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Propuesta Administrativa para la creación de la Secretaría




Enviado por Emilio Velazco Gamboa



Partes: 1, 2

     

    1. Filosofía de la
      propuesta
    2. Mecánica de la propuesta

      1. Organigrama de la Secretaría
        de Seguridad Pública y Protección Civil del
        Estado de Puebla
      2. Estructura de las
        subsecretarías y de la Coordinación General
        de Asuntos Jurídicos
      3. Estructura de
        las direcciones generales y de área
      4. Sistema
        jerárquico y de ascensos, estímulos y
        recompensas de las corporaciones de seguridad
        pública y protección civil del Estado de
        Puebla
    3. Marco legislativo
      necesario para la creación y funcionamiento de la
      Secretaría de Seguridad Pública y
      Protección Civil del Estado de Puebla
    4. Los primeros
      instrumentos auxiliares
    5. Comentarios a la
      propuesta
    6. Referencias
      bibliográficas

    La misión del
    soberano
    (sea un monarca o una asamblea)
    consiste en el fin para el cual
    fue investido con el soberano poder,
    que no es otro sino el de procurar
    la seguridad del pueblo.

    THOMAS HOBBES
    El Leviatán

     

    1. Filosofía de la propuesta

    En los siguientes dos apartados de este capítulo
    se dará un breve preámbulo de por qué este
    sustentante propone la creación de la Secretaría de
    Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de
    Puebla (SSPyPC), así como de su estructura
    orgánica. Después, se dictarán algunas
    generalidades que el autor del presente proyecto
    recomienda, previos al proyecto de creación de la citada
    dependencia, y que tendrán como objetivo hacer
    más explícito este proceso.

    Las razones y motivos que se mencionan en el primer
    apartado son de carácter meramente administrativo y social,
    dado que esta propuesta propone una reforma a la estructura del
    Poder
    Ejecutivo del Estado. Por tanto, se excluye cualquier posible
    tendencia partidista o razones de tipo político, ya que,
    si bien se consideran algunas ventajas de índole
    proyección política para los
    miembros del partido en titularidad del gobierno estatal,
    no se habla de una reforma política, o al sistema
    político, sino de una reforma administrativa, o mejor
    dicho, de una reforma a la
    administración pública local.

    En su obra "El Leviatán", el filósofo
    inglés
    Thomas Hobbes,
    respecto a las causas que generan al Estado, expone que "la causa
    final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la
    libertad y el
    dominio sobre
    los demás) al introducir esta restricción sobre
    sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es
    el cuidado de su propia conservación y, por
    añadidura, el logro de una vida más
    armónica".

    Posteriormente, el mismo autor señala que "la
    misión del soberano (sea un monarca o una asamblea)
    consiste en el fin para el cual fue investido con el soberano
    poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del
    pueblo". Pero, además, especifica que, "por seguridad no
    se entiende aquí una simple conservación de la
    vida, sino también de todas las excelencias que el hombre
    pueda adquirir para sí mismo por medio de una actividad
    legal, sin peligro ni daño
    para el
    Estado".

    Tal es el fin del gobierno como parte de la
    ecuación del Estado moderno; sólo que, en los
    últimos tiempos, la violencia y
    los crímenes se han salido de los esquemas tradicionales:
    Dejó de ser una delincuencia
    menor, una delincuencia doméstica, para convertirse en una
    delincuencia organizada, en una delincuencia transnacional, con
    influencias provenientes del extranjero, incluyendo la tecnología.
    Así, ciudadanía y autoridades se enfrentan a una
    delincuencia más preparada tanto en lo técnico como
    en lo intelectual. Podría decirse que ésta
    también fue bañada por la
    globalización.

    Para los Doctores Víctor F. Olea y Abelardo
    Flores, "globalización es el nombre genérico
    que las ideologías dominantes atribuyen al actual proceso
    de mundialización capitalista, y que tales estrategias
    responden a diversas estrategias para internacionalizar el
    capital". Por
    tanto, "la globalización –junto a la
    regionalización– es una forma peculiar que asume la
    internacionalización del capital en la actualidad",
    según palabras de Víctor Manuel Rodríguez
    Ramírez,
    egresado de la Universidad
    Madero.

    Así, la delincuencia, junto con sus técnicas,
    métodos,
    ideología –si es que se puede hablar
    de que el crimen tenga una ideología o una
    filosofía reales y en el sentido correcto de dichos
    términos–, etc., como ya se dijo, también fue
    alcanzada por los beneficios de la globalización, al poder
    asociarse con bandas internacionales y organizaciones
    dedicadas al terrorismo, el
    secuestro, el
    narcotráfico, la trata de blancas, el robo
    de autos y una
    lista aún más larga y terrible.

    De esta forma, los gobiernos contemporáneos, si
    es que desean triunfar en el combate a la delincuencia, deben
    emplear todos sus recursos –y
    disponer de muchos otros nuevos– así como recurrir a
    nuevas técnicas de investigación y análisis, o incluso, crearlas. Para ello,
    deben estar en condiciones no sólo de adquirir
    tecnología o nuevos métodos, sino aplicar una nueva
    mentalidad en tal labor: una visión más crítica, un pensamiento
    más analítico, una mente más lógica
    –que, por supuesto, no descarte incluso aquello que parezca
    ilógico o descabellado–, mayor capacidad de juicio,
    etc.

    Ese es uno de los sentidos que
    adquiere crear un área –al nivel
    subsecretaría– especializada en investigación
    y asuntos internos, ya que, con una visión
    científica –la de la criminología y la criminalística–, se espera obtener
    mejores resultados no sólo en la búsqueda de los
    delincuentes, sino en la prevención del delito.

    En complemento, se crea una división de combate a
    la corrupción
    que estará facultada para investigar el nivel de corrupción de los miembros de los cuerpos
    de seguridad pública, incluyendo al Heroico Cuerpo de
    Bomberos, así como para determinar su participación
    en actos de esta naturaleza,
    para así, sancionarlos. Las sanciones podrán ir
    desde la amonestación verbal a la baja definitiva y, de
    ser muy grave tal hecho, se podría dar su turno al
    área jurídica para iniciar un proceso que culmine
    en la persecución y castigo del delincuente. Para ello se
    crean leyes contra la
    corrupción y se reforman otras leyes, como en el caso del
    Código
    Penal del Estado, para que el Ministerio Público del Fuero
    Común pueda perseguir esta clase de casos
    y, de demostrarse culpabilidad
    del trasgresor, seguir la ruta judicial de rigor.

