Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estado Inca




Enviado por rchuquisengo01



    1. El Estado
      Inca
    2. Se puede conocer el Derecho
      Inca
    3. El origen y el desarrollo del
      Estado Inca
    4. La ley del Inca y las costumbres
      locales pre–Incas
    5. Por qué pre–Derecho
      Inca
    6. Fundamentos del
      pre–Derecho Inca
    7. El Derecho
      pre–Inca
    8. El Derecho Penal en los
      pueblos primitivos
    9. Caracteres generales del Derecho
      Penal Incaico
    10. Clases de
      delitos
    11. Catálogo de
      penas
    12. Bibliografía

     

    1. Si bien los Incas
      aparecen en el escenario histórico peruano
      recién en el siglo XII d. C. y perfeccionan su Estado
      con ribetes de imperio a partir de 1438 cuando Pachacuti
      –el segundo arquetipo jurídico– vence a la
      aguerrida tribu de los chancas, sólo pueden ostentar
      una escasa duración de 94 años, puesto que en
      1532 fueron derrotados y conquistados por un minúsculo
      grupo de
      españoles. En verdad, no fueron los europeos los
      titanes de la jornada bélica, sino las mismas etnias
      que en otrora fueron conquistadas y expoliadas por los Incas.
      Estas, empujadas y apoyadas por los españoles
      aprovecharon la oportunidad para vengarse de sus antiguos
      conquistadores: los quechuas. Con justa razón, Pablo
      Macera señala "que los Incas serían más
      bien originarios de la puna alto andina, agricultores
      secundarios, cultivadores de tubérculos y criadores de
      auquénidos, de cultura
      inferior a la que los de los primitivos habitantes del vale,
      pero superiores a ellos en capacidad bélica, por su
      mismo grado de barbarie".

      Hasta ahora hemos visto una nueva versión de
      la historia
      Inca. Hemos dejado de lado, esa historia narrativa
      maravillosa para convertirnos en severos críticos de
      esa realidad llamada Estado Inca, alejados de la
      retórica y de las inefabilidades, pero animados a
      determinar si realmente hubo o no Derecho en aquel entonces.
      Por eso, al igual de Pease, tenemos que decir que "una nueva
      perspectiva del Tawantinsuyo requiere entonces asumir
      críticamente el camino recorrido y recoger sus
      experiencias".

      Hablamos de Estado y no de Imperio, porque esta
      palabra obedece más a idiosincrasias de otros pueblos
      allende los mares. (Rostworowski). Antes que los Incas,
      fueron los wari quienes desarrollaron una hegemonía
      estatal amplia o extensa y de mayor duración que los
      mismos quechuas del siglos VII al X después de Cristo.
      La doctora Rostworowski apunta: "Cuando se trata de las
      conquistas incaicas debemos aclarar que, según las
      evidencias
      arqueológicas conocidas a la fecha, su
      expansión databa de poco más de un siglo antes
      de la llegada de los europeos"; y, más adelante,
      agrega que l conquista sobre los chancas apertura las
      fronteras para la expansión Inca.

      Este rápido crecimiento en tan corto tiempo,
      los llevó a expoliar a lo rublos o etnias conquistadas
      o aliadas y, lo peor aún que la reciprocidad cada
      día fue más asimétrica, hasta el grado
      que quiso ser desconocida por los propios Incas, lo que
      origino el descontento e las etnias que se tradujo en las
      sublevaciones y apoyo a los europeos cuando éstos se
      presentaron como enemigos de los quechuas.

      Espinoza Soriano señala enfáticamente
      "Los Incas prácticamente ya se dijo, no crearon
      instituciones nuevas, no agregaron en realidad
      nada a lo que ya venía funcionando y conocían
      las sociedad
      andinas desde centenares y milenios antes de la
      aparición de la etnia Inca
      en el valle del Cusco. La acción de ésta se
      circunscribió a consolidar y a afianzar la
      subordinación de los pueblos vecinos y a extender su
      imperio mediante la anexión de etnias o nacionalidades
      extranjeras. No añadieron nada. Ni siquiera
      adicionaron modernas prerrogativas a la autoridad
      del sapainca. La aparición y crecimiento cuantitativo
      del Estado del Tahuantinsuyo, asimismo, no provocó
      ninguna transformación cualitativa o estructural
      respecto a las sociedades
      anteriores sobre cuyas bases se impuso. Constituye
      simplemente una faceta más de un vasto proceso
      histórico, virtualmente estacionario y repetitivo, o
      meno dicho, cíclico, que es tal como concebían
      al mundo y a la historia ellos mismos".

      Este Estado convulsionado en crisis al
      decir de Pease, que no es lo mismo que decadencia no
      logró la unidad política, social, económica,
      religiosa y jurídica que los historiadores de la
      escuela
      tradicional plasmaron en sus monumentales obras. Esta hermosa
      retórica se subsume hoy en una literatura
      obsoleta frente al nuevo y científico enfoque
      histórico del mundo andino. En efecto, el Estado
      Inca creció o no tuvo integración, como aún hoy en
      día no la tiene realmente el Perú.

      De todo lo expuesto podemos colegir, entonces que el
      Estado Inca fue un conglomerado de tribus, pueblos o etnias
      (naciones), con característica y peculiaridades
      diferentes, disímiles y hasta contrarias entre
      sí. De ahí que la colonización Inca y
      los vínculos de reciprocidad y distribución de los excedentes,
      también se aplicaron diferentemente en función a cada etnia. Las relaciones
      del Estado Inca con los pueblos o naciones conquistados o
      aliados, según el caso, diferían de unos a
      otros. Esta situación también contribuyó
      a la desintegración.

    2. EL ESTADO
      INCA

      En su libro A
      Panorama of the World Legal Systems
      , J. H. Wigmore more
      no incluye el sistema
      Inca aduciendo para ello tres razones: 1) los Incas no
      tuvieron un sistema de escritura,
      sólo cuerdas y nudos, de modo que sus leyes no han
      llegado hasta nosotros; 2) lo que sabemos acerca de ese
      Derecho proviene de los conquistadores españoles que
      no son dignos de entero crédito a este respecto; 3) los relatos
      o versiones existentes son muy incompletos para reconstruir
      el sistema.

      Cierto es que los Incas carecieron de escritura en
      el sentido que la cultura occidental da a esta palabra; pero
      tampoco quedan leyes escritas de otros pueblos cuyo sistema
      jurídico se estudia científicamente. Sabemos
      aceran de ellos no sólo por testimonios
      españoles directos sitio también por
      crónicas escritas por indios (Guamán Poma),
      mestizos (Garcilaso) y aún españoles
      "aindiados" (Betanzos). La crítica externa de autenticidad y de
      procedencia y la crítica interna de sinceridad y
      exactitud son viables tratándose de todos estos
      testimonios directos en razón de su multiplicidad, la
      variedad de los puntos de vista, las diferencias de
      condición de los autores (soldados, juristas,
      sacerdotes, etc.) y, sobre todo, por sus múltiples
      orígenes (experiencias personales, versiones de
      testigos o actores y de descendientes de ellos y afín
      informaciones de indios, sea quipocamayocs, miembros de
      la familia
      imperial, miembros de la nobleza regional o local u otras
      personas). Por otra parte la finalidad de dichos documentos es
      muy Heterogénea, existiendo en unos casos el
      propósito de desacreditar a los Incas, en otros el de
      defenderlos o el de estudiarlos en forma objetiva, lo cual
      ayuda también a una amplia valoración
      crítica.

      Además esta relación con el Derecho
      inca puede recogerse datos no
      sólo de las crónicas sino también de las
      actas de cabildos de las ciudades, de documentos sobre
      posesión y propiedad
      de tierra,
      pleitos de comunidades, etc. es decir de variadas fuentes de
      Derecho legislado, convencional y judicial.

      El Derecho Inca influyó en el Derecho indiano
      y quedó rigiendo, era latirte, como Derecho
      consuetudinario, en el Perú posterior a la
      Conquista.

      El método comparado, aplicado en forma
      prudente y juiciosa, puede iluminar muchos aspectos de este
      sistema.

      En suma, la tesis de
      Wigmore carece de validez eximida desde el punto de vista
      rigurosamente objetivo.
      En caso de ser aceptada habría que renunciar
      también a estudiar la economía, la sociedad y la
      organización política de los Incas, es
      decir la totalidad de su historia

    3. SE PUEDE
      CONOCER EL DERECHO INCA
    4. EL ORIGEN Y EL
      DESARROLLO
      DEL ESTADO INCA

    Como ya se ha dicho anteriormente, las sociedades
    primitivas conciben únicamente las agrupaciones dentro
    de vínculos de parentesco. El Estado, en cambio,
    surge después del contacto entre pueblos de diversa
    contextura y resulta, por lo tanto, de una relación de
    dominio
    aunque los dominadores, entre sí, estén enlazados
    por vínculos de sangre,
    acentuando su importancia en las "sociedades
    hidráulicas". Dicho dominio significa una vida social
    clasificada. El símbolo de esta situación hallase
    expresado en la obligación, que los dominados tienen, de
    tributar. Las sociedades primitivas, es decir
    homogéneas, no conocen el tributo. Después del
    choque que ha producido el fenómeno estatal, los
    vencedores, o sea los conquistadores, reclaman la tierra
    como dominio teórico y, de hecho, exigen productos
    agrícolas o industriales, o ganado, o seres humanos: en
    suma, lo que es importante para la vida. En cambio, otorgan a
    sus súbditos, protección. Los súbditos
    hallan en los funcionarios del Estado y en el jefe del Estado o
    monarca, una defensa contra sus antiguos señores locales
    (en toda América llamados, por los
    españoles, caciques), contra los bárbaros
    extranjeros y contra todo aquel que pretenda romper la paz
    establecida. Inclusive, a las entregas hechas por los
    súbditos, el monarca suele ordenar, en casos de Estados
    prósperos, contraprestaciones, es decir devoluciones, en
    forma de donaciones o de presentes, con motivo de fiestas
    religiosas o políticas o casos de
    emergencia.

    Para el cobro de tributo, los miembros del grupo
    dominador se transforman en funcionarios. Dicha casta de
    funcionarios aumenta cuando la expansión del Estado lo
    lleva a lugares lejanos. Pero una serie de factores
    coincidentes con todos estos hechos, hace que, en muchos casos
    históricos, a su vez, los funcionarios resulten
    subordinados a una autoridad superior, la autoridad del
    monarca.

    El proceso que acaba de esquematizarse aparece en el
    caso del Estado Inca. Pero el de los Incas no .fue seguramente,
    como se ha dicho, el primer Estado erigido sobre suelo peruano.
    Dentro de su historia cabe distinguir cuatro etapas, precedidas
    por una "época de turbulencias" en que domina un cuadro
    de confusión, mayor aún en la sierra que en la
    costa, donde siquiera subsisten, aunque degenerados, los
    estilos Nazca y Mochica. He aquí esas etapas:

    1. El momento de aparición y establecimiento de
      las tribus Incas de raza quechua en el territorio del Cuzco.
      Agrupados los invasores en ayllus, o sea en grupos unidos
      entre sí por el parentesco o por comunes tareas,
      debieron aparecer hacia 1200 en ocasiones sucesivas por el
      camino de Paccaritampu, empleando con los primitivos
      habitantes la fuerza o
      la alianza y luchando a veces entre sí. De tales
      hechos, hasta el predominio que finalmente logró el
      ayllu llamado de Ayar Manco, queda un vago recuerdo en las
      fábulas de los hermanos Ayar y de la
      aparición de Manco Cápac y Mama Ocllo en el
      Titicaca, como emisarios del Sol.
    2. El proceso de expansión del
      señorío de los Incas, primero en el Cuzco
      mismo, luego en las zonas vecinas, con una dirección sur antes que norte y dentro
      de la sierra antes que hacia la costa, sin que llegase a
      establecerse un dominio permanente. Proceso que tiene su
      momento más dramático en las luchas con las
      tribus chancas, hacia el siglo XIV. Ocurre, por lo general,
      en los Estados militares jóvenes cuyo ímpetu ha
      ido estimulándose en sucesivos choques con fuerzas
      extrañas y vecinas, que, de pronto, encuentran un
      adversario inesperadamente fuerte y temible. Entonces o
      sobreviene el colapso del poderío que estaba creciendo o
      él renace con un vigor incrementado que al golpe sin
      precedentes contesta con energía sin precedentes y
      desemboca en el apogeo imperial. Los chancas, guerreros de
      raza colla, llegaron a irrumpir sobre el Cuzco durante el
      reinado del séptimo u octavo Inca, llamado,
      según unos, Viracocha y, según otros, Yahuar
      Huaca o Yaguar Guaca o Inca Yupanqui que, presa del pánico, evacuó la capital
      junto con el heredero Urco o Urcon. Peto el
      príncipe Yupanqui, llamado también Hatun
      Túpac, con un grupo de nobles, llegó a reunir a
      los guerreros cuzqueños, y alegando haber recibido
      ayuda divina, venció y ahuyentó a los
      invasores. Las regiones selváticas del Huallaga y del
      Marañón debieron servir de refugio a parte de
      éstos (aunque hay referencias posteriores acerca de
      los chancas al servicio
      de los Incas en campañas punitivas). Y como premio de
      su gran victoria, el príncipe debió ser
      proclamado soberano en vida de su claudicante padre y con
      quebrantamiento de los derechos de
      su hermano, tomando el nombre de Pachacuti.
    3. La conversión del señorío inca
      en Estado imperial después de la crisis vencida por
      Pachacuti. El suceso que señala más
      precisamente esa culminación es el sometimiento de las
      zonas central y norte de la costa y parte del Ecuador,
      comprendiendo así el señorío de Chincha,
      el santuario de Pachacamac y, sobre todo, el
      señorío de Chimú (hacia 1470). La
      llegada de los ejércitos y de los funcionarios Incas
      al sector más representativo de la cultura en el
      litoral, implica no sólo la ocupación de un
      territorio dilatado, sino también la unión
      política entre cordillera y costa. Se vinculan a este
      gran acontecimiento al lado de la figura del noveno Inca
      Pachacuti, la del décimo Túpac Inca Yupanqui
      (entre 1463 y 1493 más o menos). Bajo estos reinados y
      el del undécimo Inca Huayna Cápac
      (1493–1527), viene el período de apogeo. No
      está exenta esta época de guerras
      desgraciadas como la emprendida contra los salvajes mojos y
      chiriguanos: ni está tampoco exenta de revueltas como
      la de la región del Titicaca o de discordias, como lo
      prueba la deposición de algunos generales y las
      dificultades que aún el poderoso Huayna Cápac
      tuvo que afrontar con los nobles. Pero la grandeza del
      imperio llega, á pesar de todo, a proporciones
      inigualadas y sus limites comprenden entonces las actuales
      repúblicas del Perú y Bolivia y
      parte de las de Ecuador, Chile y Argentina, sin llegar a
      subyugar a los bravíos araucanos en el sur y a los
      chiriguanos en el este. Se ira producido, sin embargo, un
      fenómeno de excesivo crecimiento del Estado, y la
      alegada fundación de Tomebamba en el actual Ecuador,
      señala ya los comienzos de una
      partición.
    4. Por último, después de la muerte
      de Huayna Cápac en 1527, viene el período
      final: la guerra
      civil entre el Norte y el Sur del imperio (en la que triunfa
      con Atahualpa, sobre la vieja nobleza cuzqueña, el
      militarismo de frontera
      fortalecido por las grandes conquistas).

