- Filosofía de la
propuesta - Mecánica de la propuesta
- Organigrama de la Secretaría
de Seguridad Pública y Protección Civil del
Estado de Puebla - Estructura de las
subsecretarías y de la Coordinación General
de Asuntos Jurídicos - Estructura de
las direcciones generales y de área - Sistema
jerárquico y de ascensos, estímulos y
recompensas de las corporaciones de seguridad
pública y protección civil del Estado de
Puebla
- Organigrama de la Secretaría
- Marco legislativo
necesario para la creación y funcionamiento de la
Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla - Los primeros
instrumentos auxiliares - Comentarios a la
propuesta - Referencias
bibliográficas
La misión del
soberano
(sea un monarca o una asamblea)
consiste en el fin para el cual
fue investido con el soberano poder,
que no es otro sino el de procurar
la seguridad del pueblo.
THOMAS HOBBES
El Leviatán
1. Filosofía de la propuesta
En los siguientes dos apartados de este capítulo
se dará un breve preámbulo de por qué este
sustentante propone la creación de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de
Puebla (SSPyPC), así como de su estructura
orgánica. Después, se dictarán algunas
generalidades que el autor del presente proyecto
recomienda, previos al proyecto de creación de la citada
dependencia, y que tendrán como objetivo hacer
más explícito este proceso.
Las razones y motivos que se mencionan en el primer
apartado son de carácter meramente administrativo y social,
dado que esta propuesta propone una reforma a la estructura del
Poder
Ejecutivo del Estado. Por tanto, se excluye cualquier posible
tendencia partidista o razones de tipo político, ya que,
si bien se consideran algunas ventajas de índole
proyección política para los
miembros del partido en titularidad del gobierno estatal,
no se habla de una reforma política, o al sistema
político, sino de una reforma administrativa, o mejor
dicho, de una reforma a la
administración pública local.
En su obra "El Leviatán", el filósofo
inglés
Thomas Hobbes,
respecto a las causas que generan al Estado, expone que "la causa
final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la
libertad y el
dominio sobre
los demás) al introducir esta restricción sobre
sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es
el cuidado de su propia conservación y, por
añadidura, el logro de una vida más
armónica".
Posteriormente, el mismo autor señala que "la
misión del soberano (sea un monarca o una asamblea)
consiste en el fin para el cual fue investido con el soberano
poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del
pueblo". Pero, además, especifica que, "por seguridad no
se entiende aquí una simple conservación de la
vida, sino también de todas las excelencias que el hombre
pueda adquirir para sí mismo por medio de una actividad
legal, sin peligro ni daño
para el
Estado".
Tal es el fin del gobierno como parte de la
ecuación del Estado moderno; sólo que, en los
últimos tiempos, la violencia y
los crímenes se han salido de los esquemas tradicionales:
Dejó de ser una delincuencia
menor, una delincuencia doméstica, para convertirse en una
delincuencia organizada, en una delincuencia transnacional, con
influencias provenientes del extranjero, incluyendo la tecnología.
Así, ciudadanía y autoridades se enfrentan a una
delincuencia más preparada tanto en lo técnico como
en lo intelectual. Podría decirse que ésta
también fue bañada por la
globalización.
Para los Doctores Víctor F. Olea y Abelardo
Flores, "globalización es el nombre genérico
que las ideologías dominantes atribuyen al actual proceso
de mundialización capitalista, y que tales estrategias
responden a diversas estrategias para internacionalizar el
capital". Por
tanto, "la globalización –junto a la
regionalización– es una forma peculiar que asume la
internacionalización del capital en la actualidad",
según palabras de Víctor Manuel Rodríguez
Ramírez,
egresado de la Universidad
Madero.
Así, la delincuencia, junto con sus técnicas,
métodos,
ideología –si es que se puede hablar
de que el crimen tenga una ideología o una
filosofía reales y en el sentido correcto de dichos
términos–, etc., como ya se dijo, también fue
alcanzada por los beneficios de la globalización, al poder
asociarse con bandas internacionales y organizaciones
dedicadas al terrorismo, el
secuestro, el
narcotráfico, la trata de blancas, el robo
de autos y una
lista aún más larga y terrible.
De esta forma, los gobiernos contemporáneos, si
es que desean triunfar en el combate a la delincuencia, deben
emplear todos sus recursos –y
disponer de muchos otros nuevos– así como recurrir a
nuevas técnicas de investigación y análisis, o incluso, crearlas. Para ello,
deben estar en condiciones no sólo de adquirir
tecnología o nuevos métodos, sino aplicar una nueva
mentalidad en tal labor: una visión más crítica, un pensamiento
más analítico, una mente más lógica
–que, por supuesto, no descarte incluso aquello que parezca
ilógico o descabellado–, mayor capacidad de juicio,
etc.
Ese es uno de los sentidos que
adquiere crear un área –al nivel
subsecretaría– especializada en investigación
y asuntos internos, ya que, con una visión
científica –la de la criminología y la criminalística–, se espera obtener
mejores resultados no sólo en la búsqueda de los
delincuentes, sino en la prevención del delito.
En complemento, se crea una división de combate a
la corrupción
que estará facultada para investigar el nivel de corrupción de los miembros de los cuerpos
de seguridad pública, incluyendo al Heroico Cuerpo de
Bomberos, así como para determinar su participación
en actos de esta naturaleza,
para así, sancionarlos. Las sanciones podrán ir
desde la amonestación verbal a la baja definitiva y, de
ser muy grave tal hecho, se podría dar su turno al
área jurídica para iniciar un proceso que culmine
en la persecución y castigo del delincuente. Para ello se
crean leyes contra la
corrupción y se reforman otras leyes, como en el caso del
Código
Penal del Estado, para que el Ministerio Público del Fuero
Común pueda perseguir esta clase de casos
y, de demostrarse culpabilidad
del trasgresor, seguir la ruta judicial de rigor.