    De esa manera, el delito se previene, o, en su caso, se
    detiene al delincuente y se turna a la autoridad
    correspondiente, es decir, se combate el delito desde afuera,
    pero también se va a combatir desde adentro, pues es
    conocido el hecho de que policías en el activo no detienen
    a muchos transgresores de la ley a pesar de
    saber dónde y cómo actúan, o que participan
    en hechos delictivos.

    Así, la seguridad jurídica, es decir, "la
    garantía que representa la
    organización estatal en orden al mantenimiento
    del derecho y a la consiguiente protección del individuo,
    nacional o extranjero", que es uno de los ideales de las Ciencias de la
    Política y del Derecho, será susceptible de
    cumplirse con mayor eficiencia con la
    creación de esta Secretaría.

    La dependencia cuya creación se propone en este
    trabajo
    recibirá el nombre de Secretaría de Seguridad
    Pública y Protección Civil del Estado de Puebla.
    Los Maestros Samuel González Ruiz, Ernesto López
    Portillo y José Arturo Yánez, dicen que "la idea de
    seguridad pública está ligada a la
    protección de la paz pública, de tal manera que
    puede ser conceptualizada, desde el punto de vista objetivo, como
    el conjunto de políticas
    y acciones
    coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz
    pública a través de la prevención y
    represión de los delitos y de
    las faltas contra
    el orden público, mediante el sistema de
    control de penas
    y el de policía administrativa".

    En mi investigación titulada "Planeación
    de la Defensa Nacional y ética
    militar en México:
    Una aproximación empírica", dije que "el sistema de
    penas es ejecutado por el Poder Ejecutivo, y corresponde al
    Ministerio Público la persecución del delito, y al
    Poder Judicial,
    la sanción y sentencia del mismo, dejando al Ejecutivo,
    como ya se dijo, la ejecución de las penas a través
    del sistema de readaptación social" .

    Pero además, la seguridad pública y la
    protección civil son una de las múltiples
    responsabilidades a cargo del Poder Ejecutivo. La Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos, en su artículo 89 fracción VI establece
    que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá
    "disponer de la totalidad de la fuerza armada
    permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de
    guerra y de la
    fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior
    de la Federación".

    A su vez, la Constitución Política del
    Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 79
    fracción X establece que el Gobernador del Estado
    podrá "mandar las fuerzas del Estado y la de los
    municipios donde residiere habitual o temporalmente", y, en su
    fracción XXXIV, "las demás que le confieren las
    leyes", por lo cual se le aplica supletoriamente el precepto
    expresado en el párrafo
    anterior sobre el Presidente de la República.

    "Ahora bien, seguridad pública y
    protección civil, teóricamente, podrían
    parecer conceptos equivalentes o sinónimos; sin embargo,
    no es así. Normalmente, la noción de seguridad
    pública se emplea para referir la actividad de la
    policía y otros organismos especializados en la
    prevención e investigación del delito. En cambio,
    protección civil es un término que se emplea para
    referir la prevención de desastres, ya sean naturales o
    provocados por el hombre, o el
    apoyo a la sociedad
    cuando se presenta uno de ellos".

    Una de las mejores definiciones sobre el término,
    es la que dispone el Reglamento de Protección Civil para
    el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,
    en México, vigente desde el 25 de enero de 2002, que en su
    artículo 2 establece que protección civil es "el
    conjunto de acciones, principios,
    normas,
    políticas y procedimientos
    preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo,
    tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de
    las personas, la planta productiva, la prestación de
    servicios
    públicos y el medio
    ambiente; realizadas ante los riesgos, altos
    riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas
    de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las
    autoridades, organismos, dependencias e instituciones
    de carácter público, social o privado, grupos
    voluntarios y en general, por todas las personas que por
    cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la entidad
    municipal".

     

    2 Mecánica de la propuesta

    Para la creación de la nueva Secretaría de
    Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de
    Puebla (SSPyPC) se tendrán que seguir las formalidades
    jurídicas, políticas y administrativas de rigor
    debidamente establecidas tanto en la Constitución
    Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla como de
    las leyes secundarias emanadas de ésta. Pero para una
    mayor y mejor comprensión de este proyecto, la propuesta
    se divide en el análisis de los siguientes elementos del
    orden práctico:

    1. El organigrama
      jerárquico-administrativo de la dependencia,
      y
    2. El marco legislativo necesario para la
      creación y funcionamiento de la Secretaría de
      Seguridad Pública y Protección Civil del Estado
      de Puebla.

     

    2.1 Organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y

    Protección Civil del Estado de
    Puebla

    Antes de desarrollar la mecánica de la propuesta final de este
    trabajo, es prudente explicar la estructura orgánica de
    dicha dependencia, a efecto de que el lector, cuando revise a
    fondo este trabajo, pueda comprender mejor las mencionadas
    filosofía y mecánica.

    El organigrama de la Secretaría de Seguridad
    Pública y Protección Civil del Estado de Puebla
    comprende cinco niveles administrativos:

    1. Ejecutivo (correspondiente al C.
      Secretario);
    2. Staff (que son los órganos auxiliares del C.
      Secretario);
    3. Subsecretarios y Coordinadores Generales;
    4. Direcciones Generales, y
    5. Direcciones de Área.

    La Secretaría de Seguridad Pública y
    Protección Civil (SSPyPC), para una mejor organización y distribución del trabajo operativo,
    dividirá su estructura interna en tres
    Subsecretarías y una Coordinación General, de las cuales, a su
    vez, se desprenderán, al menos como se proyectó en
    este estudio, veintiseis direcciones generales con
    carácter táctico-operativo,
    analítico-estratégico y administrativo. Esto,
    obviamente, la convierte en una dependencia bastante grande a
    primera vista. Sin embargo, conforme se analice el organigrama
    irá cobrando sentido la propuesta. El primer nivel,
    corresponde al titular de la Secretaría de Seguridad
    Pública y Protección Civil, quien contará
    con los siguientes órganos de apoyo a sus
    actividades:

    El Secretario de Seguridad Pública y
    Protección Civil tendrá las siguientes
    atribuciones::