    La extensión enorme que el Estado llegó
    a tener, explícase por las características
    extraordinarias de los Incas y también por un conjunto
    de factores adicionales, a saber:

    1. Las espléndidas condiciones de la
      región del Cuzco como zona nuclear para el
      abastecimiento de hombres y suministro de provisiones y su
      proximidad a la zona donde abunda el principal elemento para
      el suministro de lana y carne (charqui) y para el transporte
      de carga a larga distancia: la llama. La imposibilidad en que
      las culturas costeñas estaban para contar con estas
      ventajas debido a la poca extensión de los valles, es
      una de las causas de sus limitaciones locales o
      regionales.
    2. El carácter extenso y difícil del
      territorio. En un suelo como el de Europa,
      donde las comunicaciones han sido siempre fáciles
      y donde las llanuras y los ríos navegables han
      permitido vincularse a los pueblos, ningún grupo
      conquistador, por valiente y hábil que haya sido, ha
      podido dominar fácilmente en una gran extensión
      territorial, pues las alianzas entre las distintas
      poblaciones amenazadas han impedido el fortalecimiento de
      toda autoridad imperial excesiva. En cambio, en continentes
      de inmensas distancias como Asia y como
      América, en la antigüedad, un pueblo conquistador
      ha podido obtener la victoria agrediendo sucesiva y
      aisladamente a distintos grupos territoriales que no han
      podido aliarse contra el enemigo común.
    3. La situación de relativa homogeneidad entre
      gran parte de las poblaciones que los Incas fueron dominando,
      quizá debida a que ellas tenían común
      origen o a que, acaso, por lo menos en parte, habían
      recibido, siquiera una vez, cultural, religiosa o
      políticamente, otra fuerza centralizadora. Esta unidad
      esencial es la que ha llevado a la expresión "zona
      andina central" o "zona peruana nuclear".
    4. La forma cómo los Incas disminuyeron, en lo
      posible, dentro de los recursos
      de su mundo cultural, los dos grandes enemigos que en la
      antigüedad tuvo todo intento de mantener y organizar una
      expansión imperial: las distancias geográficas
      y la dispersión de los habitantes. A las distancias
      geográficas opusieron ellos los caminos, con sus
      correspondientes servicios
      de "tambos" o lugares de descanso y aprovisionamiento y de
      chasquis o mensajeros. A la dispersión de los
      habitantes, opusieron un excelente servicio de estadística demográfica y de
      tributación, con notables posibilidades informativas,
      a cargo de funcionarios especiales mediante los quipos. Ni
      los caminos ni los quipus estuvieron al alcance de las
      comunidades locales, ni de los curacas o señores
      regionales ni de ningún individuo
      aislado; sólo los usaron los funcionarios o servidores
      del Estado. De un lado, hubo una población dispersa sobre una vasta
      superficie geográfica cultivando la tierra en forma
      comunal y aglomerada, sobre todo, en pequeños centros
      (aldeas). De otro lado, una autoridad central inexorable
      aunque protectora en lo que a las necesidades mínimas
      de esa población se refiere. Es decir, surgió
      el contraste entre la unidad imperial civil y militar,
      única fuerza con dimensión superlocal y la
      multiplicidad de los dispersos pequeños núcleos
      productores. Toda la vida inca se redujo, pues, en realidad a
      la esfera de la vida local y á la del Estado,
      monopolizando éste la estadística y los
      caminos. Los organismos o instituciones regionales o sea
      supra-locales fueron absorbidos o quedaron incorporados
      dentro del Estado.
    5. La política de defensa del orden
      público seguida por los Incas y que el alerta monopolio
      de los caminos y de la estadística facilitó.
      Dicha política incluía la incorporación
      pacífica de poblaciones sometidas, la creación
      de condiciones sicológicas favorables a la obediencia
      voluntaria, variadas medidas de seguridad
      militar y un extremo rigor penal para cualquier intentona de
      rebelión o subversión.

    Con la simple costumbre tendió la norma
    jurídica a confundirse a veces, si bien es ella
    identificable por el carácter coercitivo que, de hecho,
    tuvo o que su inobservancia pudo crear; y por su
    relación con instituciones o actos que pertenecen
    estrictamente al Derecho. Llegaron, además, a
    presentarse entre los Incas casos en que el Derecho se
    irguió contra la costumbre: cuando fue impuesto "desde
    arriba", como ocurrió, tratándose de regiones
    recientemente conquistadas, a propósito del trabajo en
    las tierras del Sol o del Inca, del tribuno humano o en
    especie, del matrimonio,
    endogámico o monogámico, etc.

    Empezó a producirse, al mismo tiempo, la
    separación o distinción entre sociedad y Estado,
    necesaria, para que vaya diferenciándose Derecho y
    moral.
    Cierto es qué el Estado de los Incas dio a buena parte
    de sus normas un
    contenido ético y elevó a la categoría de
    deberes públicos los preceptos de no ser ocioso, no ser
    perezoso, no ser afeminado, etc. En dichas normas, valores
    más tarde considerados como puramente individuales,
    resultaron mirados como sociales y jurídicos. Pero se
    trata de una confluencia o simultaneidad de calificaciones.
    Pudo suceder, por otra parte, que determinadas leyes de los
    Incas resultaran indiferentes á la moral
    (como es el caso de ciertas disposiciones de orden
    administrativo, por ejemplo las divisiones en grupos de diez,
    cincuenta, cien o mil familias). Hubo aún algunas leyes
    contrarias a la moral de determinadas regiones del Imperio,
    como la entrega de las acllas como presentes a ciertos
    funcionarios u otras personas. Ocurrió también
    que normas que cabe llamar morales, fuesen consideradas
    exclusivamente desde el punto de vista administrativo; por
    ejemplo, la monogamia restringida al pueblo, mientras la
    nobleza practicaba la poligamia con el objeto dé
    aumentar el número del grupo social
    dirigente.

    De otro lado, también es posible afirmar que
    entonces el fenómeno religioso no siempre se
    identificó con el jurídico, si bien muchas veces
    coexistió con él. Se comprueba, tratándose
    de los Incas, la teoría dé que, en los pueblos
    culturales, los dioses, o sus emisarios, toman figura humana y
    los monarcas son sus representantes o herederos; en contraste
    con los pueblos naturales, donde los hechos de carácter
    extra–humanos son más importantes que las
    personas, los dioses no tienen figura humana y son la familia, el
    clan o la aldea quienes, impersonalmente, llevan la
    representación ritual o litúrgica. Puesta entre
    los Incas la religión al
    servicio de Estado, él soberano apareció con un
    poder mágico y excepcionalmente solemne, usando
    insignias veneradas, recibiendo máximos homenajes de
    acatamiento y disponiendo de un amplísimo poder
    legislador o judicial. Del mismo modo, se constata que toda
    infracción apareció como una blasfemia o
    herejía contra el hijo del Sol; y que los delitos de
    carácter religioso tuvieron una penalidad aún
    más severa que la normal, nada tenue por lo
    demás, de acuerdo con el carácter draconiano de
    este tipo de Estado. Por otra parte, creencias religiosas, como
    la del "cadáver viviente" ó sea de la
    supervivencia del cuerpo
    humano en el otro mundo, produjeron consecuencias dentro de
    la vida netamente jurídica, por ejemplo, en la propiedad
    privada cuyos objetos acompañaron a las momias, por lo
    cual dichas creencias se relacionan con la herencia y con
    la propiedad.

    No por eso, ha de sobre–estimarse, sin embargo,
    el contenido sagrado del Derecho inca. Prácticas y ritos
    religiosos hubo en gran cantidad, ajenos a la valuación
    jurídica (por ejemplo, la costumbre tan extendida
    llamada de mochar y de hacer agüeros). En otras
    oportunidades, pudieron existir normas jurídicas sin
    contenido religioso, o con uno muy débil (en general,
    buena parte de las relaciones diarias entre individuos e
    individuos). Y aún en casos de simultaneidad de delitos
    y pecados, a éstos correspondían los sortilegios,
    la confesión ante los ychuris relacionado con dichos
    pecados un fenómeno tan alejado del Derecho como es la
    enfermedad; y correspondía también la penitencia,
    tras de la cual venía la ceremonia de la opacuna
    (opa–tonto, cándido sin habla) o
    purificación. Pertenecen, en cambio, a la órbita
    estrictamente jurídica, es decir a la reciprocidad de
    relaciones entre los individuos o a los vínculos de los
    individuos con el poder público, la intervención,
    no del ychuri sino de los jueces o funcionarios; y la penalidad
    reglamentada por dicho poder público, sin
    relación con la opacuna, orientándose en el
    sentido de talión, ó en el sentido de la
    sanción simbólica o compensadora del delito.

    1. El territorio del imperio Inca llegó a ser
      inmerso; abarcó, como es bien sabido, la actual
      Republica del Perú y parte de las Republicas de
      Colombia,
      Ecuador, Bolivia, Chile y Argentina. En ese territorio
      había grandes núcleos de población con
      los más variados grados de cultura. Tenían esos
      núcleos de población sus costumbres
      establecidas, conjunto de normas que puede ser llamado un
      Derecho local y disperso, si bien, a veces, con ciertas
      semejanzas con el Inca por circunstancias de analogía
      racial, por paralelismos en el desarrollo cultural o por la
      existencia antiquísima de factores de
      unificación o similitud.

      Si se estudia, por lo tanto, las instituciones
      jurídicas en una zona que no sea el núcleo
      inicial del imperio, se encontrará diversas capas
      culturales, tanto mas claramente diferenciables cuanto
      más reciente fue en dicha zona, desde el punto de
      vista histórico, la llegada de los Incas.

      Resulta posible hablar, pues, de normas
      correspondientes a una Edad Antigua (porque la cultura es una
      realidad muy vieja en el territorio peruano), de normas
      existentes en una época inmediatamente anterior a la
      llegada de lo Incas (Edad
      Media) y de normas emanadas de los Incas (Edad
      Moderna).

      Las influencias culturales se realizan generalmente
      por diversos medios.
      Por la migración de los pueblos en masa, que
      expulsan, dispersan, o destruyen a los pueblos primitivos, o
      se mezclan con ellos. Por el mero contacto cultural de
      elementos aislados, s decir de instrumentos, vestidos,
      adornos, mitos,
      formas sociales, etc., o de todo el complejo de una cultura.
      O por el dominio de una capa de señores sobre una o
      más culturas inferiores.

      En el caso de las migraciones, resulta la
      destrucción o la mezcla. En el caso del contacto
      aislado, se produce un fenómeno de irradiación
      o de atracciones recíprocas o unilaterales. Distinto
      es el resultado si lo que ocurre es una superposición
      e una cultura de señores, como es el caso de los Incas
      en su desarrollo imperial.

      Ocurre dicha superposición cuando un grupo
      determinado de señores de carácter guerrero
      ominan o maneja a la población autóctona. No es
      lo mismo que la migración en masa porque no son las
      masas las que aparecen sino una elite y porque no resulta una
      solo capa cultural (la invasora con restos de la capa antigua
      o un mestizaje de ambas) sino son dos capas culturales; la
      gobernante y la sometida que no es destruida pero tampoco es
      mezcla con la gobernante. Se trata, pues, de una
      estratificación cultural con dominios bicolores o
      multicolores.

      Lo anterior no quiere decir que la separación
      sea total o absoluta. El dominio de los señores puede
      conducir a la utilización, acomodamiento o enseñanza de los sojuzgados hecha por
      los dominadores (enseñanza reducida a ciertas normas
      de idioma, técnica, religión, etc.); y a la
      incorporación de ciertos elementos de los vencidos,
      realizada en provecho propios de los vencedores (concubinas,
      mediatización de los jefes, subordinación de
      las religiones
      locales al culto imperial, etc.). Se trata, sin embargo, de
      hechos relacionados con la voluntad de los señores.
      Entonces, en ciertas materias (en el caso de los Incas, ellas
      comprendieron la religión, el matrimonio, el ayllu, el
      reparto de tierras, el régimen de trabajo, los
      tributos,
      etc.), los pobladores de una región determinada
      podrían resultar distante, a la cual ellos no
      conocían y de la ual tal vez ni tenían
      noticia.

      Sin perjuicio de esta estratificación bicolor
      o multicolor, los incas mantuvieron en lo que no
      dañó a sus objetivos
      estatales, el Derecho pre–existente. Dice Garcilaso:
      "Ordenó (el Inca Pachacuti) muchas Leyes y Fueros
      particulares, arrimándose a las Costumbres antiguas de
      aquellas Provincias donde se avian de guardar, por que todo
      lo que no era contra su Idolatría, ni contra las Leyes
      comunes, tuvieron por bien aquellos Reyes dejarlo usar a cada
      Nación, como lo tenían en su
      Antigüedad". Y es que la expansión Inca
      constituyó un proceso que dio lugar, a una noble
      "recepción": la "recepción" de las autoridades
      del idioma, el culto, las costumbres de los pueblos
      sometidos, dentro del conjunto de la vida Inca y la
      "recepción" de las normas provenientes de los Incas,
      que fueron puestos en vigor dentro de los pueblos sometidos.
      Estas últimas normas, de origen centralista, que
      constituyeron propiamente un Derecho imperial, surgieron
      sólo en la medida en que actuó una
      política unificadora de las localidades o regiones
      dispersas y variadas. Aquí bien pudo ocurrir que se
      produjeran situaciones en cierta forma análogas a las
      que determinaron el surgimiento del Derecho
      romano vulgar en los territorios sometidos a Roma.

    2. LA LEY DEL INCA
      Y LAS COSTUMBRES LOCALES PRE–INCAS

      Tal como hemos visto, en las fuentes de producción del Derecho se encuentra,
      entre otras, la costumbre. En el caso del Derecho primitivo,
      la única posibilidad de creación de un orden
      jurídico es basada en esta fuente, es decir, en la
      costumbre. Así lo afirma Du pasquier: "La costumbre es
      un uso implantado en una colectividad y considerado por
      ésta como jurídicamente obligatorio; es el
      Derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus
      costitutum
      ".

      Asimismo, hemos visto que en la etapa primitiva es
      difícil separar las normas morales y religiosas de las
      jurídicas, y cuando el Derecho se independiza de la
      moral y de la religión, conserva su naturaleza
      consuetudinaria, puesto que los procesos
      legislativo y codificador son relativamente recientes. Sin
      embargo, es momento de desterrar la equivocada
      afirmación de que el "Derecho primitivo es en verdad
      la totalidad de las costumbres e la tribu" tal como lo
      señala la obra inglesa de 1924 que lleva por
      título "Derecho Primitivo" (Primitivo Law) de
      E. Sydney Hartland. Esta teoría fue reforzada por el
      profesor
      inglés B. Malinowski, dentro de la
      corriente de la etnología jurídica,
      sobreestimando la costumbre como fuente capaz de
      producción de Derecho. No en vano, el Derecho
      inglés es consuetudinario.

      Contrariamente, surge la teoría de Seagle que
      sostiene la carencia de Derecho de las sociedades primitiva y
      su dependencia automática de la costumbre. Es
      más, este tratadista, subraya la diferencia entre
      Derecho y costumbre, como bien nos lo recuerda E. Adamson
      Hoebel.