De esa manera, el delito se previene, o, en su caso, se
detiene al delincuente y se turna a la autoridad
correspondiente, es decir, se combate el delito desde afuera,
pero también se va a combatir desde adentro, pues es
conocido el hecho de que policías en el activo no detienen
a muchos transgresores de la ley a pesar de
saber dónde y cómo actúan, o que participan
en hechos delictivos.
Así, la seguridad jurídica, es decir, "la
garantía que representa la
organización estatal en orden al mantenimiento
del derecho y a la consiguiente protección del individuo,
nacional o extranjero", que es uno de los ideales de las Ciencias de la
Política y del Derecho, será susceptible de
cumplirse con mayor eficiencia con la
creación de esta Secretaría.
La dependencia cuya creación se propone en este
trabajo
recibirá el nombre de Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
Los Maestros Samuel González Ruiz, Ernesto López
Portillo y José Arturo Yánez, dicen que "la idea de
seguridad pública está ligada a la
protección de la paz pública, de tal manera que
puede ser conceptualizada, desde el punto de vista objetivo, como
el conjunto de políticas
y acciones
coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz
pública a través de la prevención y
represión de los delitos y de
las faltas contra
el orden público, mediante el sistema de
control de penas
y el de policía administrativa".
En mi investigación titulada "Planeación
de la Defensa Nacional y ética
militar en México:
Una aproximación empírica", dije que "el sistema de
penas es ejecutado por el Poder Ejecutivo, y corresponde al
Ministerio Público la persecución del delito, y al
Poder Judicial,
la sanción y sentencia del mismo, dejando al Ejecutivo,
como ya se dijo, la ejecución de las penas a través
del sistema de readaptación social" .
Pero además, la seguridad pública y la
protección civil son una de las múltiples
responsabilidades a cargo del Poder Ejecutivo. La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 89 fracción VI establece
que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá
"disponer de la totalidad de la fuerza armada
permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de
guerra y de la
fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior
de la Federación".
A su vez, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 79
fracción X establece que el Gobernador del Estado
podrá "mandar las fuerzas del Estado y la de los
municipios donde residiere habitual o temporalmente", y, en su
fracción XXXIV, "las demás que le confieren las
leyes", por lo cual se le aplica supletoriamente el precepto
expresado en el párrafo
anterior sobre el Presidente de la República.
"Ahora bien, seguridad pública y
protección civil, teóricamente, podrían
parecer conceptos equivalentes o sinónimos; sin embargo,
no es así. Normalmente, la noción de seguridad
pública se emplea para referir la actividad de la
policía y otros organismos especializados en la
prevención e investigación del delito. En cambio,
protección civil es un término que se emplea para
referir la prevención de desastres, ya sean naturales o
provocados por el hombre, o el
apoyo a la sociedad
cuando se presenta uno de ellos".
Una de las mejores definiciones sobre el término,
es la que dispone el Reglamento de Protección Civil para
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
en México, vigente desde el 25 de enero de 2002, que en su
artículo 2 establece que protección civil es "el
conjunto de acciones, principios,
normas,
políticas y procedimientos
preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo,
tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de
las personas, la planta productiva, la prestación de
servicios
públicos y el medio
ambiente; realizadas ante los riesgos, altos
riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas
de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las
autoridades, organismos, dependencias e instituciones
de carácter público, social o privado, grupos
voluntarios y en general, por todas las personas que por
cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la entidad
municipal".
2 Mecánica de la propuesta
Para la creación de la nueva Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de
Puebla (SSPyPC) se tendrán que seguir las formalidades
jurídicas, políticas y administrativas de rigor
debidamente establecidas tanto en la Constitución
Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla como de
las leyes secundarias emanadas de ésta. Pero para una
mayor y mejor comprensión de este proyecto, la propuesta
se divide en el análisis de los siguientes elementos del
orden práctico:
- El organigrama
jerárquico-administrativo de la dependencia,
y - El marco legislativo necesario para la
creación y funcionamiento de la Secretaría de
Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
de Puebla.
2.1 Organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de
Puebla
Antes de desarrollar la mecánica de la propuesta final de este
trabajo, es prudente explicar la estructura orgánica de
dicha dependencia, a efecto de que el lector, cuando revise a
fondo este trabajo, pueda comprender mejor las mencionadas
filosofía y mecánica.
El organigrama de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil del Estado de Puebla
comprende cinco niveles administrativos:
- Ejecutivo (correspondiente al C.
Secretario); - Staff (que son los órganos auxiliares del C.
Secretario); - Subsecretarios y Coordinadores Generales;
- Direcciones Generales, y
- Direcciones de Área.
La Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil (SSPyPC), para una mejor organización y distribución del trabajo operativo,
dividirá su estructura interna en tres
Subsecretarías y una Coordinación General, de las cuales, a su
vez, se desprenderán, al menos como se proyectó en
este estudio, veintiseis direcciones generales con
carácter táctico-operativo,
analítico-estratégico y administrativo. Esto,
obviamente, la convierte en una dependencia bastante grande a
primera vista. Sin embargo, conforme se analice el organigrama
irá cobrando sentido la propuesta. El primer nivel,
corresponde al titular de la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil, quien contará
con los siguientes órganos de apoyo a sus
actividades:
El Secretario de Seguridad Pública y
Protección Civil tendrá las siguientes
atribuciones::
- Desarrollar las políticas de seguridad
pública y proponer la política criminal en el
ámbito estatal, que comprenda las normas, instrumentos y
acciones tendientes a prevenir de manera eficaz la
comisión de delitos; - Desarrollar las políticas de protección
civil y proponer la política preventiva y operativa en
el ámbito estatal, que comprenda las normas,
instrumentos y acciones tendientes a evitar o corregir las
contingencias causadas por la actividad propia de la
naturaleza, o por obra del hombre; - Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas que
garanticen la congruencia de la política criminal y de
desastres regionales entre las dependencias de la administración pública
estatal; - Presidir el Consejo Estatal de Seguridad
Pública y Protección Civil; - Proponer al Consejo la designación del
Secretario Ejecutivo de dicho Consejo y, en su caso, removerlo
libremente; - Proponer en el seno del Consejo, políticas,
acciones y estrategias de coordinación, en materia de
prevención del delito y política criminal para
todo el territorio estatal; - Proponer en el seno del Consejo, políticas,
acciones y estrategias de coordinación, en materia de
prevención y combate de la corrupción para todo
el territorio estatal; - Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de
los Directores de las Policías Estatal Preventiva;
Auxiliar, Bancaria e Industrial; de Vialidad y Caminos, del
Heroico Cuerpo de Bomberos y de la Policía Estatal
Forestal, así como de los Directores Regionales
Operativos y del Director del Plan Operativo
Popocatépetl; - Presidir la designación de los miembros de la
Comisión de Honor y Justicia,
así como los integrantes de las respectivas
Subcomisiones; - Establecer, en cooperación con otras
instituciones policiales y de justicia, incluyendo la
Procuraduría General de Justicia del Estado, un sistema
destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de
delitos, mediante métodos que garanticen el estricto
respeto a
los derechos
humanos; - Celebrar convenios de colaboración, en el
ámbito de su competencia y
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
del correspondiente al Estado de Puebla, con otras autoridades
federales, estatales, municipales y del Distrito Federal,
así como establecer acuerdos de colaboración con
instituciones similares, en los términos de los tratados
internacionales, conforme a la legislación
vigente; - Celebrar convenios de colaboración y apoyo con
las autoridades competentes o análogas de otras
entidades federativas en materia de desastres regionales,
así como para apoyar o recibir apoyo cuando se
encuentren en posibilidades de hacerlo con mayor rapidez que
las instancias o dependencias locales por cuestiones de
tiempo o de
distancia; - Designar y remover a los servidores
públicos de la Secretaría, así como de los
representantes de ésta en comisiones, entidades
federativas y organismos nacionales e internacionales en que
participe; - Aprobar el Programa
Operativo Anual y el anteproyecto de
presupuesto
anual de la Secretaría, de las comisiones que la misma
presida por ley o por encargo del Ejecutivo
Poblano; - Proponer al Ejecutivo Estatal los anteproyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y
demás disposiciones relativas a la seguridad
pública y protección civil, así como los
anteproyectos de reformas a la legislación
vigente; - Resolver los recursos administrativos que se
interpongan en contra de resoluciones dictadas por los
servidores públicos y las unidades administrativas que
de él dependan directamente, así como las
demás que legalmente le correspondan; - Delegar las atribuciones que le corresponden en los
funcionarios subalternos, en el orden que el respectivo
Reglamento Interior indique; - Adscribir las unidades administrativas a su mando
directo, a las subsecretarías y a la oficialía
mayor, mediante acuerdo publicado en el
Periódico Oficial del Estado; - Supervisar directamente los trabajos de la
Comisión de Honor y Justicia, en aras de que sólo
el personal con
verdaderos méritos obtenga los ascensos,
estímulos y recompensas dispuestos por la ley en la
materia; - Refrendar los proyectos de
decretos y acuerdos que deba emitir el C. Gobernador del
Estado, que sean competencia de la Secretaría,
y - Las demás que le señalen los
ordenamientos jurídicos aplicables o el Ejecutivo
Poblano.
De las oficinas que apoyan las funciones del
Secretario, quizá la que requiera una explicación
inmediata sea la Unidad de Desarrollo
Administrativo, la cual se creará siguiendo las tendencias
marcadas en este período sexenal por la
implementación de sistemas de
calidad en imagen, administración y servicios en
la Secretaría de Finanzas y
Desarrollo
Social del Gobierno del Estado de Puebla, los cuales
culminaron en proceso de certificación de calidad ISO-9000.
Es cierto el hecho de que los subsecretarios de esta
dependencia deberán ser gente de confianza tanto del C.
Gobernador Constitucional como del C. Secretario, por lo que
pudiera parecer excesiva la creación de una oficina que, sin
tener otras funciones a cargo, vigile la actuación tanto
de los subsecretarios como del personal a su cargo, desde el
escalafón más alto –las Direcciones
Generales– hasta el más humilde.
Pero también es evidente que el combate a la
corrupción y el trato al público son factores
vitales para la imagen de un gobierno, especialmente en una
Secretaría de Seguridad Pública y Protección
Civil. Por ello es que, desde la creación de ésta,
se deberán establecer programas de
calidad en la imagen, la atención al público, los servicios
prestados y la administración de los recursos
–materiales,
técnicos y humanos– bajo su mando. Esta
información se detallará algunas páginas
más adelante.
Pero independientemente de que haya un subsecretario o
subsecretarios encargados de estas labores, según sus
áreas de responsabilidad e influencia, como es coherente
pensar, debe existir un órgano directamente bajo las
órdenes del C. Secretario para revisar que se cumpla con
dichas funciones y que se lo haga saber en tiempo y forma
precisos a éste.
Recuérdese que en esta delicada función de
combatir al delito y la corrupción, y especialmente el
esfuerzo por erradicar ésta última del interior de
las Fuerzas de Seguridad de la Ciudadanía, no sólo
está en juego la
imagen y el prestigio de las corporaciones policiales y bomberos,
sino la imagen misma del C. Secretario y, especialmente, la del
C. Gobernador.
Por eso es que se requiere tanto cuidado y supervisión, pues, además, como
nueva dependencia, se enfrentará a la crítica de
los partidos
políticos, de los grupos de interés y
de muchos personajes públicos, así como del
desafío que, por desgracia, es probable que quieran
imponerle los grupos de delincuentes para probar su eficiencia.