    1. Desarrollar las políticas de seguridad
      pública y proponer la política criminal en el
      ámbito estatal, que comprenda las normas, instrumentos y
      acciones tendientes a prevenir de manera eficaz la
      comisión de delitos;
    2. Desarrollar las políticas de protección
      civil y proponer la política preventiva y operativa en
      el ámbito estatal, que comprenda las normas,
      instrumentos y acciones tendientes a evitar o corregir las
      contingencias causadas por la actividad propia de la
      naturaleza, o por obra del hombre;
    3. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas que
      garanticen la congruencia de la política criminal y de
      desastres regionales entre las dependencias de la administración pública
      estatal;
    4. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad
      Pública y Protección Civil;
    5. Proponer al Consejo la designación del
      Secretario Ejecutivo de dicho Consejo y, en su caso, removerlo
      libremente;
    6. Proponer en el seno del Consejo, políticas,
      acciones y estrategias de coordinación, en materia de
      prevención del delito y política criminal para
      todo el territorio estatal;
    7. Proponer en el seno del Consejo, políticas,
      acciones y estrategias de coordinación, en materia de
      prevención y combate de la corrupción para todo
      el territorio estatal;
    8. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento de
      los Directores de las Policías Estatal Preventiva;
      Auxiliar, Bancaria e Industrial; de Vialidad y Caminos, del
      Heroico Cuerpo de Bomberos y de la Policía Estatal
      Forestal, así como de los Directores Regionales
      Operativos y del Director del Plan Operativo
      Popocatépetl;
    9. Presidir la designación de los miembros de la
      Comisión de Honor y Justicia,
      así como los integrantes de las respectivas
      Subcomisiones;
    10. Establecer, en cooperación con otras
      instituciones policiales y de justicia, incluyendo la
      Procuraduría General de Justicia del Estado, un sistema
      destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de
      delitos, mediante métodos que garanticen el estricto
      respeto a
      los derechos
      humanos;
    11. Celebrar convenios de colaboración, en el
      ámbito de su competencia y
      en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
      del correspondiente al Estado de Puebla, con otras autoridades
      federales, estatales, municipales y del Distrito Federal,
      así como establecer acuerdos de colaboración con
      instituciones similares, en los términos de los tratados
      internacionales, conforme a la legislación
      vigente;
    12. Celebrar convenios de colaboración y apoyo con
      las autoridades competentes o análogas de otras
      entidades federativas en materia de desastres regionales,
      así como para apoyar o recibir apoyo cuando se
      encuentren en posibilidades de hacerlo con mayor rapidez que
      las instancias o dependencias locales por cuestiones de
      tiempo o de
      distancia;
    13. Designar y remover a los servidores
      públicos de la Secretaría, así como de los
      representantes de ésta en comisiones, entidades
      federativas y organismos nacionales e internacionales en que
      participe;
    14. Aprobar el Programa
      Operativo Anual y el anteproyecto de
      presupuesto
      anual de la Secretaría, de las comisiones que la misma
      presida por ley o por encargo del Ejecutivo
      Poblano;
    15. Proponer al Ejecutivo Estatal los anteproyectos de
      leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y
      demás disposiciones relativas a la seguridad
      pública y protección civil, así como los
      anteproyectos de reformas a la legislación
      vigente;
    16. Resolver los recursos administrativos que se
      interpongan en contra de resoluciones dictadas por los
      servidores públicos y las unidades administrativas que
      de él dependan directamente, así como las
      demás que legalmente le correspondan;
    17. Delegar las atribuciones que le corresponden en los
      funcionarios subalternos, en el orden que el respectivo
      Reglamento Interior indique;
    18. Adscribir las unidades administrativas a su mando
      directo, a las subsecretarías y a la oficialía
      mayor, mediante acuerdo publicado en el
      Periódico Oficial del Estado;
    19. Supervisar directamente los trabajos de la
      Comisión de Honor y Justicia, en aras de que sólo
      el personal con
      verdaderos méritos obtenga los ascensos,
      estímulos y recompensas dispuestos por la ley en la
      materia;
    20. Refrendar los proyectos de
      decretos y acuerdos que deba emitir el C. Gobernador del
      Estado, que sean competencia de la Secretaría,
      y
    21. Las demás que le señalen los
      ordenamientos jurídicos aplicables o el Ejecutivo
      Poblano.

    De las oficinas que apoyan las funciones del
    Secretario, quizá la que requiera una explicación
    inmediata sea la Unidad de Desarrollo
    Administrativo, la cual se creará siguiendo las tendencias
    marcadas en este período sexenal por la
    implementación de sistemas de
    calidad en imagen, administración y servicios en
    la Secretaría de Finanzas y
    Desarrollo
    Social del Gobierno del Estado de Puebla, los cuales
    culminaron en proceso de certificación de calidad ISO-9000.

    Es cierto el hecho de que los subsecretarios de esta
    dependencia deberán ser gente de confianza tanto del C.
    Gobernador Constitucional como del C. Secretario, por lo que
    pudiera parecer excesiva la creación de una oficina que, sin
    tener otras funciones a cargo, vigile la actuación tanto
    de los subsecretarios como del personal a su cargo, desde el
    escalafón más alto –las Direcciones
    Generales– hasta el más humilde.

    Pero también es evidente que el combate a la
    corrupción y el trato al público son factores
    vitales para la imagen de un gobierno, especialmente en una
    Secretaría de Seguridad Pública y Protección
    Civil. Por ello es que, desde la creación de ésta,
    se deberán establecer programas de
    calidad en la imagen, la atención al público, los servicios
    prestados y la administración de los recursos
    materiales,
    técnicos y humanos– bajo su mando. Esta
    información se detallará algunas páginas
    más adelante.

    Pero independientemente de que haya un subsecretario o
    subsecretarios encargados de estas labores, según sus
    áreas de responsabilidad e influencia, como es coherente
    pensar, debe existir un órgano directamente bajo las
    órdenes del C. Secretario para revisar que se cumpla con
    dichas funciones y que se lo haga saber en tiempo y forma
    precisos a éste.

    Recuérdese que en esta delicada función de
    combatir al delito y la corrupción, y especialmente el
    esfuerzo por erradicar ésta última del interior de
    las Fuerzas de Seguridad de la Ciudadanía, no sólo
    está en juego la
    imagen y el prestigio de las corporaciones policiales y bomberos,
    sino la imagen misma del C. Secretario y, especialmente, la del
    C. Gobernador.