      La teoría de Seagle es actualizada y
      sostenida trece años después con los
      planteamientos del profesor Paul Bohannan ("Law and
      Warfare
      ", New York, 1967), quien insiste en que "El
      Derecho debe ser distinguido de las tradiciones y de las
      modas y más específicamente de la norma y de la
      costumbre". Es más, creemos también que en el
      caso específico del Derecho Primitivo, etapa Inca que
      se le atribuye la existencia de un Derecho como tal, es
      oportuno citar a Hans Kelsen cuando sostiene "La ciencia
      del Derecho ha tomado en préstamo de la
      filosofía moral la noción de obligación,
      pero entre una obligación jurídica y una
      obligación moral hay la misma diferenta quye entre
      Derecho y la moral (Teoría Pura del Derecho, Editorial
      Universitaria de Buenos Aires,
      Temas de Eudeba, Argentina, 1969, Pág. 79)

      En consecuencia, debe queda claro, muy
      diáfano, que el Derecho no es la costumbre, ni tampoco
      un conjunto o sistema de normas puramente ideales o
      irrealizables por falta de poder o dominio del Estado sobre
      sus súbditos o ciudadanos. Luis Recaséns Fiches
      dice: "Por otra parte, es verdad que tampoco es Derecho un
      sistema de normas, ora elaboradas positivamente por los
      hombres en una cierta situación histórica y de
      las cuales se predica vigencia formal pero que en su conjunto
      aún no han obtenido realización efectiva, es
      decir, que no son de hecho cumplidas regularmente. Tales
      normas carentes de realización fáctica regular
      no son Derecho. Serán a lo sumo una pretensión
      de Derecho, un propósito frustrado de derecho, un
      intenso fallido de ser Derecho. Podrán ciertamente
      tener forma jurídica, pero no Derecho en la
      significación genuina de esta palabra".

      Dentro de este contexto, debemos precisar ahora la
      situación del Estado inca María Rostworowski
      nos dice "La fragilidad de las bases sobre las cuales
      reposaba el Estado inca era excesiva como para hacer frente a
      la rebelión de los grandes señores andinos y a
      la conquista europea con superior tecnología". Asimismo, al igual que
      Franklin Pease, afirma que no hubo integración
      nacional "Su acción se limitó al reconocimiento
      y al aprovechamiento de los recursos
      humanos y territoriales en poder de los señores
      étnicos"… "Los curacas andinos mantenían
      su poder (para nosotros su orden jurídico, es decir el
      conjunto de costumbres morales y religiosos) gracias al
      manejo de las relaciones de parentesco y de una reciprocidad
      asimétrica (entrega de energía humana a cambio
      de servicios derivados del ejercicio de la autoridad),
      añadiendo la redistribución de los bienes
      producidos por dicha energía proporcionada por las
      unidades étnicas".

      Las normas de los incas no se aplicaron realmente
      porque el mismo principio de reciprocidad limitó el
      poder o la coacción de la autoridad incaica. En
      efecto, "La hegemonía inca no intentó anular la
      existencia de los grandes señoríos
      étnicos porque sus estructuras socioeconómicas se apoyaban
      en ellos, como no suprimió sus particularidades
      "(Rostworoski). Es más. El mismo Pease nos dice:
      "…no puede afirmarse la existencia de un único
      modelo de
      colonización cusqueña en el amplio territorio
      que llegó a dominar el Tawantinsuyo". Por ejemplo, en
      el área Lupaza, "los cusqueños parecen no haber
      alterado en nada las relacionadas de poder y
      producción… salvo la imposición de un
      control
      económico sobre el único recurso producido en
      gran escala al
      margen de la alimentación: la
      ropa y los rebaños que la hacían
      posible".

      Frente a la multiplicidad de etnias con la compleja
      red de
      relaciones de reciprocidad diferentes respecto a cada pueblo
      y con la amplia o benevolente tolerancia
      para las naciones q aceptaban esa interrelación y que
      convenía a los Incas, es difícil hablar de un
      Derecho: en todo caso, es mejor, más prudente,
      denominado un pre–Derecho o una "pretensión de
      Derecho" al decir de Recaséns Fiches. De otro lado,
      hubo carencia de derechos frente a los deberes que por
      costumbre e imposición estaban obligados a cumplir los
      miembros de las etnias. Cada etnia tenía sus propias
      reglas o normas religiosas, morales y jurídicas,
      constituyendo, entonces, un conjunto o sistema
      pre–jurídico.

      No obstante lo anotado, este pre–Derecho tiene
      una serie de aspectos dignos de ser estudiado y que nosotros
      lo denominamos fundamentos y es lo que pasamos a analizar
      seguidamente. Estos fundamentos del pre–Derecho Inca
      son: la reciprocidad; la redistribución de excedentes,
      la reproducción vertical y el efecto de
      los ecosistemas o microclimas.

      Sólo para concluir este tema, queremos
      subrayar la fecha en que apareció el libro de Sydney
      Hartland y el refuerzo de Malinowski. Se produce entre lo
      años 20 y 30 del presente siglo, cuando primaba la
      corriente historicista y que en el campo jurídico fue
      enriquecido por Savigny. Este fue el marco referencial que
      tuvo por base nuestro maestro Jorge Basadre Grohmann para
      escribir su "Historia del
      Derecho Peruano" (Lima, 1937), que, por lo demás,
      haciendo honor al principio de la relatividad del pensamiento histórico está
      consciente que en el Derecho que hubo en la sociedad Inca
      (para él) "no aparece completo y perfecto", por lo
      que, en consecuencia, argüimos nosotros que fue una
      "pretensión de Derecho" o, mejor dicho, un
      pre–Derecho.

    3. POR QUÉ
      PRE–DERECHO INCA

      Nosotros sostenemos que el Estado Inca se encontraba
      en una constante superación que se había
      iniciado al promediar el siglo XII, cuando los quechuas,
      tribu aguerrida y vencedora de las que habitaban el valle del
      Cuzco (los Pocras, los Lares y los Huallas), formaron una
      gran confederación y llegaron a dominar a todos los
      pueblos del lugar. A Partir de entonces, se comenzó a
      perfilar lo que años más tarde sería en
      estado Inca, con miras a transformarse en Imperio, que
      lamentablemente no se concretó por la conquista
      europea.

      Los Incas en su expansión, se encontraron con
      un entorno diverso, disímil, contradictorio, sin
      embargo, existían patrones comunes que, de una forma u
      otra, es la que marca la
      unidad histórica y cultural de los andes
      (Valcárcel). Con el control vertical y modelo de
      producción que supone una explotación
      también vertical, en virtud a la cordillera andina y
      que gracias a la altitud, se dan diferentes y variados pisos
      o ambientes ecológicos, lo cual facilitó que lo
      andinos lograran una cierta autosuficiencia, desarrollada por
      la variedad del clima,
      situación y/o condición magistralmente
      aprovechada mediante lo andenes. Dicho sea de paso. El hombre
      andino tuvo y lo tiene aún un concepto de
      la propiedad discontinua, que justamente se da en ese variado
      mundo de los pisos ecológicos y que consisten en que
      un curaca tiene señorío sobre tierras ubicadas
      en diferentes ambientes ecológicos. De otro lado, fue
      la manera más inteligente de encontrar una
      solución a la escasez de
      tierras de cultivo y obtener, a la vez, diversidad de
      productos agrícolas.

      Pues bien, todo ello permitió el desarrollo
      de una especie de autarquía local, rígidamente
      cerrada, y logró que determinados
      señoríos de niveles superiores de organización, defensa, costumbres o
      pre–derechos locales –donde existía poca
      diferencia entre lo moral, lo religioso o lo
      "jurídico"– lograron rechazar aitrosamente a los
      incas, quienes tuvieron que luchar e imponerse; empero, otras
      etnias o señoríos, quizá la gran
      mayoría, aceptaron la superioridad Inca bajo
      negociaciones que se basaron en el principio de la
      reciprocidad de relaciones, dando base al primer fundamento
      del pre–Derecho inca. Sin embargo, hay que precisar que
      según Giorgio Alberti y Enrique Mayer, basados en los
      estudios de Murra y precisiones de Nathan Wachtek, plantean
      "que los principios
      fundamentales de la organización socioeconómica
      de las sociedades andinas eran la reciprocidad, la
      redistribución y el control vertical de la ecología". A los efectos de nuestro
      trabajo, nosotros también los consideramos como
      fundamentos del pre–Derecho Inca.

    4. FUNDAMENTOS DEL
      PRE–DERECHO INCA

      Derecho Inca, debemos agregar que hablamos de un
      pre–Derecho Inca porque el conjunto de normas,
      costumbres o mores religiosos, económicos y morales no
      aparecen en una estructura
      orgánica completa o sistematizada bajo instrucciones
      jurídicas propias del Derecho. En todo caso,
      podríamos señalar como hipótesis de trabajo que los Incas
      estaban en camino de estructurar su Derecho, dejando
      atrás el pre o actos previos que sólo anuncian
      el alborear de algo. Y ésta es la constante en los
      pueblo primitivos donde el Derecho "no aparece completo y
      perfecto" como lo señala el mismo Basadre
      Grohmann.

      Sin embargo, siguiendo a Maine sabemos que el
      Derecho Penal
      aparece primero que el Derecho
      Civil. De ahí que las normas o costumbres morales
      y religiosas se confundan con el Derecho. La sola presencia
      de los "mores" o reglas morales que se expresaban en ls
      famosas frases de los AMAS-kella, Sua, Llulla, Sipix, Mappa,
      Maclla, etc. no nos confirman la existencia de todo un
      Derecho Penal Inca. Es de conocimiento general que estos refranes no
      seas prezoso, no mentiroso, no ladrón, no asesino, no
      pervertido, no afeminado, etc. fueron utilizados como una
      simple salutación tan igual como lo fue el "salve"
      romano, o lo es aún el "shalom" israelí (Pease).

      Un poco de los estudios más serios sobre el
      Derecho Penal Inca, es el Franklin Pease G. Y. aparecido en
      el N° 29 de la Revista
      Derecho de la Universidad Católica (Lima, 1971) bajo
      el título de "Aproximación al delito entre los
      Incas", y en él afirma que "la religión preside
      el mundo jurídico de los pueblos arcaicos", donde el
      "tabú" es guardado y conservado por las normas
      consuetudinarias y, finalmente, asimilado al Derecho. Empero,
      este Derecho como tal no se dio en los incas, sino
      simplemente se quedaron en "tabú" y "costumbres" para
      preservar lo correcto, lo real o lo verdadero para el
      hombre
      tradicional.

      Así lo entendemos cuando Pease apunta: "Los
      cronistas relatan cómo los naturales del país
      de los Incas no utilizaban puertas aseguradas para proteger
      sus habitaciones, sino que bastaba poner en ellas un palo
      atravesado para indicar que el dueño de la casa
      había salido, este hecho puede asimilarse claramente a
      un tabú y no a disposiciones legales
      concretas.

    5. EL DERECHO
      PRE–INCA

      Hemos afirmado que cuando estudiamos el derecho de
      los pueblos primitivos tenemos que referirnos y diferenciar
      lo que es costumbre y lo que es norma jurídica:
      Aquello que se vio hacer por primera vez se aceptó
      como conforme y se repite (costumbre), se convierte en regla
      de conducta
      para el futuro y su desconocimiento suscrita el rechazo del
      conglomerado social. Es después de esa primera etapa,
      más o menos larga, que la autoridad establecida,
      cualquiera que fuere su origen, impone la norma cuya
      violación es sancionada.

      Ambas vivencias, costumbre y norma jurídica,
      tienen una naturaleza coactiva; el desprecio y a veces el
      repudio de la comunidad o l
      sanción compensatoria o intimidatorio cuando se
      inobservan.

      Es probable, al menos es lo lógico, dentro
      del examen intuitivo de la naturaleza
      humana, que la primera reacción del hombre,
      afectado en su persona; en
      sus familiares o en sus bienes es la réplica violenta,
      la venganza. A veces en esta acción interviene toda la
      familia y si se trata de un ser extraño o la
      comunidad, podía derivar en una guerra tribal: por un
      lado persiguiendo al delincuente, por el otro acudiendo en su
      defensa.

      Una etapa de progreso es la "compensación"
      que la aceptan los interesados o la impone la autoridad. La
      compensación es la reparación del daño causado por medio de la entrega de
      algo que justifique el olvido del hecho dañoso. En
      esta primera etapa domina el sentido de lo que hoy llamamos
      la culpa objetiva o sea la apreciación del daño
      con prescindencia de la intencionalidad o capacidad del
      agente: fuere persona incapaz, menor, animal o caso la
      causante de aquel.

      Con el advenimiento de la cultura señorial
      (semillas de futuros estados) se diferencia perfectamente la
      clase
      dominante, se impone la norma general independientemente de
      la voluntad particular, norma que a veces peca de exagerada
      en su sanción o no satisface el deseo de venganza
      particular.

      Esta sanción obedece a un interés de orden público que es
      necesario defender. Se acentúa cuando un conglomerado
      social (llámese gens, fratría, tribu o ayllu)
      avasalla a otro y necesita asegurar su
      poderío.

      Lo pueblos prehispánicos que poblaron el
      territorio americano, no podían escapar a esta
      constante histórica. La costumbre transformada en
      norma que se conocía a través de sentencias, o
      frase transmitidas por la tradición oral, regulaba la
      vida ciudadana.

      Al constituirse el Imperio Incaico y al extenderse
      por conquista, impuso su derecho señorial. Ante todo
      la subordinación política y luego la norma que
      podríamos llamar de derecho privado aunque en esa
      época no era propiamente tal porque toda
      infracción tenía una resonancia
      pública.

      La norma primitiva tenía, pues su primer
      basamento en la costumbre. Era un derecho consuetudinario. Se
      penaba lo que alteraba el status consagrado por el uso, la
      violación de un derecho aceptado, un atentado contra
      la divinidad o contra los hombres gobernantes o que
      merecían un respeto
      especial como los ancianos) y en ciertos pueblos la
      virginidad.

      El Imperio aplicó la norma abstracta que si
      bien no fue escrita, se transmitía en las sentencias
      refranes o mandamientos que se comunicaban oralmente como el
      famoso "no seas ladrón, ni embustero, ni
      perezoso".

      "Leyes escritas no las conocían, sino que
      conservaban por la tradición las leyes (sentencias)
      pronunciadas por su jefes y por el uso y observancia en que
      vivían".

      Hay que diferenciar, también el derecho local
      admitido por los incas y el general impuesto por
      éstos: "Sus leyes y ordenanzas eran de naturaleza
      general y válidas en todos su reinos y
      las leyes particulares autónomas de las tribus, cuyo
      carácter era común de facto debido al
      parentesco cultural".

      Sobre el derecho consuetudinario local
      prevalecía el derecho imperial y aunque se dejaba a
      los curacas con una jurisdicción limitada, ésta
      estaba supeditaba a los principios estaduales sobre todo en
      los delitos graves.

    6. EL DERECHO
      PENAL EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

      Las leyes penales en el imperio Incaico, como ha
      ocurrido generalmente en las sociedades primitivas, eran
      severísimas.

