1997, pág. 9, sobre la base
    de Economática; y América
    Economía
    , 2 de agosto de 2001.

    Esta situación de entrada de las empresas
    transnacionales al panorama latinoamericano ciertamente ha
    traído desarrollo y crecimiento a la región; pero,
    también ha presentado algunos problemas. En el caso de
    compras de empresas nacionales preexistentes, los recursos
    aportados no siempre aumentan el acervo de capital para la
    producción, como sería el resultado de la
    constitución de una nueva empresa. Por otra parte, no es
    cierto que en todos los casos se generen nuevos empleos, mas por
    el contrario, se ha comprobado que el efecto en las
    privatizaciones ha sido el opuesto. Finalmente, la
    inserción de estas empresas transnacionales no se
    encuentra ajena al aumento de la concentración
    económica en los mercados internos y debilitar a las
    empresas nacionales.

    Por su parte, los Estados soberanos buscan frenar el
    desencadenamiento de esta problemática, tanto en el orden
    jurídico interno como en el internacional. En el primero,
    a través de la creación de un conjunto de normas
    que regula y controla por un lado la participación en los
    mercados de los competidores transnacionales, tales como las
    normas para la promoción y protección de la libre
    competencia, las normas de protección a los consumidores,
    y las desarrolladas en materia laboral. Luego,
    en el orden internacional, a través de las organizaciones
    internacionales se han adoptado un conjunto de disposiciones
    sobre la inversión directa e indirecta de las empresas
    transnacionales y su rol protagónico en desarrollo
    económico de los Estados.

    Así, la política seguida por el Estado
    moderno, presenta una marcada intervención, sobre todo en
    aquellos países denominados en vía de desarrollo,
    en miras al mayor bienestar de su población, tanto desde
    el punto de vista económico como social.

    CONCLUSIONES

    Los sujetos tradicionales del Derecho Internacional, los
    Estados, siguen siendo los principales actores de las relaciones
    internacionales. Su existencia esta sujeta a la concurrencia de
    los elementos tangibles territorio y población, y a un
    elemento intangible pero susceptible de ser cuantificada y
    cualificada como lo es la soberanía. Una vez que se
    concuerdan estos aspectos estamos en presencia de un Estado
    soberano, y, es este Estado quien, haciendo uso de su voluntad
    soberana, crea a las organizaciones internacionales, que una vez
    establecidas cumplen con los objetivos que los mismos Estados han
    dispuesto para su realización.

    Pero, el desarrollo de las relaciones económicas
    internacionales ha mostrado un nuevo actor, las empresas
    transnacionales, cuyo poder y capital, las han hecho
    dueñas de las fuerzas tecnológicas y de las
    invenciones en todos los sectores. Son ellas quienes disponen en
    la mayoría de los países las políticas o
    lineamientos económicos y por vía consecuencia, la
    dinámica social interna del país que
    sirve de anfitrión para la inversión del capital
    extranjero. Esto último, produce necesariamente un
    enfrentamiento con la concepción del Estado
    soberano.

    No podemos considerar a las empresas transnacionales
    como sujetos del Derecho Internacional, pero tampoco podemos
    desconocer las implicaciones que representan para la
    economía de sociedad internacional y en particular de los
    Estados soberanos su existencia y el desarrollo de la actividad
    para la cual han sido creadas.

    La importancia que han adquirido las empresas
    transnacionales como motores de la
    economía regional y mundial, ha determinado que el
    problema de su dimensión sea considerado a los más
    altos niveles en los países y en las organizaciones
    internacionales.

     

    Nayibe Chacón Gómez

    Abogada, Investigadora-Docente de la Sección de
    Derecho
    Mercantil del Instituto de Derecho Privado de la Facultad de
    Ciencias
    Jurídicas y Políticas de la Universidad
    Central de Venezuela.

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