    Por eso es que se requiere tanto cuidado y supervisión, pues, además, como
    nueva dependencia, se enfrentará a la crítica de
    los partidos
    políticos, de los grupos de interés y
    de muchos personajes públicos, así como del
    desafío que, por desgracia, es probable que quieran
    imponerle los grupos de delincuentes para probar su eficiencia.
    En cuanto a la Comisión de Honor y Justicia, ésta
    tendrá la siguiente estructura orgánica:

    La principal responsabilidad de esta comisión es
    otorgar los ascensos, estímulos y recompensas dispuestos
    por la ley en la materia, sólo al personal que cuente con
    verdaderos méritos para obtenerlos. La Comisión de
    Honor y Justicia estará integrada por:

    • Dos miembros de la Policía Estatal
      Preventiva;
    • Dos miembros de la Policía Auxiliar, Bancaria
      e Industrial;
    • Dos miembros de la Policía Estatal de Vialidad
      y Caminos;
    • Dos miembros del Heroico Cuerpo de Bomberos,
      y
    • Dos miembros de la Policía Estatal
      Forestal.

    Uno de ellos, electo en votación secreta,
    será nombrado Presidente de la Comisión.
    Igualmente, en votación secreta, se elegirá al
    Vicepresidente, cuya función será honoraria y
    sólo fungirá para suplir al Presidente en un caso
    de ausencia, y siguiendo esta dinámica se designará al Secretario
    de la Comisión. Los demás miembros serán
    Vocales, y en ningún caso, dos miembros de la misma
    corporación podrán asumir los cargos de Presidente,
    Vicepresidente y/o Secretario. La Comisión tendrá
    la siguiente estructura:

    1. Un Presidente;
    2. Un Vicepresidente;
    3. Un Secretario, y
    4. Siete Vocales.

    Cuando a la Comisión le corresponda resolver un
    asunto de su competencia, debidamente turnado y requisado por
    cualquiera de las dos Subcomisiones, lo hará estudiando el
    caso de manera colegiada y en votación abierta. En
    ningún caso podrá haber abstenciones cuando se
    trate de una votación definitiva sobre un tema o asunto, y
    el voto del Presidente contará como voto de calidad
    sólo en caso de empate.

    Las Subcomisiones tendrán igual estructura y
    composición, y observarán el mismo comportamiento
    y características que la Comisión, y sus miembros
    deberán cubrir los mismos requisitos para pertenecer a
    ellas que los que integren a la Comisión.

    El personal que haya formado parte de la Comisión
    o de alguna Subcomisión podrá formar parte de
    alguna de las otras o ser designado para repetir el cargo como
    miembro de aquella a la que hubiere pertenecido, pero para ello
    deberá esperar un plazo de cuatro años.

    Los integrantes de la Comisión y Subcomisiones
    durarán en su encargo cuatro años y el cargo es
    irrenunciable, salvo en caso de que se vayan a pensionar por
    cesantía o por enfermedad grave o terminal, y no
    aplicará en caso de vejez por
    considerarse una deferencia el cargo. Para ser miembro de la
    Comisión de Honor y Justicia así como de las
    Subcomisiones se deberán cubrir los siguientes
    requisitos:

    1. Ostentar el grado de Comandante o Subcomandante, o
      quienes adquieran –por ascenso o
      actualización– el rango de Jefe de Región o
      de Sector;
    2. Tener una antigüedad mínima de 10
      años en el servicio
      activo;
    3. Siendo Comandante o Subcomandante, o el equivalente
      como Jefe de Región o Jefe de Sector, tener escolaridad
      mínima de preparatoria o equivalente, incluyendo como
      equiparable la preparación técnica, o una
      antigüedad acumulada de 15 años en el servicio
      activo si no poseen dichos estudios;
    4. Si se tienen estudios de mitad de la licenciatura o
      superiores, comprobables, independientemente del área
      académica, se deberá ostentar el grado de Oficial
      Primero o Jefe de Grupo y
      tener una antigüedad acumulada de 6 años en el
      servicio activo;
    5. Nunca haber sido suspendido temporalmente del
      servicio por negligencia, delito cometido intencionalmente o
      por incumplimiento intencional de órdenes o funciones
      propias del servicio que hubiesen sido reportadas con
      mención a su expediente;
    6. En caso de tratarse de personal recontratado, no
      haber salido de las corporaciones por liquidación
      producida a manera de sanción o castigo por cualquiera
      de las causales mencionadas en la fracción
      anterior;
    7. Gozar de buen prestigio y nunca haber sido
      sentenciado por delito intencional o doloso, y
    8. Aprobar las evaluaciones que marque la convocatoria
      correspondiente y que deberán consistir en las
      siguientes pruebas, en
      el riguroso orden que se mencionan:
    1. Antidoping;
    2. Físico-médico.
    3. Orden cerrado de infantería;
    4. Cultura general;
    5. Conocimientos generales de su especialidad
      profesional/laboral,
      y
    6. Polígrafo;

    Para efectos de remuneración y escalafón,
    el Presidente de la Comisión y los Presidentes de las
    Subcomisiones, ocuparán el nivel, prestaciones y
    percepciones correspondientes al nivel de Director General. Los
    Secretarios ocuparán el nivel de Subdirectores Generales,
    y los Vocales, sin distinción de funciones,
    ocuparán el nivel de Director de Área. Todo ello
    contará en su hoja de servicios para ascensos posteriores,
    designaciones directivas y/o retiro. Otro aspecto importante de
    esta propuesta es el relativo al escalafón de las
    siguientes corporaciones:

    • Policía Estatal Preventiva;
    • Policía Auxiliar, Bancaria e
      Industrial;
    • Policía Estatal de Vialidad y
      Caminos;
    • Policía Estatal Forestal, y
    • Heroico Cuerpo de Bomberos.

    Sin embargo, este punto se dejará para su
    análisis un poco más adelante. Continuando con el
    estudio orgánico de la dependencia propuesta en este
    trabajo, en el segundo nivel, se puede ver que, de la
    Secretaría, se desprenden tres subsecretarías y una
    Coordinación General de Asuntos Jurídicos que, para
    efecto escalafonario, de percepciones y de prestaciones,
    ocupará un rango análogo al de
    subsecretaría.