      Este carácter se explica aún
      más si se tiene en cuenta que el Inca o jefe del
      Estado era considerado como un dios, de manera que las normas
      que dictaba tenían el alcance de un precepto religioso
      y que el ayllu inca domino por conquistar el territorio y
      requería imponer férreamente su
      señorío.

      Si a lo anterior se agrega que el sistema de
      gobierno
      era socialista y por ende, la reglamentación de la
      vida económica y privada muy minuciosa, toda
      infracción o desobediencia tenía que ser
      sancionada de manera tal que el castigo tuviera un signo
      ejemplarizador que evitara el desajuste de este sistema
      político-económico que se desarrollaba como
      un mecanismo de relojería.

      Los cronistas nos detallan los actos considerados
      como delitos y las penas correspondientes. Unos vieron
      aplicarlas al iniciarse la Conquista y otros recogieron su
      relación de boca de los jefes ancianos y quipucamayoc
      que vivieron durante el Imperio o que conservaban la
      tradición popular. Más tarde nuevos escritores
      se basaron en obras anteriores que analizaron con la
      fría perspectiva de la lejanía. Son
      principalmente minuciosos, en este aspecto. La
      "Relación de las leyes y costumbres de las Antiguos
      Naturales del Perú" y las crónicas de Cieza de
      León, Garcilaso de la Vega, Cobo, Martín de
      Morúa, Antonio de Herrera y Guamán Poma de
      Ayala.

      La gama de sanciones fluctuaba desde la simple
      reprensión (con fuerte gravitación en una
      sociedad comunitaria) hasta el asolamiento del pueblo al que
      perteneció el culpable.

      En realidad, todos los delitos en el Imperio, o casi
      todos podría decirse que eran en carácter
      público porque atentaban contra el Estado y por tanto
      la pena era aplicada, por lo general de oficio. El
      quebrantamiento de una norma significaba infringir una ley
      dada por el Inca o quien como hemos dicho, se consideraba
      hijo del Sol. Delitos que hoy se consideran dentro del campo
      privado tenían otra resonancia en esa comunidad
      teocrático-socialista.

      La pena de
      muerte se imponía por diversos delitos,
      rebelión (políticamente el más grave),
      homicidios, quebrantamiento de normas de
      familia o administrativas, actos sexuales prohibidos,
      adulterio
      y aún en casos menores como la holgazanería, si
      se reincidía en ellos.

      La individualización de la pena se perfila en
      el Imperio pero se aplicaban castigos colectivos cuando
      ocurrían sublevaciones, atentados contra altos
      funcionarios, por realización de actos de
      brujería que causasen daño al prójimo,
      prácticas de sodomía y otros. Estos castigos
      incluían no sólo a las personas sino
      también los bienes: la casa, los árboles, los objetos,
      arrasándose y quemándose todo, para que no
      quedarse menoría de los desdichados. Es el castigo
      ciego que supervive hasta la muestra
      época.

      A veces comprendía a los hijos y demás
      descendientes y en otros casos alcanzaba a los ascendientes
      muertos, violándose sus tumbas y esparciéndose
      sus cenizas como hizo Atahualpa con el ayllu de
      Huáscar.

      El carácter penal era intimidatorio, no se
      perseguía tan solo la corrección individual del
      delincuente sino de la sociedad toda, que contemplaba
      seguramente espantada la drasticidad del castigo. Cieza de
      León escribió:

      "de tal manera entendían los Incas en proveer
      justicia
      que ninguno osaba hacer desaguisado ni hurto".

      Y en otra parte agrega:

      "al que erraba castigaban sin dejar pasar por alto
      nada y graficaban a quien bien lo servía".

      Garcilaso de la vega por su parte relata:

      "porque de efectuarse la pena de la ley con tanta
      severidad y de amar los hombres naturalmente la vida y
      aborrecer la muerte,
      venían a aborrecer el delito".

      Martín de Moría afirmaba:

      "EL miedo les hacía andar a las
      derechas".

      "Los indios se refrenaban muchos de los hurtos,
      porque a estos castigaban muy reciamente, y tenían
      leyes de las cuales usaban, no escritas, porque no
      sabían escribir no tenían letras, más
      toda las administraban y gobernaban de memoria y por
      la simplicidad y continencia de la vida, todas las cosas las
      sucedían prósperamente".

      Santillán corrobora diciendo:

      "de suerte que los vivos eran bien castigados y la
      gente estaba bien sujeta y obediente y aunque en las dichas
      penas había exceso redundaban en bien gobiernos y
      policía suya".

      Montesinos refiriéndose a Huiracocha
      narra:

      "Hizo grandes leyes contra los ladrones,
      adúlteros, incendiarios y mentirosos, y las
      mandó ejecutar con tanto rigor, que en su tiempo no
      hubo quien mintiese, ni burlase, ni fuese
      adúltero".

      Joseph Acosta consigna también:

      "el castigo por los delitos era riguroso"

      Por todo ellos muestreo
      contemporáneo, el profesor francés Baudin,
      expone en su conocida obra, que trataba de conseguir el bien
      por el castigo más que por el amor a
      él pero "si se juzga el árbol por sus frutos,
      la sociedad de entonces nos parece muy superior a la de
      hoy".

      Había en la penalidad incaica consideraciones
      interesantes el que rodaba por necesidad artículos de
      comer, era simplemente reprendido la primera vez,
      dándole lo que faltaba, pero se castigaba al jefe que
      no proveía lo necesario y que por su negligencia
      había dado lugar al delito.

      "El que hurtaba con necesidad algunas cosas de
      comer, era sólo reprendido sin que le diesen otra
      pena, más que apercibirle que trabajase y si otra vez
      lo hiciese, que sería castigado con piedra en las
      espaldas, públicamente que era castigado
      afentoso".

      En la "Relación de las Costumbres Antiguas de
      los Naturales del Perú" también se consigna lo
      siguiente:

      "Quien hurtase cosa de comer o de vestir, o plata o
      oro, sea
      examinado si hurtó forzado de la necesidad y pobreza y si
      se hallare que sí no sea el tal ladrón lo que
      hubiere menester de ropa y comida y tierras, y casa con
      apercibimiento que si en adelante hurtase que ha de morir. Si
      se averiguase que hurtó cantidad y valor de
      achipallas (piña Indias) y donde adelante, por
      necesidad sino de vicio o por ser haragán y ocioso,
      que muera ahorcado y si fuese hijo de señor, muera
      degollado en la cárcel".

      Cuando hurtaban en un tambo, se castigaba al cacique
      por el descuido habido y éste a su vez,
      corregía a los que tenían a su cargo la
      custodia de los bienes.

      Se conocieron las penas infamantes como era el
      azotar en público, pegar con una piedra en la espalda
      privar a un funcionario de su cargo o la represión que
      tratándose de altos funcionarios era un estigma,. En
      ciertas ocasiones se impuso como pena colectiva la
      reducción a una suerte de esclavitud
      (yanacunas).

      Se tuvieron en cuenta causas atenuantes y
      agravantes. Entre las primeras podemos citar al destierro
      limitado a cierto período en vez de la pena capital,
      en la coyuntura del marido ofendido que mató a la
      esposa culpable o al adúltero que cohabitó con
      ella. En cambio era agravante atentar con era un alto
      funcionario o pariente del Inca o las relaciones
      sexuales con las mujeres encerradas en los templos de las
      escogidas o un hurto de bienes del soberano. También
      era agravante faltar el deber de función: la
      sanción era más severa si el autor del delito
      era juez o autoridad porque el funcionario debía ser
      mejor que el resto de sus súbditos.

      La reincidencia se tipificó como agravente y
      era castigada severamente. Por ejemplo, el robo repetido daba
      lugar a la pena de muerte. Y así en otros delitos
      menores como la holgazanería o los delitos
      sexuales. De los delitos mayores no cabía
      repetición porque, eran sancionados con la pena
      máxima.

      Consideraban la edad como causa atenuante para
      aplicar la corrección, pero no dejaban de castigar a
      los menores que delinquían.

      "al hijo de familia castigavan por el delito que:
      cometía, como a todos los demás, conforme a la
      gravedad de su culpa aunque no fuese sino lo que llaman
      travesuras de muchachos. Respetavan la edad que tenían
      para quitar o añadir de la pena, conforme a su
      inocencia; y al padre castigavan asperamente por no haver
      adoctrinado y corregido su hijo desde la niñez para
      que no saliera travieso y de malas costumbres".

      Si se forzaba a una doncella, el actor era castigado
      con la pena capital, pero se salvaba de ella si
      consentía en casarse.

      La violación y la defloración eran
      castigados con menor severidad si se encontraba un marido
      para la deshonrada (Anónimo).

      Todo esto hace ver que había cierta libertad
      en la aplicación de la pena pero en forma muy limitada
      y en casos especiales.

      Interesante es comprobar cómo en ciertos
      casos había una atenuación de la pena no por el
      arrepentimiento del actor sino por el perdón del
      ofendido. La mujer
      adúltera se libraba de la muerte si el marido la
      perdonaba.

      Igualmente se tomaban en cuenta la tentativa y el
      arrepentimiento: pueblos que se sometían
      voluntariamente, después de rebelarse, podían
      ser perdonados según la Relación.

      A los que huían de su tierra, lo que
      generalmente era punido con la muerte, les daban otra
      sanción si tenían hijos.

      Algunas veces la pena era suspendida pero era
      sentenciado a muerte si cometía otro
      delito.

      La justicia se aplicaba de oficio. Consideraban los
      incas que no era de buen gobierno esperar que, hubiese
      quejosos para corregir a los malhechores y que era mejor
      castigar los primeros delitos, pues con ello se cortaba la
      comisión de otros. El castigo lo imponía el
      Estado: no era fruto de la venganza personal del
      agraviado o de la familia relacionados de aquél, como
      en las épocas primitivas, lo que era una ventaja, pero
      tenía la contrapartida de su aplicación
      inexorable y severísima.

      La ley tenía vigencia general y se aplicaba
      sin excepciones, aunque el Inca estaba, según
      Garcilaso, prácticamente excluido, pues como hijo del
      Sol disponía de todo lo que podía desear y no
      tenía motivos para delinquir. Sin embargo, no era
      igual en su aplicación. Cobo sostiene que aunque se
      preciaban de castigar todos los delitos, su daban diferentes
      penas a los nobles y ricos que a los humildes y pobres. La
      pena de muerte a un noble era por decapitación y no se
      hacía, por lo general, en público. Había
      también, cárceles especiales para los nobles y
      altos funcionarios. Tengamos presente que se trataba de una
      cultura señorial y jerarquizada.

      Las instancias eran únicas. La justicia era
      gratuita.

      No había especialización profesional
      por la simplicidad de la vida.

      No se conocería la figura del
      abogado.

      Se empleaba un sistema de ordalías y prueba
      mágica del culpable como cuando se le echaba a la
      cárcel llena de animales
      salvajes o ponzoñosos y si el presunto malhechor no
      perdía la vida era liberado porque se consideraba
      probada su inocencia.

      Según Garcilaso, la pena era tasada. No
      había arbitramiento porque consideraban que dar este
      poder al juez era disminuir la majestad de la ley y abrir la
      puerta del cohecho.

      No se conoció la sanción pecunaria o
      confiscación de bienes porque sostenían que con
      castigar la hacienda y dejar vivos a los delincuentes no se
      evitaba la existencia de los malvados. No obstante, algunos
      cronistas la mencionan y parece que en ciertos casos se
      aplicaba sobre los objetos o frutos de propiedad particular.
      Generalmente era una pena colectiva: mayor tributo cuando se
      infringía una norma impositiva.

      En ocasiones, y como política de buen
      gobierno, se usaba el indulto o remisión de la
      pena.

      Había jueces especiales para los ociosos y
      holgazanes a fin de procurar que todos los ciudadanos
      anduviesen ocupados en sus oficios o en servir a sus
      amos.

      Existían igualmente, cárceles o
      lugares de castigo terribles como las que nos describen,
      entre otros, Cieza de León, Morúa, Miguel
      Cabello de Balboa y Guamán Poma de Ayala, cuya sola
      mención hacía temblar a las personas.
      Constituían, pues, no lugares de seguridad sino de
      expiación.

      Se conoció la responsabilidad por daños a terceros.
      Además de la consignada en los párrafos
      anteriores el propietario del animal, que causaba daño
      en una heredad ajena, respondía de este hecho. El
      agraviado podía tomar las piezas que le resarcieran el
      daño (compensación personal). El tomar el
      ganado de la persona causante de un daño, que Trimborn
      lo califica como un rezago de la venganza privada, era en
      realidad una reparación civil autorizada por la
      ley.

      Otra expresión de este concepto era la
      siguiente: cuando una persona había quedado
      inutilizada en una pendencia, su manutención
      corría a cargo del causante.

      No escasearon castigos injustos como era el condenar
      a la doncella forzada a servir en el templo de las escogidas
      o la sanción impuesta al cargador de la litera del
      Inca que tuviera ha desgracia de tropezarse o
      caerse.

      La concurrencia de delitos aparejaba ha
      aplicación de la pena correspondiente al delito
      más grave, incluyendo muchas veces el
      tormento.

      La complicidad era penada severamente. La
      omisión de la denuncia según Garcilaso
      "hazía suyo el delito ageno".

      Esta complicidad era voluntaria o involuntaria,
      impuesta por la ley: caso de la responsabilidad
      solidaria.

      La jurisdicción dependía de la
      gravedad del delito. Según Cieza y el Anónimo
      había una jurisdicción especial de
      índole religiosa.

      En los pueblos primitivos se consideraba el hecho
      violatorio, o sea el sentido objetivo de la culpa. En el
      Imperio sigue observándose esta tendencia pero
      aparecen atisbos de subjetividad.

    7. CARACTERES
      GENERALES DEL DERECHO PENAL INCAICO

      Sin pretender agotar la relación de lo
      considerado como delito en el Imperio, que en ha
      práctica era todo lo que contradijese la minuciosa
      norma gubernamental, podemos intentar la siguiente
      clasificación.

      1. Delitos contra la seguridad del
        Estado.
      2. Delitos contra el soberano.
      3. Delitos contra la religión.
      4. Delitos contra la organización
        administrativa.
      5. Delitos contra la
        administración de justicia.
      6. Delitos contra los deberes de
        función.
      7. Delitos contra el honor sexual y las buenas
        costumbres.
      8. Delitos contra la vida y la salud.
      9. Delitos contra los bienes ajenos.

        1. DELITOS CONTRA A LA SEGURIDAD DEL
          ESTADO
      10. Delitos contra la honra.
    8. CLASES DE
      DELITOS

    El delito más grave en el Imperio era el de
    rebelión que atentaba contra ha subsistencia del
    Estado y contra el Inca que era su
    encarnación.

    Antes de ser conquistado un pueblo, la
    rendición conllevaba generalmente el perdón a
    la resistencia original, si la hubo; pero una vez
    sometido, toda insurgencia era punida sin
    complacencias.

    Como la insurrección era un acto colectivo,
    la pena tenía el mismo carácter, y poblaciones
    enteras pagaron con su vida la audacia de sublevarse. Quedan
    nombres significativos de esos castigos como Ayacucho
    (rincón de muertos).

    Cieza de León cuenta en su obra que los
    levantamientos eran sancionados cruelmente y que:

    "el castigo se había de hacer en los que lo
    fuesen sin que bastase ruego ni cohecho alguno".

    Y en otros capítulos nos dice:

    "Los motines y conjuraciones castigaban
    mucho".