En cuanto a la Comisión de Honor y Justicia, ésta
tendrá la siguiente estructura orgánica:
La principal responsabilidad de esta comisión es
otorgar los ascensos, estímulos y recompensas dispuestos
por la ley en la materia, sólo al personal que cuente con
verdaderos méritos para obtenerlos. La Comisión de
Honor y Justicia estará integrada por:
- Dos miembros de la Policía Estatal
Preventiva; - Dos miembros de la Policía Auxiliar, Bancaria
e Industrial; - Dos miembros de la Policía Estatal de Vialidad
y Caminos; - Dos miembros del Heroico Cuerpo de Bomberos,
y - Dos miembros de la Policía Estatal
Forestal.
Uno de ellos, electo en votación secreta,
será nombrado Presidente de la Comisión.
Igualmente, en votación secreta, se elegirá al
Vicepresidente, cuya función será honoraria y
sólo fungirá para suplir al Presidente en un caso
de ausencia, y siguiendo esta dinámica se designará al Secretario
de la Comisión. Los demás miembros serán
Vocales, y en ningún caso, dos miembros de la misma
corporación podrán asumir los cargos de Presidente,
Vicepresidente y/o Secretario. La Comisión tendrá
la siguiente estructura:
- Un Presidente;
- Un Vicepresidente;
- Un Secretario, y
- Siete Vocales.
Cuando a la Comisión le corresponda resolver un
asunto de su competencia, debidamente turnado y requisado por
cualquiera de las dos Subcomisiones, lo hará estudiando el
caso de manera colegiada y en votación abierta. En
ningún caso podrá haber abstenciones cuando se
trate de una votación definitiva sobre un tema o asunto, y
el voto del Presidente contará como voto de calidad
sólo en caso de empate.
Las Subcomisiones tendrán igual estructura y
composición, y observarán el mismo comportamiento
y características que la Comisión, y sus miembros
deberán cubrir los mismos requisitos para pertenecer a
ellas que los que integren a la Comisión.
El personal que haya formado parte de la Comisión
o de alguna Subcomisión podrá formar parte de
alguna de las otras o ser designado para repetir el cargo como
miembro de aquella a la que hubiere pertenecido, pero para ello
deberá esperar un plazo de cuatro años.
Los integrantes de la Comisión y Subcomisiones
durarán en su encargo cuatro años y el cargo es
irrenunciable, salvo en caso de que se vayan a pensionar por
cesantía o por enfermedad grave o terminal, y no
aplicará en caso de vejez por
considerarse una deferencia el cargo. Para ser miembro de la
Comisión de Honor y Justicia así como de las
Subcomisiones se deberán cubrir los siguientes
requisitos:
- Ostentar el grado de Comandante o Subcomandante, o
quienes adquieran –por ascenso o
actualización– el rango de Jefe de Región o
de Sector; - Tener una antigüedad mínima de 10
años en el servicio
activo; - Siendo Comandante o Subcomandante, o el equivalente
como Jefe de Región o Jefe de Sector, tener escolaridad
mínima de preparatoria o equivalente, incluyendo como
equiparable la preparación técnica, o una
antigüedad acumulada de 15 años en el servicio
activo si no poseen dichos estudios; - Si se tienen estudios de mitad de la licenciatura o
superiores, comprobables, independientemente del área
académica, se deberá ostentar el grado de Oficial
Primero o Jefe de Grupo y
tener una antigüedad acumulada de 6 años en el
servicio activo; - Nunca haber sido suspendido temporalmente del
servicio por negligencia, delito cometido intencionalmente o
por incumplimiento intencional de órdenes o funciones
propias del servicio que hubiesen sido reportadas con
mención a su expediente; - En caso de tratarse de personal recontratado, no
haber salido de las corporaciones por liquidación
producida a manera de sanción o castigo por cualquiera
de las causales mencionadas en la fracción
anterior; - Gozar de buen prestigio y nunca haber sido
sentenciado por delito intencional o doloso, y - Aprobar las evaluaciones que marque la convocatoria
correspondiente y que deberán consistir en las
siguientes pruebas, en
el riguroso orden que se mencionan:
- Antidoping;
- Físico-médico.
- Orden cerrado de infantería;
- Cultura general;
- Conocimientos generales de su especialidad
profesional/laboral,
y - Polígrafo;
Para efectos de remuneración y escalafón,
el Presidente de la Comisión y los Presidentes de las
Subcomisiones, ocuparán el nivel, prestaciones y
percepciones correspondientes al nivel de Director General. Los
Secretarios ocuparán el nivel de Subdirectores Generales,
y los Vocales, sin distinción de funciones,
ocuparán el nivel de Director de Área. Todo ello
contará en su hoja de servicios para ascensos posteriores,
designaciones directivas y/o retiro. Otro aspecto importante de
esta propuesta es el relativo al escalafón de las
siguientes corporaciones:
- Policía Estatal Preventiva;
- Policía Auxiliar, Bancaria e
Industrial; - Policía Estatal de Vialidad y
Caminos; - Policía Estatal Forestal, y
- Heroico Cuerpo de Bomberos.
Sin embargo, este punto se dejará para su
análisis un poco más adelante. Continuando con el
estudio orgánico de la dependencia propuesta en este
trabajo, en el segundo nivel, se puede ver que, de la
Secretaría, se desprenden tres subsecretarías y una
Coordinación General de Asuntos Jurídicos que, para
efecto escalafonario, de percepciones y de prestaciones,
ocupará un rango análogo al de
subsecretaría.
2.2 Estructura de las subsecretarías y de la
Coordinación General de Asuntos
Jurídicos
Los Subsecretarios tendrán las siguientes
atribuciones comunes:
- Acordar con el Secretario los asuntos y la
ejecución de los programas que le sean
encomendados; - Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y
evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que
tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades
que éstas realicen; - Establecer las políticas, normas, criterios,
sistemas y
procedimientos que deban regir en las unidades administrativas
que tengan adscritas, de conformidad con la política que
determine el Secretario; - Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar
los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros
que les instruya el Secretario; - Asesorar directamente al Secretario en la
elaboración del Programa Operativo Anual y del
anteproyecto de presupuesto anual de las unidades
administrativas que tengan adscritas, y vigilar su correcta y
oportuna ejecución; - Contribuir a la formulación, ejecución,
control y evaluación de los programas de la
Secretaría, en la parte que les corresponda; - Proponer al Secretario la delegación de
atribuciones en servidores públicos subalternos cuando
así sea viable; - Someter a la aprobación del Secretario los
estudios y proyectos, así como las propuestas de
modernización, desconcentración y
simplificación administrativa que se elaboren en el
área de su responsabilidad; - Suscribir los convenios o bases de
colaboración a celebrarse con otras dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal,
estatal, municipal y del Distrito Federal o de otras entidades,
así como los convenios de concertación con los
sectores social y privado. En caso de que el acto
jurídico incluya asuntos que correspondan a las dos
subsecretarías, deberá firmarse por los
subsecretarios respectivos; - Coordinar con otros servidores públicos de la
Secretaría las actividades que les hayan sido
encomendadas; - Designar y remover a su personal de apoyo, así
como nombrar y remover, con aprobación del Secretario, a
los servidores públicos de las unidades administrativas
que tengan adscritas; - Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les
sean señalados por delegación o que les
correspondan por suplencia; - Proporcionar la información o la
cooperación que les sean requeridas por otras
dependencias del Ejecutivo del Estado, los Poderes Judicial y/o
Legislativo del Estado, los municipios, o por autoridades del
Distrito Federal, del Poder Ejecutivo Federal, o de otros
estados, previo acuerdo con el Secretario; - Resolver los recursos administrativos que se
interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los
servidores públicos titulares de las unidades
administrativas que tengan adscritas, así como las
demás que legalmente les correspondan; - Coordinar a los órganos administrativos
desconcentrados que les sean asignados por este Reglamento o
por el Secretario, y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Secretario.
El tercer nivel jerárquico administrativo
corresponde a la organización interna de cada una de las
tres subsecretarías y a la división del trabajo
conforme a las funciones particulares de cada una. Si bien, la
primera absorbe las funciones táctico-operativas que le
son propias y que, tradicionalmente, existen en la entidad
poblana, la segunda adquiere un nivel científico y una
disciplina
más bien estratégico-analítica.
A su vez, la tercera subsecretaría tiene
funciones netamente administrativas y, en el caso del área
jurídica, de apoyo legal directo al Secretario y al cargo
de estas responsabilidades de toda la Secretaría. A
continuación se revisa la estructura de la
Subsecretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil, que estará compuesta por las
siguientes áreas:
Además de las Direcciones correspondientes a
funciones de vialidad, policía, bomberos y Plan
Popocatépetl, se considera la creación de ocho
Direcciones Regionales Operativas que estarán integradas
por:
- La oficina del C. Director Regional
Operativo. - Una estación del Heroico Cuerpo de Bomberos,
con sus respectivas unidades y mandos. - Un destacamento de la Policía Estatal
Forestal, con sus respectivas unidades y mandos. - Una delegación de Apoyo y Operación en
caso de Desastres Regionales, para las regiones de
Acatlán de Osorio, Chignahuapan, Ciudad Serdán,
Tlatlauqui y Tehuacán, y para las regiones de Atlixco,
San Pedro Cholula e Izúcar de Matamoros, además,
una delegación del Plan Operativo
Popocatépetl.
La intención de crear estas direcciones es dotar
de los servicios de combate a incendios y
movilización y auxilio en caso de inundaciones, y, en el
segundo caso, del servicio de combate a incendios y/o
movilización popular en caso de contingencia provocada por
una eventual erupción del volcán, además de
garantizar elementos de seguridad que combatan el tráfico
de madera, la
destrucción de las áreas naturales y
preparación de apoyo a las unidades de bomberos. No se
incluyen delegaciones de las corporaciones policiales, puesto que
dicha función es absorbida por los Ayuntamientos y, de
hacerse así, se estaría invadiendo su esfera de
competencia.
En cambio, no es tan rigurosa la necesidad de una
estación del Heroico Cuerpo de Bomberos y de la
Policía Forestal en cada municipio, por lo que su
instalación en las regiones citadas viene a complementar
esta función estatal que, no por ello, deja de ser vital
para la protección de la ciudadanía. No obstante,
cada Dirección Regional será un enlace
entre las fuerzas policiales municipales y la central
estatal.
Para efectos administrativos, las Direcciones Regionales
se recomienda que tengan nivel de Dirección de Área
o de Subdirección General.
Por su parte, la Subsecretaría de
Investigación y Asuntos Internos es el área que
viene a instituir el toque especializado en la prevención
de muchos vicios de las corporaciones de seguridad –entre
ellas la incursión y comisión de delitos por parte
de los mismos encargados de prevenir y combatir dichos
males–, principalmente, así como de problemas
ocasionados por la misma actividad de la naturaleza o por la
acción
del hombre.
El estudio científico para la prevención
del delito y la prevención y combate de la
corrupción, que era inexistente, será ampliamente
respaldado por una estructura inusual en las corporaciones
policiales mexicanas: la división de honor y justicia,
que, en contraparte, estará facultada para otorgar
ascensos, estímulos y recompensas a los elementos
más distinguidos por su valor,
honestidad,
celo profesional, iniciativa, abnegación y
altruismo.
De tal forma, se premiará el servicio, lo cual no
se hace en la actualidad, y se sancionará al mal servidor,
empezando a erradicar los vicios y malas prácticas que,
por desgracia, han conducido, principalmente a las instituciones
de seguridad, a la maledicencia y el oprobio público.
Así, la estructura orgánica de la
Subsecretaría de Investigación y Asuntos Internos,
queda como a continuación se describe:
Como ya se vio, el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil tendrá a su cargo
a las siguientes dependencias:
- Dirección General de la Policía Estatal
Preventiva; - Dirección General de la Policía
Auxiliar, Bancaria e Industrial; - Dirección General de Fuerzas
Especiales; - Dirección General de la Policía Estatal
de Vialidad y Caminos; - Dirección General del Heroico Cuerpo de
Bomberos; - Dirección General del Plan Operativo
Popocatépetl; - Dirección Regional Operativa Noroeste:
Chignahuapan; - Dirección Regional Operativa Noreste:
Tlatlauqui; - Dirección Regional Operativa Oriente: Ciudad
Serdán; - Dirección Regional Operativa Sur:
Izúcar de Matamoros; - Dirección Regional Operativa Sierra Negra:
Tehuacán; - Dirección Regional Operativa Centro:
Atlixco; - Dirección Regional Operativa Poniente: San
Pedro Cholula, y - Dirección Regional Operativa Mixteca:
Acatlán de Osorio.
El Subsecretario de Seguridad Pública y
Protección Civil tendrá las siguientes
atribuciones, facultades y responsabilidades:
- Coordinar la integración del Programa Estatal de
Seguridad Pública; - Coordinar con las demás áreas de la
Secretaría, la aplicación y operación de
los programas, estrategias, líneas de acción y
metas en materia de seguridad pública y
protección civil, pero con carácter directivo
dada su naturaleza operativa; - Colaborar con el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos en la
realización de estudios e investigaciones
sobre el fenómeno criminal, con la finalidad de elaborar
estrategias de planeación y proyectos de normatividad
para combatirlo; - Colaborar con el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos en la
realización de estudios e investigaciones sobre los
desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el
hombre, así como otras contingencias
ambientales; - Coordinarse con el Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos en la
realización de estudios e investigaciones propias de la
Policía Estatal Preventiva, que a su vez
trabajará en estrecha colaboración con la
Dirección General de Investigación para la
Prevención del Delito; - Coordinar los aspectos táctico, operativo y de
mando de las dependencias directamente subordinadas a
él; - Gestionar los aspectos administrativos, financieros y
demás relativos a dichas dependencias ante las
instancias correspondientes; - Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
las dependencias y unidades bajo su mando; - Promover las acciones de coordinación
interinstitucional con otros cuerpos de seguridad
pública federales, estatales, municipales y del Distrito
Federal; - Coordinar las actividades institucionales para la
integración de programas a mediano y largo plazo, que
permitan la modernización operativa de la
Secretaría en lo que a sus atribuciones
concierne; - Presentar proyectos de mejora en los mecanismos de
control, supervisión y evaluación de los
servicios de seguridad pública y protección civil
que proporciona la Secretaría; - Implementar los programas de seguimiento para el
logro de los objetivos de
seguridad pública y protección civil en la
entidad; - Promover con organismos nacionales, de otros estados
e internacionales, mecanismos de cooperación e
intercambio que permitan el fortalecimiento de las
instituciones de seguridad pública y protección
civil de la entidad; - Suplir inmediatamente las ausencias temporales del
Secretario y/o encargarse del despacho de la oficina de
éste en caso de ausencia definitiva y hasta que el C.
Gobernador del Estado lo ratifique en el cargo o designe nuevo
titular, y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Secretario.
Por su parte, el Subsecretario de Investigación y
Asuntos Internos tendrá a su cargo a las siguientes
dependencias:
- Dirección General de Investigación
para la Prevención del Delito; - Dirección General de Formación
Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad
Pública y Protección Civil; - Dirección General de Investigación
para la Prevención de Desastres
Regionales; - Dirección General de Investigación
para la Prevención y Combate de la
Corrupción; - Dirección de Protección a los
Derechos
Humanos; - Dirección de Registro y
Supervisión a Empresas y
Servicios de Seguridad Privada; - Dirección de Desarrollo Tecnológico,
y - Dirección de Planeación y Estadística.
Aquí, las primeras cuatro áreas tienen
nivel administrativo de Dirección General y las otras
cuatro, de Dirección de Área. Por su parte, el
Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Organizar la realización de estudios e
investigaciones sobre el fenómeno criminal, con la
finalidad de elaborar estrategias de planeación y
proyectos de normatividad para combatirlo; - Organizar la realización de estudios e
investigaciones sobre los desastres regionales, tanto
naturales como propiciados por el hombre, así como
otras contingencias ambientales, con la finalidad de elaborar
estrategias de planeación y proyectos de normatividad
para prevenirlos; - Diseñar, normar y coordinar el Sistema
Estatal de Información Estadística de Seguridad
Pública y Protección Civil; - Planear la instrumentación de los
diagnósticos de la seguridad pública y
protección civil en el estado y su
clasificación geodelictiva, y a nivel regional cuando
se celebre convenio con otras entidades y/o autoridades
federales; - Instrumentar y manejar un sistema de medición con indicadores de desempeño que permitan evaluar los
resultados obtenidos en el combate a la delincuencia y
prevención del delito en todo el país y en cada
nivel de gobierno, así como de la clasificación
geodelictiva; - Difundir la información estadística
delictiva a los diferentes cuerpos policiales y de
protección civil en el Estado de Puebla y, cuando
así se haya convenido, de nivel federal y al Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como a otros
estados de la República; - Deslindar responsabilidades cuando se presuma que
elementos de las fuerzas, unidades u oficinas de la
Secretaría hayan incurrido en actos de
corrupción, violaciones a los derechos humanos, faltas
o delitos, y, en su caso, proceder a esclarecer tales
acusaciones, o aplicar las sanciones administrativas
correspondientes con base en la investigación previa
interna realizada por la Dirección General de
Investigación para la Prevención del
Delito; - Cuando, de comprobarse la culpabilidad del personal
acusado o incriminado, y la gravedad de la falta amerite la
baja definitiva e incluso acción penal, turnará
el caso a la Dirección General Jurídica para
que éste determine la ruta a seguir; - Favorecer las acciones tendientes al
descubrimiento, adquisición o mejoramiento de recursos
tecnológicos que ayuden a prevenir y a combatir la
corrupción y el delito, y a prevenir o subsanar los
desastres
naturales o propiciados por el hombre; - Favorecer y fomentar las estrategias y programas de
capacitación y formación
moral y
profesional de las fuerzas de seguridad pública y
protección civil, así como del resto del
personal de la Secretaría; - Coordinar, junto con el titular del área
correspondiente, la emisión de registros y
permisos para el establecimiento y operación de
empresas y servicios de Seguridad Privada; - Con base en la fracción anterior, observar
el cumplimento estricto de las disposiciones jurídicas
y administrativas relativas al registro, autorización
y control de empresas y servicios de seguridad privada que se
brindan en el Estado, siempre que su existencia se
circunscriba exclusivamente al Estado; cuando una empresa
tenga existencia en dos o más entidades federativas,
turnará el caso a la Secretaría de Seguridad
Pública y Protección Civil del Gobierno
Federal; - Colaborar con el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil en la
realización de estudios e investigaciones sobre los
desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el
hombre, así como otras contingencias
ambientales; - Coordinarse con el Subsecretario de Seguridad
Pública y Protección Civil en la
realización de estudios e investigaciones propias de
la Dirección General de Investigación para la
Prevención del Delito, que a su vez trabajará
en estrecha colaboración con la Policía Estatal
Preventiva; - Suplir inmediatamente las ausencias temporales del
Secretario cuando por alguna causa no pueda asumir esta
función el Subsecretario de Seguridad Pública
y Protección Civil, o encargarse del despacho de la
Secretaría hasta que el Gobernador del Estado
designe nuevo titular, yEl Subsecretario de Administración
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:- Someter a la consideración del
Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto
de presupuesto anual y los demás programas que se
le encomienden; - Autorizar la documentación necesaria para el
ejercicio del presupuesto asignado y presentar al
Secretario lo que corresponda a las erogaciones que
deberán ser autorizadas por él, conforme a
la legislación aplicable y a los respectivos Ley
Orgánica y Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil del Estado de Puebla; - Coordinar la formulación y
ejecución de los programas anuales y acciones en
materia de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, servicios, conservación y
mantenimiento de bienes
de la Secretaría, así como la
regularización de estos
últimos; - Aprobar los lineamientos para la
operación de los comités de obras,
adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes
de la Secretaría; - Establecer las políticas, normas,
sistemas y procedimientos para la organización y
funcionamiento de la Secretaría, y para la
administración de los recursos
humanos, financieros, materiales,
informáticos, de comunicaciones y equipo diverso que
requiera de soluciones tecnológicas en la
Secretaría, darles seguimiento, verificar su
observancia y evaluar sus resultados; - Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos
al ejercicio de sus atribuciones, así como los
demás documentos que impliquen actos de
administración, de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables y previa opinión, en su caso,
de la Coordinación General de Asuntos
Jurídicos; - Conducir, con apoyo de la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos, las relaciones
laborales de la Secretaría conforme a los
lineamientos que al efecto establezca el
Secretario; - Acordar los sistemas de motivación al personal, otorgar los
premios, estímulos y recompensas que se prevean en
los ordenamientos aplicables, así como aplicar las
sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con
las resoluciones tomadas por la Comisión de Honor
y Justicia, y por las Direcciones Generales de
Investigación para la Prevención del
Delito, de Investigación para la Prevención
y Combate de la Corrupción, y de Protección
a los Derechos Humanos de acuerdo a sus ámbitos de
acción; - Coordinar y apoyar la ejecución de los
programas de capacitación
técnico-administrativos para el personal de la
Secretaría; - Expedir los nombramientos de los servidores
públicos de la Secretaría y resolver sobre
los movimientos del personal y los casos de
terminación de los efectos del nombramiento,
previo acuerdo con el Secretario; - Establecer y coordinar la ejecución del
Programa de Seguridad y Vigilancia de la
Secretaría; - Coordinar la formulación y
ejecución del Programa de Modernización y
Desarrollo Administrativo de la
Secretaría; - Someter a la consideración del
Secretario propuestas de cambios a la organización
interna de la Secretaría y las medidas
técnicas y administrativas que mejoren su
funcionamiento, así como apoyar la
actualización del Reglamento Interior de la
misma; - Someter a la consideración del
Secretario el anteproyecto de Manual de
Organización General de la Secretaría y
los demás manuales de organización,
procedimientos y servicios al público, así
como gestionar su aprobación ante la instancia
correspondiente; - Expedir certificaciones de los documentos
existentes en el archivo a su cargo, cuando
proceda; - Establecer el sistema de orientación, de
información y de recepción de sugerencias
de los servidores públicos de la
Secretaría; - Establecer y difundir, en el ámbito de
su competencia, las normas, políticas, estrategias
y criterios adecuados para la adquisición y
óptima explotación de la infraestructura y
los recursos informáticos de cómputo,
telecomunicaciones y de
modernización tecnológica y administrativa,
que requieran las unidades administrativas de la
Secretaría; - Planear, diseñar, desarrollar,
implantar, evaluar y coordinar el mantenimiento
preventivo y correctivo de los sistemas
informáticos de telecomunicaciones y de
modernización tecnológica y administrativa
de la Secretaría y sus unidades administrativas,
así como instrumentar el apoyo técnico que
requieran en estas materias; - Establecer propuestas para lograr la
cooperación de diversos organismos
públicos, sociales y privados, tanto locales como
nacionales e internacionales, para fortalecer y
consolidar los sistemas informáticos y de
telecomunicaciones de la Secretaría; - Vincularse con las unidades administrativas de
las corporaciones de seguridad pública y
protección civil a efecto de supervisar su
funcionamiento así como el correcto
aprovechamiento de - Procesar y controlar la información
estadística de las unidades administrativas de la
Subsecretaría, que incremente su eficiencia y
coadyuve en la toma de
decisiones y el cumplimiento de los objetivos
propuestos; - Evaluar la ejecución y el cumplimiento
de las metas comprometidas en el programa presupuesto
anual de la Secretaría, y - Las demás que le señalen los
ordenamientos jurídicos aplicables y el
Secretario.
- Someter a la consideración del
- Las demás que señalen los
ordenamientos jurídicos aplicables y el
Secretario.
Finalmente, se presenta la propuesta para la estructura
orgánica de la Subsecretaría de
Administración, cuyas atribuciones se citaron
anteriormente:
El Coordinador General de Asuntos Jurídicos
tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
responsabilidades:
- Acordar con el Secretario los asuntos relevantes cuya
tramitación le corresponda; - Representar legalmente al Secretario y, en su caso, a
los titulares de las unidades administrativas de la
Secretaría en los procedimientos judiciales, laborales y
administrativos o cualquier otro asunto de carácter
legal, en que tenga interés e injerencia la
Secretaría, con todos los derechos procesales que las
leyes reconocen a las personas físicas y
morales; - Formular, a nombre de la Secretaría, las
denuncias y querellas que legalmente procedan, así
como desistirse de las primeras y otorgar el perdón en
aquellos delitos que se persigan a petición de parte,
en estos dos últimos casos previo acuerdo del
Secretario;- La baja definitiva con notificación a
todas las empresas e instituciones públicas y
privadas de seguridad del país; - La baja definitiva con ejercicio de acción
penal. En este caso, representará a la
Secretaría como acusador del delincuente a efecto de
dar un castigo ejemplar para todos aquellos que
estén incurriendo, hayan incurrido o tengan la
pretensión de incurrir en actos
delictivos; - De conformidad con lo establecido en la
fracción III de este apartado, podrá acordar
con el Secretario el otorgamiento del perdón y el
retiro de cualquier demanda
al infractor, salvo en los casos en que el delito es
perseguido de oficio, cuando éste reconozca
voluntariamente sus culpas y preste colaboración
para aprehender a más delincuentes, o a infractores
mayores, sea dentro o fuera de la
Secretaría.
- La baja definitiva con notificación a
- En el caso al que hacen referencia las fracciones VII
y VIII de las atribuciones del Subsecretario de
Investigación y Asuntos Internos, con base en los
resultados arrojados por las investigaciones internas previas,
determinará la ruta a seguir para la sanción del
o de los infractores, que, dependiendo de su gravedad,
podrían consistir en: - Presentar demandas o contestarlas, reconvenir a la
contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones,
así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer
toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender la
tramitación de los juicios y procedimientos judiciales,
laborales o contencioso-administrativos, y en aquellos asuntos
en los que la Secretaría participe; - Proporcionar asesoría jurídica al
Secretario y a los Subsecretarios; - Opinar sobre las consultas que en materia
jurídica formulen los integrantes de la
Secretaría con motivo del desempeño de sus
funciones, así como fijar, sistematizar y difundir los
criterios de interpretación y aplicación de las
disposiciones jurídicas que normen su procedimiento; - Suscribir, en ausencia del Secretario, escritos y
desahogar los trámites que correspondan a los casos
urgentes relativos a términos, interposición de
recursos y recepción de toda clase de
notificaciones; - Requerir, por cualquier medio de comunicación, a las demás unidades
administrativas la documentación e información
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En caso de
omisión, podrá solicitarse a través de su
superior jerárquico; - Asesorar, en materia jurídica, a los
órganos colegiados e integrantes de la Secretaría
con relación a los actos del servicio y dictaminar sobre
las bajas del personal de la Secretaría, por las causas
establecidas en las disposiciones aplicables en la materia,
así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes
que hubiere emitido; - Emitir opiniones sobre proyectos de leyes, decretos
reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y
contratos relacionados con la competencia de la
Secretaría, que le sean sometidos a su
consideración; - Dictaminar convenios, acuerdos, contratos y bases de
coordinación celebrados con las autoridades locales,
dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, de la Administración
Pública Local, municipios, gobiernos de otras entidades
y organismos del extranjero, así como de los sectores
público y privado, para el desarrollo y operación
de las acciones y programas del ámbito de competencia de
la Secretaría; - Asesorar a las unidades administrativas de la
Secretaría en los procedimientos de licitación y
adjudicación de contratos; - Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y
demás actos jurídicos de los que se generen
derechos y obligaciones a cargo de la
Secretaría; - Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos federales, locales y particularmente, las
normas relacionadas con la competencia de la
Secretaría; - Participar en los procesos de
actualización y adecuación del orden
jurídico que rige el funcionamiento de la
Secretaría; - Elaborar estudios comparados sobre las legislaciones
de las entidades federativas en materia de seguridad
pública, reglamentos, bandos de policía y
gobierno; - Coordinar las áreas jurídicas que
existan en la Secretaría, y - Las demás que señalen los ordenamientos
jurídicos aplicables y el Secretario. - En todos los asuntos en que participe el Director
General Jurídico, o algún representante
acreditado por el mismo, las acciones legales que éstos
lleven a cabo a nombre, en representación o por acuerdo
del Secretario, se entenderán ratificadas por este
último para todos los efectos legales.
En seguida se revisarán las atribuciones y
responsabilidades de los demás funcionarios de la
Secretaría.
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