- El Estado
Inca - Se puede conocer el Derecho
Inca - El origen y el desarrollo del
Estado Inca - La ley del Inca y las costumbres
locales pre–Incas - Por qué pre–Derecho
Inca - Fundamentos del
pre–Derecho Inca - El Derecho
pre–Inca - El Derecho Penal en los
pueblos primitivos - Caracteres generales del Derecho
Penal Incaico - Clases de
delitos - Catálogo de
penas - Bibliografía
Si bien los Incas
aparecen en el escenario histórico peruano
recién en el siglo XII d. C. y perfeccionan su Estado
con ribetes de imperio a partir de 1438 cuando Pachacuti
–el segundo arquetipo jurídico– vence a la
aguerrida tribu de los chancas, sólo pueden ostentar
una escasa duración de 94 años, puesto que en
1532 fueron derrotados y conquistados por un minúsculo
grupo de
españoles. En verdad, no fueron los europeos los
titanes de la jornada bélica, sino las mismas etnias
que en otrora fueron conquistadas y expoliadas por los Incas.
Estas, empujadas y apoyadas por los españoles
aprovecharon la oportunidad para vengarse de sus antiguos
conquistadores: los quechuas. Con justa razón, Pablo
Macera señala "que los Incas serían más
bien originarios de la puna alto andina, agricultores
secundarios, cultivadores de tubérculos y criadores de
auquénidos, de cultura
inferior a la que los de los primitivos habitantes del vale,
pero superiores a ellos en capacidad bélica, por su
mismo grado de barbarie".Hasta ahora hemos visto una nueva versión de
la historia
Inca. Hemos dejado de lado, esa historia narrativa
maravillosa para convertirnos en severos críticos de
esa realidad llamada Estado Inca, alejados de la
retórica y de las inefabilidades, pero animados a
determinar si realmente hubo o no Derecho en aquel entonces.
Por eso, al igual de Pease, tenemos que decir que "una nueva
perspectiva del Tawantinsuyo requiere entonces asumir
críticamente el camino recorrido y recoger sus
experiencias".Hablamos de Estado y no de Imperio, porque esta
palabra obedece más a idiosincrasias de otros pueblos
allende los mares. (Rostworowski). Antes que los Incas,
fueron los wari quienes desarrollaron una hegemonía
estatal amplia o extensa y de mayor duración que los
mismos quechuas del siglos VII al X después de Cristo.
La doctora Rostworowski apunta: "Cuando se trata de las
conquistas incaicas debemos aclarar que, según las
evidencias
arqueológicas conocidas a la fecha, su
expansión databa de poco más de un siglo antes
de la llegada de los europeos"; y, más adelante,
agrega que l conquista sobre los chancas apertura las
fronteras para la expansión Inca.Este rápido crecimiento en tan corto tiempo,
los llevó a expoliar a lo rublos o etnias conquistadas
o aliadas y, lo peor aún que la reciprocidad cada
día fue más asimétrica, hasta el grado
que quiso ser desconocida por los propios Incas, lo que
origino el descontento e las etnias que se tradujo en las
sublevaciones y apoyo a los europeos cuando éstos se
presentaron como enemigos de los quechuas.Espinoza Soriano señala enfáticamente
"Los Incas prácticamente ya se dijo, no crearon
instituciones nuevas, no agregaron en realidad
nada a lo que ya venía funcionando y conocían
las sociedad
andinas desde centenares y milenios antes de la
aparición de la etnia Inca
en el valle del Cusco. La acción de ésta se
circunscribió a consolidar y a afianzar la
subordinación de los pueblos vecinos y a extender su
imperio mediante la anexión de etnias o nacionalidades
extranjeras. No añadieron nada. Ni siquiera
adicionaron modernas prerrogativas a la autoridad
del sapainca. La aparición y crecimiento cuantitativo
del Estado del Tahuantinsuyo, asimismo, no provocó
ninguna transformación cualitativa o estructural
respecto a las sociedades
anteriores sobre cuyas bases se impuso. Constituye
simplemente una faceta más de un vasto proceso
histórico, virtualmente estacionario y repetitivo, o
meno dicho, cíclico, que es tal como concebían
al mundo y a la historia ellos mismos".Este Estado convulsionado en crisis al
decir de Pease, que no es lo mismo que decadencia no
logró la unidad política, social, económica,
religiosa y jurídica que los historiadores de la
escuela
tradicional plasmaron en sus monumentales obras. Esta hermosa
retórica se subsume hoy en una literatura
obsoleta frente al nuevo y científico enfoque
histórico del mundo andino. En efecto, el Estado
Inca creció o no tuvo integración, como aún hoy en
día no la tiene realmente el Perú.De todo lo expuesto podemos colegir, entonces que el
Estado Inca fue un conglomerado de tribus, pueblos o etnias
(naciones), con característica y peculiaridades
diferentes, disímiles y hasta contrarias entre
sí. De ahí que la colonización Inca y
los vínculos de reciprocidad y distribución de los excedentes,
también se aplicaron diferentemente en función a cada etnia. Las relaciones
del Estado Inca con los pueblos o naciones conquistados o
aliados, según el caso, diferían de unos a
otros. Esta situación también contribuyó
a la desintegración.- EL ESTADO
INCAEn su libro A
Panorama of the World Legal Systems, J. H. Wigmore more
no incluye el sistema
Inca aduciendo para ello tres razones: 1) los Incas no
tuvieron un sistema de escritura,
sólo cuerdas y nudos, de modo que sus leyes no han
llegado hasta nosotros; 2) lo que sabemos acerca de ese
Derecho proviene de los conquistadores españoles que
no son dignos de entero crédito a este respecto; 3) los relatos
o versiones existentes son muy incompletos para reconstruir
el sistema.Cierto es que los Incas carecieron de escritura en
el sentido que la cultura occidental da a esta palabra; pero
tampoco quedan leyes escritas de otros pueblos cuyo sistema
jurídico se estudia científicamente. Sabemos
aceran de ellos no sólo por testimonios
españoles directos sitio también por
crónicas escritas por indios (Guamán Poma),
mestizos (Garcilaso) y aún españoles
"aindiados" (Betanzos). La crítica externa de autenticidad y de
procedencia y la crítica interna de sinceridad y
exactitud son viables tratándose de todos estos
testimonios directos en razón de su multiplicidad, la
variedad de los puntos de vista, las diferencias de
condición de los autores (soldados, juristas,
sacerdotes, etc.) y, sobre todo, por sus múltiples
orígenes (experiencias personales, versiones de
testigos o actores y de descendientes de ellos y afín
informaciones de indios, sea quipocamayocs, miembros de
la familia
imperial, miembros de la nobleza regional o local u otras
personas). Por otra parte la finalidad de dichos documentos es
muy Heterogénea, existiendo en unos casos el
propósito de desacreditar a los Incas, en otros el de
defenderlos o el de estudiarlos en forma objetiva, lo cual
ayuda también a una amplia valoración
crítica.Además esta relación con el Derecho
inca puede recogerse datos no
sólo de las crónicas sino también de las
actas de cabildos de las ciudades, de documentos sobre
posesión y propiedad
de tierra,
pleitos de comunidades, etc. es decir de variadas fuentes de
Derecho legislado, convencional y judicial.El Derecho Inca influyó en el Derecho indiano
y quedó rigiendo, era latirte, como Derecho
consuetudinario, en el Perú posterior a la
Conquista.El método comparado, aplicado en forma
prudente y juiciosa, puede iluminar muchos aspectos de este
sistema.En suma, la tesis de
Wigmore carece de validez eximida desde el punto de vista
rigurosamente objetivo.
En caso de ser aceptada habría que renunciar
también a estudiar la economía, la sociedad y la
organización política de los Incas, es
decir la totalidad de su historia - SE PUEDE
CONOCER EL DERECHO INCA - EL ORIGEN Y EL
DESARROLLO
DEL ESTADO INCA
Como ya se ha dicho anteriormente, las sociedades
primitivas conciben únicamente las agrupaciones dentro
de vínculos de parentesco. El Estado, en cambio,
surge después del contacto entre pueblos de diversa
contextura y resulta, por lo tanto, de una relación de
dominio
aunque los dominadores, entre sí, estén enlazados
por vínculos de sangre,
acentuando su importancia en las "sociedades
hidráulicas". Dicho dominio significa una vida social
clasificada. El símbolo de esta situación hallase
expresado en la obligación, que los dominados tienen, de
tributar. Las sociedades primitivas, es decir
homogéneas, no conocen el tributo. Después del
choque que ha producido el fenómeno estatal, los
vencedores, o sea los conquistadores, reclaman la tierra
como dominio teórico y, de hecho, exigen productos
agrícolas o industriales, o ganado, o seres humanos: en
suma, lo que es importante para la vida. En cambio, otorgan a
sus súbditos, protección. Los súbditos
hallan en los funcionarios del Estado y en el jefe del Estado o
monarca, una defensa contra sus antiguos señores locales
(en toda América llamados, por los
españoles, caciques), contra los bárbaros
extranjeros y contra todo aquel que pretenda romper la paz
establecida. Inclusive, a las entregas hechas por los
súbditos, el monarca suele ordenar, en casos de Estados
prósperos, contraprestaciones, es decir devoluciones, en
forma de donaciones o de presentes, con motivo de fiestas
religiosas o políticas o casos de
emergencia.
Para el cobro de tributo, los miembros del grupo
dominador se transforman en funcionarios. Dicha casta de
funcionarios aumenta cuando la expansión del Estado lo
lleva a lugares lejanos. Pero una serie de factores
coincidentes con todos estos hechos, hace que, en muchos casos
históricos, a su vez, los funcionarios resulten
subordinados a una autoridad superior, la autoridad del
monarca.
El proceso que acaba de esquematizarse aparece en el
caso del Estado Inca. Pero el de los Incas no .fue seguramente,
como se ha dicho, el primer Estado erigido sobre suelo peruano.
Dentro de su historia cabe distinguir cuatro etapas, precedidas
por una "época de turbulencias" en que domina un cuadro
de confusión, mayor aún en la sierra que en la
costa, donde siquiera subsisten, aunque degenerados, los
estilos Nazca y Mochica. He aquí esas etapas:
- El momento de aparición y establecimiento de
las tribus Incas de raza quechua en el territorio del Cuzco.
Agrupados los invasores en ayllus, o sea en grupos unidos
entre sí por el parentesco o por comunes tareas,
debieron aparecer hacia 1200 en ocasiones sucesivas por el
camino de Paccaritampu, empleando con los primitivos
habitantes la fuerza o
la alianza y luchando a veces entre sí. De tales
hechos, hasta el predominio que finalmente logró el
ayllu llamado de Ayar Manco, queda un vago recuerdo en las
fábulas de los hermanos Ayar y de la
aparición de Manco Cápac y Mama Ocllo en el
Titicaca, como emisarios del Sol. - El proceso de expansión del
señorío de los Incas, primero en el Cuzco
mismo, luego en las zonas vecinas, con una dirección sur antes que norte y dentro
de la sierra antes que hacia la costa, sin que llegase a
establecerse un dominio permanente. Proceso que tiene su
momento más dramático en las luchas con las
tribus chancas, hacia el siglo XIV. Ocurre, por lo general,
en los Estados militares jóvenes cuyo ímpetu ha
ido estimulándose en sucesivos choques con fuerzas
extrañas y vecinas, que, de pronto, encuentran un
adversario inesperadamente fuerte y temible. Entonces o
sobreviene el colapso del poderío que estaba creciendo o
él renace con un vigor incrementado que al golpe sin
precedentes contesta con energía sin precedentes y
desemboca en el apogeo imperial. Los chancas, guerreros de
raza colla, llegaron a irrumpir sobre el Cuzco durante el
reinado del séptimo u octavo Inca, llamado,
según unos, Viracocha y, según otros, Yahuar
Huaca o Yaguar Guaca o Inca Yupanqui que, presa del pánico, evacuó la capital
junto con el heredero Urco o Urcon. Peto el
príncipe Yupanqui, llamado también Hatun
Túpac, con un grupo de nobles, llegó a reunir a
los guerreros cuzqueños, y alegando haber recibido
ayuda divina, venció y ahuyentó a los
invasores. Las regiones selváticas del Huallaga y del
Marañón debieron servir de refugio a parte de
éstos (aunque hay referencias posteriores acerca de
los chancas al servicio
de los Incas en campañas punitivas). Y como premio de
su gran victoria, el príncipe debió ser
proclamado soberano en vida de su claudicante padre y con
quebrantamiento de los derechos de
su hermano, tomando el nombre de Pachacuti. - La conversión del señorío inca
en Estado imperial después de la crisis vencida por
Pachacuti. El suceso que señala más
precisamente esa culminación es el sometimiento de las
zonas central y norte de la costa y parte del Ecuador,
comprendiendo así el señorío de Chincha,
el santuario de Pachacamac y, sobre todo, el
señorío de Chimú (hacia 1470). La
llegada de los ejércitos y de los funcionarios Incas
al sector más representativo de la cultura en el
litoral, implica no sólo la ocupación de un
territorio dilatado, sino también la unión
política entre cordillera y costa. Se vinculan a este
gran acontecimiento al lado de la figura del noveno Inca
Pachacuti, la del décimo Túpac Inca Yupanqui
(entre 1463 y 1493 más o menos). Bajo estos reinados y
el del undécimo Inca Huayna Cápac
(1493–1527), viene el período de apogeo. No
está exenta esta época de guerras
desgraciadas como la emprendida contra los salvajes mojos y
chiriguanos: ni está tampoco exenta de revueltas como
la de la región del Titicaca o de discordias, como lo
prueba la deposición de algunos generales y las
dificultades que aún el poderoso Huayna Cápac
tuvo que afrontar con los nobles. Pero la grandeza del
imperio llega, á pesar de todo, a proporciones
inigualadas y sus limites comprenden entonces las actuales
repúblicas del Perú y Bolivia y
parte de las de Ecuador, Chile y Argentina, sin llegar a
subyugar a los bravíos araucanos en el sur y a los
chiriguanos en el este. Se ira producido, sin embargo, un
fenómeno de excesivo crecimiento del Estado, y la
alegada fundación de Tomebamba en el actual Ecuador,
señala ya los comienzos de una
partición. - Por último, después de la muerte
de Huayna Cápac en 1527, viene el período
final: la guerra
civil entre el Norte y el Sur del imperio (en la que triunfa
con Atahualpa, sobre la vieja nobleza cuzqueña, el
militarismo de frontera
fortalecido por las grandes conquistas).