    Y

    "si urdían algún levantamiento eran
    castigados cruelísimamente".

    El mismo autor narra que Túpac Inca Yupanyui
    mandó matar a los hombres de Guarco que le
    habían resistido durante tres años a pesar de
    que para conseguir su misión
    les había ofrecido perdonarlos.

    También Cieza se refiere al castigo que
    Huayna Cápac aplicó en el reino de Quito a
    algunos pueblos que no aceptaron a sus embajadores que fueron
    con presentes y a quienes victimaron. Una vez derrotados
    aquellos

    "mandó a todos los suyos que buscasen todos
    los más que pudiesen ser habidos; y con gran
    diligencia los buscaron y prendieron a todos, que poco se
    pudieron dellos descabullir; y junto a una laguna, que
    allí estaba, en su presencia, mandó que los
    degollasen y echasen dentro; tanta fue la sangre de los
    muchos que se mataron que el agua
    perdió su color y no
    se veía que otra cosa que espesura de
    sangre".

    Garcilaso expresa que la rebelión

    "era lo que más rigurosamente castigaban los
    Incas".

    En estos casos se imponía la pena de muerte,
    que se ejecutaba en diversas formas: por ahorcamiento,
    degollamiento, desollamiento, haciendo tambores de sus pieles
    y se aplicaba sin contemplaciones. Cápac Yupanqui
    mandó enterrar vivo a su hermano llamado Putano Uman
    que había conspirado contra él, y sus
    cómplices fueron

    "echados en el cercado de las víboras y
    tigres y leones para que luego muriesen con la furia de la
    ponzoña y entre las garras de aquellos
    animales".

    Miguel Cabello de Balboa cuenta que frente a una
    sublevación de los collas, el Inca después de
    vencerlos, tomó prisioneros a los principales jefes
    llamados Chucca Chucca y Oasuticoaquiri, los condenó a
    muerte y para aterrorizar a los sublevados mandó hacer
    tambores con su piel.
    Posteriormente refiriéndose a otra sublevación
    expone:

    "a todos los que tomaron parte en el complot contra
    el Inca Topac Inca Yupanqui, su hermano, después de
    ejecutar a los culpables, se trasladó a las provincias
    e hizo degollar a todos los que había tomado parte en
    el complot".

    1. DELITOS CONTRA EL SOBERANO

    Por el carácter semidivino conque se
    había revestido el Inca, y su omnisciente poder, los
    delitos y faltas que
    se cometían en agravio de su persona, algunas hasta
    sin intención (como podía ocurrir con los
    cargadores de la litera imperial que tuviera la desgracia de
    tropezarse o caer), eran castigadas con la máxima
    severidad.

    No se conocen casos de asesinato del Inca por un
    hombre común o por lo menos, no se guardó la
    historia de ello. Probablemente se hubiera asolado todo el
    pueblo al que pertenecía el homicida.

    Según Santillán había una
    máxima incaica del tenor siguiente:

    "El que matara al rey o príncipe heredero
    debería morir arrastrado, asaeteado y hecho cuartos y
    su casa derrumbada y hecha muladar, sus hijos sean
    perpetuamente bajos, de vil condición y no puedan
    tener cargo alguno honroso en el pueblo ni en la guerra y
    todo hasta la cuarta generación".

    El asesinato de Huáscar fue ordenado por su
    hermano Atahualpa en una guerra civil, de poder a poder.
    Probablemente Atahualpa hubiera seguido igual suerte de haber
    perdido la guerra.

    El respeto que se hacía guardar al Inca era
    tal, que el pueblo no le podía mirar el rostro y hasta
    los más altos funcionarios al presentarse ante
    él llevaban una carga en las espaldas en señal
    de sumisión. A los españoles les llamó
    la atención cómo el general
    Chalcuchima, feroz y altanero, que no tuvo reparo en victimar
    a Huáscar por orden de Atahualpa, se presentó
    ante él, lloroso y descalzo y con una carga al hombro
    mientras el monarca lo recibía con gran majestad e
    indiferencia.

    Toda falta cometida en agravio del Inca o sus bienes
    era escarmentada con la muerte. El robo por necesidad que era
    perdonado cuando ocurría por primera vez, no lo era si
    se efectuaba en bienes del soberano.

    En este rubro podemos, pues, considerar como
    delitos:

    1. La conspiración contra el Inca cuya pena era
      de ser enterrado vivo.

      "tenían por muy grave desacato mirar el
      rostro del señor y si cuando llevaban la litera
      alguno tropezaba de forma que cayese le costaba luego la
      cabeza".

      "El más poderoso fue reconocido por todos
      como jefe o curaca y exigió tal respeto de parte de
      sus súbditos que mirarlos cara a cara era un delito
      grave".

    2. Mirarle al rostro directamente que era penado con la
      muerte.

      "Tenían más de quince mil vecinos,
      gente granada, bien dispuesta y pareja. Los indios en
      llegando a edad de veinte años, se ensayavan en
      traer las andas sesgas sin golpes ni vaivenes, sin caer ni
      dar tropezones que era grande afrenta para el desdichado
      que tal le ocurría, porque su capitán o
      andero mayor lo castigava con afrenta pública como
      en España a sacar vergüenza. Un
      historiador dice que tenía pena de muerte el que
      caía".

      En efecto, Zárate manifiesta que la pena
      era cortarle la cabeza.

    3. Tropezarse o caerse al llevar la litera del soberano.
      Comenta Garcilaso que había dos provincias que
      proveían de gente para cargar las tandas retales
      (Rucana y Hatum Rucana) y dice:

      "quien no acataba lo que el Inca decía,
      moría. Era considerado hijo del dios
      Sol".

      "La manera de gobernar era quel Inga, señor
      principal se intitulaba por este vocablo Capa Inga, que
      quiere decir solo señor, y tenía otro nombre
      de que aún más se preciaba y se le llamaba
      por gran excelencia y con gran acatamiento, que era
      Indecturri, que quería decir hijo del sol, porque el
      Inga daba a entender que era hijo del sol y que el sol
      no tenía otro hijo ni el otro padre, y con este
      título se hacía adorar y gobernaba
      principalmente en tanto grado que nadie osaba ir contra su
      volunta, que si fuese o pensase, que a la hora había
      de ser confundido, y las fiestas quel hacía el Sol
      daba a entender que las hacía a su padre; aunque
      hubiese de matar, cien mil indios, no había ninguno
      en su reino que le osase decir que no lo hiciese; a todo lo
      que el Inga decía le respondían: "Oh Inga"
      como si dijesen es muy bien, Inga, y nadie salía, no
      osaba salir, aunque fuese la segunda persona, so pena que
      haría de morir por ello".

      "El Inca respondió con mucho enojo que
      fuese luego donde le había mandado residir, si no
      quería que le castigasse con pena de muerte por
      inobediente al mandato real, pues sabía que a nadie
      era lícito quebrantarlo, por muy liviano que fuese
      el uso que se les mandasse". (Yahuar Huacca a su
      Hijo).

      No aceptar por esposo al que el Inca mandaba era
      caso grave.

      En la "Relación de la Conquista y
      Población del Perú" se lee:

      "la que no quería ir de buena gana, la
      mataban, porque el que iba contra lo que el Inga mandaba
      era luego muerto".

      Fernando de Santillán lo corrobora
      diciendo:

      "a la mujer
      que dada por esposa por el Inca no quería ir de
      buena gana porque esa era la pena (se refería a la
      muerte) del que iba contra la voluntad del
      Inca".

      "Tampoco el marido podía dejar a la mujer
      que se le entregaba, so pena de la vida".

    4. Faltarle el respeto o desobedecerle.

      Según Morúa lo enterraban vivo al
      autor y azotaban a todo su ayllu y parentela.

    5. Usar la maiscapacha (símbolo de la realeza)
      quienes no podían hacerlo.
    6. Ponerse en lugares reservados al Inca.

    "Había dos escaños en aquella pared en
    los cuales daba el sol en saliendo y estaban las piedras
    sutilmente horadadas y puestas en los agujeros, muchas piedras
    preciosas y esmeraldas. En estos escaños se sentaban los
    reyes y si otro lo hacía, tenía pena de
    muerte".

    1. DELITOS CONTRA LA
      RELIGIÓN

    De los antiguos peruanos podría decirse como de
    los egipcios que eran los más religiosos de los hombres.
    El dios tutelar era el Sol (Inti) y lo eran también
    Huiracocha y Pachacámac. Los diversos pueblos
    conquistados tenían sus ídolos cuya
    adoración era permitida, pero subordinada al dios Inti.
    La superchería llevaba a adorar a los huacas,
    ídolos de diversas clases y hasta a las piedras. No
    obstante, nadie podía negar el culto al Sol.

    Pueden considerarse como delitos contra la
    religión:

    1. Los actos sexuales con las vírgenes del sol y
      aun hasta alternar con ellas.

      "…todos los ministros y sacerdotes de esta
      primera diferencia, así mayores como menores, no
      eran casados ni se podían casar según leyes y
      si eran acogidos en adulterio o estupro pasaban por el
      rigor de la ley sin remedio, que era muerte corporal
      violenta y muy áspera; y si eran cogidos haber
      caído con mujeres no casadas ni doncellas,
      príbanlos de oficio por tanto tiempo por la primera
      vez y por la tercera vez para toda la vida".

    2. Relaciones sexuales de los sacerdotes:

      "hizo una ley, (el Inca) de que ninguno adorase a
      hombre terreno mortal ni en vida ni en muerte so pena de la
      vida".

    3. Adorar a un hombre mortal en vida o en muerte:

      "Tuvo el Inga gran rigor en castigar el pecado
      nefando, y lo mismo si algún indio sacrificaba con
      carne humana o muerte de algún indio a las guacas, y
      lo mismo al que tomaba mujer ajena, o por otro caso deve
      matarse uno a otro o a su propia mujer, y este castigo se
      extendía algunas veces por los parientes de los
      delincuentes".

    4. Hacer sacrificios humanos.

      Comenta Montesinos que muriendo mucha gente por
      los hechizos

      "mandó el Inga Sinchi Roca hacer junta y
      los della determinaron que se guardasen las leyes antiguas,
      que mandaban que muriesen quemados con los instrumentos de
      sus hechizos no solo los hechiceros, pero los que mandasen
      matar a otros y puntualmente se ejecutó la pena
      contra los culpados que fueron muchos".

      "El Inga Sinchi Roca hizo castigo general de todos
      los hechiceros y solo reservo con vida los que adivinaban
      los sucesos de las guerras y declaraban los
      secretos".

    5. Practicar hechicerías o
      brujerías

      Refiriéndose a Viracocha, Morúa
      escribe:

      "El cual decían que estaba en los fincas y
      quien se descuidaba en hacer los que dicho es, que era como
      entre nosotros quebrantar las fiestas, para lo cual
      había cárcel pública donde los echaban
      a los malhechores con prisiones y trayéndolos por
      ciertas calles de esta gran ciudad, con pregones que
      manifestaban su delito, y en el cato o tanguez, que es el
      mercado
      donde se junta gran concurso de gente: en uno como teatro
      le justificaban Y descogotaban con una porra".

    6. Quebrantar las fiestas.
    7. Antropofagia.

    "…cada y cuando que conquistaban los ingas
    algunas provincias de los Andes de gente que comiese carne
    humana, lo primero que les mandaban, so pena de la vida, era
    que no la comiesen ni menos sacrificasen hombres o niños".

    1. DELITOS CONTRA LA ORGANIZACIÓN
      ADMINISTRATIVA

    Dado el sistema excesivamente reglamentario del
    Imperio se consideraban delitos, entre otros, los siguientes
    hechos:

    1. En las informaciones del Antiguo Perú, se
      lee:

      "Asimismo mandó y ordenó que todos
      los Indios de todo el reino de cualquier suerte y calidad
      que fuesen, así hombres como mujeres, de cada pueblo
      y en cada lugar tuvieran su señal e insignia en la
      que cada uno vestía y en el traje de la cabeza su
      señal y muestra, los unos mui diferenciados de los
      otros, para que cada uno por la señal e insignia de
      traje fuese conocido de adonde era natural, con pena de la
      vida que ninguno fuese osado de ponerse en el traje,
      insignia de otro; y esto mandaba ejecutar
      severísimamente".

    2. Cambiar de atuendo (peinado, insignias, etc.) o de
      vestido que diferenciaba a las poblaciones.
    3. Cambiar de lugar de residencia sin consentimiento de
      la autoridad.

      "Ningún pasajero puede entrar ni salir por
      otro camino con carga sino por do esta la guarda, so pena
      de muerte.

    4. Transitar con carga por caminos diferentes a los
      señalados.
    5. Mudarse los mitimaes del lugar al que se les
      destinó.
    6. Cambiar hitos o mojones en los caminos o
      heredades.
    1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE
      JUSTICIA

    En este rubro debemos considerar las infracciones que
    se anotan a continuación:

    1. No aplicar el castigo debido:
    2. "Enviaba el Inga cada año sus visitadores,
      para saber si los defectos eran castigados, para ver como
      lo hacían los curicos y gobernadores, y estos
      visitadores los hacían muy bien y con mucha
      fidelidad y sin soborno porque, el que recibía algo
      y el que lo daba era muy castigado del Inga".

      "Los delitos eran castigados con rigor y como lo
      hacía el Tocuyricoc y de todo llevaban
      relación verdadera y se hacía con toda
      fidelidad y sin soborno porque el Inga lo sabía, el
      que lo recibía y el que los daba morían por
      ello".

    3. Recibir sobornos el juez o administrador de justicia pudiendo en este
      caso ser castigados con la muerte.

      "porque decían que pues la venían a
      rogar que estaba manifestando su culpa y que cuando no
      tuviese culpa el delincuente la propia justicia
      sería en su favor y la guardaría
      justicia".

    4. Interceder por un delincuente.
    5. Mentir como testigo.

    "el testigo no osava mentir, porque; además de
    ser aquella gente timidissima y muy religiosa en su
    idolatría, sabía que le habían de
    averiguar su mentira y castigarle rigurosamente que muchas
    veces era con muerte, si el caso era grave no tanto por el
    daño que había hecho con su dicho como por haver
    mentido al Inca y quebrantado su real mandato, que les mandava
    que no mintiesen".

    1. DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE
      FUNCIÓN

    Caía en este campo toda desobediencia a las
    normas de vida establecidas. De las crónicas en las
    que se señalan las penas, podemos estructurar la lista
    de los delitos o de parte de ellos.

    Así tenemos las siguientes:

    1. El Imperio era una colmena donde el
      trabajo estaba regulado minuciosamente: se laboraba
      para el Sol, para el Inca, los enfermos, ausentes y
      ancianos y para la familia misma, aparte de los trabajos
      colectivos del ayllu. En nuestro ensayo
      sobre "Normas de Trabajo en el Imperio de los Incas"
      analizamos con detalle este aspecto. El ocioso era
      castigado con azotes y su persistencia en no trabajar la
      pagaba con la vida.

    2. No trabajar en la forma señalada en el
      Imperio: Desde negarse a hacerlo hasta dormirse en el
      día o ejecutar mal la labor.

      "y el que huía de la guerra también
      moría".