     

    2.2 Estructura de las subsecretarías y de la

    Coordinación General de Asuntos
    Jurídicos

    Los Subsecretarios tendrán las siguientes
    atribuciones comunes:

    1. Acordar con el Secretario los asuntos y la
      ejecución de los programas que le sean
      encomendados;
    2. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y
      evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que
      tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades
      que éstas realicen;
    3. Establecer las políticas, normas, criterios,
      sistemas y
      procedimientos que deban regir en las unidades administrativas
      que tengan adscritas, de conformidad con la política que
      determine el Secretario;
    4. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar
      los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros
      que les instruya el Secretario;
    5. Asesorar directamente al Secretario en la
      elaboración del Programa Operativo Anual y del
      anteproyecto de presupuesto anual de las unidades
      administrativas que tengan adscritas, y vigilar su correcta y
      oportuna ejecución;
    6. Contribuir a la formulación, ejecución,
      control y evaluación de los programas de la
      Secretaría, en la parte que les corresponda;
    7. Proponer al Secretario la delegación de
      atribuciones en servidores públicos subalternos cuando
      así sea viable;
    8. Someter a la aprobación del Secretario los
      estudios y proyectos, así como las propuestas de
      modernización, desconcentración y
      simplificación administrativa que se elaboren en el
      área de su responsabilidad;
    9. Suscribir los convenios o bases de
      colaboración a celebrarse con otras dependencias o
      entidades de la Administración Pública Federal,
      estatal, municipal y del Distrito Federal o de otras entidades,
      así como los convenios de concertación con los
      sectores social y privado. En caso de que el acto
      jurídico incluya asuntos que correspondan a las dos
      subsecretarías, deberá firmarse por los
      subsecretarios respectivos;
    10. Coordinar con otros servidores públicos de la
      Secretaría las actividades que les hayan sido
      encomendadas;
    11. Designar y remover a su personal de apoyo, así
      como nombrar y remover, con aprobación del Secretario, a
      los servidores públicos de las unidades administrativas
      que tengan adscritas;
    12. Suscribir los documentos
      relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les
      sean señalados por delegación o que les
      correspondan por suplencia;
    13. Proporcionar la información o la
      cooperación que les sean requeridas por otras
      dependencias del Ejecutivo del Estado, los Poderes Judicial y/o
      Legislativo del Estado, los municipios, o por autoridades del
      Distrito Federal, del Poder Ejecutivo Federal, o de otros
      estados, previo acuerdo con el Secretario;
    14. Resolver los recursos administrativos que se
      interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los
      servidores públicos titulares de las unidades
      administrativas que tengan adscritas, así como las
      demás que legalmente les correspondan;
    15. Coordinar a los órganos administrativos
      desconcentrados que les sean asignados por este Reglamento o
      por el Secretario, y
    16. Las demás que señalen los ordenamientos
      jurídicos aplicables y el Secretario.

    El tercer nivel jerárquico administrativo
    corresponde a la organización interna de cada una de las
    tres subsecretarías y a la división del trabajo
    conforme a las funciones particulares de cada una. Si bien, la
    primera absorbe las funciones táctico-operativas que le
    son propias y que, tradicionalmente, existen en la entidad
    poblana, la segunda adquiere un nivel científico y una
    disciplina
    más bien estratégico-analítica.

    A su vez, la tercera subsecretaría tiene
    funciones netamente administrativas y, en el caso del área
    jurídica, de apoyo legal directo al Secretario y al cargo
    de estas responsabilidades de toda la Secretaría. A
    continuación se revisa la estructura de la
    Subsecretaría de Seguridad Pública y
    Protección Civil, que estará compuesta por las
    siguientes áreas:

    Además de las Direcciones correspondientes a
    funciones de vialidad, policía, bomberos y Plan
    Popocatépetl, se considera la creación de ocho
    Direcciones Regionales Operativas que estarán integradas
    por:

    1. La oficina del C. Director Regional
      Operativo.
    2. Una estación del Heroico Cuerpo de Bomberos,
      con sus respectivas unidades y mandos.
    3. Un destacamento de la Policía Estatal
      Forestal, con sus respectivas unidades y mandos.
    4. Una delegación de Apoyo y Operación en
      caso de Desastres Regionales, para las regiones de
      Acatlán de Osorio, Chignahuapan, Ciudad Serdán,
      Tlatlauqui y Tehuacán, y para las regiones de Atlixco,
      San Pedro Cholula e Izúcar de Matamoros, además,
      una delegación del Plan Operativo
      Popocatépetl.

    La intención de crear estas direcciones es dotar
    de los servicios de combate a incendios y
    movilización y auxilio en caso de inundaciones, y, en el
    segundo caso, del servicio de combate a incendios y/o
    movilización popular en caso de contingencia provocada por
    una eventual erupción del volcán, además de
    garantizar elementos de seguridad que combatan el tráfico
    de madera, la
    destrucción de las áreas naturales y
    preparación de apoyo a las unidades de bomberos. No se
    incluyen delegaciones de las corporaciones policiales, puesto que
    dicha función es absorbida por los Ayuntamientos y, de
    hacerse así, se estaría invadiendo su esfera de
    competencia.

    En cambio, no es tan rigurosa la necesidad de una
    estación del Heroico Cuerpo de Bomberos y de la
    Policía Forestal en cada municipio, por lo que su
    instalación en las regiones citadas viene a complementar
    esta función estatal que, no por ello, deja de ser vital
    para la protección de la ciudadanía. No obstante,
    cada Dirección Regional será un enlace
    entre las fuerzas policiales municipales y la central
    estatal.

    Para efectos administrativos, las Direcciones Regionales
    se recomienda que tengan nivel de Dirección de Área
    o de Subdirección General.

    Por su parte, la Subsecretaría de
    Investigación y Asuntos Internos es el área que
    viene a instituir el toque especializado en la prevención
    de muchos vicios de las corporaciones de seguridad –entre
    ellas la incursión y comisión de delitos por parte
    de los mismos encargados de prevenir y combatir dichos
    males–, principalmente, así como de problemas
    ocasionados por la misma actividad de la naturaleza o por la
    acción
    del hombre.

    El estudio científico para la prevención
    del delito y la prevención y combate de la
    corrupción, que era inexistente, será ampliamente
    respaldado por una estructura inusual en las corporaciones
    policiales mexicanas: la división de honor y justicia,
    que, en contraparte, estará facultada para otorgar
    ascensos, estímulos y recompensas a los elementos
    más distinguidos por su valor,
    honestidad,
    celo profesional, iniciativa, abnegación y
    altruismo.

    De tal forma, se premiará el servicio, lo cual no
    se hace en la actualidad, y se sancionará al mal servidor,
    empezando a erradicar los vicios y malas prácticas que,
    por desgracia, han conducido, principalmente a las instituciones
    de seguridad, a la maledicencia y el oprobio público.
    Así, la estructura orgánica de la
    Subsecretaría de Investigación y Asuntos Internos,
    queda como a continuación se describe:

    Como ya se vio, el Subsecretario de Seguridad
    Pública y Protección Civil tendrá a su cargo
    a las siguientes dependencias:

    1. Dirección General de la Policía Estatal
      Preventiva;
    2. Dirección General de la Policía
      Auxiliar, Bancaria e Industrial;
    3. Dirección General de Fuerzas
      Especiales;
    4. Dirección General de la Policía Estatal
      de Vialidad y Caminos;
    5. Dirección General del Heroico Cuerpo de
      Bomberos;
    6. Dirección General del Plan Operativo
      Popocatépetl;
    7. Dirección Regional Operativa Noroeste:
      Chignahuapan;
    8. Dirección Regional Operativa Noreste:
      Tlatlauqui;
    9. Dirección Regional Operativa Oriente: Ciudad
      Serdán;
    10. Dirección Regional Operativa Sur:
      Izúcar de Matamoros;
    11. Dirección Regional Operativa Sierra Negra:
      Tehuacán;
    12. Dirección Regional Operativa Centro:
      Atlixco;
    13. Dirección Regional Operativa Poniente: San
      Pedro Cholula, y
    14. Dirección Regional Operativa Mixteca:
      Acatlán de Osorio.

    El Subsecretario de Seguridad Pública y
    Protección Civil tendrá las siguientes
    atribuciones, facultades y responsabilidades:

    1. Coordinar la integración del Programa Estatal de
      Seguridad Pública;
    2. Coordinar con las demás áreas de la
      Secretaría, la aplicación y operación de
      los programas, estrategias, líneas de acción y
      metas en materia de seguridad pública y
      protección civil, pero con carácter directivo
      dada su naturaleza operativa;
    3. Colaborar con el Subsecretario de
      Investigación y Asuntos Internos en la
      realización de estudios e investigaciones
      sobre el fenómeno criminal, con la finalidad de elaborar
      estrategias de planeación y proyectos de normatividad
      para combatirlo;
    4. Colaborar con el Subsecretario de
      Investigación y Asuntos Internos en la
      realización de estudios e investigaciones sobre los
      desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el
      hombre, así como otras contingencias
      ambientales;
    5. Coordinarse con el Subsecretario de
      Investigación y Asuntos Internos en la
      realización de estudios e investigaciones propias de la
      Policía Estatal Preventiva, que a su vez
      trabajará en estrecha colaboración con la
      Dirección General de Investigación para la
      Prevención del Delito;
    6. Coordinar los aspectos táctico, operativo y de
      mando de las dependencias directamente subordinadas a
      él;
    7. Gestionar los aspectos administrativos, financieros y
      demás relativos a dichas dependencias ante las
      instancias correspondientes;
    8. Supervisar el buen uso y correcto aprovechamiento de
      los recursos materiales, técnicos y humanos por parte de
      las dependencias y unidades bajo su mando;
    9. Promover las acciones de coordinación
      interinstitucional con otros cuerpos de seguridad
      pública federales, estatales, municipales y del Distrito
      Federal;
    10. Coordinar las actividades institucionales para la
      integración de programas a mediano y largo plazo, que
      permitan la modernización operativa de la
      Secretaría en lo que a sus atribuciones
      concierne;
    11. Presentar proyectos de mejora en los mecanismos de
      control, supervisión y evaluación de los
      servicios de seguridad pública y protección civil
      que proporciona la Secretaría;
    12. Implementar los programas de seguimiento para el
      logro de los objetivos de
      seguridad pública y protección civil en la
      entidad;
    13. Promover con organismos nacionales, de otros estados
      e internacionales, mecanismos de cooperación e
      intercambio que permitan el fortalecimiento de las
      instituciones de seguridad pública y protección
      civil de la entidad;
    14. Suplir inmediatamente las ausencias temporales del
      Secretario y/o encargarse del despacho de la oficina de
      éste en caso de ausencia definitiva y hasta que el C.
      Gobernador del Estado lo ratifique en el cargo o designe nuevo
      titular, y
    15. Las demás que señalen los ordenamientos
      jurídicos aplicables y el Secretario.

    Por su parte, el Subsecretario de Investigación y
    Asuntos Internos tendrá a su cargo a las siguientes
    dependencias:

    1. Dirección General de Investigación
      para la Prevención del Delito;
    2. Dirección General de Formación
      Profesional y del Instituto Poblano de Seguridad
      Pública y Protección Civil;
    3. Dirección General de Investigación
      para la Prevención de Desastres
      Regionales;
    4. Dirección General de Investigación
      para la Prevención y Combate de la
      Corrupción;
    5. Dirección de Protección a los
      Derechos
      Humanos;
    6. Dirección de Registro y
      Supervisión a Empresas y
      Servicios de Seguridad Privada;
    7. Dirección de Desarrollo Tecnológico,
      y
    8. Dirección de Planeación y Estadística.

    Aquí, las primeras cuatro áreas tienen
    nivel administrativo de Dirección General y las otras
    cuatro, de Dirección de Área. Por su parte, el
    Subsecretario de Investigación y Asuntos Internos
    tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
    responsabilidades:

    1. Organizar la realización de estudios e
      investigaciones sobre el fenómeno criminal, con la
      finalidad de elaborar estrategias de planeación y
      proyectos de normatividad para combatirlo;
    2. Organizar la realización de estudios e
      investigaciones sobre los desastres regionales, tanto
      naturales como propiciados por el hombre, así como
      otras contingencias ambientales, con la finalidad de elaborar
      estrategias de planeación y proyectos de normatividad
      para prevenirlos;
    3. Diseñar, normar y coordinar el Sistema
      Estatal de Información Estadística de Seguridad
      Pública y Protección Civil;
    4. Planear la instrumentación de los
      diagnósticos de la seguridad pública y
      protección civil en el estado y su
      clasificación geodelictiva, y a nivel regional cuando
      se celebre convenio con otras entidades y/o autoridades
      federales;
    5. Instrumentar y manejar un sistema de medición con indicadores de desempeño que permitan evaluar los
      resultados obtenidos en el combate a la delincuencia y
      prevención del delito en todo el país y en cada
      nivel de gobierno, así como de la clasificación
      geodelictiva;
    6. Difundir la información estadística
      delictiva a los diferentes cuerpos policiales y de
      protección civil en el Estado de Puebla y, cuando
      así se haya convenido, de nivel federal y al Sistema
      Nacional de Seguridad Pública, así como a otros
      estados de la República;
    7. Deslindar responsabilidades cuando se presuma que
      elementos de las fuerzas, unidades u oficinas de la
      Secretaría hayan incurrido en actos de
      corrupción, violaciones a los derechos humanos, faltas
      o delitos, y, en su caso, proceder a esclarecer tales
      acusaciones, o aplicar las sanciones administrativas
      correspondientes con base en la investigación previa
      interna realizada por la Dirección General de
      Investigación para la Prevención del
      Delito;
    8. Cuando, de comprobarse la culpabilidad del personal
      acusado o incriminado, y la gravedad de la falta amerite la
      baja definitiva e incluso acción penal, turnará
      el caso a la Dirección General Jurídica para
      que éste determine la ruta a seguir;
    9. Favorecer las acciones tendientes al
      descubrimiento, adquisición o mejoramiento de recursos
      tecnológicos que ayuden a prevenir y a combatir la
      corrupción y el delito, y a prevenir o subsanar los
      desastres
      naturales o propiciados por el hombre;
    10. Favorecer y fomentar las estrategias y programas de
      capacitación y formación
      moral y
      profesional de las fuerzas de seguridad pública y
      protección civil, así como del resto del
      personal de la Secretaría;
    11. Coordinar, junto con el titular del área
      correspondiente, la emisión de registros y
      permisos para el establecimiento y operación de
      empresas y servicios de Seguridad Privada;
    12. Con base en la fracción anterior, observar
      el cumplimento estricto de las disposiciones jurídicas
      y administrativas relativas al registro, autorización
      y control de empresas y servicios de seguridad privada que se
      brindan en el Estado, siempre que su existencia se
      circunscriba exclusivamente al Estado; cuando una empresa
      tenga existencia en dos o más entidades federativas,
      turnará el caso a la Secretaría de Seguridad
      Pública y Protección Civil del Gobierno
      Federal;
    13. Colaborar con el Subsecretario de Seguridad
      Pública y Protección Civil en la
      realización de estudios e investigaciones sobre los
      desastres regionales, tanto naturales como propiciados por el
      hombre, así como otras contingencias
      ambientales;
    14. Coordinarse con el Subsecretario de Seguridad
      Pública y Protección Civil en la
      realización de estudios e investigaciones propias de
      la Dirección General de Investigación para la
      Prevención del Delito, que a su vez trabajará
      en estrecha colaboración con la Policía Estatal
      Preventiva;
    15. Suplir inmediatamente las ausencias temporales del
      Secretario cuando por alguna causa no pueda asumir esta
      función el Subsecretario de Seguridad Pública
      y Protección Civil, o encargarse del despacho de la
      Secretaría hasta que el Gobernador del Estado
      designe nuevo titular, y

      El Subsecretario de Administración
      tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
      responsabilidades:

      1. Someter a la consideración del
        Secretario el Programa Operativo Anual, el anteproyecto
        de presupuesto anual y los demás programas que se
        le encomienden;
      2. Autorizar la documentación necesaria para el
        ejercicio del presupuesto asignado y presentar al
        Secretario lo que corresponda a las erogaciones que
        deberán ser autorizadas por él, conforme a
        la legislación aplicable y a los respectivos Ley
        Orgánica y Reglamento Interior de la
        Secretaría de Seguridad Pública y
        Protección Civil del Estado de Puebla;
      3. Coordinar la formulación y
        ejecución de los programas anuales y acciones en
        materia de obra pública, adquisiciones,
        arrendamientos, servicios, conservación y
        mantenimiento de bienes
        de la Secretaría, así como la
        regularización de estos
        últimos;
      4. Aprobar los lineamientos para la
        operación de los comités de obras,
        adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenación relacionados con bienes
        de la Secretaría;
      5. Establecer las políticas, normas,
        sistemas y procedimientos para la organización y
        funcionamiento de la Secretaría, y para la
        administración de los recursos
        humanos, financieros, materiales,
        informáticos, de comunicaciones y equipo diverso que
        requiera de soluciones tecnológicas en la
        Secretaría, darles seguimiento, verificar su
        observancia y evaluar sus resultados;
      6. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos
        al ejercicio de sus atribuciones, así como los
        demás documentos que impliquen actos de
        administración, de acuerdo con las disposiciones
        legales aplicables y previa opinión, en su caso,
        de la Coordinación General de Asuntos
        Jurídicos;
      7. Conducir, con apoyo de la Coordinación
        General de Asuntos Jurídicos, las relaciones
        laborales de la Secretaría conforme a los
        lineamientos que al efecto establezca el
        Secretario;
      8. Acordar los sistemas de motivación al personal, otorgar los
        premios, estímulos y recompensas que se prevean en
        los ordenamientos aplicables, así como aplicar las
        sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con
        las resoluciones tomadas por la Comisión de Honor
        y Justicia, y por las Direcciones Generales de
        Investigación para la Prevención del
        Delito, de Investigación para la Prevención
        y Combate de la Corrupción, y de Protección
        a los Derechos Humanos de acuerdo a sus ámbitos de
        acción;
      9. Coordinar y apoyar la ejecución de los
        programas de capacitación
        técnico-administrativos para el personal de la
        Secretaría;
      10. Expedir los nombramientos de los servidores
        públicos de la Secretaría y resolver sobre
        los movimientos del personal y los casos de
        terminación de los efectos del nombramiento,
        previo acuerdo con el Secretario;
      11. Establecer y coordinar la ejecución del
        Programa de Seguridad y Vigilancia de la
        Secretaría;
      12. Coordinar la formulación y
        ejecución del Programa de Modernización y
        Desarrollo Administrativo de la
        Secretaría;
      13. Someter a la consideración del
        Secretario propuestas de cambios a la organización
        interna de la Secretaría y las medidas
        técnicas y administrativas que mejoren su
        funcionamiento, así como apoyar la
        actualización del Reglamento Interior de la
        misma;
      14. Someter a la consideración del
        Secretario el anteproyecto de Manual de
        Organización General de la Secretaría y
        los demás manuales de organización,
        procedimientos y servicios al público, así
        como gestionar su aprobación ante la instancia
        correspondiente;
      15. Expedir certificaciones de los documentos
        existentes en el archivo a su cargo, cuando
        proceda;
      16. Establecer el sistema de orientación, de
        información y de recepción de sugerencias
        de los servidores públicos de la
        Secretaría;
      17. Establecer y difundir, en el ámbito de
        su competencia, las normas, políticas, estrategias
        y criterios adecuados para la adquisición y
        óptima explotación de la infraestructura y
        los recursos informáticos de cómputo,
        telecomunicaciones y de
        modernización tecnológica y administrativa,
        que requieran las unidades administrativas de la
        Secretaría;
      18. Planear, diseñar, desarrollar,
        implantar, evaluar y coordinar el mantenimiento
        preventivo y correctivo de los sistemas
        informáticos de telecomunicaciones y de
        modernización tecnológica y administrativa
        de la Secretaría y sus unidades administrativas,
        así como instrumentar el apoyo técnico que
        requieran en estas materias;
      19. Establecer propuestas para lograr la
        cooperación de diversos organismos
        públicos, sociales y privados, tanto locales como
        nacionales e internacionales, para fortalecer y
        consolidar los sistemas informáticos y de
        telecomunicaciones de la Secretaría;
      20. Vincularse con las unidades administrativas de
        las corporaciones de seguridad pública y
        protección civil a efecto de supervisar su
        funcionamiento así como el correcto
        aprovechamiento de
      21. Procesar y controlar la información
        estadística de las unidades administrativas de la
        Subsecretaría, que incremente su eficiencia y
        coadyuve en la toma de
        decisiones y el cumplimiento de los objetivos
        propuestos;
      22. Evaluar la ejecución y el cumplimiento
        de las metas comprometidas en el programa presupuesto
        anual de la Secretaría, y
      23. Las demás que le señalen los
        ordenamientos jurídicos aplicables y el
        Secretario.
    16. Las demás que señalen los
      ordenamientos jurídicos aplicables y el
      Secretario.

    Finalmente, se presenta la propuesta para la estructura
    orgánica de la Subsecretaría de
    Administración, cuyas atribuciones se citaron
    anteriormente:

    El Coordinador General de Asuntos Jurídicos
    tendrá las siguientes atribuciones, facultades y
    responsabilidades:

    1. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes cuya
      tramitación le corresponda;
    2. Representar legalmente al Secretario y, en su caso, a
      los titulares de las unidades administrativas de la
      Secretaría en los procedimientos judiciales, laborales y
      administrativos o cualquier otro asunto de carácter
      legal, en que tenga interés e injerencia la
      Secretaría, con todos los derechos procesales que las
      leyes reconocen a las personas físicas y
      morales;
    3. Formular, a nombre de la Secretaría, las
      denuncias y querellas que legalmente procedan, así
      como desistirse de las primeras y otorgar el perdón en
      aquellos delitos que se persigan a petición de parte,
      en estos dos últimos casos previo acuerdo del
      Secretario;

      1. La baja definitiva con notificación a
        todas las empresas e instituciones públicas y
        privadas de seguridad del país;
      2. La baja definitiva con ejercicio de acción
        penal. En este caso, representará a la
        Secretaría como acusador del delincuente a efecto de
        dar un castigo ejemplar para todos aquellos que
        estén incurriendo, hayan incurrido o tengan la
        pretensión de incurrir en actos
        delictivos;
      3. De conformidad con lo establecido en la
        fracción III de este apartado, podrá acordar
        con el Secretario el otorgamiento del perdón y el
        retiro de cualquier demanda
        al infractor, salvo en los casos en que el delito es
        perseguido de oficio, cuando éste reconozca
        voluntariamente sus culpas y preste colaboración
        para aprehender a más delincuentes, o a infractores
        mayores, sea dentro o fuera de la
        Secretaría.
    4. En el caso al que hacen referencia las fracciones VII
      y VIII de las atribuciones del Subsecretario de
      Investigación y Asuntos Internos, con base en los
      resultados arrojados por las investigaciones internas previas,
      determinará la ruta a seguir para la sanción del
      o de los infractores, que, dependiendo de su gravedad,
      podrían consistir en:
    5. Presentar demandas o contestarlas, reconvenir a la
      contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones,
      así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer
      toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender la
      tramitación de los juicios y procedimientos judiciales,
      laborales o contencioso-administrativos, y en aquellos asuntos
      en los que la Secretaría participe;
    6. Proporcionar asesoría jurídica al
      Secretario y a los Subsecretarios;
    7. Opinar sobre las consultas que en materia
      jurídica formulen los integrantes de la
      Secretaría con motivo del desempeño de sus
      funciones, así como fijar, sistematizar y difundir los
      criterios de interpretación y aplicación de las
      disposiciones jurídicas que normen su procedimiento;
    8. Suscribir, en ausencia del Secretario, escritos y
      desahogar los trámites que correspondan a los casos
      urgentes relativos a términos, interposición de
      recursos y recepción de toda clase de
      notificaciones;
    9. Requerir, por cualquier medio de comunicación, a las demás unidades
      administrativas la documentación e información
      necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En caso de
      omisión, podrá solicitarse a través de su
      superior jerárquico;
    10. Asesorar, en materia jurídica, a los
      órganos colegiados e integrantes de la Secretaría
      con relación a los actos del servicio y dictaminar sobre
      las bajas del personal de la Secretaría, por las causas
      establecidas en las disposiciones aplicables en la materia,
      así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes
      que hubiere emitido;
    11. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes, decretos
      reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y
      contratos relacionados con la competencia de la
      Secretaría, que le sean sometidos a su
      consideración;
    12. Dictaminar convenios, acuerdos, contratos y bases de
      coordinación celebrados con las autoridades locales,
      dependencias o entidades de la Administración
      Pública Federal, de la Administración
      Pública Local, municipios, gobiernos de otras entidades
      y organismos del extranjero, así como de los sectores
      público y privado, para el desarrollo y operación
      de las acciones y programas del ámbito de competencia de
      la Secretaría;
    13. Asesorar a las unidades administrativas de la
      Secretaría en los procedimientos de licitación y
      adjudicación de contratos;
    14. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y
      demás actos jurídicos de los que se generen
      derechos y obligaciones a cargo de la
      Secretaría;
    15. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos,
      decretos, acuerdos federales, locales y particularmente, las
      normas relacionadas con la competencia de la
      Secretaría;
    16. Participar en los procesos de
      actualización y adecuación del orden
      jurídico que rige el funcionamiento de la
      Secretaría;
    17. Elaborar estudios comparados sobre las legislaciones
      de las entidades federativas en materia de seguridad
      pública, reglamentos, bandos de policía y
      gobierno;
    18. Coordinar las áreas jurídicas que
      existan en la Secretaría, y
    19. Las demás que señalen los ordenamientos
      jurídicos aplicables y el Secretario.
    20. En todos los asuntos en que participe el Director
      General Jurídico, o algún representante
      acreditado por el mismo, las acciones legales que éstos
      lleven a cabo a nombre, en representación o por acuerdo
      del Secretario, se entenderán ratificadas por este
      último para todos los efectos legales.

    En seguida se revisarán las atribuciones y
    responsabilidades de los demás funcionarios de la
    Secretaría.

    Partes: 1, 2

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