La extensión enorme que el Estado llegó
a tener, explícase por las características
extraordinarias de los Incas y también por un conjunto
de factores adicionales, a saber:
- Las espléndidas condiciones de la
región del Cuzco como zona nuclear para el
abastecimiento de hombres y suministro de provisiones y su
proximidad a la zona donde abunda el principal elemento para
el suministro de lana y carne (charqui) y para el transporte
de carga a larga distancia: la llama. La imposibilidad en que
las culturas costeñas estaban para contar con estas
ventajas debido a la poca extensión de los valles, es
una de las causas de sus limitaciones locales o
regionales. - El carácter extenso y difícil del
territorio. En un suelo como el de Europa,
donde las comunicaciones han sido siempre fáciles
y donde las llanuras y los ríos navegables han
permitido vincularse a los pueblos, ningún grupo
conquistador, por valiente y hábil que haya sido, ha
podido dominar fácilmente en una gran extensión
territorial, pues las alianzas entre las distintas
poblaciones amenazadas han impedido el fortalecimiento de
toda autoridad imperial excesiva. En cambio, en continentes
de inmensas distancias como Asia y como
América, en la antigüedad, un pueblo conquistador
ha podido obtener la victoria agrediendo sucesiva y
aisladamente a distintos grupos territoriales que no han
podido aliarse contra el enemigo común. - La situación de relativa homogeneidad entre
gran parte de las poblaciones que los Incas fueron dominando,
quizá debida a que ellas tenían común
origen o a que, acaso, por lo menos en parte, habían
recibido, siquiera una vez, cultural, religiosa o
políticamente, otra fuerza centralizadora. Esta unidad
esencial es la que ha llevado a la expresión "zona
andina central" o "zona peruana nuclear". - La forma cómo los Incas disminuyeron, en lo
posible, dentro de los recursos
de su mundo cultural, los dos grandes enemigos que en la
antigüedad tuvo todo intento de mantener y organizar una
expansión imperial: las distancias geográficas
y la dispersión de los habitantes. A las distancias
geográficas opusieron ellos los caminos, con sus
correspondientes servicios
de "tambos" o lugares de descanso y aprovisionamiento y de
chasquis o mensajeros. A la dispersión de los
habitantes, opusieron un excelente servicio de estadística demográfica y de
tributación, con notables posibilidades informativas,
a cargo de funcionarios especiales mediante los quipos. Ni
los caminos ni los quipus estuvieron al alcance de las
comunidades locales, ni de los curacas o señores
regionales ni de ningún individuo
aislado; sólo los usaron los funcionarios o servidores
del Estado. De un lado, hubo una población dispersa sobre una vasta
superficie geográfica cultivando la tierra en forma
comunal y aglomerada, sobre todo, en pequeños centros
(aldeas). De otro lado, una autoridad central inexorable
aunque protectora en lo que a las necesidades mínimas
de esa población se refiere. Es decir, surgió
el contraste entre la unidad imperial civil y militar,
única fuerza con dimensión superlocal y la
multiplicidad de los dispersos pequeños núcleos
productores. Toda la vida inca se redujo, pues, en realidad a
la esfera de la vida local y á la del Estado,
monopolizando éste la estadística y los
caminos. Los organismos o instituciones regionales o sea
supra-locales fueron absorbidos o quedaron incorporados
dentro del Estado. - La política de defensa del orden
público seguida por los Incas y que el alerta monopolio
de los caminos y de la estadística facilitó.
Dicha política incluía la incorporación
pacífica de poblaciones sometidas, la creación
de condiciones sicológicas favorables a la obediencia
voluntaria, variadas medidas de seguridad
militar y un extremo rigor penal para cualquier intentona de
rebelión o subversión.
Con la simple costumbre tendió la norma
jurídica a confundirse a veces, si bien es ella
identificable por el carácter coercitivo que, de hecho,
tuvo o que su inobservancia pudo crear; y por su
relación con instituciones o actos que pertenecen
estrictamente al Derecho. Llegaron, además, a
presentarse entre los Incas casos en que el Derecho se
irguió contra la costumbre: cuando fue impuesto "desde
arriba", como ocurrió, tratándose de regiones
recientemente conquistadas, a propósito del trabajo en
las tierras del Sol o del Inca, del tribuno humano o en
especie, del matrimonio,
endogámico o monogámico, etc.
Empezó a producirse, al mismo tiempo, la
separación o distinción entre sociedad y Estado,
necesaria, para que vaya diferenciándose Derecho y
moral.
Cierto es qué el Estado de los Incas dio a buena parte
de sus normas un
contenido ético y elevó a la categoría de
deberes públicos los preceptos de no ser ocioso, no ser
perezoso, no ser afeminado, etc. En dichas normas, valores
más tarde considerados como puramente individuales,
resultaron mirados como sociales y jurídicos. Pero se
trata de una confluencia o simultaneidad de calificaciones.
Pudo suceder, por otra parte, que determinadas leyes de los
Incas resultaran indiferentes á la moral
(como es el caso de ciertas disposiciones de orden
administrativo, por ejemplo las divisiones en grupos de diez,
cincuenta, cien o mil familias). Hubo aún algunas leyes
contrarias a la moral de determinadas regiones del Imperio,
como la entrega de las acllas como presentes a ciertos
funcionarios u otras personas. Ocurrió también
que normas que cabe llamar morales, fuesen consideradas
exclusivamente desde el punto de vista administrativo; por
ejemplo, la monogamia restringida al pueblo, mientras la
nobleza practicaba la poligamia con el objeto dé
aumentar el número del grupo social
dirigente.
De otro lado, también es posible afirmar que
entonces el fenómeno religioso no siempre se
identificó con el jurídico, si bien muchas veces
coexistió con él. Se comprueba, tratándose
de los Incas, la teoría dé que, en los pueblos
culturales, los dioses, o sus emisarios, toman figura humana y
los monarcas son sus representantes o herederos; en contraste
con los pueblos naturales, donde los hechos de carácter
extra–humanos son más importantes que las
personas, los dioses no tienen figura humana y son la familia, el
clan o la aldea quienes, impersonalmente, llevan la
representación ritual o litúrgica. Puesta entre
los Incas la religión al
servicio de Estado, él soberano apareció con un
poder mágico y excepcionalmente solemne, usando
insignias veneradas, recibiendo máximos homenajes de
acatamiento y disponiendo de un amplísimo poder
legislador o judicial. Del mismo modo, se constata que toda
infracción apareció como una blasfemia o
herejía contra el hijo del Sol; y que los delitos de
carácter religioso tuvieron una penalidad aún
más severa que la normal, nada tenue por lo
demás, de acuerdo con el carácter draconiano de
este tipo de Estado. Por otra parte, creencias religiosas, como
la del "cadáver viviente" ó sea de la
supervivencia del cuerpo
humano en el otro mundo, produjeron consecuencias dentro de
la vida netamente jurídica, por ejemplo, en la propiedad
privada cuyos objetos acompañaron a las momias, por lo
cual dichas creencias se relacionan con la herencia y con
la propiedad.
No por eso, ha de sobre–estimarse, sin embargo,
el contenido sagrado del Derecho inca. Prácticas y ritos
religiosos hubo en gran cantidad, ajenos a la valuación
jurídica (por ejemplo, la costumbre tan extendida
llamada de mochar y de hacer agüeros). En otras
oportunidades, pudieron existir normas jurídicas sin
contenido religioso, o con uno muy débil (en general,
buena parte de las relaciones diarias entre individuos e
individuos). Y aún en casos de simultaneidad de delitos
y pecados, a éstos correspondían los sortilegios,
la confesión ante los ychuris relacionado con dichos
pecados un fenómeno tan alejado del Derecho como es la
enfermedad; y correspondía también la penitencia,
tras de la cual venía la ceremonia de la opacuna
(opa–tonto, cándido sin habla) o
purificación. Pertenecen, en cambio, a la órbita
estrictamente jurídica, es decir a la reciprocidad de
relaciones entre los individuos o a los vínculos de los
individuos con el poder público, la intervención,
no del ychuri sino de los jueces o funcionarios; y la penalidad
reglamentada por dicho poder público, sin
relación con la opacuna, orientándose en el
sentido de talión, ó en el sentido de la
sanción simbólica o compensadora del delito.
El territorio del imperio Inca llegó a ser
inmerso; abarcó, como es bien sabido, la actual
Republica del Perú y parte de las Republicas de
Colombia,
Ecuador, Bolivia, Chile y Argentina. En ese territorio
había grandes núcleos de población con
los más variados grados de cultura. Tenían esos
núcleos de población sus costumbres
establecidas, conjunto de normas que puede ser llamado un
Derecho local y disperso, si bien, a veces, con ciertas
semejanzas con el Inca por circunstancias de analogía
racial, por paralelismos en el desarrollo cultural o por la
existencia antiquísima de factores de
unificación o similitud.Si se estudia, por lo tanto, las instituciones
jurídicas en una zona que no sea el núcleo
inicial del imperio, se encontrará diversas capas
culturales, tanto mas claramente diferenciables cuanto
más reciente fue en dicha zona, desde el punto de
vista histórico, la llegada de los Incas.Resulta posible hablar, pues, de normas
correspondientes a una Edad Antigua (porque la cultura es una
realidad muy vieja en el territorio peruano), de normas
existentes en una época inmediatamente anterior a la
llegada de lo Incas (Edad
Media) y de normas emanadas de los Incas (Edad
Moderna).Las influencias culturales se realizan generalmente
por diversos medios.
Por la migración de los pueblos en masa, que
expulsan, dispersan, o destruyen a los pueblos primitivos, o
se mezclan con ellos. Por el mero contacto cultural de
elementos aislados, s decir de instrumentos, vestidos,
adornos, mitos,
formas sociales, etc., o de todo el complejo de una cultura.
O por el dominio de una capa de señores sobre una o
más culturas inferiores.En el caso de las migraciones, resulta la
destrucción o la mezcla. En el caso del contacto
aislado, se produce un fenómeno de irradiación
o de atracciones recíprocas o unilaterales. Distinto
es el resultado si lo que ocurre es una superposición
e una cultura de señores, como es el caso de los Incas
en su desarrollo imperial.Ocurre dicha superposición cuando un grupo
determinado de señores de carácter guerrero
ominan o maneja a la población autóctona. No es
lo mismo que la migración en masa porque no son las
masas las que aparecen sino una elite y porque no resulta una
solo capa cultural (la invasora con restos de la capa antigua
o un mestizaje de ambas) sino son dos capas culturales; la
gobernante y la sometida que no es destruida pero tampoco es
mezcla con la gobernante. Se trata, pues, de una
estratificación cultural con dominios bicolores o
multicolores.Lo anterior no quiere decir que la separación
sea total o absoluta. El dominio de los señores puede
conducir a la utilización, acomodamiento o enseñanza de los sojuzgados hecha por
los dominadores (enseñanza reducida a ciertas normas
de idioma, técnica, religión, etc.); y a la
incorporación de ciertos elementos de los vencidos,
realizada en provecho propios de los vencedores (concubinas,
mediatización de los jefes, subordinación de
las religiones
locales al culto imperial, etc.). Se trata, sin embargo, de
hechos relacionados con la voluntad de los señores.
Entonces, en ciertas materias (en el caso de los Incas, ellas
comprendieron la religión, el matrimonio, el ayllu, el
reparto de tierras, el régimen de trabajo, los
tributos,
etc.), los pobladores de una región determinada
podrían resultar distante, a la cual ellos no
conocían y de la ual tal vez ni tenían
noticia.Sin perjuicio de esta estratificación bicolor
o multicolor, los incas mantuvieron en lo que no
dañó a sus objetivos
estatales, el Derecho pre–existente. Dice Garcilaso:
"Ordenó (el Inca Pachacuti) muchas Leyes y Fueros
particulares, arrimándose a las Costumbres antiguas de
aquellas Provincias donde se avian de guardar, por que todo
lo que no era contra su Idolatría, ni contra las Leyes
comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada
Nación, como lo tenían en su
Antigüedad". Y es que la expansión Inca
constituyó un proceso que dio lugar, a una noble
"recepción": la "recepción" de las autoridades
del idioma, el culto, las costumbres de los pueblos
sometidos, dentro del conjunto de la vida Inca y la
"recepción" de las normas provenientes de los Incas,
que fueron puestos en vigor dentro de los pueblos sometidos.
Estas últimas normas, de origen centralista, que
constituyeron propiamente un Derecho imperial, surgieron
sólo en la medida en que actuó una
política unificadora de las localidades o regiones
dispersas y variadas. Aquí bien pudo ocurrir que se
produjeran situaciones en cierta forma análogas a las
que determinaron el surgimiento del Derecho
romano vulgar en los territorios sometidos a Roma.- LA LEY DEL INCA
Y LAS COSTUMBRES LOCALES PRE–INCASTal como hemos visto, en las fuentes de producción del Derecho se encuentra,
entre otras, la costumbre. En el caso del Derecho primitivo,
la única posibilidad de creación de un orden
jurídico es basada en esta fuente, es decir, en la
costumbre. Así lo afirma Du pasquier: "La costumbre es
un uso implantado en una colectividad y considerado por
ésta como jurídicamente obligatorio; es el
Derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus
costitutum".Asimismo, hemos visto que en la etapa primitiva es
difícil separar las normas morales y religiosas de las
jurídicas, y cuando el Derecho se independiza de la
moral y de la religión, conserva su naturaleza
consuetudinaria, puesto que los procesos
legislativo y codificador son relativamente recientes. Sin
embargo, es momento de desterrar la equivocada
afirmación de que el "Derecho primitivo es en verdad
la totalidad de las costumbres e la tribu" tal como lo
señala la obra inglesa de 1924 que lleva por
título "Derecho Primitivo" (Primitivo Law) de
E. Sydney Hartland. Esta teoría fue reforzada por el
profesor
inglés B. Malinowski, dentro de la
corriente de la etnología jurídica,
sobreestimando la costumbre como fuente capaz de
producción de Derecho. No en vano, el Derecho
inglés es consuetudinario.Contrariamente, surge la teoría de Seagle que
sostiene la carencia de Derecho de las sociedades primitiva y
su dependencia automática de la costumbre. Es
más, este tratadista, subraya la diferencia entre
Derecho y costumbre, como bien nos lo recuerda E. Adamson
Hoebel.La teoría de Seagle es actualizada y
sostenida trece años después con los
planteamientos del profesor Paul Bohannan ("Law and
Warfare", New York, 1967), quien insiste en que "El
Derecho debe ser distinguido de las tradiciones y de las
modas y más específicamente de la norma y de la
costumbre". Es más, creemos también que en el
caso específico del Derecho Primitivo, etapa Inca que
se le atribuye la existencia de un Derecho como tal, es
oportuno citar a Hans Kelsen cuando sostiene "La ciencia
del Derecho ha tomado en préstamo de la
filosofía moral la noción de obligación,
pero entre una obligación jurídica y una
obligación moral hay la misma diferenta quye entre
Derecho y la moral (Teoría Pura del Derecho, Editorial
Universitaria de Buenos Aires,
Temas de Eudeba, Argentina, 1969, Pág. 79)En consecuencia, debe queda claro, muy
diáfano, que el Derecho no es la costumbre, ni tampoco
un conjunto o sistema de normas puramente ideales o
irrealizables por falta de poder o dominio del Estado sobre
sus súbditos o ciudadanos. Luis Recaséns Fiches
dice: "Por otra parte, es verdad que tampoco es Derecho un
sistema de normas, ora elaboradas positivamente por los
hombres en una cierta situación histórica y de
las cuales se predica vigencia formal pero que en su conjunto
aún no han obtenido realización efectiva, es
decir, que no son de hecho cumplidas regularmente. Tales
normas carentes de realización fáctica regular
no son Derecho. Serán a lo sumo una pretensión
de Derecho, un propósito frustrado de derecho, un
intenso fallido de ser Derecho. Podrán ciertamente
tener forma jurídica, pero no Derecho en la
significación genuina de esta palabra".Dentro de este contexto, debemos precisar ahora la
situación del Estado inca María Rostworowski
nos dice "La fragilidad de las bases sobre las cuales
reposaba el Estado inca era excesiva como para hacer frente a
la rebelión de los grandes señores andinos y a
la conquista europea con superior tecnología". Asimismo, al igual que
Franklin Pease, afirma que no hubo integración
nacional "Su acción se limitó al reconocimiento
y al aprovechamiento de los recursos
humanos y territoriales en poder de los señores
étnicos"… "Los curacas andinos mantenían
su poder (para nosotros su orden jurídico, es decir el
conjunto de costumbres morales y religiosos) gracias al
manejo de las relaciones de parentesco y de una reciprocidad
asimétrica (entrega de energía humana a cambio
de servicios derivados del ejercicio de la autoridad),
añadiendo la redistribución de los bienes
producidos por dicha energía proporcionada por las
unidades étnicas".Las normas de los incas no se aplicaron realmente
porque el mismo principio de reciprocidad limitó el
poder o la coacción de la autoridad incaica. En
efecto, "La hegemonía inca no intentó anular la
existencia de los grandes señoríos
étnicos porque sus estructuras socioeconómicas se apoyaban
en ellos, como no suprimió sus particularidades
"(Rostworoski). Es más. El mismo Pease nos dice:
"…no puede afirmarse la existencia de un único
modelo de
colonización cusqueña en el amplio territorio
que llegó a dominar el Tawantinsuyo". Por ejemplo, en
el área Lupaza, "los cusqueños parecen no haber
alterado en nada las relacionadas de poder y
producción… salvo la imposición de un
control
económico sobre el único recurso producido en
gran escala al
margen de la alimentación: la
ropa y los rebaños que la hacían
posible".Frente a la multiplicidad de etnias con la compleja
red de
relaciones de reciprocidad diferentes respecto a cada pueblo
y con la amplia o benevolente tolerancia
para las naciones q aceptaban esa interrelación y que
convenía a los Incas, es difícil hablar de un
Derecho: en todo caso, es mejor, más prudente,
denominado un pre–Derecho o una "pretensión de
Derecho" al decir de Recaséns Fiches. De otro lado,
hubo carencia de derechos frente a los deberes que por
costumbre e imposición estaban obligados a cumplir los
miembros de las etnias. Cada etnia tenía sus propias
reglas o normas religiosas, morales y jurídicas,
constituyendo, entonces, un conjunto o sistema
pre–jurídico.No obstante lo anotado, este pre–Derecho tiene
una serie de aspectos dignos de ser estudiado y que nosotros
lo denominamos fundamentos y es lo que pasamos a analizar
seguidamente. Estos fundamentos del pre–Derecho Inca
son: la reciprocidad; la redistribución de excedentes,
la reproducción vertical y el efecto de
los ecosistemas o microclimas.Sólo para concluir este tema, queremos
subrayar la fecha en que apareció el libro de Sydney
Hartland y el refuerzo de Malinowski. Se produce entre lo
años 20 y 30 del presente siglo, cuando primaba la
corriente historicista y que en el campo jurídico fue
enriquecido por Savigny. Este fue el marco referencial que
tuvo por base nuestro maestro Jorge Basadre Grohmann para
escribir su "Historia del
Derecho Peruano" (Lima, 1937), que, por lo demás,
haciendo honor al principio de la relatividad del pensamiento histórico está
consciente que en el Derecho que hubo en la sociedad Inca
(para él) "no aparece completo y perfecto", por lo
que, en consecuencia, argüimos nosotros que fue una
"pretensión de Derecho" o, mejor dicho, un
pre–Derecho. - POR QUÉ
PRE–DERECHO INCANosotros sostenemos que el Estado Inca se encontraba
en una constante superación que se había
iniciado al promediar el siglo XII, cuando los quechuas,
tribu aguerrida y vencedora de las que habitaban el valle del
Cuzco (los Pocras, los Lares y los Huallas), formaron una
gran confederación y llegaron a dominar a todos los
pueblos del lugar. A Partir de entonces, se comenzó a
perfilar lo que años más tarde sería en
estado Inca, con miras a transformarse en Imperio, que
lamentablemente no se concretó por la conquista
europea.Los Incas en su expansión, se encontraron con
un entorno diverso, disímil, contradictorio, sin
embargo, existían patrones comunes que, de una forma u
otra, es la que marca la
unidad histórica y cultural de los andes
(Valcárcel). Con el control vertical y modelo de
producción que supone una explotación
también vertical, en virtud a la cordillera andina y
que gracias a la altitud, se dan diferentes y variados pisos
o ambientes ecológicos, lo cual facilitó que lo
andinos lograran una cierta autosuficiencia, desarrollada por
la variedad del clima,
situación y/o condición magistralmente
aprovechada mediante lo andenes. Dicho sea de paso. El hombre
andino tuvo y lo tiene aún un concepto de
la propiedad discontinua, que justamente se da en ese variado
mundo de los pisos ecológicos y que consisten en que
un curaca tiene señorío sobre tierras ubicadas
en diferentes ambientes ecológicos. De otro lado, fue
la manera más inteligente de encontrar una
solución a la escasez de
tierras de cultivo y obtener, a la vez, diversidad de
productos agrícolas.Pues bien, todo ello permitió el desarrollo
de una especie de autarquía local, rígidamente
cerrada, y logró que determinados
señoríos de niveles superiores de organización, defensa, costumbres o
pre–derechos locales –donde existía poca
diferencia entre lo moral, lo religioso o lo
"jurídico"– lograron rechazar aitrosamente a los
incas, quienes tuvieron que luchar e imponerse; empero, otras
etnias o señoríos, quizá la gran
mayoría, aceptaron la superioridad Inca bajo
negociaciones que se basaron en el principio de la
reciprocidad de relaciones, dando base al primer fundamento
del pre–Derecho inca. Sin embargo, hay que precisar que
según Giorgio Alberti y Enrique Mayer, basados en los
estudios de Murra y precisiones de Nathan Wachtek, plantean
"que los principios
fundamentales de la organización socioeconómica
de las sociedades andinas eran la reciprocidad, la
redistribución y el control vertical de la ecología". A los efectos de nuestro
trabajo, nosotros también los consideramos como
fundamentos del pre–Derecho Inca. - FUNDAMENTOS DEL
PRE–DERECHO INCADerecho Inca, debemos agregar que hablamos de un
pre–Derecho Inca porque el conjunto de normas,
costumbres o mores religiosos, económicos y morales no
aparecen en una estructura
orgánica completa o sistematizada bajo instrucciones
jurídicas propias del Derecho. En todo caso,
podríamos señalar como hipótesis de trabajo que los Incas
estaban en camino de estructurar su Derecho, dejando
atrás el pre o actos previos que sólo anuncian
el alborear de algo. Y ésta es la constante en los
pueblo primitivos donde el Derecho "no aparece completo y
perfecto" como lo señala el mismo Basadre
Grohmann.Sin embargo, siguiendo a Maine sabemos que el
Derecho Penal
aparece primero que el Derecho
Civil. De ahí que las normas o costumbres morales
y religiosas se confundan con el Derecho. La sola presencia
de los "mores" o reglas morales que se expresaban en ls
famosas frases de los AMAS-kella, Sua, Llulla, Sipix, Mappa,
Maclla, etc. no nos confirman la existencia de todo un
Derecho Penal Inca. Es de conocimiento general que estos refranes no
seas prezoso, no mentiroso, no ladrón, no asesino, no
pervertido, no afeminado, etc. fueron utilizados como una
simple salutación tan igual como lo fue el "salve"
romano, o lo es aún el "shalom" israelí (Pease).Un poco de los estudios más serios sobre el
Derecho Penal Inca, es el Franklin Pease G. Y. aparecido en
el N° 29 de la Revista
Derecho de la Universidad Católica (Lima, 1971) bajo
el título de "Aproximación al delito entre los
Incas", y en él afirma que "la religión preside
el mundo jurídico de los pueblos arcaicos", donde el
"tabú" es guardado y conservado por las normas
consuetudinarias y, finalmente, asimilado al Derecho. Empero,
este Derecho como tal no se dio en los incas, sino
simplemente se quedaron en "tabú" y "costumbres" para
preservar lo correcto, lo real o lo verdadero para el
hombre
tradicional.Así lo entendemos cuando Pease apunta: "Los
cronistas relatan cómo los naturales del país
de los Incas no utilizaban puertas aseguradas para proteger
sus habitaciones, sino que bastaba poner en ellas un palo
atravesado para indicar que el dueño de la casa
había salido, este hecho puede asimilarse claramente a
un tabú y no a disposiciones legales
concretas. - EL DERECHO
PRE–INCAHemos afirmado que cuando estudiamos el derecho de
los pueblos primitivos tenemos que referirnos y diferenciar
lo que es costumbre y lo que es norma jurídica:
Aquello que se vio hacer por primera vez se aceptó
como conforme y se repite (costumbre), se convierte en regla
de conducta
para el futuro y su desconocimiento suscrita el rechazo del
conglomerado social. Es después de esa primera etapa,
más o menos larga, que la autoridad establecida,
cualquiera que fuere su origen, impone la norma cuya
violación es sancionada.Ambas vivencias, costumbre y norma jurídica,
tienen una naturaleza coactiva; el desprecio y a veces el
repudio de la comunidad o l
sanción compensatoria o intimidatorio cuando se
inobservan.Es probable, al menos es lo lógico, dentro
del examen intuitivo de la naturaleza
humana, que la primera reacción del hombre,
afectado en su persona; en
sus familiares o en sus bienes es la réplica violenta,
la venganza. A veces en esta acción interviene toda la
familia y si se trata de un ser extraño o la
comunidad, podía derivar en una guerra tribal: por un
lado persiguiendo al delincuente, por el otro acudiendo en su
defensa.Una etapa de progreso es la "compensación"
que la aceptan los interesados o la impone la autoridad. La
compensación es la reparación del daño causado por medio de la entrega de
algo que justifique el olvido del hecho dañoso. En
esta primera etapa domina el sentido de lo que hoy llamamos
la culpa objetiva o sea la apreciación del daño
con prescindencia de la intencionalidad o capacidad del
agente: fuere persona incapaz, menor, animal o caso la
causante de aquel.Con el advenimiento de la cultura señorial
(semillas de futuros estados) se diferencia perfectamente la
clase
dominante, se impone la norma general independientemente de
la voluntad particular, norma que a veces peca de exagerada
en su sanción o no satisface el deseo de venganza
particular.Esta sanción obedece a un interés de orden público que es
necesario defender. Se acentúa cuando un conglomerado
social (llámese gens, fratría, tribu o ayllu)
avasalla a otro y necesita asegurar su
poderío.Lo pueblos prehispánicos que poblaron el
territorio americano, no podían escapar a esta
constante histórica. La costumbre transformada en
norma que se conocía a través de sentencias, o
frase transmitidas por la tradición oral, regulaba la
vida ciudadana.Al constituirse el Imperio Incaico y al extenderse
por conquista, impuso su derecho señorial. Ante todo
la subordinación política y luego la norma que
podríamos llamar de derecho privado aunque en esa
época no era propiamente tal porque toda
infracción tenía una resonancia
pública.La norma primitiva tenía, pues su primer
basamento en la costumbre. Era un derecho consuetudinario. Se
penaba lo que alteraba el status consagrado por el uso, la
violación de un derecho aceptado, un atentado contra
la divinidad o contra los hombres gobernantes o que
merecían un respeto
especial como los ancianos) y en ciertos pueblos la
virginidad.El Imperio aplicó la norma abstracta que si