      "Si alguno se volvía de la guerra sin
      licencia, lo acusava su capitán o alferez o su cabo
      de escuadra y en su pueblo su decerción, y era
      castigado con pena de muerte por la traición y
      alevosía de haver desamparado en la guerra a sus
      compañeros y parientes y a su capitán, y
      ultimamente al Inca o al General que representaba a su
      persona".

    3. Desertar del ejército.

      "Atahualpa dijo que el Gobernador envió a
      su hermano Hernando Pizarro a su real para hablar con el,
      que uno de los cristianos arremetió con el caballo,
      y aquello que estaban muertos se habían
      retraído y por lo eso los mandó
      matar".

      "…aunque fueron mas de quarenta los que
      huieron de miedo del Cavallo i llamados antes sí, i
      reprendida su cobardía, diciendo, que de aquellos
      animales nacían en la Tierra de los Castellanos
      tantos, como ovejas en el Perú, los mandó
      matar, por la flaqueza mostrada en su presencia
      real".

    4. Cobardía frente al enemigo.

      Cieza contando la marcha de los ejércitos
      imperiales por las poblaciones dice:

      "y los soldados y capitanes, no los hijos de los
      mismos Incas, eran osados a les hacer ningún mal
      tratamiento ni robo ni insulto, ni forzaban a mujer
      ninguna, ni les tomaban una sola mazorca de maíz; y si sabían deste
      mandamiento y ley de los Incas, luego les daban pena de
      muerte, y si alguno había hurtado, los azotaban
      harto mas que en España, e muchas veces le daban
      pena de muerte".

      Cristobal de Molina consigna algo
      semejante:

      "Asimismo, tenían muy loable costumbre y
      digno de notar y tener en la
      memoria la cual, si los españoles que entraron
      en la tierra guardavan, no se hubiera destruido como
      está, y es que, cuando había gente de guerra
      entre ellos, y caminaban, aunque fueran cien mil hombres,
      no había ninguno de ellos de salir del camino real a
      ninguna parte ni lugar, aunque la fruta y lo que
      había de comer estuviera junto al camino real por do
      pasaban, so pena de muerte".

      Garcilaso por su parte comenta:

      "Dezían los Incas que ya había
      pagado cada pueblo tributo que le cabía que no era
      justicia hazerle mas vezación y de aquí
      nascía la ley que mandava dar pena de muerte a
      culquier soldado que tomasse cosa alguna a los vassallos
      por poca que fuesse".

      No me explico, cómo existiendo estos datos,
      Trimborn en su ensayo "El Delito en las Culturas de
      América" afirma que: "En cuánto al
      Perú, falta una documentación más precisa en
      los siguientes casos… deserción, importunar
      con parte de la tropa a la población civil
      etc.".

    5. Robar en las poblaciones sirviendo en el
      ejército.

      Tratándose del Inca la pena era la
      máxima. En los otros casos había diversas
      penas según la categoría de la persona y
      gravedad de la falta:

      "y si algún indio por el que fuera o por
      muy principal topaba a alguno de estos grandes
      señores Ingas y no se quedaba
      acompañándolos, mandaban matar por
      inobedientes, rebeldes y pertinaces a su rey y
      señor; y si alguno tenía alguna pendencia o
      palabras con otros, aunque fuera de muy poco monto, los
      mandaba degollar por el desacato, y así iban todos
      muy compuestos y su señor temido y
      respetado".

      "el que respondía y no obedecía a su
      curaca también moría".

    6. Desobedecer las órdenes del Inca, jefe o
      curaca, o responderle con mala forma.
    7. No vigilar a los subalternos para que cumplan con
      sus obligaciones.
    8. No cuidar bien el ganado.
    9. Huir con la carga que se les confió o
      dejarla abandonada o llegar ésta
      disminuida.
    10. No proveer de lo necesario a quien lo
      necesitaba.

      "tenían muchos pescadores los cuáles
      pescaban de muchas maneras, con anzuelo, con redes, con
      flechas o a ojeo y no podían pescar los demás
      si no era con licencia del Inga o de sus capitanes porque
      había pena".

    11. Pescar sin licencia:

      "Pero el maestro no los castigaba a su
      albedrío y como quería, mas tenían
      limitada la jurisdicción; en caso de castigarlos
      podían azotar una vez cada día, Y no en las
      nalgas mas en las plantas
      de los pies, y si el maestro daba más de diez azotes
      y los azotaban más que una al día, el Inga
      castigaba cruelmente al maestro y por lo menos mandaba
      cortar la mano derecha".

    12. Excederse el maestro en castigos:
    13. No cumplir en general con los deberes que como
      miembro del Imperio le competían.
    1. En la época de los incas eran castigadas
      las infracciones contra las reglamentaciones sexuales
      inspiradas unas en ideas religiosas otras en el deseo de
      mantener la organización familiar y la pureza de las
      costumbres. La virginidad de la mujer era tenida en gran
      estima y este estado se exigía a las vírgenes
      del Sol, que eran las mujeres destinadas al culto del astro
      dios. Todo atentado contra las vírgenes del Sol o
      aun las relaciones amorosas consentidas por éstas,
      eran castigadas con la muerte. Las uniones
      extramatrimoniales entre la gente común
      tenían severas condenas. El adulterio era sancionado
      rigurosamente.

      Los cronistas que vinieron con los primeros
      conquistadores y los que escribieron con posterioridad,
      unánimemente nos relatan la drasticidad de las penas
      aplicables a los que practicaban actos amorosos con las
      acllas y a éstas mismas. Francisco de jerez y Pedro
      Pizarro que vinieron con el Conquistador don Francisco nos
      cuentan que se castigaba con pena de muerte el quedarse a
      dormir con las vírgenes del Sol. Jerez relata que la
      muerte se daba por ahorcamiento o ser colgado de los pies
      hasta morir. Otros nos hablan de que los culpables eran
      enterrados vivos.

      La "Relación del Origen y Gobierno de los
      Incas", Vaca de Castro, Fernando de Santillán, Pedro
      Sarmiento de Gamboa, Cieza de León, Joseph Acosta,
      Gonzalo Fernández de Oviedo, Fernando de Gomara,
      Cristóbal de Molina, Miguel Cabello de Balboa,
      Martín de Morúa, Montesinos, Antonio de
      Herrera, y el Anónimo, uniformemente relatan que los
      culpables eran victimados de diversa manera sin remedio
      alguno.

      Garcilaso de la Vega afirma que:

      "los porteros no podían pasar de la segunda
      puerta, so pena de la vida, aunque se lo mandasen
      allá dentro, ni nadie lo podia mandar, so la misma
      Mena".

      Luego agrega:

      "Para la monja que delinquiese contra su
      virginidad havía ley que le enterrasen viva, y al
      cómplice mandavan ahorcar. Y porque les
      parecía (y assi lo afirmaban ellos) que era poco
      castigo matar a un hombre solo por delito tan grave como
      era atreverse a violar una mujer dedicada al sol, su Dios y
      padre de sus Reyes mandava la ley instar con el delincuente
      su mujer y hijos y criados, y tambien sus parientes y todos
      los vezinos y moradores de su pueblo y todos sus ganados
      sin quedar mamante ni piante como dizen. Derribavan el
      pueblo y lo sembravan de piedra; y como patria y madre que
      tan mal hijo había parido y criado quedaba decierta
      y asolada, y el sitio maldito y descomulgado, para que
      nadie lo hallasse, ni aún los ganados ni ser
      pudiesse".

    2. DELITOS CONTRA EL HONOR SEXUAL

      EL adulterio era punido con la muerte salvo
      algunas excepciones consignadas por la ley. Lo curioso es
      que la monogamia no constituía un precepto religioso
      puesto que el Inca era polígamo y lo eran los
      curacas y señores y hasta ciertos yanacunas que
      tenían varias mujeres por merced del soberano. Era
      una norma legal discriminatoria para el común de la
      población. Su fin parece que era asegurar la
      tranquilidad y el orden familiar.

      Garcilaso citando a Blas Valera atribuye a Inca
      Roca la disposición que

      "al ladrón y al homicida, al
      adúltero, y al incendiario ahorcasen sin
      remisión alguna".

      Mientras que, Santa Cruz Pachacútec
      atribuye a Lloque Yupanqui el establecer la pena de muerte
      a los adúlteros, sodomitas, homicidas y
      ladrones.

      Vaca de Castro atestigua que, nadie podía
      dejar a su mujer ni tener relación con otra bajo
      pena de muerte, salvo los caciques principales a quienes
      les era consentido tener más mujeres por merced del
      Inca. La infracción se castigaba con
      privación de la vida.

      López de Gomara decía:

      "castigan de muerte a los
      adúlteros".

      Lo mismo afirmaba Gonzalo Fernández de
      Oviedo.

      Montesinos cuenta que Inca Roca mando se casasen
      solo con una mujer y que fuera de la parentela para que no
      se confundiesen unas con otras estableciendo grandes penas
      contra los infractores. Según dicho cronista,
      Huiracocha dictó leyes contra ladrones,
      adúlteros, incestuosos y mentirosos y las
      mandó ejecutar con todo rigor que en su tiempo,
      cuenta, no hubo quien mintiese, hurtase o fuere
      adúltero.

      Según Antonio de Herrera.

      "El que adulteraba con mujer ajena, le daban por
      pena que fuese atormentado; y si la mujer era de persona
      principal lo mataban y asimismo a la mujer
      adúltera".

      "porque decía que sí la mujer no
      quisiese no había adulterio".

      También consigna que los adulterios e
      incestos con ascendientes y descendientes los castigaban
      con la muerte.

      Acosta anota lo siguiente:

      "Los adulterios e incestos con ascendientes y,
      descendientes línea recta también eran
      castigados con muerte del delincuente; pero es bien saber
      que no tenían por adulterio tener muchas mujeres o
      mancebas, ni ellas tenían pena de muerte si las
      hallaba con otros, sino solamente la que era verdadera
      mujer con quien contraían propiamente matrimonio,
      porque esta no era más de una".

      Más tarde agrega a propósito del
      adulterio de la mujer:

      "Esta tenía pena de muerte si la hallaban
      con otro y el delincuente lo mismo; y aunque el marido
      perdonase, no dejaban de darle castigo, pero no de
      muerte".

      En otro párrafo expone lo mismo:

      "Si a una mujer la hallaban con otro le daban pena
      de muerte lo mismo que el que cohabitó con ella. La
      misma pena se aplicaba al que tenía relaciones con
      madre, abuela, hijas o nieta. Con otros parientes
      podría casar. También estaba prohibido
      casarse con hermanos".

      Aparte del adulterio era sancionada toda
      violación, seducción o estupro.

      Si la mujer doncella había sido forzada por
      el padre o hermano, al autor se le castigaba con la pena
      máxima (generalmente despeñamiento en el
      primer caso) y a ella se le mandaba a servir en el templo
      de las acllas hasta que se casare.

      El estupro cometido sin rapto ni violencia con doncella del pueblo era punido
      con azotes, cárcel, destierro, trabajo en minas,
      salvo que se quisiese casar que, entonces se amortiguaba la
      pena.

      Morían por apedreamiento y horca los que,
      cometían incesto entre tíos y sobrinos y
      entre primos; si no eran vírgenes, eran ambos
      azotados, trasquilados y condenados ellos a las minas y
      ellas a servir de acllas.

      Según Cieza se aplicaba la pena de muerte
      al que, forzaba a hombre o mujer cuando el Inca
      tenía visitas.

      "Por todas partes le llamaban padre (se refiere a
      Túpac Inca Yupanqui) y tenía gran cuidado en
      mandar que ninguno hiciere daño en las tierras por
      donde pasaba, ni forzar a ningún hombre o mujer; al
      que lo hacía luego por su mandado le daban pena de
      muerte".

      "El que forzaba alguna mujer soltera le daban por
      castigo con piedra en las espaldas que era (como se dijo)
      castigo afrentoso y si lo había hecho otras veces
      tenía pena de muerte".

    3. EL ADULTERIO

      La sodomía, que parece haberse practicado
      libremente en ciertos valles de la Costa antes de la
      conquista incaica, era severísimamente reprimida
      durante el Imperio.

      Cieza de León afirma:

      "que si por ellos (los Incas) era sabido de alguno
      que tal pecado hubiese cometido, castigaban(la) con tal
      pena que fuese señalado y conocido entre
      todos".

      Comenta después, que tal pecado estaba
      borrado, seguramente por temor ante penas tan
      severas.

      "son harto más limpios de lo que yo puedo
      afirmar".

      Garcilaso relatando las conquistas de Cápac
      Yupanqui por los valles de la Costa dice:

      "y en particular mandó que con gran
      diligencia hiziessen pesquisa de los sodomitas, y en
      pública plaza quemassen vivos los que hallassen, no
      solamente culpados sino indiciados por poco que fuessen,
      asimismo quemassen sus casas y las derribassen por tierra y
      quemassen los arboles
      de sus heredades, arrancándolos de raíz, por
      que en ninguna manera quedara memoria de cosa tan
      abominable y apregonassen por ley inviolable que de
      allí en adelante se guardassen de caer en semejante
      delito so pena de que por el pecado de uno sería
      asolado todo su pueblo y quemados sus moradas en general,
      como entonces lo era en particular".

      En el libro VI Cap. XI hablando del mismo Inca
      dice:

      "y en las provincias de Huaillas castigó
      severísimamente algunos sométicos que en
      mucho secreto usavan el abominable vicio de la
      sodomía"

      En el capítulo XIX del mismo libro
      refiriéndose a las conquistas del mismo Inca
      declara:

      "…y tratandose en Chincha de las nuevas
      leyes y costumbres que havían de tener, supo que
      havía algunos sométicos, y no pocos, los
      cuales mandó prender y en un día los quemaron
      vivos todos juntos y mandaron derribar sus casas y talar su
      heredades y sacar los arboles de raíz, por que no
      quedarse memoria de cosa que los sodomitas huviessen
      plantado con sus mancas, y las mujeres y hijos quemaran por
      el pecado de sus padres, si no paresíera
      inhumanidad, por que fue un vicio este que los Inca
      abominaron fuera de todo encarecimiento".

      Vaca de Castro en su Relación
      expone:

      "Tuvo el Inca gran vigor en castigar el pecado
      nefando…".

      Según Montesinos, Inca Roca
      ordenó

      "que el que fuese cogido en este pecado o inducido
      a él aunque fuese levemente fuera quemado en la
      plaza públicamente; que asimismo fuesen quemados sus
      casas, los árboles de sus heredades y se arrancasen
      de raíz, para que no quedase memoria de cosa tan
      abominables y que de allí en adelante nadie fuese
      osado a cometer tal delito so pena de que por el pecado de
      uno sería azolado todo el pueblo y esto no hablaba
      con los que diesen el aviso".

      Según Santillán era muerto por
      arrastramiento, ahorcado y quemado con todos sus vestidos
      el que cometía pecado de sodomía.

    4. LA SODOMÍA

      Entre estos delitos podemos catalogar los
      siguientes:

      1. Homicidio;
      2. daños contra el cuerpo y la
        salud,
      3. aborto.

      Homicidio: El homicidio se castigaba con la muerte. Era,
      salvo excepciones, la aplicación de la ley del
      talión pero por el Estado, no en forma particular
      como en los pueblos primitivos.

      La gravedad del homicidio se medía en
      primer lugar, por la condición de la víctima,
      y en segundo lugar por el móvil que lo
      produjo.

      En la "Relación de las Costumbres Antiguas
      de los Naturales del Perú", se detallan diversos
      casos. Por ejemplo:

      El homicidio en la persona del padre o madre,
      abuelos o hijos: la ley mandaba "que muera hecho
      cuartos".

      El asesinato de un niño o niña se
      castigaba con el despeñamiento o
      apedreamiento.

      La muerte de un jefe condenaba al victimario a
      morir asaetado.

      El homicidio de algún "ministro del Rey"
      (seguramente un funcionario real) conociéndose que
      era tal o un "ministro de los dioses" (seguramente un
      sacerdote) se penaba con el arrastramiento y asaeteamiento
      y degradación de los hijos.

      La muerte de un particular se castigaba con la
      horca. El homicidio del cónyuge por odio y sin que
      hubiera causal de adulterio se penaba con la horca y el
      descuartizamiento no así, si el marido mataba a la
      mujer por adulterio, caso en la cual la pena era el
      destierro por tiempo indeterminado, o trabajos forzados por
      Un año, según el Anónimo.

      Cuando el homicidio era por robo, se mataba al
      autor después de atormentarlo.

      Verificarlo a traición era agravante; la
      ejecución era pública aunque el autor fuese
      de calidad.

      La muerte por hechizos tenía consigo la del
      hechicero y su familia en forma pública.

      Al cacique que mataba un indio común le
      daban con piedra en la espalda, que como hemos dicho era
      castigo afrentoso, y si reincidía lo penaban con la
      muerte.

      El aborto: El aborto
      era penado con la horca o apedreamiento porque se atentaba
      contra el orden familiar y contra el Estado que
      perdía un futuro tributario.

      A la mujer encinta que tomaba algún
      bebedizo para abortar se le ajusticiaba con la
      muerte.

      Los daños contra el cuerpo y la
      salud
      : Entre éstos podemos mentar las pendencias
      simples con la inutilización del contrincante que
      llevaba la obligación de sostenerlo (aparte de la
      pena que se le aplicaba), el afeamiento del rostro con
      brebajes y en fin todo atentado en detrimento de la
      integridad de una Persona que se condenaba
      rigurosamente.

      Alcahuetería:

      "Quien fuese alcahuete para que se, cometan
      estupros y en efecto se hubiesen cometido, que muera por
      ellos ahorcado. Y lo mismo la hechicera que diera hierbas
      para que se amen y se junten. Quien fuere alcahuete de
      adulterios y se cometiere, que esté en carcel
      perpétua, o sea condenado a mina o las tierras o
      partes de comunidad".

    5. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD

      Hurto: El hurto era castigado en diversas
      formas: Condenado a muerte si se trataba de bienes del
      soberano; si lo hacía por necesidad se le
      reprendía la primera vez y se le castigaba con
      piedra en la espalda si reincidía; al que lo
      hacía por vicio se le desterraba a tierras malsanas
      no pudiendo salir de ellas y teniendo que devolver lo
      robado si podía. Algunos autores sostienen que el
      castigo era la horca.

      Según Herrera el tomar aguas de las
      acequias destinadas a otras Heredades para regar las suyas
      era considerado como hurto aplicándose
      arbitrariamente una pena.

      El mismo autor señala que cuando el que
      estaba al servicio de un tambo hurtaba algo a los que
      pasaban por él, se castigaba al cacique por el
      descuido que había tenido y éste a su vez a
      los culpables.

      Afirma también, que si se sustraía
      madera
      de monte ajeno la pena era arbitraria debiendo retribuirse
      la madera que se había hurtado.

      Garcilaso refiere que era prohibido tomar el
      estiércol del terreno ajeno.

      El mismo cronista atribuye a Pachacútec la
      siguiente máxima:

      "En ninguna manera se deven permitir ladrones, los
      cuales pudiendo ganar haciendo con honesto trabajo y
      poseerle con buen derecho, quienes mas haverla hurtado o
      robado; por lo cual es muy justo que sea ahorcado el que
      fuere ladrón".

    6. DELITOS CONTRA LOS BIENES AJENOS

      Consigna Antonio de Herrera:

      "El que por su causa se quemaba alguna casa,
      tenía pena de restituir el daño con sus
      bienes".

      "El que quitaba mojones o se entraba en tierra
      agena le daban por la primera vez, castigo de piedra, que
      era afrentoso; y por la segunda tenía pena de
      muerte".

      "El que cazaba sin licencia en algún coto
      le daban por pena piedra en las espaldas que era castigo
      afrentoso, i tormentos".

      "Si algún ganado hacía daño
      en algunas sementeras, el dueño de ellas
      podía tomar de dicho ganado, hasta en tanta cantidad
      como hubiera hecho daño, y tenían tasado, i
      limitado quantos piez de maiz que
      se comiesen, e hiciesen de daño, era una medida, que
      ellos llaman topo, i tal al gusto, que no faltaban ni
      sobraba, i conforme a esto se pagaba".

    7. DAÑOS A TERCEROS
    8. DELITOS CONTRA LA HONRA

    Herrera dice:

    "que el que afrentaba a otro de palabra era la pena
    arbitraria, aunque el que había dado versión a
    las palabras le acrecentaban la pena".

    La injuria al soberano o altos funcionarios estaba
    incursa en la pena capital.

    1. CATALOGO DE
      PENAS

    Las penas eran múltiples y escarmentadoras.
    Fluctuaban entre la reprensión y la muerte, pasando por
    las de tormento y mutilaciones. Respondían a las mismas
    razones explicadas para la consideración del delito; la
    organización socialista con la reglamentación
    minuciosa de la vida ciudadana, el carácter
    teocrático del gobierno, la cultura
    señorial.

    Podemos intentar una clasificación comenzando
    por las más drásticas. Así
    tenemos:

    1. La más terrible y despiadada, de las penas
      era el asolamiento, pues privaba de la vida al autor del
      delito, a sus parientes y a veces a todos los moradores de
      un pueblo, destruyéndose las propiedades,
      arrancándose los árboles, sembrando de sal el
      suelo, de manera que no hubiese signo de vida y se
      suprimiese de la memoria el lugar que era víctima de
      esa sanción. El asolamiento se aplicó,
      según Garcilaso, en las rebeliones, sodomía,
      atentados contra el soberano o sus parientes,
      violación de las vírgenes del Sol, descuido o
      negligencia de gravedad en el servicio del Inca,
      seducción de las mujeres del soberano o
      vírgenes del Sol.

    2. ASOLAMIENTO
    3. LA PENA DE MUERTE.

    En esta sociedad, patriarcal y draconiana a la vez, el
    delito era castigado con la máxima severidad. La pena de
    muerte era una sanción usual. Los cronista consignan
    (además de los señalados al tratar del
    asolamiento) los siguientes casos en los que
    aplicaba:

    1. Homicidio.
    2. Incestos y violaciones.
    3. Adulterio con mujer principal lo mismo que a la
      mujer que incurría en él porque decían
      que si la mujer no quisiera no habría tal
      adulterio.
    4. Deshonestidad con las mujeres.
    5. Cobardía frente al enemigo, Jerez nos cuenta
      que Atahualpa mandó matar a los que se asustaron en
      Cajamarca con las proezas a caballo que ejecutó
      Hernando de Soto.
    6. Robar los soldados o cometer depredaciones en las
      poblaciones por donde pasaban.
    7. Cometer errores en la guerra.
    8. Desertar del ejército en
      campaña.
    9. Hurto de bienes pertenecientes al Inca o destinados
      a los depósitos reales.
    10. Quemar un puente.
    11. Cambiar de atuendo o de vestido que diferenciaba a
      unos pueblos de otros, medida administrativa de suma
      importancia en el Imperio.
    12. Reincidencia del mitimae en cambiarse del lugar en
      el que había sido ubicado.
    13. Reincidir en quitar hitos o mojones en los
      linderos.
    14. Ser holgazán u ocioso
      reincidente.
    15. Quebrantar la pena de destierro.
    16. Huir de un pueblo a otro.
    17. Transitar con carga por caminos diferentes a los
      señalados.
    18. Responder malamente a un curaca o no obedecer lo
      que le mandaba.
    19. Alterar el orden de trabajos en beneficio propio o
      de sus parientes.
    20. No querer ir de buena gana con su marido la mujer
      otorgada por el Inca "porque esa era la pena del que iba
      contra la voluntad del Inca".
    21. Reincidir en la mentira o juramento falso o cuando
      la mentira revestía gravedad.
    22. Utilizar el soborno.
    23. Ser irrespetuoso con el Inca o los señores
      si además les encontraba otra culpa.
    24. Reincidencia en la alcahuetería y favorecer
      estupros.
    25. Adorar a hombre terreno mortal en vida o
      muerto.
    26. Practicar sacrificios humanos o la
      antropofagia.
    27. Cometer crueldades como dar tósigos para
      deformar o afear al rostro.
    28. Practicar actos sexuales con los
      animales.
    29. Afectar gravemente la honra ajena.
    30. Matar aves o
      entrar a las islas guaneras en época de
      cría.
    31. Vestirse con lana destinada al Inca.
    32. Tomar más guano que el que le
      correspondía.
    33. No conservar los sacerdotes el secreto en las
      confesiones.
    34. Hechicería.
    35. Ponerse la mascaipacha sin licencia.
    1. APLICACIÓN DE LA PENA DE
      MUERTE

    Analizados los casos en que procedía la pena de
    muerte, veamos las diversas formas en que se
    aplicaba:

    1. Según Montesinos se quemó vivo a un
      amauta que inventó unos caracteres, lo que estaba
      prohibido.

    2. Quemado vivo.- Garcilaso consigna que se
      imponía esta pena a los sodomitas, a los que daban
      tósigos para deformar a la gente que cohabitaba con
      las mujeres que internadas en los monasterios pecaban
      contra su virginidad.

      También a los que usaban la mascaipacha sin
      autorización y en otros casos.

    3. Enterramiento vivo.- Se aplicaba a los que
      cometían actos sexuales con las vírgenes del
      Sol y a ellas mismas.
    4. Arrastrado, asaeteado y hecho cuartos o quemados.-
      Sodomitas entre otros.
    5. Desollamiento.- Para utilizar los cueros como
      tambores (empleado contra los traidores y rebeldes
      pertinaces).
    6. Horca.- Según Garcilaso se aplicaba al
      ladrón homicida, adúltero e incendiario, al que
      alteraba el trabajo en beneficio propio o de sus parientes.
      En la "Relación de las costumbres…" se incluye
      a los que forzaban a una mujer casada, tenían
      relaciones con su hermana o entre primos o con
      sobrinos.
    7. Apedreamiento.- Según la "Relación de
      las Costumbres antiguas de los Naturales del Perú" se
      aplicaba a los que forzaban doncellas y las deshonraban y
      "los incestos con tíos y sobrinos, o con primos y
      primas en segundo grado, o afines en primer grado, si ellas
      fuesen vírgenes o casadas y consintiesen que sean
      ambos castigados con pena de muerte de horca o
      apedreados".
    8. Descuartizamiento.- A los autores de rebeliones. El
      Anónimo incluye a los asesinos de un
      curaca.
    9. Decapitación, descogotamiento o
      degollamiento.- (Los tres términos usaban los
      cronistas) aplicable a los rebeldes. Se aplicaba
      también a los grandes señores por delitos que
      podrían merecer otras penas, lo que generalmente se
      hacía en la cárcel y no en la plaza
      pública. Cieza relata que les cortaban la cabeza en el
      Cuzco junto al río.
    10. Arrojado a las fieras en la cárcel del
      Cuzco.- A los autores de motines y hurtos.
    11. Arrojado al mar (Ver punto q).
    12. Pasar a las víctimas por los
      pies.
    13. Colgado de los pies hasta que
      moría.
    14. Despeñamiento: tener relaciones con la
      propia hija o la mujer con el hijo.
    15. Golpeado en la cabeza o en las espaldas con una
      porra o piedra en la cabeza. Entre otros casos se aplicaba al
      indio que huía de su tierra si tenía
      algún oficio.
    16. Ahogamiento con un chumbi.

      Según Sarmiento de Gamboa se aplicó
      a un jefe de Huáscar.

    17. Darle de comer ají hasta que se extinga.
      Pedro Cieza cuenta que Atahualpa daba esta muerte a los
      indios que le enojaban.
    18. Empalamiento. Garcilaso cita a Cieza de león
      cuando refiere que Huayna Cápac castigó a los
      sublevados de Puná empalándolos y
      echándolos al mar. Santa Cruz Pachacuti reseña
      que a los hechiceros los empalaban "en palos de chonta de
      atrajo como un conejo".
    19. Pasado a cuchillo.
    1. PENAS MUTILADORAS

    La crueldad se hacía presente en el Imperio
    como en todas las civilizaciones antiguas (Esparta, Asiria,
    etc.) como aún ocurre hoy en pueblos del Oriente y en
    los que se reputan como altamente civilizados.

    Entre las penas mutiladoras en el Imperio tenemos las
    siguientes:

    1. "y los que eran haraganes o falso testigos,
      mandaba este gran Huayna Cápac en pena que les
      cortasen los artejos postrimeros de todos los dedos y al
      que a otro cortaba algún miembro no solamente les
      daban la pena del Talión que era tanto por tanto,
      más también le cortaban la mano o el ojo
      algún oficial, luego moría por ello, de la
      persona deste gran Inca".

    2. Corte de los artejos postrimeros de los dedos: Se
      aplicaba a los haraganes y falsos testigos. Morúa
      nos dice:

      "pero el maestro no los castigaba a su
      albedrío y como quería, mas tenían
      limitada la jurisdicción en caso de castigarlos,
      podíanlos azotar una vez cada día, y no en
      las nalgas, mas que en las plantas de los pies, y si el
      maestro daba más de diez azotes y lo azotaran mas
      que una vez al día, el Inga castigaba cruelmente al
      maestro y por lo menos le mandaba cortar la mano
      derecha.

    3. Corte de la mano derecha: al maestro que se
      excedía en el castigo. Al respecto Martín de
      Morúa consigna lo siguiente:

      "otros enviaban a repartir las mujeres y visitar
      las mamaconas y mujeres del Inga y del sol para saber de
      qué manera vivían y si hallavan algún
      exceso, castigábanlos y en los castigos que estos
      jueces hacían eran muy crueles porque daban
      géneros de muerte exquisitos, cortándoles
      cada miembro por si vivos y otros desta suerte".

    4. Pérdida de otros miembros: Escribe
      Santillán:

      "A los chasquis que no cumplían con sus
      deberes".

    5. Quebrantamiento de las piernas:

      "Entre la punta de Santa Elena a Tumbes hay un
      río muy grande, e bien poblado: la gente que lo
      habita andan todos desdentados, que no tienen dientes en la
      mandíbula superior, assí hombre como mujeres:
      que por cierto delito que hicieron al Cuzco, alias
      Guaynacaba, padre de Atahualpa, les impuso aquella
      penitencia, e al presente la guardan".

    6. Desdentamiento: Cuenta Fernando de Oviedo lo
      siguiente:
    7. Encegamiento sacándoles los ojos: Gonzalo
      Fernández de Oviedo relata lo siguiente:

    "Un castigo cruel se usa entre aquella gente, y es una
    nueva manera de tormentos e lisión la cual no he leydo
    ni oydo agora otra mayor ni su semejante, quedando vivo e ciego
    al que padece y es que toman un carrizo tan luego como palmo y
    medio, a todo hueco, e ponselo al delincuente, sobre el ojo e
    danle con la palma tan recio de la otra parte, que le hacen
    saltar lo ojos e viene encontinente a dar en la mano por el
    camino adelante e assi le sacan los ojos".