bien no fue escrita, se transmitía en las sentencias
refranes o mandamientos que se comunicaban oralmente como el
famoso "no seas ladrón, ni embustero, ni
perezoso"."Leyes escritas no las conocían, sino que
conservaban por la tradición las leyes (sentencias)
pronunciadas por su jefes y por el uso y observancia en que
vivían".Hay que diferenciar, también el derecho local
admitido por los incas y el general impuesto por
éstos: "Sus leyes y ordenanzas eran de naturaleza
general y válidas en todos su reinos y
las leyes particulares autónomas de las tribus, cuyo
carácter era común de facto debido al
parentesco cultural".Sobre el derecho consuetudinario local
prevalecía el derecho imperial y aunque se dejaba a
los curacas con una jurisdicción limitada, ésta
estaba supeditaba a los principios estaduales sobre todo en
los delitos graves. - EL DERECHO
PENAL EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOSLas leyes penales en el imperio Incaico, como ha
ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran
severísimas.Este carácter se explica aún
más si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del
Estado era considerado como un dios, de manera que las normas
que dictaba tenían el alcance de un precepto religioso
y que el ayllu inca domino por conquistar el territorio y
requería imponer férreamente su
señorío.Si a lo anterior se agrega que el sistema de
gobierno
era socialista y por ende, la reglamentación de la
vida económica y privada muy minuciosa, toda
infracción o desobediencia tenía que ser
sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo
ejemplarizador que evitara el desajuste de este sistema
político-económico que se desarrollaba como
un mecanismo de relojería.Los cronistas nos detallan los actos considerados
como delitos y las penas correspondientes. Unos vieron
aplicarlas al iniciarse la Conquista y otros recogieron su
relación de boca de los jefes ancianos y quipucamayoc
que vivieron durante el Imperio o que conservaban la
tradición popular. Más tarde nuevos escritores
se basaron en obras anteriores que analizaron con la
fría perspectiva de la lejanía. Son
principalmente minuciosos, en este aspecto. La
"Relación de las leyes y costumbres de las Antiguos
Naturales del Perú" y las crónicas de Cieza de
León, Garcilaso de la Vega, Cobo, Martín de
Morúa, Antonio de Herrera y Guamán Poma de
Ayala.La gama de sanciones fluctuaba desde la simple
reprensión (con fuerte gravitación en una
sociedad comunitaria) hasta el asolamiento del pueblo al que
perteneció el culpable.En realidad, todos los delitos en el Imperio, o casi
todos podría decirse que eran en carácter
público porque atentaban contra el Estado y por tanto
la pena era aplicada, por lo general de oficio. El
quebrantamiento de una norma significaba infringir una ley
dada por el Inca o quien como hemos dicho, se consideraba
hijo del Sol. Delitos que hoy se consideran dentro del campo
privado tenían otra resonancia en esa comunidad
teocrático-socialista.La pena de
muerte se imponía por diversos delitos,
rebelión (políticamente el más grave),
homicidios, quebrantamiento de normas de
familia o administrativas, actos sexuales prohibidos,
adulterio
y aún en casos menores como la holgazanería, si
se reincidía en ellos.La individualización de la pena se perfila en
el Imperio pero se aplicaban castigos colectivos cuando
ocurrían sublevaciones, atentados contra altos
funcionarios, por realización de actos de
brujería que causasen daño al prójimo,
prácticas de sodomía y otros. Estos castigos
incluían no sólo a las personas sino
también los bienes: la casa, los árboles, los objetos,
arrasándose y quemándose todo, para que no
quedarse menoría de los desdichados. Es el castigo
ciego que supervive hasta la muestra
época.A veces comprendía a los hijos y demás
descendientes y en otros casos alcanzaba a los ascendientes
muertos, violándose sus tumbas y esparciéndose
sus cenizas como hizo Atahualpa con el ayllu de
Huáscar.El carácter penal era intimidatorio, no se
perseguía tan solo la corrección individual del
delincuente sino de la sociedad toda, que contemplaba
seguramente espantada la drasticidad del castigo. Cieza de
León escribió:"de tal manera entendían los Incas en proveer
justicia
que ninguno osaba hacer desaguisado ni hurto".Y en otra parte agrega:
"al que erraba castigaban sin dejar pasar por alto
nada y graficaban a quien bien lo servía".Garcilaso de la vega por su parte relata:
"porque de efectuarse la pena de la ley con tanta
severidad y de amar los hombres naturalmente la vida y
aborrecer la muerte,
venían a aborrecer el delito".Martín de Moría afirmaba:
"EL miedo les hacía andar a las
derechas"."Los indios se refrenaban muchos de los hurtos,
porque a estos castigaban muy reciamente, y tenían
leyes de las cuales usaban, no escritas, porque no
sabían escribir no tenían letras, más
toda las administraban y gobernaban de memoria y por
la simplicidad y continencia de la vida, todas las cosas las
sucedían prósperamente".Santillán corrobora diciendo:
"de suerte que los vivos eran bien castigados y la
gente estaba bien sujeta y obediente y aunque en las dichas
penas había exceso redundaban en bien gobiernos y
policía suya".Montesinos refiriéndose a Huiracocha
narra:"Hizo grandes leyes contra los ladrones,
adúlteros, incendiarios y mentirosos, y las
mandó ejecutar con tanto rigor, que en su tiempo no
hubo quien mintiese, ni burlase, ni fuese
adúltero".Joseph Acosta consigna también:
"el castigo por los delitos era riguroso"
Por todo ellos muestreo
contemporáneo, el profesor francés Baudin,
expone en su conocida obra, que trataba de conseguir el bien
por el castigo más que por el amor a
él pero "si se juzga el árbol por sus frutos,
la sociedad de entonces nos parece muy superior a la de
hoy".Había en la penalidad incaica consideraciones
interesantes el que rodaba por necesidad artículos de
comer, era simplemente reprendido la primera vez,
dándole lo que faltaba, pero se castigaba al jefe que
no proveía lo necesario y que por su negligencia
había dado lugar al delito."El que hurtaba con necesidad algunas cosas de
comer, era sólo reprendido sin que le diesen otra
pena, más que apercibirle que trabajase y si otra vez
lo hiciese, que sería castigado con piedra en las
espaldas, públicamente que era castigado
afentoso".En la "Relación de las Costumbres Antiguas de
los Naturales del Perú" también se consigna lo
siguiente:"Quien hurtase cosa de comer o de vestir, o plata o
oro, sea
examinado si hurtó forzado de la necesidad y pobreza y si
se hallare que sí no sea el tal ladrón lo que
hubiere menester de ropa y comida y tierras, y casa con
apercibimiento que si en adelante hurtase que ha de morir. Si
se averiguase que hurtó cantidad y valor de
achipallas (piña Indias) y donde adelante, por
necesidad sino de vicio o por ser haragán y ocioso,
que muera ahorcado y si fuese hijo de señor, muera
degollado en la cárcel".Cuando hurtaban en un tambo, se castigaba al cacique
por el descuido habido y éste a su vez,
corregía a los que tenían a su cargo la
custodia de los bienes.Se conocieron las penas infamantes como era el
azotar en público, pegar con una piedra en la espalda
privar a un funcionario de su cargo o la represión que
tratándose de altos funcionarios era un estigma,. En
ciertas ocasiones se impuso como pena colectiva la
reducción a una suerte de esclavitud
(yanacunas).Se tuvieron en cuenta causas atenuantes y
agravantes. Entre las primeras podemos citar al destierro
limitado a cierto período en vez de la pena capital,
en la coyuntura del marido ofendido que mató a la
esposa culpable o al adúltero que cohabitó con
ella. En cambio era agravante atentar con era un alto
funcionario o pariente del Inca o las relaciones
sexuales con las mujeres encerradas en los templos de las
escogidas o un hurto de bienes del soberano. También
era agravante faltar el deber de función: la
sanción era más severa si el autor del delito
era juez o autoridad porque el funcionario debía ser
mejor que el resto de sus súbditos.La reincidencia se tipificó como agravente y
era castigada severamente. Por ejemplo, el robo repetido daba
lugar a la pena de muerte. Y así en otros delitos
menores como la holgazanería o los delitos
sexuales. De los delitos mayores no cabía
repetición porque, eran sancionados con la pena
máxima.Consideraban la edad como causa atenuante para
aplicar la corrección, pero no dejaban de castigar a
los menores que delinquían."al hijo de familia castigavan por el delito que:
cometía, como a todos los demás, conforme a la
gravedad de su culpa aunque no fuese sino lo que llaman
travesuras de muchachos. Respetavan la edad que tenían
para quitar o añadir de la pena, conforme a su
inocencia; y al padre castigavan asperamente por no haver
adoctrinado y corregido su hijo desde la niñez para
que no saliera travieso y de malas costumbres".Si se forzaba a una doncella, el actor era castigado
con la pena capital, pero se salvaba de ella si
consentía en casarse.La violación y la defloración eran
castigados con menor severidad si se encontraba un marido
para la deshonrada (Anónimo).Todo esto hace ver que había cierta libertad
en la aplicación de la pena pero en forma muy limitada
y en casos especiales.Interesante es comprobar cómo en ciertos
casos había una atenuación de la pena no por el
arrepentimiento del actor sino por el perdón del
ofendido. La mujer
adúltera se libraba de la muerte si el marido la
perdonaba.Igualmente se tomaban en cuenta la tentativa y el
arrepentimiento: pueblos que se sometían
voluntariamente, después de rebelarse, podían
ser perdonados según la Relación.A los que huían de su tierra, lo que
generalmente era punido con la muerte, les daban otra
sanción si tenían hijos.Algunas veces la pena era suspendida pero era
sentenciado a muerte si cometía otro
delito.La justicia se aplicaba de oficio. Consideraban los
incas que no era de buen gobierno esperar que, hubiese
quejosos para corregir a los malhechores y que era mejor
castigar los primeros delitos, pues con ello se cortaba la
comisión de otros. El castigo lo imponía el
Estado: no era fruto de la venganza personal del
agraviado o de la familia relacionados de aquél, como
en las épocas primitivas, lo que era una ventaja, pero
tenía la contrapartida de su aplicación
inexorable y severísima.La ley tenía vigencia general y se aplicaba
sin excepciones, aunque el Inca estaba, según
Garcilaso, prácticamente excluido, pues como hijo del
Sol disponía de todo lo que podía desear y no
tenía motivos para delinquir. Sin embargo, no era
igual en su aplicación. Cobo sostiene que aunque se
preciaban de castigar todos los delitos, su daban diferentes
penas a los nobles y ricos que a los humildes y pobres. La
pena de muerte a un noble era por decapitación y no se
hacía, por lo general, en público. Había
también, cárceles especiales para los nobles y
altos funcionarios. Tengamos presente que se trataba de una
cultura señorial y jerarquizada.Las instancias eran únicas. La justicia era
gratuita.No había especialización profesional
por la simplicidad de la vida.No se conocería la figura del
abogado.Se empleaba un sistema de ordalías y prueba
mágica del culpable como cuando se le echaba a la
cárcel llena de animales
salvajes o ponzoñosos y si el presunto malhechor no
perdía la vida era liberado porque se consideraba
probada su inocencia.Según Garcilaso, la pena era tasada. No
había arbitramiento porque consideraban que dar este
poder al juez era disminuir la majestad de la ley y abrir la
puerta del cohecho.No se conoció la sanción pecunaria o
confiscación de bienes porque sostenían que con
castigar la hacienda y dejar vivos a los delincuentes no se
evitaba la existencia de los malvados. No obstante, algunos
cronistas la mencionan y parece que en ciertos casos se
aplicaba sobre los objetos o frutos de propiedad particular.
Generalmente era una pena colectiva: mayor tributo cuando se
infringía una norma impositiva.En ocasiones, y como política de buen
gobierno, se usaba el indulto o remisión de la
pena.Había jueces especiales para los ociosos y
holgazanes a fin de procurar que todos los ciudadanos
anduviesen ocupados en sus oficios o en servir a sus
amos.Existían igualmente, cárceles o
lugares de castigo terribles como las que nos describen,
entre otros, Cieza de León, Morúa, Miguel
Cabello de Balboa y Guamán Poma de Ayala, cuya sola
mención hacía temblar a las personas.
Constituían, pues, no lugares de seguridad sino de
expiación.Se conoció la responsabilidad por daños a terceros.
Además de la consignada en los párrafos
anteriores el propietario del animal, que causaba daño
en una heredad ajena, respondía de este hecho. El
agraviado podía tomar las piezas que le resarcieran el
daño (compensación personal). El tomar el
ganado de la persona causante de un daño, que Trimborn
lo califica como un rezago de la venganza privada, era en
realidad una reparación civil autorizada por la
ley.Otra expresión de este concepto era la
siguiente: cuando una persona había quedado
inutilizada en una pendencia, su manutención
corría a cargo del causante.No escasearon castigos injustos como era el condenar
a la doncella forzada a servir en el templo de las escogidas
o la sanción impuesta al cargador de la litera del
Inca que tuviera ha desgracia de tropezarse o
caerse.La concurrencia de delitos aparejaba ha
aplicación de la pena correspondiente al delito
más grave, incluyendo muchas veces el
tormento.La complicidad era penada severamente. La
omisión de la denuncia según Garcilaso
"hazía suyo el delito ageno".Esta complicidad era voluntaria o involuntaria,
impuesta por la ley: caso de la responsabilidad
solidaria.La jurisdicción dependía de la
gravedad del delito. Según Cieza y el Anónimo
había una jurisdicción especial de
índole religiosa.En los pueblos primitivos se consideraba el hecho
violatorio, o sea el sentido objetivo de la culpa. En el
Imperio sigue observándose esta tendencia pero
aparecen atisbos de subjetividad. - CARACTERES
GENERALES DEL DERECHO PENAL INCAICOSin pretender agotar la relación de lo
considerado como delito en el Imperio, que en ha
práctica era todo lo que contradijese la minuciosa
norma gubernamental, podemos intentar la siguiente
clasificación.- Delitos contra la seguridad del
Estado. - Delitos contra el soberano.
- Delitos contra la religión.
- Delitos contra la organización
administrativa. - Delitos contra la
administración de justicia. - Delitos contra los deberes de
función. - Delitos contra el honor sexual y las buenas
costumbres. - Delitos contra la vida y la salud.
- Delitos contra los bienes ajenos.
- DELITOS CONTRA A LA SEGURIDAD DEL
ESTADO
- DELITOS CONTRA A LA SEGURIDAD DEL
- Delitos contra la honra.
- Delitos contra la seguridad del
- CLASES DE
DELITOS
El delito más grave en el Imperio era el de
rebelión que atentaba contra ha subsistencia del
Estado y contra el Inca que era su
encarnación.
Antes de ser conquistado un pueblo, la
rendición conllevaba generalmente el perdón a
la resistencia original, si la hubo; pero una vez
sometido, toda insurgencia era punida sin
complacencias.
Como la insurrección era un acto colectivo,
la pena tenía el mismo carácter, y poblaciones
enteras pagaron con su vida la audacia de sublevarse. Quedan
nombres significativos de esos castigos como Ayacucho
(rincón de muertos).
Cieza de León cuenta en su obra que los
levantamientos eran sancionados cruelmente y que:
"el castigo se había de hacer en los que lo
fuesen sin que bastase ruego ni cohecho alguno".
Y en otros capítulos nos dice:
"Los motines y conjuraciones castigaban
mucho".
Y
"si urdían algún levantamiento eran
castigados cruelísimamente".
El mismo autor narra que Túpac Inca Yupanyui
mandó matar a los hombres de Guarco que le
habían resistido durante tres años a pesar de
que para conseguir su misión
les había ofrecido perdonarlos.
También Cieza se refiere al castigo que
Huayna Cápac aplicó en el reino de Quito a
algunos pueblos que no aceptaron a sus embajadores que fueron
con presentes y a quienes victimaron. Una vez derrotados
aquellos
"mandó a todos los suyos que buscasen todos
los más que pudiesen ser habidos; y con gran
diligencia los buscaron y prendieron a todos, que poco se
pudieron dellos descabullir; y junto a una laguna, que
allí estaba, en su presencia, mandó que los
degollasen y echasen dentro; tanta fue la sangre de los
muchos que se mataron que el agua
perdió su color y no
se veía que otra cosa que espesura de
sangre".
Garcilaso expresa que la rebelión
"era lo que más rigurosamente castigaban los
Incas".
En estos casos se imponía la pena de muerte,
que se ejecutaba en diversas formas: por ahorcamiento,
degollamiento, desollamiento, haciendo tambores de sus pieles
y se aplicaba sin contemplaciones. Cápac Yupanqui
mandó enterrar vivo a su hermano llamado Putano Uman
que había conspirado contra él, y sus
cómplices fueron
"echados en el cercado de las víboras y
tigres y leones para que luego muriesen con la furia de la
ponzoña y entre las garras de aquellos
animales".
Miguel Cabello de Balboa cuenta que frente a una
sublevación de los collas, el Inca después de
vencerlos, tomó prisioneros a los principales jefes
llamados Chucca Chucca y Oasuticoaquiri, los condenó a
muerte y para aterrorizar a los sublevados mandó hacer
tambores con su piel.
Posteriormente refiriéndose a otra sublevación
expone:
"a todos los que tomaron parte en el complot contra
el Inca Topac Inca Yupanqui, su hermano, después de
ejecutar a los culpables, se trasladó a las provincias
e hizo degollar a todos los que había tomado parte en
el complot".
- DELITOS CONTRA EL SOBERANO
Por el carácter semidivino conque se
había revestido el Inca, y su omnisciente poder, los
delitos y faltas que
se cometían en agravio de su persona, algunas hasta
sin intención (como podía ocurrir con los
cargadores de la litera imperial que tuviera la desgracia de
tropezarse o caer), eran castigadas con la máxima
severidad.
No se conocen casos de asesinato del Inca por un
hombre común o por lo menos, no se guardó la
historia de ello. Probablemente se hubiera asolado todo el
pueblo al que pertenecía el homicida.
Según Santillán había una
máxima incaica del tenor siguiente:
"El que matara al rey o príncipe heredero
debería morir arrastrado, asaeteado y hecho cuartos y
su casa derrumbada y hecha muladar, sus hijos sean
perpetuamente bajos, de vil condición y no puedan
tener cargo alguno honroso en el pueblo ni en la guerra y
todo hasta la cuarta generación".
El asesinato de Huáscar fue ordenado por su
hermano Atahualpa en una guerra civil, de poder a poder.
Probablemente Atahualpa hubiera seguido igual suerte de haber
perdido la guerra.
El respeto que se hacía guardar al Inca era
tal, que el pueblo no le podía mirar el rostro y hasta
los más altos funcionarios al presentarse ante
él llevaban una carga en las espaldas en señal
de sumisión. A los españoles les llamó
la atención cómo el general
Chalcuchima, feroz y altanero, que no tuvo reparo en victimar
a Huáscar por orden de Atahualpa, se presentó
ante él, lloroso y descalzo y con una carga al hombro
mientras el monarca lo recibía con gran majestad e
indiferencia.
Toda falta cometida en agravio del Inca o sus bienes
era escarmentada con la muerte. El robo por necesidad que era
perdonado cuando ocurría por primera vez, no lo era si
se efectuaba en bienes del soberano.
En este rubro podemos, pues, considerar como
delitos:
- La conspiración contra el Inca cuya pena era
de ser enterrado vivo."tenían por muy grave desacato mirar el
rostro del señor y si cuando llevaban la litera
alguno tropezaba de forma que cayese le costaba luego la
cabeza"."El más poderoso fue reconocido por todos
como jefe o curaca y exigió tal respeto de parte de
sus súbditos que mirarlos cara a cara era un delito
grave". - Mirarle al rostro directamente que era penado con la
muerte."Tenían más de quince mil vecinos,
gente granada, bien dispuesta y pareja. Los indios en
llegando a edad de veinte años, se ensayavan en
traer las andas sesgas sin golpes ni vaivenes, sin caer ni
dar tropezones que era grande afrenta para el desdichado
que tal le ocurría, porque su capitán o
andero mayor lo castigava con afrenta pública como
en España a sacar vergüenza. Un
historiador dice que tenía pena de muerte el que
caía".En efecto, Zárate manifiesta que la pena
era cortarle la cabeza. - Tropezarse o caerse al llevar la litera del soberano.
Comenta Garcilaso que había dos provincias que
proveían de gente para cargar las tandas retales
(Rucana y Hatum Rucana) y dice:"quien no acataba lo que el Inca decía,
moría. Era considerado hijo del dios
Sol"."La manera de gobernar era quel Inga, señor
principal se intitulaba por este vocablo Capa Inga, que
quiere decir solo señor, y tenía otro nombre
de que aún más se preciaba y se le llamaba
por gran excelencia y con gran acatamiento, que era
Indecturri, que quería decir hijo del sol, porque el
Inga daba a entender que era hijo del sol y que el sol
no tenía otro hijo ni el otro padre, y con este
título se hacía adorar y gobernaba
principalmente en tanto grado que nadie osaba ir contra su
volunta, que si fuese o pensase, que a la hora había
de ser confundido, y las fiestas quel hacía el Sol
daba a entender que las hacía a su padre; aunque
hubiese de matar, cien mil indios, no había ninguno
en su reino que le osase decir que no lo hiciese; a todo lo
que el Inga decía le respondían: "Oh Inga"
como si dijesen es muy bien, Inga, y nadie salía, no
osaba salir, aunque fuese la segunda persona, so pena que
haría de morir por ello"."El Inca respondió con mucho enojo que
fuese luego donde le había mandado residir, si no
quería que le castigasse con pena de muerte por
inobediente al mandato real, pues sabía que a nadie
era lícito quebrantarlo, por muy liviano que fuese
el uso que se les mandasse". (Yahuar Huacca a su
Hijo).No aceptar por esposo al que el Inca mandaba era
caso grave.En la "Relación de la Conquista y
Población del Perú" se lee:"la que no quería ir de buena gana, la
mataban, porque el que iba contra lo que el Inga mandaba
era luego muerto".Fernando de Santillán lo corrobora
diciendo:"a la mujer
que dada por esposa por el Inca no quería ir de
buena gana porque esa era la pena (se refería a la
muerte) del que iba contra la voluntad del
Inca"."Tampoco el marido podía dejar a la mujer
que se le entregaba, so pena de la vida". - Faltarle el respeto o desobedecerle.
Según Morúa lo enterraban vivo al
autor y azotaban a todo su ayllu y parentela. - Usar la maiscapacha (símbolo de la realeza)
quienes no podían hacerlo. - Ponerse en lugares reservados al Inca.
"Había dos escaños en aquella pared en
los cuales daba el sol en saliendo y estaban las piedras
sutilmente horadadas y puestas en los agujeros, muchas piedras
preciosas y esmeraldas. En estos escaños se sentaban los
reyes y si otro lo hacía, tenía pena de
muerte".
- DELITOS CONTRA LA
RELIGIÓN
De los antiguos peruanos podría decirse como de
los egipcios que eran los más religiosos de los hombres.
El dios tutelar era el Sol (Inti) y lo eran también
Huiracocha y Pachacámac. Los diversos pueblos
conquistados tenían sus ídolos cuya
adoración era permitida, pero subordinada al dios Inti.
La superchería llevaba a adorar a los huacas,
ídolos de diversas clases y hasta a las piedras. No
obstante, nadie podía negar el culto al Sol.
Pueden considerarse como delitos contra la
religión:
- Los actos sexuales con las vírgenes del sol y
aun hasta alternar con ellas."…todos los ministros y sacerdotes de esta
primera diferencia, así mayores como menores, no
eran casados ni se podían casar según leyes y
si eran acogidos en adulterio o estupro pasaban por el
rigor de la ley sin remedio, que era muerte corporal
violenta y muy áspera; y si eran cogidos haber
caído con mujeres no casadas ni doncellas,
príbanlos de oficio por tanto tiempo por la primera
vez y por la tercera vez para toda la vida". - Relaciones sexuales de los sacerdotes:
"hizo una ley, (el Inca) de que ninguno adorase a
hombre terreno mortal ni en vida ni en muerte so pena de la
vida". - Adorar a un hombre mortal en vida o en muerte:
"Tuvo el Inga gran rigor en castigar el pecado
nefando, y lo mismo si algún indio sacrificaba con
carne humana o muerte de algún indio a las guacas, y
lo mismo al que tomaba mujer ajena, o por otro caso deve
matarse uno a otro o a su propia mujer, y este castigo se
extendía algunas veces por los parientes de los
delincuentes". - Hacer sacrificios humanos.
Comenta Montesinos que muriendo mucha gente por
los hechizos"mandó el Inga Sinchi Roca hacer junta y
los della determinaron que se guardasen las leyes antiguas,
que mandaban que muriesen quemados con los instrumentos de
sus hechizos no solo los hechiceros, pero los que mandasen
matar a otros y puntualmente se ejecutó la pena
contra los culpados que fueron muchos"."El Inga Sinchi Roca hizo castigo general de todos
los hechiceros y solo reservo con vida los que adivinaban
los sucesos de las guerras y declaraban los
secretos". - Practicar hechicerías o
brujeríasRefiriéndose a Viracocha, Morúa
escribe:"El cual decían que estaba en los fincas y
quien se descuidaba en hacer los que dicho es, que era como
entre nosotros quebrantar las fiestas, para lo cual
había cárcel pública donde los echaban
a los malhechores con prisiones y trayéndolos por
ciertas calles de esta gran ciudad, con pregones que
manifestaban su delito, y en el cato o tanguez, que es el
mercado
donde se junta gran concurso de gente: en uno como teatro
le justificaban Y descogotaban con una porra". - Quebrantar las fiestas.
- Antropofagia.
"…cada y cuando que conquistaban los ingas
algunas provincias de los Andes de gente que comiese carne
humana, lo primero que les mandaban, so pena de la vida, era
que no la comiesen ni menos sacrificasen hombres o niños".
- DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
Dado el sistema excesivamente reglamentario del
Imperio se consideraban delitos, entre otros, los siguientes
hechos:
En las informaciones del Antiguo Perú, se
lee:"Asimismo mandó y ordenó que todos
los Indios de todo el reino de cualquier suerte y calidad
que fuesen, así hombres como mujeres, de cada pueblo
y en cada lugar tuvieran su señal e insignia en la
que cada uno vestía y en el traje de la cabeza su
señal y muestra, los unos mui diferenciados de los
otros, para que cada uno por la señal e insignia de
traje fuese conocido de adonde era natural, con pena de la
vida que ninguno fuese osado de ponerse en el traje,
insignia de otro; y esto mandaba ejecutar
severísimamente".- Cambiar de atuendo (peinado, insignias, etc.) o de
vestido que diferenciaba a las poblaciones. - Cambiar de lugar de residencia sin consentimiento de
la autoridad."Ningún pasajero puede entrar ni salir por
otro camino con carga sino por do esta la guarda, so pena
de muerte. - Transitar con carga por caminos diferentes a los
señalados. - Mudarse los mitimaes del lugar al que se les
destinó. - Cambiar hitos o mojones en los caminos o
heredades.
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
En este rubro debemos considerar las infracciones que
se anotan a continuación:
- No aplicar el castigo debido:
"Enviaba el Inga cada año sus visitadores,
para saber si los defectos eran castigados, para ver como
lo hacían los curicos y gobernadores, y estos
visitadores los hacían muy bien y con mucha
fidelidad y sin soborno porque, el que recibía algo
y el que lo daba era muy castigado del Inga"."Los delitos eran castigados con rigor y como lo
hacía el Tocuyricoc y de todo llevaban
relación verdadera y se hacía con toda
fidelidad y sin soborno porque el Inga lo sabía, el
que lo recibía y el que los daba morían por
ello".- Recibir sobornos el juez o administrador de justicia pudiendo en este
caso ser castigados con la muerte."porque decían que pues la venían a
rogar que estaba manifestando su culpa y que cuando no
tuviese culpa el delincuente la propia justicia
sería en su favor y la guardaría
justicia". - Interceder por un delincuente.
- Mentir como testigo.
"el testigo no osava mentir, porque; además de
ser aquella gente timidissima y muy religiosa en su
idolatría, sabía que le habían de
averiguar su mentira y castigarle rigurosamente que muchas
veces era con muerte, si el caso era grave no tanto por el
daño que había hecho con su dicho como por haver
mentido al Inca y quebrantado su real mandato, que les mandava
que no mintiesen".
- DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE
FUNCIÓN
Caía en este campo toda desobediencia a las
normas de vida establecidas. De las crónicas en las
que se señalan las penas, podemos estructurar la lista
de los delitos o de parte de ellos.
Así tenemos las siguientes:
El Imperio era una colmena donde el
trabajo estaba regulado minuciosamente: se laboraba
para el Sol, para el Inca, los enfermos, ausentes y
ancianos y para la familia misma, aparte de los trabajos
colectivos del ayllu. En nuestro ensayo
sobre "Normas de Trabajo en el Imperio de los Incas"
analizamos con detalle este aspecto. El ocioso era
castigado con azotes y su persistencia en no trabajar la
pagaba con la vida.- No trabajar en la forma señalada en el
Imperio: Desde negarse a hacerlo hasta dormirse en el
día o ejecutar mal la labor."y el que huía de la guerra también
moría"."Si alguno se volvía de la guerra sin
licencia, lo acusava su capitán o alferez o su cabo
de escuadra y en su pueblo su decerción, y era
castigado con pena de muerte por la traición y
alevosía de haver desamparado en la guerra a sus
compañeros y parientes y a su capitán, y
ultimamente al Inca o al General que representaba a su
persona". - Desertar del ejército.
"Atahualpa dijo que el Gobernador envió a
su hermano Hernando Pizarro a su real para hablar con el,
que uno de los cristianos arremetió con el caballo,
y aquello que estaban muertos se habían
retraído y por lo eso los mandó
matar"."…aunque fueron mas de quarenta los que
huieron de miedo del Cavallo i llamados antes sí, i
reprendida su cobardía, diciendo, que de aquellos
animales nacían en la Tierra de los Castellanos
tantos, como ovejas en el Perú, los mandó
matar, por la flaqueza mostrada en su presencia
real". - Cobardía frente al enemigo.
Cieza contando la marcha de los ejércitos
imperiales por las poblaciones dice:"y los soldados y capitanes, no los hijos de los
mismos Incas, eran osados a les hacer ningún mal
tratamiento ni robo ni insulto, ni forzaban a mujer
ninguna, ni les tomaban una sola mazorca de maíz; y si sabían deste
mandamiento y ley de los Incas, luego les daban pena de
muerte, y si alguno había hurtado, los azotaban
harto mas que en España, e muchas veces le daban
pena de muerte".Cristobal de Molina consigna algo
semejante:"Asimismo, tenían muy loable costumbre y
digno de notar y tener en la
memoria la cual, si los españoles que entraron
en la tierra guardavan, no se hubiera destruido como
está, y es que, cuando había gente de guerra
entre ellos, y caminaban, aunque fueran cien mil hombres,
no había ninguno de ellos de salir del camino real a
ninguna parte ni lugar, aunque la fruta y lo que
había de comer estuviera junto al camino real por do
pasaban, so pena de muerte".Garcilaso por su parte comenta:
"Dezían los Incas que ya había
pagado cada pueblo tributo que le cabía que no era
justicia hazerle mas vezación y de aquí
nascía la ley que mandava dar pena de muerte a
culquier soldado que tomasse cosa alguna a los vassallos
por poca que fuesse".No me explico, cómo existiendo estos datos,
Trimborn en su ensayo "El Delito en las Culturas de
América" afirma que: "En cuánto al
Perú, falta una documentación más precisa en
los siguientes casos… deserción, importunar
con parte de la tropa a la población civil
etc.". - Robar en las poblaciones sirviendo en el
ejército.Tratándose del Inca la pena era la
máxima. En los otros casos había diversas
penas según la categoría de la persona y
gravedad de la falta:"y si algún indio por el que fuera o por
muy principal topaba a alguno de estos grandes
señores Ingas y no se quedaba
acompañándolos, mandaban matar por
inobedientes, rebeldes y pertinaces a su rey y
señor; y si alguno tenía alguna pendencia o
palabras con otros, aunque fuera de muy poco monto, los
mandaba degollar por el desacato, y así iban todos
muy compuestos y su señor temido y
respetado"."el que respondía y no obedecía a su
curaca también moría". - Desobedecer las órdenes del Inca, jefe o
curaca, o responderle con mala forma. - No vigilar a los subalternos para que cumplan con
sus obligaciones. - No cuidar bien el ganado.
- Huir con la carga que se les confió o
dejarla abandonada o llegar ésta
disminuida. - No proveer de lo necesario a quien lo
necesitaba."tenían muchos pescadores los cuáles
pescaban de muchas maneras, con anzuelo, con redes, con
flechas o a ojeo y no podían pescar los demás
si no era con licencia del Inga o de sus capitanes porque
había pena". - Pescar sin licencia:
"Pero el maestro no los castigaba a su
albedrío y como quería, mas tenían
limitada la jurisdicción; en caso de castigarlos
podían azotar una vez cada día, Y no en las
nalgas mas en las plantas
de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes
y los azotaban más que una al día, el Inga
castigaba cruelmente al maestro y por lo menos mandaba
cortar la mano derecha". - Excederse el maestro en castigos:
- No cumplir en general con los deberes que como
miembro del Imperio le competían.
En la época de los incas eran castigadas
las infracciones contra las reglamentaciones sexuales
inspiradas unas en ideas religiosas otras en el deseo de
mantener la organización familiar y la pureza de las
costumbres. La virginidad de la mujer era tenida en gran
estima y este estado se exigía a las vírgenes
del Sol, que eran las mujeres destinadas al culto del astro
dios. Todo atentado contra las vírgenes del Sol o
aun las relaciones amorosas consentidas por éstas,
eran castigadas con la muerte. Las uniones
extramatrimoniales entre la gente común
tenían severas condenas. El adulterio era sancionado
rigurosamente.Los cronistas que vinieron con los primeros
conquistadores y los que escribieron con posterioridad,
unánimemente nos relatan la drasticidad de las penas
aplicables a los que practicaban actos amorosos con las
acllas y a éstas mismas. Francisco de jerez y Pedro
Pizarro que vinieron con el Conquistador don Francisco nos
cuentan que se castigaba con pena de muerte el quedarse a
dormir con las vírgenes del Sol. Jerez relata que la
muerte se daba por ahorcamiento o ser colgado de los pies
hasta morir. Otros nos hablan de que los culpables eran
enterrados vivos.La "Relación del Origen y Gobierno de los
Incas", Vaca de Castro, Fernando de Santillán, Pedro
Sarmiento de Gamboa, Cieza de León, Joseph Acosta,
Gonzalo Fernández de Oviedo, Fernando de Gomara,
Cristóbal de Molina, Miguel Cabello de Balboa,
Martín de Morúa, Montesinos, Antonio de
Herrera, y el Anónimo, uniformemente relatan que los
culpables eran victimados de diversa manera sin remedio
alguno.Garcilaso de la Vega afirma que:
"los porteros no podían pasar de la segunda
puerta, so pena de la vida, aunque se lo mandasen
allá dentro, ni nadie lo podia mandar, so la misma
Mena".Luego agrega:
"Para la monja que delinquiese contra su
virginidad havía ley que le enterrasen viva, y al
cómplice mandavan ahorcar. Y porque les
parecía (y assi lo afirmaban ellos) que era poco
castigo matar a un hombre solo por delito tan grave como
era atreverse a violar una mujer dedicada al sol, su Dios y
padre de sus Reyes mandava la ley instar con el delincuente
su mujer y hijos y criados, y tambien sus parientes y todos
los vezinos y moradores de su pueblo y todos sus ganados
sin quedar mamante ni piante como dizen. Derribavan el
pueblo y lo sembravan de piedra; y como patria y madre que
tan mal hijo había parido y criado quedaba decierta
y asolada, y el sitio maldito y descomulgado, para que
nadie lo hallasse, ni aún los ganados ni ser
pudiesse".- DELITOS CONTRA EL HONOR SEXUAL
EL adulterio era punido con la muerte salvo
algunas excepciones consignadas por la ley. Lo curioso es
que la monogamia no constituía un precepto religioso
puesto que el Inca era polígamo y lo eran los
curacas y señores y hasta ciertos yanacunas que
tenían varias mujeres por merced del soberano. Era
una norma legal discriminatoria para el común de la
población. Su fin parece que era asegurar la
tranquilidad y el orden familiar.Garcilaso citando a Blas Valera atribuye a Inca
Roca la disposición que"al ladrón y al homicida, al
adúltero, y al incendiario ahorcasen sin
remisión alguna".Mientras que, Santa Cruz Pachacútec
atribuye a Lloque Yupanqui el establecer la pena de muerte
a los adúlteros, sodomitas, homicidas y
ladrones.Vaca de Castro atestigua que, nadie podía
dejar a su mujer ni tener relación con otra bajo
pena de muerte, salvo los caciques principales a quienes
les era consentido tener más mujeres por merced del
Inca. La infracción se castigaba con
privación de la vida.López de Gomara decía:
"castigan de muerte a los
adúlteros".Lo mismo afirmaba Gonzalo Fernández de
Oviedo.Montesinos cuenta que Inca Roca mando se casasen
solo con una mujer y que fuera de la parentela para que no
se confundiesen unas con otras estableciendo grandes penas
contra los infractores. Según dicho cronista,
Huiracocha dictó leyes contra ladrones,
adúlteros, incestuosos y mentirosos y las
mandó ejecutar con todo rigor que en su tiempo,
cuenta, no hubo quien mintiese, hurtase o fuere
adúltero.Según Antonio de Herrera.
"El que adulteraba con mujer ajena, le daban por
pena que fuese atormentado; y si la mujer era de persona
principal lo mataban y asimismo a la mujer
adúltera"."porque decía que sí la mujer no
quisiese no había adulterio".También consigna que los adulterios e
incestos con ascendientes y descendientes los castigaban
con la muerte.Acosta anota lo siguiente:
"Los adulterios e incestos con ascendientes y,
descendientes línea recta también eran
castigados con muerte del delincuente; pero es bien saber
que no tenían por adulterio tener muchas mujeres o
mancebas, ni ellas tenían pena de muerte si las
hallaba con otros, sino solamente la que era verdadera
mujer con quien contraían propiamente matrimonio,
porque esta no era más de una".Más tarde agrega a propósito del
adulterio de la mujer:"Esta tenía pena de muerte si la hallaban
con otro y el delincuente lo mismo; y aunque el marido
perdonase, no dejaban de darle castigo, pero no de
muerte".En otro párrafo expone lo mismo:
"Si a una mujer la hallaban con otro le daban pena
de muerte lo mismo que el que cohabitó con ella. La
misma pena se aplicaba al que tenía relaciones con
madre, abuela, hijas o nieta. Con otros parientes
podría casar. También estaba prohibido
casarse con hermanos".Aparte del adulterio era sancionada toda
violación, seducción o estupro.Si la mujer doncella había sido forzada por
el padre o hermano, al autor se le castigaba con la pena
máxima (generalmente despeñamiento en el
primer caso) y a ella se le mandaba a servir en el templo
de las acllas hasta que se casare.El estupro cometido sin rapto ni violencia con doncella del pueblo era punido
con azotes, cárcel, destierro, trabajo en minas,
salvo que se quisiese casar que, entonces se amortiguaba la
pena.Morían por apedreamiento y horca los que,
cometían incesto entre tíos y sobrinos y
entre primos; si no eran vírgenes, eran ambos
azotados, trasquilados y condenados ellos a las minas y
ellas a servir de acllas.Según Cieza se aplicaba la pena de muerte
al que, forzaba a hombre o mujer cuando el Inca
tenía visitas."Por todas partes le llamaban padre (se refiere a
Túpac Inca Yupanqui) y tenía gran cuidado en
mandar que ninguno hiciere daño en las tierras por
donde pasaba, ni forzar a ningún hombre o mujer; al
que lo hacía luego por su mandado le daban pena de
muerte"."El que forzaba alguna mujer soltera le daban por
castigo con piedra en las espaldas que era (como se dijo)
castigo afrentoso y si lo había hecho otras veces
tenía pena de muerte". - EL ADULTERIO
La sodomía, que parece haberse practicado
libremente en ciertos valles de la Costa antes de la
conquista incaica, era severísimamente reprimida
durante el Imperio.Cieza de León afirma:
"que si por ellos (los Incas) era sabido de alguno
que tal pecado hubiese cometido, castigaban(la) con tal
pena que fuese señalado y conocido entre
todos".Comenta después, que tal pecado estaba
borrado, seguramente por temor ante penas tan
severas."son harto más limpios de lo que yo puedo
afirmar".Garcilaso relatando las conquistas de Cápac
Yupanqui por los valles de la Costa dice:"y en particular mandó que con gran
diligencia hiziessen pesquisa de los sodomitas, y en
pública plaza quemassen vivos los que hallassen, no
solamente culpados sino indiciados por poco que fuessen,
asimismo quemassen sus casas y las derribassen por tierra y
quemassen los arboles
de sus heredades, arrancándolos de raíz, por
que en ninguna manera quedara memoria de cosa tan
abominable y apregonassen por ley inviolable que de
allí en adelante se guardassen de caer en semejante
delito so pena de que por el pecado de uno sería
asolado todo su pueblo y quemados sus moradas en general,
como entonces lo era en particular".En el libro VI Cap. XI hablando del mismo Inca
dice:"y en las provincias de Huaillas castigó
severísimamente algunos sométicos que en
mucho secreto usavan el abominable vicio de la
sodomía"En el capítulo XIX del mismo libro
refiriéndose a las conquistas del mismo Inca
declara:"…y tratandose en Chincha de las nuevas
leyes y costumbres que havían de tener, supo que
havía algunos sométicos, y no pocos, los
cuales mandó prender y en un día los quemaron
vivos todos juntos y mandaron derribar sus casas y talar su
heredades y sacar los arboles de raíz, por que no
quedarse memoria de cosa que los sodomitas huviessen
plantado con sus mancas, y las mujeres y hijos quemaran por
el pecado de sus padres, si no paresíera
inhumanidad, por que fue un vicio este que los Inca
abominaron fuera de todo encarecimiento".Vaca de Castro en su Relación
expone:"Tuvo el Inca gran vigor en castigar el pecado
nefando…".Según Montesinos, Inca Roca
ordenó"que el que fuese cogido en este pecado o inducido
a él aunque fuese levemente fuera quemado en la
plaza públicamente; que asimismo fuesen quemados sus
casas, los árboles de sus heredades y se arrancasen
de raíz, para que no quedase memoria de cosa tan
abominables y que de allí en adelante nadie fuese
osado a cometer tal delito so pena de que por el pecado de
uno sería azolado todo el pueblo y esto no hablaba
con los que diesen el aviso".Según Santillán era muerto por
arrastramiento, ahorcado y quemado con todos sus vestidos
el que cometía pecado de sodomía. - LA SODOMÍA
Entre estos delitos podemos catalogar los
siguientes:- Homicidio;
- daños contra el cuerpo y la
salud, - aborto.
Homicidio: El homicidio se castigaba con la muerte. Era,
salvo excepciones, la aplicación de la ley del
talión pero por el Estado, no en forma particular
como en los pueblos primitivos.La gravedad del homicidio se medía en
primer lugar, por la condición de la víctima,
y en segundo lugar por el móvil que lo
produjo.En la "Relación de las Costumbres Antiguas
de los Naturales del Perú", se detallan diversos
casos. Por ejemplo:El homicidio en la persona del padre o madre,
abuelos o hijos: la ley mandaba "que muera hecho
cuartos".El asesinato de un niño o niña se
castigaba con el despeñamiento o
apedreamiento.La muerte de un jefe condenaba al victimario a
morir asaetado.El homicidio de algún "ministro del Rey"
(seguramente un funcionario real) conociéndose que
era tal o un "ministro de los dioses" (seguramente un
sacerdote) se penaba con el arrastramiento y asaeteamiento
y degradación de los hijos.La muerte de un particular se castigaba con la
horca. El homicidio del cónyuge por odio y sin que
hubiera causal de adulterio se penaba con la horca y el
descuartizamiento no así, si el marido mataba a la
mujer por adulterio, caso en la cual la pena era el
destierro por tiempo indeterminado, o trabajos forzados por
Un año, según el Anónimo.Cuando el homicidio era por robo, se mataba al
autor después de atormentarlo.Verificarlo a traición era agravante; la
ejecución era pública aunque el autor fuese
de calidad.La muerte por hechizos tenía consigo la del
hechicero y su familia en forma pública.Al cacique que mataba un indio común le
daban con piedra en la espalda, que como hemos dicho era
castigo afrentoso, y si reincidía lo penaban con la
muerte.El aborto: El aborto
era penado con la horca o apedreamiento porque se atentaba
contra el orden familiar y contra el Estado que
perdía un futuro tributario.A la mujer encinta que tomaba algún
bebedizo para abortar se le ajusticiaba con la
muerte.Los daños contra el cuerpo y la
salud: Entre éstos podemos mentar las pendencias
simples con la inutilización del contrincante que
llevaba la obligación de sostenerlo (aparte de la
pena que se le aplicaba), el afeamiento del rostro con
brebajes y en fin todo atentado en detrimento de la
integridad de una Persona que se condenaba
rigurosamente.Alcahuetería:
"Quien fuese alcahuete para que se, cometan
estupros y en efecto se hubiesen cometido, que muera por
ellos ahorcado. Y lo mismo la hechicera que diera hierbas
para que se amen y se junten. Quien fuere alcahuete de
adulterios y se cometiere, que esté en carcel
perpétua, o sea condenado a mina o las tierras o
partes de comunidad". - DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD
Hurto: El hurto era castigado en diversas
formas: Condenado a muerte si se trataba de bienes del
soberano; si lo hacía por necesidad se le
reprendía la primera vez y se le castigaba con
piedra en la espalda si reincidía; al que lo
hacía por vicio se le desterraba a tierras malsanas
no pudiendo salir de ellas y teniendo que devolver lo
robado si podía. Algunos autores sostienen que el
castigo era la horca.Según Herrera el tomar aguas de las
acequias destinadas a otras Heredades para regar las suyas
era considerado como hurto aplicándose
arbitrariamente una pena.El mismo autor señala que cuando el que
estaba al servicio de un tambo hurtaba algo a los que
pasaban por él, se castigaba al cacique por el
descuido que había tenido y éste a su vez a
los culpables.Afirma también, que si se sustraía
madera
de monte ajeno la pena era arbitraria debiendo retribuirse
la madera que se había hurtado.Garcilaso refiere que era prohibido tomar el
estiércol del terreno ajeno.El mismo cronista atribuye a Pachacútec la
siguiente máxima:"En ninguna manera se deven permitir ladrones, los
cuales pudiendo ganar haciendo con honesto trabajo y
poseerle con buen derecho, quienes mas haverla hurtado o
robado; por lo cual es muy justo que sea ahorcado el que
fuere ladrón". - DELITOS CONTRA LOS BIENES AJENOS
Consigna Antonio de Herrera:
"El que por su causa se quemaba alguna casa,
tenía pena de restituir el daño con sus
bienes"."El que quitaba mojones o se entraba en tierra
agena le daban por la primera vez, castigo de piedra, que
era afrentoso; y por la segunda tenía pena de
muerte"."El que cazaba sin licencia en algún coto
le daban por pena piedra en las espaldas que era castigo
afrentoso, i tormentos"."Si algún ganado hacía daño
en algunas sementeras, el dueño de ellas
podía tomar de dicho ganado, hasta en tanta cantidad
como hubiera hecho daño, y tenían tasado, i
limitado quantos piez de maiz que
se comiesen, e hiciesen de daño, era una medida, que
ellos llaman topo, i tal al gusto, que no faltaban ni
sobraba, i conforme a esto se pagaba". - DAÑOS A TERCEROS
- DELITOS CONTRA LA HONRA
Herrera dice:
"que el que afrentaba a otro de palabra era la pena
arbitraria, aunque el que había dado versión a
las palabras le acrecentaban la pena".
La injuria al soberano o altos funcionarios estaba
incursa en la pena capital.
Las penas eran múltiples y escarmentadoras.
Fluctuaban entre la reprensión y la muerte, pasando por
las de tormento y mutilaciones. Respondían a las mismas
razones explicadas para la consideración del delito; la
organización socialista con la reglamentación
minuciosa de la vida ciudadana, el carácter
teocrático del gobierno, la cultura
señorial.
Podemos intentar una clasificación comenzando
por las más drásticas. Así
tenemos:
La más terrible y despiadada, de las penas
era el asolamiento, pues privaba de la vida al autor del
delito, a sus parientes y a veces a todos los moradores de
un pueblo, destruyéndose las propiedades,
arrancándose los árboles, sembrando de sal el
suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se
suprimiese de la memoria el lugar que era víctima de
esa sanción. El asolamiento se aplicó,
según Garcilaso, en las rebeliones, sodomía,
atentados contra el soberano o sus parientes,
violación de las vírgenes del Sol, descuido o
negligencia de gravedad en el servicio del Inca,
seducción de las mujeres del soberano o
vírgenes del Sol.- ASOLAMIENTO
- LA PENA DE MUERTE.
En esta sociedad, patriarcal y draconiana a la vez, el
delito era castigado con la máxima severidad. La pena de
muerte era una sanción usual. Los cronista consignan
(además de los señalados al tratar del
asolamiento) los siguientes casos en los que
aplicaba:
- Homicidio.
- Incestos y violaciones.
- Adulterio con mujer principal lo mismo que a la
mujer que incurría en él porque decían
que si la mujer no quisiera no habría tal
adulterio. - Deshonestidad con las mujeres.
- Cobardía frente al enemigo, Jerez nos cuenta
que Atahualpa mandó matar a los que se asustaron en
Cajamarca con las proezas a caballo que ejecutó
Hernando de Soto. - Robar los soldados o cometer depredaciones en las
poblaciones por donde pasaban. - Cometer errores en la guerra.
- Desertar del ejército en
campaña. - Hurto de bienes pertenecientes al Inca o destinados
a los depósitos reales. - Quemar un puente.
- Cambiar de atuendo o de vestido que diferenciaba a
unos pueblos de otros, medida administrativa de suma
importancia en el Imperio. - Reincidencia del mitimae en cambiarse del lugar en
el que había sido ubicado. - Reincidir en quitar hitos o mojones en los
linderos. - Ser holgazán u ocioso
reincidente. - Quebrantar la pena de destierro.
- Huir de un pueblo a otro.
- Transitar con carga por caminos diferentes a los
señalados. - Responder malamente a un curaca o no obedecer lo
que le mandaba. - Alterar el orden de trabajos en beneficio propio o
de sus parientes. - No querer ir de buena gana con su marido la mujer
otorgada por el Inca "porque esa era la pena del que iba
contra la voluntad del Inca". - Reincidir en la mentira o juramento falso o cuando
la mentira revestía gravedad. - Utilizar el soborno.
- Ser irrespetuoso con el Inca o los señores
si además les encontraba otra culpa. - Reincidencia en la alcahuetería y favorecer
estupros. - Adorar a hombre terreno mortal en vida o
muerto. - Practicar sacrificios humanos o la
antropofagia. - Cometer crueldades como dar tósigos para
deformar o afear al rostro. - Practicar actos sexuales con los
animales. - Afectar gravemente la honra ajena.
- Matar aves o
entrar a las islas guaneras en época de
cría. - Vestirse con lana destinada al Inca.
- Tomar más guano que el que le
correspondía. - No conservar los sacerdotes el secreto en las
confesiones. - Hechicería.
- Ponerse la mascaipacha sin licencia.
- APLICACIÓN DE LA PENA DE
MUERTE
Analizados los casos en que procedía la pena de
muerte, veamos las diversas formas en que se
aplicaba:
Según Montesinos se quemó vivo a un
amauta que inventó unos caracteres, lo que estaba
prohibido.- Quemado vivo.- Garcilaso consigna que se
imponía esta pena a los sodomitas, a los que daban
tósigos para deformar a la gente que cohabitaba con
las mujeres que internadas en los monasterios pecaban
contra su virginidad.También a los que usaban la mascaipacha sin
autorización y en otros casos. - Enterramiento vivo.- Se aplicaba a los que
cometían actos sexuales con las vírgenes del
Sol y a ellas mismas. - Arrastrado, asaeteado y hecho cuartos o quemados.-
Sodomitas entre otros. - Desollamiento.- Para utilizar los cueros como
tambores (empleado contra los traidores y rebeldes
pertinaces). - Horca.- Según Garcilaso se aplicaba al
ladrón homicida, adúltero e incendiario, al que
alteraba el trabajo en beneficio propio o de sus parientes.
En la "Relación de las costumbres…" se incluye
a los que forzaban a una mujer casada, tenían
relaciones con su hermana o entre primos o con
sobrinos. - Apedreamiento.- Según la "Relación de
las Costumbres antiguas de los Naturales del Perú" se
aplicaba a los que forzaban doncellas y las deshonraban y
"los incestos con tíos y sobrinos, o con primos y
primas en segundo grado, o afines en primer grado, si ellas
fuesen vírgenes o casadas y consintiesen que sean
ambos castigados con pena de muerte de horca o
apedreados". - Descuartizamiento.- A los autores de rebeliones. El
Anónimo incluye a los asesinos de un
curaca. - Decapitación, descogotamiento o
degollamiento.- (Los tres términos usaban los
cronistas) aplicable a los rebeldes. Se aplicaba
también a los grandes señores por delitos que
podrían merecer otras penas, lo que generalmente se
hacía en la cárcel y no en la plaza
pública. Cieza relata que les cortaban la cabeza en el
Cuzco junto al río. - Arrojado a las fieras en la cárcel del
Cuzco.- A los autores de motines y hurtos. - Arrojado al mar (Ver punto q).
- Pasar a las víctimas por los
pies. - Colgado de los pies hasta que
moría. - Despeñamiento: tener relaciones con la
propia hija o la mujer con el hijo. - Golpeado en la cabeza o en las espaldas con una
porra o piedra en la cabeza. Entre otros casos se aplicaba al
indio que huía de su tierra si tenía
algún oficio. - Ahogamiento con un chumbi.
Según Sarmiento de Gamboa se aplicó
a un jefe de Huáscar. - Darle de comer ají hasta que se extinga.
Pedro Cieza cuenta que Atahualpa daba esta muerte a los
indios que le enojaban. - Empalamiento. Garcilaso cita a Cieza de león
cuando refiere que Huayna Cápac castigó a los
sublevados de Puná empalándolos y
echándolos al mar. Santa Cruz Pachacuti reseña
que a los hechiceros los empalaban "en palos de chonta de
atrajo como un conejo". - Pasado a cuchillo.
- PENAS MUTILADORAS
La crueldad se hacía presente en el Imperio
como en todas las civilizaciones antiguas (Esparta, Asiria,
etc.) como aún ocurre hoy en pueblos del Oriente y en
los que se reputan como altamente civilizados.
Entre las penas mutiladoras en el Imperio tenemos las
siguientes:
"y los que eran haraganes o falso testigos,
mandaba este gran Huayna Cápac en pena que les
cortasen los artejos postrimeros de todos los dedos y al
que a otro cortaba algún miembro no solamente les
daban la pena del Talión que era tanto por tanto,
más también le cortaban la mano o el ojo
algún oficial, luego moría por ello, de la
persona deste gran Inca".- Corte de los artejos postrimeros de los dedos: Se
aplicaba a los haraganes y falsos testigos. Morúa
nos dice:"pero el maestro no los castigaba a su
albedrío y como quería, mas tenían
limitada la jurisdicción en caso de castigarlos,
podíanlos azotar una vez cada día, y no en
las nalgas, mas que en las plantas de los pies, y si el
maestro daba más de diez azotes y lo azotaran mas
que una vez al día, el Inga castigaba cruelmente al
maestro y por lo menos le mandaba cortar la mano
derecha. - Corte de la mano derecha: al maestro que se
excedía en el castigo. Al respecto Martín de
Morúa consigna lo siguiente:"otros enviaban a repartir las mujeres y visitar
las mamaconas y mujeres del Inga y del sol para saber de
qué manera vivían y si hallavan algún
exceso, castigábanlos y en los castigos que estos
jueces hacían eran muy crueles porque daban
géneros de muerte exquisitos, cortándoles
cada miembro por si vivos y otros desta suerte". - Pérdida de otros miembros: Escribe
Santillán:"A los chasquis que no cumplían con sus
deberes". - Quebrantamiento de las piernas:
"Entre la punta de Santa Elena a Tumbes hay un
río muy grande, e bien poblado: la gente que lo
habita andan todos desdentados, que no tienen dientes en la
mandíbula superior, assí hombre como mujeres:
que por cierto delito que hicieron al Cuzco, alias
Guaynacaba, padre de Atahualpa, les impuso aquella
penitencia, e al presente la guardan". - Desdentamiento: Cuenta Fernando de Oviedo lo
siguiente: - Encegamiento sacándoles los ojos: Gonzalo
Fernández de Oviedo relata lo siguiente:
"Un castigo cruel se usa entre aquella gente, y es una
nueva manera de tormentos e lisión la cual no he leydo
ni oydo agora otra mayor ni su semejante, quedando vivo e ciego
al que padece y es que toman un carrizo tan luego como palmo y
medio, a todo hueco, e ponselo al delincuente, sobre el ojo e
danle con la palma tan recio de la otra parte, que le hacen
saltar lo ojos e viene encontinente a dar en la mano por el
camino adelante e assi le sacan los ojos".
- CASTIGOS AFRENTOSOS.
Como en otras culturas primitivas el castigo moral
era a veces más temido que el castigo físico.
La deshonra importaba más de lo que ocurre en nuestras
épocas, sobre todo para las clases superiores, sin que
esta afirmación signifique que no dejaba de sentirse
en todas las clases del Imperio. Malinowski lo remarca
también al analizar las costumbres de los pueblos
polinesios.
Esta sanción tenía una resonancia
punitiva mayor cuando se verificaba en público. "Era
de mucha infamia y deshonra castigar en público a
alguien por ocioso", cuenta Garcilaso. A veces se
extendía a pueblos enteros como el que hizo Lloque
Yupanqui a los habitantes de Ayavari que se resistieron a ser
sometidos hasta que al fin se rindieron.
La reprensión entre otros casos, se
imponía:
- Al indio perezoso, al que también
solía aplicársele la pena de
azotes. - Al que hurtaba por necesidad, la primera
vez. - Al cacique que mataba a un indio por castigo sin
licencia del Inca. También podía perder el
señorío. En caso de reincidencia se aplicaba la
pena de muerte. - Al que cazaba sin licencia.
Otros castigos afrentosos eran:
- Golpear a los culpables públicamente ron una
piedra o con el puño o en las espaldas. - Golpearlos en la cabeza con una piedra o con una
porra. - Exponerlos a la vergüenza pública: en
las relaciones consentidas entre, un varón y una
doncella como sanción previa. - Trasquilamiento en público que se
imponía a las mujeres que hablaban con las
féminas del mal vivir las qué moraban en las
afueras de las ciudades y a quienes se denominaban
"pampairuna" (mujer que vive en el campo, mujer de plaza,
ramera). También se aplicaba, como castigo previo a
los que cometían estupros con doncellas. - Privación del cargo (a los caciques o
autoridades que incumplían sus obligaciones o se
excedían en su poder). - Degradación familiar: a los hijos o
parientes de personas que habían dado muerte a un
señor principal.
- CASTIGOS COLECTIVOS.
El castigo colectivo se imponía muchas veces
a todo un pueblo (caso de rebeliones), al ayllu o a la
familia estrictamente hablando.
En general se aplicaba:
- En las rebeliones.
- A la familla del que asesinaba a un rey, reina o
príncipe. Heredero se le relegaba a vivir en
condición baja, perpetuamente, no pudiendo sus
miembros tener ningún cargo honroso en el
pueblo. - En ciertas clases de homicidio.
- A los grupos señalados para dar servidores a
la casa del Inca (barrenderos, aguadores, leñadores,
cocineros, porteros, guardarropa, jardineros así como
cargadores del anda del Inca). Su descuido o negligencia era
delito de todo el ayllu que se penaba de diversas maneras
pudiendo llegarse al asolamiento. - Hechicería.
El virrey Toledo en sus célebres informaciones
relata:
"Antes cuando el Inga castigaba por algún
delito, no se contentaba con matar al que lo cometía,
pero también a su padre y madre, y hermano y mujer e
hijos, sin que quedase ninguno de toda su
genración".
Esta debe entenderse como ser obligado al trabajo
a favor de otra persona y así se hacía a la
familia del que había asesinado a un gran
señor. A veces se aplicaba a pueblos rebeldes a
quienes se perdonaba la vida. Tal fue el caso de los
primeros yanacunas.- REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD.
A los grandes señores si se les conmutaba
la pena capital, a los alcahuetes de adulterio y otros
casos. - CÁRCEL PERPETUA.
- DESTIERRO A LUGARES INSALUBRES.
La pena de destierro se aplicaba al que robaba por
vicio, mandándosele a tierra de distinto temple. La
primera vez que lo hacía era reprendido. Si
reincidía lo corregían con piedra en la
espalda; si aún volvía a las andadas, lo
desterraban.
También se castigaba con el destierro al que
mataba a otro siendo la causa de la pendencia (si es que no
se le aplicaba la muerte) para que trabajase perpetuamente en
tierras consideradas malsanas. Igualmente al que se
embriagaba perdiendo el juicio por segunda vez.
Fernando de Santillán refiere que se
imponía al marido ofendido que mató a su esposa
o al adúltero que cohabitó con su
mujer.
Más, de una vez se aplicó a los grandes
señores.
Se sometía a este trabajo a los sacerdotes
que comerciaban con las cosas sagradas, según
Santillán, a los que cometían estupros con
doncellas consintiendo estas o en las relaciones sexuales
entre parientes cercanos, al alcahuete o adulterios, y en
los casos de embriaguez habitual.- TRABAJO EN LAS MINAS.
- TORMENTOS
Se aplicaba tormentos; en formas diversas, entre otros
casos:
- Al mitimae que por primera vez abandonaba el lugar
donde había sido colocado. Si lo hacía por
segunda vez, le quitaban la vida. - Al alcahuete, la primera vez.
- Al mentiroso y al que juraba en falso. Si
reincidía se le aplicaba la pena de
muerte. - Al ladrón que lo hacía por tercera
vez. - A los que no confesaban su delito.
- AZOTES.
- A los que robaban por primera vez salvo que fuera
por necesidad. - A los vagabundos que no querían
trabajar. - A los parleros chismosos.
- A los ovejeros y oficiales que no cuidaban bien el
ganado les quitaban las camisetas y les aplicaban azotes en
una plaza públicamente. - Al que se descuidaba en regar la tierra en la
oportunidad debida.
Esta pena podía ser aplicaba por los curacas
según la "Relación del Origen e Gobierno que los
Incas tuvieron"
- A los hombres de guerra que robaban al pasar por
las poblaciones aunque a veces les daban pena de
muerte. - A los que usaban la mascaipacha imperial, castigo
que a veces se extendía a los parientes.
O juntarle los hombros dándoles azotes. Se
aplicaba, según Morúa, a los mitimaes que
huían del lugar en el que habían sido
ubicados (la primera vez).- ATAR RECIAMENTE LAS MANOS
ATRÁS - PRIVACIÓN DE CARGOS.
Se privaba de sus oficios o cargos:
- Al curaca que se rebelaba o cometía delito
que, mereciese pena de muerte. - Al magistrado que se embriagaba por tercera
vez. - Al cacique que por descuidó permitía
se robase en los tambos. - Al funcionario que por cohecho o algo semejante no
guardaba justicia o disimulaba algún
delito. - Al curaca que no corregía a los indios de
sus pueblos y le consentía hacer hurtos y
deshonestidades. - Al cacique que perseveraba en no salir a la plaza a
comer públicamente. - Al jefe que dijese que era dios o se mandare adorar
a sí o en su estatua. - Al sacerdote que hubiese cohabitado con mujer no
doncella ni casada (se le privaba por un tiempo la primera
vez y por toda la vida a la tercera).
Muchas veces cuando un cacique hereditario era
desposeído de su cargo por la comisión de un
delito, el cargo se trasmitía a los hijos.
A los falsos adivinos se les mandaba callar para
siempre.- SILENCIAMIENTO EN LA PROFESIÓN.
Se castigaba así a las doncellas que
consintieron en el estupro o a las hijas violadas contra su
voluntad por su padre o a la hermana violada sin su
consentimiento. - QUEDAR AL SERVICIO DE LAS ACLLAS O VÍRGENES
DEL SOL.Según Garcilaso no existieron las penas
pecuniarias ni la confiscación de bienes "porque
dizían que castigar en la hazienda y dexar vivo los
delincuentes no era dessear quitar los males de la
República sino la hazienda a los malhechores y
dexarlos con mas libertad para que hiziessen mayores
males". Sin embargo, Morúa afirma que cuando un
cacique tenía relaciones con una palla y
tenía bienes, éstos eran confiscados en favor
del Inca. En realidad, era una pena
complementaria. - PENAS PECUNIARIAS.
El que en pendencia inutilizaba a otro de tal
manera que no pudiera trabajar en las cosas ordinarias era
obligado a sustentarlo con su hacienda.El que quemaba alguna casa (se entiende sin
intención) debía reconstruirla por su
cuenta.El que hurtaba madera de monte ajeno tenía
que restituirla. Cuando algún ganado ajeno
hacía daño en las sementeras, el dueño
de ellas podía tomar de dicho ganado hasta en tanta
cantidad como había hecho daño.Dice Morúa que "el indio casado que
tenía acceso con mujer ajena o soltera la azotaban
muy bien y al varón le quitaban cuanto tenía
y la daban a mujer soltera para ayudarla a
casarse. - REPARACIÓN CIVIL.
- PENAS AD LIMITUM.
Según Herrera se daban penas diversas al que
hurtaba agua, al que
no entregaba la carga en su pueblo, al que afrentaba a otro de
palabra; al que hacía daño a otro; al que quitaba
mojones del camino, al que se embriagaba perdiendo el juicio
por primera vez, al que se le daba lana para hilar y tejer su
ropa para hijos y mujer y no lo hacía.
Varios cronistas nos cuentan la existencia de
cárceles en el Imperio cuya sola mención
hacía temblar a las gentes. Ellas constituían un
lugar de expiación más que de
seguridad.
Relata Cieza que en el Cuzco "había una
cárcel llena de fieras como culebras, víboras,
tigres, osos y otras sabandijas malas" a donde llevaban a los
que incurrían en motines, conjuraciones o
levantamientos. Si después de unos días no eran
mordidos, los soltaban mostrando gran lastima y los dejaban
volver a sus poblaciones.
Morúa las describe en la siguiente forma: "La
manera y orden que el Inga tenía para castigar, y las
cárceles que para ello tenía era que en esta gran
ciudad del Cuzco había un subterráneo o mazmorra
debajo de la tierra, que ellos llamaban desaca, el cual estaba
muy cubierto y empedrado de piedras en gran manera agudas, y
dentro de él había gran cantidad de animales muy
feroces, como son leones, tigres, osos, y víboras y
otros animales bravos, y había culebras, sapos y
alacranes y otros géneros de sabandijas
ponzoñosas puestas y echadas a mano, y que en este
subterráneo echaban al que cometía algún
grave y atroz delito, como era alguna traición, o
aquello de matar con bocado, hechizos y otros bebedizos
algunos, y otros cualquier delito grave, y que cuando los
echaban allí era constando y averiguando el delito para
que allí lo pagasen y los anímales los comieran
vivos, y así purgaban su culpa porque morían
rabiando y con otras mil ansias. Y si acaso los animales no lo
comían o si salían de allí lo
restituían en su honra y el Inga los favorecía
mucho; y también dicen que había otros que eran
tan malos y tan pertinaces, que aún los animales que
allí estaban no los querían comer, y a estos
tales los mandaba hacer cuartos y echarlos a los campos a que
los comiesen las fieras; y a otros echaban vivos. Y así
mismo tenía el Inga otra cárcel en esta ciudad
aparte, que llamaban la cárcel del Inga, la cual era
para los principales, caciques a donde, tenían a estos
tales con cualquier delito que fuese hasta que se averiguaba;
la cual averiguación hacía un señor
tucuiricoc o visitador de la provincia y esta cárcel era
como digamos las casas de cabildo, y los escribanos que
tenían eran los quipocamayoc, y averiguandolo el dicho
gobernador, si era grave la culpa y digna de castigo, lo
echaban en la otra cárcel o subterráneo, y cuando
la culpa era liviana le soltaban".
Miguel Cabello de Balboa consigna algo semejante.
Según él, Túpac Inca Yupanqui que relata
fue muy valiente en la guerra y castigaba con severidad la
violación de las leyes "había hecho construir en
el Cuzco terribles prisiones que sólo el nombre
hacía temblar de espanto a sus súbditos, hizo
cavar en Sangacancha subterráneos que contenían
tantos rodeos y corredores que se decía que había
querido imitar la residencia del Minotauro en Creta; no se
caminaba sino sobre cascajos puntiagudos; encerraban leones,
tigres, osos, y por el suelo se arrastraban serpientes y sapos.
Todos estos animales había sido traídos de las
montañas para atemorizar a los criminales. Esas
prisiones estaban destinadas a los rebeldes y traidores y los
que allí eran arrojados al momento eran devorados por
animales feroces".
Los señores principales tenían un
tratamiento especial. Morúa lo refiere a la vez que
cuenta el procedimiento
cuando iban quejas al Inca. Dice el cronista:
"Cuando al Inga iban quejas de alguno de los cuatro
señores orejones de su consejo o de los virreyes, que
ellos llamaban auqui, y gobernadores o visitadores o
principales tucuyricoc, como curacas, cacique, y cabeza de los
pueblos, de agravios o muertes o sin justicia que hubiesen
hecho, los mandaban encarcelar en caso de un señor o de
los del consejo, si era muy principal el delincuente, donde
estaba siempre sin prisiones, y averiguado, el Inca
hacía unta o llamaba a Corte y estando el delincuente
presente, le hacía un parlamento y acababa mandando que:
le diesen con un mazo llamado champi tres o cuatro golpes en
las espaldas, los cuales les daba un principal y que muchos
morían de los dichos golpes, y otros escapaban, y que
también los castigaba con otros géneros de
castigo; y que antes que viniesen a esto entraba el Inga y
hacía acuerdo sobre ellos con los de su consejo, con
cuyo parecer se hacía, y que solamente, conocía
el Inga del castigo de los señores como duque, y de los
demás conocían los gobernadores y visitadores,
aunque algunos apelaban para el Inga".
Guamán Poma de Ayala también relata con
prolijidad el sistema carcelario y en su obra explica con
diversos dibujos los
castigos que se inflingían en el Imperio.
- Basabre Ayulo, Jorge. Historia del Derecho
peruano. - Basadre Grohman, Jorge. Los fundamentos de la
historia del Derecho. - Del Solar, Francisco José. Historia del
Derecho Peruano. Tomo I. - Lumbreras, Luis Guillermo. Los orígenes
de la civilización en el Perú. - Vargas, Javier. Historia del Derecho peruano,
parte general y Derecho incaico.
Rabin Chuquisengo