    1. CASTIGOS AFRENTOSOS.

    Como en otras culturas primitivas el castigo moral
    era a veces más temido que el castigo físico.
    La deshonra importaba más de lo que ocurre en nuestras
    épocas, sobre todo para las clases superiores, sin que
    esta afirmación signifique que no dejaba de sentirse
    en todas las clases del Imperio. Malinowski lo remarca
    también al analizar las costumbres de los pueblos
    polinesios.

    Esta sanción tenía una resonancia
    punitiva mayor cuando se verificaba en público. "Era
    de mucha infamia y deshonra castigar en público a
    alguien por ocioso", cuenta Garcilaso. A veces se
    extendía a pueblos enteros como el que hizo Lloque
    Yupanqui a los habitantes de Ayavari que se resistieron a ser
    sometidos hasta que al fin se rindieron.

    La reprensión entre otros casos, se
    imponía:

    • Al indio perezoso, al que también
      solía aplicársele la pena de
      azotes.
    • Al que hurtaba por necesidad, la primera
      vez.
    • Al cacique que mataba a un indio por castigo sin
      licencia del Inca. También podía perder el
      señorío. En caso de reincidencia se aplicaba la
      pena de muerte.
    • Al que cazaba sin licencia.

    Otros castigos afrentosos eran:

    1. Golpear a los culpables públicamente ron una
      piedra o con el puño o en las espaldas.
    2. Golpearlos en la cabeza con una piedra o con una
      porra.
    3. Exponerlos a la vergüenza pública: en
      las relaciones consentidas entre, un varón y una
      doncella como sanción previa.
    4. Trasquilamiento en público que se
      imponía a las mujeres que hablaban con las
      féminas del mal vivir las qué moraban en las
      afueras de las ciudades y a quienes se denominaban
      "pampairuna" (mujer que vive en el campo, mujer de plaza,
      ramera). También se aplicaba, como castigo previo a
      los que cometían estupros con doncellas.
    5. Privación del cargo (a los caciques o
      autoridades que incumplían sus obligaciones o se
      excedían en su poder).
    6. Degradación familiar: a los hijos o
      parientes de personas que habían dado muerte a un
      señor principal.
    1. CASTIGOS COLECTIVOS.

    El castigo colectivo se imponía muchas veces
    a todo un pueblo (caso de rebeliones), al ayllu o a la
    familia estrictamente hablando.

    En general se aplicaba:

    • En las rebeliones.
    • A la familla del que asesinaba a un rey, reina o
      príncipe. Heredero se le relegaba a vivir en
      condición baja, perpetuamente, no pudiendo sus
      miembros tener ningún cargo honroso en el
      pueblo.
    • En ciertas clases de homicidio.
    • A los grupos señalados para dar servidores a
      la casa del Inca (barrenderos, aguadores, leñadores,
      cocineros, porteros, guardarropa, jardineros así como
      cargadores del anda del Inca). Su descuido o negligencia era
      delito de todo el ayllu que se penaba de diversas maneras
      pudiendo llegarse al asolamiento.
    • Hechicería.

    El virrey Toledo en sus célebres informaciones
    relata:

    "Antes cuando el Inga castigaba por algún
    delito, no se contentaba con matar al que lo cometía,
    pero también a su padre y madre, y hermano y mujer e
    hijos, sin que quedase ninguno de toda su
    genración".

    1. Esta debe entenderse como ser obligado al trabajo
      a favor de otra persona y así se hacía a la
      familia del que había asesinado a un gran
      señor. A veces se aplicaba a pueblos rebeldes a
      quienes se perdonaba la vida. Tal fue el caso de los
      primeros yanacunas.

    2. REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD.

      A los grandes señores si se les conmutaba
      la pena capital, a los alcahuetes de adulterio y otros
      casos.

    3. CÁRCEL PERPETUA.
    4. DESTIERRO A LUGARES INSALUBRES.

    La pena de destierro se aplicaba al que robaba por
    vicio, mandándosele a tierra de distinto temple. La
    primera vez que lo hacía era reprendido. Si
    reincidía lo corregían con piedra en la
    espalda; si aún volvía a las andadas, lo
    desterraban.

    También se castigaba con el destierro al que
    mataba a otro siendo la causa de la pendencia (si es que no
    se le aplicaba la muerte) para que trabajase perpetuamente en
    tierras consideradas malsanas. Igualmente al que se
    embriagaba perdiendo el juicio por segunda vez.

    Fernando de Santillán refiere que se
    imponía al marido ofendido que mató a su esposa
    o al adúltero que cohabitó con su
    mujer.

    Más, de una vez se aplicó a los grandes
    señores.

    1. Se sometía a este trabajo a los sacerdotes
      que comerciaban con las cosas sagradas, según
      Santillán, a los que cometían estupros con
      doncellas consintiendo estas o en las relaciones sexuales
      entre parientes cercanos, al alcahuete o adulterios, y en
      los casos de embriaguez habitual.

    2. TRABAJO EN LAS MINAS.
    3. TORMENTOS

    Se aplicaba tormentos; en formas diversas, entre otros
    casos:

    • Al mitimae que por primera vez abandonaba el lugar
      donde había sido colocado. Si lo hacía por
      segunda vez, le quitaban la vida.
    • Al alcahuete, la primera vez.
    • Al mentiroso y al que juraba en falso. Si
      reincidía se le aplicaba la pena de
      muerte.
    • Al ladrón que lo hacía por tercera
      vez.
    • A los que no confesaban su delito.
    1. AZOTES.
    • A los que robaban por primera vez salvo que fuera
      por necesidad.
    • A los vagabundos que no querían
      trabajar.
    • A los parleros chismosos.
    • A los ovejeros y oficiales que no cuidaban bien el
      ganado les quitaban las camisetas y les aplicaban azotes en
      una plaza públicamente.
    • Al que se descuidaba en regar la tierra en la
      oportunidad debida.

    Esta pena podía ser aplicaba por los curacas
    según la "Relación del Origen e Gobierno que los
    Incas tuvieron"

    • A los hombres de guerra que robaban al pasar por
      las poblaciones aunque a veces les daban pena de
      muerte.
    • A los que usaban la mascaipacha imperial, castigo
      que a veces se extendía a los parientes.
    1. O juntarle los hombros dándoles azotes. Se
      aplicaba, según Morúa, a los mitimaes que
      huían del lugar en el que habían sido
      ubicados (la primera vez).

    2. ATAR RECIAMENTE LAS MANOS
      ATRÁS
    3. PRIVACIÓN DE CARGOS.

    Se privaba de sus oficios o cargos:

    • Al curaca que se rebelaba o cometía delito
      que, mereciese pena de muerte.
    • Al magistrado que se embriagaba por tercera
      vez.
    • Al cacique que por descuidó permitía
      se robase en los tambos.
    • Al funcionario que por cohecho o algo semejante no
      guardaba justicia o disimulaba algún
      delito.
    • Al curaca que no corregía a los indios de
      sus pueblos y le consentía hacer hurtos y
      deshonestidades.
    • Al cacique que perseveraba en no salir a la plaza a
      comer públicamente.
    • Al jefe que dijese que era dios o se mandare adorar
      a sí o en su estatua.
    • Al sacerdote que hubiese cohabitado con mujer no
      doncella ni casada (se le privaba por un tiempo la primera
      vez y por toda la vida a la tercera).

    Muchas veces cuando un cacique hereditario era
    desposeído de su cargo por la comisión de un
    delito, el cargo se trasmitía a los hijos.

    1. A los falsos adivinos se les mandaba callar para
      siempre.

    2. SILENCIAMIENTO EN LA PROFESIÓN.

      Se castigaba así a las doncellas que
      consintieron en el estupro o a las hijas violadas contra su
      voluntad por su padre o a la hermana violada sin su
      consentimiento.

    3. QUEDAR AL SERVICIO DE LAS ACLLAS O VÍRGENES
      DEL SOL.

      Según Garcilaso no existieron las penas
      pecuniarias ni la confiscación de bienes "porque
      dizían que castigar en la hazienda y dexar vivo los
      delincuentes no era dessear quitar los males de la
      República sino la hazienda a los malhechores y
      dexarlos con mas libertad para que hiziessen mayores
      males". Sin embargo, Morúa afirma que cuando un
      cacique tenía relaciones con una palla y
      tenía bienes, éstos eran confiscados en favor
      del Inca. En realidad, era una pena
      complementaria.

    4. PENAS PECUNIARIAS.

      El que en pendencia inutilizaba a otro de tal
      manera que no pudiera trabajar en las cosas ordinarias era
      obligado a sustentarlo con su hacienda.

      El que quemaba alguna casa (se entiende sin
      intención) debía reconstruirla por su
      cuenta.

      El que hurtaba madera de monte ajeno tenía
      que restituirla. Cuando algún ganado ajeno
      hacía daño en las sementeras, el dueño
      de ellas podía tomar de dicho ganado hasta en tanta
      cantidad como había hecho daño.

      Dice Morúa que "el indio casado que
      tenía acceso con mujer ajena o soltera la azotaban
      muy bien y al varón le quitaban cuanto tenía
      y la daban a mujer soltera para ayudarla a
      casarse.

    5. REPARACIÓN CIVIL.
    6. PENAS AD LIMITUM.

    Según Herrera se daban penas diversas al que
    hurtaba agua, al que
    no entregaba la carga en su pueblo, al que afrentaba a otro de
    palabra; al que hacía daño a otro; al que quitaba
    mojones del camino, al que se embriagaba perdiendo el juicio
    por primera vez, al que se le daba lana para hilar y tejer su
    ropa para hijos y mujer y no lo hacía.

    1. CÁRCELES

    Varios cronistas nos cuentan la existencia de
    cárceles en el Imperio cuya sola mención
    hacía temblar a las gentes. Ellas constituían un
    lugar de expiación más que de
    seguridad.

    Relata Cieza que en el Cuzco "había una
    cárcel llena de fieras como culebras, víboras,
    tigres, osos y otras sabandijas malas" a donde llevaban a los
    que incurrían en motines, conjuraciones o
    levantamientos. Si después de unos días no eran
    mordidos, los soltaban mostrando gran lastima y los dejaban
    volver a sus poblaciones.

    Morúa las describe en la siguiente forma: "La
    manera y orden que el Inga tenía para castigar, y las
    cárceles que para ello tenía era que en esta gran
    ciudad del Cuzco había un subterráneo o mazmorra
    debajo de la tierra, que ellos llamaban desaca, el cual estaba
    muy cubierto y empedrado de piedras en gran manera agudas, y
    dentro de él había gran cantidad de animales muy
    feroces, como son leones, tigres, osos, y víboras y
    otros animales bravos, y había culebras, sapos y
    alacranes y otros géneros de sabandijas
    ponzoñosas puestas y echadas a mano, y que en este
    subterráneo echaban al que cometía algún
    grave y atroz delito, como era alguna traición, o
    aquello de matar con bocado, hechizos y otros bebedizos
    algunos, y otros cualquier delito grave, y que cuando los
    echaban allí era constando y averiguando el delito para
    que allí lo pagasen y los anímales los comieran
    vivos, y así purgaban su culpa porque morían
    rabiando y con otras mil ansias. Y si acaso los animales no lo
    comían o si salían de allí lo
    restituían en su honra y el Inga los favorecía
    mucho; y también dicen que había otros que eran
    tan malos y tan pertinaces, que aún los animales que
    allí estaban no los querían comer, y a estos
    tales los mandaba hacer cuartos y echarlos a los campos a que
    los comiesen las fieras; y a otros echaban vivos. Y así
    mismo tenía el Inga otra cárcel en esta ciudad
    aparte, que llamaban la cárcel del Inga, la cual era
    para los principales, caciques a donde, tenían a estos
    tales con cualquier delito que fuese hasta que se averiguaba;
    la cual averiguación hacía un señor
    tucuiricoc o visitador de la provincia y esta cárcel era
    como digamos las casas de cabildo, y los escribanos que
    tenían eran los quipocamayoc, y averiguandolo el dicho
    gobernador, si era grave la culpa y digna de castigo, lo
    echaban en la otra cárcel o subterráneo, y cuando
    la culpa era liviana le soltaban".

    Miguel Cabello de Balboa consigna algo semejante.
    Según él, Túpac Inca Yupanqui que relata
    fue muy valiente en la guerra y castigaba con severidad la
    violación de las leyes "había hecho construir en
    el Cuzco terribles prisiones que sólo el nombre
    hacía temblar de espanto a sus súbditos, hizo
    cavar en Sangacancha subterráneos que contenían
    tantos rodeos y corredores que se decía que había
    querido imitar la residencia del Minotauro en Creta; no se
    caminaba sino sobre cascajos puntiagudos; encerraban leones,
    tigres, osos, y por el suelo se arrastraban serpientes y sapos.
    Todos estos animales había sido traídos de las
    montañas para atemorizar a los criminales. Esas
    prisiones estaban destinadas a los rebeldes y traidores y los
    que allí eran arrojados al momento eran devorados por
    animales feroces".

    Los señores principales tenían un
    tratamiento especial. Morúa lo refiere a la vez que
    cuenta el procedimiento
    cuando iban quejas al Inca. Dice el cronista:

    "Cuando al Inga iban quejas de alguno de los cuatro
    señores orejones de su consejo o de los virreyes, que
    ellos llamaban auqui, y gobernadores o visitadores o
    principales tucuyricoc, como curacas, cacique, y cabeza de los
    pueblos, de agravios o muertes o sin justicia que hubiesen
    hecho, los mandaban encarcelar en caso de un señor o de
    los del consejo, si era muy principal el delincuente, donde
    estaba siempre sin prisiones, y averiguado, el Inca
    hacía unta o llamaba a Corte y estando el delincuente
    presente, le hacía un parlamento y acababa mandando que:
    le diesen con un mazo llamado champi tres o cuatro golpes en
    las espaldas, los cuales les daba un principal y que muchos
    morían de los dichos golpes, y otros escapaban, y que
    también los castigaba con otros géneros de
    castigo; y que antes que viniesen a esto entraba el Inga y
    hacía acuerdo sobre ellos con los de su consejo, con
    cuyo parecer se hacía, y que solamente, conocía
    el Inga del castigo de los señores como duque, y de los
    demás conocían los gobernadores y visitadores,
    aunque algunos apelaban para el Inga".

    Guamán Poma de Ayala también relata con
    prolijidad el sistema carcelario y en su obra explica con
    diversos dibujos los
    castigos que se inflingían en el Imperio.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Basabre Ayulo, Jorge. Historia del Derecho
      peruano
      .
    • Basadre Grohman, Jorge. Los fundamentos de la
      historia del Derecho
      .
    • Del Solar, Francisco José. Historia del
      Derecho Peruano.
      Tomo I.
    • Lumbreras, Luis Guillermo. Los orígenes
      de la civilización en el Perú
      .
    • Vargas, Javier. Historia del Derecho peruano,
      parte general y Derecho incaico
      .

     

    Rabin Chuquisengo

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter